Ventana Social nº 8

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Pres enta ción

ventanasocial Julio 2008

nº 8 Excelentísimo Colegio Oficial de

Graduados Sociales de la

Region de Murcia

Portada

María Jesús Barquero Gil Vicepresidenta del Colegio de Graduados Sociales de Murcia

VISTA GENERAL DE CIEZA, DESDE LA ATALAYA Capital de la comarca de la Vega Alta del Segura, en el norte de la Región de Murcia. La ciudad se extiende en el fondo del valle sobre un altozano abrazado por el río, dominando las fecundas huertas que la rodean y a la sombra siempre de su emblemática serranía. La belleza de su paisaje hace de la llamada "Perla del Segura" una de las ciudades más hermosas de la provincia. Cieza ha alcanzado fama más allá de las fronteras nacionales por su abundante producción de aceitunas y melocotones, que exporta a escala mundial, recibiendo incluso el sobrenombre de "Cuna del Melocotón". Fotografía: Pascual Martínez Martínez Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena Director: Alfonso Hernández Quereda Consejo Editor: Presidente: José Ruiz Sánchez Basilio Galindo Moreno Fulgencio Vives Bañón Lucía Ruiz Peñas Mª Jesús Barquero Gil Fº José Cebrián Andreu Redacción: Elena Pérez Aldegunde Pascual Martínez Martínez Roberto Delmás Serrano Colaboradores: Fernando José Zaplana Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L. Impresión: Selegráfica, S.L. Depósito Legal: MU-311-2005 Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores

Nuestro futuro profesional Hace unos días un alumno de la Escuela de Práctica me preguntó sí nuestra profesión tenía futuro.

que, como recursos humanos, eran otros profesionales quienes lo asumían.

Una buena pregunta, le contesté, pero a la vez le hice otra. ¿Tú crees que en un futuro dejarán de haber trabajadores y empresarios?

Esta profesión es relativamente joven, y esto nos genera algunos problemas, pero también nos libera de las cargas del pasado que otras profesiones soportan. Nuestra seña de identidad es el dinamismo, cosa que en la era de la globalización y las nuevas tecnologías, es lo que cuenta.

Él me contesto que no que, desde que el mundo existe, los ha habido. Pues bien le dije, nuestra profesión va ligada a su existencia por lo que compartimos futuro. Todos los que llevamos unos años ejerciendo la actividad profesional sabemos que cuanto más se regula la actividad laboral, más imprescindibles nos hacemos. Ahora es impensable que una empresa seria, solvente, no disponga de un equipo de profesionales especializados que le asesoren. Y si hablamos de especialidad, desde luego no hay otra profesión que esté más especializada en el mundo laboral que nosotros. El reto que tenemos actualmente es consolidar y ampliar nuestra especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, haciendo que la nueva titulación tenga la carga jurídica necesaria y amplíe nuestro campo de actuación hacia otros sectores

Hemos sido los primeros en suscribir convenios con la Administración para la transmisión de datos, ahora estamos embarcados en el proyecto LexNet con el Ministerio de Justicia, que hará que la Administración de Justicia en España se instale en el siglo XXI, y para esto el Ministerio lo ha tenido claro, sin los Graduados Sociales no sería posible. En nuestra Región las distintas administraciones cada vez tienen más claro que si quieren que las políticas en materia laboral funcionen, deben contar con nosotros. Lo bueno de esto, lo que hemos conseguido, es que lo hemos hecho entre todos. Así que volviendo al inicio sobre cuál es nuestro futuro, diría que es el que entre todos hagamos.


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Eventos Especiales El CGS celebra su Asamblea General

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Nombres Propios Entrevista D. Manuel Campos Sánchez

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CGS informa

- Arranca la nueva Fiscalía Superior de la Comunidad - El CGS firma un acuerdo con Bancaja para promocionar la investigación - El CGS evalúa el sistema LexNet - VI Promoción Ciencias del Trabajo en Murcia - Nueva promoción de Diplomados en RRLL y Licenciados en CCTT - X Promoción de Diplomados en Relaciones Laborales de Murcia - Juan del Olmo toma posesión como magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia - El CGS abre sus puertas a los delegados de la Facultad de Ciencias del Trabajo - Antonio García Castejón recibe la Cruz Sencilla de la Orden de San Raimundo de Peñafort - El consejero de Presidencia, Juan Antonio de Heras, inauguró las XXII Jornadas de la Fe Pública Judicial

- Más de 150 personas asisten a la Jornada de modificaciones en extranjería - El CGS celebra unas jornadas sobre cierre fiscal y contable - Una jornada analiza las principales novedades de la pensión por jubilación tras la reforma de 2007 - El CGS organiza un ciclo de conferencias para analizar las novedades laborales y de Seguridad Social 2008 - El SEF inauguró unas jornadas informativas para presentar los proyectos para 2008 - El CGS analiza la nueva ley de Sociedades Profesionales - A debate la Ley de Dependencia en el ámbito de la Región de Murcia - El CGS aclara las novedades del IRPF en unas jornadas - Murcia acoge la jornada 'Presente y futuro del sistema español de Seguridad Social' - El CGS pone en marcha unas jornadas sobre el IRPF


Nom bres p r o pios

Nombres Propios

Entrevista a

D. Manuel Campos Sánchez Diputado Regional, Grupo Parlamentario Popular Presidente de la Comisión Especial de Seguridad y Justicia Presidente de la Comisión de Competencia Legislativa

ALFONSO HERNÁNDEZ QUEREDA Director de Ventana Social

El diputado Manuel Campos nació en Lorca hace 50 años, es doctor en Derecho y Fiscal de la Audiencia Provincial de Murcia. Desde 1998, también es director de la Escuela de Práctica Jurídica y Criminología de la UCAM. Además, es profesor acreditado de la Agencia Nacional de Calidad (ANECA). Colegio de Graduados Sociales.- ¿Para cuándo las transferencias de Justicia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia? Manuel Campos. Esperamos concluir el proceso negociador en los próximos meses, todo marcha conforme a nuestras previsiones. Primero constituimos la Comisión de Seguridad y Justicia en la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia, que concluirá sus trabajos el día 26 de junio de 2007 y luego, desde la Asamblea, contando con la participación de todos los grupos parlamentarios hemos impulsado la acción del Gobierno Regional. Muestra de ello son los trabajos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma, que ha cuantificado las necesidades de la Justicia Regional para los próximos años, lo que nos permitirá afrontar el proceso con las debidas garantías, aunque aún estamos esperando la propuesta del Ministerio de Justicia CGS.- ¿Qué efectos tendrá el traslado de las competencias en el funcionamiento de la Justicia regional? M. C. La asunción de las competencias en materia de justicia debe comportar una mejora de este servicio público, con unas infraestructuras de más calidad, una

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nueva organización y unos funcionarios permanentemente actualizados, sobre todo, en el manejo y uso de las nuevas tecnologías. No obstante, se precisan algunas reformas legislativas que se acometerán durante esta legislatura. CGS. ¿Cómo se encuentra en la actualidad el funcionamiento de los juzgados en la Región? ¿Se puede hablar de una justicia rápida y segura en nuestra comunidad autónoma? M. C. La justicia regional es manifiestamente mejorable, sobre todo en lo que se refiere a la incorporación de nuevos programas informáticos que faciliten y agilicen el trabajo desarrollado en el ámbito de la oficina judicial. Pero puede afirmarse de modo claro que, pese a sus deficiencias, nuestra justicia es segura y que su mayor o menor celeridad viene condicionada por la especialidad del orden jurisdiccional y la regulación de la legislación vigente, que debiera potenciar otras vías de solución de los conflictos intersubjetivos como hacen los países del área anglosajona. CGS.- El traspaso de competencias supone una mejor dotación de medios y de control del funcionamiento de los juzgados en general por parte de la Comunidad Autónoma. M. C. Cuando recibamos las competencias en materia de justicia, todo lo que se relacione con la gestión de la Administración de Justicia, corresponderá a la Comunidad Autónoma, que asumirá la res-

ponsabilidad de la prestación de ese servicio público empleando todos los esfuerzos y recursos que sean necesarios. CGS.- En la actualidad, y referido a los juzgados de lo social, ¿considera que están debidamente cubiertas las necesidades, en cuanto a número de juzgados y en cuanto al tiempo de resolución de conflictos? M. C. La jurisdicción social en nuestra Región es modélica, así lo han reseñado los distintos informes del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sus necesidades son muchas, pero el esfuerzo de los distintos operadores jurídicos ha sido ejemplar. Muestra de ello es el escaso número de asuntos en trámite y en ejecución en los distintos juzgados. CGS.- ¿Considera que con los juzgados de lo social que hay en la actualidad se está en condiciones de asumir la avalancha de procesos que se avecina como consecuencia de la crisis económica o de la recesión económica? O por el contrario, ¿cree que esto supondrá una pérdida de eficacia como consecuencia del posible retraso en los procesos? M. C. Todo proceso de crisis o recesión económica conlleva necesariamente un incremento del volumen de litigiosidad, pero los juzgados de lo social están preparados para asumir ese previsible incremento de asuntos, aunque siempre sin perder de vista los datos estadísticos remitidos trimestralmente por los secretarios judiciales al Consejo General del Poder Judicial, a los efectos de que éste

pueda corregir las sobrecargas de trabajo que puntualmente pudieran producirse. CGS.- ¿En qué vamos a notar los ciudadanos y los profesionales la transferencia de Justicia? ¿Significa que ésta va a estar más próxima y más accesible o, por el contrario, va a suponer un cambio de titulares en la gestión sin más? M. C. La asunción de las competencias de justicia por la Comunidad Autónoma de Murcia, no sólo va a suponer un cambio en la titularidad de la gestión de los medios personales y materiales, sino que va a posibilitar la integración de la Administración de Justicia en el organigrama administrativo regional, lo que comportará una mejor prestación del servicio público, con mejores medios, un mayor conocimiento de las necesidades y un permanente diálogo con los distintos operadores jurídicos. CGS.- Finalmente, ¿Qué piensa de la intervención profesional de los Graduados Sociales en el procedimiento laboral y en los juzgados de lo mercantil en materia laboral? M. C. Los graduados sociales son técnicos especializados en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y su formación les permite desempeñar una importante función jurídica en la jurisdicción social, pero también con proyección a otros ámbitos especializados como el mercantil, donde van a jugar un importante papel en el denominado incidente laboral regulado en la nueva Ley Concursal.


ev en tos especiales

eventos especiales

El CGS presenta su web de Extranjería

El Colegio de Graduados Sociales, en colaboración con la Delegación del Gobierno en Murcia, ha puesto en marcha una página web enfocada, principalmente, al servicio de los ciudadanos extranjeros. La página web de la Oficina Única de Extranjeros de la Región, desarrollada íntegramente por Pascual Martínez y Roberto Delmás, personal del CGS, permite obtener cita previa para la tramitación de la reagrupación familiar, arraigo de inmigrantes, así como toda la información legislativa y solicitudes para la tramitación de documentación a través de Internet. Durante la presentación, a la que asistieron, entre otros, el delegado del Gobierno en Murcia, Ángel González, y el presidente del CGS, José Ruiz. El jefe de la Oficina de Extranjeros, Fulgencio Puche, explicó que el portal contiene 32 hojas informativas que aglutinan el 99 por ciento de los procedimientos que se realizan en la Región, "documentados, con impresos para poder realizar los trámites y con referencias legislativas que antes sólo se podían obtener en las instalaciones de la Oficina". En esta página web, http://ouemurcia.cgsmurcia.org se tendrá mayor información sobre los procedimientos de autorización de residencia y trabajo que se tramitan en la oficina, evitándose desplazamientos de ciudadanos a la oficina, tanto para recabar información como para solicitar determinados servicios. Asimismo, Puche explicó que este nuevo avance tecnológico "permite abrir la oficina de extranjeros a la sociedad murciana y a las instituciones que trabajan con los extranjeros", al tiempo que señaló "tenemos no sólo la obligación sino también la necesidad de atender la problemática de los ciudadanos". A la presentación también acudieron colegios profesionales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales, así como representantes de colectivos de inmigrantes, que serán los principales usuarios de dicha página web, que es la única en toda la Región de Murcia, de similares características y la primera web, que se ha puesto en marcha en la región sobre el tema de extranjería.

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CGS informa

Fiscalía de Murcia Arranca la nueva Fiscalía Superior de la Comunidad Políticos, senadores, jueces, militares y representantes de diversos ámbitos, entre ellos el presidente del CGS, José Ruiz, acudieron a la presentación de la nueva Fiscalía Superior de la Comunidad de Murcia. Este nuevo organismo se encargará de coordinar la labor que la Fiscalía General del Estado desempeña en Murcia, complementándose con una Fiscalía de Área en Cartagena. El acto, celebrado en la sala de vistas del jurado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, estuvo presidido por el fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Joaquín Sánchez, en representación del fiscal general del Estado; el presidente del TSJ, Juan Martínez Moya; el secretario de Gobierno, Javier Parra; el presidente de la Audiencia Provincial, Andrés Pacheco; así como Manuel López Bernal y el Teniente Fiscal, quien le acompañará a la cabeza de esta entidad, José Francisco Sánchez.

Cátedra Bancaja para jóvenes emprendedores El CGS firma un acuerdo con Bancaja para promocionar la investigación La Cátedra Bancaja de Jóvenes Emprendedores de la Universidad de Murcia y el CGS han firmado un acuerdo de colaboración para la puesta en marcha de actividades de difusión y de promoción de investigaciones. El convenio, firmado por el presidente del CGS, José Ruiz, y el director de la Cátedra de

Emprendedores, Antonio Aragón, contempla la organización de actividades destinadas a promover el desarrollo formativo y profesional de ambos colectivos, así como el impulso de acciones formativas y de divulgación en temas relacionados con iniciativas emprendedoras.


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LexNet El CGS evalúa el sistema LexNet El pasado 24 de enero, el Colegio de Graduados Sociales celebró una asamblea extraordinaria, a petición de la Junta de Gobierno, para hablar de la situación actual del sistema LexNet, una herramienta telemática que facilita el intercambio de información con la Administración de Justicia, tras la modificación de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, durante el encuentro también se puso de manifiesto la dación de cuentas por el presidente para el nuevo Convenio de colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para la implantación del Sistema Red Directo.

Promoción de ISEN en Cartagena Nueva promoción de Diplomados en RRLL y Licenciados en CCTT El Instituto Superior de Enseñanza de Cartagena (ISEN) presentó a su nueva promoción de Diplomados en Relaciones Laborales y Licenciados en Ciencias del Trabajo. La jornada se celebró en el Salón de Actos del centro educativo y estuvo presidida por Carmen Sánchez Trigueros, directora de ISEN. Además de contar con la presencia de José Ruiz, presidente del CGS, al evento también acudieron otras personalidades que, junto a la directora del centro, se encargaron de la imposición de las becas a los titulados como el Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Manuel Campos, José Fulgencio Angosto y Mariano Rosique, presidente del Consejo Rector de ISEN.

Graduación de Ciencias del Trabajo VI Promoción Ciencias del Trabajo en Murcia El salón de actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Murcia acogió, el pasado 8 de mayo, la VI promoción de Ciencias de Trabajo. Este año, las madrinas de la promoción fueron la profesora del Departamento de Derecho Administrativo, Raquel Murcia y Mª Belén Fernández, perteneciente al Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Asimismo, la Beca de Honor fue para D. Manuel García, director de Recursos Humanos de ElPozo. Como prolegómeno al acto de imposición de becas, los alumnos sorprendieron a todos los espectadores al repre-

sentar una original escena cotidiana de la Plaza de las Flores, en el año 2028 y de cómo tres de los nuevos licenciados se encuentran casi por casualidad y se cuentan sus vidas 20 años después. Sin duda, una divertida actuación que levantó la expectación de los asistentes y las risas de la mesa presidencial. Al acto asistieron José Antonio Cobacho, Rector de la UMU, Domingo Manzanares, Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, José Ruiz, presidente del CGS, Mª Belén García, vicedecana de Estudiantes de la Facultad de Ciencias del Trabajo, y Cristina Blaya, subdelegada de la Facultad de Ciencias del Trabajo.


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CGS informa

Graduación de RRLL X Promoción de Diplomados en Relaciones Laborales de Murcia El salón de actos de la Facultad de Economía y Empresa se convirtió, el pasado 23 de mayo, en el escenario del acto de diplomatura de los alumnos pertenecientes a la X promoción de Relaciones Laborales. Después de tres largos años de estudio, los alumnos recibieron la beca que les acredita como titulados universitarios de la mano de las madrinas de la promoción, Elena Burgos y Mª Dolores Fontes. La Beca de Honor se impuso a Francisco Sánchez Sánchez, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia. Al acto asistieron, además de presidente del CGS, José Ruiz; la vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la UMU, María Isabel Sánchez-Mora; el decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Domingo Manzanares, la vicedecana de Estudiantes de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Mª Belén García, y la delegada de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Noelia Sáez.

Nombramiento Juan del Olmo toma posesión como magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia El presidente del CGS, José Ruiz, asistió el pasado 10 de junio al nombramiento de Juan del Olmo como magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia. El acto, que se desarrolló en la sala de Gobierno del TSJ de la Región de Murcia, estuvo presidido por Juan Martínez Moya que expresó, en nombre de todos los funcionarios de justicia de la Región, “su más profunda satisfacción y alegría” por este nombramiento. Asimismo, el evento también contó con la presencia del presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, Andrés Pacheco, y del secretario de gobierno del Tribunal Superior, Javier Parra.


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Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort Antonio García Castejón recibe la Cruz Sencilla de la Orden de San Raimundo de Peñafort El Ministerio de Justicia, por Orden Ministerial de 6 de diciembre de 2007, concedió, el pasado 5 de junio, la Cruz Sencilla de la Orden de San Raimundo de Peñafort Antonio García Castejón, destinado en el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena. Al evento acudieron magistrados, secretarios, funcionarios y profesionales de la justicia. Una cita que tampoco quiso perderse el presidente del CGS, José Ruiz, el delegado del Colegio de Cartagena, Francisco Javier Martínez, así como sus miembros colaboradores en la Comisión, José Ramón Alonso, Fulgencio Pagán-Martínez y Pedro Alfonso Hernández. Como colofón a la jornada, los asistentes pudieron disfrutar de una comida en honor del homenajeado en el restaurante Nuevo Jardín Botánico, en el Albujón.

Visita al Colegio El CGS abre sus puertas a los delegados de la Facultad de Ciencias del Trabajo Los delegados de los alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo visitaron la sede del CGS para reunirse con la Junta de Gobierno y poder transmitirle las principales preocupaciones del colectivo estudiantil. Además de resolver dudas y mostrar las principales inquietudes de los estudiantes, la reunión también sirvió para la planificación de los actos lúdicos e institucionales que se celebrarán durante el año en la facultad, en los que el CGS participa muy activamente, fomentando así las relaciones con la Universidad.

XXII Jornadas de la Fé Pública Judicial El consejero de Presidencia, Juan Antonio de Heras, inauguró las XXII Jornadas de la Fe Pública Judicial El pasado mes de mayo, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales organizó, en colaboración con el CGS de la Región de Murcia, las XXII Jornadas de la Fé Pública Judicial, inauguradas por el consejero de Presidencia, Juan Antonio de Heras. El acto, que se celebró durante los días 7,8 y 9 de mayo en el Aula de Cultura de Cajamurcia, estuvo arropado por los secretarios judiciales de los juzgados y audiencias provinciales de algunas provincias de España como

Cáceres, Alicante, Valencia, Canarias y Murcia, así como el presidente del CGS, José Ruiz, que participó en la clausura del evento. Además de las mesas redondas y las ponencias que se desarrollaron durante las jornadas, los asistentes también pudieron disfrutar de una visita turística por Murcia, una recepción oficial en el ayuntamiento de la ciudad, así como de la cena de clausura presidida también por el consejero Juan Antonio de Heras.


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eventos especiales

Asamblea General 2008

El CGS celebra su Asamblea General Como todos los años el CGS celebró su Junta General con el fin de debatir y poner al día los principales asuntos que afectan al Colegio. En el acto, que se celebró el pasado 18 de abril en el salón de actos del CGS, se discutieron algunos de los temas más importantes para el Colegio. Tras la lectura y aprobación del Acta de la Junta, los asistentes pudieron aprobar el Balance de Cuentas y Resultados del ejercicio 2007, el presupuesto para el próximo ejercicio, así como la congelación de cuotas colegiales de Ejercientes y No Ejercientes para 2008, y sin proceder a la subida del IPC de 2007 del 4,2 %. Después de que los asistentes aprobaran todos estos asuntos, el presidente del CGS, José Ruiz Sánchez, habló sobre las actuaciones que el Colegio desarrolló en 2007 con el fin de defender los intereses de todos los colegiados. Tras su discurso, y como colofón a la jornada, se abrió una mesa de debate donde los participantes pudieron exponer y resolver todas sus inquietudes y dudas.

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la tri bu na

la tribuna

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Valoración y tutela administrativa de la dependencia (y III)

Carmen Sánchez Trigueros Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad de Murcia)

III. DERECHO SANCIONADOR 1. Idea general Se regula en el título III (arts. 42 a 47) el régimen de infracciones y sanciones; se sigue para ello una técnica peculiar en su configuración, o más bien, en la determinación de su gravedad, con previsiones genéricas, para terminar remitiendo a las Comunidades Autónomas el desarrollo del "cuadro de infracciones y sanciones previstas en la presente Ley" (art. 47.1); un desarrollo que, en cambio, no se prevé en relación con el Estado, aunque sí se establecen los órganos competentes, en “el ámbito de la Administración General del Estado” (art. 47.3), para imponer las sanciones correspondientes. Tal delimitación es algo más precisa en los apartados 2, 3 y 4 del art. 44, en la medida en que se señalan concretas circunstancias cuya concurrencia determina el carácter leve, grave o muy grave de la infracción, tipificada en el art. 43, que se haya cometido. Sin embargo, el apartado 1 del mismo art. 44 difumina los contornos entre unas y otras, al disponer que las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves "de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producidas por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia", sin que pueda percibirse esta relación como una presentación de los criterios que se concretan en los apartados siguientes (2, 3 y 4) para delimitar las infracciones leves, las graves y las muy graves. Más bien parece, por el contrario, que el apartado 1

se orienta a indicar criterios para el ulterior desarrollo que se remite a las Comunidades Autónomas (art. 45.2), mientras que los apartados 2, 3 y 4 permitirían la existencia de una delimitación aplicable aun en ausencia de ese desarrollo ulterior. Sin embargo, la acumulación entre unos y otros criterios, sin perfiles nítidos entre el sentido de uno y otros apartados, hacen

“El artículo 39 Ley 39/2006 dedica dos previsiones complementarias a la acción administrativa contra el fraude.” fácilmente previsibles dudas interpretativas y controversias en un ámbito, el sancionador, donde las exigencias de segurid a d j u r í d i c a s o n e s p e c i a l m e n te relevantes. Como alternativa a la regulación legal, aparte de la consistente en seguir más de cerca la técnica habitual (con una mayor concreción de cada grupo de infracciones -leves, graves y muy graves-), el Consejo de Estado sugirió que los criterios contemplados en el actual apartado 1 del

artículo 44 sirvan no para clasificar las infracciones en leves, graves y muy graves, sino para graduar las sanciones dentro de cada grupo; de hecho, los criterios contemplados en el artículo 44.1 se aproximan más a los previstos en el artículo 45.2 (graduación de las sanciones) que a los desarrollados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 44. Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan incorporar previsiones distintas o desarrollos diversos respecto de los tipos o sanciones establecidos en la norma estatal, siempre sobre la base de un fundamento razonable y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre la materia, más arriba aludida”. 2. Actuación contra el fraude Directamente enlazada con el tema de las infracciones y sanciones se encuentra la acción administrativa contra el fraude, a la que el artículo 39 Ley 39/2006 dedica dos previsiones complementarias. Por un lado para sentar la obvia regla de que las Administraciones han de vigilar la recta aplicación de las normas reguladoras del SADD (no de la Ley 39/2006, sino del conjunto resultante), evitando actuaciones contrarias a Derecho. Por otra parte, como corolario, para indicar que en esa actividad fiscalizadora ha de integrarse la sanción de los ilícitos detectados. (Art. 39.1 LPAP) Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan


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la tribuna

recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones. (Art. 39.2 LPAP) A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley. 3. Sujetos responsables La identificación de los sujetos responsables se lleva a cabo en el art. 42 en los siguientes términos: 1. Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Conviene recordar que el art. 130.1 LRJAPPAC prevé la imposición de sanciones a “las personas físicas y jurídicas que resulten responsables”, mientras que la Ley 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y sanciones en el Orden Social expresamente contempla como sujetos destinatarios de las sanciones administrativas “de orden social” a las personas físicas, jurídicas y a las comunidades de bienes (art. 2). Suele decirse que el principio de personalidad de las penas, en su vertiente clásica, no rige en materia de sanciones administrativas; surgen dificultades aplicativas puesto que la concurrencia de culpabilidad en la comisión de la infracción es un requisito imprescindible en la imposición de sanciones públicas de toda clase (penales y administrativas) y no siempre es fácil determinar el grado de intencionalidad (dolosa o culposa) de una persona jurídica o de una comunidad de bienes, dado que el elemento volitivo interno aparece en estos casos notoriamente difuminado. 2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta. La clara inspiración de la Ley en otras prescripciones de Derecho sancionador lleva a pensar en el artículo 28 del Código Penal, el cual establece que son “autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento”, lo que

equivale a diferenciar tres modalidades de autoría: • Autoría individual: surge cuando el agente actúa de manera inmediata y directa sin la intervención de otros. • Autoría mediata: acaece cuando el único autor no realiza de manera directa el delito sino que utiliza a otro sujeto como “instrumento”, apareciendo la distinción entre autor y ejecutor.

“Sólo podrán ser sancionados las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos” • Coautoría: cuando son varías las personas que de manera directa realizan el hecho delictivo, sin que unas asuman un papel secundario respecto de las otras. 3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo. Siguiendo con el recurso a los conceptos acogido en el ámbito del Derecho Penal (e irradiados al resto de normas sancionadoras de carácter público) puede advertirse que la expresión utilizada en este punto por la Ley 39/2006 es lo bastante genérica como para que pueda pensarse que bajo la misma caen tanto modalidades de participación asimiladas a la autoría cuanto otras diversas1: inducción (un sujeto incita a otro a cometer un delito de manera directa y eficaz), cooperación necesaria (los sujetos que colaboran en la ejecución de los hechos delictivos “con un acto sin el cual no se habría efectuado”) o complicidad (cuando se coopera decisivamente “a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”). En todo caso, se advierte con claridad la “proximidad terminológica” del derecho sancionador penal y administrativo, como manifestaciones del ius puniendi estatal.

. Al respecto, por todos, B. GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO, en en AA. VV., Derecho sancionador público del trabajo, Colex, Madrid, 2001, pág. 188 ss.

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Así, el art. 41 tras reafirmar el carácter personal e intransferible de la responsabilidad exigible, procede a la delimitación de los autores de las infracciones tipificadas en la Ley. Serán considerados tales “quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta” (ap. 2), pero también el cooperador necesario: “quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo” (ap. 3). Y el art. 43.c) lista como infracción “negar el suministro de información o proporcionar datos falsos”.

4. Infracciones En cuanto a la tipificación concreta de infracciones que contempla el art. 43, su descripción es la que sigue: a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley. b) Obstruir la acción de los servicios de inspección. c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos. d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley. e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia. f ) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia. g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia. h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica. i) Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes. El Consejo de Estado sugirió en su Dictamen al Anteproyecto de la Ley 39/2006 la introducción de un inciso en el apartado c) del artículo 43, a partir de lo que se observó en relación con el artículo 4.4, de forma que la referencia al suministro de información se ciña a "los casos exigidos legalmente".


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5. Graduación de las infracciones El art. 44 establece que las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, “de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia” (ap. 1). Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años (ap. 5).

“Al no contemplarse grados en la imposición de las sanciones la Administración goza de un amplio margen de decisión” Se calificarán como “leves” las infracciones cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia (ap. 2). Se calificarán como infracciones “graves” cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualesquiera de las siguientes circunstancias (ap. 3): • Reincidencia de falta leve. • Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración.

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• Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.

• Por infracción grave, multa de 300 a 3.000 euros a los cuidadores, y de 30.001 a 90.000 euros a los proveedores de servicios.

Se calificarán como infracciones “muy graves” todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias (ap. 4):

• Por infracción muy grave, multa de 3.001 a 6.000 euros a los cuidadores, y de 90.001 hasta un máximo de un millón de euros a los proveedores de servicios2.

• Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.

Al no contemplarse grados en la imposición de las sanciones para cada tipo de infracción -a diferencia de cuanto ocurre en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social-, la Administración goza de un amplio margen de decisión.

• Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración. • Que supongan reincidencia de falta grave.

6. Sanciones En el artículo 45 se regulan las sanciones. En su apartado 1 se prevé que las infracciones serán sancionadas por las administraciones competentes con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias; con multa para los cuidadores no profesionales, y con multa y, en su caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa para las empresas proveedoras de servicios. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá con ponderación de los mismos criterios que han de utilizarse para calificar la gravedad de la infracción (art. 45.2): • Gravedad de la infracción. • Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. • Riesgo para la salud. • Número de afectados. • Beneficio obtenido. • Grado de intencionalidad y reiteración. En cuanto a la graduación de las multas, se ajustará a lo siguiente (art. 45.3): • Por infracción leve, multa de hasta 300 euros para los cuidadores y de hasta 30.000 euros a los proveedores de servicios.

2. Estas últimas no podrán imponerse a la Administración infractora, si bien, como apunta D. LANTARÓN BARQUÍN: “Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal…”, cit., pág. 17, puede extrapolarse respecto de la multa el debate existente en relación con la imposibilidad legal de imponer sanciones económicas a la Administración y su sustitución por medidas correctoras en materia de prevención de riesgos laborales. 3. Ibidem, págs. 17-18. 4. El CES, en aras del principio de seguridad jurídica, sugirió homologar estos plazos con los establecidos en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de modo que las infracciones

En los supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o subvenciones, ésta se graduará entre uno y seis meses según la gravedad de la infracción (art. 45.4). Además, en los casos de especial gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y grave, las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento (art. 45.5). Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la actividad (art. 45.6). Se plantea en estos casos la necesidad de prever la situación en que han de quedar los beneficiarios cuya prestación se canaliza a través de los servicios y centros intervenidos, “eventualidad que no puede ser tan fácil de cubrir, lo que estará en función, entre otros factores, de la disponibilidad de recursos a tales efectos existente en el mismo territorio”3. Por último, el art. 45.6 autoriza a la Administración competente para acordar, durante la sustanciación del procedimiento sancionador, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de dicha Administración Pública.

muy graves prescriban a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los seis meses. De igual modo, en el caso de las sanciones, las impuestas por faltas muy graves deberían prescribir a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. Asimismo, debería mencionarse que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 5. Debe tenerse en cuenta que, en virtud del principio de legalidad, el referido desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones deberá producirse mediante ley de la Comunidad Autónoma correspondiente.


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El Consejo de Estado sugirió la introducción en el art. 45 de una previsión en línea con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992 (“El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas”).

“La competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se atribuye a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas” 7. Prescripción Se regula en el art. 46 el plazo de prescripción de las infracciones y sanciones a las que se refiere la Ley, estableciendo para las primeras un plazo de 1, 3 ó 4 años, según se trate de faltas leves, graves o muy graves, y para las sanciones de 5, 4 ó 1 año, en los casos, respectivamente, de faltas muy graves, graves o leves4. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. 8. Competencias Conforme al art. 47, la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las sanciones, corresponde a cada Administración en el ámbito de sus respectivas competencias6. Además, encomienda a las Comunidades Autónomas el desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones previstas en la Ley5; un desarrollo que, en cambio, no se prevé en relación con el Estado, aunque sí se establecen los órganos competentes, en "el ámbito de la Administración General del Estado", para imponer las sanciones correspondientes . La técnica seguida parece directamente relacionada con el título competencial invocado para dictar la Ley 39/2006 (el del artículo 149.1.1.ª de la Constitución). La competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se atribuye a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas Competencias (art. 47.2). En el caso de la Administración General del Estado la competencia se distribuye entre la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según se trate, respectivamente, de infracciones leves, graves o muy graves (art. 47.3).

6. El CES echa en falta una mención a las facultades de desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones cuando la incoación e instrucción de los correspondientes expedientes corresponda a la Administración General del Estado, pues el apartado 2 de 33 este artículo sólo hace mención a la facultad de desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones por parte de las Comunidades Autónomas.


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CGS Formación

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Jornadas sobre modificaciones en materia de extranjería Más de 150 personas asisten a la Jornada de modificaciones en extranjería Ángel González, entonces delegado del Gobierno de la Región de Murcia, presentó las jornadas sobre modificaciones en materia de extranjería, celebradas el pasado 5 de marzo. Más de 150 colegiados completaron el aforo del salón de actos de Ibermutuamur para escuchar la intervención de Fulgencio Puché, Jefe de la Oficina de Extranjería. Además de exponer los aspectos más importantes relacionados con esta materia, la jornada también sirvió para presentar el nuevo portal web de Extranjería, http://ouemurcia.cgsmurcia.org, una canal de información muy útil para extranjeros, que ha sido desarrollado exclusivamente por Pascual Martínez y Roberto Delmás, personal del CGS.

Cierre Fiscal y Contable 2007 El CGS celebra unas jornadas sobre cierre fiscal y contable A principios del mes de febrero, el Colegio de Graduados Sociales organizó unas jornadas para informar sobre el Cierre Fiscal y Contable 2007. Como todos los años, la ponencia corrió a cargo de Antonio Martínez, perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda, quien habló, entre otros temas, de la actual doctrina administrativa, así como de jurisprudencia reciente sobre sociedades. Asimismo, durante el encuentro también se abordó el análisis de las consultas de la DGT relativas al régimen especial de las sociedades patrimoniales y las principales menciones a realizar en la memoria de las cuentas anuales, así como de las relaciones de ajustes extracontables para la determinación de la base imponible del ejercicio.

Jornadas Pensión de jubilación Una jornada analiza las principales novedades de la pensión por jubilación tras la reforma de 2007 Con el objetivo de presentar las principales novedades sobre la pensión de jubilación tras la reforma de 2007, el CGS organizó una jornada para poner al día a todos los colegiados en estos asuntos. La jornada, presentada y moderada por Alfonso Hernández, vicepresidente del CGS de Murcia, contó con más de un centenar de colegiados y unos conferenciantes de lujo: Joaquín Mur, Director Provincial del INSS en Zaragoza, y Cesar Martínez, técnico del INSS en Murcia, quienes se encargaron de explicar los puntos más relevantes sobre la pensión de jubilación como la determinación del periodo mínimo de cotización, la supresión del cómputo de los días-cuotas y su aplicación gradual. Además, con la nueva regulación, se podrá reducir la edad de jubilación para nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad acreditada, aunque el acceso a la jubilación, en ningún caso, podrá situarse por debajo de los 52 años.


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SEF

Novedades laborales y de Seguridad Social 2008 El CGS organiza un ciclo de conferencias para analizar las novedades laborales y de Seguridad Social 2008 El salón de actos de Ibermutuamur, sirvió como escenario para la celebración de una jornada donde se analizaron las novedades laborales y de Seguridad Social para el año 2008.

El SEF inauguró unas jornadas informativas para presentar los proyectos para 2008 El pasado mes de febrero el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) celebró unas jornadas donde expuso los proyectos más importantes referentes a la formación, de ámbito regional, para este año. Las jornadas, que tuvieron lugar en el salón de actos de Ibermutuamur y en el salón de actos del CGS en Cartagena, abarcaron diversos temas en las áreas de empleo, formación ocupacional y continua.

Además de examinar las nuevas medidas de protección a las personas mayores y / o dependientes, los asistentes también pudieron conocer más en profundidad las novedades más relevantes sobre la hipoteca inversa y el seguro privado por dependencia.

Asimismo, también se habló de incorporar posibles mejoras en los servicios que ofrece el SEF a través de su página web y sobre los nuevos programas de subvenciones para 2008 de fomento de empleo juvenil a través del cheque-empleo joven.

Asimismo, las ponencias también versaron sobre las novedades en materia de cotización y recaudación, modificaciones de la reforma de la Seguridad Social en aspectos como la incapacidad temporal y permanente, jubilación (anticipada, parcial y retraso de la edad del acceso), muerte y supervivencia (nuevos requisitos de la pensión de viudedad y de orfandad, parejas de hecho, situaciones excepcionales), protección familiar, y modificaciones en los regímenes especiales.

Como ponentes intervinieron Ginés Martínez, Director del SEF, y Rafael Olivares, Subdirector General de Empleo del SEF, así como José Ruiz, presidente del CGS y Francisco Javier Martínez, delegado del CGS en Cartagena.

Las jornadas contaron con una asistencia de 160 colegiados, entre los ponentes estuvieron: Juan Martínez, presidente del TSJ de Murcia, José Luján, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Belén García, profesora de Derecho del Trabajo, Guillermo Rodríguez, profesor de Derecho del Trabajo, y el presidente del CGS, José Ruiz.

Ley de Sociedades Profesionales El CGS analiza la nueva ley de Sociedades Profesionales El pasado 26 de febrero el Colegio de Graduados Sociales organizó una jornada con el fin de analizar en profundidad la Ley 2/ 2007 de Sociales Profesionales. Esta normativa, que regula las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, requiere, en un primer momento, un esfuerzo especial a la hora de identificar el material normativo que la compone, así como la elección de la forma societaria más adecuada para organizar

jurídicamente el ejercicio en común de una profesión colegiada. Los asistentes, entre los que también se encontraron el presidente del CGS, José Ruiz, y José Javier Escolano, notario de Murcia, intentaron obtener una visión de conjunto de la regulación legal de la normativa, más allá de los 18 artículos que la componen para terminar realizando una exégesis ordenada de distintos borradores de estatutos de sociedades profesionales.


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Ley de Dependencia A debate la Ley de Dependencia en el ámbito de la Región de Murcia

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Reforma de la Seguridad Social Murcia acoge la jornada 'Presente y futuro del sistema español de Seguridad Social' A principios de año, el Aula de Cultura de Cajamurcia acogió unas jornadas para tratar los aspectos más novedosos de nuestro sistema de Seguridad Social.

Antonio Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid, fue el encargado de abrir la jornada sobre la Ley de Dependencia que se celebró en Murcia el pasado 3 de marzo con la ponencia “Protección de la dependencia: aspectos jurídicos”. La segunda parte de la jornada estuvo a cargo de Ginés Cánovas, Director General de la Oficina para la Dependencia de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, quien expuso, ante más de 80 colegiados que se dieron cita en esta jornada, su discurso sobre los aspectos prácticos de la gestión de los procesos de la Ley de Dependencia en el ámbito de la Región de Murcia.

Se abordaron distintos temas como la protección de los riesgos profesionales ante las nuevas realidades sociales, la reforma de la protección de la familia y la mujer, el nuevo régimen jurídico de la pensión por jubilación, los seguros sociales y la reforma de la pensión de viudedad y orfandad. Entre los asistentes destacaron Juan Martínez Moya, presidente del TSJ de Murcia, Bartolomé Ríos, magistrado jubilado del Tribunal Supremo; Aurelio Desdentando, presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Domingo Manzanares, Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Francisco Sánchez, director Provincial del INSS y José Ruiz, presidente del CGS. En definitiva, una jornada donde magistrados, estudiantes y demás personas interesadas en estos temas pudieron debatir sobre el presente y futuro de la Seguridad Social española.

IRPF El CGS aclara las novedades del IRPF en unas jornadas Como viene siendo habitual, Antonio López Martínez, perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda, explicó a los asistentes de estas jornadas las últimas novedades introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF). En las jornadas se trataron temas como las rentas exentas, los rendimientos de trabajo personal, planes de pensiones y tipos de rendimientos del capital. Antonio López también habló sobre el nuevo tratamiento de los seguros de vida, las ganancias y pérdidas patrimoniales los mínimos personales y familiares. Finalmente, otros de los temas que se trataron fueron los referentes a las reducciones de la base imponible, las deducciones de la cuota, la deducción por adquisición de vivienda habitual y la reducción por compensación, así como los actuales límites de la obligación de declarar.

Jornadas sobre IRPF en Cartagena El CGS pone en marcha unas jornadas sobre el IRPF en Cartagena De la mano de Álvaro Pérez Sánchez, delegado de la AEAT de Cartagena, se puso en marcha una jornada para debatir en profundidad las novedades referentes al IRPF. Así, se trataron los cambios fundamentales que presenta el IRPF, en especial, sobre las ganancias patrimoniales, la desaparición del concepto de renta disponible, indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidentes, individualización de rentas, rendimientos del trabajo por decisión legal, así como sobre las reducciones de los rendimientos del trabajo. La jornada, que se celebró en el salón de actos del CGS de Cartagena, contó con la presencia de Francisco Javier Martínez Contreras, delegado del colegio en la ciudad portuaria.


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Los nuevos colegiados Ejercientes juran su cargo El pasado 18 de abril, la Sala del Jurado del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se convirtió en el escenario del juramento de los nuevos colegiados ejercientes que se han incorporado al CGS durante el último año. La ceremonia, que corrió a cargo de José Luis Alonso, presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, contó además, con la presencia de José Ruiz, presidente del CGS, quien dedicó unas palabras a los homenajeados. Los nuevos colegiados son Laura Albaladejo, Alicia Cuadrado, Juan Luis García, Pilar García, Juan José Gil, Laura Maneiros, Juan Monserrate, Francisco Miguel Morán, Joaquín Perona, Javier Ruiz y Salvador Sánchez, quienes, arropados en todo momento por sus familias y amigos, juraron su cargo ante el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Tras la ceremonia, los asistentes pudieron degustar un magnífico vino español en el Hotel Silken 7 Coronas.

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Derecho de huelga y tutela judicial efectiva

la tri bu na Alfonso Hernández Quereda Vicepresidente del CGS de Murcia Vicesecretario del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España.

Acabamos de salir de una huelga de justicia en las comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias de justicia. Han sido más de dos meses de inactividad del denominado “aparato de la justicia”, que además de marcar un antes y un después en las relaciones entre magistrados, secretarios, funcionarios, profesionales y administrados, ha creado un caos importante en los juzgados de las comunidades afectadas, ya que este parón va suponer un retraso de más de un año de media en la tramitación de los procesos. Finalmente, se llegó a un acuerdo entre la Administración y los representantes de los funcionarios. Pero la pregunta que surgió fue si era necesario tanto tiempo para llegar al resultado de acceder al aumento, pienso que justificado, de las retribuciones de los funcionarios. Sí, todos sabíamos cuál iba a ser el final, por simple lógica, (a igual trabajo igual remuneración) pero, ¿por qué se ha tardado tanto en llegar a este pacto? Se han visto perjudicadas no sólo las relaciones de los afectados, sino la situación económica de todos, tanto profesionales como funcionarios, administrados y Ministerio, ya que ahora hay que reforzar el ritmo de la máquina de la justicia y no nos engañemos, este ritmo sólo se cambia con dinero y esfuerzo, mediante la contratación de interinos, el abono de horas extras o pagando la productividad. No queda otra. En este conflicto se han visto enfrentados dos derechos fundamentales. Uno, el

derecho de huelga y otro, el de la tutela judicial efectiva, ya que los ciudadanos se han visto desprovistos de esa protección judicial efectiva que no se les ha podido ofrecer como consecuencia de la huelga, viéndose, por tanto, quebrantado el derecho constitucional reconocido en nuestra Carta Magna. Nadie puede ni debe discutir el derecho que los trabajadores tienen a la huelga, en este caso funcionarios y por tanto trabajadores, pero la pregunta es si se podía haber evitado la infracción que se ha cometido sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. Ante un conflicto de tan graves consecuencias, había (y así se ha producido), una única salida, acceder a las reivindicaciones de los funcionarios, ya que lo que se estaba produciendo era una discriminación en la retribución de los mismos (otro derecho fundamental). No se puede discriminar a nadie por su condición de ciudadano, por vivir en un territorio determinado y es que el conflicto probablemente iba más allá de la mera reivindicación que se hacía, pero no por parte de los reclamantes, sino por parte de la Administración que, quizá sólo hacía una lectura política del mencionado conflicto y no tuvo en cuenta los derechos de los ciudadanos. Todos hemos pagado un precio muy alto por una situación que ya sabíamos cómo iba a terminar (reconociendo el incremento salarial) y de esta forma acabar con los funcionarios de primera y de segunda, o lo que es lo mismo con los fun-

cionarios de las comunidades autónomas mas importantes y con más poder económico y con funcionarios dependientes del Estado, por lo visto con menos poder económico y con menos sensibilización en cuanto a las necesidades y valoración del trabajo de éstos. La pregunta es si este conflicto era evitable o no y si era necesario tanto tiempo para solucionarlo, o por el contrario, como siempre, ha sido una posición, por parte de la Administración, de estrategia política para no ceder de forma inmediata a las pretensiones de los huelguistas, con la única finalidad, se deduce, de no aparentar una debilidad ante las reivindicaciones. En este conflicto han entrado en juego un derecho y un deber. El derecho lo han ejercido los funcionarios con su convocatoria de huelga y el deber no ha sido cumplido por parte de la Administración. El deber de mantener la tutela judicial efectiva, que nos ha llevado a esta situación sin sentido. Con toda seguridad se trata de una falta de eficacia de la Administración, que ha preferido no ceder a lo que, por lo visto, consideraba presiones a cambio de permitir que se produjera la falta de tutela judicial efectiva, lo que supone una dejación de funciones por parte de los políticos que han descuidado un derecho fundamental consagrado por la Constitución española. No tiene ningún sentido que se nos haya hablado de reuniones maratonianas con el Ministro de Justicia para llegar al


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acuerdo de acceder prácticamente a la totalidad de las pretensiones de los funcionarios, cuando hemos tenido dos meses de conflicto sin que haya existido ningún tipo de diálogo serio con interlocutores con la suficiente capacidad de poder llegar a un acuerdo, lo que nos lleva a la pregunta de si realmente era necesario tanto tiempo para llegar a este resultado (por otro lado justo) de acceder a la petición de los funcionarios. Da la sensación de que se ha tomado con demasiada ligereza el deber de protección que tiene el Estado para mantener la tutela judicial efectiva, mostrando un desprecio a la importancia de este derecho. Se ha jugado con el tiempo, con la finalidad y con la creencia de que los huelguistas no aguatarían una situación de paro prolongada.

Ha sido un error importante de cálculo pero, sobre todo, lo que ha significado es una falta total de consideración hacia los derechos de los ciudadanos que nos hemos visto desprovistos de un derecho fundamental, generando una inseguridad jurídica de consecuencias imprevisibles, ya que muchas reclamaciones, muchos derechos y muchos conflictos se han visto desprotegidos por parte del Estado, que es el único garante de esa seguridad y que debe mantenerse en un estado de derecho. En nuestra querida huerta hay un dicho popular “para este viaje no hacen falta alforjas” que define muy bien este conflicto, para llegar donde hemos llegado no hacía falta sufrir lo que hemos sufrido. Por tanto, en el enfrentamiento de esos dos derechos, el de huelga y el de

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tutela judicial efectiva, hemos perdido los ciudadanos, que nos hemos visto desprotegidos en cuanto a nuestros derechos, que también tenemos en nuestra condición de ciudadanos y contribuyentes, y lo peor de todo es que ha sido por un conflicto que se debería haber resuelto, incluso, antes de empezar, ya que la reivindicación era sencilla: que se dejara de aplicar la discriminación que se venía realizando con esos funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia, discriminándolos únicamente por su condición de territorialidad. En el mensaje del Ministro de Justicia se dijo que en el acuerdo no había ni vencidos ni vencedores, pero lo que no se dijo es que en este conflicto lo que hay son derrotados. Los derechos de los ciudadanos.


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Los colegiados No Ejercientes juran su cargo ante la Comisión del CGS El salón de actos del CGS acogió el pasado 18 de abril el acto de juramento de los nuevos colegiados No Ejercientes que se han incorporado al Colegio durante el último año. Los juramentados fueron Enrique Abellán, Ernesto Alcañiz, Korina Adriana de Lara, Pilar Gomero, Francisco López, Graciano Marín, Blas Martínez, Joaquín Bernabé Martínez, Fernando Ortuño, Roberto Ruiz, Lorenzo Truque y Ángel Yepes. Los homenajeados juraron el cargo ante la comisión permanente de este colegio, formada por Presidente, Vicepresidenta, Secretaría y Tesorero. La jornada terminó con unas palabras de felicitación por parte del presidente del CGS, José Ruiz Sánchez, a los nuevos colegiados No Ejercientes y sus familiares, que les acompañaron en tan singular acto.

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El estatuto básico del empleado público Francisco Burillo Marín Graduado Social y Abogado

El 14 de mayo de 2007 entró en vigor la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante LEBEP), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 89, de fecha 13 de abril de 2007. La LEBEP que representa la legislación estatal básica contiene así las bases del régimen estatutario de los funcionarios al amparo del art. 149.1.7 y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica al amparo del art. 149.1.13 de la CE. (Disposición Final Primera). En materia de función pública, la LEBEP reduce al mínimo la normativa estatal básica, en comparación con la legislación de épocas pasadas (Ley 30/1984 de 2 de agosto), con el objetivo de dejar de configurar el régimen de la función pública sobre la base de un sistema homogéneo basado en el modelo único de la Administración del Estado y adaptar la articulación y la gestión del empleo público a la configuración del Estado Español como un Estado Autonómico, así como los distintos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, dando paso, en consecuencia, a un proceso de descentralización administrativa. El Estatuto Básico del Empleado Público pretende modernizar y profesionalizar la Administración Pública para ofrecer a los ciudadanos servicios de mayor calidad mediante la eficacia y eficiencia de los empleados públicos.

Una de las novedades más relevantes de la LEBEP radica pues en que la norma regula el régimen jurídico referido al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

“El Estatuto del Empleado Público pretende modernizar y profesionalizar la Administración Pública” En lo que se refiere a la concreción de la Función Pública Local, habrá que asentar a las bases del régimen estatutario previsto en la LEBEP, debiéndose completar con la correspondiente legislación estatal (actualmente habrá que estar a lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el RDLeg 781/1986 de 18 de noviembre, que contienen normas de función pública local no derogadas expresamente), y legislación de las Comunidades Autónomas que resulte de aplicación a las Entidades Locales. Así pues, el art. 3 de la LEBEP afirma que el régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales está constituido por “La legislación estatal que

resulte de la aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local”. Ahora el EBEP pretende unificar en un único texto las bases del régimen estatutario, aunque finalmente opta por mantener la vigencia de la Ley 53/1984 sobre el régimen de incompatibilidades, pero quedan diferencias en cuanto al régimen disciplinario y el acceso al empleo público, toda vez que el personal laboral contemplado en el EBEP lo remite al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos. Así, el art. 19 contempla la carrera profesional y promoción profesional; el art. 24 remite las retribuciones a la Negociación Colectiva, así como la clasificación profesional, queda por tanto la situación del personal laboral, sujeta al régimen laboral.

1.- Novedades del estatuto básico del empleado público La Ley pretende crear un modelo homogéneo de función pública, creando un marco básico para todos los empleados públicos. A su vez respeta las competencias de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá elaborar una Ley de


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Función Pública para la Región que desarrolle el Estatuto Básico y que permita configurar su propia política de personal. Dicha Ley será de aplicación a los ayuntamientos de la Región, respetando siempre la autonomía organizativa que le es propia a las entidades locales, y que en base a ello, les permitirá diseñar su estructura organizativa y la gestión de los recursos humanos de manera singular.

“Se introduce la evaluación del rendimiento que servirá para el desarrollo de carrera profesional” Entre los puntos de mayor importancia se encuentran la homogeneidad de los empleados públicos en cuanto se equiparan las condiciones económicas y laborales. El fomento de la profesionalización de la función pública, introduciendo la evaluación del rendimiento que servirá para el desarrollo de carrera profesional. Se introduce por primera vez un código de conducta que regula los derechos y deberes de los empleados públicos. La carrera profesional se articula de forma horizontal y vertical y se permite un mayor grado de movilidad entre administraciones. El Estatuto Básico permite crear un sistema de productividad que incentive a los mejores empleados y que acrediten buenos resultados. Permite incorporar a los ayuntamientos personal directivo que se responsabilice de los resultados de la gestión y que fomente una implicación en los objetivos del sector público. La novedad del personal directivo será su régimen económico fuera del convenio colectivo, la posibilidad de blindar los contratos de estos directivos y su sometimiento a la legislación laboral. Es importante la introducción de la negociación colectiva en la función pública, pero será necesario el desarrollo del Estatuto para la clasificación e implantación de los nuevos procesos

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de dirección y gestión en la Administración Pública.

los empleados públicos en los Ayuntamientos, cabe referirse a las posibles Mesas generales que se pueden constituir.

2.- Negociación colectiva en la Administración Local. ¿Quiénes pueden formar parte de las mesas de negociación?

Por parte de los Ayuntamientos en cualesquiera de las mesas a constituir, sus representantes serán los órganos de gobierno o administrativos con competencias para ello, sin perjuicio de que la negociación la desarrollen órganos de naturaleza estrictamente técnica, art. 33.2 EBEP.

El régimen jurídico aplicable, en lo que respecta al derecho de negociación colectiva en el ámbito de las distintas Administraciones Públicas, tiene su fundamento constitucional en el art. 37 CE, sin embargo, la regulación de este derecho se bifurca en atención a las diferentes relaciones jurídicas (estatutaria y laboral) que puede unir al empleado público con una Administración Pública. De este modo, en el ámbito de una entidad local municipal, la materia relativa a la negociación colectiva del personal funcionario local se regula en el marco de los arts. 31 y siguientes (LEBEP) y el régimen jurídico de la negociación colectiva del personal laboral será el establecido en las normas de Derecho laboral (art. 7 LEBEP y 177 TRRL). En concreto, los arts. 87 y 88 del RDLeg 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores se refieren a la legitimación para negociar los convenios colectivos en el plano laboral, así como a los criterios para la constitución válida de la comisión negociadora. Sin embargo, el régimen jurídico asentado por la legislación laboral ha de completarse con lo establecido en el art. 7 de la LEBEP, que viene a ampliar este sistema de fuentes, determinando así que al personal laboral al servicio de la Administración Pública municipal también le resultarán de aplicación los preceptos del Estatuto Básico del Empleado público “que así lo dispongan”. En este mismo sentido, el art. 32 de la LEBEP establece que la negociación colectiva del personal laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo IV del Título III “que expresamente les son de aplicación”. En cuanto a la legitimidad orgánica para negociar las condiciones de trabajo de

A) Mesa General de Negociación de los funcionarios, art. 34.1 de la LEBEP Según dispone el art. 33.1 segundo párrafo de la LEBEP, están legitimados para formar parte de la mesa: En representación de los empleados públicos: • Las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel del Estado. • Las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma. • Los Sindicatos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

B) Mesa General de Negociación del personal laboral En el ámbito laboral esta materia se regula en el Artículo 87 y 88 ET. Por la normativa laboral se regula la constitución de la Comisión negociadora, diferenciándose dos clases de Convenios: 1) Los convenios de ámbito de empresa o inferior, se constituirá la Comisión Negociadora: El artículo 87, apartado 1, dice textualmente: “Estarán legitimados para negociar: En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal, en su caso, o las representaciones sindicales si las hubiere. En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, su-


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men la mayoría de los miembros del comité. En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisitos del artículo 80 de esta Ley, de designación, a efectos de negociación de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito. En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores”. 2) Los convenios de ámbito superior a los anteriores (art. 87.2 ET): Estarán legitimados para negociar este tipo de convenios: a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos. b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

C) Mesa General de Negociación de condiciones de trabajo comunes de personal funcionario y personal laboral, art. 36.3 de la LEBEP Se encuentran legitimados para formar parte de esta mesa los sindicatos que reúnan los siguientes requisitos: a) Los Sindicatos a que hace referencia los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. b) Los Sindicatos que hubieren obtenido el 10% del conjunto de los representantes unitarios de los empleados

“Se introduce por primera vez un código de conducta que regula los derechos y deberes de los empleados públicos” públicos, con base a lo establecido con carácter general en el artículo 33.1 párrafo 2º del EBEP. c) Las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (regulada en el art. 36.1 del EBEP), siempre que hubieren obtenido el 10% de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente.

3.- Horizonte y controversias sindicales Las mesas generales de negociación que podrán constituirse en los ayuntamientos lo harán al amparo del art. 34.1 del EBEP (mesa general de funcionarios) para negociar las cuestiones específicas de funcionarios y Mesa general de negociación prevista en el art. 36.3 del EBEP, que permite negociar las condiciones laborales comunes al personal funcionario y personal laboral. La legitimación para participar en la constitución y posterior funcionamiento de la mesa general constituida al amparo del art. 36.3 EBEP deberá formalizarse conforme a los requisitos señalados en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 21/2006 de 20 de junio, de órganos de representación y participación del Personal de las Administraciones Públicas, en concordancia con los arts. 6 y 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto,

de Libertad Sindical, y la representatividad en la mesa, una vez fijado el número de la misma será proporcional a la representación obtenida en las elecciones sindicales a delegados de personal, de forma unitaria, funcionarios más personal laboral. En el caso de la mesa de funcionarios prevista en el art. 34.1 del EBEP, podría entenderse que la representatividad sindical puede computarse exclusivamente con los resultados sindicales obtenidos solo en el ámbito de los funcionarios. Obviamente, para hacer los cálculos porcentuales que otorgan la representatividad sindical y su legitimación no es igual computar los delegados obtenidos en la plantilla de funcionarios a la Junta de Personal más los delegados de la plantilla a los Comités de Empresa. Así mismo, en cuanto a las competencias de las mesas de negociación se deberá estar a lo preceptuado en el art. 37 del EBEP que enumera las materias objeto de negociación. Visto lo que precede, los ayuntamientos deberán constituir mesas de negociación cuya composición y competencias no estarán exentas de problemas de legalidad en su constitución y competencias. Dicha situación tiene su origen en la propia redacción que el legislador hace de la LEBEP y de los intereses que genera entre los sindicatos llamados más representativos a nivel del Estado o de las Comunidades Autónomas y los sindicatos llamados de franja o de ámbito de empresa. Así pues, es probable que las controversias que deriven de la constitución de mesas de negociación que conculquen la legalidad vigente, vista desde los intereses de la parte sindical, se resuelvan en los juzgados, con el riesgo de paralización de la negociación colectiva y el posible vicio de los acuerdos adoptados en el supuesto de que la participación con voz y voto no sea adecuada a la representatividad de las organizaciones sindicales legitimadas, o a su vez esta sea cuestionada.



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Menorca, isla de la tranquilidad

esc apa da Fernando Zaplana Graduado Social, col nº 1.670

pescadores o la tradicional fábrica de ginebra Xoriguer, que utiliza métodos de destilación del siglo XVIII. Esta ginebra, elaborada con bayas de enebro, tiene un envase muy característico y es el ingrediente principal de la “pomada”, combinado imprescindible de las noches de la isla que puedes tomar, a vasitos, mezclada con limonada, en cualquier local.

Menorca es, sin duda la isla de la tranquilidad, en muchos aspectos es totalmente diferente al resto de las Islas Baleares, lugar idóneo para unas merecidas vacaciones de relax, en familia, con niños o con tu pareja. Su costa alberga una sucesión de maravillosas calas, en algunos casos escondidas tras un sinuoso sendero que hay que recorrer a pie o en bicicleta. En Menorca son muchas las calas vírgenes que guardan celosamente su entrada al visitante y sobre todo se salvaguardan de la urbanización de su costa, llegando hasta ellas tras pasar por las estrechas carreteras de la isla... Paciencia, hemos venido a descansar y a tomarnos unas tranquilas vacaciones. La forma más rápida y cómoda de llegar a Menorca es, sin duda, tomando un avión aunque otra opción sería viajar en uno de los ferrys que realizan el trayecto desde el puerto de Barcelona hasta Mahón. Éste es un viaje bastante más largo, pero a cambio ofrece la posibilidad de llevar tu propio

vehículo a la isla. Todo depende de la forma en que organizes tus vacaciones, aunque lo verdaderamente atractivo de la conexión en barco con la isla es la llegada, la entrada a Mahón al amanecer es una experiencia para disfrutar de un auténtico puerto mediterráneo. La bocana del puerto está flanqueada por el conjunto defensivo de la Mola, la antigua fortaleza de San Felip, mandada construir por Felipe II, el antiguo arrabal de Villacarlos o Es Castells, donde se encuentra el Museo Militar y la ensenada de Cales Fonts. Finalmente pasaremos junto al Lazareto, construido como defensa contra las epidemias y que vivió su última cuarentena hacia el año 1915.

Estructuras soprendentes Ya en tierra accedemos a la ciudad a través de la Baixamar, zona muy animada donde encontramos bares, pubs, tiendas y restaurantes, la estación marítima, las casetas de

Mahón es la capital de la isla y su casco antiguo se sitúa sobre el puerto. Resulta pasear por sus empinadas calles, disfrutar de los miradores y ver las reminiscencias del dominio inglés en Menorca, en sus ventanas de guillotina y los balcones de madera en forma de invernadero. Son monumentos destacables en la ciudad la Iglesia de Santa María, el Ayuntamiento de Maó, junto a el la estatua del rey Alfonso III, que liberó la isla de la dominación musulmana, el Museo de Menorca y el edificio modernista de Can Mir, asomado al puerto. Menorca, con una superficie casi llana en toda su extensión, está surcada por estrechas carreteras secundarias jalonadas por las Parets Seques, vallados de piedra utilizados para delimitar las fincas o tanques, y dentro de las cuales se pueden ver las curiosas Ponts de Bestiar, barracas para guardar el ganado, construidas de piedra seca en forma piramidal. Menorca tiene únicamente una vía principal de comunicación y columna que vertebra la isla, uniendo Mahón y Ciutadella, las dos principales ciudades de la isla, atravesando la isla de extremo a extremo en poco más de 40 kilómetros. A mitad de camino entre ambas encontramos el Monte Toro de 357 metros de altitud, visita imprescindible si se quiere dis-


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frutar de vistas que abarcan casi toda la isla, admirando desde otra perspectiva las calas menorquinas. En el monte se puede visitar el centro espiritual de la isla, el Santuario de Monte Toro del siglo XVII, que sustituyó a otro anterior de estilo gótico.

Productos artesanales Si somos de los que buscamos lo típico de cada lugar, debemos volver sobre nuestros pasos hasta Alaior, lugar donde encontraremos diversas fábricas de calzado. No hay que dejar de adquirir un par de las famosas albarcas de cuero y suela de caucho. La marca más conocida es Riudavets y se pueden encontrar en la Plaza Nueva, número 4. También encontramos queserías tradicionales donde adquirir el mejor queso artesano de Mahón y que conviene pedirlo curado si gustamos de los sabores fuertes en el queso. Un buen lugar para comprarlo es Torralba, en el número 56 de la Carretera Nueva de Alaior. Otros productos típicos son la sobrasada y la ensaimada, como no podía ser de otra forma en las Islas Baleares. El norte de la isla, aunque con menor encanto que las calas del sur, es una zona que no debemos dejar de visitar. Al norte de Mahón encontramos la particular “Costa de la Muerte” menorquina, que durante todo el año sufre constantemente el azote del mar y de fuertes vientos. Son habituales los arbustos encorvados por su efecto, antes de llegar al paisaje lunar de Cap Favaritx y a su faro, donde la “tramuntana” alcanza su máxima intensidad. Una de las primeras visitas a realizar es la reserva natural de la albufera Des Grau y junto a ella el pueblo pesquero de Es Grau, frente al cual veremos el islote de Colom. Continuando con nuestro recorrido llegamos al bonito puerto de Fornells, donde podremos subir a la torre de vigilancia, construída por los británicos. En las cercanías encontramos el faro de Cap Cavalleria, con magníficas vistas de la bahía. Muy cerca encontramos Cala Cavallería, una cala virgen de color rojizo, magnífica. Se deja el vehículo en zonas habilitadas y se accede

a ella tras un paseo de unos quince minutos. En la ladera los visitantes se suelen embadurnar de arcilla por sus supuestas propiedades terapéuticas. Una advertencia: en esta playa se realiza una curiosa práctica, al igual que en algunas otras playas de Menorca, es una playa convencional, con todo tipo de personas, familias, parejas, grupos de amigos, pero en ésta se practica el nudismo sin ningún tipo de complejos. Pero lo sorprendente es que en la playa no hay una zona textil y otra nudista, sino que todo el mundo disfruta del baño donde le apetece, sin restricciones en una curiosa mezcla, que para los que no practicamos nudismo puede resultar chocante. Idéntica belleza y características encontramos en Cala Pregonda a la que se llega tras un largo paseo desde Binimel-là.

Antes de comenzar la visita hay que saber que Ciutadella es la segunda ciudad de la isla, o la primera, según se mire, ya que fue capital en otra época y el mejor momento del año para visitarla es en Ses festes de Sant Joan, por la animación que hay en la ciudad.

Historia y tradición a raudales

Conviene comenzar en la plaza de Es Born, donde vemos el Ayuntamiento construído sobre el antiguo alcázar musulmán. Frente a él, un monumento recuerda el saqueo turco de 1558. Es Born está situada justo sobre el bonito y recoleto puerto de Ciutadella, lugar que de cuando en cuando sufre un curioso fenómeno natural llamado “Rissaga”, algo similar a un mini-tsunami a la menorquina, que inunda la parte baja del puerto y que también se produce en

De camino a Ciutadella podemos ver uno de los famosos monumentos prehistóricos de Menorca, la Naveta des Tudons, situada junto a la carretera de Mahon. Se trata de un monumental panteón construido entre la edad de bronce y la del hierro, y es uno de los conjuntos arqueológicos más importantes de la isla, junto a las Taulas y los Talayots.

En esta fiesta se da la bienvenida al verano con sus famosos caballos menorquines como protagonistas. El primer toc de fabiol, el caragol des born, la convida o les joc des pla son momentos en los que el fervor popular contagian al viajero que, durante unos momentos, se convierte en un ciutadallenc más. No obstante, cualquier otro momento del verano es también ideal para visitar esta maravillosa ciudad llena de brillo y belleza y en la que a veces parece que se para el tiempo.


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En cada una de sus dos orillas se pueden apreciar claramente los diferentes terrenos geológicos de la isla. Como curiosidad, en las paredes de la ensenada se encuentra una necrópolis prehistórica. Uno de los lugares más bonitos de la isla es La Vall d'Algaiarens, lugar lleno de vegetación y en el que encontramos dos calas totalmente vírgenes.

alguna otra localidad costera del mediterráneo.

mos recorrer los callejones con arcadas, repletos de comercios, bares, pensiones y casas solariegas.

Delicatessen y música chill out

El casco antiguo de Ciutadella está repleto de edificios con sabor a antiguo, palacios

El puerto es el lugar más animado de la ciudad. Es muy estrecho, apenas tiene un kilómetro de longitud y se encuentra flanqueado por viviendas que “cuelgan” de los acantilados y por las terrazas de los numerosos restaurantes, bares de copas con azoteas en forma de balcón al puerto, con música chill-out, “ginet” (nombre por el que sólo en Ciutadella se conoce a “la pomada”), para tomar placidamente después de haber disfrutado de una estupenda cena a base de marisco en cualquiera de los restaurantes. Una especialidad en Menorca es la caldereta de Langosta que se puede degustar en una de las terrazas junto a los muelles, aunque también hay que recomendar una cena en el interior del restaurante D'es Port, ya que está excavado en la roca y resulta realmente pintoresco. En las calles que parten del puerto encontramos tiendas de artesanía y recuerdos, y también se instalan numeros puestos callejeros donde saciar nuestro consumismo y realizar nuestras compras. Durante el día podremos encontrar diversos hornos de pan donde adquirir ensaimadas o cocas. Otra de las zonas comerciales más animadas y agradables de visitar es “Ses Voltes” que así llaman los lugareños a la calle Josep María Quadrado, una zona donde pode-

señoriales como el Palacio Salord o el Palacio Torre Saura, en la misma plaza de Es Born. Otros lugares imprescindibles son la Catedral de Santa María y el convento de Santa Clara, muy cercano encontramos Can Squella, uno de los mejores palacios señoriales de la isla.

Calas vírgenes Al norte de Ciutadella se puede visitar el faro de Punta Natí, donde disfrutar de unas magníficas vistas sobre los acantilados, aunque si ya hemos disfrutado demasiado de las vistas y nos apetece tomar un baño, muy cerca encontramos cala Morell, se encuentra al final de una cerrada ensenada.

Al sur encontraremos las mejores calas que se puedan imaginar, sus transparentes aguas tienen un impresionante color azul que anima al baño. En la orilla, fina arena blanca y llegando hasta el borde del mar el bosque de pino mediterráneo, aunque para disfrutar de estas maravillas de la naturaleza, perfectamente salvaguardadas del urbanismo salvaje, hay que dejar el vehículo en los aparcamientos habilitados y pasear un ratito por los senderos hasta llegar al agua. En mi opinión la más bonita de todas es Cala Turqueta, que hace honor a su nombre por sus aguas color turquesa. A cinco kilómetros se encuentra Cala Macarella y Cala Macarelleta, que compiten con la anterior en belleza y buen baño. Desde Son Saura, y tras un recorrido a pie de unos 15 minutos, encontramos Es Ta-

laier, una cala pequeña pero mágica, con suave arena y rodeada de pinos que configuran un lugar idílico para un baño en pareja al caer la tarde. A unos kilómetros encontramos una playa mucho más turística, con una importante urbanización, Cala Galdana, aunque no por estar urbanizada ha perdido su encanto y su belleza. Merece la pena acercarse a tomar un buen baño y creanme que sería recomendable pasar las vacaciones alojados en el hotel Sol Gavilanes, situado en primera línea de mar. Como curiosidad, en Cala Galdana hay un lugar muy nuestro, un típico meson murciano que anuncia pasteles de carne en su carta, sin duda un buen sitio para los nostálgicos de la tierra.


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Muy cerca de Cala Galdana hay dos pequeñas calas de gran belleza, Trebaluguer y Mitjana, y a unos kilómetros se encuentra la urbanización de Santo Tomás, otro lugar donde pasar unas vacaciones realmente relajantes. Aquí hay una variada oferta hotelera; una recomendación personal es el hotel Sol Menorca, que es excelente. Está situado en primera línea de playa de Santo Tomás, muy cerca de casi todo en la isla y con unas estupendas playas de arena blanca donde relajarse y disfrutar, además de Santo Tomás, están Son Bou, San Adeodato y Binigaus. Pero ojo, en esta última también se produce el fenómeno de la mezcla nudistas-textiles. Cerca de Santo Tomás se encuentra la descomunal Cova des Coloms, también llamada “La Catedral” por sus dimensiones, y dado que estamos hablando de cuevas, nos iremos unos kilómetros en dirección Mahón para volver a entrar a la urbanización Son Vitamina, a partir de la cual cogeremos una pista de tierra hasta Cales Coves, un profundo entrante marino en cuyos acantilados fueron excavadas en tiempos prehistóricos cuevas (hipogeos) que sirvieron como necrópolis, hay que tener en cuenta que la cala es de gran belleza, aunque no para el baño. Lo cierto es que si se tiene la posibilidad de disponer de un barquito para poder dar una vuelta a la isla, éste es uno de los lugares para visitar desde el mar.

Lugares de leyenda Para el final dejamos un lugar especial que no podéis dejar de visitar, Cala en Porter. Además de una estupenda playa, tienen una de las atracciones turísticas más visitadas, y sobre todo uno de los lugares que hacen que Menorca pueda ser disfrutada de una forma algo menos tranquila. Sobre unos elevados acantilados se abre una serie de espectaculares cuevas acondicionadas para acoger la famosa Cova d'en Xoroi, “Sa Cova”, cafetería durante el día, discoteca de noche. Sin duda, un lugar ideal para tomar un café, un helado o una copa disfrutando del maravilloso paisaje, viendo cómo pasan veleros y cruceros junto a los acantilados y cómo rompen las olas a más de cien metros bajo nuestros pies, un atardecer en sus terrazas es toda una experiencia para recordar, aunque los noctámbulos seguro que prefieren vivir un amanecer en Sa Cova. La cueva tiene su propia leyenda o quién sabe, quizá se trate de una historia real. Se cuenta que Xoroi, hombre de pasado desconocido, venido del mar (probablemente náufrago), se refugió en la cueva. Un día, en una de las casas de campo de la zona, desapareció una moza próxima a casarse y nunca más nadie volvió a saber de ella. Pasaron meses y años hasta que un día, inesperadamente, la isla sufrió una insólita nevada. Delatoras huellas en la

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nieve fueron seguidas por hombres armados hasta la gruta, en la cual encontraron a Xoroi con la muchacha y tres hijos fruto de su amor. Xoroi, viéndose amenazado, se arrojó al mar junto al mayor de sus hijos, tragado por el mar que en su día lo trajo a la isla y llevándose consigo su misterio. Sus otros dos hijos y la muchacha fueron trasladados a Alaior donde vivieron y tuvieron descendencia. Y aquí finalizamos nuestra visita a Menorca, volvemos a la península y lo hacemos con buen sabor de boca, relajados, y con energías y ánimos intactos para afrontar nuevamente la rutina diaria, la terapia de la tranquilidad funciona, os lo puedo asegurar. Para escribir este artículo he contado con la ayuda de José Antonio Buendía Jiménez, menorquín de adopción, me ha aportado alguna pincelada especial acerca de la isla, para, según sus propias palabras, “poner de manifiesto su amor por una isla de la que guarda grandes recuerdos, un lugar al que volver siempre”. Tengo el placer de dedicarle este artículo, no sólo porque profesionalmente ha sido mi maestro y mentor, y con quien tuve la suerte de trabajar desde abril de 1994 hasta el 2001, año de mi colegiación como Graduado Social, pero sobre todo por ser un muy buen amigo, de los pocos que se tienen en toda una vida.


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Las nuevas herramientas tecnológicas

Fernando Cabadas Arquero Sec. Juzgado de Social nº2 de Murcia Paulatinamente y desde hace algún tiempo vienen aportándose por parte del CGPJ, Ministerio de Justicia y Secretaría de Gobierno del TSJ de la Región de Murcia, herramientas basadas en las nuevas tecnologías de la información que permiten resolver muchos de los problemas que han sido habituales en la Administración de Justicia, y que deben contribuir a la mejora en los tiempos de respuesta que ésta administración debe dar a los ciudadanos. Lamentablemente, y como consecuencia de la pasada huelga de funcionarios de Justicia, se ha retrasado, si no perdido definitivamente, la incorporación de los juzgados de lo Social, al sistema de comunicaciones seguras conocido como LEX NET, que de haber seguido el desarrollo previsto, debería estar actualmente en fase operativa, contribuyendo a desterrar, si no totalmente sí en gran medida, las comunicaciones por medio de correo certificado con acuse de recibo que tanto retraso provocan en el desarrollo del proceso. No obstante, si utilizamos las nuevas tecnologías o herramientas informáticas puestas a disposición de la Administración de Justicia, y sacamos el máximo partido al fax, teléfono y correo electrónico lo que podría estar permitido si se guardan las debidas garantías de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 de la LPL y 152.3 y 160.1 y 162 de la LEC, podemos paliar en gran medida la falta de implantación de LexNet reduciendo notablemente los tiempos muertos entre el envío y recepción de notificaciones por medio del sistema tradicional del certificado con acuse de recibo. Para hacer posible (o al menos intentar) la reducción de tiempos invertidos en la

notificación por correo (*), bastaría que los profesionales, abogados, graduados sociales y procuradores, incluyeran en sus escritos, el número de un fax o una dirección de correo electrónico y la petición de que se realizaran por ese medio las notificaciones, contestando a vuelta de correo para acreditar la recepción del envío. Simple-

“Las herramientas basadas en las nuevas tecnologías de la información que deben contribuir a la mejora en los tiempos de respuesta que la administración debe dar a los ciudadanos.” mente la indicación de un número de teléfono al que poder avisar cuando el profesional tenga una notificación urgente, puede reducir, a veces en meses, la duración del proceso, ya que evitaríamos las devoluciones del Servicio de Correos de cartas dirigidas a los profesionales por “ausente en reparto”, “avisado y no retirado” “dirección inexacta” “señas insuficientes” “Se ausentó” etc. Las herramientas que en la actualidad pueden ser utilizadas por los juzgados sociales son las siguientes:

Padrón Municipal: Mediante la utilización de esta herramienta, podemos obtener, a partir del nombre, DNI o tarjeta de residencia de una persona física, su domicilio legal, es decir aquél en el que se encuentra empadronado y también su número de DNI o tarjeta de residencia sólo con conocer sus apellidos. El soporte legal para proceder a esta averiguación se encuentra recogida en el art. 156.1 de la LEC que se remite al 155.3 de la misma norma. La medida resulta muy útil para localizar al demandado / ejecutado cuando es persona física que se encuentra en ignorado paradero y evita en la mayor parte de las veces recurrir al lento mecanismo de los edictos, sobre todo teniendo en cuenta que para que los mismos sean eficaces a efectos de citación o notificación, será necesario, con carácter previo, que el juzgado agote todas las modalidades permitidas por las leyes1, incluido el intento de notificación personal (STCO.161/2006) y la consulta al Registro Central de Rebeldes Civiles. Puede utilizarse también esta herramienta para conocer el domicilio del último representante legal de una persona jurídica, cuando sea de ésta condición el demandado / ejecutado. Registro Central de Rebeldes Civiles: Tiene su regulación legal en el art. 157 de la LEC y permite tanto la consulta como la aportación de datos por parte de los tribunales. El acceso, mediante la comunicación a dicho registro del nombre y datos conocidos del demandado que no haya podido ser localizado tras las averiguaciones e intentos a que se refiere el art. 156 LEC. La consulta, para determinar si un demandado / ejecutado se encuentra inscrito, y


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En materia de ejecuciones frente a personas físicas, permite conocer si trabajan o no por cuenta ajena y en caso afirmativo el nombre y la dirección de la nueva empresa, el tipo de contrato que mantienen, su fecha de inicio, etc. todo ello a efectos de ordenar el embargo del salario que percibe el ejecutado siempre que su cuantía sea superior al SMI vigente, de acuerdo con la escala del art. 607 LEC

El demandado inscrito en el registro puede solicitar la cancelación de la inscripción comunicando al registro el domicilio donde puede ser citado. El registro comunicará el nuevo domicilio a los tribunales en lo que conste en el registro proceso frente al demandado. Registro Mercantil Central: Mediante el acceso a este registro, que suministra datos de sociedades desde el 1 de enero de 1990, y a partir del nombre o parte del nombre o del CIF, es posible conocer varios datos de la sociedad inscrita: Nombre de los distintos y sucesivos apoderados, siendo el último inscrito el que lógicamente detenta la representación actual de la sociedad. Tipo de representación, mancomunada, solidaria, administrador único, etc. Posibles cambios de domicilio a lo largo de la vida de la sociedad, El CIF si no lo conocíamos anteriormente, o el nombre completo y correcto a partir del CIF conocido, capital social, fecha de constitución, etc. Una de las mayores utilidades de esta herramienta es conocer el nombre del representante social y utilizando después el ac-

“LexNet desterrará las comunicaciones por correo certificado con acuse de recibo”

ceso al padrón podremos obtener el domicilio del mismo donde puede ser citado. Otra de las utilidades de este registro consiste en que una vez conocido el nombre y apellidos de una persona física se puede obtener una relación de sociedades de las que es o ha sido representante o administrador. Puede tener su importancia en materia ejecutiva, sobre todo si se trata de administrador único. Tesorería General de la Seguridad Social: Es muy útil y contiene una información totalmente actual. Mediante su consulta, debidamente justificada, se pueden obtener datos tanto de trabajadores como de empresas. A través de esta herramienta se pueden obtener vidas laborales de los trabajadores, previa orden judicial, de manera instantánea, sin necesidad de pedirlas a través de la TGSS por medio de correo y esperar la respuesta. Igualmente se pueden obtener datos de los periodos de desempleo y otras situaciones que pueden influir sobre el cálculo de los salarios de trámite o sobre el paso del trabajador por varias empresas de forma sucesiva a los efectos de una posible extensión de responsabilidad salarial o de seguridad social. Sirve también para conocer otros posibles domicilios del demandante y del demandado, y para conocer si la empresa o concretamente el centro de trabajo está en situación de alta o baja, y en su caso, permite conocer si existen otros trabajadores realizando actividad, o si está sin trabajadores por cuenta ajena y desde qué fecha.

Dirección General de Tráfico: Es de gran ayuda en materia de ejecución de sentencias. Efectivamente, el art. 247 de la LPL establece la obligación del ejecutado de manifestar los bienes o derechos que posee a requerimiento del órgano judicial. Este requerimiento está contenido en el auto por el que se despacha la ejecución, sin embargo, nunca o en muy rara ocasión, se hace manifestación de bienes por parte del ejecutado, lo que obliga a la búsqueda por el órgano judicial, ya que solicitada la ejecución, el impulso de la misma es “de oficio”2. Dentro de ese deber de búsqueda de bienes se encuadra el acceso a la DGT, que tiene dos posibilidades de suministrar información: 1.- Mediante la introducción del DNI, NIE, NIF o CIF la aplicación facilita información sobre los vehículos propiedad de la persona o sociedad investigada. 2.- Mediante la introducción de la matrícula del vehículo obtenida en la forma descrita en el punto anterior, o bien por apreciación de la comisión judicial en la diligencia de embargo o por cualquier otro método. En este caso, la aplicación facilita un torrente de datos destacando como más importantes la titularidad del vehículo, su fecha de matriculación, el domicilio del titular, la marca y modelo, la potencia y el combustible utilizado, las reservas de dominio, las limitaciones de disposición y las anotaciones de embargo que consten inscritas en el Registro de Bienes Muebles, las transferencias habidas con indicación del titular anterior y la fecha de las mismas, incluso la compañía aseguradora del vehículo y la fecha contratación del seguro (lo que en caso de siniestro permite dirigirse a la aseguradora, embargando la indemnización que le pudiera corresponder al ejecutado). OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO: Con posibilidad de acceso a través de la


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modalidad de datos no protegidos o datos protegidos.

corregido, actualizando la información al último ejercicio económico disponible.

Datos no protegidos: Su acceso es libre. Es suficiente conocer la calle y número del inmueble a consultar o bien la referencia catastral que se obtiene de la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta aplicación permite conocer la situación de un inmueble, su superficie, el plano de localización3 que nos permite saber como llegar, e incluso un croquis del inmueble y otros datos de interés de cara al embargo del inmueble y su valoración.

Facilita información entre otros, sobre los siguientes extremos: - Bienes inmuebles, indicando su naturaleza rustica o urbana, su referencia catastral, su situación, el porcentaje de participación del sujeto investigado en dicho bien, si es privativo o ganancial4 en el caso de las personas físicas y su valor catastral.

Datos protegidos: Se accede mediante el acceso personalizado, protegido con contraseña. Facilita información sobre los bienes inmuebles del titular catastral y otros datos de interés, así como planos acotados de la parcela y el inmueble ubicado en la misma.

- En el caso de personas físicas permite conocer si existe derecho a devolución por el concepto de IRPF, lo que puede permitir su embargo por el juzgado.

Base de datos de la Agencia Tributaria: Es sin duda la que más datos facilita sobre el domicilio y patrimonio de la persona o sociedad consultada. Es también la más segura y la más protegida debido a lo sensible de los datos que contiene. Su acceso requiere orden judicial contenida en el auto despachando ejecución o en resolución dictada al efecto, contraseña y la utilización de un emulador instalado en un ordenador que es el único punto de acceso permitido al usuario autorizado. Además, debe indicarse el motivo de la consulta y el número de proceso al que se refiere al objeto de controlar los accesos y eliminar la posibilidad de fugas de información. Puede utilizarse para averiguar el domicilio de las personas físicas o jurídicas partiendo facilitando el DNI, NIF o CIF o bien el nombre y apellidos o razón social. Facilita el domicilio o domicilios actuales e incluso el teléfono o fax facilitado por el propio sujeto investigado. Como herramienta para la averiguación de bienes su valor es inestimable. Indica la situación patrimonial de la persona o sociedad investigada, si bien referida a ejercicios económicos de dos años de antigüedad al menos, lo que debería ser

- Autoliquidaciones efectuadas en el caso de personas jurídicas. Permite saber si la sociedad tiene actividad y paga sus impuestos o dejó de hacerlo hace años.

- También, respecto a las personas físicas se puede obtener información sobre la identidad y domicilio de quien pagó salarios al ejecutado, con objeto de ordenarle la retención de los mismos. - Ingresos y pagos derivados de la actividad comercial, con indicación del importe de lo adquirido y de lo facturado y con indicación de la persona o sociedad a la que se facturó, lo que puede facilitar igualmente el embargo de las cantidades aún no satisfechas al ejecutado. - Cuentas corrientes con indicación del banco o caja en la que se encuentran, su dirección postal y el número de cuenta, con los intereses y retenciones practicados, de tal manera que el juzgado dirige su petición de embargo a la cuenta concreta. - Planes de pensiones, con indicación de las aportaciones anuales. - Compraventa de acciones con indicación de las cantidades invertidas u obtenidas y la fecha de la operación. - Adquisición o trasmisión de vehículos a motor, con indicación de la matrícula, fecha de adquisición, fecha de transmisión o de baja definitiva en su caso. No obstante, queda un largo camino por recorrer y problemas que solucionar. Entre estos cabe destacar los siguientes:

- El sistema a veces es lento, por culpa de la falta de capacidad del servidor del Ministerio de Justicia, lo que supone la inversión de más tiempo del deseable en realizar averiguaciones. - Cada una de las herramientas informáticas tiene un usuario y una clave distinta y en algunos casos caduca automáticamente por el transcurso de un cierto tiempo lo que obliga a los usuarios a llevar una “chuleta” o relación de claves de usuario y contraseñas, ya que es extremadamente difícil retenerlas todas. Deberían funcionar todas las aplicaciones con la firma electrónica del funcionario autorizado a realizar las consultas o con un único usuario y contraseña válidos para todos los accesos.

“La base de datos de la Agencia Tributaria: Es sin duda la que más datos facilita sobre el domicilio y patrimonio de la persona o sociedad consultada” A propósito del funcionario autorizado, entiendo que él mismo debería ser de manera exclusiva el secretario judicial, al menos para el acceso a la información más delicada y sensible, y ello por concurrir en estos funcionarios el deber de secreto sobre los datos obtenidos y la fe pública para certificar la veracidad de los mismos sin necesidad de unirlos al expediente, salvo orden expresa del magistrado, bastando en el caso de las ejecuciones una diligencia del secretario judicial (único detentador de la fe pública) para acreditar que se ha realizado la búsqueda de bienes con resultado negativo, pasando acto seguido a dar la audiencia al Fondo de Garantía Salarial, previa a la declaración de insolvencia.

* Se dan casos en los que un envío al centro de Murcia tarda más de veinte días en ser devuelto al juzgado de procedencia. 1 La LPL en su art. 59 utiliza la expresión “Medios Razonables”. 2 Art. 237.2 Ley de Procedimiento Laboral 3 Especialmente útil cuando se trata de inmuebles situados en despoblado o en pedanías 4 La aplicación también permite conocer el nombre del cónyuge y su documento de identidad a efectos de notificar el embargo de inmuebles adquiridos en régimen de gananciales.


Re por ta jes Alfredo Jiménez Gómez Graduado Social, col nº 1.810

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El rastro de la vida 'Clausuras', una exposición de Pedro Cano (Alicante-Abril 2005) temas de abrazos de la época de su viaje a Sudamérica. La de la muerte, en sus temas de desamor y desarraigo. Pero un morir que prevenga de aquel vivir sincero en el que tuvo amor, sentido y abandono, del que nos habla Rilke 1. Pedro Cano establece un diálogo a través de la imagen, de su estado de ánimo con el mundo, y en su obra, a través de su cosmovisión, vemos la evolución de sus temas de interés, verdadera biografía vital, en la que aparecen tres constantes actitudes:

litografías, o, en terminología hernandiana, el canto de los frutos de la tierra callada, del trabajo y el sudor. Pedro Cano, finalmente no pinta, busca a través de la pintura, utilizada como forma de conocimiento, el fondo de las cosas, para anclar la propia existencia a veces, para llevarla al vuelo del trazo transparente otras, con la misma actitud que tomó el hombre de Altamira:

Una actitud ética, por cuanto su sinceridad descarnada, lejos del pudor nos da imágenes verdaderas, en las que todos nos reconocemos, y aquí lo sorprendente de su obra de atención a objetos de interés local y cercano, que deviene interés universal. En un siglo movido, como el que dejamos, con predominio de la imagen sobre la palabra, en el que Juan Ramón Jiménez quería dejar unas cuantas palabras verdaderas, Pedro Cano (Blanca, 1944) nos lega una colección de imágenes auténticas y reconocibles por todos. Todo está dicho sobre su obra, en cuanto a su técnica y sus temas de interés; la recreación de objetos cotidianos, confiriéndoles un hálito poético, a través de la técnica de la transparencia, y utilizando materiales siempre acordes con los objetos tratados, hacen de su creación un lenguaje único y ya inconfundible. Mobiliario doméstico, objetos cotidianos, humildes macetas, aparecen constantes en su obra, que nos llega en términos hernandianos con tres heridas, la de la vida, la del amor, la de la muerte. La de la vida, cansada y desfalleciente, donde todo ha pasado y queda su rastro humano en las cosas. La del amor en sus 1

Salvador Jiménez. La orilla del milagro

Una actitud estética obvia, que nos devuelve los objetos con un hálito poético que los recrea y eleva, lejos del tratamiento banal de los realismos fotográficos, donde la atmósfera quieta nos indica que todo acaba de terminar, mostrándonos el rastro de lo humano en las cosas: tristes guerras si no son de amor, diría Miguel Hernández, escenario de ausencias, donde habita el olvido, diría Cernuda y Martínez Calvo, polvo enamorado, el genial Quevedo. Y una actitud casi religiosa, por cuanto la sinceridad es abandono, que deja las obras oscilando por épocas entre una actitud casi existencialista, que se pregunta el porqué del esfuerzo humano a cada momento y su sin razón, “ pinto luego existo “ podría decir el pintor, y otra humanista, en la que el soplo de la gracia está al llegar y se confirma en sus temas vegetales que cantan los frutos de la naturaleza, podríamos decir no expulsada del paraíso con el resto, redimidos ahora por el esfuerzo humano, y presente en sus múltiples

Con tristeza a veces, con estupor otras, como el que se levanta de la siesta, con pasión las más, con sinceridad siempre y una luz de su Blanca natal, presente en todo momento, inmisericorde en los agostos tórridos que la asemejan al Macondo de García Márquez, o al Páramo de Juan Rulfo, transparente otras, oteando el mundo en sombra y neblina como desde una caverna, clara en los septiembres de alto vaina y la peña negra, de paleras y pitas, mediterránea siempre, del llanto eterno que han vertido en ella cien pueblos de Algeciras a Estambul, que el pintor ha visitado en busca del centro de gravedad permanente de las cosas, para pintar de azul sus largas noches de invierno, que nos deja para todos en sus cuadros, dando respuesta y consuelo a nuestra propia inquietud a través del arte, y cumpliendo con su misión de acompañar la vida, tratar de explicarla y colmar la sed de absoluto.


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PRL

Perspectivas de Regulación del “Bonus Malus” en la cotización por contingencias profesionales El artículo 108.3 de la Ley General de Seguridad Social, contempla una reducción de las primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las empresas que “se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención” a lo que la Orden Ministerial de 2 de abril de 1984 añade que esto se realizará teniendo en cuenta la evolución de su accidentalidad en el último trienio. El artículo de la LGSS arriba mencionado añade que la reducción no podrá exceder del 10% de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20% en caso de reiterado incumplimiento. La misma previsión en cuanto a condiciones y cuantía está recogida en la disposición adicional segunda del Reglamento sobre colaboración de las mutuas, Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre. En términos similares igualmente el Reglamento General de cotización, Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre. La LPGE 2007, aprobó la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que ha sido nuevamente modificada por la LPGE 2008. En aquella disposición se determinaba que la Administración de la Seguridad Social estableciera los índices de siniestralidad de los diferentes sectores en relación con la cotización para que el Gobierno estudie la posibilidad de establecer sistemas de reducción de dichas cotizaciones a las empresas que acrediten que su índice de siniestralidad está por debajo del correspondiente a su sector de actividad. Junto a las revisiones legales y reglamentarias anteriores, de aplicabilidad general, y con el fin de incentivar el comportamiento en materia preventiva de las empresas asociadas a las mutuas más allá del mínimo legalmente exigible, la Ley de Presupuestos para 2008, modifica el artículo 73 de la LGSS autorizando la utilización del 15% del 80% de exceso de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En base a esa regulación normativa el borrador de establecimiento del denominado “bonusmalus”, prevé el establecimiento de un sistema de indicadores, para retribuir, en primer lugar, la disminución real de los accidentes de trabajo comprobada a través de indicadores que comparen los resultados de una empresa con los del propio sector de actividad de manera que no se prime a unas empresas o sectores con menores riesgos sobre otros que los tengan mayores. Tales indicadores permitirán igualmente evaluar la evolución a lo largo del tiempo de la situación de una empresa así como la efectividad de las medidas adoptadas, hay que considerar periodos suficientemente largos para evitar la posible distorsión producida por un hecho casual. También hay que definir tramos por tamaño de plantilla de la empresa para que los riesgos sean más homogéneos dentro del sector. Deben excluirse los accidentes de tráfico y los accidentes cardiovasculares ya que en estos casos no es posible la acción preventiva de la empresa. El sistema se podrá aplicar de manera individual a cada una de las empresas inscritas en la Seguridad Social, y podrá suponer una reducción sobre la cuota total resultante por contingencias profesionales, tras la aplicación de la tarifa de cotización vigente que contempla tipos de cotización diferentes según la actividad económica desarrollada. Para cada empresa se determinará el coeficiente “Bonus/Malus” que se obtendrá en función de: - Período de observación. - El indicador de siniestralidad general. - El indicador de siniestralidad extrema. Cada empresa tendrá asignado un coeficiente “bonus/malus”que determinará el porcentaje máximo de la cotización por contingencias profesionales que podrá ser objeto de bonificación por parte de la Mutua correspondiente, con cargo a la parte del exceso de excedentes destinado a este fin. El coeficiente tomará uno de los siguientes valores 1,20; 1,15; 1,10; 1,05; 1; 0,95; 0,90; lo

PRL Dpto. Comunicación Mc Mutual

que puede suponer bonificaciones de cotización de hasta el 10% de la cotización. Al inicio, todas las empresas tendrán asignado el coeficiente 1.Dicho coeficiente tras cada revisión se modificará ascendiendo o descendiendo en la escala. El período de observación de cada empresa a efectos del cálculo de los indicadores de siniestralidad que determinan el coeficiente “bonus/malus”será de dos años. Al alcanzar la fecha de calificación prevista se procederá a la revisión del coeficiente “bonusmalus”. En todo caso el coeficiente “bonusmalus” sólo se aplicará a los CCC que en el periodo de dos años naturales alcancen un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 10.000 euros. El indicador de siniestralidad general recogerá la incidencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la permanencia en la actividad al agregar bases totales de cotización, y finalmente el efecto de la actividad desarrollada reflejada en el tipo de cotización por CNAE. El indicador de siniestralidad general determinara en función de su valor si se aumenta, mantiene o disminuye el coeficiente “bonus/malus”. El indicador de siniestralidad extrema se calculará en los supuestos en que durante el período de observación se haya producido el fallecimiento de algún trabajador o el reconocimiento de alguna pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, por contingencias profesionales excluidos los accidentes “in itinere” y los no traumáticos y aquellos, en los que exista informe de la Inspección de trabajo que refleje el cumplimiento estricto por parte de la empresa de todas las medidas de prevención, haciendo mención expresa a las circunstancias en las que tuvo lugar del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Si el indicador de siniestralidad extrema de la empresa superase el límite establecido al efecto, el coeficiente “bonus/malus” no podrá minorarse hasta que transcurra un nuevo periodo de observación, con independencia del valor que tomase el indicador de siniestralidad general.




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