SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio Proceso Electoral 2020-2021

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SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio PROCESO ELECTORAL 2020-2021

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica


Instituto Nacional Electoral Consejero Presidente Dr. Lorenzo Córdova Vianello Consejeras y Consejeros Electorales Mtra. Norma Irene De la Cruz Magaña Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona Dra. Adriana Margarita Favela Herrera Mtro. José Martín Fernando Faz Mora Dra. Carla Astrid Humphrey Jordan Dr. Ciro Murayama Rendón Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas Mtro. Jaime Rivera Velázquez Dr. José Roberto Ruiz Saldaña Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez Secretario Ejecutivo Lic. Edmundo Jacobo Molina Titular del Órgano Interno de Control Lic. Jesús George Zamora Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica Mtro. Roberto Heycher Cardiel Soto SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio Proceso Electoral 2020-2021 Primera edición, octubre de 2020 D.R. © 2020 Instituto Nacional Electoral Viaducto Tlalpan núm. 100, esquina Periférico Sur Col. Arenal Tepepan, 14610, México, Ciudad de México Distribución gratuita


SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio PROCESO ELECTORAL 2020-2021

Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica


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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Contenido Presentación

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1. Sistema electoral mexicano

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1. Organización política 2. Características del voto 3. Marco geográfico electoral 4. Espacio geográfico de la capacitación electoral 5. Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores

10 11 13 14 15

2. Autoridades electorales en México

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1. Autoridades electorales federales 1.1. Instituto Nacional Electoral (INE) 1.2. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) 1.3. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) 2. Autoridades electorales locales 2. 1. Organismo Público Local (OPL) 2.2. Tribunales electorales locales 2.3. Autoridades locales especializadas en materia de delitos electorales

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3. Partidos políticos y candidaturas independientes

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1. Partidos políticos 2. Coaliciones 3. Candidaturas independientes

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4. Proceso electoral

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1. Preparación de la elección 2. Jornada Electoral 3. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones 4. Dictamen y declaración de validez de la elección

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Cargos de elección popular a renovarse

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5. Las y los SE y CAE en el proceso electoral

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1. ¿Quiénes son y qué hacen las y los SE y CAE? 2. Competencias a emplear por perfil 3. ¿A quiénes vas a capacitar? 4. Modalidades de capacitación electoral 4.1. Capacitación grupal 4.2. Capacitación individual 4.3. Capacitación virtual

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6. Tareas y conceptos básicos en torno a las labores de SE y CAE en el proceso electoral

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1. Primera etapa de capacitación 1.1. Primera insaculación de ciudadanos y ciudadanas 1.2. Visita, revisita y notificación

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1.3. Integración del listado de las y los ciudadanos que cumplen con los requisitos legales para integrar las mesas directivas de casilla 1.4. Segunda insaculación y designación de funcionarios y funcionarias por cargo 1.5. Lista de reserva 2. Segunda etapa de capacitación 2.1. Entrega de nombramientos a funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla 2.2. Simulacros de la Jornada Electoral 2.3 Prácticas de la Jornada Electoral 3. Medidas de inclusión aplicables a la capacitación electoral 3.1. Protocolo de inclusión de personas con discapacidad 3.1.1. Medidas para garantizar la igualdad en la integración de mesas directivas de casilla 3.2. Protocolo de inclusión de personas trans 3.2.1. Medidas para garantizar la igualdad durante la Jornada Electoral 4. Protocolos sanitarios aplicables durante la capacitación electoral 5. Asistencia electoral 5.1. Procedimiento para determinar la ubicación de las casillas 5.2. Preparación y distribución de la documentación y materiales electorales 5.3. Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 5.4. Conteo rápido 5.5. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) 5.6. Mecanismos de recolección y cómputos distritales

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7. La Jornada Electoral

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1. Preparación e instalación de la casilla 2. Votación (inicio, desarrollo y cierre) 3. Conteo de los votos y llenado de las actas de escrutinio y cómputo 4. Integración de los expedientes de casilla y de los paquetes electorales 5. Publicación de resultados y clausura de la casilla

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Actividades posteriores a la Jornada Electoral

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8. Delitos Electorales

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1. ¿Cuáles son los delitos electorales y quiénes los cometen? 2. Motivos por los que se puede anular la votación de la casilla 3. Violencia política contra las mujeres en razón de género

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Anexos

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1. Recomendaciones para el día del examen 2. Cargos a elegir 3. Glosario electoral básico 4. Legislación electoral

100 101 103 105

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• Proceso Electoral 2020-2021

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Presentación

Esta guía de estudio tiene la finalidad de apoyar a las y los ciudadanos que, como tú, presentarán el examen de conocimientos, habilidades y actitudes para el procedimiento de selección de SE y CAE. Sus contenidos temáticos te ayudarán en tu preparación para el examen y, si resultas seleccionado o seleccionada, te seguirán siendo útiles como fuente de consulta durante tu capacitación, por lo que te recomendamos aprovecharla al máximo. Los resultados del examen y el calendario de entrevistas se publicarán en los estrados de cada una de las juntas distritales ejecutivas del INE en todo el país. Este proceso de reclutamiento, selección y contratación de las y los SE y CAE se realiza sin ningún tipo de discriminación, ya sea por identidad o expresión de género, orientación sexual, apariencia, edad, discapacidad, origen étnico, condición social o de salud, religión, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o afectar los derechos y libertades de las personas.

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Para que eso suceda, el Instituto Nacional Electoral (INE) necesita de mujeres y hombres con vocación de servicio para que como supervisoras o supervisores electorales (SE) o como capacitadoras o capacitadores-asistentes electorales (CAE) transmitan los conocimientos necesarios a las y los funcionarios de casilla y puedan cumplir con sus labores a cabalidad el día de la Jornada Electoral. La participación de SE y CAE es esencial para el desarrollo del proceso electoral y por ello es fundamental que se preparen adecuadamente.

• Proceso Electoral 2020-2021

El próximo domingo 6 de junio de 2021 más de 1.4 millones de mexicanas y mexicanos cumplirán con el importante deber de recibir, contar y registrar los votos de sus respectivas comunidades, pues se elegirán en todo el país las diputaciones federales y diversos cargos a nivel local, como gubernaturas, diputaciones y ayuntamientos, y alcaldías en la Ciudad de México.



capítulo 1

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• Proceso Electoral 2020-2021

1 Sistema electoral mexicano


1 Sistema electoral mexicano

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Se refiere al conjunto de instituciones, normas y procedimientos involucrados en el proceso electoral, encaminados a la integración y renovación periódica de quienes conforman los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión y de las entidades federativas, así como de los integrantes de los ayuntamientos en los estados

Las instituciones y la legislación electoral que integran el sistema electoral mexicano en sus dos niveles son:

y de alcaldías en la Ciudad de México. Los procedimientos electorales y sus reglas se definen en la legislación electoral, tanto federal como local, en donde se establece quiénes participan y cuáles son sus funciones en cada una de las etapas del proceso electoral.

A nivel federal, el sistema electoral está conformado por el Instituto Nacional Electoral, autoridad administrativa regulada por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), autoridad jurisdiccional regulada por el artículo 99 constitucional, y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), organismo especializado encargado de prevenir e investigar los delitos electorales a nivel federal adscrito a la Fiscalía General de la República (FGR), que se encuentra regulada por el artículo 102 constitucional. En el ámbito local, el sistema electoral de cada una de las entidades federativas está constituido por un Organismo Público Local (OPL), un tribunal electoral local y una autoridad local especializada en materia de delitos electorales.

1. Organización política México es una república representativa, democrática, laica y federal, integrada por 32 entidades federativas, libres y soberanas (31 estados y la Ciudad de México) en lo que concierne a su régimen interno de gobierno, pero unidas en una federación. El sistema de gobierno es presidencial. Tanto la estructura orgánica de la federación como la de las 32 entidades federativas se ajusta al esquema de división y separación de funciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Organización política federal Una de las principales atribuciones del Poder Legislativo es la de elaborar las leyes; este poder se constituye en el Congreso de la Unión, integrado por 500 diputaciones y 128 senadurías que se eligen cada tres y seis años,


respectivamente. Por su parte, el Poder Ejecutivo se encarga, entre otras funciones, de hacer cumplir las leyes, y se deposita en la Presidencia de la República, la cual se renueva cada seis años. El Poder Judicial se ocupa de impartir justicia a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el TEPJF, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito. Únicamente los poderes Legislativo y Ejecutivo se renuevan mediante elección popular.

Organización política local y municipal

Los ayuntamientos están integrados por una o un presidente municipal y regidurías y sindicaturas, que se eligen cada tres años. En la Ciudad de México las alcaldías están integradas por una alcaldesa o alcalde y un concejo, que se eligen cada tres años. Los poderes Legislativo y Ejecutivo locales también se renuevan mediante elección popular, al igual que los integrantes del ayuntamiento y la alcaldía.

2. Características del voto En el sistema electoral mexicano la voluntad de la ciudadanía es elemento fundamental, pues a través de ella se hace posible la representación popular, por lo que las personas que hayan cumplido 18 años de edad y tengan un modo honesto de vivir adquieren la calidad de ciudadanos o ciudadanas, y esta calidad les otorga determinados derechos, por ejemplo, votar en las elecciones y consultas populares, y poder ser votados o votadas para todos los cargos de elección popular.1 1

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 35.1, fracciones I, II, III y VIII.

11

Los municipios –en los 31 estados de la República Mexicana– y las demarcaciones territoriales –en la Ciudad de México– son la base de la división territorial y de la organización político-administrativa de cada entidad. El órgano de representación popular encargado de las funciones de gobierno y administración del municipio es el ayuntamiento, en tanto que en la de demarcación territorial es la alcaldía.

• Proceso Electoral 2020-2021

El Poder Legislativo local elabora las leyes locales y se constituye en el Congreso de la entidad por diputados y diputadas locales que se eligen cada tres años, mientras que el Poder Ejecutivo local se encarga de que se cumplan las leyes, se renueva cada seis años y se deposita en la gubernatura o, en el caso de la Ciudad de México, en la jefatura de gobierno; el Poder Judicial local se ocupa de impartir justicia a través del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva entidad.


Votar es un derecho y una obligación para las y los ciudadanos y forma parte de los derechos político-electorales que han sido reconocidos como derechos humanos, por lo que constituye una obligación del Estado mexicano garantizar, defender y proteger el ejercicio y goce pleno de los mismos.

v Haber cumplido 18 años de edad

v Tener un modo honesto de vivir

v Estar inscrito/a en el Registro Federal de Electores

v Contar con Credencial para Votar vigente

El voto en México es:

Universal

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Para ejercer el derecho al voto es necesario cumplir con los siguientes requisitos:2

Libre

El elector o la electora tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto conforme a su propia voluntad.

Secreto

La preferencia de cada ciudadano y ciudadana se expresa en privado, de manera reservada dentro del cancel y sin ser observado/a.

Directo

La ciudadana o el ciudadano elige por sí mismo/a a sus representantes o gobernantes, sin intermediarios.

Personal

El elector o la electora debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto sin que nadie intervenga en su decisión.

Intransferible

2

Tienen derecho al voto las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin distinción alguna ya sea por origen étnico, religión, sexo, discapacidad, expresión de género, apariencia, condición social o cualquier otro motivo.

El ciudadano o la ciudadana no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su voto.

CPEUM, artículo 34; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), artículo 9.


La Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) prohíbe y sanciona los actos que generen presión o coacción sobre las y los ciudadanos respecto del sentido del voto; dichos actos deben ser denunciados ya que son delitos electorales, mismos que son sancionados con multa y/o prisión.

3. Marco geográfico electoral Se refiere al espacio geográfico que determina la distribución de las y los ciudadanos que pueden votar en el territorio nacional, y sirve de base para la planeación y organización de los procesos electorales. El país se clasifica en distintos niveles de desagregación: Sección electoral

• Es la delimitación territorial más pequeña de la

Distrito electoral

• Es una de las partes en que se divide el territorio

Distrito electoral federal

• El territorio nacional se divide en 300 distritos

Distrito electoral local

• Cada sección dentro de la entidad federativa forma parte

Entidades federativas

• Son cada una de las 32 entidades del país, corresponden

electorales, cada uno conformado por un número similar de ciudadanos y ciudadanas; por cada distrito electoral uninominal se elige por el principio de mayoría relativa (MR) una diputada o un diputado propietario y una o un suplente. de un distrito electoral. Esta división se realiza considerando el número de habitantes con base en el último censo general de población, para que cada distrito tenga un número similar de electoras y electores. En cada distrito electoral se elige una fórmula de diputaciones locales, es decir, a una o un diputado propietario y a una o un suplente por el principio de mayoría relativa. a la división política del territorio nacional. Comprende todo el territorio de la entidad, donde se elige una gubernatura o la jefatura de gobierno, en el caso de la Ciudad de México.

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nacional con fines electorales y está conformado por secciones electorales.

• Proceso Electoral 2020-2021

geografía electoral; cada una tiene como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. En cada sección electoral se instala, por lo menos, una casilla.


• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio 14

Circunscripción plurinominal

• División territorial formada por entidades

Municipio/ alcaldía

• Son la base de la división territorial y organizacional,

federativas, que responde a la emisión del voto para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional (RP); para este fin el país se divide en 5 circunscripciones. política y administrativa de las entidades.

4. Espacio geográfico de la capacitación electoral Para las labores en campo que las y los SE realizan, se establece la siguiente distribución geográfica: Área de Responsabilidad Electoral (ARE)

• Espacio geográfico en el que las y los CAE

desarrollan las actividades de capacitación y asistencia electoral; está conformado por una parte, una o varias secciones electorales en las que se prevé instalar un número determinado de casillas.

Zona de • Espacio geográfico en el que las y los SE coordinan Responsabilidad y supervisan las actividades de capacitación y Electoral (ZORE) asistencia electoral; está conformado por un conjunto de ARE.


5. Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores

La Lista Nominal de Electores es la relación de las personas incluidas en el Padrón La Credencial para Votar es el documento Electoral, ordenadas por distrito y sección, oficial que permite a las y los ciudadanos a quienes se les ha expedido y entregado participar en las elecciones federales y su Credencial para Votar. locales que se realizan en el país. Asimismo, es una identificación oficial que valida la En cada Junta Distrital, de manera permaciudadanía mexicana. nente, el INE pone a disposición de la ciudadanía los medios para la consulta En el Padrón Electoral se incluye la siguien- electrónica de su inscripción en el Padrón te información: nombre y apellidos de la o Electoral y en las correspondientes lisel ciudadano, lugar y fecha de nacimiento, tas nominales.

• Proceso Electoral 2020-2021

edad, sexo, domicilio, tiempo de residencia, ocupación y, en su caso, el número y fecha de su certificado de naturalización, así como los datos de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio.

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El Padrón Electoral es la lista que se conforma con la información básica de las y los mexicanos mayores de 18 años que presentaron solicitud para su incorporación, con la finalidad de obtener su Credencial para Votar y así poder ejercer su derecho al voto. Una vez incorporados los datos de la o el ciudadano al Padrón Electoral se expide la credencial.



capítulo 2

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• Proceso Electoral 2020-2021

2 Autoridades electorales en México


2 Autoridades electorales en México El papel de las autoridades electorales es clave para el funcionamiento de la democracia representativa en nuestro país. De acuerdo con su ámbito territorial de competencia, se clasifican en autoridades electorales federales y autoridades electorales locales.

1. Autoridades electorales federales 1.1. Instituto Nacional Electoral (INE) • SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del titular de la Presidencia de la República y de las diputaciones y senadurías que integran el Congreso de la Unión, así como de organizar, en coordinación con los Organismos Públicos Locales, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México. Es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y en su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía. 3 El INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.4

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Los principios rectores que rigen todas las actividades del INE son:5

v Certeza

v Legalidad

v Independencia

v Imparcialidad

v Objetividad

v Máxima publicidad

v Paridad

3

LGIPE, artículo 29. LGIPE, artículo 31.1. De conformidad con el decreto en materia de violencia política de género publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de abril de 2020, por el que se reforma el artículo 30.2 de la LGIPE, se agregan dos principios rectores: paridad y perspectiva de género.

4 5

v Perspectiva de género


El INE tiene los siguientes fines:6

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país. • Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. • Integrar el Registro Federal de Electores. • Asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos políticos-

como ejercer las funciones que le otorga la Constitución en los procesos electorales locales.

• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. • Promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

• Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

• Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.

6

De conformidad con el decreto en materia de violencia política de género publicado en el DOF el 13 de abril de 2020, por el que se reforma el artículo 30.1 de la LGIPE, se incluye como fin del INE el de garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

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• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así

• Proceso Electoral 2020-2021

electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.


El Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:7 Para los procesos electorales federales

• Registro de los partidos políticos nacionales.

• Organizar la elección interna de partidos políticos.

• Geografía electoral.

• Reconocimiento de derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos y candidaturas a cargos de elección popular federal.

• Elegir y remover a las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales.

• Integración del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores.

• Preparación de la Jornada Electoral.

• Suscribir convenios con órganos del Poder Ejecutivo federal.

• Ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas.

• Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.

• Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana.

• Emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de: 1. Resultados preliminares. 2. Encuestas o sondeos de opinión. 3. Observación electoral. 4. Conteos rápidos. 5. Impresión de documentos y producción de materiales electorales.

• Escrutinios y cómputos en los términos que señala la LGIPE.

• Verificar el porcentaje requerido para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de la ciudadanía.

• Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en la elección de diputaciones.

• Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales.

• Educación cívica en procesos electorales federales.

• Delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales.

• Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

• Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales.

• Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

7

Otras atribuciones

• Capacitación electoral.

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Para los procesos electorales federales y locales

De conformidad con el decreto en materia de violencia política de género publicado en el DOF el 13 de abril de 2020, por el que se adiciona una fracción IX, recorriéndose en su orden la actual fracción IX para quedar como fracción X, al inciso b) del numeral 1 del artículo 32 de la LGIPE.


Para la realización de sus actividades el Instituto Nacional Electoral cuenta con:

� Órganos centrales: ubicados en la Ciudad de México. � Órganos delegacionales y subdelegacionales: 32 delegaciones, una en

cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral federal en que se divide el país.

Durante el proceso electoral también podrá contar con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.8

Órganos centrales

Consejo General

Presidencia del Consejo General

Junta General Ejecutiva

Secretaría Ejecutiva

Órganos delegacionales o locales

8

Órganos subdelegaciones o distritales

Juntas Locales Ejecutivas

Juntas Distrital Ejecutivas

Vocalías Ejecutivas

Vocalías Ejecutivas

Consejo Local

Consejo Distrital

LGIPE, artículo 33.2.

21

En cada una de las 32 entidades federativas el INE cuenta con una delegación, y en cada uno de los 300 distritos electorales federales, con una subdelegación, integradas de la siguiente manera:

• Proceso Electoral 2020-2021

Órganos delegacionales y subdelegacionales


Los órganos distritales tienen su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. Los órganos locales se encuentran en la capital de cada estado y en la Ciudad de México.

Juntas ejecutivas9

Órgano delegacional

Órgano subdelegacional

Junta Local Ejecutiva

Junta Distrital Ejecutiva

Titular de la Vocalía Ejecutiva Local

Titular de la Vocalía Ejecutiva Distrital

Titular de la Vocalía de Organización Electoral Local

Titular de la Vocalía de Organización Electoral Distrital

Titular de la Vocalía del Registro Federal de Electores Local

Titular de la Vocalía del Registro Federal de Electores Distrital

Titular de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica Local

Titular de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital

Titular de la Vocalía Secretarial Local

Titular de la Vocalía Secretarial Distrital

22

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Las juntas ejecutivas son órganos permanentes y están integradas por miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional. Sesionan por lo menos una vez al mes.10

9

LGIPE, artículos 62 y 72. LGIPE, artículos 62.4, y 63.

10


Vocalías ejecutivas11 Entre las atribuciones de las vocalías ejecutivas locales y distritales se encuentran las siguientes:

11

Presidir la Junta Local y, durante el proceso electoral, el Consejo Local.

Presidir la Junta Distrital y, durante el proceso electoral, el Consejo Distrital.

Coordinar los trabajos de las vocalías de la Junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia.

Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia.

Someter a aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia.

Someter a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia.

Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.

LGIPE, artículos 64 y 74.

• Proceso Electoral 2020-2021

Vocalías ejecutivas de las juntas distritales

23

Vocalías ejecutivas de las juntas locales


Consejos locales y distritales Los consejos locales y distritales son órganos temporales que funcionan únicamente durante el proceso electoral. Algunas de sus atribuciones son:12

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Consejos locales

12

Consejos distritales

Vigilar que los consejos distritales se instalen.

Determinar el número y la ubicación de las casillas.

Resolver los medios de impugnación que les competan.

Insacular a las y los funcionarios de casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen.

Acreditar a las y los ciudadanos mexicanos para participar como observadores/as electorales.

Acreditar a las y los ciudadanos mexicanos para participar como observadores/as electorales.

Registrar supletoriamente los nombramientos de las y los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla.

Registrar los nombramientos de las y los representantes de los partidos políticos.

Recabar de los consejos distritales de su circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional.

Registrar las fórmulas de candidatos y candidatas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.

Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección.

Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputaciones de representación proporcional.

Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.

Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral.

LGIPE, artículos 68, 69, 78 y 79.


1.2. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya función primordial es resolver las controversias e impugnaciones electorales, proteger los derechos político-electorales de las y los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. El TEPJF tiene competencia para resolver conflictos:13

� De las elecciones federales de diputaciones, senadurías y Presidencia de la República.

� De actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y local que violen normas constitucionales o legales.

� � � � � �

25

electorales locales determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado de las elecciones. De actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de las y los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación. Diferencias laborales entre el TEPJF y las y los servidores públicos que forman parte de él. Diferencias laborales entre el INE y las y los servidores públicos que lo integran. La determinación e imposición de sanciones por parte del INE a partidos, agrupaciones y personas físicas o morales. La resolución de procedimientos sancionadores. De la resolución de los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales de la y el ciudadano incluyendo los de violencia política contra las mujeres en razón de género. La resolución por parte de la Sala Regional Especializada sobre el procedimiento especial sancionador por violencia política de género.

• Proceso Electoral 2020-2021

� De actos o resoluciones definitivos y firmes de los institutos y tribunales

13

CPEUM, artículos 41, Base VI; 60.2.3 y 99.4.


1.3. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE)

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Es el organismo especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la pronta, expedita y debida procuración de justicia respecto de los delitos electorales. Busca garantizar la equidad, la legalidad y la transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia. Plantea legalidad en los procesos electorales en conjunto con el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Fiscalía tiene la tarea de prevenir, investigar y perseguir los delitos electorales que se establecen en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, entre los que se encuentra la violencia política contra las mujeres en razón de género. Su objetivo es atender de manera rápida y eficiente las denuncias que reciba sobre la comisión de delitos electorales, para investigar y perseguir eficazmente a las o los probables responsables, así como informar a las y los ciudadanos cuáles son los delitos electorales y el proceso que se sigue a partir de que se han cometido.

2. Autoridades electorales locales 2.1. Organismo Público Local (OPL) Es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones locales, es decir, la elección de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos en los 31 estados del país, y de jefatura de gobierno y alcaldías en la Ciudad de México.

su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Al igual que el INE, son profesionales en su desempeño, y en su integración participan los partidos políticos y las y los ciudadanos.

Son autoridad en materia electoral, en los Los Organismos Públicos Locales están términos que establece la Constitución, la dotados de personalidad jurídica y patri- LGIPE y las leyes locales correspondientes. monio propios, y gozan de autonomía en


Los Organismos Públicos Locales ejercen sus funciones en las siguientes materias:

• Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, las y los candidatos independientes en la entidad.

• Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda.

• Orientar a las y los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

• Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones

torales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto.

• Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a las y los candidatos que obtengan la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional de las legislaturas locales.

• Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente durante el proceso electoral.

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• Imprimir los documentos y producir los materiales elec-

• Proceso Electoral 2020-2021

que se lleven a cabo en la entidad, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales.


2.2. Tribunales electorales locales

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Son los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa, gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Estos órganos jurisdiccionales no están adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.

Las y los magistrados electorales son los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales.

2.3. Autoridades locales especializadas en materia de delitos electorales Son los órganos encargados de prevenir, investigar y sancionar los hechos considerados como delitos electorales cometidos en cada entidad.



30

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio


capítulo 3

31

• Proceso Electoral 2020-2021

3 Partidos políticos y candidaturas independientes


3 Partidos políticos y candidaturas independientes 1. Partidos políticos

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro ante el INE o ante los Organismos Públicos Locales, que tienen derecho a participar en las elecciones para cargos de elección popular a nivel federal y local. Gozan de derechos, prerrogativas y obligaciones que establece la ley.

32

Los fines de los partidos políticos son:

v Fomentar los principios de equidad y paridad de género

v Contribuir a la integración de los órganos de representación política

v Hacer posible el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTIDO DEL TRABAJO

MOVIMIENTO CIUDADANO

MORENA

PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

REDES SOCIALES PROGRESISTAS

FUERZA SOCIAL POR MÉXICO

*

v Promover la participación del pueblo en la vida democrática del país

Los partidos políticos con registro nacional pueden participar en los procesos electorales de carácter federal, es decir, en la elección del titular de la Presidencia de la República y de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión. Los partidos políticos con registro local tienen la facultad de participar en los procesos electorales de carácter estatal, distrital y municipal, es decir, en la elección de gubernaturas, diputaciones locales y ayuntamientos, y en el caso de la Ciudad de México, de jefatura de gobierno y alcaldías. Los partidos políticos nacionales con registro ante el INE son: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Morena, Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas* y Fuerza Social por México.**

De conformidad con la resolución del expediente SUP-JDC-2507/2020, a través del cual la Sala Superior revocó la resolución INE/CG273/2020, sobre la solicitud de registro como partido político nacional y los acumulados SUP-RAP-54/2020 y SUP-RAP-79/2020. De conformidad con la resolución del expediente SUP-JDC-2512/2020, a través del cual la Sala Superior revocó la resolución INE/CG275/2020, sobre la solicitud de registro como partido político nacional y los acumulados SUP-RAP-51/2020 y SUP-RAP-81/2020.

**


Los partidos políticos tienen, entre otros, los siguientes derechos14 y obligaciones:15 • Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. • Gozar de las garantías que las leyes les otorgan. • Regular su vida interna y determinar su organización interior. • Acceder al financiamiento público en términos de la ley. Derechos

• Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones federales y locales. • Formar coaliciones para postular a las mismas candidaturas en elecciones locales y federales.

• Suscribir acuerdos de participación con agupaciones políticas.

• Mantener el mínimo de militantes requeridos para su constitución y registro. • Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados. • Cumplir sus normas de afiliación y procedimientos de sus estatutos.

Obligaciones

• Garantizar la paridad de género en candidaturas a legislaturas federales y locales. • Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos. • Permitir la práctica de auditorías y verificaciones. • Aplicar el financiamiento para los fines que les hayan sido entregados. • Abstenerse de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas. • Abstenerse de utilizar símbolos religiosos..

14 15

Ley General de Partidos Políticos (LGPP), artículo 23. LGPP, artículo 25.

33

• Acceder a la defensa de sus intereses legítimos.

• Proceso Electoral 2020-2021

• Nombrar representantes ante los órganos del INE y ante los OPL.


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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Para desarrollar sus actividades, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público –debe prevalecer sobre los otros tipos de financiamiento–, y podrán recibir de tipo privado que sea aportado por su militancia y/o simpatizantes, autofinanciamiento o rendimientos financieros.

2. Coaliciones

Coalición total

Los partidos políticos nacionales y locales pueden formar coaliciones para la elección de diputaciones federales y para las elecciones locales, ya sea de gubernatura (en los estados), de jefatura de gobierno (en la Ciudad de México), de diputaciones locales de mayoría relativa e integrantes de ayuntamientos o alcaldías. Los tres tipos de coaliciones que pueden formar son:

Los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local la totalidad de las candidaturas bajo una misma plataforma electoral.

Coalición parcial Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local al menos al 50% de candidatos o candidatas a puestos de elección popular con una misma plataforma electoral.

Coalición flexible

Es aquella en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral, federal o local al menos al 25% de candidatos o candidatas a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. Las características de una coalición son las siguientes:

• Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral.

• Los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y

contarán, también, para cada uno de los partidos políticos.

• Los votos en los que se marque más de una opción de los

partidos coaligados serán votos válidos solamente para la candidatura postulada, pero no contarán para la asignación de los cargos de representación proporcional u otras prerrogativas.


• Los partidos participantes en la coalición tendrán que registrar sus propias listas de candidaturas por el principio de representación proporcional.

• Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes respecto de los partidos que la integran.

*

Los partidos políticos de nuevo registro no pueden convenir coaliciones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.

Los actos para obtener el apoyo ciudadano se financiarán con recursos de origen lícito, en los términos de la ley, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del INE y el OPL. Las y los aspirantes que rebasen el tope de gastos perderán el derecho a obtener el registro de su candidatura independiente.

La falta de presentación del informe de ingresos y egresos por parte de la o el aspirante a la candidatura independiente Para lograr el registro de su candidatura se sanciona con la pérdida del derecho a independiente, las y los aspirantes tienen su registro. que conseguir un determinado porcentaje de apoyo ciudadano, para lo cual deben abstenerse de realizar:

� Actos anticipados de campaña por medio alguno, de lo contrario se negará el registro para la candidatura. � Contratar propaganda o cualquier forma de promoción en radio y televisión.

35

Uno de los derechos de las y los ciudadanos es poder ser votados para todos los cargos de elección popular, siempre y cuando se cumplan los requisitos, condiciones y términos que establece la ley. Candidata o candidato independiente se define como la ciudadana o el ciudadano mexicano que solicita y obtiene por parte de la autoridad electoral su registro para una candidatura a un cargo de elección popular sin necesidad de que un partido político la o lo postule.

• Proceso Electoral 2020-2021

3. Candidaturas independientes


Derechos16 y obligaciones17 Las y los candidatos independientes tienen los siguientes derechos y obligaciones: • Participar en la elección para la cual se registró. • Tener acceso a tiempo en radio y televisión. • Obtener financiamiento público y privado. • Realizar actos de campaña y difusión de propaganda. Derechos

• Replicar y aclarar información que generen los medios de comunicación. • Designar representantes ante los órganos del Instituto o del OPL, según corresponda. • Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral.

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

• Conducirse con respeto a lo dispuesto en la legislación y los acuerdos correspondientes. • Respetar los topes de gastos de campaña. • Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña. Obligaciones

• Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico de extranjeros o de ministros de culto, así como de asociaciones religiosas y personas a las que la ley prohíbe realizar aportaciones o donativos. • Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: "Candidato/a independiente".

36

• Presentar informes de campaña sobre el origen y monto de sus ingresos, así como su aplicación y empleo.

16

LGIPE, artículo 393. LGIPE, artículo 394.

17


Asimismo, deberán abstenerse de:

� Utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

� Proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre

• Proceso Electoral 2020-2021

� �

37

a otras u otros candidatos/as, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas. Utilizar en su propaganda política o electoral emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales. Realizar actos que generen presión o coacción al electorado. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral. Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas e instituciones públicas o privadas.


38

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio


capĂ­tulo 4

39

• Proceso Electoral 2020- 2021

4 Proceso electoral


4 Proceso electoral

40

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

El proceso electoral es el conjunto de actos realizados por los órganos y las autoridades electorales, los partidos políticos y las y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de las y los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo tanto federal como de las entidades federativas, así como de quienes integran los ayuntamientos en los estados y las alcaldías en la Ciudad de México.

El Proceso Electoral Federal 2020-2021 inicia con la primera sesión del Consejo General del INE en septiembre de 2020; derivado de que a nivel federal sólo se elegirán las diputaciones del Congreso de la Unión, el proceso concluirá con la declaración de validez de la elección de las diputaciones federales o en su caso las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al celebrarse un proceso electoral concurrente, ambas elecciones –federal y local– comparten las tres etapas del proceso, sin embargo, para el caso de los estados que eligen gubernatura se contempla la etapa de dictamen y declaración de validez de dicha elección. Por lo tanto, este proceso electoral ordinario comprende las siguientes etapas:

1 2 3 4 •

PREPARACIÓN de la elección

JORNADA Electoral

RESULTADOS y declaraciones de validez de las elecciones

1. Preparación de la elección Comienza con la sesión pública que celebra el Consejo General del INE para la elección de diputaciones federales y con la sesión del Consejo General del OPL para cada una de sus elecciones, en las cuales se declara el inicio formal del proceso electoral, y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.

DICTAMEN y declaraciones de validez de la elección (en los estados que elijan gubernatura)


Procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla Cada mesa directiva de casilla (MDC) está integrada por las y los funcionarios de casilla, que son ciudadanas y ciudadanos de 18 años de edad o más, están inscritos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, cuentan con su Credencial para Votar, saben leer y escribir, son seleccionados mediante dos sorteos efectuados por el INE para integrar la mesa directiva de casilla de la sección en donde viven, y son quienes se encargan de recibir, contar y registrar los votos. Las y los funcionarios de mesa directiva de casilla son elegidos conforme al siguiente procedimiento establecido en la LGIPE:

Sorteos del Consejo General

Primera insaculación

Evaluación imparcial y objetiva

Primera etapa de capacitación

Segunda insaculación

Designación de funcionarios/as

En abril los consejos distritales insaculan a las y los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla.

Entre febrero y marzo las y los CAE visitan y notifican a las y los funcionarios de casilla para sensibilizalos y capacitarlos.

Las juntas distritales integran las casillas con las y los ciudadanos insaculados a partir de la letra sorteada y con base en la escolaridad.

Segunda etapa de capacitación

De abril a junio las y los CAE entregan los nombramientos a las y los funcionarios designados y los capacitan respecto de las actividades que desempeñarán en la Jornada Electoral.

• Proceso Electoral 2020- 2021

La Junta Distrital hace una evaluación objetiva, integrando un listado de ciudadanos/as que cumplen con los requisitos de la ley.

En febrero de 2021 las juntas y los consejos distritales insaculan al 13% de las y los ciudadanos que nacieron en el mes que se obtuvo en el sorteo del Consejo General.

41

En diciembre de 2020 el Consejo General del INE sortea los meses del año y en febrero sortea las letras del alfabeto.


Durante la integración de las mesas directivas de casilla se implementa el Protocolo de inclusión de personas con discapacidad,18 a efecto de crear condiciones que permitan a las personas con discapacidad participar como funcionarias y funcionarios de casilla de manera efectiva y sin discriminación. En el siguiente capítulo encontrarás mayor información al respecto. La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores con la que se sortea a las y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las MDC será el 15 de enero de 2021.

Las casillas deben instalarse en lugares de fácil y libre acceso como escuelas, oficinas o sitios públicos y domicilios particulares. No pueden instalarse en sitios habitados por servidores/as públicos/as o por dirigentes de partidos políticos o candidatas o candidatos registrados, ni ser propiedad de estos últimos. Tampoco pueden ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, cantinas, centros de vicio o similares. Existen diversos tipos casillas:

42

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Ubicación de las casillas

Básica Se instala en cada sección electoral para recibir la votación de hasta 750 electores y electoras.

Í SE AQU

CASILL DISTRITO ELEC

A TAL

INS

(N)

A BÁSIC

A

TORAL FEDERAL

LOCAL DISTRITO ELECTORAL

Contigua Se instala cuando el número de las y los electores es superior de 750. Se determina quién vota en cada casilla de acuerdo con el orden alfabético. La primera casilla es básica y las demás son contiguas.

AQUÍ SE INSTALARÁ (N)

CASILLA BÁSICA

AQUÍ SE INSTALARÁ (N)

CASILLA CONTIGUA

DISTRITO

RAL ERAL ELECTO CAL TORAL LO RITO ELEC

TORAL FEDERAL ELEC AL LOCAL ELECTOR

DISTRITO

FED DISTRITO DIST

18

Acuerdo INE/CG161/2017, por el que se aprueba el “Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla”, del 10 de mayo de 2017.


Extraordinaria

CASILLA EXTRAORDINARIA

El registro de representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes nacionales y locales lo realiza el INE, para lo cual proporciona a las y los dirigentes o representantes debidamente acreditados ante los consejos del Instituto y del OPL correspondiente, el acceso a un sistema informático implementado para tal efecto.

CASILLA EXTRAORDINARIA

Especial Se instala para que puedan votar las y los electores que están fuera de la sección o del distrito electoral que corresponde a su domicilio. En cada distrito electoral se pueden instalar hasta 10 casillas especiales.

CASILLA

Las y los representantes ante la casilla son ciudadanas y ciudadanos registrados por un partido político o por una candidatura independiente para vigilar, proteger y otorgar certeza y legalidad a las actividades que realizan las y los funcionarios de la mesa directiva en la casilla, cuidando los intereses del partido o candidatura que representan.

L

ESPECIA

• Proceso Electoral 2020- 2021

Cuando el número de electores/as es mayor de 750 también se instalan casillas contiguas extraordinarias.

Registro de representantes ante mesa directiva de casilla

43

Se instala cuando las condiciones de las vías de comunicación, geográficas o socioculturales de una sección electoral son de difícil acceso para las y los electores que habitan en ella.


Son derechos y obligaciones de las y los representantes de partido político y de candidatura independiente acreditados ante las mesas directivas de casilla: • Observar y vigilar el desarrollo de la Jornada Electoral. • Contribuir al buen desarrollo de sus actividades. Derechos

• Presentar escritos de incidentes o de protesta. • Acompañar por sus propios medios al presidente/a de la mesa directiva de casilla al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega del paquete electoral.

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio 44

• Recibir copia legible de las actas elaboradas en la casilla.

• Portar en un lugar visible un distintivo "pin" de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema de su partido político o del candidato o candidata independiente que respresenten y con la leyenda de "REPRESENTANTE". • No asumir funciones de las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla.

Obligaciones

• No alterar el desarrollo normal de la Jornada Electoral ni obstaculizar las actividades de las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla. • Firmar todas las actas que se levanten en la casilla (de considerarlo pertinente pueden firmar bajo protesta, sólo deben comentarle a la o el secretario de la casilla el motivo, para que lo anote en el acta respectiva). • Firmar el acuse de recibo por las copias obtenidas de las actas que se levantaron en la casilla. • Al final, entregar a la o el presidente de casilla la copia de la Lista Nominal de Electores.


Observadoras y observadores electorales Son ciudadanas y ciudadanos mexicanos facultados por la ley electoral para observar los actos de cada una de las etapas del proceso electoral, desde su inicio hasta su conclusión. Las personas que estén interesadas en presenciar las actividades de preparación de la elección, desarrollo de la Jornada Electoral y resultados de los procesos electorales, así como de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la legislación federal o local, deberán cumplir con los requisitos que la ley señala para ser acreditadas como observadoras/es electorales.

Las personas que hayan sido designadas para integrar las mesas directivas de casilla no podrán ser acreditadas como observadoras electorales. En su caso, el INE cancelará la acreditación una vez que haya sido designado funcionario o funcionaria de casilla.

• Observar todos los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, incluyendo la Jornada Electoral y las sesiones de los órganos electorales.

Derechos

• Presentarse el día de la Jornada Electoral en una o varias casillas, así como en las instalaciones de los consejos del INE o del OPL, independientemente del domicilio registrado en la Credencial para Votar. • Solicitar ante los órganos desconcentrados del INE o ante el OPL la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega y la información no sea reservada o confidencial en los términos de la ley.

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Las y los observadores electorales tienen los siguientes derechos y obligaciones:

• Proceso Electoral 2020- 2021

Quienes sean acreditados para participar como observadoras u observadores electorales no podrán actuar de manera simultánea como representantes de partido político o de candidatura independiente ante los consejos del INE o del OPL, ni ante las mesas directivas de casilla o Uno de los requisitos para ser acreditado como representantes generales. como observador u observadora electoral es tomar un curso de capacitación, por lo que las y los solicitantes que no comprueben su participación en el curso de capacitación serán rechazados/as.


• No sustituir, obstaculizar ni interferir en el desarrollo y ejercicio de las funciones de las autoridades electorales. • No declarar tendencias sobre la votación. • No externar ofensa, difamación o calumnia en contra de las autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas. Obligaciones

• No hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de ningún partido político o candidatura. • No declarar el triunfo de ningún partido político o candidatura.

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

• No portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o imágenes relacionadas con partidos, candidaturas o posturas políticas.

Preparación de la documentación y material electoral Documentación electoral son todos los documentos que se utilizan el día de la Jornada Electoral, por ejemplo, actas, boletas y listas nominales, mientras que el material electoral lo constituyen todos los elementos físicos, como son urnas, canceles, marcadora de credenciales y líquido indeleble, entre otros. La boleta para la elección federal la aprueba el Consejo General del INE, mientras que la boleta para la elección local la aprueba el Consejo General del OPL, para lo cual se deben tomar en cuenta las medidas de certeza necesarias para su impresión, distribución y entrega a los consejos distritales del INE y a los órganos distritales y/o municipales del OPL. Las boletas y la demás documentación, así como los materiales electorales, se entregan a cada persona designada presidenta o presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la Jornada Electoral y contra el recibo detallado correspondiente.


2. Jornada Electoral

• Un presidente o presidenta: es la máxima autoridad en la casilla, responsable de que la ley se cumpla, y se encarga de cuidar las condiciones de la casilla para garantizar el ejercicio del voto de las y los electores. • Dos secretarios o secretarias: son quienes llenan las actas y los documentos de la Jornada Electoral, tanto de las elecciones federales como de las locales, y comprueban que el nombre de la o el elector figure en la Lista Nominal de Electores correspondiente. • Tres escrutadores o escrutadoras: son quienes cuentan y clasifican los votos que se depositaron en las urnas, y auxilian al resto de las y los funcionarios en las actividades dentro de la casilla. • Tres suplentes generales: son quienes en caso de ausencia de alguna o algún funcionario propietario, se integran a la mesa directiva de casilla.

Electores y electoras

Las y los ciudadanos que tienen Credencial para Votar y están inscritos en la lista nominal o en la lista adicional, o presentan una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fereración que les permite votar.

Funcionarias y funcionarios de casilla

Las y los ciudadanos doblemente sorteados y capacitados por el INE para integrar las mesas directivas de casilla, se encargan, entre otras actividades, de instalar la casilla, recibir la votación y contar, clasificar y registrar los votos.

Representantes de partido político y de candidatura independiente

Las y los ciudadanos registrados por un partido político o por una candidatura independiente para que el día de la elección los representen en la casilla. No deben interferir en el desarrollo de la votación o en las actividades de las y los funcionarios de casilla, ni sustituirlos en el desempeño de sus funciones.

• Proceso Electoral 2020- 2021

Durante los procesos electorales concurrentes se instalan casillas únicas, para recibir, contar y registrar los votos de las elecciones tanto federales como locales, y se integran con nueve funcionarios y/o funcionarias:

Durante la Jornada Electoral las y los ciudadanos participan como:

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Es el día en que las y los ciudadanos votamos para elegir a nuestros representantes y gobernantes. En esta ocasión será el domingo 6 de junio de 2021. Las actividades de las y los funcionarios de mesa directiva de casilla inician a las 7:30 de la mañana, hora en que se presentan para empezar la instalación de la casilla, y concluyen una vez que se entrega al órgano que corresponda el o los paquetes electorales, en donde van los votos y la documentación con que se integra el expediente de casilla.


Observadores y observadoras electorales Las y los ciudadanos que solicitaron y obtuvieron su acreditación por parte del INE para observar el desarrollo del proceso electoral, incluyendo la Jornada Electoral.

También participan

• Capacitadores/as-asistentes electorales. • Supervisores/as electorales. • Personal del INE y del OPL. • Personal de la Oficialía Electoral. • Fuerzas de seguridad pública. • Jueces y notarios públicos.

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

• Personas que acompañen a FMDC y a personas electoras con discapacidad.

Afuera de la casilla pueden estar personas encuestadoras que pregunten a las y los electores que salen por quién votaron. Estas personas siempre deben estar debidamente identificadas y tienen prohibido hacer actos de proselitismo o de presión sobre las y los ciudadanos.

3. R esultados y declaraciones de validez de las elecciones Esta etapa del proceso inicia cuando se remite el paquete electoral al órgano que corresponda, y finaliza con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del INE y las autoridades del OPL y, en su caso, con las resoluciones que en última instancia emita el TEPJF. Las actividades que las autoridades electorales realizan en esta etapa están orientadas a dar a conocer con certeza, transparencia y con la mayor rapidez posible los resultados obtenidos en las elecciones, por lo que se llevan a cabo las acciones siguientes: • Conteo rápido. • Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). • Cómputos electorales de las elecciones federales y locales.


4. D ictamen y declaración de validez de la elección Al terminar el cómputo de la elección, el órgano facultado realiza el análisis de la elegibilidad de las y los candidatos, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución tanto federal como local, la LGIPE y las leyes electorales locales correspondientes y, en su caso, declara la validez de la elección, y expide la constancia de mayoría y validez a quien obtenga el triunfo.

Al finalizar la sesión de cómputo, una vez que se cuenta con el acta de distrito de la elección federal y el acta correspondiente a la elección local, se fija en el exterior de las oficinas del Consejo o Comité el cartel de resultados de la elección correspondiente. Quien preside el Consejo o Comité será responsable de instruir al término de los cómputos la integración y el envío de los expedientes.

Cargos de elección popular a renovarse

Mayoría relativa (MR)

El partido o candidatura que obtiene el mayor número de votos en determinada área geográfica es quien gana, aun cuando la diferencia sea de un voto.

Representación proporcional (RP)

Es la asignación de cargos con base en el porcentaje de votación general obtenida por cada partido político en una región geográfica.

En todo el país se votará para elegir las 500 diputaciones federales, de la siguiente forma: • 300 diputaciones de mayoría relativa, una diputación por cada distrito electoral uninominal federal. • 200 diputaciones de representación proporcional; se asignan 40 diputaciones por cada una de las cinco circunscripciones en las que se divide el territorio nacional. Además, en todo el país se realizarán en total 79 elecciones locales en las que se elegirán diversos cargos, como gubernatura, diputaciones locales por ambos principios, ayuntamientos y otras figuras. En el apartado de anexos al final de esta guía encontrarás la información detallada. Consúltala.

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Los principios mediante los cuales se designan los cargos son:

• Proceso Electoral 2020- 2021

En esta ocasión celebraremos elecciones concurrentes, es decir, que las elecciones locales se realizan en la misma fecha de la elección federal: el próximo 6 de junio de 2021.



capĂ­tulo 5

51

• Proceso Electoral 2020-2021

5 Las y los SE y CAE en el proceso electoral


5 Las y los SE y CAE en el proceso electoral 1. ¿Quiénes son y qué hacen las y los SE y CAE?

52

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

La o el supervisor electoral (SE) es quien se encarga de coordinar, apoyar y verificar en campo y en gabinete las actividades de capacitación y asistencia electoral realizadas por las y los CAE a su cargo, con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma al trabajo encomendado. Deben supervisar de manera simultánea actividades tanto de capacitación como de asistencia electoral. La o el capacitador-asistente electoral (CAE) se encarga de visitar, sensibilizar, notificar y capacitar a las y los ciudadanos sorteados; entregar el nombramiento y proporcionar a la ciudadanía designada funcionario/a de mesa directiva de casilla los conocimientos y habilidades necesarios para realizar sus actividades durante la Jornada Electoral; desarrollar las actividades de asistencia electoral: ubicación de casillas, preparación y distribución de la documentación y materiales electorales, garantizar el día de la elección la integración, instalación y funcionamiento de las casillas e informar sobre el desarrollo de la Jornada Electoral a través del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), el conteo rápido y el Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como apoyar en la operación y funcionamiento de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales, además de auxiliar en el cómputo distrital. Así, las y los SE y CAE realizan actividades de capacitación y de asistencia electoral. Capacitación Es el proceso de enseñanza-aprendizaje por el cual las y los CAE facilitan la construcción de conocimientos y el desarrollo de habilidades en las y los ciudadanos sorteados y funcionarios/as de casilla, con el fin de que realicen sus actividades de manera correcta el día de la Jornada Electoral.

Asistencia Se refiere a todas las actividades que realizan las y los CAE para la instalación y el adecuado funcionamiento de las casillas antes, durante y después de la Jornada Electoral.


Debido a que SE y CAE realizan diversas actividades de manera simultánea tanto de capacitación como de asistencia electoral, están bajo la coordinación conjunta de las vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica (VCEyEC) y de Organización Electoral (VOE) de las juntas distritales del INE.

2. Competencias a emplear por perfil Competencia es el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes requeridos por cada perfil para el desempeño de sus actividades, y es uno de los parámetros con los cuales se observan las características o habilidades de cada aspirante.

Trabajo bajo presión Capacidad de cumplir con las actividades y los objetivos de forma satisfactoria, planificando el tiempo y las actividades, aun en situaciones adversas (de tiempo o sobrecarga de actividades).

Orientación al servicio Capacidad para atender con empatía las necesidades de las y los ciudadanos en apego a los intereses y objetivos institucionales.

Manejo y resolución de problemas Capacidad de identificar, analizar y solucionar situaciones cotidianas inesperadas o de conflicto que se presenten en el desarrollo de sus actividades, siguiendo los lineamientos institucionales y el trabajo colaborativo.

Planeación Capacidad de establecer metas y plazos para alcanzar los objetivos institucionales, considerando la disposición de recursos, tiempo y espacios.

Habilidad instruccional: Capacidad para adecuar y transmitir saberes teóricos y prácticos de manera clara y dinámica, comprobando y retroalimentando su comprensión para consolidarla o corregirla.

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Liderazgo Capacidad de coordinar y guiar a un equipo de trabajo para que se comprometa y sea responsable del cumplimiento de los objetivos institucionales.

• Proceso Electoral 2020-2021

Para SE se requieren las siguientes competencias:


Para CAE son:

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Persuasión y negociación Capacidad de sensibilizar, influir y convencer para establecer acuerdos y compromisos con la finalidad de alcanzar los objetivos institucionales.

Habilidad instruccional Capacidad para adecuar y transmitir saberes teóricos y prácticos de manera clara y dinámica, comprobando y retroalimentando su comprensión para consolidarla o corregirla.

Trabajo bajo presión Capacidad de cumplir con las actividades y los objetivos de forma satisfactoria, planificando el tiempo y las actividades, aun en situaciones adversas (de tiempo o sobrecarga de actividades).

Orientación al servicio Capacidad para atender con empatía necesidades de las y los ciudadanos en apego a los intereses y objetivos institucionales.

Trabajo en campo Capacidad para ubicarse y disposición para desplazarse y realizar actividad física, aun en condiciones adversas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

3. ¿A quiénes vas a capacitar? Las ciudadanas y los ciudadanos que capacitarás para que participen como funcionarias y funcionarios de mesa directiva de casilla son personas adultas de diferentes edades y, sobre todo, de características distintas, por eso es importante que conozcas su disposición hacia el aprendizaje y tengas en cuenta que éste se da cuando una persona utiliza la información que adquirió para crear algo nuevo o darle solución a un problema, poniendo en práctica las competencias que tiene para la vida en sociedad.

Las personas adultas necesitan saber por qué deben aprender algo antes de hacerlo, deben conocer los beneficios que obtendrán y los costos de no hacerlo; es por eso que la primera labor a realizar como CAE es ayudarlas a darse cuenta de la necesidad de aprender. Para ello es necesario ofrecerles razones sobre el valor de su participación y la importancia de los conocimientos que van a adquirir para el desarrollo de elecciones limpias y transparentes.


Las personas adultas tienen gran capacidad para comparar y relacionar situaciones de aprendizaje, por lo que es necesario que asocien la información que se les proporcione con sus propias experiencias o con algo que hayan escuchado o leído antes. Por esa razón se debe propiciar que se involucren, con preguntas como las siguientes:

Durante tu labor de capacitación posiblemente te encontrarás con algunas personas con discapacidad. Ten presente que la capacitación electoral se lleva a cabo teniendo en cuenta el principio de igualdad y no discriminación, por lo que dicha condición no es excluyente para que participen como funcionarias/os de casilla, y por ningún motivo debes mostrar rechazo alguno. En caso de ser seleccionado o seleccionada SE o CAE, se te brindará información específica sobre cómo generar las condiciones de confianza posibles para que las personas con discapacidad que resulten sorteadas participen si así lo deciden. Las personas adultas desarrollan una serie de temores, dudas, preguntas y expectativas antes de asistir a una capacitación, por lo que debes considerar esta situación y dar confianza a las y los participantes ofreciéndoles tu apoyo durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Cada persona que capacitarás posee una personalidad distinta que debes respetar. Sin embargo, mantén siempre el control porque en ocasiones las y los ciudadanos manifiestan conductas que interfieren en tu acercamiento con ellos y en su proceso de aprendizaje. De igual forma, habrá personas muy participativas que demanden una excesiva atención de tu parte.

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• ¿Alguna vez has ido a votar? • ¿Qué experiencia nos puedes compartir? • ¿Sabes cómo se integran las casillas?


Proporciona tu nombre, la dirección y teléfono de la Junta Distrital Ejecutiva. Explica el objetivo de la capacitación que impartas. Relaciona la utilidad de los conocimientos que le estás proporcionando con las actividades que van a realizar como funcionarios/as de casilla.

Alterna tu explicación con preguntas dirigidas; pídeles que te expliquen con sus propias palabras lo que comprendieron. Utiliza frases alentadoras sobre sus logros y su desempeño en el proceso de aprendizaje. Si la capacitación es grupal, fomenta la comunicación y las buenas relaciones enfatizando la importancia del trabajo en equipo. Formula preguntas que hagan razonar para lograr una mejor comprensión, y expresa que como equipo tendrán que resolver los problemas que se les presenten. Ofrece tu ayuda para solucionar dudas, aun cuando haya concluido la capacitación.

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Recomendaciones para impartir la capacitación

Explica de forma consecutiva y ordenada las actividades que realizarán las y los funcionarios de casilla; trata de no omitir ninguna.

Cada persona tiende a desarrollar preferencias particulares para su aprendizaje, no todas aprenden igual ni a la misma velocidad, pues tienen diferentes capacidades, habilidades y actitudes. El estilo de aprendizaje se refiere al hecho de aprender algo mediante un método o un conjunto de estrategias propio. Para facilitar la capacitación es conveniente que sepas que existen cuatro sistemas a través de los cuales las personas seleccionan la información que reciben:


Visual Se adquiere la información a través de imágenes; la o el participante prefiere esquemas, ilustraciones y videos.

Auditivo Se aprende a través de voces, recordar sonidos y música. Se prefieren las explicaciones orales.

Kinestésico Se aprende asociando la información con sensaciones y movimientos del cuerpo.

Lector-escritor Se prefiere la información en palabras y texto. Al escribirla, el conocimiento se refuerza.

Muchas personas tienen preferencia por alguna modalidad, pero también hay quienes son multimodales, es decir, procesan la información en más de una forma, se les facilita el aprendizaje y tienen mayores posibilidades de éxito que las demás. Por esto es necesario que utilices diferentes métodos de enseñanza y de retroalimentación para que todas las personas logren el procesamiento de la información que les brindes y así adquieran los conocimientos que se requieren.

También es fundamental que quieras y tengas disposición para compartir tus conocimientos y experiencias con las personas que capacitas. El interés que demuestres se traducirá en el logro de un ambiente cordial y favorable para el trabajo. Al impartir la capacitación toma en cuenta los siguientes aspectos de la comunicación:

• Genera un clima favorable. • Presenta al inicio del curso los contenidos que comprende la capacitación. • Ten presente que las personas tienden a aceptar más fácilmente los men-

sajes gratificantes o aquellos con los que están de acuerdo. • Considera que la mayor parte de las fallas de comunicación son atribuibles a quien emite los mensajes. • Aprende a escuchar y a observar, y a ser congruente entre lo que se dice y lo que se hace. • Verifica qué tanto aprendió la o el participante y cómo se siente respecto a lo aprendido.

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Para que la capacitación que impartas sea eficaz debes saber exactamente el qué y el para qué de lo que estás explicando. Tienes que asegurarte de que la forma en que te comunicas es la más práctica y efectiva, y que va de acuerdo con los objetivos del curso y el tiempo del que dispones.

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4. Modalidades de capacitación electoral


4.1. Capacitación grupal Cuando dos o más personas se reúnen con un mismo fin se considera que conforman un grupo, el cual tiene como propósito interactuar de determinada manera para resolver una tarea o cumplir con un mismo objetivo. Desde el momento en que te presentas ante el grupo comienzas a ejercer cierta influencia con tu forma de actuar y con tu personalidad, tanto en el aprendizaje del grupo como en el ambiente en general. Puedes haber planeado eficazmente el trabajo, contar con el material más adecuado y completo, estar ante un grupo de personas con gran disposición para aprender, pero una sola actitud negativa de tu parte puede provocar desencanto, falta de interés e incluso la hostilidad de las personas participantes.

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El éxito de la capacitación se logra cuando todos quienes integran el grupo, incluso tú, se interrelacionan y dirigen sus esfuerzos hacia metas comunes a través de la comunicación y la motivación. Ten presente que las y los participantes hacen aportaciones valiosas que enriquecen el desarrollo del curso: se les debe escuchar y respetar. No te concentres solamente en una o un participante, pues las demás personas requieren de tu atención en igual medida y pueden distraerse o sentirse incómodas si no las involucras. Asimismo, evita enfrentamientos o discusiones con las y los participantes, y con serenidad recupera lo positivo de sus intervenciones.

4.2. Capacitación individual Al capacitar a una sola persona puedes hacer uso de la enseñanza individualizada, debido a que esta modalidad se centra en sus necesidades y características personales. La información que ofrezcas tendrá como fin orientar a la o el ciudadano y motivarlo para que participe y realice eficazmente sus actividades durante la Jornada Electoral. Considera lo siguiente:

• Pon toda tu atención en la persona que capacitas. • No dejes que su apariencia o su comportamiento influya en ti. • Establece una relación cordial y una actitud cooperativa que permita la comunicación en ambos sentidos. • Investiga qué sabe sobre la Jornada Electoral y qué espera de la capacitación. • La forma de impartir los cursos varía de acuerdo con el nivel y el estilo de aprendizaje de cada participante. • Demuestra siempre interés por lo que dice y ofrécele orientación en caso de que su interpretación no sea correcta.


La capacitación puede ser impartida en los siguientes lugares:

Centro de capacitación (fijo o itinerante) Se instala en un lugar acordado previamente por la Junta Distrital, funciona con un horario predeterminado en los distritos electorales y es atendido por las y los CAE.

Espacio alterno Aquel diferente al domicilio de la o el ciudadano, que ha sido concertado por la o el CAE para ser utilizado de manera temporal como lugar de capacitación (centro de trabajo, escuela, plaza pública, kiosco, salón ejidal, salón de la presidencia municipal, gimnasio, etcétera).

Domicilio particular Lugar donde habita o labora la o el ciudadano.

Esta modalidad constituye una herramienta a la cual pueden recurrir las y los participantes en cualquier momento y a su propio ritmo, haciendo factible acercar contenidos estandarizados a los diferentes públicos objetivo. En este proceso electoral, al participar como SE o CAE recibirás este tipo de capacitación a través de una plataforma digital que incluye cápsulas, lecturas, presentaciones, ejercicios y evaluaciones respecto a las actividades de integración de mesas directivas de casilla y de la capacitación y asistencia electoral que debes realizar antes, durante y después de la Jornada Electoral; la capacitación virtual se complementará con espacios de capacitación presenciales que te permitirán practicar y tener una retroalimentación directa con las y los vocales de las juntas distritales ejecutivas respecto de las tareas a realizar. De igual manera, serás instructor de las y los funcionarios de casilla para su capacitación por esta vía, acompañándolos y resolviendo sus dudas, con la finalidad de que puedan adquirir los conocimientos que les permitan recibir, contar y registrar los votos el día de la Jornada Electoral. Con el propósito de que también practiquen las actividades a realizar, la capacitación virtual de las y los funcionarios de mesa directiva de casilla se complementará con su asistencia a simulacros y/o prácticas de la Jornada Electoral.

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En el contexto actual el uso de la tecnología en la capacitación virtual ha contribuido a que una mayor cantidad de personas tenga acceso a procesos de capacitación y educación en línea, dejando de lado barreras de tiempo y de espacio. En este sentido, el INE, además de la capacitación presencial que ha impartido desde su fundación, ha incorporado la capacitación virtual como elemento primordial en los procesos de enseñanza-aprendizaje dirigidos a los diferentes actores que participan en los procesos electorales.

• Proceso Electoral 2020. 2021

4.3. Capacitación virtual


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• Proceso Electoral 2020-2021 61

capítulo 6

6 Tareas y conceptos básicos en torno a las labores de SE y CAE en el proceso electoral


6 Tareas y conceptos básicos en torno a las labores de SE y CAE en el proceso electoral 1. Primera etapa de capacitación Los objetivos por alcanzar en esta etapa son:

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Identificar si la o el ciudadano cumple con los requisitos de ley y acepta participar como funcionario/a de mesa directiva de casilla.

Explicar a la o el ciudadano sorteado la forma en que fue seleccionado/a.

Sensibilizar y motivar a la o el ciudadano sorteado/a sobre la importancia de su participación como funcionario/a de casilla y tome conciencia de su papel fundamental en las elecciones.

Dar a conocer a la o el ciudadano las principales actividades que realizan las y los funcionarios de casilla el día de la Jornada Electoral.

1.1. Primera insaculación de ciudadanos y ciudadanas Esta etapa comienza con la primera insaculación, que es el procedimiento objetivo, imparcial, con máxima publicidad y automático, por medio del Multisistema ELEC, en el que los 300 consejos distritales y las juntas distritales ejecutivas (JDE) sortean de la Lista Nominal de Electores, con corte al 15 de enero de 2021, al 13% de las y los ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de la ciudadanía sorteada sea menor de 50. La insaculación se lleva a cabo tomando como base el mes-calendario resultado del sorteo del Consejo General en la sesión realizada en diciembre de 2020.19 Una vez concluida la primera insaculación, las JDE imprimen las cartas-notificación, que es el medio por el cual se informa a las y los ciudadanos sorteados que podrán ser funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla y se les invita a tomar el curso de capacitación que el Instituto imparte con el objetivo de que conozcan cómo se hizo su selección y cómo se desarrolla la Jornada Electoral. Las y los supervisores electorales y capacitadores-asistentes electorales apoyarán a las JDE en las tareas de organización y preparación de las cartas-notificación. 19

En el caso de secciones con menos de 100 ciudadanos se realiza la insaculación por mandato de ley, sin embargo, en dichas secciones no se instalan casillas. El Consejo Distrital aprobará las secciones y casillas donde los votantes podrán ejercer su derecho al voto (artículo 234, numeral 1, incisos a), b) y c), del Reglamento de Elecciones).


1.2. Visita, revisita y notificación Notificación Es el acto mediante el cual se entrega la carta-notificación a la o el ciudadano sorteado o a algún familiar o vecino/a, con el propósito de informarle que ha sido seleccionado/a para participar como funcionario/a de casilla.

Se realizarán tantas revisitas como sean necesarias para contar con un número óptimo, el cual corresponde al mínimo necesario de ciudadanas y ciudadanos que cumplen los requisitos de ley para ser designados funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla y generar una lista de reserva suficiente. Al entregar la carta-notificación se tiene la posibilidad de sensibilizar y propiciar la participación de la ciudadanía, y de que se identifique a la o el CAE como representante del Instituto que los acompañará en todo momento, desde el inicio del proceso de integración de mesas directivas de casilla hasta el día de la elección. Para llevar control sobre la entrega de las cartas-notificación, hay cuatro categorías de notificación: • Notificación efectiva: es cuando la o el ciudadano sorteado –o algún familiar o vecino/a– recibe la carta-notificación y existe la posibilidad de que cumpla con los requisitos de ley, acepte participar y reciba su capacitación en algún momento. • Ciudadanas o ciudadanos notificados que no cumplen con los requisitos de ley: son aquellos casos en los que la o el ciudadano sorteado o algún familiar recibe la carta-notificación, y lo que manifiesta da elementos para determinar que no cumple con los requisitos legales para ser funcionario o funcionaria de casilla.

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Revisita Es cuando la o el CAE regresa al domicilio de la o el ciudadano sorteado que anteriormente fue visitado, pero no localizado, por lo que deberá acudir en horarios y fechas más adecuados para su localización. El propósito es conocer la posibilidad de su participación y, en su caso, notificarlo y brindarle la capacitación.

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Visita Es la primera vez que la o el CAE acude al domicilio de la o el ciudadano sorteado, con la finalidad de localizarlo, entregarle la carta-notificación, identificar si cumple con los requisitos de ley, conocer la viabilidad de su participación, sensibilizarlo y, si es el caso, entregarle la carta-notificación, sensibilizarlo y capacitarlo.


• Rechazos: la o el ciudadano no desea participar, argumentando algunas razones, aun cuando cumpla con los requisitos legales. • Imposible de localizar: se trata de una o un ciudadano que es imposible notificar (cambio de domicilio, mal referenciado, no lo conocen, etcétera).

Para la integración de este listado se consideran a las y los ciudadanos que aceptaron la notificación, fueron capacitados y cumplen plenamente con los requisitos legales para desempeñarse como funcionarias y funcionarios de casilla. Las juntas hacen una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades y con base en los datos proporcionados por las y los ciudadanos, a quienes cumplan con los requisitos para ser funcionarios/as de casilla, prefiriendo a las personas de mayor escolaridad, e informan a las y los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria.20

1.4. Segunda insaculación y designación de funcionarios y funcionarias por cargo

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1.3.Integración del listado de las y los ciudadanos que cumplen con los requisitos legales para integrar las mesas directivas de casilla

Una vez conformada la lista de las y los ciudadanos que cumplen con los requisitos de ley para que se desempeñen como funcionarios y funcionarias de casilla, los consejos distritales realizan la segunda insaculación o segundo sorteo para seleccionar de esa lista a quienes integrarán las casillas de cada sección electoral, de acuerdo con lo siguiente: • El primer criterio para la asignación de los cargos es el apellido paterno, en orden alfabético, a partir de la letra sorteada por el Consejo General. Se seleccionan nueve ciudadanos por casilla por tratarse de una elección local concurrente con la federal.

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LGIPE, artículo 254.


l segundo criterio es la escolaridad que manifestaron tener las y E los ciudadanos. De acuerdo al grado de escolaridad, y considerando el número de casillas a instalar aprobado para cada sección, se asignan los cargos de manera horizontal: - - - -

Primero a la o el presidente. Después a la o el primer secretario. Posteriormente a la o el segundo secretario. Después al primer, segundo y tercer escrutador o escrutadora. - Finalmente a las y los suplentes generales.

2. Segunda etapa de capacitación El objetivo de la segunda etapa de capacitación a las y los funcionarios de mesa directiva de casilla es que conozcan las actividades y funciones específicas que desempeñarán el día de la Jornada Electoral, con énfasis en el escrutinio y cómputo de votos, el llenado correcto de cada una de las actas, y el armado de los paquetes electorales, de la urna y el cancel. Además, se busca fomentar el trabajo en equipo y propiciar el compromiso por parte de las y los funcionarios.

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Se integra con los nombres de las y los ciudadanos que cumplen con los requisitos para la segunda insaculación, pero que no fueron nombrados funcionarios o funcionarias de casilla. Esta lista se ordena a partir de la letra sorteada y de la escolaridad de mayor a menor, en un solo bloque, y sirve para sustituir a las y los ciudadanos designados funcionarios o funcionarias de casilla que por causas posteriores no puedan desarrollar sus funciones el día de la Jornada Electoral.

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1.5. Lista de reserva


Esta capacitación se impartirá en dos modalidades: • Preferentemente virtual, a través de una plataforma digital. • Presencial, la cual podrá ser grupal o individual, de manera complementaria a la virtual. En la segunda etapa la capacitación se refuerza con simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.

2.1. Entrega de nombramientos a funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla

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Los consejos distritales, a través de las y los CAE, notifican personalmente a las y los integrantes de las mesas directivas de casilla entregándoles su respectivo nombramiento, que es el documento oficial que faculta a las y los ciudadanos para constituirse en autoridad electoral el día de la elección y que incluye la protesta de ley con lo cual se formaliza el cargo a desempeñar.

2.2. Simulacros de la Jornada Electoral Con los simulacros de la Jornada Electoral se busca que las y los funcionarios de casilla practiquen de manera vivencial los conocimientos adquiridos. También es importante que se reconozcan e identifiquen como compañeros y compañeras y conformen un equipo de trabajo que comparta tareas y responsabilidades para que, de esta forma, adquieran mayor confianza y seguridad en la realización de sus actividades durante la Jornada Electoral. Entre las actividades que las y los funcionarios de casilla practican durante los simulacros se encuentran las siguientes: • Armado de cancel y urnas. • Llenado de actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo. • Llenado de formatos. • Clasificación de los votos. • Conteo de los votos. • Integración de los expedientes y paquetes electorales. • Representación de situaciones que pueden presentarse en la casilla.


Los simulacros de la Jornada Electoral pueden realizarse de manera simultánea a la capacitación, vinculando los conocimientos teóricos con la práctica, siempre y cuando exista la disposición de las y los funcionarios de casilla para llevar a cabo dichas actividades. Se recomienda que la capacitación sea grupal y que el local donde se realice el curso cuente con las condiciones necesarias para un correcto desarrollo de las actividades planteadas. Para poder llevar a cabo el simulacro se requiere lo siguiente: • Asistencia de un mínimo de seis participantes y de 18 como máximo. • De acuerdo con el número de funcionarios y funcionarias que asistan al simulacro, a cada quien se le asigna un papel a representar, considerando los diferentes actores que participan en el desarrollo y la vigilancia de la Jornada Electoral.

2.3. P rácticas de la Jornada Electoral

En el desarrollo de tus actividades como SE y CAE debes tener en cuenta que el Instituto Nacional Electoral promueve los derechos humanos en materia político-electoral y garantiza su ejercicio en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación, ya sea por identidad de género, orientación sexual, expresión de género, apariencia, edad, cualquier tipo de discapacidad, origen étnico, situación migratoria o por cualquier otra condición. Es por ello que el INE ha adoptado: 1. El “Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla” (Protocolo de inclusión de personas con discapacidad ). 2. El “Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana” (Protocolo de inclusión de personas trans). 3. Las medidas para garantizar el voto y la participación de las personas en igualdad de condiciones y sin discriminación.

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3. M edidas de inclusión aplicables a la capacitación electoral

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Las prácticas de la Jornada Electoral se realizan en lugar del simulacro cuando el número de participantes sea menor de seis, y en ellas se hace énfasis en la clasificación de los votos y el llenado correcto de actas y documentos, la integración de los expedientes y paquetes electorales, así como su entrega.


3.1. Protocolo de inclusión de personas con discapacidad El Protocolo21 tiene como propósito crear condiciones que permitan que las personas con discapacidad que así lo deseen puedan participar como funcionarias de casilla de manera efectiva y sin discriminación.

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Los distintos tipos de discapacidad se encuentran clasificados de conformidad con lo establecido en el Protocolo de inclusión de personas con discapacidad y en el Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y son los siguientes: Discapacidad física o motriz Dificulta o imposibilita la movilidad funcional de algunas partes del cuerpo, así como la coordinación de movimientos y la manipulación de objetos.

Discapacidad mental o psicosocial Trastorno del comportamiento y limitaciones en las habilidades de socialización e interrelación.

Discapacidad intelectual Limitación de la función cerebral que afecta las habilidades prácticas, sociales y cognitivas, incluyendo problemas de comprensión y de comunicación.

Discapacidad sensorial Afecta a los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como a las funciones asociadas a cada uno de ellos.

La discapacidad sensorial se divide en: • Discapacidad visual: es una limitación sensorial parcial severa (debilidad visual) o total (ceguera) que dificulta identificar tanto a las personas como a los objetos, la orientación y la ubicación del entorno con sus características. • Discapacidad auditiva: se presenta como pérdida total de la capacidad de escuchar (sordera) o de manera parcial o moderada. Existen diversos tipos de discapacidad, y algunos no son visibles, como el autismo, en el caso de discapacidad intelectual o psicosocial.

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Acuerdo INE/CG161/2017 del Consejo General del INE, por el que se aprueba el “Protocolo para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como funcionarios y funcionarias de Mesas Directivas de Casilla”, del 10 de mayo de 2017.


3.1.1. Medidas para garantizar la igualdad en la integración de mesas directivas de casilla El Protocolo de inclusión de personas con discapacidad establece las siguientes medidas: 1. Incorporar contenidos sobre igualdad y el derecho a la no discriminación en los materiales dirigidos a SE y CAE. 2. Informar a la ciudadanía sorteada los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad y la implementación del Protocolo de inclusión de personas con discapacidad. 3. Difundir y sensibilizar a las y los integrantes de la mesa directiva de casilla sobre la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarias y funcionarios de casilla.

6. Brindar acompañamiento a las personas con discapacidad que se desempeñarán como integrantes de la casilla cuando de manera expresa así lo soliciten. Durante tu capacitación se te brindará mayor información sobre el procedimiento a seguir y las acciones necesarias a llevar a cabo en caso de que personas con discapacidad participen como funcionarias o funcionarios de casilla.

3.2. Protocolo de inclusión de personas trans El Protocolo22 tiene como finalidad garantizar el ejercicio del derecho al voto libre y secreto de las personas trans, término que incluye a las personas travestis, transgénero y transexuales, para lo cual prevé la implementación de acciones en la capacitación electoral a las y los funcionarios de casilla y medidas para garantizar la igualdad durante el desarrollo de la Jornada Electoral. 22

Acuerdo INE/CG626/2017 del Consejo General del INE por el que se aprueba el “Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana”, del 22 de diciembre de 2017.

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5. Dar un trato igual a toda la ciudadanía y aplicar medidas diferenciadas en los casos de personas con discapacidad que así lo requieran.

• Proceso Electoral 2020-2021

4. Facilitar apoyos técnicos o materiales específicos y/o adecuaciones a los procedimientos de capacitación a las personas con discapacidad que así lo soliciten para poder desempeñarse como FMDC; para ello, los consejos distritales del INE decidirán sobre las posibilidades temporales, materiales y presupuestales.


3.2.1. M edidas para garantizar la igualdad durante la Jornada Electoral El Protocolo de inclusión de personas trans establece que para la emisión del voto de las personas trans, es decir, de las personas travestis, transgénero o transexuales, se debe de observar lo siguiente:

Cualquier persona que esté en la casilla debe abstenerse de solicitar procedimientos adicionales para acreditar la identidad de una persona trans.

Al dirigirse a todas las personas electoras, llamarlas por sus apellidos como aparecen en la credencial, a excepción de los casos en que coincidan los mismos apellidos paternos y maternos, ya que puede tratarse de familiares.

No debe impedirse el voto a las y los ciudadanos que cumplan con los requisitos legales por el hecho de que su expresión de género (la apariencia de hombre o mujer) no coincida con:

• La fotografía de su Credencial para Votar. • El sexo (hombre o mujer) asentado en su Credencial para Votar. • El nombre asentando en su Credencial para Votar. Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto a su integridad física y moral, independientemente de su origen étnico, raza, color, religión, orientación o preferencia sexual e identidad y expresión de género.

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La persona trans que cuente con credencial de elector vigente y esté en la Lista Nominal de Electores podrá votar el día de la elección sin que la falta de concordancia entre la expresión de género y el nombre o el sexo asentado en la credencial resulte un impedimento.

4. P rotocolos sanitarios aplicables durante la capacitación electoral Derivado de la contingencia sanitaria provocada por la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, para el INE es indispensable privilegiar condiciones de seguridad sanitaria en la ejecución de los proyectos y actividades relativos a la asistencia electoral e integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral en las diferentes etapas del Proceso Electoral Federal 2020-2021.


Si resultas seleccionado/a para participar como SE o CAE, deberás seguir las medidas establecidas para reducir el riesgo de contagio, como son:

• Uso obligatorio de cubrebocas, careta, toallas desinfectantes y gel anti-

bacterial durante tus labores diarias y al acudir a los domicilios de las y los ciudadanos sorteados. • Privilegiar el impartir la capacitación a distancia a las y los funcionarios de casilla, a fin de evitar los contactos de persona a persona. En caso de requerirse la capacitación presencial, así como durante los simulacros y prácticas, deberás hacerlo solamente con grupos reducidos, utilizando una política de cero contacto con la ciudadanía. Entre las medidas que hasta el momento el INE tiene previstas para el cuidado de todas y todos están las siguientes:

Posteriormente se te informarán las indicaciones a seguir derivadas de los protocolos sanitarios que en su momento se aprueben, los que igualmente deberás implementar durante todo el proceso electoral.

5. Asistencia electoral La asistencia electoral se refiere a todas las actividades que realizan las y los SE y CAE en diversos proyectos de carácter específico, como son: • Ubicación de casillas. • Preparación y distribución de la documentación y materiales electorales. • Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE). • Conteo rápido. • Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP). • Mecanismos de recolección y cómputos distritales.

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res brindan información para reportar su estado de salud. • Como medida preventiva, en el proceso de insaculación se exceptuará a todos los ciudadanos o ciudadanas que tengan 60 años cumplidos o más al día de la Jornada Electoral.

• Proceso Electoral 2020-2021

• Sistema de monitoreo de salud, en el que diariamente las y los colaborado-


Para estas labores de apoyo específico la responsabilidad de coordinación y supervisión recae en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y la aplicación, en sus vocalías del área.

5.1. Procedimiento para determinar la ubicación de las casillas El procedimiento para la ubicación de las casillas es otra de las actividades de la etapa de preparación de la elección en la que participan las y los SE y CAE. Fácil y libre acceso para las y los electores. Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto.

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El Programa de Asistencia Electoral integra las diversas actividades que desarrollarán las y los SE y los CAE durante el Proceso Electoral 2020-2021 en esta materia. Tiene como objetivo planear, coordinar e implementar los procedimientos de las actividades de las y los SE y CAE en el ámbito federal y local, señalando la responsabilidad por parte de los órganos desconcentrados locales y distritales del INE y del OPL en el ámbito de su competencia.

Las casillas deben ubicarse en los lugares que reúnan estos requisitos:

No ser casas habitadas por servidores/as públicos/as de confianza, federales, estatales o municipales o de alcaldía. No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o de candidatas o candidatos registrados en la elección de que se trate. No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.


2. P resentan a los consejos distritales correspondientes una lista con las propuestas de los lugares en que han de ubicarse las casillas.

3. R ecibidas las listas, los consejos examinan que los lugares propuestos cumplan con los requisitos y, en su caso, hacen los cambios necesarios.

4. Los consejos distritales aprueban en sesión la lista de ubicación de las casillas.

5. La o el presidente del Consejo Distrital ordena la publicación de la lista de ubicación de las casillas.

6. E n su caso, quien preside el Consejo Distrital ordena una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes.

5.2. Preparación y distribución de la documentación y materiales electorales Durante los cinco días previos al anterior de la elección, las presidencias de los consejos distritales, a través de las y los CAE, entregan contra recibo detallado a quien presida la mesa directiva de casilla la documentación y los materiales electorales, entre ellos los siguientes: • La relación de las y los representantes de partido político y de candidatura independiente registrados para la casilla. • La relación de las y los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubica la casilla. • Las boletas para la elección, en número igual al del electorado cuyo nombre aparezca en la Lista Nominal de Electores. • Las urnas para recibir la votación. • La documentación, los formatos aprobados, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.

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1. Las juntas distritales ejecutivas recorren las secciones de los distritos correspondientes con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos.

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Para determinar la ubicación de las casillas se sigue este procedimiento:


• El líquido indeleble y la marcadora de credenciales. • Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de las y los funcionarios de casilla. • Los canceles o elementos modulares que garanticen que la o el elector pueda emitir su voto en secreto.

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5.3. Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) Su objetivo es informar de manera permanente y oportuna sobre el desarrollo de la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, al Consejo General, a los consejos locales y distritales del INE y a los Organismos Públicos Locales con elecciones concurrentes con la federal.

5.4. Conteo rápido Es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar las tendencias de los resultados finales de una elección a partir de una muestra probabilística de los resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales cuyo tamaño y composición se establecen previamente; sus conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral. Su objetivo es contribuir a dar certidumbre, confianza y transparencia en el proceso electoral ofreciendo una estimación de las tendencias de la votación de alta calidad estadística, la noche del mismo día de la elección. Los resultados obtenidos en el conteo rápido no pueden considerarse bajo ningún motivo como una constancia de triunfo.


5.5. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) Es un sistema para informar oportunamente los resultados preliminares y no definitivos de las elecciones, a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto en el ámbito de su competencia; de las actas, la primera copia se destina al PREP y se le conoce como Acta PREP.

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Su objetivo es garantizar la entrega oportuna, en las sedes de los consejos distritales del INE y en los plazos establecidos, de la documentación que contenga los resultados de la elección federal de las casillas al término de la Jornada Electoral, y que en los cómputos distritales de las elecciones federales se cuente con las y los auxiliares de recuento suficientes para el desarrollo adecuado y oportuno del recuento de votos en los grupos de trabajo.

• Proceso Electoral 2020-2021

5.6. Mecanismos de recolección y cómputos distritales



capítulo 7

77

• Proceso Electoral 2020-2021

7 La Jornada Electoral


7 La Jornada Electoral La Jornada Electoral es el día en el que se llevan a cabo las elecciones; en esta ocasión se celebrará el 6 de junio de 2021. Inicia con la instalación de las casillas y finaliza con la clausura de las mismas. La Jornada Electoral consta de cinco momentos:

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

1•2•3•4•5 PREPARACIÓN e instalación de la casilla

VOTACIÓN (inicio, desarrollo y cierre)

CONTEO de los votos y llenado de las actas

INTEGRACIÓN de los expedientes de casilla y de los paquetes electorales

PUBLICACIÓN de resultados y clausura de la casilla

1. Preparación e instalación de la casilla Comienza a las 7:30 a.m. con las y los ciudadanos que fueron nombrados funcionarios y funcionarias de casilla: presidente o presidenta, secretarios o secretarias, escrutadores o escrutadoras y suplentes generales, en presencia de las y los representantes de partido político y de candidatura independiente que asistan, además de las y los observadores electorales acreditados que estén en ese momento. Si a las 8:15 de la mañana no han llegado todos los funcionarios/as de la mesa directiva de casilla, pero está la o el presidente, éste designa a las y los funcionarios necesarios para la integración de la casilla, recorriendo los cargos, en su caso, de las y los funcionarios propietarios presentes y nombrando a las y los suplentes para los cargos faltantes. De no completarse los seis funcionarios, la o el presidente designa para los cargos faltantes a personas electoras que se encuentren en la fila, respetando el orden en que estén formadas, después de verificar que: • Cuenten con su Credencial para Votar. • Estén inscritos en la Lista Nominal de Electores. • Pertenezcan a la misma sección electoral donde se encuentra instalada la casilla.


Los pasos a seguir para la instalación de la 6. Al mismo tiempo, las o los secretarios casilla son los siguientes: cuentan una por una las boletas recibi1. La o el presidente lleva la documendas de cada elección sin desprendertación y el material de las elecciones las de los blocs, y anotan la cantidad federales y locales a la casilla y revisa y los números de folio (menor y mayor) que estén completos, luego entrega a en el Acta de la Jornada Electoral de los secretarios/as las boletas y actas. cada elección. La o el 1er. secretario cuenta las boletas de las elecciones 2. La o el presidente verifica la presenfederales, y la o el 2o. secretario, las cia de las y los funcionarios de caside las elecciones locales. lla; en su caso, verifica el Acuerdo del Consejo Distrital y el gafete de identi- 7. Si las y los representantes de partido político y/o de candidatura indeficación expedido al acompañante de pendiente piden firmar o sellar las la persona con discapacidad designaboletas, uno de ellos, elegido por sorda funcionaria de casilla. teo, puede hacerlo en la parte de atrás 3. La o el presidente dispone la orga–sin desprenderlas de los blocs–, firnización del mobiliario y el material mándolas por partes para no obstacuelectoral en el espacio destinado a la lizar el desarrollo de la votación. casilla.

4. La o el presidente, con apoyo de las o

LA FIRMA O EL SELLO no debe hacer alusión a algún partido político o candidatura independiente. La falta de firma o sello en las boletas no será motivo para anular los votos.

los escrutadores, arma las urnas, las coloca en un lugar a la vista de todas y todos y muestra a los presentes que están vacías; también arma y coloca el o los canceles electorales en un lugar 8. La o el presidente, antes de abrir los aplicadores del líquido indeleble, que garantice la libertad y el secreto los muestra a las personas presentes del voto. para comprobar que tienen el sello 5. Con apoyo de las o los escrutadores, de seguridad. la o el presidente coloca los carteles de orientación del correcto depó- 9. La o el presidente, con ayuda de las y los escrutadores, coloca en el extesito de votos en las urnas, y el cartel rior de la casilla el cartel de identificaque refiere la disposición legal sobre ción para orientar al electorado, y el la simultaneidad de los escrutinios cartel "¿Quiénes pueden votar?". y cómputos.

• Proceso Electoral 2020-2021

Las y los representantes de partido político, de candidatura independiente y las y los observadores electorales por ningún motivo deben realizar las actividades de los funcionarios y funcionarias de casilla.

79

*


10. Las o los secretarios llenan el apar- 11. Todas los funcionarios y funcionatado “Instalación de la casilla” de las actas de la Jornada Electoral. La o el 1er. secretario, de la elección federal, y la o el 2o. secretario, de la elección local.

rias de casilla y representantes de partido político y de candidatura independiente que estén presentes deben firmar dicho apartado.

2. Votación (inicio, desarrollo y cierre) La votación inicia a las 8:00 de la mañana o una vez que se terminó de instalar la casilla y la o el presidente anuncia el inicio de la votación, en ningún caso podrá iniciar antes de esa hora. En ese momento las y los electores empiezan a votar respetando el orden en que están formados.

80

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Los pasos a seguir durante la votación son los siguientes:

1. La o el presidente de casilla solicita a 3. La o el 1er. secretario coloca la marca

la o el elector que muestre su Creden“VOTÓ 2021” junto al nombre de la o cial para Votar y la coloque sobre la el ciudadano en la lista nominal. mesa, y que le muestre su dedo pulgar derecho para comprobar que no 4. La o el presidente desprende las boletas, una de cada bloc, y las entrega a la ha votado. Pueden presentarse eleco el elector. tores/as con una resolución del TEPJF que los autoriza a votar sin credencial; en este caso, además de la reso- 5. La o el elector se dirige al cancel electoral para marcar sus boletas con lilución deben mostrar una credencial bertad y en secreto. Quienes no saben con fotografía. leer o tienen alguna discapacidad, si 2. La o el 1er. secretario revisa que el así lo solicitan, pueden entrar acomnombre de la o el elector aparezca pañados por una persona de su conen la lista nominal o, en su caso, en la fianza para que los apoyen a emitir su lista adicional. Si aparece, la persona voto. puede votar. 6. La o el escrutador orienta a las y los electores para que identifiquen la urna • Si la o el elector presenta una resoen la que deben depositar cada uno lución del TEPJF y no está en ningude sus votos. Para ello les informa que na lista, se le permite votar. el color del reverso o de las franjas de cada boleta es igual al color de las letras y del cartel que está en la urna en que deberán depositarla.


7. La o el elector deposita sus votos en las urnas correspondientes y regresa con la o el 2o. secretario, quien ayudado por los escrutadores/as y sin tocar la mano de la persona ni su credencial:

• Marca la Credencial para Votar de la o el elector. • Le pone líquido indeleble en el dedo pulgar derecho.

8. La o el elector se retira de la casilla. La votación sólo puede ser suspendida por causas de fuerza mayor. La o el presidente de la mesa directiva es la máxima autoridad en la casilla, por lo que le corresponde mantener el orden, asegurar el libre acceso de las y los electores y garantizar el secreto del voto; en caso necesario puede solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación.

3. Conteo de los votos y llenado de las actas de escrutinio y cómputo Una vez cerrada la votación, llenado y firmado el apartado correspondiente de las actas de la Jornada Electoral de las elecciones federal y locales, las y los funcionarios de casilla empiezan las actividades para obtener los resultados de cada elección.

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Las o los secretarios llenan el apartado “Cierre de la votación” del Acta de la Jornada Electoral, indicando la hora en que se cerró la votación. La o el 1er. secretario llena el acta de la elección federal, y la o el 2o. secretario, la de las elecciones locales. Ambas actas deben estar firmadas por todos los funcionarios y funcionarias de casilla y representantes de partido político y de candidatura independiente presentes.

• Proceso Electoral 2020-2021

La o el presidente de la mesa directiva de casilla declara el cierre de la votación a las 6:00 de la tarde. Puede concluir antes sólo en el caso de que todo el electorado inscrito en la Lista Nominal de Electores de la casilla ya haya votado. La casilla únicamente puede permanecer abierta después de esa hora si aún hay personas formadas en la fila, y debe declararse cerrada la votación una vez que hayan votado las y los electores que estaban formados a las 6:00 de la tarde.


El escrutinio y cómputo de la elección federal se realizará de manera simultánea con el escrutinio y cómputo de la elección local, para lo cual las y los funcionarios reacomodan el mobiliario para empezar de inmediato a clasificar y contar de manera simultánea los votos de ambas elecciones, de acuerdo con el acomodo convenido por la o el presidente y su CAE durante los simulacros. Con la autorización de la o el presidente, la o el CAE puede ayudar en la distribución del material y mobiliario de la casilla. En el reacomodo se debe garantizar que el escrutinio y cómputo simultáneo pueda ser vigilado por todas y todos los representantes de partido político y de candidatura independiente. Las y los observadores electorales y representantes de partido político y de candidatura independiente pueden estar presentes durante estas actividades, pero sin intervenir.

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Durante el conteo de los votos se llenan los cuadernillos para hacer operaciones, se revisan las cantidades anotadas, y enseguida se llenan las actas de escrutinio y cómputo. Al ser elección concurrente el conteo se realiza de manera simultánea. El cómputo de la elección local se hace en el siguiente orden: 1. Gubernatura 2. Diputaciones locales 3. Ayuntamientos o alcaldías 4. Otra figura a elegir Para realizar el conteo de los votos se llevan a cabo los pasos siguientes:

1. La o el presidente anuncia el inicio de la 3. La o el 1er. escrutador: etapa de clasificación y conteo de los votos y lee en voz alta el contenido del fundamento legal relacionado con la simultaneidad, impreso en una de las caras del cartel “El escrutinio y cómputo de los votos debe ser simultáneo”.

2. La o el 1er. secretario cancela las bo-

letas que no se usaron de la elección federal y la o el 2o. secretario cancela las de las elecciones locales; lo hacen con dos rayas diagonales hechas con pluma de tinta negra y sin desprenderlas de los blocs. Después cuentan dos veces las boletas canceladas y anotan los resultados de ambos conteos en el cuadernillo correspondiente, en el apartado “Boletas sobrantes”.

• Cuenta dos veces en la lista nominal y, en su caso, en la lista adicional, el número de marcas “VOTÓ 2021”, les dice las cantidades a las o los secretarios para que las anoten en el cuadernillo respectivo. • Cuenta en la “Relación de representantes de partido político y de candidatura independiente ante la mesa directiva de casilla” el número de representantes que votaron en la casilla. Luego le dice el resultado a las o los secretarios para que lo anoten en el cuadernillo correspondiente.


4. La o el presidente abre la urna de la 9. La o el presidente de la casilla, junto elección federal y de inmediato las de las locales, extrae los votos y muestra que quedaron vacías.

5. Las o los escrutadores, de ser el caso,

separan los votos de otras elecciones que se encuentren en urnas que no les correspondan y las entregan a la o el presidente.

con las y los escrutadores, revisa nuevamente los votos agrupados como nulos para asegurarse de que realmente lo son. Sólo las y los funcionarios de casilla deciden si los votos son nulos; la máxima autoridad en la casilla es la o el presidente de la mesa directiva.

6. Las o los secretarios llenan el cuader- 10. Una vez agrupados los votos, se cuennillo para hacer operaciones: el 1er. secretario, el de la elección federal, y el 2o. secretario, el de las elecciones locales.

tan por separado. Cada secretario o secretaria anota las cantidades en el cuadernillo para hacer operaciones de la elección que corresponda.

7. La o el presidente coloca la herramien- 11. Se cuentan los votos nulos, y las o los

v

votos: el 1er. y 2do. escrutadores/as, los de la elección federal, y el 3er. 12. Una vez abiertas todas las urnas, se clasifican los votos que por error fueescrutador/a, los de las elecciones ron depositados en una urna que no locales, agrupándolos de la siguiencorrespondía y se registran los resulte forma: tados en los cuadernillos para hacer operaciones. Votos para partido

político

v Votos para coalición

13. Una vez llenados los cuadernillos, los representantes de partido político y de candidatura independiente pueden observar la exactitud de los datos allí anotados.

v Votos para candidaturas comunes o asociaciones electorales u otra figura

14. Las y los secretarios copian los resul-

v Votos para candidatura independiente

15. Las y los funcionarios de casilla y

v Votos para candidaturas no registradas v Votos nulos

tados de los cuadernillos en las actas de escrutinio y cómputo.

representantes de partido político y de candidatura independiente presentes firman las actas. Las y los representantes pueden firmar bajo protesta, señalando los motivos.

• Proceso Electoral 2020-2021

8. Las o los escrutadores clasifican los

secretarios anotan la cantidad resultante en el respectivo cuadernillo para hacer operaciones.

83

ta de apoyo para clasificación de votos.


16. Las o los secretarios reciben, sin dis- 17. En su caso, la o el 1er. secretario recibe cutir su admisión, los escritos de protesta que las representaciones de partido político y/o de candidatura independiente les entreguen.

de las y los representantes de partido político y de candidatura independiente la lista nominal, llena el acuse de devolución que aparece al final de ésta, lo entrega a la o el representante que corresponde y lo marca en el recibo.

84

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

• Sólo si no hay representantes acreditados ante la casilla, la o el representante general de partido político o de 18. Las o los secretarios entregan a las y los representantes de partido político candidatura independiente puede y de candidatura independiente copia entregar escritos de protesta. de la documentación y lo marcan en el recibo correspondiente, el cual debe ser firmado.

4. Integración de los expedientes de casilla y de los paquetes electorales Una vez que se llenaron y firmaron las actas de escrutinio y cómputo es necesario guardar la documentación de manera ordenada en los sobres y las bolsas correspondientes, que se deberán meter en el paquete electoral que corresponda. En la casilla única se arma un paquete con la documentación de la elección federal, y el o los paquetes con la documentación de las elecciones locales.

1

La o el presidente, con ayuda de las o los secretarios y escrutadores, guarda la documentación utilizada en la casilla en las bolsas que le entregaron. Cada sobre o bolsa indica qué documentación se debe guardar.

2

La o el presidente confirma con el apoyo de las o los secretarios que cada uno de los expedientes de las elecciones federal y locales y en su conjunto los respectivos paquetes electorales se encuentren debidamente integrados, vigilando que las actas PREP y los ejemplares de las actas de escrutinio y cómputo para su entrega al presidente del Consejo Distrital del INE y del OPL se incorporen correctamente por fuera de los mismos.


5. Publicación de resultados y clausura de la casilla Una vez integrados los paquetes electorales, se publican los resultados y se clausura la casilla atendiendo a lo siguiente:

1. Las o los secretarios llenan los carteles de resultados de la votación; los firman la o el presidente y representantes.

2. La o el presidente coloca los carteles de los resultados en un lugar visible en el exterior de la casilla.

3. Las o los secretarios llenan las constancias de clausura de casilla; las firman las y los funcionarios de casilla y representantes presentes.

4. La o el presidente entrega a las representaciones copia de las constancias

de clausura y les solicita que firmen el recibo de la elección federal y de las elecciones locales.

6. Para la elección federal, la o el presidente revisa que la bolsa rosa del PREP esté guardada en la funda por fuera del paquete electoral, en tanto que para las elecciones locales revisa que la bolsa del PREP esté guardada en la funda por fuera del paquete electoral de la elección correspondiente.

7. Guardada la documentación y demás materiales en los paquetes, éstos se cierran y sellan con cinta adhesiva. Ya sellados los paquetes, las y los funcionarios de casilla y representantes de partido político y de candidatura independiente los firman en el exterior.

La o el presidente, bajo su responsabilidad, hará llegar los paquetes a los órganos electorales competentes, ya sea en forma personal o a través de los mecanismos de recolección acordados por los órganos electorales. Para ello, por cada tipo de elección (federal o local), podrá designar a un funcionario o funcionaria de la casilla para que efectúe la entrega del paquete electoral al órgano electoral competente o al mecanismo de recolección previsto.

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constancia de clausura de casilla y el original del recibo de las elecciones federal y locales.

• Proceso Electoral 2020-2021

5. La o el presidente guarda en las bolsas correspondientes el original de la


Actividades posteriores a la Jornada Electoral

86

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Resultados y declaración de validez de la elección Esta etapa del proceso inicia cuando se remite el paquete electoral al órgano que corresponda, y finaliza con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del INE y las autoridades del OPL y, en su caso, con las resoluciones que en última instancia emita el TEPJF. Cómputos de las elecciones federal y locales Los cómputos consisten en sumar los resultados anotados en cada Acta de Escrutinio y Cómputo de las casillas y, en su caso, en el recuento de votos de algunas casillas o de todas cuando existan los supuestos que la ley contempla para ello. Para la realización de las sesiones de cómputos y los recuentos, que inician el miércoles siguiente a la Jornada Electoral, se contempla el apoyo de las y los SE y CAE. El cómputo distrital o municipal es la suma que llevan a cabo los organismos electorales de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y, en su caso, de las actas derivadas del recuento de votos de algunas o de todas las casillas.




capĂ­tulo 8

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• Proceso Electoral 2020-2021

8 Delitos electorales


8 Delitos electorales Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto –que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible–, y están descritas y sancionadas por la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Quien tenga conocimiento de un delito electoral debe denunciarlo de inmediato a la autoridad competente, especialmente en aquellos casos en que exista flagrancia y resulte posible la detención del probable responsable.

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

1. ¿Cuáles son los delitos electorales y quiénes los cometen? La compra y coacción del voto son conductas prohibidas por la legislación en la materia, en el artículo 7, párrafo 2, de la LGIPE, y en el capítulo II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) y tipificadas en la LGMDE.

Compra del voto

El desvío de recursos públicos por parte de autoridades gubernamentales o partidos políticos para pagar la orientación del voto. Se requiere de la voluntad ciudadana para intercambiar su voto en busca de un beneficio personal e inmediato, por ejemplo, dinero, dádivas o bienes en especie.

Coacción del voto

Se da cuando una persona, grupo o institución ejerce presiones de cualquier tipo sobre una o un ciudadano o grupo de ciudadanos para limitar u orientar la emisión de su voto, ya sea por amenazas, represalias o imposiciones de carácter laboral o asistencial.

A continuación se presentan algunas otras conductas señaladas como delitos electorales.

1. Modificar los datos de la Credencial para Votar. 2. Utilizar bienes o servicios públicos en campaña. 3. Condicionar el acceso a programas sociales por el voto.


4. Impedir el acceso a las casillas e intimidar durante la Jornada Electoral.

5. Destruir o dañar material electoral (urnas, boletas, paquetes).

6. Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilegal en campaña.

7. Publicar encuestas fuera de los tiempos establecidos.

8. No cumplir con obligaciones de rendición de cuentas.

9. Inducir al voto siendo líder de culto. 10. Hacer publicidad o propaganda el día de la Jornada Electoral.

11. Votar sin credencial de elector o sentencia del TEPJF.

13. Votar con una credencial que no sea la propia. 14. Impedir el desarrollo normal de la Jornada Electoral.

La regulación relativa a los delitos electorales se aplica a todas las personas que, teniendo la calidad de mexicanos/as, estén en capacidad de ejercer sus derechos político-electorales, y a las y los extranjeros que violen las disposiciones constitucionales. Por ello, cualquier persona que incurra en alguna o varias de estas conductas estará cometiendo un delito electoral; además, existen tipos penales que se han reservado para personas que tienen una calidad especial, por lo que la sanción a quienes realicen alguna de las conductas antes enlistadas dependerá del delito cometido.

2. Motivos por los que se puede anular la votación de la casilla Las causales de nulidad que aplican a la votación recibida en la casilla tienen que ver con el incumplimiento de los procedimientos establecidos en la LGIPE para su instalación, la recepción de la votación, el cómputo de los votos y el traslado de los paquetes electorales.

91

misma elección.

• Proceso Electoral 2020-2021

12. Votar más de una vez en una


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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

De acuerdo con el artículo 75 de la LGSMIME, en congruencia con la LGIPE, si se comprueba alguna de las siguientes causales se podría declarar la nulidad de la votación en una casilla: •

Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo correspondiente.

Entregar, sin causa justificada, el o los paquetes que contengan los expedientes electorales fuera de los plazos establecidos.

Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo.

Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la LGIPE.

Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

Permitir a ciudadanos o ciudadanas sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la Lista Nominal de Electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la LGIPE.

Haber impedido el acceso de las y los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

Ejercer violencia física o presión sobre las y los integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre las y los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a las y los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.


Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jornada Electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Para prevenir y evitar cualquier impugnación que pudiera derivar en la anulación de la votación en las casillas a tu cargo, es preciso que como SE o CAE realices todas y cada una de tus actividades con cuidado y esmero, en estricto apego a los procedimientos y atendiendo los principios institucionales del INE.

3. Violencia política contra las mujeres en razón de género

Respeto a la dignidad humana de las mujeres. No discriminación. Igualdad jurídica entre la mujer y el hombre. Libertad de las mujeres.

Asimismo, clasifica las diversas modalidades de violencia contra las mujeres según el ámbito donde se comete:

v Familiar v Laboral y docente v En la comunidad

v Institucional v Política v Feminicida

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Principios rectores

• Proceso Electoral 2020-2021

La violencia política afecta gravemente a los procesos democráticos toda vez que limita el derecho de la ciudadanía de participar en la vida política del país. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales se deberán observar los siguientes principios rectores:


¿Qué es violencia política contra las mujeres en razón de género?

94

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar: •

El ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales.

El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo.

El libre desarrollo de la función pública.

La toma de decisiones.

La libertad de organización.

El acceso a las prerrogativas y su ejercicio.

Elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género: A Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer, es decir, cuando las agresiones están especialmente orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos, bajo concepciones basadas en estereotipos. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.

B Cuando la acción u omisión afecta a las mujeres de forma

diferente que a los hombres o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer.

C Cuando la acción y omisión afecta a las mujeres en mayor proporción que a los hombres. Puede dirigirse hacia: • Una o varias mujeres. • Familiares o personas cercanas a la víctima. • Un grupo de personas o la comunidad.


¿Cuáles son las formas de violencia política contra las mujeres en razón de género?23 Violencia Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica. psicológica Por ejemplo, negligencia, descuido reiterado, insultos, humi-

llaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Violencia física Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuer-

za física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas, por ejemplo, tener un trato rudo.

Violencia Toda acción u omisión que afecta la supervivencia econóeconómica mica de la víctima. Por ejemplo, limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Violencia sexual Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexuali-

dad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género

23

De conformidad con el decreto publicado el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas leyes, se consideran delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género las conductas señaladas en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6.

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trucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

• Proceso Electoral 2020-2021

Violencia Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la patrimonial víctima. Por ejemplo, la transformación, sustracción, des-


1. Ejercer cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público. 2. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de una mujer. 3. Amenazar o intimidar a una mujer para inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular. 4. Amenazar o intimidar a una mujer para inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada.

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• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

5. Impedir que las mujeres electas rindan protesta, ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo. 6. Ejercer cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Sanción de 200 a 300 días multa y de cuatro a seis años de prisión. (Artículo 20 Bis, párrafo 2, de la LGMDE)

7. Limitar o negar a una mujer el otorgamiento y/o ejercicio de recursos o prerrogativas, para el desempeño de sus funciones. 8. Publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tengan relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. 9. Limitar o negar que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión. Sanción de 100 a 200 días multa y de dos a cuatro años de prisión. (Artículo 20 Bis, párrafo 3, de la LGMDE)


10. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres. 11. Impedir que una mujer asista a cualquier actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo. 12. Impedir a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo. 13. Discriminar a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad.

Si las conductas se realizan por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aceptación, la pena se aumentará en un tercio. Si las conductas se realizan contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

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Sanción de 50 a 100 días multa y de uno a dos años de prisión. (Artículo 20 Bis, párrafo 4, de la LGMDE)

• Proceso Electoral 2020-2021

14. Realizar o distribuir propaganda político-electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.


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ANEXOS

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• Proceso Electoral 2020-2021

Anexos


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Anexo 1 Recomendaciones para el día del examen

1.

Días previos a la realización del examen localiza el lugar donde se aplicará e identifica rutas y tiempos para llegar con anticipación.

2.

El día del examen llega a la sede indicada por la Junta Distrital Ejecutiva con anticipación, sigue las medidas sanitarias que te indiquen y lleva contigo: A Comprobante de asistencia a la plática de inducción. Si tomaste la plática en línea, entrega el acuse enviado a tu dirección de correo electrónico. B Credencial oficial con fotografía que acredite tu identidad. C Bolígrafo de tinta negra o azul.

3. 4.

Llega con tranquilidad, recuerda que te preparaste bien. Colócate de manera cómoda y relajada en el lugar que elegiste para presentar el examen.

5.

Planea cómo contestar el examen, es decir, si decides iniciar con las preguntas que te parecen fáciles o con las difíciles; sólo ten en cuenta que tienes dos horas para responder el examen.

6.

Reserva 10% de tu tiempo para revisar el examen y asegúrate de haber respondido todas las preguntas.

Te deseamos el mejor de los éxitos.


Anexo 2 Cargos a elegir

Gubernatura

MR

RP

Ayuntamientos

Otras figuras

Total elecciones locales

Aguascalientes

-

18

9

11

-

2

Baja California

1

17

8

5

-

3

Baja California Sur

1

16

5

5

-

3

Campeche

1

21

14

13

Juntas municipales

4

Ciudad de México

-

33

33

16 alcaldías

-

2

Coahuila

-

-

-

38

-

1

Colima

1

16

9

10

-

3

Chiapas

-

24

16

125

-

2

4

Chihuahua

1

22

11

67

Síndicos (se eligen por separado)

Durango

-

15

10

-

-

1

Estado de México

-

45

30

125

-

2

Guanajuato

-

22

14

46

-

2

Guerrero

1

28

18

81

-

3

Continúa...

101

Entidad

Diputaciones locales

• Proceso Electoral 2020-2021

Además de las 500 diputaciones (300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional) las y los ciudadanos elegirán los siguientes cargos de acuerdo con la entidad donde habiten.


102

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Entidad

Gubernatura

Diputaciones locales MR

RP

Ayuntamientos

Otras figuras

Total elecciones locales

Hidalgo

-

18

12

-

-

1

Jalisco

-

20

18

125

-

2

Michoacán

1

24

16

113

-

3

Morelos

-

12

8

36

-

2

Nayarit

1

18

12

20

Regidores (se eligen por separado)

4

Nuevo León

1

26

16

51

-

3

Oaxaca

-

25

17

153

-

2

Puebla

-

26

15

217

-

2

Querétaro

1

15

10

18

-

3

Quintana Roo

-

-

-

11

-

1

San Luis Potosí

1

15

12

58

-

3

Sinaloa

1

24

16

18

-

3

Sonora

1

21

12

72

-

3

Tabasco

-

21

14

17

-

2

Tamaulipas

-

22

14

43

-

2

Tlaxcala

1

15

10

60

Presidencias de comunidad

4

Veracruz

-

30

20

212

-

2

Yucatán

-

15

10

106

-

2

Zacatecas

1

18

12

58

-

3

TOTALES

15

642

421

1930

-

79


Anexo 3 Glosario electoral básico

Acta de la Jornada Electoral Documento en el que la o el secretario de la mesa directiva

de casilla registra lo sucedido desde la instalación de la casilla hasta el cierre de la votación.

Acta de Escrutinio y Documento en el que se hacen constar los resultados de Cómputo cada elección en la casilla. Boleta electoral Documento electoral en el cual las y los electores emiten su voto.

Candidatos y candidatas Ciudadanas y ciudadanos registrados formalmente como tales ante la autoridad competente.

Casilla Lugar donde ciudadanas y ciudadanos acuden a votar, ahí

los funcionarios que integran la mesa directiva de casilla reciben, cuentan y registran los votos de las y los electores.

Coalición Convenio mediante el cual dos o más partidos políticos postulan a un mismo candidato o candidata.

Electores y electoras Ciudadanas y ciudadanos que tienen Credencial para Votar y están inscritos en la Lista Nominal de Electores o en la lista adicional, o les fue otorgada una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y acuden a votar.

Escrutinio y cómputo Procedimiento por el cual los integrantes de cada una de

las mesas directivas de casilla clasifican, cuentan y registran los votos.

Funcionarios y funcionarias Quienes en términos de la legislación federal electoral electorales integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales.

103

cuando han cumplido con los requisitos, condiciones y términos que establece la CPEUM y la LGIPE.

• Proceso Electoral 2020-2021

Candidatos y candidatas Las y los ciudadanos que solicitan y obtienen por parte de la independientes autoridad electoral (INE u OPL) el acuerdo de registro


Funcionarios y funcionarias Ciudadanas y ciudadanos seleccionados mediante un doble de mesa directiva de casilla sorteo y capacitados por el INE para integrar las mesas directivas de casilla.

Funcionarios y funcionarias Las y los dirigentes de los partidos políticos y de las partidistas coaliciones, así como las y los ciudadanos a quienes durante los procesos electorales los propios partidos otorgan representación para actuar ante los órganos electorales.

Impugnación Recurso legal de las y los ciudadanos, partidos políticos y

candidatos y candidatas para inconformarse sobre los actos y decisiones de la autoridad electoral.

Insaculación Procedimiento que se sigue para seleccionar aleatoriamente a las y los ciudadanos que se desempeñan como funcionarios de casilla.

104

• SE y CAE: ¿qué debes saber? Guía de estudio

Jornada Electoral Día en el que las y los electores votan para elegir a sus representantes y gobernantes.

Lista Nominal de Electores Relación de ciudadanas y ciudadanos a quienes, estando inscritos en el Padrón Electoral, se les ha entregado la Credencial para Votar.

Notificación Acto mediante el cual se entrega la carta-notificación a la o el ciudadano sorteado o a algún familiar o vecino, con el propósito de informarle que ha sido seleccionado o seleccionada para participar como funcionario o funcionaria de casilla.

Organismos Públicos Organismos encargados de la organización de las elecciones Locales en cada entidad federativa en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Paquete electoral Portafolio especialmente diseñado para guardar el conjunto

de documentos que se utilizan en una casilla durante la Jornada Electoral.

Prerrogativas Beneficios otorgados por la ley a los partidos políticos y candidatos/as independientes para el ejercicio de sus funciones.

Proselitismo Conjunto de actos públicos que se realizan con el propósito de obtener votos.


Resolución favorable Documento expedido por el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación mediante el cual se autoriza a la o el ciudadano a ejercer su derecho al voto, ya sea porque solicitó su Credencial para Votar al INE y por alguna causa el Instituto no se la entregó, o porque su nombre no aparece en la lista nominal o se le excluyó indebidamente de la misma.

Revisita Cuando la o el CAE regresa al domicilio de la o el ciudadano

sorteado que fue visitado anteriormente, pero no encontrado. El propósito es conocer si le es posible participar y, en su caso, entregarle la carta-notificación y capacitarlo.

Visita Primera vez que la o el CAE acude al domicilio de la o el

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). • Ley General de Partidos Políticos (LGPP). • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). • Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).

105

Anexo 4 Legislación electoral

• Proceso Electoral 2020-2021

ciudadano sorteado con el propósito de identificarlo, conocer su situación y, si es el caso, entregarle la cartanotificación, sensibilizarlo y capacitarlo.


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