Guia antirepresiva

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¿Y si me interrogan? Mención aparte debe recibir el interrogatorio, al que podemos ser sometidos/as una vez en comisaría así, en teoría, debería realizarse siempre en presencia de un/a Abogado/a, pero en la realidad, la policía puede intentar realizarlo, pasadas 8 horas sin que haya aparecido nuestro/a Abogado/a. En todo caso debemos tener claro una vez más que estamos asistidos/as por el derecho a no declarar y sobre todo a no declararnos culpables, por ello, no debemos reconocer en ningún caso que hemos participado en un hecho delictivo. Tampoco debemos firmar nada que no sea nuestra hoja de derechos, y debemos señalar que solo declararemos ante un juez y en presencia de nuestro/a Abogado/a. Otro dato a tener en cuenta es el siguiente: La policía no puede preguntarnos por nuestras ideas políticas o religiosas, por lo que si lo hacen debemos señalarlo en la primera ocasión que tengamos a nuestro/a Abogado/a. 2.d.2 Derechos de la persona detenida ¿Cuáles son mis derechos durante la detención? El primer requisito o derecho del/la detenido/a (artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), es ser informado/a, de modo que le sea comprensible y de forma inmediata, de los siguientes extremos: a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo/a y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el/la detenido/a o preso/a no designara Abogado/a, se procederá a la designación de oficio. Debemos tener en cuenta que el Sindicato cuenta con abogados/as, por lo que si no tenemos uno/a de confianza deberemos acudir a estos/as. d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los/as extranjeros/as tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país. e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. f ) Derecho a ser reconocido/a por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Otros derechos no contemplados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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