Ventana Social nº 4

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Pres enta ción

ventanasocial Julio 2006

nº 4 Excelentísimo Colegio Oficial de

Graduados Sociales de la

Region de Murcia

Portada

LA REFORMA Imagen de la portada: CATAFALCO DEL ENTIERRO DE LA SARDINA 2006 El origen del Entierro de la Sardina se remonta a mediados del siglo XIX, cuando un grupo de estudiantes de Madrid, que se reunían en la rebotica de la Farmacia de San Antón, decidieron formar un cortejo fúnebre presidido por una sardina, que simboliza el ayuno y la abstinencia, queriendo revivir el festejo carnavalesco que se celebraba en Madrid el Miércoles de Ceniza. Tal vez, lo que nunca pensaron es en las inmensas proporciones y popularidad que, andando el tiempo, llegaría a tener esta fiesta. Fuegos artificiales, música, charangas, comparsas, carrozas, juguetes, grupos de carnaval, hachoneros, concierto de pitos… todo ello conforma un loco entierro en una noche absolutamente mágica, en la que todo el mundo sin distinción pugna por conseguir un juguete. Finalmente, la sardina es quemada en un fuego purificador bajo un cielo primaveral aderezado por el impresionante espectáculo de fuegos artificiales.

De manera muy sorpredente aparece en los medios de comunicación la foto de la firma de la tan esperada y tan cacareada Reforma Laboral.

Esta reforma,

que había creado muchas expectativas, no va más allá de la mera intención de cerrar una página en torno a algo muy importante y muy esperado por todos los sectores, la patronal y los trabajadores. Pero no se sabe por qué, de repente, y sin que existiera ningún elemento que nos hiciera pensar

Fotografía: Pascual Martínez Martínez Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia

que la reforma iba a salir, aparece y desde luego sin cubrir las expectativas de nadie. Bueno pues una vez visto y analizado con

C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia

tranquilidad el documento firmado por las partes de

C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena

da la sensación de que, efectivamente, se trataba de

En definitiva, se ha tratado de dar vueltas sobre una misma cuestión sin abordar el problema principal y la cuestión de fondo, que es la que puede y debe generar una dinámica mayor de movimiento en el mercado laboral. Es decir, no se ha abordado con seriedad la cuestión de las extinciones de los contratos de trabajo, ni se ha tratado la flexibilidad y agilidad en la tramitación de los mismos, así como el importe de las indemnizaciones, temas estos, que son fundamentales para la economía nacional, más que por la realidad actual por el aspecto psicológico de las partes, sobre todo de la patronal a la hora de la contratación.

Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo,

Director: Alfonso Hernández Quereda

firmar y salir en la foto, ya que el mencionado acuerdo

Consejo Editor: Presidente: José Ruiz Sánchez Basilio Galindo Moreno Fulgencio Vives Bañón Lucía Ruiz Peñas Mª Jesús Barquero Gil Fº José Cebrián Andreu

del mundo laboral y, por el contrario, lo que se ha

Redacción: Elena Pérez Aldegunde Encarni López Barbé Pascual Martínez Martínez Roberto Delmás Serrano

trabajadores en ampliar las prestaciones del Fondo de

Colaboradores: Fernando José Zaplana

cuestiones y la conversión de contratos temporales en indefinidos, con sus respectivas bonificaciones en la cotización.

no aborda como era de desear los temas importantes hecho es dar unas migajas a ambas partes para que pueda darse una justificación de la firma del mismo. Consistiendo estas migajas, por parte de los Garantía Salarial, en cuanto a situaciones de insolvencia y en relación con la patronal, la cuestión ha estado en la reducción del tipo de cotización en determinadas

Lo cierto y verdad es que la firma del mencionado documento por parte de la patronal, sindicatos y Gobierno, puede suponer un retraso en cuanto a avances sociales, tanto para la patronal como para los sindicatos, ya que con esta firma se ha producido una paralización en la negociación colectiva, sin que se hayan planteado los temas que realmente son importantes en esta materia, ya que de esta forma se podrá reformar de verdad el mercado laboral y posibilitar que responda a objetivos de competitividad y flexibilización en la contratación, sin que exista precariedad en la contratación laboral.

Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L. Impresión: Selegráfica, S.L. Depósito Legal: MU-SDH Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores

Alfonso Hernández Quereda Director ‘Ventana Social’


con ten i d o

Eventos Especiales Fiesta Güertana

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Nombres Propios Entrevista Francisco Moreno García Director General de Trabajo

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Escapada

Austria y Alemania

CGS informa La Gran Cruz a Joaquín Samper, Inauguración del Edificio de Justicia, la UM ya tiene nuevo rector, Asamblea 2006, convenio con FAMDIF, Encuentro en Maspalomas, etc...

Todo sobre la Negociación Colectiva, Reforma Laboral, Renta 2005, Regulación del divorcio en España, novedades en Extranjería, etc...

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CGS Formación

35 mm

Tras la pista del Codigo, con Da Vinci....


Nom bres pro pios _ Visita a ...

Entrevista realizada por: Alfonso Hernández Quereda Director Ventana Social

Nombres Propios

“Las cifras de siniestralidad en la Región continúan en un esperanzador descenso” Francisco Moreno García Director General de Trabajo

Francisco Moreno García se ocupa de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Política Social desde el 12 de junio de 2006. Este murciano de 54 años, está casado, tiene tres hijos y fue el anterior Director del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

Colegio Graduados Sociales. ¿Cuáles son los objetivos que se plantea en esta nueva etapa de la Dirección General de Trabajo? Francisco Moreno García. Manifestar en primer lugar mi intención de continuar con las líneas de actuación emprendidas por el anterior responsable de la Dirección General de Trabajo y por la Consejería de Trabajo y Política Social, dado que están dando buenos resultados de cara al impulso, a la creación de empleo en la Región, y a la consolidación de un empleo estable y de calidad, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Como objetivos más inmediatos, cabría citar los de finalizar el nuevo Pacto Regional por el Empleo y la tramitación de la nueva Ley de Cooperativas, en la Asamblea Regional, en el último trimestre del presente año. CGS. ¿Qué nos puede decir de la Reforma Laboral? ¿Considera que aborda de pleno las necesidades en el mercado laboral? FMG. Con relación al Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo

firmado el pasado 9 de mayo por las Organizaciones Sindicales y Empresariales representativas a nivel nacional y que ha sido recogido posteriormente en el Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, manifestar una valoración inicial positiva, dado que esta reforma del mercado de trabajo se ha alcanzado por la vía de la negociación y el consenso entre los Agentes Sociales y Económicos. En todo caso, esta reforma es parcial y limitada y no aborda las necesarias reformas estructurales que se deben de producir en España en el sentido indicado en el informe de los expertos que encargó el Gobierno de la Nación. El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo tiene como finalidad principal el fortalecer el empleo estable a través de incentivar la conversión de contratos temporales en indefinidos. Pretende igualmente reducir la temporalidad al considerar como trabajador indefinido aquél que lleve más de dos años trabajando en la empresa dentro de un período de 30 meses, mediante dos o más contratos. El acuerdo recoge una serie de medidas y ayudas tendentes a impulsar la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo y otra serie de medidas relacionadas con la mejor utilización

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de la contratación temporal. Además, regula parcialmente el tema de las contratas y subcontratas, la cesión ilegal de trabajadores y recoge la reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

importantes en los últimos años, situándonos actualmente como la primera Comunidad

Habrá que esperar, por tanto, el transcurso del tiempo para evaluar los efectos positivos de esta reforma.

Así en el año 2003 se celebraron 38.786 contratos indefinidos (un 17% más que en el año

Autónoma con mayor incremento anual de contratación estable en los tres últimos años, de forma consecutiva, con más de 174.000 contrataciones indefinidas.

anterior), en el año 2004 se concertaron 47.373 contrataciones estables (un 22% más que en el año precedente), en el año 2005 se celebraron 57.202 (un 21% más que en el mismo período del año anterior). En los primeros cinco meses de 2006 se han celebrado un 15% más de contratos que en el mismo período del año anterior, lo que equivale a un total de

El Acuerdo para la Mejora del Empleo tiene como finalidad el fortalecer el empleo estable a través de incentivar la conversión de contratos temporales en indefinidos.

31.097 contratos indefinidos. Creo que estos datos nos permiten afirmar, que en materia de contratación estable se consolida la inversión de tendencia que propició la puesta en marcha de las medidas contempladas en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo. CGS. ¿Cómo andamos de siniestralidad laboral? ¿En qué situación nos encontramos

CGS. ¿Cuál es la situación de nuestra Región en cuanto a la contratación temporal?

a nivel nacional en este tema?

¿En qué situación nos encontramos en relación con el país? FMG. Ante todo manifestar el reconocimiento del Gobierno Regional, tanto a los empresarios FMG. Nuestras tasas de temporalidad se han venido reduciendo a lo largo de los tres

como a los trabajadores de la Región, y a sus Organizaciones representativas por el

últimos años, coincidiendo con la vigencia del Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la

importantísimo esfuerzo que vienen desarrollando en materia de prevención de riesgos

Región de Murcia 2003-2006. En el año 2005, la tasa de temporalidad se ha reducido en

laborales en estos últimos años, y que nos han llevado a dar un giro positivo en la evolución

2,6 puntos, pasando del 41,6% al 38,98%. A nivel nacional, la tasa de temporalidad, en

de la siniestralidad laboral, que se ha traducido en una reducción del número de los

el mismo período, se ha visto incrementada en 1,9 puntos, situándose a final de dicho año

accidentes laborales en el período 2000-2005, así como en una disminución sustancial de

en el 33,8%. En el caso de la Región de Murcia, para analizar el desarrollo de la temporalidad,

nuestros índices de incidencia.

ha de tenerse en cuenta la incidencia del proceso de regularización en nuestra Región. En todo caso, recordar que nuestra tasa actual es inferior a las de Andalucía, Extremadura,

En números absolutos, en el período 2000-2005, se ha producido una disminución del 17%

Ceuta, Canarias y la Comunidad Valenciana.

en los accidentes con baja en jornada de trabajo, es decir, 5.500 accidentes menos. Este descenso también se ha producido en los accidente graves, habiendo descendido un 17,1%.

CGS. ¿Y con relación a la contratación indefinida?

Y ello a pesar del sustancial incremento de los trabajadores afiliados a contingencias de trabajo y enfermedad profesional de la Seguridad Social en este período, más de 115.000

FMG. La contratación indefinida ha venido incrementándose en nuestra Región en porcentajes

trabajadores afiliados, lo que supone un 34,42%.


Nombres Propios

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CGS. La actuación Inspectora en tema de Prevención de Riesgos Laborales ¿está teniendo frutos? FMG. En esta evolución positiva la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos del Instituto de Seguridad y Salud Laboral ha sido fundamental, ya que vienen prestando el asesoramiento y la asistencia técnica a las empresas de la Región en materia de seguridad y salud laboral. Igualmente, han sido fundamentales sus actuaciones de control del cumplimiento de la normativa, a través de planes específicos ejecutados conjuntamente, tales como los referidos a empresas de mayor siniestralidad y las actuaciones en materia de caída de altura en el sector de la construcción. CGS. ¿Considera que se están tomando las medidas adecuadas al respecto? FMG. En materia de prevención de riesgos laborales nuestra Comunidad ha seguido avanzando en las mejoras de las condiciones de seguridad y salud laboral en nuestras empresas, emprendiendo un conjunto de actuaciones consensuadas con los agentes económicos y sociales representativos, es decir, C.R.O.E.M., U.G.T. Y CC.OO., que se encuadran en el Plan Regional de Prevención de Riesgos Laborales para el período 20052007. Este Plan aprobado el pasado 10 de febrero por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, cuenta con un presupuesto de más de 16 millones de Euros, y un total de 102 actuaciones y medidas concretas con las que esperamos alcanzar el impulso definitivo y la consolidación de la cultura preventiva en nuestra región, y continuar reduciendo las tasas de siniestralidad laboral. En las actuaciones previstas en dicho Plan, has sido tenidos en cuenta los criterios recogidos en la estrategia de la Unión Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2002-2006, así como los acuerdos alcanzados entre las Administraciones y los Agentes Sociales en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Plan Regional de Prevención de Riesgos Laborales para el período 2005-2007 tiene como objetivos, además de los anteriormente enunciados, de reducción de tasas de siniestralidad laboral y de consolidación de la cultura preventiva en nuestra Región, los de:

En índices de incidencia destacar que, en el mismo período 2000-2005, se ha producido un descenso del índice regional del 38,3%, equivalente a 37 accidentes con baja en jornada de trabajo menos, por cada 1.000 trabajadores ocupados. En la comparativa con el índice de incidencia nacional, nuestra Región se ha situado en los últimos 4 años, y de forma consecutiva, por debajo del índice nacional, en una media cercana a 2 puntos, lo que ha hecho que nos situemos entre el conjunto de las regiones españolas con menores tasas de siniestralidad. Recordar que en 1999 nuestro índice de incidencia regional superó los 100 accidentes por cada 1.000 trabajadores afiliados, casi 26 puntos por encima de la media nacional. En el año 2005 el índice regional se situó en 59,6 accidentes por cada 1.000 trabajadores, 41 puntos menos que en 1999.

Los graduados sociales ocupan un lugar muy importante en las relaciones laborales, facilitando las relaciones entre las empresas y las distintas Administraciones Públicas.

- Potenciar la integración de la prevención en nuestras empresas. - Impulsar la participación y consulta de los trabajo en materia preventiva en las empresas. - Incrementar la formación, investigación e innovación en materia preventiva. - Y el desarrollar actuaciones de seguimiento del cumplimiento de la normativa en empresas y sectores de mayor siniestralidad, o de actividades con mayor riesgo. CGS. ¿Qué papel considera que juega el Graduado Social en el marco de las Relaciones Laborales? FMG. Los graduados sociales ocupan un lugar muy importante en el marco de las relaciones laborales, prestando un gran servicio a las empresas y facilitando las relaciones entre éstas y las distintas Administraciones Públicas, tanto la local, como la autonómica y la estatal. Los graduados sociales emiten dictámenes e informes en materia laboral, social y de seguridad social que les encomiendan las empresas. Igualmente, asesoran y representan a las empresas, entidades y trabajadores en materia laboral y de empleo; e intervienen como asesores laborales en los convenios colectivos, así como en las comisiones mixtas establecidas en los mismos. CGS. Por último, algún mensaje que nos quiera decir para nuestros lectores. FMG. La Dirección General de Trabajo está abierta a todos los ciudadanos de la Región de Murcia para buscar soluciones a todas las cuestiones que se presenten y estén relacionadas con las competencias propias del Departamento, como pueden ser, entre otras, las relaciones laborales, la economía social, las empresas de trabajo temporal y los riesgos laborales.


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CGS informa

Edificio de Justicia Inauguración del Edificio de Justicia El secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, inauguró el pasado 6 de marzo, la nueva sede de los juzgados de Murcia, que se ubica en la primera fase de la Ciudad de la Justicia. A dicha inauguración le acompañaron los cargos más representativos de la Región de Murcia, entre ellos se encontraba el presidente del CGS.

CGS info rma

El nuevo edificio inaugurado albergará diez juzgados de lo Social (tres son de reserva), diez de lo Contencioso-Administrativo (cuatro son de reserva), servicios comunes de Registro y Reparto, de Ordenación del Procedimiento, de Ejecución y de Caja y Subastas, el Decanato y la Fiscalía. El edificio se compone de hormigón visto y vidrio. Las plantas inferiores acogerán el mayor volumen de público, dejando una mayor tranquilidad para las dos plantas de juzgados y situando los locales para actividades internas en la última planta. La primera fase acogerá los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, y dentro de dos o tres años, la segunda fase albergará el resto de los juzgados.

La Gran Cruz a Joaquín Samper Gran Cruz de San Raimundo a Joaquín Samper El secretario de Estado Luis López Guerra en su estancia en Murcia, impuso la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort al presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el murciano Joaquín Samper. Ésta es la condecoración máxima del Consejo de Ministros para la Justicia. El condecorado Samper, estuvo acompañado de los altos cargos de la justicia murciana, los representantes más importantes de la región, así como de todos aquellos que lo han acompañado a lo largo de su carrera profesional. El presidente y el vicepresidente 1º del CGS, no quisieron perderse tan importante evento y tuvieron el honor de poder asistir y acompañar a Samper, en un día tan importante.


CGS informa

Universidad de Murcia

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Reuniones previas al juramento

La UM ya tiene nuevo rector

Nuevos colegiados

El profesor y exdecano de la Facultad de Derecho José Antonio Cobacho, tomó posesión de su cargo de Rector Magnífico de la UM en el Paraninfo del campus de la Merced. El lugar escogido para el acto se quedó pequeño, pero la fuerza histórica pudo sobre las previsiones de asistentes, ya que a lo largo de muchos años la UM ha celebrado en este paraninfo los actos más representativos de la institución. El acto estuvo presidido por Ramón Luis Valcárcel, y acogió a las principales autoridades políticas y militares de la Región, así como a representantes de empresarios, sindicatos y de las principales organizaciones sociales. En el mismo acto tomó posesión el resto del Consejo de Dirección. El nuevo rector solicitó el necesario apoyo de la Administración regional para alcanzar los retos marcados. Mientras que el rector saliente José Ballesta, agradeció al presidente regional, Ramón Luis Valcárcel, su afecto, apoyo y comprensión, prestado durante su mandato. La vicepresidenta 2ª y el presidente del CGS, acudieron al acto, para arropar al nuevo rector y a todo su equipo decanal.

Días antes del acto de juramento de ejercientes y no ejercientes, el Presidente del CGS, la Vicepresidenta y el Vocal de la Comisión de No Ejercientes, mantienen una reunión con todos los juramentados para impartirles instrucciones precisas sobre el desarrollo del acto, el lugar de celebración y la hora.

CGS 27 ejercientes se incorporan al CGS Ante los más altos representantes del TSJ de Murcia, 27 nuevos colegiados, tomaron posesión de su cargo en un acto solemne, celebrado en la Sala de lo Social del citado tribunal, el pasado 5 de mayo. La sala repleta de familiares, que no quisieron perderse el acto, escucharon atentamente las palabras dirigidas por el presidente del CGS, el presidente de la sala y el presidente del TSJ, a todos los juramentados. Al finalizar, todos los asistentes, disfrutaron de un lunch en el Hotel Silken 7 Coronas, ofrecido por el colegio.

Asamblea Asamblea 2006 En mayo se celebró la Asamblea General del CGS. El homenaje a Antonio Vidal arrancó de forma muy emotiva la junta, de éste hablaremos más extensamente, en la sección eventos especiales. El primer punto del orden del día fue el juramento o promesa de los colegiados no ejercientes, ante la junta de gobierno. Seguidamente y tras unas palabras del presidente a los nuevos juramentados, se celebró el resto de la asamblea. Se discutieron temas, se aprobaron balances, las cuentas de resultados del 2005 y el presupuesto para 2006. El presidente y el resto de los miembros de la junta de gobierno hicieron una breve exposición a todos los asistentes de las actividades y gestiones realizadas a lo largo del año en defensa de los intereses de los colegiados, tras estas intervenciones y las de los asistentes, se dio por concluida la sesión.


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CGS informa

Lorca

FAMDIF Convenio con FAMDIF Recientemente la entidad FAMDIF/COCEMFE-MURCIA (la Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica), firmó un convenio de colaboración en materia de formación y empleo con el CGS. Al acto asistió en calidad de presidenta de FAMDIF, Carmen Gil Montesinos que estuvo acompañada por el presidente del CGS. El CGS prestará un servicio de asesoramiento gratuito en materia de relaciones laborales a los técnicos de empleos de FAMDIF, para facilitar la labor de intermediación laboral que éstos realizan entre las personas con discapacidad física y/u orgánica y las empresas o entidades contratantes para agilizar así la participación de este colectivo en el acceso a éstos puestos de trabajo. Así como promover la participación en los diversos programas de difusión relacionados con la formación y el empleo, como foros, ferias y jornadas organizadas por el CGS.

Cambios en la demarcación de Lorca Aprovechando la convocatoria de elecciones para el cargo de Delegado en Lorca del CGS, la junta de gobierno se desplazó a la ciudad del sol, para celebrar la junta ordinaria del mes de mayo y así aprovechar y celebrar una asamblea con los graduados sociales de la demarcación y exponer los temas que más interesan a todos y los problemas de la demarcación que necesitan soluciones inmediatas para el buen funcionamiento y rendimiento de todos los profesionales. Como consecuencia del proceso electoral abierto para la elección del nuevo delegado, resultó elegido Pedro Castro García, que tomará posesión de dicho cargo en la próxima junta de gobierno.

Relaciones Laborales Los representantes de RRLL en el CGS Los representantes de los alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo, en la que se imparte la diplomatura de Relaciones Laborales y la licenciatura de Ciencias del Trabajo, acudieron a la sede del CGS, para plantear al presidente de este colegio, José Ruiz, acompañado por el vocal de la comisión de no ejercientes, Francisco Cebrián y Roberto Delmás, gerente del colegio, los problemas a los que se enfrentan al terminar sus estudios y poder encontrar el respaldo del colegio en su nueva andadura profesional. Con motivo de esta reunión y de otras muchas mantenidas en años anteriores, el CGS está estudiando la forma de implantar, un plan de Gestión de Empleo Activo, en colaboración con la UM, ante la gran demanda actual de profesionales del sector. La figura del Graduado Social, cada vez es más representativa en nuestra sociedad y como consecuencia la demanda de las empresas es mayor. Dicho plan pretende que este colegio junto con la UM, pueda gestionar la incorporación inmediata de los diplomados una vez terminados sus estudios.


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Reunión

Asamblea El Congreso del Orden Social de la Jurisdicción se celebrará en Murcia el próximo mes de octubre El Auditorio y Centro de Congresos “Víctor Villegas” será escenario los días 25, 26 y 27 del próximo mes de octubre del “Congreso de Magistrados del Orden Social. El futuro de la Jurisdicción Social”. El Congreso ha quedado enmarcado en el Foro Permanente de Estudios Judiciales Europeos cuya sede permanente es Murcia. Los temas objeto de discusión serán los siguientes: a) La ejecución en el Orden Social, situaciones concursales, la frontera con los Juzgados de lo Mercantil.

b) Las zonas grises en la frontera del Derecho del Trabajo, trabajo/contrato de arrendamiento de servicios, trabajadores autónomos, precariedad laboral, la paralaboralidad. c) Los accidentes de trabajo y la competencia de los distintos Ordenes Jurisdiccionales. d) La Autoridad Laboral, los expedientes de regulación de empleo, los límites con el Orden Contencioso-Administrativo, artículo 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, personal estatutario, libertad sindical de los funcionarios.

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Reunión en la facultad El decano de la facultad de ciencias del trabajo, Domingo Martínez, recibió al presidente del CGS, José Ruiz, al vocal de la Comisión de No Ejercientes, Francisco Cebrián y al gerente de este colegio, Roberto Delmás, que se acercaron a la facultad, para poder explicar a todos los alumnos, los servicios que se le ofrecen desde el colegio, su uso y la demanda de empleo que actualmente existe de profesionales del sector y que apenas se puede cubrir por falta de los mismos.

Alumnos Cartagena

Encuentro

Nuevos alumnos en el CGS Cartagena

Encuentro en Maspalomas

Éste es el segundo año que las instalaciones del CGS en Cartagena, acogen a los estudiantes del último curso de Relaciones Laborales. En estas jornadas los alumnos pueden plantear sus dudas y consultas, surgidas al terminar la Diplomatura y así poderles ayudar desde este colegio en su nueva andadura como profesionales. Todos los alumnos estuvieron muy receptivos a la exposición, participando activamente en la misma, surgiendo un foro improvisado sobre el Graduado Social y la situación actual de la profesión. Los alumnos fueron recibidos por Francisco Javier Martínez, delegado del colegio en Cartagena y el profesor de la UPCT, José Grau.

La igualdad, empleo y protección social, fue el tema del V encuentro entre el Consejo del Poder Judicial y el Consejo de Colegios de Graduados Sociales de España, celebrado en el archipiélago canario. De las ponencias se encargaron los presidentes de colegios de graduados sociales de toda España, entre ellos, el presidente del CGS, José Ruiz y el vicepresidente, Alfonso Hernández, además de magistrados, vocales del consejo del poder judicial, profesores de universidad y un largo etcétera de profesionales. Las jornadas fueron inauguradas por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias y el Vicepresidente del CGPJ, al acto de clausura acudió el Ministro de Justicia, López Aguilar.


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CGS informa

Toma de posesión Relevo en Ciencias del Trabajo Maria Isabel Sánchez pasaba el relevo a Domingo Manzanares, como decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo. La saliente, se veía obligada a dejar su cargo en la facultad, a la que ha pertenecido durante más de 24 años, desde sus comienzos en la Universidad, siendo profesora de la antigua Escuela Social, Directora de la Escuela de Relaciones Laborales y posterior Decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo, a la que contribuyó, promoviendo su construcción y reconocimiento de la misma. Su camino en la facultad se ha visto truncado, por el recientemente elegido, rector de la universidad, José Cobacho, que la reclamó para su equipo rectoral, nombrándola vicerrectora de estudiantes y empleo. “Entré en esta universidad hace 24 años y salgo perteneciendo a esta facultad”, las palabras de la exdecana, expresaban su gran acercamiento a toda la Facultad de Ciencias del Trabajo, a todas las personas de su equipo decanal, los que han pasado y los que se quedan, no olvidó a nadie, expresó su agradecimiento a todos los que le han brindado su apoyo, por supuesto incluido el nuevo decano, al que considera “más que compañero, un gran amigo” y con estas palabras, pasó el testigo a Domingo Manzanares. El recién nombrado, agradeció a la vicerrectora sus palabras, haciendo recíproco el sentimiento. Expresó su intención de hacerlo lo mejor posible en su nuevo cargo, agradeciendo todo el apoyo a su equipo decanal.

Una nueva promoción Promociones 2006 Las nuevas promociones de 2006, vienen pisando fuerte, cada año son más numerosos los nuevos diplomados y licenciados, indicador de la necesidad de la sociedad de graduados sociales, tanto en el ámbito privado como en el público. El acto en Murcia, tuvo como madrinas a Carmen Sánchez y Mª Dolores Fontes, ambas profesoras de la diplomatura, y elegidas por todos los alumnos, al igual que la beca de honor, fue para Mª Isabel Sánchez, exdecana de la facultad y gran amiga de todos los graduados sociales, nuevos y antiguos. El cariño por los estudios de Graduado Social y por la profesión, junto con su cercanía personal, inspira en todos, un gran cariño que la acercan de gran manera a los alumnos. Sin duda su nuevo cargo como vicerrectora de estudiantes y empleo, ha sido un gran acierto, en el equipo decanal, del nuevo rector. Los alumnos proyectaron un video, con algunas de las fotografías de los mejores momentos vividos durante sus tres años de estancia en la facultad (fiestas universitarias, el viaje al Caribe, el viaje a Tenerife, las reuniones con los compañeros, etc...). En Cartagena los nuevos licenciados en Ciencias del Trabajo que salen del centro universitario ISEN y constituyen la cuarta promoción desde que se puso en marcha la licenciatura de Ciencias del Trabajo en Cartagena, dependiente de la Universidad de Murcia, también otorgaron su beca de honor a la exdecana de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Mª Isabel Sánchez. Los graduados que recogieron su certificado se vieron arropados no sólo por las autoridades académicas, sino por un centenar largo de familiares, que llenaron el Nuevo Teatro Circo. También se impusieron becas a los diplomados de la octava promoción de la Escuela Universitaria Adscrita de Relaciones Laborales.


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Jornadas

Visista al TSJ

Orientación Profesional en ISEN

Visitamos al Presidente del TSJ

El COIE de la UM, con la colaboración del Centro Pérez de Lema de Enseñanzas Universitarias de Cartagena (ISEN), organizó unas jornadas de orientación profesional en la ciudad portuaria, a la que acudieron los futuros diplomados en relaciones laborales, con el objetivo de dar a conocer las titulaciones universitarias de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo, así como debatir sobre las diferentes opciones profesionales de dichas titulaciones. En las jornadas se plantearon diversos enfoques: trabajar por libre y/o trabajar por cuenta ajena, y a su vez dentro de la profesión ser capaces de enfocar las diversas áreas en las que se puede ejercer: laboral, fiscal, jurídica, prevención de riesgos laborales, etc.

El presidente del TSJ, Juan Martínez, recibió a la junta de gobierno del CGS. Los motivos de la visita eran dos: primero felicitar personalmente a Martínez Moya, por su nombramiento como presidente de la judicatura murciana, ya que desde el momento de su toma de posesión y por motivos de agenda, la visita se tuvo que demorar. Siendo, una demora positiva, ya que dada la proximidad de la celebración en Murcia, del Congreso Nacional de Jueces y Magistrados, este colegio quería aprovechar para brindar todo nuestro apoyo y experiencia para la celebración de tan importante evento. Prestarle a Martínez Moya y al TSJ, toda la ayuda necesaria para conseguir que sea un gran éxito para toda la región.

Para los debates, se escogieron a profesionales que trabajan al frente de un despacho, en Ayuntamientos, empresas de prevención o bien en instituciones financieras, exponiendo a través de su propia experiencia, las salidas de las que disponen. El departamento de recursos humanos de Cajamurcia junto con el COIE, también estuvieron presentes en la jornada. Desde Cajamurcia hicieron un llamamiento, a todos los asistentes, a la presentación de las pruebas de selección de sus departamentos y transmitirles la idea de que pueden con su diplomatura, acceder al mundo financiero. Mientras, el COIE, insiste en que son un centro un tanto desconocido y poco utilizado por todos los estudiantes, estando para orientar y ayudar al enfoque de su carrera profesional, después y/o durante sus estudios.


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eventos especiales

Fiesta Güertana

ev en tos especiales

Tras ocho años seguidos de capea, este año apostamos por el cambio y se organizó una fiesta güertana. Las instalaciones cedidas por la Peña Huertana “La graná”, hicieron posible que más de 350 personas pudiéramos disfrutar de un gran día. Se prepararon todo tipo de actividades para pequeños y mayores, los peques disfrutaron con juegos organizados por monitores, que se encargaron en todo momento de ellos. Mientras los más mayores se lo pasaban a lo grande con un karaoke. Al principio nadie se atrevía, pero más tarde, no había manera de parar. Las peticiones se agolpaban y todo el mundo quería probar. Todos disfrutaron de la tremenda comida de la tierra: embutidos caseros de todo tipo, perdices, tomates, salchichas, morcillas, lomos, longanizas, paellas de varios tipos, postre, café y por supuesto refrescos y cervecita fresquita.


eventos especiales

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eventos especiales


la tri bu na

la tribuna

RAMÓN ALVAREZ LAITA Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número uno de Murcia

INTRODUCCIÓN Hace unos años pareció vislumbrarse en la Jurisdicción Laboral la apertura de un campo novedoso de actuación ante los tribunales. El ejercicio de acciones de responsabilidad por daños y perjuicios suponían un campo nuevo, de importante contenido jurídico y en el que el profesional del Derecho Laboral encontraba una parcela interesante tanto en para el despliegue del la actividad profesional, como también en la justa contraprestación económica. Sin embargo el desarrollo de la actuación ante los tribunales no ha dado los frutos que cabía esperaran de las reclamaciones de “daños y perjuicios”, de tal forma que estas han permanecido en el ámbito civil (caso de las acciones desarrolladas contra las empresas) o en el contencioso-administrativo (en el caso de las reclamaciones instadas ante las administraciones). Sin duda dos fueron los motivos que determinaron la cantidad limitada de acciones interpuestas, en el ámbito de la jurisdicción laboral, de este campo tan interesante. Por un lado; y con el respaldo de la doctrina del Tribunal Supremo, la Jurisdicción Laboral viene practicando una política de rebajas (perdóneme el lector lo poco jurídico de la expresión) o de descuentos de prestaciones percibidas; y por otro se nota una cierta falta de experiencia en la articulación de acciones de este tipo, lo que deriva en una prevención ante la interposición de demandas y una preferencia por otros ordenes jurisdiccionales, en un caso de competencia compartida. Y, sin embargo, la Jurisdicción Laboral presenta indudables ventajas para ser el marco adecuado para estas reclamaciones. Por un lado debe recordarse que la Jurisdicción Laboral no lleva implícita la imposición de costas para el demandante que no logra vencer en el ejercicio de su acción, cuestión nada menuda frente a la problemática de abordar la misma ante una Jurisdicción Civil en que sí es posible tal imposición. Por otro lado los jueces de lo social se mueven en el ámbito del trabajo, son conocedores de los pormenores de la relación laboral, de su temporalidad, de las regulaciones de las mismas. Por ello me atrevo a escribir estas líneas, evitando entrar a consideraciones sobre la primera cuestión (política de rebajas), pues ya fue objeto de una reciente conferencia de un Magistrado del TS en Murcia, además de que su solución deberá venir de una reflexión conjunta de las Salas de lo Civil y lo Social de ese tribunal. EL PROBLEMA DE LA DEMANDA En realidad, el planteamiento y la defensa de una acción de este tipo ante un Juzgado de lo Social, empieza antes de la celebración del juicio. Es en aquel momento en que el profesional del derecho laboral se plantea la interposición de la demanda cuando se deben tomar las medidas apropiadas, se trata de conducir adecuadamente la acción, se trata también de redactar la demanda apropiada que evite defectos de difícil solución posterior o que, simplemente, evite que nuestra acción se vea perjudicada o no sea ejecutable frente a una empresa insolvente. Y es que, al fin y al cabo, la redacción de la demanda por tal concepto no resulta exigente más que del mismo requisito básico que todas las demandas: la reflexión previa del profesional. No lo voy a negar que en este caso no nos va a servir la pequeña papeleta de demanda con que habitualmente nos despacharíamos para una cuestión menor, es preciso que ese esfuerzo de reflexión trascienda decididamente no sólo para plasmar en la demanda los hechos que a nosotros nos conviene hacer saber, sino también aquellos que sean necesarios para evitar la

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La demanda de daños y perjuicios indefinición del contrario (causa habitual de suspensiones de juicios o fundamento de recursos); pero también debemos expresar en la demanda los hechos que el Juez precisa, tanto para formar su convicción como para redactar su sentencia. Si así lo hacemos, que sepa el lector que habremos dado un paso decisivo para que nuestra acción sea valorada adecuadamente. Debemos recordar que el contenido de la demanda figura recogido en el articulo 80 de la LPL; pero a la vista de la especialidad del procedimiento que pretendemos iniciar no vendría mal que, con mayor amplitud aplicásemos las previsiones de la LEC art.399, para así hacer una enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión, y de todos aquellos que sean imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. La especialidad del procedimiento de referencia nos exige que la redacción de los hechos deba ser lo más completa y clara posible a fin de permitir la defensa de la otra parte; no olvidemos que la LEC en su art.400 recluye la posibilidad de introducir en fase posterior hechos anteriores al momento de redacción de la demanda. Os propongo reflexionar sobre ello. NOTAS PARA LA REDACCION DE LA DEMANDA. a) Quien demanda y a quien demando. Parece mentira, pero nos asombraría saber la cantidad de errores que se cometen en este aspecto. ¿Nos acordamos siempre que el causante de nuestra acción (que no el demandante) falleció en el accidente o posteriormente? ¿Sabemos exactamente cuál era su situación familiar?. No olvidemos que el perjudicado por el fallecimiento de una persona, en el ámbito de la responsabilidad civil, no es el fallecido sino sus causahabientes. Más reflexión exige la determinación de las personas (físicas o jurídicas) a demandar, se nos exige una actividad casi detectivesca y anterior a la interposición a la demanda para determinar a quien debemos traer a juicio. Podremos saber con facilidad la empresa para la que trabajo el lesionado o fallecido, pero tendremos dificultad para averiguar el o los contratistas principales, o las compañías aseguradoras que cubrían (hipotéticamente) su responsabilidad y las condiciones o coberturas de las pólizas. No estamos sometidos tan sólo a la voluntad de colaboración del futuro demandado recordemos que de cara a la preparación de la demanda los artículos 76 y 77 de la LPL nos permite obtener declaraciones o documentos precisos para la redacción de nuestra de la misma. b) Circunstancias del hecho que motiva la reclamación de daños y perjuicios. Resulta esencial la determinación pormenorizada de tales circunstancias, no olvidemos que la acción que pretendemos ejercitar va vinculada generalmente a una relación “causa efecto”, entre la actuación del empleador y las consecuencias gravosas para el trabajador y su familia. Como quiera que en este tipo de procedimientos es usual que se sucedan actuaciones administrativas paralelas (resoluciones de INSS sobre prestaciones o recargos, actuaciones de la Inspección de Trabajo), el relato de las mismas tendrá para nosotros un doble interés, por un lado afianzará la base fáctica del mismo, por otro nos permitirá alegar sin problema alguno las decisiones administrativas que se vayan produciendo o sencillamente la paralización temporal del procedimiento si la resolución es inminente. c) Relato de las circunstancias en que queda el perjudicado y su familia. Es probablemente el aspecto más difícil e interesante de la relación de hechos, pero también aquel al que se suele prestar menor interés. Parecería que, en una postura simplificatoria, si el trabajador falleció lo único que es preciso hacer es reclamar la cantidad que “vale” su persona (perdone el lector la brutalidad de los términos). Pero ello no es así, no debemos


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la tribuna

olvidar que nada obliga al Juzgador a aplicar baremos establecidos para responsabilidades

pueden variar desde la interposición de la demanda debemos recordar también que el

distintas a las aquí reclamadas; por lo que si sabemos que, inexorablemente, al final de

articulo 87.4 de la LPL permite que, sin alterar los puntos fundamentales y los motivos

nuestra demanda tendremos que hacer una cuantificación, debemos prepararla reflexionando

de pedir invocados, se determine en conclusiones y en virtud del resultado de la prueba,…,

y relatando el perjuicio sufrido. Son preguntas obvias que nosotros mismos debemos

de manera líquida,…, las cantidades que por cualquier concepto sean objeto de petición

hacernos y contestar en la demanda; sin una intención de agotar las posibilidades

de condena principal o subsidiaria. En mi opinión este precepto no permite variar los

deberemos reflexionar sobre la existencia de matrimonio, de hijos, las edades de éstos,

conceptos pero sí redeterminar las cantidades en función de las pruebas practicadas.

los estudios que cursan, la diferencia entre la pensión que ha quedado y el salario que percibía (con todos sus complementos y horas extraordinarias), las cargas familiares

No pretendo agotar las posibilidades que se abren ante el profesional del derecho,

vigentes al momento del hecho causante y que deberán ser asumidas por la victima o

sólo me permito considerar que un procedimiento de este tipo precisa de estar bien

su familia (hipoteca de la vivienda habitual, ayuda a otros familiares) o incluso la perdida

encaminado desde un primer momento. Cualquier omisión de importancia que

de expectativas personales o familiares. El daño moral sufrido por la persona, siempre

tengamos en nuestra demanda significará un parche de difícil solución, permitirá

de tan difícil valoración. El daño físico y lo asociado a éste como el tiempo de asistencia

al contrario la alegación de indefensión, distraerá la atención del Juez sobre el

sanitaria, diferenciando entre el hospitalario y el de carácter ambulatorio, las operaciones

fondo del asunto. El Tribunal Constitucional tuvo ocasión de señalar que la pretensión

sufridas y la penosidad de éstas, los desplazamientos efectuados especialmente los

ha de quedar, a la vez individualizada y sustanciada: identificada la acción que se

realizados fuera de la localidad de residencia, en la medida que éstos no han sido cubiertos

ejercita y referida ésta al supuesto hecho que la norma ampara; su incumplimiento

total o parcialmente por la asistencia prestacional. El campo esta abierto dentro de lo que

es causa de nulidad de la actuación que debe llevar a retrotraerla al momento de

se atiene a una proporción asimilable a los términos de la vida actual, de la descripción

presentación de la demanda (TCo 25/1991). Dos apuntes más se hacen precisos,

pormenorizada pero también razonable dependerá la cuantificación que posteriormente

por un lado precisamos que la redacción de nuestra demanda se corresponda a la

realicemos. Recordemos que él que por acción u omisión causa daño a otro esta obligado

prueba que vamos a aportar o a practicar, debemos procurar tener a nuestra

a reparar el daño causado (art 1902, 1089,1102,1103 y1104 del CC.), que ésta indemnización

disposición en el momento de la redacción la mayor cantidad posible de ésta. Por

comprende tanto el valor de la pérdida como el de la ganancia que se deja de obtener

otro lado recuerdo al lector la necesidad de actuar sin dilación pues el plazo para

(art1106 cc.), debiendo existir una correlación con el incumplimiento (art 1107).

exigir indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de un incumplimiento

d) La cuantificación. Lo que antecede está en íntima relación con la valoración del daño.

contractual (CC art.1101 s.) empieza a correr desde que el perjudicado tiene

Constituye un error que limita nuestras expectativas de triunfo en el procedimiento, la

conocimiento de ello, discutiéndose sobre la aplicación del ET art.59.2, para su

reclamación de una cantidad a tanto alzado sin determinar la razón especifica de la

cómputo (TS 17-7-90, y; Auto 18-1-93). Ésta es una cuestión compleja, sobre todo

cuantía. El recurso a baremos establecidos por normativa regulatoria de responsabilidades

la determinación del momento de inicio del cómputo del plazo, pero en cualquier

aseguradas es posible, pero no imprescindible. Debemos recordar que generalmente nos

caso conviene no dilatarse ante la eventualidad de que se nos oponga la excepción.

encontramos con una actividad cuyo aseguramiento no es obligatorio, salvo especialidades

Ahora quedará al profesional la soledad de su despacho para, tras entrevistarse

incluidas en Convenio, por lo que estos baremos no tienen por que agotar la cuantificación.

con su cliente, reflexionar sobre el caso que se le propone; a sabiendas de que si

La mejor solución vendrá del uso moderado y adaptado a las exigencias de la vida actual,

logra la redacción de una demanda apropiada, habrá dado un buen paso adelante

de nuestra facultad para señalar la indemnización. Por otro lado y como las circunstancias

en la defensa de los intereses que se le han confiado.


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Jornadas Todo sobre Negociación Colectiva Sin duda alguna, éstas fueron las jornadas más técnicas y con más interés, de todo el año formativo. Los ponentes más diversos, unidos a unas ponencias más que interesantes, compusieron las jornadas sobre negociación colectiva, en las que participaron: Joaquín Samper, presidente de la Sala IV del Tribunal Supremo, Jesús Mª Galiana, catedrático de la UM, Antonio V. Sempere, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos, José Luján, catedrático de la UPCT. Trataron temas sobre: los pactos individuales, los convenios, pactos y acuerdos, los contenidos problemáticos en los convenios colectivos y la negociación colectiva en la región. Al finalizar las exposiciones se abrían unas mesas redondas, donde se debatían los temas planteados, y en las que participaron representantes del colectivo de graduados sociales, así como representantes de CCOO, UGT y CROEM. Siendo inauguradas por José Daniel Martín, director general de Trabajo y clausuradas por, Antonio Reverte, presidente del CES, en ambas acompañados por el presidente del CGS.

Jornadas Cierre Fiscal y Contable Jornadas ya veteranas en el CGS, que se vienen realizando más de ocho años seguidos sin interrupción y que despiertan gran interés. El encargado de impartir las jornadas, no podía ser otro que, Antonio López del cuerpo técnico de hacienda en Lorca. Se habló sobre la relación de ajustes extracontables, jurisprudencia reciente sobre el impuesto de sociedades, entre otros temas.

Escuelas de Murcia y Cartagena Reforma Laboral Las Escuelas de Práctica Laboral de Murcia y Cartagena fueron las encargadas de las jornadas sobre la inminente reforma laboral. Ante la proximidad de la publicación y su próxima entrada en vigor, todos los sectores se han hecho eco del borrador distribuido por el MTAS, y así poder estudiar los principales cambios y las posibles normas afectadas. Las jornadas de Murcia, contaron con la presencia de: Mariano García, director de la TGSS en Cartagena, Lucía Ruiz, graduada social, Antonio Sempere, catedrático de la universidad Rey Juan Carlos, Faustino Cavas, catedrático de la UM, Juan Martínez, presidente del TSJ y Bartolomé Ríos, magistrado emérito del TS. Mientras en Cartagena, fueron: Antonio Sempere, catedrático de la universidad Rey Juan Carlos, José Luján, Catedrático de la UPCT, Carlos Contreras, magistrado del juzgado social 1 de Cartagena y Carmen Sánchez, directora del ISEN, además de contar con Bartolomé Ríos y las intervenciones de Javier Gómez-Vizcaíno, vicepresidente de la COEC, Matías Muñoz, de UGT y José Cánovas de CCOO.


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Inauguración jornadas Novedades en Extranjería Inauguradas por el delegado del gobierno en Murcia, Ángel González e impartidas por Mª Luisa Pérez, jefa de la Oficina de Extranjería y Dolores Jara, asesora del Delegado del Gobierno, se celebraron en Murcia y Cartagena, unas jornadas sobre el plan para la automatización de las primeras y segundas renovaciones de autorizaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena y renovaciones para obtener la residencia

permanente. Abordando también temas relacionados directamente con la ley de extranjería. Como es habitual el tema de extranjería, levanta expectación, pero ésta vez se superaron las previsiones, puesto que acudieron a Murcia más de 150 personas y a Cartagena más de 70, completándose el aforo de los salones.

Seminarios ISEN

ORCL

La regulación del divorcio en España

Resolución de conflictos laborales según la ORCL

Dentro de los seminarios mensuales del ISEN, referentes a temas jurídicos de actualidad, se enmarcó la conferencia sobre la regulación del divorcio en España, impartida por José Antonio Cobacho, actual rector de la UM, el presentador fue Carlos Díez, catedrático de derecho civil de la UPCT. Los seminarios están organizados por ISEN y la UM.

La consejera de Trabajo inauguró las jornadas organizadas por la oficina de resolución de conflictos laborales (ORCL) junto con el ISEN, en las que se trató: el papel de las comisiones paritarias en la solución de los conflictos motivados por la interpretación de las normas de origen colectivo, la utilización de los procedimientos autónomos de solución de conflictos en los bloqueos de la negociación colectiva y las relaciones entre los medios de solución autónoma de conflictos y el derecho de huelga. Los ponentes fueron Faustino Cavas, José Ruiz, José Luján, Domingo Núñez y Antonio Sempere, entre otros.


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Jornadas sobre la renta Renta 2005 Hermanas gemelas de cierre fiscal y contable, son las jornadas organizadas sobre renta. Todos los entendidos en materia fiscal, se dan cita en estas jornadas que tratan las novedades introducidas en el impuesto, con respecto al año anterior. Impartidas por Antonio López, acudieron más de 110 colegiados, durante tres días seguidos.

Jornadas En materia de protección de datos Debido a las múltiples cuestiones recibidas en este colegio, sobre la Ley de Protección de Datos, se prepararon unas jornadas aclaratorias de la LPD, en Murcia y en Cartagena. Se plantearon cuestiones como: a qué tipo de empresas obliga la ley, cuál es la obligación del graduado social con sus clientes, cuales son las inspecciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos, etc. A todas estas cuestiones, junto con las planteadas por los asistentes, respondieron los ponentes de AMUF-EDUTEDIS, quienes ofrecieron al final de las mismas un vino español.


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La doble escala salarial I.

INTRODUCCIÓN

Tres recientes sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia han puesto de actualidad entre nosotros la llamada “doble escala salarial”. Me refiero a las Sentencias 579/2005, de 15 de mayo; 1276/2005, de 25 de noviembre, y 295/2006, de 6 de marzo. Todas ellas están dictadas, actuando la Sala como primera instancia, en procedimientos de impugnación de convenio colectivo seguidos por el sindicato USO, contra determinadas cláusulas de los convenios colectivos de la empresa Naftrán y los de ámbito regional de Limpieza de Edificios y Locales, por un lado, y el del Metal, por otro. Salvo el de Limpieza, con sentencia ya firme, los demás han sido recurridos en casación ordinaria ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En todos los procesos se impugnaba una cláusula del convenio que establecía diferencias salariales, en cuanto al complemento salarial de antigüedad, entre los trabajadores en razón de su fecha de ingreso en la empresa, con un trato peyorativo hacia los de más reciente ingreso. En los tres supuestos enjuiciados, el Tribunal considera que las cláusula impugnada en cada pleito es “nula e ilegal en cuanto establece una desigualdad de trato retributivo entre los trabajadores basada únicamente en la fecha de ingreso o de adquisición de fijeza en la empresa que resulta contraria al art. 14 de la C.E.” y termina declarando, en los tres asuntos, nulas e ilegales las cláusulas impugnadas “ por ser vulneradora del artículo 14 de la Constitución española”.

II. LA DOBLE ESCALA SALARIAL Como es sabido, “en sentido estricto y riguroso se conoce con esta denominación aquella clase de desigualdad retributiva derivada de las previsiones incorporadas a un convenio colectivo y caracterizada porque el diferente trato entre un grupo de trabajadores y otro se establece exclusivamente, y sin consideración otras circunstancias o condiciones personales o profesionales, en función de la fecha de ingreso en la empresa”1. No obstante, en los supuestos comentados más que ante una doble escala salarial, en sentido estricto, se está ante una “doble escala de complementos salariales”, puesto que la diferencia retributiva se establece en una parte del salario, los llamados complementos salariales, en este caso la retribución del llamado “complemento salarial de antigüedad”. El nacimiento y desarrollo convencional de la doble escala salarial se produce a partir de la reforma laboral de 1994, en concreto con la modificación del art. 25 ET puesta en vigor por la Ley 11/1994, de 19 mayo. Como se recordará, en su versión original el citado precepto establecía, en su apartado 1º, que “el trabajador, en función del trabajo desarrollado, tiene derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual”. Pero su apartado 2º advertía que “la acumulación de los incrementos por

José Tárraga Poveda. Graduado social y Abogado Profesor asociado Universidad de Murcia col. nº 518

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antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince, del 40 por 100 a los veinte y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años”. Sin embargo, con la reforma laboral de 1994 el reconocimiento de este derecho pasó a depender del acuerdo colectivo o individual. Esto es: “el trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual”. Y, en consecuencia, los límites de incrementos del antiguo apartado 2º desaparecieron. En cualquier caso, la reforma de 1994, al igual que hizo la versión original del Estatuto de los Trabajadores, preservó el derecho a consolidar “los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente”. Agarrándose a esta última previsión, los convenios colectivos comenzaron a distinguir entre trabajadores afectados por la citada regla sobre derechos adquiridos y trabajadores excluidos de ella. Normalmente, cuando el convenio optaba por la supresión del completo de antigüedad, el reconocimiento ad personam de un complemento en favor de los trabajadores antiguos bastaba para cubrir las exigencias del nuevo art. 25.2 ET. El problema se planteó cuando algunos convenios colectivos, especialmente de empresa, llegaron a establecer directamente dobles escalas salariales en función de la fecha de ingreso en la empresa. Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de diciembre de 1994, como el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de enero de 1996, RJ 479, vinieron a considerar que semejante desigualdad retributiva estaba desprovista de una justificación objetiva y razonable. En concreto, la resolución del Tribunal Supremo sentenció muy claramente que el convenio impugnado regulaba “un diferente régimen retributivo entre trabajadores cuya diferencia radica no en la intensidad, naturaleza, duración u otros particulares atinentes a la actividad laboral a desarrollar, sino exclusivamente en el momento de la contratación», de modo que “se rompe el equilibrio de la relación entre retribución y trabajo respecto de determinados trabajadores, que resultan desfavorecidos, con relación a otros de la misma empresa, por razón de un dato tan inconsistente a tal fin cual es el de la fecha de contratación” 2. En cambio, el Tribunal Constitucional no apreció vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) en el primer supuesto que se le somete a su consideración, resuelto por la Sentencia 119/2002, de 20 de mayo, asunto Volkswagen Navarra 3 . En este caso, se había regulado por convenio una nueva categoría de acceso a la empresa (especialistas de ingreso) con salario base y complementos inferiores a los asignados a trabajadores que realizaban las mismas funciones pero empleados anteriormente, y todo ello en función de un compromiso sobre inversiones y generación de empleo. El Tribunal, aplicando su conocida doctrina sobre el principio de igualdad, recuerda que este exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, pero ello “no implica en todos los casos un tratamiento normativo igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia

1_José LUJÁN ALCARAZ, Tribuna Aranzadi Social nº 11/2005, pág.. 9 y ss., a quien resumimos en la exposición de los antecedentes. 2_Vide también SSTS 22 enero 1994, RJ 3228; 24 octubre 1995, RJ 8669. 3_Con detalle, GUALDA ALCALÁ, F. J., “Una aproximación a la reciente doctrina constitucional sobre la doble escala salarial”, RDS, nº 20/2002, págs. 71-93. También CRISTÓBAL RONCERO, Rosario: “En torno al derecho a la igualdad ex artículo 14 CE y su posible vulneración por diferencias retributivas en razón de la creación de puestos de trabajo”, JCTSS, vol. XX, 2002, Civitas, págs. 315-322.


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jurídica”. Muy al contrario, considera que son admisibles diferencias siempre que

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III.- EL FUTURO DE LA DOBLE ESCALA SALARIAL

las mismas estén debidamente justificadas y resulten fundadas y razonables de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas. Pero esta doctrina encuentra una posición mucho más matizada en una sentencia constitucional posterior. Se trata de la 27/2004, de 4 de marzo, que resuelve precisamente la impugnación de un convenio colectivo de empresa en el que el complemento de antigüedad se mantenía

Parece, de acuerdo con la doctrina constitucional enunciada, que las cláusulas convencionales que establecen diferencias retributivas entre los trabajadores basadas exclusivamente en la fecha de ingreso en la empresa no tienen un porvenir muy brillante. No obstante, quedan por resolver ante el Tribunal Supremo los recursos interpuestos. Pero

a 1995. En cambio, los trabajadores incorporados a la empresa desde febrero de 1995

éste, en sus resoluciones más recientes, viene rechazando igualmente las llamadas dobles escalas salariales 4. Parece que este criterio está claro entre los Tribunales. A la vista de

percibirían complemento “de vinculación” que sustituirá el concepto y método de antigüedad

esa doctrina judicial, parece razonable que los agentes sociales, sindicatos y patronales,

y cuya cuantía, establecida no por referencia al salario, sino según módulo fijo, resultaba

no establezcan en el futuro diferencias de trato entre los trabajadores por razón de su fecha

sensiblemente inferior.

de ingreso en la empresa, en lo que afecta a complementos salariales como el de antigüedad.

únicamente para los trabajadores fijos y para los contratados temporalmente con anterioridad

En este supuesto, el Tribunal Constitucional se pronuncia abiertamente en contra del

Consideramos que este debe ser un debate cerrado, aunque queden por decir algunas

factor temporal como fundamento de la diversificación del régimen salarial. La conclusión

palabras del Tribunal Supremo, y, en su caso, del Constitucional. Palabras que deberían

a la que llega es que la cláusula discutida no está justificada y vulnera el principio de igualdad

confirmar las expuestas con anterioridad.

de trato. Y ello es así porque “la distinta fecha de ingreso en la empresa, por sí sola, no puede justificar un modo diferente de valoración de la antigüedad en el convenio de un grupo de trabajadores respecto del otro, puesto que su lógica descansa en un trato peyorativo a quien accede más tarde al empleo, haciendo de peor condición artificiosamente a quienes ya lo son por las dificultades existentes en la incorporación al mercado de trabajo y por la

Pero la cuestión de la desigualdad de trato entre trabajadores por razón de la fecha de ingreso en la empresa no se agota en el asunto de los complementos salariales. Como ya advirtiera hace casi una década el profesor SEMPERE 5, “el tema, seguramente, no está cerrado y en próximas ocasiones habremos de volver sobre

menor capacidad de negociación con la que cuentan en el momento de la contratación, con

él, pues criterio análogo es el acogido por el RDLey 8/1997 para establecer condiciones

lo que la diversidad de las condiciones laborales que de ello se deriva enmascara una

de trabajo distintas (por ejemplo, régimen indemnizatorio en ciertos despidos) a

infravaloración de su condición y de su trabajo”.

trabajadores contratados antes o después de determinada fecha”. La cuestión ha

Esta es la doctrina que acogerá la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de

vuelto a ser puesta de actualidad por el reciente “Acuerdo para la mejora del

Justicia de Murcia para declarar la ilegalidad y nulidad de cláusulas similares insertadas

crecimiento y del Empleo”, suscrito entre Gobierno, UGT, CC.OO. y CEOE el 9 de mayo

en los convenios colectivos impugnados por USO y que establecían una notable diferencia

de 2006, que mantiene la indemnización de 33 días por año para determinados

de trato en la cuantía y devengo del complemento salarial de antigüedad entre los trabajadores

supuestos extintivos.

por razón de su fecha de ingreso. El Tribunal incluso advierte sobre el dudoso carácter “ad personam” de los complementos salariales de antigüedad que mantienen los trabajadores contratados antes de 1994, “ya que éste no se otorga en razón a circunstancias o cualidades de la persona individualmente considerada, sino que afecta por igual a todos los trabajadores

Mas si esta desigualdad de trato indemnizatorio por razón de la fecha de ingreso en la empresa, o por la conversión de un contrato temporal en indefinido, resulta ajustada a la Constitución es cuestión que está por dilucidar y la última palabra corresponderá al Tribunal

que tuviesen la condición de fijos de plantilla con anterioridad al 1 de enero de 1994”. Y es

Constitucional. Y para que el asunto llegue a sus manos todavía quedan meses, tal vez años.

que resulta un tanto pintoresco que se regule por convenio (esto es por una norma general)

Mientras tanto, se mantendrá vivo el debate sobre la desigualdad de trato entre los trabajadores

lo que en puridad es una cláusula personal, cuyo lugar más adecuado está en el contrato.

por razón de su fecha de ingreso en la empresa y se escribirán muchas sentencias sobre

Fraude de ley que no pasa inadvertido al Tribunal.

ella. Aún quedan páginas por escribir en el Derecho del Trabajo.

4_Así, la sentencia de 20 de abril de 2005, RJ 5401, con cita de otras muchas, confirma la nulidad de una doble escala basada exclusivamente en el dato de la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. 5_ A.V. SEMPERE NAVARRO: “Legitimidad de las dobles escalas salariales en función de la antigüedad o fecha de ingreso en la empresa. [Comentario a la STSJ Castilla-La Mancha 8 de mayo 1997 (AS 1997, 2464)]”, Aranzadi Social, Vol. III, Presentación, pág. 2546.


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Pedro Ginés Martínez Costa Graduado Social, Licenciado en Ciencias del Trabajo col nº 750

La participación del personal de dirección empresarial, en la elección de los representantes legales de los trabajadores De conformidad con lo previsto en el Capítulo Primero del Título II del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el RD 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores, todos aquellos que ostenten la condición de trabajadores de una empresa inciden en el proceso electoral para la elección de la representación legal de los trabajadores. Esta incidencia afecta tanto en lo referente a los derechos individuales a ser elector y/o elegible, así como a la determinación del número de representantes a elegir, y en su virtud del tipo de órgano de representación unitaria a elegir. Así en cuanto al derecho a ser elector y elegibles se requiere acreditar los requisitos a que hace referencia el art.69.2 del Estatuto de los Trabajadores, ser mayor de 16 años y con antigüedad en la empresa superior a un mes para ser elector, y tener 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa superior a seis meses para ser elegible; requisito, este último, que en el correspondiente Convenio Colectivo se puede rebajar hasta un mínimo de tres meses. De conformidad con lo anterior, la correspondiente mesa electoral, según prevé el art.74 del Estatuto de los Trabajadores, deberá publicar el censo laboral de la empresa e indicar quienes son electores, siendo este momento de una importancia trascendental en todo el proceso electoral, así se reconoce su importancia en la Sentencia número 15/2006, de 17-01-2006, del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, la cual, en su Fundamento de Derecho segundo, señala: “...un censo electoral perfecto es el sustrato o condición imprescindible para un proceso electoral regular, esto es, la absoluta adecuación entre el censo electoral y la auténtica realidad de la plantilla de la empresa es, lo que puede llamarse, “requisito-pórtico” o de acceso, o lo que es lo mismo, si el censo no es el que tiene que ser, el proceso electoral está viciado en su totalidad...”. Por tanto, dada su trascendencia, el momento de determinación de los integrantes del censo electoral debe ser el que más claramente se delimite y defina. Sin embargo en la práctica ocurre que no siempre parece tan fácil y clara la determinación de que personas deben integrar este censo electoral, y no por las cuestiones relativas a los

requisitos de edad y antigüedad en la empresa, sino por el primero y básico de todos ellos, que es el de ser “trabajador” de la empresa; cuestión ésta que respecto de determinado personal provoca una infinidad de dudas. Pues bien, con la finalidad de intentar aclarar un poco esta situación, podemos distinguir tres grupos distintos de personal que suele generar situaciones de conflicto: 1. Personal de Alta Dirección. 2. Personal de especial responsabilidad en la empresa, gerentes, apoderados, responsables de departamentos, sucursales, etc. 3. Trabajadores en los que concurre la condición de socio de la empresa. 1. Personal de Alta Dirección. Con respecto al personal de alta dirección debemos indicar en primer lugar que el art.16 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, dispone que “...Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores...”, de lo que se desprende claramente que este personal no puede por tanto ser incluido en el correspondiente censo electoral, y sin que dicha exclusión sea contraria al derecho de Libertad Sindical consagrado por el art.28 CE, siendo este precepto expresamente declarado como conforme con el derecho de libertad sindical de estos trabajadores de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso - Administrativo, de 22 de octubre de 1987, RJ 1987\6902. Así, en el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma se indica que “...en efecto, las relaciones laborales del personal de alta dirección, independientemente de las que deben ser consideradas como tales, están presididas en su nacimiento, desarrollo y extinción por la mutua confianza entre empresario y trabajador, éste con amplios poderes de dirección en la empresa o sectores de la misma, que ejerce con base en la confianza en él depositada por el empresario y bajo su inmediata dirección, siendo suficiente la pérdida de esa confianza para que el empresario pueda extinguir el contrato, lo que evidentemente incapacita a ese personal de alta dirección para formar parte de


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los órganos de representación de los trabajadores, a los que incumbe la defensa de

Con carácter genérico la doctrina, en esta materia, de los Laudos Arbitrales de la Región

unos intereses económicos y sociales contrapuestos a los del empresario...”.

de Murcia se decanta por considerar que la figura del Gerente de empresa encaja, en

En resumen resulta clara y, en mi opinión, acertada la exclusión, máxime si además

general, en la de personal de alta dirección, y por tanto determina su exclusión del

se añade que el RD 1382/1985, de 1 de agosto, en su art.1.2 realiza la definición del

censo electoral y de la participación en el proceso electoral.

personal de alta dirección, estableciendo que “...Se considera personal de alta dirección

Efectivamente, gerente, es aquel que “dirige, gobierna y administra negocios y lleva

a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la

la firma en una sociedad o empresa mercantil”, (Diccionario ideológico de la lengua

empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena

española Julio Casares); o quien “desempeña la función de encargado general de una

responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanados de

empresa”, (Diccionario jurídico Gomares); no obstante ello, y dado que el Código de

la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que

Comercio, art.283, lo configura con más o menos facultades, según haya tenido por

respectivamente ocupe dicha titularidad...”. Definición que lo acerca mucho a lo que en la práctica se identifica con la persona que efectivamente ejerce las denominadas “facultades directivas de la empresa” a las cuales se refieren los arts.5.c) y 20 del Estatuto de los Trabajadores. La conclusión anterior nos introduce dos cuestiones que deben clarificarse, la primera de ellas consiste en delimitar quien se puede considerar personal de alta dirección, (solamente los trabajadores con contrato de trabajo suscrito al amparo del RD 1382/1985, de 1 de agosto, o se admite la posibilidad de otro personal aunque formalmente no exista dicha modalidad contractual); y la segunda de ellas si este

conveniente el propietario, cabrá hipotéticamente la posibilidad de considerar a un gerente como trabajador con una relación laboral no especial si efectivamente las facultades conferidas se encuentran sensiblemente reducidas respecto a las ordinarias que generalmente se confieren. Así pues, y en conclusión, cabe considerar, como norma general, el que los gerentes de las empresas habrán de considerarse como trabajadores con relación especial de alta dirección, y por tanto excluidos de su participación en el proceso electoral, salvo que se acredite lo contrario. Laudo 812/1999, de 14 de julio de 2000. Lo señalado anteriormente con respecto a los gerentes, es perfectamente aplicable a otro tipo de figuras existentes en las empresas como son los casos de los apoderados,

personal, aunque no pueda ser elector ni elegible, si se puede tener en cuenta para

directores de sucursal, (figuras muy generalizadas en el sector de banca, seguros, etc.),

determinar el número de representantes a elegir de conformidad con el art.72.2 del

directores de departamentos, entre los que cabe incluir a los directores de Recursos

Estatuto de los Trabajadores.

Humanos. Sin embargo respecto de este personal la doctrina arbitral dispone que no se puede considerar de forma genérica que estos trabajadores deban ser considerados

La primera cuestión se resolverá en los apartados siguientes, y con respecto a la

como personal de alta dirección, debiendo por el contrario acreditarse en cada caso

segunda, la respuesta debe ser sencilla según lo indicado anteriormente, y no es otra

en concreto que el trabajador en el desarrollo de su prestación profesional realiza unas

que si este personal de alta dirección no puede participar ni como elector ni como

tareas y funciones que se corresponde con la que se define en el art.1.2 del RD

elegible en los órganos de representación de los trabajadores, y además el art.16 del

1382/1985, de 1 de agosto, como definitoria de lo que se debe considerar como personal

RD 1382/1985, de 1 de agosto, prevé la posibilidad de que tengan otras formas de

de alta dirección.

representación, no parece razonable que se computen a la hora de determinar el número de miembros de los órganos de representación que en definitiva le son totalmente

En cuanto a las cuestiones que se deben plantear a la hora de determinar si un trabajador

ajenos a los efectos de su representación, siendo esta la conclusión a la que se ha

debe ser considerado como personal de alta dirección, la doctrina arbitral en esta

llegado en la doctrina de los Laudos Arbitrales emitidos en esta Región, Laudo 862/1999,

Región, (Laudos 738/1998, de 29 de enero de 1999; 780/1998, de 1 de julio de 1999;

de 15 de julio de 2000, Laudo 986/1999, de 10 de febrero de 2000, Laudo 987/1999,

957/1999, de 2 de diciembre de 1999; 1298/2003, de 10 de noviembre de 2003),

de 11 de febrero de 2000.

aplicando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en este asunto, (de la que es muy clarificadora la Sentencia de la Sala de lo Social de 17 de junio de 1993, RJ 1993\4762), ha establecido que para considerar que una relación laboral es de alta dirección, y por

2. Personal de especial responsabilidad en la empresa, gerentes, apoderados, responsables de departamentos, sucursales, etc. Como se ha indicado anteriormente, en determinadas circunstancias puede surgir la cuestión relativa a quien se puede considerar personal de alta dirección, (solamente los trabajadores con contrato de trabajo suscrito al amparo del RD 1382/1985, de 1 de agosto, o se admite la posibilidad de otro personal aunque formalmente no exista dicha modalidad contractual), siendo necesario señalar al respecto que el art.4 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, dispone que el contrato especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por escrito.

tanto el trabajador no puede participar en el proceso electoral, deben concurrir las siguientes circunstancias: 1. Han de ejercitarse poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en el “circulo de decisiones fundamentales o estratégicas”, (STS 6-31990, RJ 1990\1767), con independencia de que exista un acto formal de apoderamiento, (STS 18-3-1991, RJ 1991\1870). 2. Los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone que las facultades otorgadas “además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos transcendentales de

Sin embargo, este mismo precepto prevé la posibilidad de ausencia de pacto por escrito

sus objetivos”, (SSTS 30 de enero y 12 de septiembre de 1990, RJ 1990\233 y RJ

y aún a pesar de ello admite la consideración de un empleado como personal de alta

1990\6998).

dirección, siempre y cuando la prestación profesional se corresponda con la que se

3. El alto directivo ha de actuar con autonomía y plena responsabilidad, es decir

define en el art.1.2 de este mismo Real Decreto como definitoria de lo que se debe

con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los

considerar como personal de alta dirección. Con lo cual, aunque no exista contrato de

órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda

trabajo por escrito como personal de alta dirección, en determinados casos, como son

persona que asuma funciones directivas en la empresa puede ser calificada como

los gerentes, apoderados, etc., habrá que analizar las funciones y facultades que se

alto directivo, ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos

ejercen, puesto que se podría considerar como personal de alta dirección y en su virtud

delegados de dirección de la entidad empleadora, (SSTS 13 de marzo y 19 de

no participar en el proceso electoral.

septiembre de 1990, RJ 1990\2065).


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la tribuna

3. Trabajadores en los que concurre la condición de socio de la empresa.

procesos electorales los excluye tanto de la consideración de electores y elegibles, como de su cómputo a la hora de determinar el número de miembros a elegir. (Laudo

Con respecto a esta situación hay que partir de lo dispuesto en la Disposición Adicional

987/1999, de 11 de febrero de 2000, en el que se excluyó de participar a los 4 socios

Primera del RD 1844/1994, de 9 de septiembre, con respecto a las sociedades

de una empresa, en la que cada uno tenía un porcentaje del 25 por 100 de las acciones;

cooperativas, la cual dispone: “Primera. Legitimación para ser elector en las sociedades

Laudo 971/1999, de 20 de enero de 2001, en el que se excluye a dos trabajadores,

cooperativas. En las sociedades cooperativas sólo los trabajadores asalariados en los

con contrato de trabajo ordinario, que son socios de la empresa y además administradores

que no concurra la cualidad de socio cooperativista están legitimados para ser electores

solidarios de la misma).

y/o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.”; con lo que resulta muy clara la exclusión de los socios de este tipo de sociedades. Sin embargo, y aunque pueda parecer contradictorio, en la normativa que regula el desarrollo de estos procesos electorales no se indica nada con respecto a los trabajadores en los que concurra la condición de socio si la sociedad reviste cualquier otro tipo de forma jurídica, ya sea sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral, o las clásicas sociedad limitada o anónima, comunidades de bienes, etc. Esta falta de regulación se podría entender como una autorización tácita a la participación de estos trabajadores - socios de la empresa en el desarrollo de los procesos electorales,

En definitiva, la doctrina arbitral en esta materia, tal y como se indica en el Laudo 1096/2001, de 20 de marzo de 2001; ha determinado “...que, en líneas generales, los socios trabajadores de las empresas capitalistas, cuando no ostenten el control efectivo de las mismas, son considerados trabajadores por cuenta ajena y, por consiguiente, pueden ostentar la condición de electores y elegibles, a distinta solución se llega en el supuesto de que ejerzan también funciones directivas y gerenciales. En este caso, la nota de dependencia exigida por el artículo 1º del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, para configurar la relación laboral, no existe, al no existir subordinación jerárquica (sentencias del TS de fecha 5-2-1988, 18-3-1991 y 18-12-1991)...”. Por lo

sin embargo, y con amparo en el art.4.1 del Código Civil, (que prevé la aplicación

que nuevamente, y al igual que ocurre para el caso de los gerentes, apoderados, etc.,

analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero

habrá que indagar en la realidad de cada uno de los supuestos a analizar para poder

regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón), la doctrina de los

determinar su inclusión o exclusión del correspondiente proceso electoral.

Laudos Arbitrales se ha decantado de forma mayoritaria por la determinación de que los trabajadores en los que concurre la condición de socio de la empresa, (y en función

Por último hay una consideración final que debe realizarse, la cual es parte de la

del porcentaje de participación social y/o de participación en los órganos de dirección

doctrina arbitral expuesta, y que señala que estas inclusiones o exclusiones en el

de la empresa), no pueden participar en estos procesos electorales, bien por que se

proceso electoral son a efectos electorales, y realizadas sin prejuzgar estas condiciones

les debe considerar personal de alta dirección, bien porque realmente son los propietarios

a otros efectos, tales como derechos laborales, de Seguridad Social, etc. (Laudo

de la empresa, pues en ambos casos es evidente que la normativa reguladora de los

1298/2003, de 10 de noviembre de 2003).

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esc apa da

escapada

Fernando Zaplana Graduado Social, col nº 1.670

Hacer turismo, viajar, conocer otros países, son placeres que deben ir bien acompañados de actividades a realizar, culturales, deportivas, etc., y si no miramos el bolsillo nada mejor que aprovechar las fechas especiales para visitar un país en pleno apogeo de alguna conmemoración de algún hecho o aniversario de un personaje que sean especialmente importantes. En este año 2006 se celebran eventos de gran importancia en Centroeuropa y creo que es un buen momento y una buena excusa para visitar Austria y Alemania, debido a que 2006 es el año Mozart, conmemoración de su 250 aniversario y como no en su tierra natal y sobre todo en su ciudad Salzburgo y en la capital Viena hay mucho que ver y escuchar, incluso más de lo habitual, que ya es decir, y si no miramos el aspecto cultural, estos meses de Junio y Julio se celebra el mundial de fútbol en Alemania y aunque ya no nos de tiempo a ir a ver, como les va a nuestra selección o a la canarihna, siempre hay una buena excusa para visitar tierras germanas y para tomar una espléndida cerveza de trigo en un biergarten. Para hablaros de Austria y Alemania me voy a remontar a la experiencia vivida años atrás en la que saliendo desde Barcelona en tren hotel y pasando por Milán recorrí gran parte de Austria y algo de la Baviera Alemana durante dieciocho días que trataré de resumiros en estas pocas líneas que me permiten que os dedique a todos los lectores. Como decía, en Agosto de 2001, tras hacer una breve visita a Milán por la mañana, llegué en tren a través de preciosos paisajes alpinos a la capital del tirol austriaco, Innsbruck, ciudad encantadora, pequeña, con una buena red de medios de transporte, situada en un valle entre dos grandes montañas, atravesada por el río Inn, medieval, Imperial, dos veces olímpica, y con unas excelentes instalaciones para la práctica del esquí, incluso aquellos temerarios que lo deseen pueden practicar el descenso de bobsleigh en cualquier época del año, lo que seguro merece la pena es hacer una subida a las montañas en el funicular y el teleférico, bien para ver el Zoo Alpino o para admirar las vistas. Cerca de Innsbruck hay innumerables preciosas poblaciones con un toque rural que las define, como Hall en Tirol, lugar donde se acuñaron las primeras monedas en 1477 y que tiene un museo dedicado que permite que el visitante acuñe su propia moneda de varias formas diferente, o Wattens, pueblo donde se encuentra el magnífico museo “Los Mundos de Cristal” dedicado a las famosísimas piezas de bisutería en cristal SWAROVSKI. ¿Y en Innsbruck?, pues un poquito de todo, pero sin duda lo primero es disfrutar de un paseo por el centro a través de la Maria-Theresien Strasse para ir a parar y a tomar una cerveza con una bratwurst en una terraza en la Herzog Friedrich Strasse frente al Goldenes Dachl o tejadillo de oro, que realmente es incluso más bonito que en las fotografías, mandado construir por el emperador Maximilano I, padre de Felipe el Hermoso y suegro de Juana la Loca, como palco de honor de su residencia donde observaba los eventos que sucedían en su ciudad. Justo a unos pasos está la torre del ayuntamiento, desde la cual se obtienen unas estupendas vistas de la ciudad y algo más alejada la catedral. El palacio imperial, el Tiroler Volkskunst Museum o la Hofkirche son lugares para no perderse y por supuesto la música, omnipresente Mozart y las representaciones de folklore del tirol.

Austria y Alemania

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escapada

La segunda etapa del viaje me lleva a la ciudad del genio, Salzburgo, se escucha, se respira música clásica, toda la que puedas disfrutar si te apetece y sobre todo se siente a Wolfgang Amadeus Mozart, y también se degusta, los bombones y licores, son estupendos. Realmente la ciudad es muy bonita, como toda Austria, dividida por el río Salzach y dominada en lo alto por la fortaleza Hohensalzburg, sede del museo de las marionetas e inmejorable mirador para admirar el casco antiguo. Callejeando por el centro me encuentro con lo que voy buscando, la casa natal de Mozart, visita obligada situada en la más conocida de sus calles comerciales, la Getreidegasse, a partir de aquí cualquier dirección que tomemos nos llevará a disfrutar de un agradable paseo. Paradas obligatorias son la Catedral, la antiquísima iglesia Franciscana donde pude disfrutar del Réquiem de Mozart, la Residencia y cruzando el río no podemos dejar pasar el palacio de Mirabell y sus preciosos jardines con vistas a la fortaleza, cerca de aquí encontramos otra vivienda de Mozart, con un museo dedicado al músico. Por la noche tenemos diversas opciones para cenar en un lugar agradable, St. Peter es una buena opción, bien en una cena concierto con artistas vestidos de época que acompañan los platos con piezas musicales de las operas más conocidas de Mozart, bien en las rústicas cuevas de la Stiftskeller que ya datan como taberna desde el año 803. Aunque otra opción que merece sin duda la pena es disfrutar de una cena espectáculo recordando la película The Sound of Music, ¿no os suena?, seguro que si, Sonrisas y Lágrimas en nuestro país, os encantará cenar escuchando Edelweiss. Finalmente llego a la capital Imperial, Viena, grande en nombre, en contenido, pero realmente de unas dimensiones realmente modestas para ser una capital europea tan importante. La ciudad es famosa por incontables monumentos, museos, eventos y personajes, por Mozart, por supuesto, pero lo que más me llama la atención es el cuidado y atención que prestan los vieneses a la imagen de la emperatriz Sisi o Elisabeth, en las afueras el palacio imperial de Schönbrunn es magnífico, no podemos dejarlo pasar, también se puede ver cerca el palacio del Belvedere, fuera de la ciudad se pueden encontrar más cosas y si pensamos en otro tipo de diversión menos cultural, una visita obligada es una noche en el barrio de Grinzing para cenar en una de las famosas tabernas Heurigen mientras escuchamos música tradicional. En el centro de la ciudad y tomándolo como punto de partida del famoso Ring o anillo que rodea el casco histórico encontramos el palacio imperial Hofburg, en su interior entre otros la escuela de Equitación Española, la Cámara del Tesoro, los Aposentos Imperiales o la Capilla, donde actúan los Niños cantores de Viena, como curiosidad el museo del fallido idioma universal, el Esperanto, junto al palacio encontramos el distrito de los museos, con el Museums Quartier, la Kunsthistorisches Museum y el Museo de Historia Natural, siguiendo el ring en la dirección de las agujas del reloj pasamos junto al Palacio de Justicia, el Parlamento y el magnífico Rathaus, el ayuntamiento, frente al cual se celebra en verano un estupendo festival con puestos de comida internacional y proyecciones en pantalla gigante de famosas óperas, enfrente el Teatro Nacional, siguiendo la avenida la Universidad, la iglesia Votiva y la Bolsa, hasta tropezarnos con el canal del Danubio, algo más allá encontraremos el parque del Prater, con la famosa noria gigante “Das Riesenrad” que data de 1897, y si avanzamos algo más llegaremos al famoso Danubio, lugar donde se instala en verano la zona de ocio Summer Stage.

Viena tiene un estupendo sistema de transporte publico, aunque el tranvía sin duda es el mejor, una excelente forma de recorrer la ciudad y disfrutar de ella al mismo tiempo, si queremos visitar lugares fuera del ring es recomendable que lo usemos. Son visitas interesantes y que dan cuenta de la modernidad de Viena el llamado Repollo de Oro en el edificio Secesión, con un friso de Gustav Klimt, tampoco debemos dejar pasar las obras de Hundertwasser, el museo KunstHausWien y el edificio Hundertwasserhaus de múltiples colores y formas y que más parece una casa de dibujos animados que un edificio donde vivir. Si lo que nos apasiona es la psicología, Viena es la ciudad de Freud y dedica un museo al padre del psicoanálisis. ¿Y de música clásica?, las residencias más conocidas de músicos son la Fígaro Haus donde residió Mozart o la casas de Beethoven, y como no el famoso monumento a Johann Strauss en el Stadtpark. Pero si lo que queremos es disfrutar de música clásica el lugar más adecuado sin duda es la Opera del Estado, junto al Palacio Imperial, al lado encontramos el Hotel Sacher, origen de la famosa tarta de chocolate, y a un paso la Karsplatz, en la cual encontramos posiblemente la estación de metro más famosa de la ciudad y la bonita Karlskirche. Y por último justo en el centro de la ciudad, la magnífica Stephansdom, la catedral de Viena, llena de historia, en ella celebró su boda Mozart en 1782, hay visitas guiadas por el techo y por las catacumbas. Abandono Viena, no sin antes haber realizado una excursión al pueblo de Melk para visitar su abadía y para realizar una excursión por el Danubio a través del valle del Wachau, realmente fascinante. Vuelvo hacia el oeste y me adentro en la región de Salzkamergut para llegar hasta el que según Humboldt es “el pueblo más bello en el mundo situado junto a un lago” y yo no podría decir nada diferente, realmente te quedas con la boca abierta después de llegar en tren a través de lagos y montañas y acceder al pueblo en trasbordador desde el apeadero, lo cual me permitía visualizar todo el pueblo al completo, bajo las enormes montañas de sal y al borde de un gran lago, sin duda tengo que volver a visitar Hallstatt, añoro este pueblo que tan acogedor fue conmigo, por fin descubrí lo que significa tranquilidad, alojado en una habitación con vistas al lago alquilada a un anticuario aficionado al buceo y que poseía un magnífico museo aprovisionado con los objetos sacados del lago en sus jornadas de buceo o Scuba, pistolas, cascos y medallas nazis, y todo tipo de objetos de la Segunda Guerra Mundial lo adornaban, incluso una bandera de la URSS, pero sin duda lo más sorprendente y famoso, un cofre con lingotes de oro de los nazis. En el pueblo se pueden hacer estupendas excursiones, por el lago, por los bosques, una visita a las minas de sal, las cuales cuentan 4500 años de historia, cerca del pueblo se puede subir en teleférico a las cuevas de hielo de Dachstein, pero fundamentalmente lo que se puede hacer es disfrutar de la tranquilidad, del aire limpio y de la belleza de la naturaleza y de un pequeño pueblo que seguro no podré olvidar. Abandono Austria pasando la frontera con Alemania, organizadora del mundial de fútbol en este 2006, y me dirijo a la capital del mundial, Munich, sede de los tristemente famosos juegos olímpicos teñidos de sangre en 1972 por el recién nacido terrorismo islámico, pero un lugar donde encontrar cosas más alegres como la Hofbräuhaus que


escapada

está considerada la meca de la cerveza, hospedería de la cervecería real fundada en el S.XVI, sin duda un inmejorable lugar para beber excelente cerveza alemana, la pequeña medio litro, un litro la grande, aquí no se andan con pequeñeces en esto del jugo de cebada o de trigo, según el caso, por supuesto puedes acompañar con pollo o schweinshaxe (codillo de cerdo asado) o bien weisswurst con bretzel. Lugares para comer algo y beber cerveza hay muchos, sobre todo con la llegada del buen tiempo, que permite abrir los biergarten o jardines cerveceros por toda la ciudad, donde degustar cerveza y comer salchichas en los típicos bancos de madera, uno de los mejores está en el Englischer Garten, junto a la pagoda china, también merece la pena tomar algo en el Viktualienmarkt, junto a la iglesia de San Pedro, que tiene en su torre un magnífico mirador y además se puede comprar el postre en los puestos del mercado. De todas formas, si nuestra visita coincide con la Oktoberfest, sin duda hay que visitarla, es el lugar donde tomar cerveza, se construyen casetas de feria en madera del tamaño de naves industriales, los barriles de cerveza son enormes cubas y los alemanes beben hasta casi reventar, o sin casi. Y aunque parece que se nos había olvidado, veníamos también a Munich a visitar la ciudad, no sólo a degustar todas y cada una de sus cervezas, SPATEN, FRANCISKANER, ERDINGER, LOWENBRAU,..., no podemos dejar de pasear por las calles Neuhauser y la Kaufinger hasta la Marienplatz, el nuevo y el viejo ayuntamiento están allí y en el nuevo debemos ver el espectáculo de las figuras danzantes del reloj, muy cerca se encuentra la Frauenkirche, con sus torres terminadas en dos cúpulas en forma de cebolla, desde aquí y dando un paseo llegaremos a la Residenz, residencia de la familia real bávara mientras estuvieron en el poder, junto a ella la Opera Nacional y el Teatro de Cámara. El viaje va tocando a su fin, pero queda tiempo para una visita al parque Olímpico de Munich y frente al mismo el museo BMW, con una torre de 19 pisos que simula los cuatro cilindros del motor de un automóvil, y como la excusa de este artículo era el mundial de fútbol, hay que decir que el nuevo estadio Allianz Arena se ha convertido en una nueva atracción en la ciudad, por su espectacular diseño y colorido, aunque cuando yo visité la ciudad aún no estaba construido, así que no puedo contaros nada al respecto. Para el final he dejado lo que para mi resultó más impresionante en el viaje, la visita al castillo de Neuschwastein, o del rey loco, mandado construir por Luis II de Baviera, cerca de la localidad de Fussen, más o menos a una hora de camino al sur de Munich, el castillo sin duda es de cuento, Walt Disney lo tomó como modelo para su castillo de la Bella Durmiente y posteriormente para el de Disneylandia. En un paraje idílico, junto al Lago del Cisne, nunca fue fortaleza, se construyó en el S.XIX como delirio del monarca, aunque quedó inacabado y se encuentra decorado en su interior con escenas de las obras de Wagner, inolvidable. Tras esto el regreso, vía Zurich, Barcelona, Murcia, y a recuperarse del largo viaje, de las emociones y de las ganas de repetir, aunque esos recuerdos vuelven ahora con más fuerza que nunca, el año Mozart y el mundial de fútbol son imanes que atraen con fuerza, aunque si sois vosotros quienes os animáis a viajar a Austria o Alemania, espero que lo disfrutéis al máximo y que os sirva del algo lo que acabáis de leer. Auf Wiedersehen.

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eventos especiales

Salón de Actos “Antonio Vidal”

ev en tos especiales

El emotivo homenaje dedicado a Antonio Vidal, abrió este año la asamblea anual. El año pasado la asamblea acordó dar nombre al salón de actos del colegio. Una placa situada a la entrada del salón, recuerda a nuestro amigo, compañero y miembro de la junta de gobierno de este colegio “Antonio Vidal Sánchez”, que nos dejó hace ya cuatro años, tras una enfermedad que le arrebató su pasión por la profesión y por el colegio. Al frente de la comisión de no ejercientes, se esforzaba para que todos los colegiados y todos sus compañeros de la junta, sintiéramos la pasión que el tenía por la profesión, dejándonos un gran legado que no podremos olvidar. “Todos los que actualmente estamos en la junta de gobierno, pasaremos por el colegio, tarde o temprano la gente nos olvidará. Antonio Vidal, quedará siempre en la memoria de todas las generaciones, esta placa le recordará por lo que era, UN GRAN HOMBRE” las palabras del presidente del CGS iban dirigidas a todos los familiares de Antonio, en especial a su viuda, su madre y sus hijos, que fueron los encargados en descubrir la placa que siempre le recordará. HASTA SIEMPRE ANTONIO.



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la tribuna

La Concurrencia de Convenios

la tri bu na

Francisco José Cebrián Andréu Graduado Social Licenciado en CC. del Trabajo. Col. nº 1.467

La concurrencia en los convenios es la situación que se plantea cuando con el objeto de debate, existen varios artículos de hablan sobre lo mismo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera duplicidad en el articulado, igualmente se harían en las deliberaciones de los acuerdos. Los acuerdos interprofesionales y convenios colectivos que pueden establecer las organizaciones sindicales y asociaciones patronales más representativas, establecen la estructura de la negociación colectiva; fija los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito; determinan los principios de complementariedad de las diversas unidades de contratación y señalan las materias que no podrán ser objeto de negociación de ámbitos inferiores. De hecho, hay acuerdos interprofesionales válidamente pactados y a los que se les atribuye naturaleza contractual y por tanto, generan obligaciones para ambas partes; estos acuerdos son anteriores al Estatuto y revisados el 3 de febrero de 1981, que fijan normas sobre estipulaciones en convenios futuros, aumentos máximos en salarios, reducción de jornadas, supresión de horas extraordinarias, absentismo, etc. Esta posibilidad legal da lugar a Acuerdos y Convenios de carácter superior, como pueden ser el Acuerdo Marco Interconfederal y el Acuerdo Nacional sobre Empleo, de 9 de junio de 1981, y el Acuerdo Económico y Social de diciembre de 1985, en el que estuvo previsto que surtiera efectos durante los años 85 y 86, el conocido AES, de polémica aplicabilidad que fue concertado por el Presidente del Gobierno, uno de los sindicatos mayoritarios (UGT.) y la Asociación Empresarial CEOE. Existen infinidad de convenios donde vienen reflejadas las cláusulas que amparan la concurrencia; así, por ejemplo, Convenio Colectivo para las empresas Mayoristas e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumerías y Anexos, en su capítulo I, sobre ámbito de aplicación, en su artículo seis, dice: Las disposiciones contenidas en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional se rijan en la actualidad por otro convenio colectivo, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este convenio. No obstante ello, las partes firmantes del presente convenio expresan su voluntad de que el mismo constituya referencia exclusiva y eficaz para regular todo aquello que no estuviera expresamente previsto en dichos convenios de empresa. Según una Sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 20 de abril de 1998, las unidades de negociación de ámbito autonómico pueden desarrollar y mejorar las materias reguladas en el convenio estatal, siempre que no se trate de aquellas reservadas a éste, tales como el régimen de contratación, período de prueba, clasificación profesional,

estructura salarial, formación profesional, movilidad geográfica y régimen disciplinario, con la finalidad de garantizar los elementos necesarios de homogeneidad económica y social para el ámbito del Estado. El Convenio Colectivo de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Madrid está suscrito por las organizaciones sindicales y por la organización empresarial representativa en la Comunidad Autónoma de Madrid, "Asociación de Empresas de Construcción de Madrid (AECOM)", y en el se establecen ciertas reglas que componen su articulado; así, las reglas de concurrencia de Convenios Colectivos están recogidas en los artículos 5 y 6 del Convenio Colectivo General, que establecen "Artículo 5. Concurrencia de Convenios De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los Convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulte procedentes. Artículo 6. Principio de jerarquía 1. La concurrencia entre Convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal. 2. No obstante lo pactado en el apartado anterior, se respetarán las normas de derecho necesario que a este respecto estén establecidas en la legislación vigente en cada momento."

Convenio Estatal de Empresas de Seguridad. Artículo 82. Concurrencia de Convenios. El presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las Empresas y sus trabajadores incluidos en el Sector de Seguridad Privada; por tanto, todos los contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas las Empresas y trabajadores de este Sector. Por todo ello, los Convenios de Empresas que se puedan pactar, en concurrencia con el presente, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberá, como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio Nacional, considerándose nulas todas y cada de las condiciones que no respeten el mínimo establecido en el presente Convenio Colectivo Nacional del Sector de Seguridad Privada. En el supuesto de concurrencia de Convenio entre el presente y otro de ámbito inferior, se aplicará de cada materia el Convenio que resulte más favorable para los trabajadores. Esta cláusula se pacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.


la tribuna Tras una lectura al artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores, parece que se pretende justificar la concurrencia por encontrase expresamente amparada por la propia autonomía colectiva, ya que el mencionado artículo otorga poderes de negociación a los sindicatos más representativos, tanto de carácter estatal como de Comunidad Autónoma, e incluso que fijen reglas para la resolución de las concurrencias de las unidades que negocien. Aun cuando parece del todo incongruente, el siguiente artículo del mencionado Estatuto, los Sindicatos y Asociaciones Empresariales, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 de esta Ley, podrán en un ámbito siempre superior al de empresa, negociar convenios o acuerdos que puedan modificar decisiones firmadas de rango superior, con el solo respaldo de que la mayoría que se pide en la constitución de la Comisión Negociadora, así lo decida. Esto sí, sigue innegociable los periodos de prueba, régimen disciplinario, normas mínimas en salud laboral, grupos profesionales. modalidad de contratación y movilidad geográfica. No cabe duda que en otras Comunidades Autónomas, podrá suceder algo parecido a lo que ocurre en nuestra Comunidad de Murcia, pero es destacable que ante la pluralidad de convenios existentes con unas peculiaridades muy concretas, podríamos destacar para conseguir una idea de tal concurrencia algunos de los convenios firmados dentro de nuestra Comunidad. Existe un convenio de Industrias Fabricantes de Chicles, Caramelos, Bombones, Chocolates y Golosinas, que blinda la concurrencia, mediante la cláusula de “Se aplicará con preferencia a lo dispuesto en otro convenio de igual o superior rango”. El convenio de Comercio menor de productos de Alimentación, Supermercados y Autoservicios, establece con carácter supletorio para las cuestiones que no abarquen su convenio, al Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio del 1996.

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La concurrencia se permite en el convenio de Aceitunas, hasta tres meses antes de su finalización aunque éste se encuentre denunciado. Y esto, el primer párrafo del mencionado artículo 84 del Estatuto, lo rechaza. Por el auge que están tomando, los convenios de Empresas dedicadas a la explotación de Campos de Golf, establece algo que el citado Estatuto en su artículo 82.3 explícitamente rechaza diciendo, “..... a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante el tiempo de su vigencia”. El citado convenio señala que no será negociable durante su vigencia. El que se firma para la Recogida de Basuras, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, establece que es mínimo y necesario para los de ámbito inferior existentes y futuros; y esta afirmación, a la vista de los puntos 2 y 3 del artículo 83 de la Ley a la que nos estamos refiriendo, podría quedar sin efecto. Otros como el de Aderezo y Relleno de Aceitunas, se apoya como legislación complementaria, la Ordenanza Laboral de 28 de febrero de 1974. Amparándose el Convenio Colectivo de la Agricultura, el de Fruta y uva de mesa, y el de los Cosecheros de Tomate, en la Ordenanza General del Campo. Existen muchos convenios que respaldan sus lagunas en ordenanzas laborales que lo único que consiguen es que se produzca la concurrencia entre la anterior Ordenanza de Trabajo, reformada por el actual Estatuto de los Trabajadores y los acuerdos adoptados en sus negociaciones.


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La gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes I. REGULACIÓN ACTUAL Nuestro sistema de protección social contempla dos tipos de prestaciones para dar cobertura al trabajador ante situaciones de enfermedad o accidente que le imposibiliten obtener ingresos derivados de su trabajo: la prestación sanitaria y el subsidio económico por incapacidad temporal. El modelo seguido para dar cobertura a las prestaciones sanitarias y económicas derivadas de enfermedad común tuvo una importante modificación legislativa a partir del año 93 con la aprobación de la Ley 22/1993, en cuya disposición adicional 11 se estableció el derecho de los trabajadores por cuenta propia que hubieran optado por cubrir la ITCC por concertar la prestación económica por dicha contingencia con la Entidad Gestora o con una Mutua de Accidentes de Trabajo. Posteriormente la Ley 42/1994, en su artículo 35 que fue incorporado a la disposición adicional 11 de la Ley General de la Seguridad Social, estableció el derecho de opción de los empresarios a formalizar la cobertura de la prestación económica a favor de los trabajadores a su servicio derivada de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes con la misma Mutua de Accidentes de Trabajo con la que tuviera concertada la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta Ley fue desarrollada reglamentariamente por los Reales Decretos 575 y 576 de 1997 por el se regulan determinados aspectos de la Gestión y Control de la Prestación Económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal. La aprobación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, supuso que el derecho de opción establecido en la mencionada Ley 22/1993 deviniera en la obligación de los trabajadores por cuenta propia que a partir del 1 de enero 1998 soliciten el alta en dicho Régimen y opten por acogerse a la cobertura de Incapacidad Temporal, tengan que formalizar la prestación económica con una Mutua. II. ÓRGANOS QUE INTERVIENEN Y COMPETENCIAS. Con el actual modelo de gestión de la incapacidad temporal, intervienen principalmente tres entidades: los Servicios Públicos de Salud, el INSS y las Mutuas.

Alejandro López-Briones Pérez-Pedrero Graduado Social Licenciado en CC. del Trabajo Col. Nº 566

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Importantes en ésta materia son las funciones que tienen las Inspecciones Médicas, también transferidas a las comunidades autónomas, aunque no las únicas si se pueden señalar como más importantes en la IT la siguientes: • Seguimiento y control de los procesos de baja laboral. • Confirmar la situación de IT o emitir el alta médica. • Decidir sobre las propuestas de alta que formulen los servicios médicos del INSS o de las mutuas. • Decidir sobre las altas a efectos económicos emitidos por los médicos del INSS por iniciativa propia o de las mutuas. • Autorizar las actuaciones médicas a realizar por las mutuas. • Autorizar nuevas bajas durante los seis meses siguientes al alta por Inspección. • Iniciar procedimientos de determinación de contingencias. • Iniciar procedimientos para la valoración de incapacidades. 2.2 El Instituto Nacional de la Seguridad Social Es la entidad gestora de la Seguridad Social responsable de la administración y gestión de las prestaciones económicas del sistema nacional de seguridad social. Incidiendo en lo que antes he comentado, es sorprendente que sean órganos distintos los responsables de la prestación sanitaria, funciones transferidas a las comunidades autónomas, de los que tienen a su cargo la prestación económica, el INSS. En la gestión de la ITCC, sus funciones a destacar son: • Reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de IT respecto a los trabajadores de las empresas que tengan cubierto con el INSS dicha prestación. • Seguimiento y control médico de los procesos de IT del colectivo mencionado. • Emitir propuestas de altas médicos, con o sin declaración de IP. • Emitir altas a efectos económicos, bien a instancia propia o de las mutuas. • Resolver los expedientes de determinación de contingencia. • Determinar la procedencia de la prórroga hasta un máximo de dieciocho meses, el alta a efectos económicos o la declaración de la IP una vez agotado el plazo máximo de IT.

1.1 Los Servicios Públicos de Salud. En el transcurso de los años 2000 y 2001 se ha llevado a cabo un importante proceso de transferencias a las comunidades autónomas de las competencias atribuidas al Sistema Público de Salud. Los médicos de atención primaria del Sistema Público de Salud, en nuestra Comunidad Autónoma el Servicio Murciano de Salud, son los únicos facultativos que pueden expedir los partes médicos de baja, alta y confirmación. Es llamativo que los principales gestores de la ITCC (los médicos de las comunidades autónomas), no tengan vinculación directa alguna con las entidades gestoras responsables de la prestación económica por incapacidad temporal que conforman el sistema nacional de seguridad social.

2.3 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Centrándonos en las contingencias comunes, la legislación actual reconoce a las Mutuas la condición de entidades colaboradoras en la gestión de la prestación económica “en los mismos términos y con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social”, por tanto sus funciones son las mismas que las señaladas para el INSS salvo las de determinación de contingencia (función otorgada efímeramente en el RD 428/ 2004 de 12 de marzo al ser modificado por el artículo quinto del RD 1041/ 2005) y la de resolver los procesos que agoten el plazo máximo de IT, para los siguientes colectivos:


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• Los trabajadores por cuenta ajena de las empresas que hayan formalizado la opción de cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. • Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario que opten por la mejora de IT. III. INTERRELACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA ITCC Una vez expedido el parte médico de baja por el facultativo de atención primaria, si la empresa tiene concertada con una Mutua las prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes, una vez transcurridos las primeros quince días, momento a partir del cual es responsable la entidad colaboradora de dicha prestación, se puede citar al paciente con el fin primero de verificar su estado de salud, intención lejana a la que presupone alguna corriente de opinión de llevar a cabo un función policial por los médicos de las Mutuas. Tras la primera consulta son varias las situaciones y alternativas que se pueden dar: Que el paciente esté siendo correctamente tratado por el Servicio Público de Salud y su patología justifica la baja laboral. En éstos casos se establece una nueva consulta y se espera la evolución del paciente. Otra situación es que el tratamiento de la patología precise de estudios diagnósticos (RMN, TAC, interconsultas con especialistas,..) o terapéuticos (rehabilitación, tratamientos quirúrgicos,….). Estas actuaciones las pueden llevar a cabo las Mutuas con unas premisas: el tratamiento ha de estar prescrito por el Servicio de Salud correspondiente, ha de existir lista de espera en el Sistema Público, debe haber consentimiento informado del paciente y conformidad de la Inspección Médica. También puede ocurrir que tras un periodo de tratamiento, el médico de la Mutua considere que el paciente está curado y se puede reincorporar a su puesto de trabajo. En éstos casos, si no se da el alta por el médico de atención primaria, se procede a expedir una Propuesta de Alta, cuyo procedimiento se ha establecido en los Reales Decretos 575/1997 y 576/1997, de 18 de abril, de forma farragosa y poco operativa: las propuestas de alta se hacen llegar a las Inspecciones Médicas de los Servicios de Salud, quienes dan traslado al médico correspondiente para que en el plazo de diez días se pronuncie confirmando la baja o admitiendo el alta médica expidiendo un parte de alta. Si la Mutua no recibe contestación en el plazo de quince días puede decidir o bien reiterar la propuesta de alta ante el Servicio Público de Salud, o bien proponer el alta a efectos económicos al servicio médico del INSS. Otra alternativa, si el médico considera que el enfermo es susceptible de una incapacidad permanente o va agotar el plazo máximo de 12 meses, es hacer una Propuesta de Incapacidad a la Inspección Médica, órgano que será el que decida si tramita la propuesta al Equipo de Valoración Médica de Incapacidad del INSS para que sea ésta la entidad que resuelva la concesión o denegación de la invalidez. Las recientes modificaciones legislativas contenidas en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/ 2005 de Presupuestos Generales del Estado, afectan de una manera importante a este trámite, puesto que si hasta ahora una vez agotados los 12 meses la Inspección Médica podía decidir entre tramitar el expediente al EVI o acordar la prórroga hasta los 18 meses, y una vez tramitado 0 expediente al EVI éste tenía la facultad de demorar la calificación hasta un periodo máximo de 30 meses desde la baja. La regulación actual establece que agotados los 12 meses de baja serán los órganos competentes del INSS para evaluar, calificar y revisar la incapacidad los que decidan: dar de alta al trabajador a efectos económicos, conceder una invalidez o demorar la calificación hasta un máximo de otros seis meses, momento en el que tendrá que decidir, en el improrrogable plazo de tres meses, si da el alta o concede una invalidez revisable a los seis meses. IV. LOS RESULTADOS Pero a pesar de las reformas legislativas destinadas, como he dicho, a corregir el balance deficitario de la prestación, no se ha conseguido controlar el gasto de esta prestación. Conforme a los datos aportados por AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) sobre la evolución del gasto de esta prestación, se aprecia que en el periodo

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comprendido entre 1992 y 1996 se produce un descenso en el gasto de un 1,58%, pasando de 3.018.607.334 € en el año 1992 a 2.970.847.566 €. Esta situación puede tener su explicación en que en el año 92 se estableció la responsabilidad empresarial del pago de la prestación hasta el decimoquinto día con el consiguiente ahorro para el INSS de las prestaciones económicas de los días que asumieron los empresarios. Esta tendencia se mantuvo en los años 1997 y 1998, reduciéndose el gasto en un 7,8% en el 97 y un 8,60% en el 98. A partir del año 1999 se rompe la tendencia, elevándose los costes un 4,08% respecto al ejercicio anterior. En los ejercicios 2000 y 2001 el gasto se dispara con unos incrementos del 13,71% y del 14,40% respectivamente. En el 2002 el incremento fue del 13,00% alcanzando un gasto total de 3.828.662.914 € frente a los 3.388.265.336 € del ejercicio anterior. Si se compara la evolución del gasto respecto a las cuotas recaudadas por contingencias comunes se observa que si en el año 1998 respecto a 1997 la recaudación de cuotas se incremento un 4,49% mientras la prestación económica disminuyó un 8,60%, a partir de éste año la situación se invierte creciendo más rápidamente el gasto de la prestación que la recaudación de cuotas. En el año 2002 el incremento de la prestación ha sido del 13%, diez punto por encima que el crecimiento de la recaudación. V. PROPUESTA DE MEJORA El reconocimiento de estas nuevas competencias a las mutuas para colaborar en la prestación económica por incapacidad temporal ha sido impuesta por el legislador sin que por parte del sector de las mutuas se reclamaran previamente tales competencias. Y ello inscrito en el programa del Gobierno de lucha contra el uso indebido de la protección social y el fraude, tal y como se manifiesta en la Exposición de Motivos del Real Decreto 575/ 1997. No se trata por tanto de un anhelo por ocupar un espacio más amplio dentro del Sistema de la Seguridad Social sino más bien una intención del legislador de trasladar la gestión de la ITCC a las Mutuas de Accidentes de Trabajo con el fin reducir el déficit que ha venido presentando ésta prestación económica dentro del sistema de Seguridad Social. Pero estando implicado los órganos responsables de las prestaciones derivadas de contingencias comunes: Servicios Públicos de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutuas Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, creo que se deben llevar a cabo una serie de actuaciones con el objetivo de mejorar la gestión y control de la Contingencias Comunes: • Conseguir una mayor agilidad, posible gracias al desarrollo tecnológico, en la comunicación de los partes médicos de baja, alta y confirmación, y de los informes que mensualmente y trimestralmente han de expedir los médicos de atención primaria y la Inspección Médica respectivamente, todo ello con la necesaria confidencialidad para que solo tengan acceso a ellos las personas autorizadas. La situación actual es muy positiva pues prácticamente el 100% de los partes médicos se transmiten por Sistema Red. • Mayor agilidad en las repuestas de las Inspecciones Médicas a las Propuestas de Alta, Invalidez, autorizaciones de tratamientos médicos o informes médicos. • Una mayor y mejor información para los médicos de atención primaria sobre la gestión de las bajas laborales y sobre el papel que representan las Mutuas en ésta contingencia. • Homogeneizar los criterios de funcionamiento de las Inspecciones Médicas de cada Comunidad Autónoma con el fin de conseguir una normalización en las relaciones entre los órganos implicados en la gestión y Control de las Contingencias Comunes. • Las propuestas de alta y de invalidez que tramiten las Mutuas y el INSS han de estar suficientemente documentadas y objetivadas, así como las respuestas negativas de la Inspección Médica. Estas son solo unas pocas reflexiones sobre las mejorar que se pueden aplicar al actual modelo con el propósito de que se establezca un procedimiento continuo de colaboración y cooperación en la difícil gestión de las Contingencias Comunes.


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Tras la pista del Codigo, con Da Vinci.... A estas alturas ¿Quién no ha leído El Código da Vinci?, seguro que no muchos, bien por pasión del lector devorador de libros, bien por simple curiosidad o interés en la temática sobre la que versa el libro, aunque también puede ser que por motivos profesionales o incluso simplemente por criticar el libro con conocimiento de causa, que de todo hay, claro, como si no podría Sánchez Dragó afirmar que no ve nada de literatura en este libro sin leerlo, y probablemente no le falte razón para opinar que Dan Brown tiene poco de literato, lo que si es seguro, Brown vende algunos libros más que nuestro compatriota y eso si que son hechos. A los que les ha gustado el libro, por entretenido, por interesante o por lo que sea, probablemente les importa poco su calidad literaria, y tampoco se paran en la polémica del posible ataque a la iglesia católica, al Opus Dei, o a cualquier otra creencia, ya que ciertamente El Código da Vinci es un libro de ficción, que desarrolla una historia con intriga, con pistas a seguir y con una trama desarrollada en escenarios reales, aunque a veces no tanto y en mi modesta opinión creo que ni tan siquiera intenta hacer conjeturas, ni suposiciones teológicas, ni por supuesto teorizar sobre la deidad de Jesucristo o su posible relación sentimental y la posterior descendencia de María Magdalena, de eso se encargan otras obras, es más, en partes el libro se puede afirmar que está simplemente mal documentado, pero indiscutiblemente monta con todo una historia que apasiona para bien o para mal. Y en éstas, con el morbo instalado en los medios de comunicación, por un lado lectores expectantes y animados a ir al cine a comparar con el original y por otro aquellos que no gustan de la lectura esperando para ver la “peli” por curiosidad, el 17 de mayo de este año llegó el estreno mundial de la película (en España el día 19) y casualidades de la vida, yo me encontraba en Paris disfrutando de una semanita de vacaciones, era el día del estreno y anecdóticamente también el día de la final de la champions league entre Barcelona y Arsenal y más casualidad aún, el viaje contratado incluía visitas con guía a lo mejor de la capital francesa y esa misma mañana visitábamos el magnífico museo del Louvre, c'est la vie, quizá el habernos alojado en un hotel llamado Chateau Landon debía ser premonitorio. En ese momento vinieron a mi mente recuerdos del libro y como la ocasión la pintaban calva, había que comparar e intentar seguir la pista del Código por París, de la mano de Da Vinci, la pirámide del Louvre, La muerte de la Virgen de Caravaggio, Las bodas de Caná de Veronés, La Virgen de las rocas y la Gioconda del mismo Leonardo..., el Museo de Louvre es enorme, impresionante, y su contenido simplemente tiene un

Fernando Zaplana Graduado Social, col nº 1.670

valor incalculable, a la salida tropiezo con la pirámide invertida, enigmática sin duda, una pequeña pirámide y sobre ella, sin tocarla, otra pirámide invertida colgando del techo, aunque para quienes aun no hayan leído el libro o visto la película no desvelaremos el misterio de la misma. Y que decir de una de las claves de la historia, la “Rose Line”, ese “supuesto” antiguo meridiano que parte de la iglesia de Saint Sulpice, tras la visita al Louvre y el descanso para retomar fuerzas paseamos hasta Notre Dame y al otro lado del río nos adentramos en el barrio de Saint Germain de Pres en su busca, la línea rosa realmente existe, sí, como la iglesia, aunque siento decepcionaros, pero se trata de una banda de cobre en el suelo que no sale del templo, es parte de un reloj de sol, ciertamente curioso e incluso por sus dimensiones y su situación hasta bonito, lo que ahora me planteo es que han recreado muy bien Saint Sulpice en la película, pero debe haber truco, ya que en el Louvre rodaron la película con todos los permisos, pero la iglesia católica no permitió grabar en los templos. Por supuesto también estuvimos en la entrada del famoso hotel Ritz, en la plaza Vendome, residencia de Robert Langdon en el best seller, pero sobre todo famoso por ser el lugar desde donde salió Lady Di camino de su muerte en el puente de L'Alma y por ser un lujazo de hotel donde vivió la mismísima Cocó Chanel. Todo esto de seguir la pista a los lugares del libro, que se desarrolla entre París, Londres y la escocesa capilla Rosslyn, puede parecer incluso paranoide, pero que no os sorprenda que existan rutas organizadísimas de visita a los lugares del Código, en París se ha estandarizado este tipo de visitas, e incluso ya te venden los viajes con esta opción incluida en el precio, imaginad hasta donde llega el boom del Código. Pero que no os sorprenda nada, el morbo es poderoso, la polémica crea más polémica y todo el mundo sale beneficiado, Camino de Escrivá de Balaguer pretende ventas record, se genera dinero y el dinero busca más dinero, y lo busca con el marketing y ¿dónde nos lleva todo esto?, realmente lo desconozco, pero la campaña publicitaria busca más y como ejemplo sirve que haya realizado algo tan espectacular como extravagante como forrar literalmente toda una estación de metro bajo la plaza de la Concordia, en los mismísimos Champs Elysees, con publicidad de la película y no sólo carteles, sino que habían sido forradas todas las paredes y techos hasta el día del estreno, para quedarse con la boca abierta sin duda... En conclusión, que cada uno piense lo que mejor crea al respecto de El Código da Vinci, que lo disfrute si le apetece, en papel, en videojuego o en la pantalla de su cine más cercano, podrá sacar sus propias conclusiones al respecto, o si lo prefieren actúen como si el libro-fenómeno nunca se hubiera escrito. En cuanto a mi opinión, bueno, esa os la diré en persona, lo que si os puedo asegurar es que seguir la pista del Código con Da Vinci por la ciudad de la luz fue muy gratificante y divertido y guardo muy buenos recuerdos plasmados en mi memoria, en video y en fotografías y eso es para siempre....


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PRL Dra. Isabel García Gismera Directora Sanitaria Territorial ASEPEYO

La salud en la oficina Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la frecuencia real del problema no es del todo conocida, pero se estima que afecta al 30% de los edificios modernos, causando molestias al 10-30% de sus ocupantes.

¿Qué causa la enfermedad del edificio? En principio todos aquellos factores que puedan contaminar el aire interior: • Productos procedentes del exterior (humos, vehículos) • Materiales de construcción, mobiliario y equipos de oficinas • Productos y operaciones de limpieza y mantenimiento (desinfectantes, pinturas) • Funcionamiento inadecuado del sistema de ventilación • Tabaco Los cambios en el estilo de vida durante los últimos años han determinado que el hombre pase más del 90% de su tiempo en espacios interiores. Si bien la contaminación por productos de combustión derivados de calefacciones y cocinas en edificios antiguos ya era conocida, no se sospechaba que la calidad de aire en los edificios contemporáneos pudiese ser insalubre. El aire que respiramos en el interior de los edificios es una amenaza invisible, pero no por ello menos tóxica para nuestro organismo; en España uno de cada tres edificios construidos a partir de los años 70, “está enfermo” y causa algún tipo de alteración a sus trabajadores. El edificio enfermo no es aquel cuya estructura interna o paredes necesitan una urgente rehabilitación, debido a los desperfectos derivados de su longevidad, sino aquel donde más del 20% de los trabajadores o personas que en él habitan o desempeñan su trabajo, sufren un conjunto de síntomas similares derivados de las condiciones de la oficina o local donde permanecen gran parte de su tiempo. La EPA (Environmental Protection Agency) considera que la contaminación en el interior de los edificios es uno de los grandes riesgos para la salud en esta década. Y, sin embargo no existe Ley que controle la calidad del aire interior en ambientes cerrados. La confianza en la salubridad interior de los edificios se vio alterada durante la década de los años 60 por la aparición de una serie de episodios de dolores de cabeza, cansancio e irritaciones mucosas referidos por trabajadores de edificios de oficinas. Estos fenómenos coincidieron con la crisis energética mundial que propició, en un intento de ahorro de energía, por parte de arquitectos e ingenieros, la construcción de edificios herméticos, con ventilación mecánica y con un control estricto de la entrada de aire exterior. Sin embargo, en un principio, la ausencia de niveles tóxicos de contaminación interior hizo que los higienistas e investigadores atribuyeran éstos fenómenos a histerias colectivas. Posteriormente, el impacto escandaloso de una serie de publicaciones sobre enfermedades claramente relacionadas con el edificio, demostraron los potenciales riesgos de su ambiente interior: 1968 Fiebre de Pontiac, 1970 Alveolitis Alérgicas Extrínsecas, 1976 Enfermedad de los Legionarios, estableciéndose a partir de aquí la terminología del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE), que es el conjunto de síntomas diversos que presentan, aproximadamente, el 20% o más de los ocupantes de un edificio no industrial (oficinas, bibliotecas, colegios, hospitales...), existiendo una relación temporal positiva y cuyo origen se atribuye a causas múltiples.

Los tipos de contaminantes que enferman el aire del edificio son fundamentalmente de dos tipos: - Higiénicos: químicos (gases, fibras, disolventes), físicos (temperatura, humedad, ruido, electricidad estática) y biológicos (virus, bacterias, hongos). - Psicosociales (estrés, insatisfacción laboral...) cobrando estos últimos una especial relevancia en los últimos tiempos. Entre los síntomas más característicos asociados al SEE: - Oculares: escozor y/o enrojecimiento. Lagrimeo. - De las vías respiratorias superiores: aumento de la secreción nasal, congestión o picor nasal, estornudos, sequedad de garganta, dolor de garganta, ronquera, sed. - Pulmonares: opresión torácica, tos seca, sensación de ahogo. - Cutáneos: enrojecimiento, sequedad cutánea, prurito generalizado. - Generales: cefaleas, somnolencia, dificultad para la concentración, irritabilidad, nauseas y mareos. Todas estas molestias o anomalías físicas que el trabajador experimenta durante su jornada laboral, deben desaparecer media hora después de abandonar el edificio, e incluso los síntomas más agudos se desvanecen en el transcurso del fin de semana. Es difícil conocer el porcentaje de edificios enfermos en cada una de las comunidades, ya que éstos se realizan en aquellas empresas que así lo solicitan o por la actuación de la Inspección de Trabajo, en cumplimiento de la Ley de 1995, de Riesgos Laborales por la que las compañías deben conocer los riesgos a los que están sometidos sus empleados, evaluarlos, evitarlos o paliarlos en la medida en que sea posible. A pesar de que el Síndrome del edificio Enfermo no representa una amenaza para la vida de los ocupantes, sí contribuye al absentismo laboral y a una disminución en la productividad con una transcendencia económica y social que justifica medidas legislativas. En la mayoría de los países desarrollados para garantizar la calidad del aire interior; velar por ella, es la medida que convierte a un edificio enfermo en otro saludable. Para conseguir un edificio sano es imprescindible un diseño y mantenimiento adecuado del sistema de ventilación, uso de materiales de construcción y mobiliario exentos de riesgo (paredes porosas, materiales naturales), operaciones de limpieza y obras de remodelación en periodos desocupados y por supuesto, la promoción de normativas y programas destinados a la creación de ambientes libres de humo.


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Manuel Arispón Cid Servicio de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial MC MUTUAL

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La problemática de la pequeña empresa constructora Las pequeñas empresas pertenecientes al sector de la construcción atraviesan en la actualidad un serio bache, motivado por la problemática que encuentran en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales, sociales, preventivas..., que la legislación actual establece. A todo esto se le añade el importante desembolso económico que motiva el cumplimiento de estas exigencias normativas, que llegan a afectar a los márgenes de la empresa reduciendo sus propios beneficios, motivando entre otras cosas la falta de recursos productivos propios, tanto humanos como materiales, necesarios para poder desarrollar su actividad. Es decir, de una manera indirecta se fomenta la subcontratación temporal de empresas y/u obreros, los cuales, a su vez, se encuentran con la misma situación que los primeros, pero con unos niveles de remuneración profesional, obviamente, más inferiores. Además de la mano de obra, la situación les lleva a establecer una política basada en el alquiler de todos los medios materiales, ya sea maquinaria auxiliar, medios auxiliares o protecciones en general, para así poder ahorrar capital en bienes e infraestructura inmobiliaria y mobiliaria mínimas (almacenes, talleres...). Todo lo expuesto anteriormente lleva a este pequeño empresario, que sin buscarlo ni desearlo, ha comportarse como patrono, es decir aquella persona que contrata obreros en obras o trabajos manuales, en lugar de contratista. En este sentido la prevención de riesgos laborales no es una excepción, dentro de las micro y pequeñas empresas constructoras tienen una difícil cabida la posibilidad de establecer unos criterios consolidados de gestión de la prevención. Los motivos son, primeramente, a causa de la reducida estructura, la cual no permite al empresario a desarrollar las actividades preventivas al margen de lo estrictamente productivo, y por otro lado se encuentra en el ya mencionado problema económico. La elaboración de los documentos preventivos pertinentes, desde los planes de seguridad y salud en el trabajo hasta los planes de montaje, utilización y desmontaje de andamios, la contratación de técnicos competentes que desarrollen o vigilen las actividades o procesos peligrosos, las designaciones de personal encargado de desarrollar la actividad preventiva (caso del ya famoso recurso preventivo), etc., son claros ejemplos de cómo el cumplimiento normativo motiva un incremento de los costes generales de cualquier obra. Una posible solución a esta solución pasaría por una regulación legislativa por la cual no se cortase con el mismo rasero a las pequeñas y a las grandes empresas constructoras, diferenciando de alguna manera los niveles de exigencia legal en función del tamaño. De esta manera las micro y pequeñas empresas podrían moverse en unos márgenes más amplios, pero eso sí, sin llegar a eludir las obligaciones básicas a las que están expuestos ni transgredir el bien social de los trabajadores a su cargo.




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