Ventana Social nº 1

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ventanasocial junio 2005

nº 1 Excelentísimo Colegio Oficial de

Graduados Sociales de

Murcia

Portada

Imagen de la portada: Bahía de Portmán El litoral de Cartagena es muy variado y presenta, a lo largo de toda su extensión, los paisajes más variopintos. El Monte de las Cenizas, resguarda la Bahía de Portmán de los vientos de Levante, en su cima quedan los restos de una batería de costa, el legendario Portus Mágnum de los romanos. La bahía guarda un gran encanto, que refugiada entre el Monte de las Cenizas y la Punta de la Galera (Sierra Fausilla) forman un entorno natural envidiable. Fotografía: Pascual Martínez Martínez Mayo 2005

Edita: Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe de Asturias Entlo. Oficina 1 30007 - Murcia C/ Ángel Bruna, 40 - 1º 30203 - Cartagena Director: Alfonso Hernández Quereda Consejo Editor: Presidente: José Ruiz Sánchez Basilio Galindo Moreno Fulgencio Vives Bañón Lucía Ruiz Peñas Francisco Ortiz Castillo Redacción: Elena Pérez Aldegunde Encarni López Barbé Pascual Martínez Martínez Roberto Delmás Serrano Fotografía: Pascual Martínez Martínez Diseño y Maquetación: Publicidad líquida, S.L. Impresión: Selegráfica, S.L. Depósito Legal: MU-SDH Los artículos firmados por los colaboradores de esta publicación son de exclusiva responsabilidad y expresan únicamente la opinión de sus autores

pres enta ción

paso a paso Después del primer número de la revista hemos seguido trabajando para mantener un buen nivel, tanto en los artículos como en las entrevistas y en este sentido, en la edición que ahora os presentamos, hemos contado con una gran participación de los compañeros que nos han enviado un importante número de colaboraciones y no sólo de tipo científico sino que además, hemos tenido colaboraciones sobre distintas ofertas de ocio. Así mismo también hemos contado con colaboradores con un prestigio importante en el mundo laboral y de la Seguridad Social. Destacando como novedad, el artículo que nos ha enviado Toño Sempere, quien desde un primer momento se puso con gran ilusión a la elaboración del artículo con que nos deleita en este número, contando también con la colaboración de nuestro amigo y presidente del TSJ de Murcia, Juan Martínez Moya, a quines les agradezco desde aquí su apoyo a este proyecto. Pero siguiendo con la línea que se ha marcado la revista desde su inicio, contamos con la entrevista que nos ha concedido el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, que se puso a nuestra disposición desde el primer momento que le solicité la entrevista para el Colegio de Murcia, pese a su apretada agenda. Se pudo realizar muy especialmente gracias a la colaboración y coordinación del Gabinete de Prensa y, concretamente, de Milagros Juárez, que ha tenido que realizar un trabajo de coordinación importante para que la entrevista viera la luz en su tiempo, a quien quiero agradecer desde estas líneas su disposición y apoyo en esta aventura de conseguir finalmente el que contásemos con la colaboración del Ministro, como así ha sido. Considero que la entrevista es bastante interesante y refleja la política que en mundo laboral se avecina, pero sobre todo nos hemos encontrado con una persona con una humanidad y una sensibilidad de los temas sociales y, sobre todo, conocedor de los Graduados Sociales y de lo que representamos en el mundo laboral y de la Seguridad Social. En todo caso os manifiesto el compromiso del Consejo de Redacción de seguir ofreciendo calidad o entretenimiento, con una participación importante de nuestros compañeros, tanto en la elaboración de artículos, como en sugerencias, críticas y comunicados a la revista. En todo caso espero sinceramente que este número mantenga la expectativa y el acogimiento que tuvo el anterior. Alfonso Hernández Quereda Director ‘Ventana Social’


con ten ido

la tribuna

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Presentación

paso a paso

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nombres propios

Visita a Cartagena Jornada IRPF Jornada sobre fraude Contratos Firma de Convenio etc...

eventos especiales El CGS se va de capea

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la tribuna - ¡XXV del ET!

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- Las exigencias psicofísicas en los puestos de trabajo de la policía local y bomberos dependientes de los ayuntamientos como causa de jubilación anticipada en el actual sistema de seguridad social

El Colegio en breve

Entrevista

CGS informa

puntos críticos y algunas propuestas de futuro (y II)

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al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

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- Jurisprudencia Social, tribunales superiores de justicia y tribunal supremo:

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• Trucos de utilidad para tu PC • Novedades en la web • Línea directa • El dato

Escapada • La serena belleza de la ciudad del Turia

Apuntes PRL

• Apuntes. Prevención de Riesgos Laborales (yII)


nom b r e s Entrevista JESÚS CALDERA p r o Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales pios nombres propios

Entrevista realizada por: Alfonso Hernández Quereda Director ‘Ventana Social’

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“Los graduados sociales desempeñan un papel de intermediación muy importante que facilita el entendimiento tanto entre trabajadores y empresarios como entre la Administración y los agentes sociales del mundo laboral”

Jesús Caldera ocupa la Cartera de Trabajo y Asuntos Sociales desde el 18 de abril de 2004, tras el triunfo del Partido Socialista en las elecciones del 14 de marzo. Este salmantino, que en octubre cumplirá 58 años, está casado, tiene tres hijas y fue el coordinador del programa electoral del PSOE en las pasadas elecciones.

Colegio Graduados Sociales. Este año se cumplen 25 años del Estatuto de los Trabajadores, ¿qué balance hace de esta norma marco? ¿Es necesaria su reforma o sigue siendo válida? Jesús Caldera. El Estatuto de los Trabajadores, como usted bien dice, es una norma marco y, por tanto, es lógico que perdure en el tiempo. No obstante, fue adaptado a las modificaciones que exigía la propia dinámica del mercado de trabajo en marzo de 1995 a través de un Real Decreto Legislativo por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En ese momento se hicieron las reformas que demandaba la sociedad y que han regido nuestro mercado. Hasta ahora, esa reforma ha sido válida, pero cuando sea necesaria una nueva, se hará otra. En cualquier caso esta celebración de los 25 años del Estatuto de los Trabajadores es importante por el progreso social que ha traído en este tiempo y porque ha facilitado la transformación de las propias relaciones laborales, en la que sindicatos y empresarios han puesto de manifiesto una notable capacidad para gobernar e intervenir en las instituciones que conforman las mismas, y para canalizar y mitigar el conflicto social. Pero, sobre todo, esta conmemoración es importante porque es un ejemplo de lo que debemos hacer hoy, ya que la elaboración del Estatuto fue un extraordinario ejemplo de funcionamiento democrático: agentes sociales y fuerzas políticas trabajando conjuntamente en la elaboración de esta Constitución Social. Hoy, tenemos que recuperar este ejemplo para abordar y solucionar los problemas actuales porque, como entonces, las cuestiones que tenemos por delante no son menos importantes que aquéllas. Y, si hay acuerdo entre sindicatos y patronal, habrá consenso en el Parlamento.

“LA CELEBRACIÓN DE LOS 25 AÑOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ES IMPORTANTE POR EL PROGRESO SOCIAL QUE HA TRAÍDO EN ESTE TIEMPO Y PORQUE HA FACILITADO LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PROPIAS RELACIONES LABORALES.”


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nombres propios

C.G.S. Los datos sobre la afiliación a la Seguridad Social hablan de un incremento medio de 108.219 ocupados en el mes de marzo y, por regímenes de afiliación se habla de un incremento importante en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos y Empleadas de Hogar, así como de una bajada en el Régimen especial agrario, del mar y de minería del carbón. ¿Estos datos se deben a una situación estable de mantenimiento de la economía o estamos ante una situación transitoria? J.C. Estamos en una situación de crecimiento, como avalan los últimos datos de creación de empleo. De marzo de 2004 a marzo de 2005, es decir desde que nos hicimos cargo del gobierno, 892.300 personas han encontrado un puesto de trabajo. Este dato sitúa la tasa interanual de crecimiento de la ocupación en un 5,07%. Simultáneamente, los datos de paro en el mismo periodo, indican una tendencia sostenida a la baja concretada en un total de 187.700 personas que abandonaron las listas de desempleo, lo que supone un -8,2% interanual. Por tanto, está claro que en España hay más personas trabajando, que nuestra tasa de paro ha caído al 10,20 y que podemos afirmar que somos el país europeo que más empleo está creando actualmente.

de los nuevos retos que exigen los tiempos, sino de que nuestras estructuras no reaccionen a tiempo y se queden obsoletas. Por tanto, hay que conservar lo que vale y lo que está funcionando, pero hay que reformar todo aquello que se puede mejorar y que facilite la consecución de determinados objetivos. Creo, además, que este ánimo lo compartimos todas las partes que estamos representadas en la mesa de diálogo social.

C.G.S. ¿El sistema actual de contratación indefinida funciona? Y si es así, ¿es necesaria, entonces, la reforma laboral o, por el contrario, y a pesar de estos datos, sí hay que llevar a cabo esta reforma laboral? J.C. Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno es el incremento de la contratación indefinida, ya que en este momento, la tasa de temporalidad está en un 31%. Nosotros queremos crear empleo pero no a costa de aumentar la precariedad. Los ciudadanos nos encomendaron, al votar nuestro programa electoral, reducir esos índices, y queremos que las reformas vayan orientadas al equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad para hacer más atractiva la contratación indefinida a los empresarios. En este sentido se irá reformando el mercado laboral.

C.G.S. En la actualidad, ¿podemos hablar de un Sistema de Seguridad Social sólido y que garantice las pensiones del futuro? ¿Está prevista la integración del régimen especial agrario de los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general? ¿Cómo se haría la integración y en qué plazos? J.C. Yo diría que más que sólido, muy sólido. En 2004, la Seguridad Social registró un superávit del 1% del PIB, que refleja el buen momento económico de la economía española. Por una parte, aumenta de forma importante el número de afiliados y, por otra, la población de pensionistas permanece estabilizada pues en el momento actual se están jubilando las generaciones de la posguerra. ¿Qué pasará en el futuro cuando crezca de forma importante el número de pensionistas? La primera garantía de futuro es la buena marcha de la actividad económica. En segundo lugar, el Fondo de Reserva también goza de buena salud y sigue engordando gracias al superávit de la cuentas de la Seguridad Social, que nos permite autorizar nuevas aportaciones. Desde hace un año

No hay que tener miedo a las reformas. En una época en la que todo cambia vertiginosamente, es necesario hacer reformas de adaptación porque el peligro no viene

“NO HAY QUE TENER MIEDO A LAS REFORMAS. EN UNA ÉPOCA EN LA QUE TODO CAMBIA VERTIGINOSAMENTE, ES NECESARIO HACER REFORMAS DE ADAPTACIÓN PORQUE EL PELIGRO DE QUE NUESTRAS ESTRUCTURAS NO REACCIONEN A TIEMPO.”


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hemos incrementado el Fondo en 8.000 millones de euros y prevemos que la hucha de la Seguridad Social finalice el año con 26.500 millones de euros. La tercera garantía viene de la decisión de profundizar en el desarrollo del Pacto de Toledo en un clima de bonanza económica, que nos va a permitir abordar las reformas necesarias, con el menor coste social y con el consenso de los agentes sociales y los partidos políticos. La cultura del consenso y el pacto en sí mismo es un estabilizador fundamental del sistema y toda una garantía de futuro. En cuanto a la segunda parte de la pregunta, el informe de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, estima que debe impulsarse la labor de integración para la existencia futura de dos grandes regímenes, en los que queden encuadrados, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena y, por otro lado, los trabajadores por cuenta propia. No obstante, la Comisión considera necesario impulsar un análisis exhaustivo de la situación actual de los Regímenes Especiales Agrario y del Mar y de los sectores económicos en ellos protegidos.

La Comisión estima, asimismo, que la integración se produzca de manera gradual y no traumática y que se mantengan las especialidades que procedan con relación a cada uno de tales colectivos, estudiando el establecimiento de periodos graduales de integración y la posibilidad de que las mismas sean financiadas, en parte, por el Sistema de Seguridad Social. Además, es recomendación de la comisión e intención del Gobierno adoptar las medidas necesarias para evitar discriminaciones de la mujer que pudieran producirse en el Régimen Especial Agrario. C.G.S. ¿Qué papel considera que juegan los graduados sociales en las relaciones laborales y en la gestión de la Seguridad Social? J.C. Creo que desempeñan un papel de intermediación muy importante que facilita el entendimiento tanto entre trabajadores y empresarios como entre la Administración y los agentes sociales del mundo laboral. El papel de este colectivo es muy importante en el ámbito de los autónomos y de las pequeñas y medianas empresas, en la medida en que contribuyen a mejorar su información y sus relaciones con la Seguridad Social.

C.G.S. ¿Qué efectos considera que va a tener el acuerdo tripartito sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC)? J.C. El Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales tiene como objeto evitar el recurso a los Juzgados y Tribunales para resolver los conflictos de carácter colectivo en un ámbito superior al de una comunidad autónoma, surgidos entre empresarios y trabajadores. La adhesión a ASEC es voluntaria, por lo que requiere en cada ámbito concreto un acuerdo. Lo que sí puedo decirle es que, a finales de 2003, se encontraban adheridos sectores y empresas que sumaban un total de siete millones de trabajadores, lo que representa el 70% de los que están sujetos a negociación colectiva; por tanto, de los datos se deduce que está funcionando bien. Como usted sabe, el primer ASEC se suscribió por las organizaciones sindicales y empresariales en 1996. Desde entonces, el Acuerdo se ha renovado tres veces y se han multiplicado acuerdos similares en todas las comunidades autónomas. Con la última firma de renovación, el Gobierno ha adquirido el compromiso de apoyar las funciones y

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cometidos pactados en el Tercer Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas el 29 de diciembre de 2004. La cooperación concreta y práctica del Gobierno se refiere a la subvención que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aporta a la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), creada en 1998 para gestionar los procedimientos establecidos en el ASEC. En el ámbito del Acuerdo y gestionados por el SIMA se contemplan tres tipos de conflictos: aquellos en los que, de no existir acuerdo intervendría la Jurisdicción Social; en segundo lugar, los derivados de discrepancias en la negociación colectiva y, por último, en los casos de huelga.


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_ Visita a Cartagena

La Junta de Gobierno del Colegio visitó Cartagena El pasado 15 de febrero y con motivo de la inminente apertura de una nueva delegación en la ciudad, la Junta de Gobierno del CGS visitó de manera oficial Cartagena, siendo recibidos por la alcaldesa, Pilar Barreiro, así como por el presidente de la Asamblea Regional, Francisco Celdrán, y la diputada regional, Mª José Nicolás, que sirvieron de guía de excepción a los representantes del colegio en un recorrido por el singular edificio del parlamento autonómico. La visita transcurrió en una intensa jornada, en la que incluso hubo dos encuentros con los medios de comunicación. Una vez concluidos los compromisos oficiales, la delegación del Colegio de Graduados Sociales realizó una visita por Cartagena Puerto de Culturas, un proyecto turístico cultural que incluye diversos espacios destacados de la ciudad. Las escasez de tiempo no permitió recorrer todos los espacios que componen el proyecto, pero se visitaron la Muralla Púnica y los refugios antiaéreos de la Guerra Civil, de gran interés histórico.

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_ Sede en Cartagena

_ Reunión en Cartagena

La nueva delegación del Colegio en Cartagena se inaugurará de manera oficial después del verano

Reunión de la Junta de Gobierno del CGS en Cartagena

La nueva delegación del CGS en Cartagena se inaugurará de manera oficial pasado el verano, aunque ya ha comenzado a utilizarse. El local tiene aproximadamente 200 metros cuadrados y se encuentra en la calle Ángel Bruna, frente al Palacio de Justicia de la ciudad portuaria. Dispone de una sala de juntas, biblioteca y dependencias administrativas para atender a los 350 graduados que ejercen su profesión en Cartagena.

La Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales celebró una de sus reuniones ordinarias en las nuevas instalaciones de la delegación del mismo en Cartagena. La reunión tuvo lugar en la ciudad portuaria precisamente con motivo de la próxima inauguración oficial de la delegación, que tendrá lugar pasado el verano, aunque ya han empezado a funcionar. Es previsible que en el futuro se llevarán a cabo más actos oficiales en estas instalaciones.


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_Revista CGS

_Visita al Colegio

El CGS presenta ‘Ventana social’, una revista para mantener informados a sus colegiados

Los alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo visitan la sede del CGS

El pasado 21 de febrero una representación de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales, integrada por el presidente, José Ruiz, el vicepresidente, Alfonso Hernández Quereda, el tesorero, José García Olivares, y la secretaria, Mª Jesús Barquero, se encargaron de presentar la nueva publicación que este colectivo lanza para mantener informados a los miembros que lo integran.

El pasado 3 de mayo, la sede del Colegio de Graduados Sociales acogió la celebración de una reunión con una delegación de los alumnos de la Facultad de Ciencias del Trabajo. A la misma asistieron, en representación del CGS, su presidente, José Ruiz, el gerente, Roberto Delmás y Francisco José Cebrián como miembro de la Comisión de No Ejercientes. El objetivo de este encuentro, que viene celebrándose durante los últimos años, es dar a conocer el colegio a los alumnos y mantener una estrecha relación con esta facultad a través de sus estudiantes, que son los futuros integrantes de nuestro colectivo.

Ventana social es la cabecera de la publicación, que tiene formato de revista. En ella tienen cabida artículos de Opinión de los colegiados, Entrevistas a personajes de relevancia del sector, artículos de Prevención de Riesgos Laborales, Formación y Extranjería Novedades Legislativas y, por supuesto, toda la actualidad del Colegio. Con una tirada inicial de 1.500 ejemplares la revista nace con la vocación de convertirse en un referente informativo completo y ameno de todo cuanto acontece en el sector y puede resultar de interés tanto para los graduados sociales ejercientes como para los no ejercientes.

_Resultado Elecciones 20 M

Los vocales de la Junta de Gobierno del Colegio juraron el cargo Tras la elecciones del pasado 20 de mayo y la publicación de los resultados el 23 de mayo, en la junta de gobierno del 30 de mayo, los elegidos tomaron posesión del Cargo de Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio, tal y como se recoge en los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales. Los vocales son: Mª Jesús barquero, José García Olivares, Fulgencio Vives Bañón, Francisco José Cebrián, Víctor Mateo y Alfonso Hernández Quereda.


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Formación _Extranjería Murcia y Cartagena acogen unas Jornadas de Extranjería Durante los pasados meses de enero y febrero tuvieron lugar sendas Jornadas de Extranjería en Murcia y Cartagena. Seminario de gran interés debido a que se dedicaron al nuevo proceso de normalización de extranjeros, que responde a la Disposición transitoria 3ª R. D. 2393/2004, de 30 de diciembre. El Salón de Actos del Colegio de Graduados Sociales de Murcia acogió la celebración de la primera jornada, en la que Mª Luisa Pérez actuó como ponente, moderada por el presidente del CGS, José Ruiz, Fulgencio Vives, y Francisco José Cebrián.

_Real Decreto 2393/2004 La EPL organiza unas jornadas de estudio sobre el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 2393/2004)

El Salón de Actos de la Facultad de Ciencias de la Empresa fue escenario de la jornada sobre extranjería en Cartagena, en la que Mª Luisa Pérez volvió a actuar como ponente, esta vez acompañada por Francisco Javier Contreras y José Luján.

_Jornada sobre fraude El fraude en la contratación, a examen

La Escuela de Práctica Laboral (EPL) de la Universidad de Murcia organizó unas Jornadas de estudio y actualización sobre el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 2393/2004). Al seminario, que se impartió en el Salón de Actos del Colegio de Graduados Sociales de Murcia, asistieron todos los interesados en conocer las importantes modificaciones introducidas en las últimas fechas en el ámbito social: graduados Sociales, abogados, funcionarios, sindicalistas, alumnos de las facultades de Ciencias del Trabajo, Derecho y, en general, otros profesionales y personas relacionadas con los temas laborales.

El Salón de Actos del Colegio de Graduados Sociales de Murcia y el de la Facultad de Ciencias de la Empresa de Cartagena fueron escenario de una Jornada sobre Fraude en la Contratación el pasado mes de febrero. El Director Territorial y Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, José Fuentes Conesa, fue el encargado de realizar la introducción sobre campañas en materia de contratación. El inspector de trabajo y Seguridad Social de Murcia, Fernando Vélez, disertó sobre los Criterios de Actuación en el Control de la Contratación Temporal fijados por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; los Criterios técnicos sustantivos; Contratos de obra o servicio determinados, y sobre los Contratos eventuales. Por su parte, José Antonio Amate, inspector de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, se hizo cargo de una ponencia sobre Contratos a tiempo parcial y formativos.

El director académico de la EPL, Guillermo Rodríguez, el presidente del Colegio de Graduados Sociales, José Ruiz y el Delegado del Gobierno, Ángel González, se encargaron de la presentación de las jornadas, en las que participaron diversos expertos en la materia. La última ponencia corrió a cargo de los jueces Manuel Rodríguez Gómez y José Luis Alonso Saura, magistrado y presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, respectivamente.

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Formación _Contratación Laboral Agraria La Mutua Universal patrocina unas Jornadas sobre Relaciones Laborales en Agricultura

_Jornada Ejercicio 2004

Jornadas sobre cierre contable y fiscal Antonio López Martínez, del Cuerpo técnico de Hacienda y autor del Manual de Contabilidad y Tributación, se hizo cargo de unas jornadas sobre cierre contable y fiscal, que tuvo lugar en el Salón de Actos del Colegio de Graduados Sociales de Murcia. Al mismo asistieron colegiados ejercientes y no ejercientes.

La Mutua Universal patrocinó la celebración de unas Jornadas sobre Relaciones Laborales en Agricultura, que tuvieron lugar el pasado mes de abril en la sede del Colegio de Graduados Sociales de Murcia.

Entre los asuntos tratados destacaron la relación de comprobaciones de carácter fiscal y contable a efectuar con motivo del cierre del ejercicio 2004; Diferencias entre el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Ajustes extracontables; Deducciones de la cuota. En particular, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y el régimen especial de las sociedades patrimoniales.

_Contratos José Tárraga, ponente en unas Jornadas sobre Fijos Discontinuos y Tiempo Parcial El pasado mes de marzo, tuvo lugar unas Jornadas sobre los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes de Fijos Discontinuos y Tiempo Parcial.

Faustino Cavas, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia y Javier Hierro, doctor en Derecho, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura Especializado en Seguridad Social Agraria fueron los encargados de realizar sendas ponencias sobre contratación laboral agraria y seguridad social agraria a las que asistieron colegiados ejercientes y no ejercientes.

Los salones de actos del Colegio de Graduados Sociales de Murcia y la Facultad de Ciencias de la Empresa de Cartagena fueron los escenarios donde tuvieron lugar las jornadas, a las que asistieron colegiados ejercientes y no ejercientes y que fueron presentadas por Bartolomé Ríos Salmerón, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y José Luján Alcaraz, catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Politécnica de Cartagena, respectivamente. Las conferencias corrieron a cargo de José Tárraga Poveda, que ha publicado su libro “El contrato de trabajo fijo discontinuo. Un estudio jurisprudencial” (Editorial Bomarzo) recientemente, analizando los recientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre estos tipos de contratos tan arraigados en nuestra región, con referencia especial, la STC 253/2004, de 2 de diciembre, que declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de 1995.


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Formación _Aspecto Socio-Laboral

_IRPF 2005

La Cámara de Comercio de Lorca acoge la celebración de unas Jornadas sobre modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social

El IRPF, en profundidad en un curso celebrado en Lorca y Murcia

La Cámara de Comercio de Lorca fue escenario de unas jornadas de estudio que se prolongaron del 11 al 13 de abril, patrocinadas por la Mutua Asepeyo, con el objetivo de pasar revista a las novedades normativas más destacadas registradas en los últimos meses en materia socio-laboral. José Luján, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPCT, incidió especialmente en los aspectos socio-laborales de la Ley de presupuestos, de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y del nuevo Reglamento de Extranjería. También se trató el proceso de racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía iniciado y de las novedades principales del Programa de Fomento de Empleo para 2005 y del programa de Renta Activa de Inserción. Además, Pedro Miñarro, director de la Administración del INSS de Lorca, disertó sobre las prestaciones de Seguridad Social (jubilación ordinaria, anticipada, parcial y flexible y la incapacidad temporal, permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. Por su parte, José Tárraga, profesor y doctor en Derecho habló de la contratación de fijos discontinuos.

_Relaciones Laborales en la Agricultura El museo Siyasa, de Cieza, escenario de unas jornadas sobre relaciones laborales en agricultura

Numerosos graduados se dieron cita en los salones del museo Siyasa, de Cieza, para participar en unas jornadas sobre Relaciones Laborales en la Agricultura, que tuvieron lugar el pasado mes de abril. El magistrado de la Sala de lo Social y catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Murcia, Faustino Cavas, y el director de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cartagena, Mariano García, ofrecieron sendas ponencias sobre Relaciones Laborales y Seguridad Social en el Sector Agrario. Las jornadas, que fueron patrocinadas por la Mutua Maz, concluyeron con las conferencias de José Luján Alcaraz, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UPCT y José Tárraga, doctor en Derecho. El primero presentó las modificaciones más recientes en materia laboral que tienen especial incidencia en la agricultura. Y el segundo, de la contratación del eventual y el fijo discontinuo.

Antonio J. López, del Cuerpo Técnico de Hacienda y autor del Manual de Contabilidad y Tributación ofreció un Curso de IRPF que tuvo lugar tanto en Lorca como en Murcia. Durante el mismo, se trataron temas de interés como rentas exentas; reglas de imputación temporal; planes de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social; tratamiento de los seguros de vida; ganancias y pérdidas patrimoniales; reducciones de la base imponible; deducciones de la cuota y novedades en el IRPF para la declaración del año 2005, entre otros.

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Formación _Firma de Convenio El CGS firma de Convenio de Colaboración con EDUTEDIS y la Academia Murciana de Formación (AMUF) José Ruiz Sánchez, Francisco José Cebrián, Roberto Delmás, Gabriel Rojas y Luis Blanco participaron en la firma del Convenio de Colaboración con la Academia murciana de formación (AMUF) y con la Educación Técnica a Distancia (EDUTEDIS), que tuvo lugar el pasado 3 de mayo en la sala de juntas del CGS. La idea de la firma del convenio viene dada por la confianza depositada en estas empresas tras algún tiempo al servicio de los colegiados. A diferencia del resto de academias, AMUF dispone de oficinas en Murcia y un completo equipo comercial para la atención personalizada del colectivo. Ofrecen, asimismo, un conjunto de servicios que enmarcan la formación teórica tanto con graduado escolar como sin él, formación continua e implantación de la LPD. El departamento comercial visitará a los Graduados Sociales Colegiados, para resolver cualquier duda que pudiera surgir. Más información en http://www.edutedis.com Entre otros servicios cuenta con: Contratos de formación con ESO - Atención personalizada y recogida de documentación en el despacho. - Plataforma on-line de servicios para la tramitación directa de contratos. - Más de 70 especialidades acreditadas. Contratos sin formación - Resolución de duda y consulta en un despacho en menos de 24 horas. - Contratos de formación presenciales en 57 especialidades acreditadas.

Formación continua - Más de 300 cursos homologados de todos los sectores. - Visita personalizada a las empresas con el visto bueno del colegiado. - Plataforma on-line para tramitación de documentación. Ley de Protección de datos -Única academia en España en tener curso de adaptación a la normativa enmarcada dentro de la formación continua (coste subvencionado) con lo cual, implanta gratuitamente la legislación en todos los despachos profesionales colaboradores de AMUF. -Implantación de la normativa en sus empresas mediante FORCEM, al igual que en un despacho.



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la tribuna

Jurisprudencia Social, tribunales superiores de justicia y tribunal supremo: puntos críticos y algunas propuestas de futuro (y II)

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III.- Jurisprudencia Social. La reforma de la casación. Problemas específicos de la jurisprudencia en el orden social de la jurisdicción. La sala IV del TS y el papel de las salas de los TSJ. 1. La reforma de la casación: contexto y planteamiento Con acierto se ha dicho1 que existen hasta cuatro visiones de la reforma de la casación. De un lado, la de quienes la propugnan por problemas de gestión; y entre estos aún cabe distinguir entre los que la pretenden para mejorar el funcionamiento de la casación y los que la buscan para descargar de trabajo al TS. De otro, la de quienes la defienden desde un planteamiento de política judicial; entre ellos es también posible distinguir, de un lado, a los que la defienden desde el respeto a la Constitución en su actual redacción, para dejar al TS en su exclusivo papel de Tribunal unificador de doctrina y residenciar la casación ordinaria en los TSJ de las Comunidades Autónomas; y de otro, a aquellos que la postulan desde planteamientos nacionalistas que exigen la reforma de la Constitución con un alcance que superaría el objetivo confesado. Y en esta línea se ha destacado por la doctrina2 que en el estudio de la jurisprudencia hay un punto esencial que no suele tener la atención que merece. Se trata del instrumento procesal a través del cual se produce la doctrina jurisprudencial. La necesidad de contar con un medio procesal adecuado es decisiva para el éxito de la elaboración de la doctrina. Un recurso demasiado amplio lleva a una masificación; ésta abruma al vértice judicial con la "gestión del papel", perturba la calidad de las resoluciones y acaba perjudicando la autoridad "persuasiva" de la doctrina jurisprudencial. Se ha dicho, con razón, que la autoridad de un tribunal suele estar en proporción inversa al número de asuntos que resuelve. Por el contrario, un recurso demasiado limitado puede dejar al margen de la unificación doctrinal materias importantes o, incluso, impedir que la formación de la doctrina progrese adecuadamente mediante la confrontación de soluciones. En el marco actual de la casación social se combinan la nueva casación de unificación de doctrina y una casación ordinaria algo pasada de moda. El recurso de casación para la unificación de doctrina es el eje de la nueva casación social y en él se ha tratado de establecer un difícil equilibrio entre dos objetivos: evitar el riesgo de dispersión doctrinal creado por la descentralización de la suplicación, sin establecer como normal la utilización de un segundo recurso extraordinario. Se trata, por tanto, de unificar la doctrina, pero en el marco de un recurso muy selectivo que impida la masificación3. La acumulación de trabajo en la Sala de lo Social del TS es cierta (en el año 2.003 ingresaron un total de 7.101 recursos, de los cuales más de 6.500 fueron RCUD y sólo unos 250 RCO). Pero obedece no sólo a que se haga un mal uso del recurso de casación unificadora, sino también al elevado número de sentencias laborales que se dictan en suplicación (64.199 en el año 2.003). Desde ese prisma el porcentaje de recursos de casación no parece muy exagerado (un 8,27% de las sentencias de suplicación) y refleja, por cierto, un muy aceptable grado de satisfacción de los justiciables ante la respuesta judicial de instancia y suplicación. 1 SAMPER JUAN, J. La casación en el orden social (inédito). Jornadas sobre la Reforma de la Casación. Palma de Mallorca. 14 a 16 de octubre de 2004. 2 DESDENTADO BONETE, A. “Problemas de la jurisprudencia en el orden social: vinculación, cambio, conflictos jurisprudenciales y relaciones con la ley”, en “La fuerza vinculante de la jurisprudencia. “Estudios de Derecho Judicial, 34, Madrid 2001. 3 DESDENTADO BONETE, A. Op. cit. 4 SAMPER JUAN, J. Op. cit. 5 Lo que podría facilitarlo si se tiene en cuenta que el TS/Social en sentencia de 16-2-2004, rec. 3201/2002. (Pte: Gil Suárez, Luis) sienta la doctrina de que los mandatos sobre competencia territorial no tienen carácter imperativo y no pueden ser aplicados de oficio por los Tribunales de Justicia. Además, en el procedimiento laboral, y en materia de competencia por razón del territorio, no es posible admitir la validez de los pactos de sumisión expresa, pero que, en cambio, debe reconocerse plena operatividad y efectividad a la sumisión tácita.

Juan Martínez Moya Presidente del TSJ de la Región de Murcia. Magistrado especialista del orden social.

2. El recurso de casación ordinario y el recurso de casación para unificación de doctrina: propuestas de reforma 2.1 El recurso de casación ordinario. Regulado en los artículos 203 a 215 LPL y reservado exclusivamente a las sentencias dictadas en instancia por las Salas de lo Social del TSJ y de la Audiencia Nacional. No plantea ningún problema de gestión, dado su escaso número. Sin embargo, es cierto que se ha convertido en campo de batalla intra e intersindical. Por ello, algunos consideran que fue un error atribuir plena legitimación a los Sindicatos, sobre todo en los asuntos que por afectar a una sola empresa, debería ser el Comité el que decidiera plantear el conflicto y, por ende, el recurso. Por ello, posiblemente fuera conveniente restringir su legitimación, exigiendo una real implantación del Sindicato en el ámbito concreto del conflicto y la autorización previa de los representantes de los trabajadores. En el campo de la política judicial existe una corriente que postula su supresión, para que el Tribunal Supremo realice exclusivamente funciones unificadoras y no tenga que resolver los recursos de casación ordinarios que persisten sólo para resolver sobre las citadas materias, cuando entienden en la instancia las Salas de lo Social.

En el campo de la política judicial existe una corriente que postula que el Tribunal Supremo realice exclusivamente funciones unificadoras y no tenga que resolver los recursos de casación ordinarios que persisten sólo para resolver sobre las citadas materias. Desde un punto de vista meramente formal esa reforma no es difícil. Así se ha apuntado4 que sería suficiente con suprimir los artículos 7 y 8 LPL e introducir en el art. 10 los fueros concurrentes precisos para que, en todo caso, el conocimiento en instancia de tales materias quedara atribuido a los Juzgados de lo Social. No obstante, esa reforma, presenta serias dificultades, porque: 1º) Supondría la desaparición de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. 2º)Podría provocar éxodos en busca del órgano judicial de instancia más conveniente para los intereses de los demandantes5. 3º) Dificultaría la unificación en esos temas, sobre todo en materia de impugnación e interpretación de Convenios Colectivos, pues no es fácil, dado el ámbito de los convenios, encontrar una sentencia contradictoria. 4º) La doctrina sobre convenios de ámbito supraautonómico quedaría a la decisión de determinados TSJ (posiblemente sobre los de Madrid y Barcelona) con riesgo de interpretaciones más apegadas a la lógica socio laboral de algunas Autonomías, que a las restantes.


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2.2 El recurso de casación para la unificación de doctrina. Como ha hecho notar doctrina autorizada6 al contrario del recurso de casación ordinario y por la razón de que su regulación se ajusta a las previsiones constitucionales, no plantea cuestiones de política judicial (todo el mundo esta de acuerdo en que la unificación debe ser la gran, y para muchos la única, tarea del Tribunal Supremo). Las críticas que han surgido se refieren tanto a las medidas de gestión adoptadas por el TS para evitar el colapso del recurso, como a la actual regulación del propio recurso que por su complejidad y sus rigurosas exigencias, constituyen, en opinión de la doctrina y los profesionales, serios obstáculos para que el recurso pueda cumplir los objetivos que se propuso el legislador. Sin embargo, la práctica ha demostrado la prevalencia del interés privado frente al público, y ha producido un triple efecto: 1º) La unificación ha resultado condicionada por los intereses de las partes. Y ello ha provocado que queden al margen de la unificación cuestiones importantes que no acceden a CUD porque las partes recurrentes no tienen interés directo en ello. 2º) Las partes, por falta de una cultura procesal aún inexistente, están considerando el RCUD como un tercer grado, al que se tiene derecho a acudir siempre para lograr la justicia material del caso, cuando evidentemente no es ese su objetivo. Y la gestión se resiente por esa utilización espurea y masiva del recurso (el 80% de los recursos se inadmiten por falta de contradicción). 3º) La atribución de legitimación a los particulares, unida a la, hasta cierto punto, lógica pasividad del Ministerio Fiscal como recurrente (art. 218: "El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal), llevan a que el RCUD sea más bien un recurso contra sentencias contradictorias que contra doctrinas contradictorias. Y ello porque, de acuerdo con la dicción legal, no es posible considerar las doctrinas en abstracto y su unificación sólo es posible si las sentencias sometidas al juicio de contradicción tan exigente como el legal sientan doctrinas que resultan realmente opuestas. Un balance más positivo lo hallamos en la tesis que mantiene DESDENTADO BONETE. Indica7 que si examinamos el funcionamiento del recurso en la práctica, puede afirmarse que éste ha cumplido, en lo esencial, su finalidad institucional y ha evitado los riesgos que podían perturbar el logro de la misma. Riesgos tales como el juego restrictivo de la contradicción y porque la aplicación como normal de un tercer nivel de decisión (instancia única y dos recursos extraordinarios) es incompatible con una de las exigencias básicas del proceso social: la celeridad en la obtención de la respuesta judicial. Con todo, estos riesgos, sigue diciendo DESDENTADO BONETE, se han evitado como consecuencia de un uso riguroso de la contradicción de sentencias en la admisión. Habla de un notable éxito de la unificación de doctrina en la Seguridad Social y de un progresivo avance en el Derecho del Trabajo. Se está operando un cambio en los últimos años que va en el sentido de la normalización de la función unificadora en las materias laborales de interés más general (contratación temporal, régimen general del salario, las garantías en casos de contratas, cesión y sucesión de empresas, y extinción del contrato de trabajo). En otros asuntos, la actual casación común, más apegada a la norma profesional, permite también cubrir algunos vacíos. Aunque la unificación ha tenido mayores dificultades en otras materias como en las infracciones procesales por la exigencia de la identidad sustantiva, aunque ello no ha impedido la formación de una doctrina relevante, si bien dentro de un ámbito limitado. En otras cuestiones, la limitación de la entrada en el recurso se debe a la conformación casuística de las controversias, que las priva, normalmente, de interés jurisprudencial por depender de valoraciones circunstanciales variables en cada supuesto. Pero incluso en estos litigios casuísticos se manifiesta, en ocasiones, el "elemento de generalidad" propio de la elaboración jurisprudencial, por lo que se corre el riesgo de que queden al margen de unificación criterios jurisprudenciales importantes. En la calificación de la incapacidad permanente y en los despidos disciplinarios la existencia de una doctrina anterior elaborada en la casación común anterior a 1991 ha permitido mantener un punto de referencia unitario. Sin embargo, esa doctrina va "envejeciendo" y, desde luego, no cubre los nuevos retos. El caso de los despidos económicos es significativo. Ha existido una necesidad de unificación porque no había un cuerpo doctrinal anterior sobre estas causas de extinción en el orden social y se habían producido discrepancias muy amplias en suplicación. Sin embargo, la labor de unificación ha sido muy limitada y con ello se ha creado confusión, inseguridad y desigualdad en la aplicación de la ley. 6 SAMPER JUAN, J., op, cit. 7 DESDENTADO BONETE, A., “Problemas de la jurisprudencia en el orden social: vinculación, cambio, conflictos jurisprudenciales y relaciones con la ley”, en “La fuerza vinculante de la jurisprudencia”, op, cit.

Concluye señalando DESDENTADO BONETE que es difícil lograr la "cuadratura del círculo" y encontrar un instrumento procesal perfecto. Pero, dentro de estas limitaciones, hay que buscar soluciones y la nueva LEC ofrece algunas orientaciones de interés. Postula así la incorporación a la casación social unificadora la tercera modalidad de interés casacional del art. 477.3 LEC para atender la necesidad de cubrir los vacíos de jurisprudencia ante el cambio legislativo. Esta es una necesidad, si cabe, más apremiante en el ordenamiento social donde el cambio legislativo es más intenso. El recurso de interés de ley en las infracciones procesales indica, con todos sus riesgos, una posible salida para la actual situación de estas infracciones en la unificación de doctrina. El ámbito de este recurso podría incluso ampliarse para recoger la necesidad de unificación doctrinal en aquellas materias de interés doctrinal y que, sin embargo, como consecuencia del componente casuístico de la controversia en la que se suscitan (despidos disciplinarios, incapacidades...), quedan normalmente fuera de la unificación al superar la exigencia de la contradicción. Por ello se entiende por muchos que lo idóneo seria restaurar el recurso de casación en interés de ley. Concluye señalando DESDENTADO BONETE que es difícil lograr la "cuadratura del círculo" y encontrar un instrumento procesal perfecto. Pero, dentro de estas limitaciones, hay que buscar soluciones y la nueva LEC ofrece algunas orientaciones de interés. 2.3 Propuestas de reforma A.- Como línea de principio, habría que subrayar la conveniencia de reformar la casación para mejorarla, sin necesidad de modificar para ello la Constitución. B.- Desde el punto de vista de la política judicial, y en lo referente al papel atribuido a las Salas de lo Social de TSJ, la reforma afectaría exclusivamente al recurso de casación ordinario, puesto que en el Orden Social la actual regulación de la planta de tribunales y del recurso de casación unificadora se ajustan plenamente al diseño autonómico de la Constitución, con respeto del mandato de su artículo 152.1. 2º y 3º. C.- La reforma legal del recurso de casación para unificación de doctrina. El recurso de casación para unificación de doctrina del que conoce el TS/Social aunque viene cumpliendo en lo esencial su función institucional8 de garantizar el principio de igualdad jurídica en la aplicación de la Ley, evitando la dispersión de doctrina en los TSJ, debe ser objeto de reforma. Precisamente para reforzar y ampliar cuantitativamente esta misión nomofiláctica como contrapeso a los efectos de la rígida -pero necesaria (para evitar ‘la tercera instancia’)- regla de la contradicción (que frena una base potencial de recurribilidad muy amplia, y no por ello menos trascendente creando espacios judiciales autónomos -incluida la materia de infracciones procesales-) debería actuar el concepto de interés casacional. Su modificación vendría subordinada por la revisión de cuantía para el acceso a la suplicación. D.- La infracción procesal como materia poco atendida en casación para unificación debería tener cabida en el recurso de casación para unificación de doctrina de manera más flexible, sin sujeción a identidades (imposibilidad de trasladar el esquema de la casación por infracción procesal diseñada -pero no en vigor- en la LEC 2000). La infracción procesal debería tener cabida en el recurso de casación para unificación de doctrina de manera más flexible, sin sujeción a identidades (imposibilidad de trasladar el esquema de la casación por infracción procesal diseñada -pero no en vigor- en la LEC 2000). E.- ¿Cuál sería el papel y los mecanismos de atribución a las Salas de lo Social de TSJ -conocedoras de primera mano de la trascendencia del tema- para la determinación del interés casacional? El papel de los Presidentes de Salas de lo Social podría consistir en elaborar memorias semestrales sobre asuntos de interés casacional. F.- ¿ Debe desaparecer el recurso de casación ordinario? Una vía que se podría abrir discurriría por la descentralización del recurso extraordinario cuando se denuncia la 8 Así lo entiende DESDENTADO BONETE, A en op. ya citada, y en “De nuevo sobre la contradicción de sentencias en el recurso de casación para la unificación de doctrina” Revista de Derecho Social 13 Bomarzo, frente a otros autores MF LÓPEZ en “Recurso de Casación para la unificación de doctrina: puntos críticos”, Ed Francis Lefebvre 1999, y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., en “Unidad de jurisprudencia y función nomofiláctica del Tribunal Supremo”, en la obra “Unificación de doctrina del Tribunal Supremo en materia laboral y procesal laboral”. Estudios Homenajes al Profesor Doctor Efrén Borrajo Dacruz, Tirant Lo Blanch, 1999.

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infracción de normas que tienen un ámbito de aplicación territorial que supera el de la Comunidad Autónoma. En este punto, la casación social está demasiado centralizada y esa centralización no se justifica cuando la norma tiene un ámbito territorial limitado, pues la unificación se produce con la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. La suplicación, que ya es recurso extraordinario, sería en estos casos el último grado jurisdiccional, lo que es además una solución respetuosa con la autonomía en su vertiente jurisdiccional. En los casos en que las Salas de lo Social conocen en la instancia de pretensiones sobre normas de ámbito inferior al estatal, dando lugar a casación ante la Sala Social del Tribunal Supremo, bastaría con establecer que cuando se trate de conflictos sobre este tipo de normas debe conocer siempre en la instancia un Juzgado de lo Social. Esta “casación autonómica laboral” tendría su complemento con la restauración del recurso de casación en interés de la ley para garantizar la función nomofiláctica9. G.- La coordinación entre órdenes jurisdiccionales abriría una nueva brecha en el debate de la descentralización jurisdiccional del sistema de recursos. Habría que considerar la posibilidad de configurar Salas de conflictos jurisdiccionales en el ámbito de TSJ para determinados supuestos. IV. LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (Cáceres, 14 a 16 de diciembre de 2004) El pasado diciembre de 2004, los diecisiete Presidentes de TSJ de España suscribieron en Cáceres, por unanimidad, una declaración institucional sobre la configuración del recurso de casación y la distribución competencial entre el TS y los TSJ. El pasado diciembre de 2004, los diecisiete Presidentes de TSJ de España suscribieron en Cáceres, por unanimidad, una declaración institucional sobre la configuración del recurso de casación y la distribución competencial entre el TS y los TSJ. La primera parte de esa declaración era de carácter general (común a todos los órdenes jurisdiccionales) y la segunda integraba conclusiones específicas para cada orden jurisdiccional. Las referentes al orden social se concretaban en cuatro puntos: 1. “El recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo debería ceñirse al actual recurso de casación para unificación de doctrina. 2. El actual recurso de casación para unificación de doctrina cumple razonablemente, pero no del todo, el objetivo para el que fue estatuido. Debería reforzarse la primordial función unificadora y, al tiempo, atender también a la nomofiláctica, restaurando el recurso de casación en interés de ley. En su caso, los sindicatos, asociaciones empresariales y Administraciones Públicas en general podrán interesar del Ministerio Fiscal la interposición de este recurso. 3. Debe desaparecer el actual recurso de casación ordinaria contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Para ello hay que eliminar previamente la competencia que los artículos 7. a) y 8 de la Ley de Procedimiento Laboral atribuyen a estas Salas de lo Social. Las competencias que tenían atribuidas las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia se atribuirán a los Juzgados de lo Social del respectivo territorio, con el adecuado sistema de reparto de asuntos. Las que tenía la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional pasarán a un Juzgado de lo Social Central de nueva creación. Contra las sentencias dictadas en esta materia por las referidas Salas de lo Social cabrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina, completado en su caso con el recurso en interés de ley al que se hizo mención. Este sistema desarrolla plenamente en la jurisdicción social lo previsto en el artículo 152 de la Constitución. 4. Es preciso actualizar permanentemente la cuantía económica exigida para el acceso al recurso de suplicación”. 9 Pensemos que el convenio colectivo (autonómico) puede contemplar una nueva modalidad contractual. En este sentido, la normativa en juego es estatal. Sobre este particular el TS ha sentado reglas inconclusas: El campo de la negociación (autonómica) y su incidencia en las modalidades de contratación temporal: imposibilidad de previsión de este tipo de contratos para actividades intermitentes o «trabajo por llamada». STS 17-12-2001 RJ 2002\2116 y STS 17-12-2001 RJ 2002\2028STS 17-12-2001 RJ 2002\2116. Contrato eventual : ámbito de la autonomía colectiva en la regulación de esta actividad contractual: Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Agrios de la Región de Murcia: nulidad: imposibilidad de previsión de este tipo de contratos para actividades intermitentes o «trabajo por llamada». STS 17-12-2001 RJ 2002\2028 Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Tomate Fresco de la Región de Murcia: nulidad: previsión de este tipo de contratos para actividades intermitentes o «trabajo por llamada».

Con ello se toma conciencia desde el sector judicial de que pese esa crisis del proceso social (calificada por algunos como ‘crisis de éxito’), el tiempo pone a prueba determinadas deficiencias que también en la jurisdicción laboral existen para cumplir plenamente con las exigencias del artículo 24 de la Constitución, en el marco de un Estado fuertemente descentralizado donde es necesario preservar la función que el artículo 123 asigna al TS -potenciando y subrayando su función unificadora y garantizadora del principio de igualdad jurídica en la aplicación de la ley- y la configuración de los TSJ como órganos jurisdiccionales en que culmina la organización judicial de la Comunidad Autónoma y en cuya sede deben agotarse las instancias procesales que se hayan iniciado en el territorio, tal como proclaman el art. 152 de nuestra Constitución y todos los Estatutos de Autonomía.


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especiales El pasado 21 de mayo tuvo lugar la 8ª Capea que el Colegio de Graduados Sociales organiza de cara al verano. La Finca Los Felices, en La Ribera de Molina, acogió la celebración, que transcurrió sin incidencias en un soleado día de primavera. Unas 300 personas se dieron cita en la capea, en la que se torearon dos vaquillas. Rompió el fuego la primera después del aperitivo, no ocurriendo ningún incidente. Para recobrar fuerzas, los intrépidos toreros disfrutaron de una paella gigante, tras la que continuó la faena. La segunda vaquilla, marrón, se mostró miedosa al principio, pero se fue animando, consiguiendo atraer al ruedo a los novilleros más atrevidos. Una de las novedades más importantes es que la capea se ha planeado este año para toda la familia, dando especial protagonismo a los más pequeños de la casa, que disfrutaron de lo lindo en el castillo hinchable de actividades que se instaló en el recinto. Los asistentes fueron obsequiados con una visera, que ayudó a todos a paliar los efectos del sol abrasador.

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¡XXV del ET! La rúbrica de esta colaboración es deliberadamente sintética y críptica para las personas ajenas al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Mediante ella se sintetiza una parte importante del mensaje a transmitir: el contexto profesional impregna la forma de expresarnos, muchas veces sin percatarnos de ello hasta que alguien ajeno al mismo nos lo hace notar, o hasta que se produce el fenómeno inverso y nos adentramos en un ámbito distinto del habitual. Por ejemplificar: la perplejidad del químico ante nuestro lenguaje es similar a la que experimentamos ante sus formulaciones. En medios jurídicos solemos usar toda una serie de abreviaturas o siglas que generalmente no explicamos y que facilitan la transmisión de ideas o conceptos; como ejemplos referidos a normas basta pensar en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el Código Civil (CC) o la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Sin embargo, cuando aparece la abreviatura “LC” pueden surgir dudas sobre si aludimos a la norma Concursal o a la de Cooperativas; cuando utilizamos “LRL” hay quién puede interpretarlo como Ley de Régimen Local y otros como Ley de Relaciones Laborales; otras muchas siglas anfibológicas podrían traerse a colación. Si nos referimos ya sólo a nuestro terreno, los convencionalismos aumentan hasta el extremo de poder ensartar una enumeración de grandes pactos sociales (AMI, AI, AES, ANE, AICF, AIEE, AINC, ASEC, ANFC, ATFC, etc.), para acto seguido aludir a los entes que gestionan parcelas de protección social (INSS, TGSS, ISM, SPEE, INGESA, INP, INSALUD, ISFAS, IMSERSO, MATEPSS, MUFACE, MUGEJU), a instituciones sustantivas del ámbito laboral y de la Seguridad Social (SMI, IPREM, BR, BC, ILT, IT, IP, GI, IMS, RC, SOVI, REA, RETA, REMC, RESD, RGSS) o a normas relevantes (ET, LGSS, LOLS, LPL, LCVFL, LDESS, LETT, LISOS, LOITSS, LPNC, RGR, RGP, LRDMO, LMURMT), pasando por las propias publicaciones especializadas (AS, RL, AL, TS, TL, JL, RMTAS, RPS, REDT, RIT, RT), siguiendo por los órganos jurisdiccionales (TCT, TSJ, TS, TJCE, JS, TC) o por otros varios campos. El Estatuto de los Trabajadores es buen ejemplo de esa tendencia. Basta examinar atentamente las publicaciones usuales para comprobar que generalmente aparece citado como ET (Estatuto de los Trabajadores); sin embargo a veces se identifica como LET (Ley del Estatuto de los Trabajadores), como TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) o, incluso, como TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Lo innegable es que cualquier tabla de abreviaturas jurídicas ha de asignarle una específica, muestra pragmática y clara de su frecuente utilización y relevancia. Por eso, y volviendo al mensaje inicial: “ET” no es, para nosotros, un entrañable extraterrestre del celuloide, sino un cuerpo normativo muy familiar. Cumple un cuarto de siglo el ET y ello merece muchos comentarios; si se permite la licencia, diré que justamente acaban de aparecer los Comentarios al Estatuto de los Trabajadores realizados por Alfredo Montoya, Jesús Galiana, Bartolomé Ríos y por mí mismo (sexta edición, Aranzadi, Pamplona, 2005), cuatro personas vinculadas muy estrechamente al mundo de los Graduados Sociales y a su Colegio de Murcia. Quizá debí advertir antes que las interjecciones que acompañan al título serán fácilmente comprendidas por quienes tienen memoria personal del nacimiento de la Ley 8/1980: ¡ya han transcurrido veinticinco años desde entonces!

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Quizá debí advertir antes que las interjecciones que acompañan al título serán fácilmente comprendidas por quienes tienen memoria personal del nacimiento de la Ley 8/1980: ¡ya han transcurrido veinticinco años desde entonces! Sin comentarios en este punto, por hacer un juego de palabras nada inocente. Yendo derechamente a una segunda idea Antonio V. SEMPERE NAVARRO sobre la norma de referencia: al día de Medalla de Oro del Excmo. Colegio de hoy sigue teniendo sentido reflexionar Graduados Sociales de Murcia sobre qué significa que se trata de un “Estatuto”. La Constitución de 1978 había dispuesto que la Ley regularía “un estatuto de los trabajadores”, dicción que daría (y sigue dando) lugar a numerosas interpretaciones acerca de su alcance, frecuentemente alejadas de lo querido por el constituyente. La ausencia de plazo para que se aprobase la Ley en cuestión, así como de indicaciones específicas acerca de su concreto contenido, abrían las puertas a una fase de lógicas incertidumbres. En medios jurídicos solemos usar toda una serie de abreviaturas o siglas que generalmente no explicamos y que facilitan la transmisión de ideas o conceptos [...] El Estatuto de los Trabajadores es buen ejemplo de esa tendencia. Basta examinar atentamente las publicaciones usuales para comprobar que generalmente aparece citado como ET (Estatuto de los Trabajadores); sin embargo a veces se identifica como LET (Ley del Estatuto de los Trabajadores), como TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) o, incluso, como TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) [...] Por eso, y volviendo al mensaje inicial: “ET” no es, para nosotros, un entrañable extraterrestre del celuloide, sino un cuerpo normativo muy familiar. Al cabo, se promulgó la Ley 8/1980, de 10 marzo, del Estatuto de los Trabajadores, cuyo articulado pronto hubo de conocer diversas modificaciones. Cuando ya se contaba con una docena de ellas (Leyes 13/1982; 4/1983; 32/1984; 3/1989; 8/1988; 4/1990; 2/1991; 8/1992; 36/1992; 10/1994; 11/1994; 42/1994; 4/1995), la Ley 42/1994 (secundada por la Ley 4/1995) ordenó al Gobierno la elaboración de un texto refundido. Esa es la operación que afrontó el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Naturalmente, tampoco él se ha librado de cambios más o menos relevantes; el derivado de la Ley Orgánica 1/2004, de protección integral frente a la violencia de género constituye el vigésimo tercero. Por otro lado, el ET no puede considerarse como la norma legal en materia de relaciones laborales sino la más prototípica, la que actúa como cabecera. Para comprobar la realidad de tal aserto basta con extraer del índice de la legislación laboral las principales normas con rango de Ley que inciden sobre ese terreno: Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las em-presas de trabajo temporal; Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 junio, sobre racionalización del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional; Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal (fragmento); Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Ley


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Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria; Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, etc. Esa dispersión ha hecho pensar, en ocasiones, que el Estatuto de los Trabajadores habría de ser una verdadera norma panorámica, un Código con el amplio espectro de los existentes en otras ramas del ordenamiento jurídico. A tal idea parece orientarse la Disposición Adicional Octava, al encargar al Gobierno que, a propuesta del Ministerio de Trabajo, prepare “un texto único denominado Código de Trabajo”, en el que se incluyan las distintas Leyes orgánicas y ordinarias que regulan materias laborales, ordenándolas en Títulos separados. A tal Código deberían ser incorporadas, sucesiva y periódicamente, todas las disposiciones laborales generales que fuesen aprobadas en el futuro. Pero ni la pretensión es nueva, ni hasta la fecha se ha llevado a buen puerto. Dedicaré el espacio restante a “los Trabajadores” que aparecen como destinatarios del Estatuto. La aparición de nuevas formas de trabajo, la tendencia empresarial a individualizar el régimen de las relaciones labo-rales, la feroz competencia que en ocasiones lleva a bordear o ignorar la legalidad, el deseo de utilizar cauces alternativos al contrato de trabajo como canalizadores del necesario esfuerzo humano para que la empresa funcione, el discreto retorno del arrendamiento de servicios detectado en la jurisprudencia, los pronunciamientos laboralizadores respecto de colectivos hasta hace poco considerados al margen del Derecho del Trabajo (mensajeros, repartidores), el deseo de acceder a prestaciones de protección social exclusivas de los asalariados, los efectos de haber incluido en la esfera laboral desde 1986 a los altos cargos y empleados domésticos, la torpeza de ciertas Administraciones Públicas en la utilización de los resortes que el ordenamiento pone a su disposi-ción a fin de incorporar personal a su servicio, el surgimiento de numerosas iniciativas empresariales con atípica configuración y simultánea aportación de trabajo y capital por parte de sus promo-tores, así como otros muchos fenómenos que podrían hacer la lista interminable, poseen mayor o menor incidencia sobre el tema. Que estemos ante un Estatuto “de los Trabajadores” significa que ese colectivo humano es el destinatario de la misma, obviedad cuya aplicación práctica pasa, sin embargo, por la interminable tarea de aplicar a cada caso real el contenido de los primeros artículos de aquél. Nótese que sin necesidad de cambios normativos, permaneciendo estable el marco jurídico-positivo que delinea los perfiles del contrato de trabajo, la concreción caso por caso de si el supuesto se subsume en aquél puede ir experimentando variaciones al compás de la "realidad social" (artículo 3.1 del Código Civil). Asimismo, el comportamiento de los agentes productivos se muestra sumamente dinámico, buscando constantemente nuevas fórmulas, y no siempre con un mero ánimo defraudador o huidizo de la esfera laboral. La doctrina constitucional (STC 227/1998) puso de relieve que el concepto de trabajador por cuenta ajena no aparece definido en la Constitución, sino que corresponde al legislador estatal su determinación y la calificación como laboral o no de las relaciones contractuales así como el régimen jurídico aplicable a las mismas, sin perjuicio de que en esa tarea deba evitar una restricción constitucional ilegítima de los trabajadores como sector social, pues una vez que se han incorporado determinados criterios para definir la relación de trabajo, acotando las relaciones contractuales que van a ser reguladas conforme a las finalidades y principios del ordenamiento laboral, se prohíben las exclusiones en función de criterios injustificados e irrazonables. Por eso mismo es en la jurisdicción social donde se resuelven la mayoría de los numerosos supuestos litigiosos acerca de qué tipo de vinculación existe entre quien presta su actividad y quien la retribuye. Y tanto aquí como en la previa configuración de la realidad material enjuiciada es claro que todo profesional del iuslaboralismo posee un papel de primer orden. Por ésta, entre otras muchas razones, todos tenemos algo que celebrar en el cumpleaños de referencia…. ¡Felicidades, Estatuto!

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Las exigencias psicofísicas en los puestos de trabajo de la policía local y bomberos dependientes de los ayuntamientos como causa de jubilación anticipada en el actual sistema de seguridad social I- INTRODUCCIÓN El Real Decreto 480/93, de 2 de abril, establece que el personal activo y pasivo que, el 31 de marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1 de abril de 1993. Asimismo establece, en su artículo 4º, que la cotización al Régimen General se realizará de acuerdo con las normas que regulan dicho régimen, con las particularidades previstas en el propio Real Decreto, referidas a las aportaciones en concepto de costes de integración y compensación por asistencia sanitaria a pasivos, y a los coeficientes reductores de la cotización al estar el personal activo integrado excluido de incapacidad laboral y de asistencia sanitaria, ya que esta última prestación se otorga en los términos establecidos en el concierto que la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local tenía suscrito con la Tesorería y el INSS. De toda esta nueva situación nos detendremos en unos colectivos, como es el caso de Policía Local y Bomberos, que tienen unas peculiaridades dentro del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que analizaremos como podría evolucionar la regulación en lo referente a una supuesta jubilación anticipada. II- LA JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL Y SUPUESTOS ESPECIALES DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En la actualidad la prestación económica de jubilación consistirá en una pensión vitalicia que se reconocerá a estos funcionarios de la Administración local afiliados al Régimen General, cuando a causa de su edad pierdan la condición de funcionarios. La jubilación por edad será forzosa al cumplir los 65 años de edad, pudiendo anticiparse a los 60 años, en este caso será voluntaria, si bien estos funcionarios tienen que haber sido mutualistas de la MUNPAL con anterioridad al 1 de enero de 1967, o bien haber estado afiliados al SOVI o Mutualismo Laboral también con anterioridad a esa fecha, teniendo en cuenta que por cada año que anticipe la edad de jubilación tendrá un coeficiente reductor en la base reguladora de la pensión de un 8%, finalmente para tener derecho al 100% de la base reguladora se hace necesaria haber cotizado 35 años. En cuanto a la edad forzosa de 65 años debe constar que la Ley 13 /96 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, también llamada de acompañamiento, estableció la posibilidad de prolongar la situación de servicio activo hasta como máximo los 70 años, siendo nuevamente una ley de este tipo pero un año después, o sea la Ley de Acompañamiento para los presupuestos Generales del Estado para 1998, la que limitó esta posibilidad para los policías locales y personal del servicio de extinción de incendios. El Real Decreto 298/1973 que regula el Régimen Especial de la Minería del Carbón desarrollado por la OM de 3-4-73, se establecen normas especiales en cuanto a la

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jubilación de trabajadores que integran este Régimen. En este sentido se tienen José Serrano Segura en cuenta dos edades, una que podríamos Graduado Social del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena considerar como la edad legal y otra la Licenciado en Ciencias del Trabajo edad real o física del trabajador, por lo Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales que la edad mínima de jubilación de 65 años se rebaja al aplicar un coeficiente reductor según el tiempo efectivamente trabajado y de conformidad con una escala en función de la categoría y de la prestación de los servicios. En el Régimen Especial del Mar tenemos también peculiaridades en cuanto a la jubilación RD/863/90 y RD 1.647/97, considerándose el trabajo en la mar especialmente penoso y peligroso, por lo que se establecen unos coeficientes reductores en la edad de jubilación dependiendo si es en marina mercante o pesca, tipo de navegación, zona, carga, etc. Recientemente el Real Decreto 1.539/2003, de 5 de diciembre, establece coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un importante grado de minusvalía, siendo reducida la edad ordinaria de jubilación de 65 años por un período equivalente al que resulte de aplicar el tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 en minusvalías igual o superior al 65% y el 0,50 en el caso en que además necesite del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Las funciones arriesgadas en que realizan su trabajo los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía, requieren unas determinadas condiciones psicofísicas que se van perdiendo con la edad, por lo que, a petición propia, podrán pasar a la segunda actividad. En todos los casos los días en que se reduce la edad de jubilación no supone merma económica alguna en su base reguladora. III. PECULIARIDADES EN OTROS CUERPOS QUE JUSTIFICAN EL SUPUESTO ESPECIAL DE JUBILACIÓN La Ley 26/94, de 29 de diciembre regula la 2ª actividad en el Cuerpo Nacional de Policía y el Real Decreto 1.556/95 de 21-9-95 dicta las disposiciones de desarrollo. En general se establece que las funciones arriesgadas y penosas en que realizan su trabajo los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía, requieren unas determinadas condiciones psicofísicas que se van perdiendo con la edad, por lo que, a petición propia, podrán pasar a la segunda actividad a los 55 años los integrantes de la escala básica y a los 60 años


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los de la escala superior. Asimismo, se contempla la posibilidad de segunda actividad sin destino, que es en la práctica una jubilación efectiva, aunque administrativamente el funcionario permanece en activo. Finalmente es de hacer constar que la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece unos principios básicos de actuación que son aplicables a todos los Cuerpos de Seguridad, tanto los dependientes del Gobierno de la nación, comunidades autónomas y los ayuntamientos. IV- ESPECIALES CONDICIONES EN QUE DESARROLLAN SU TRABAJO En el presente trabajo no se pretende hacer una exhaustiva valoración de las condiciones de trabajo de estos colectivos, así como a los peligros y riesgos a los que están expuestos, pero sí se indicarán algunos de los mas importantes y que justifican por sí mismos la innovación legislativa que se propone. Es de hacer constar que basándose en esa peligrosidad inherente a sus puestos de trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a estos colectivos. - Peligros de origen eléctrico, derivados de situaciones no controladas como consecuencias de un incendio, explosión, muerte, quemaduras, etc. - Peligros de origen mecánico, derivadas por situaciones provocadas por hundimientos, caídas, explosiones, aprisionamientos. - Peligros de origen térmico, derivados de los efectos no solamente del fuego, sino de reacciones exotérmicas no esperadas de sustancias peligrosas. - Peligros de origen químico, como consecuencia de accidentes en que se verán involucradas materias peligrosas. - Peligros de origen nuclear, cada vez más frecuentes por la utilización de fuentes radiactivas en centros de investigación, hospitales, etc. - Peligros de origen bacteriológico. - Peligros de contagio en operaciones de salvamento y estabilización de personas que puedan padecer enfermedades infecciosas como sida, hepatitis, tuberculosis. - Peligros específicos derivados del uso de armas de fuego, así como intervenciones en materia de seguridad ciudadana. - Adquisición de enfermedades profesionales muy específicas como consecuencia del desarrollo de la actividad a lo largo de la vida laboral (patologías cardíacas, digestivas, respiratorias, aparato locomotor, estados de ansiedad, estrés...)

- Trabajo sometido a turnos nocturnos influye en el bienestar de las personas en aspectos de la salud tanto a nivel físico como social, especialmente cuando el trabajo se realiza de forma continuada con repercusiones de tipo biosomático y de tipo psicosocial. V- CONCLUSIÓN Y PROPUESTA De lo que se trata es de contemplar una nueva posibilidad de jubilación de unos colectivos como es el caso de las policías locales y los cuerpos de bomberos, los cuales, como hemos visto, han sido integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en base a las especiales condiciones en que desarrollan su trabajo. Para ello haremos unas puntualizaciones: - No tienen la posibilidad legal de prolongar su servicio activo después de los 65 años, motivado fundamentalmente por el déficit de aptitud psicofísica por causa de la edad. - Otros Cuerpos de Seguridad ya tienen previstas unas condiciones especiales para dejar de prestar servicio cuando se cumple una edad determinada. - La jubilación anticipada ya se encuentra contemplada en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de los 60 años. - Ya tenemos antecedentes de unas mejoras a la hora de la jubilación en colectivos de la minería, del mar y minusválidos, motivadas principalmente por sus condiciones de trabajo y en desarrollo del art. 161.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Ante esta situación la propuesta que se defiende en este trabajo sería la siguiente: Los colectivos de las policías locales y de bomberos necesitan para efectuar su trabajo encontrarse en unos elevados niveles de aptitud psicofísica, los cuales se pierden con la edad y exposición a los riesgos anteriormente indicados, los cuales no se pueden evitar, por este motivo, se podría regular una situación especial de jubilación anticipada una vez que tengan cumplidos los 60 años aplicando un coeficiente reductor en la edad de jubilación en función del tiempo en servicio activo desempeñando sus puestos de trabajo. Estos coeficientes reductores se pueden establecer siguiendo escalas jerárquicas o categorías, ya que el tiempo y la intensidad a la exposición al riesgo puede variar en función de esta situación.

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El Cole gio

El Colegio en breve

Trucos de utilidad para tu PC Limpiar el disco duro Te vamos a decir paso a paso lo que tienes que hacer para que no borres ninguna información importante que desees conservar. Lo primero que tienes que hacer es ir a Inicio / Programas / Accesorios / Herramientas del sistema y ejecutar el Scandisk. Con esta herramienta se verifica rápidamente tu disco rígido y se corrigen automáticamente los errores que pueda haber. Si aparecen fragmentos perdidos de archivos elige Borrarlos para liberar espacio. Con el Administrador de archivos busca y borra los archivos con extensión ‘.bak’ o ‘.tmp’, ya que son temporales y no los usa ningún programa. Además, puedes entrar en las carpetas Temp y Archivos Temporales de Internet y eliminarlos. También observa si hay alguna carpeta que se haya quedado con residuos de programas viejos y si encuentras alguna llamada asociada a alguno que ya no tengas puedes borrarla. Revisa tus imágenes y documentos: borra las que no uses nunca y las que utilices con muy poca frecuencia pásalas a otro formato. Desde Panel de control puedes Agregar o quitar programas. Lo último que puedes hacer es vaciar la Papelera de Reciclaje. Una vez hecho esto, mira como va el espacio de tu disco duro, lo ideal es que se quede libre un tercio de la capacidad total.

en breve NOVEDADES EN LA WEB (Actualizado a 15/06/2005) - Calzado zapatillas vulcanizadas, caucho e industri -(convenios)- 14/06/2005 - Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefa -(convenios)- 14/06/2005 - Desinfeccion, desinsectacion y desratizacion -(convenios)- 14/06/2005 - Establecimientos sanitarios de hospitalizacion y a -(convenios)- 11/06/2005 - Captacion elevacion conduccion tratamiento depurac -(convenios)- 11/06/2005 - Seguridad -(convenios)- 10/06/2005 - Chicles caramelos chocolates y golosinas -(convenios)- 07/06/2005 - Oficinas de estudios tecnicos -(convenios)- 07/06/2005 - Textil y de confeccion -(convenios)- 02/06/2005 - Industrias elaboradoras del arroz -(convenios)- 02/06/2005 - Hormas tacones cuñas pisos y cambrillones madera y -(convenios)- 02/06/2005 - Conservas,semiconservas,ahumados,cocidos, secados, -(convenios)- 02/06/2005 - Oficinas y despachos -(convenios)- 28/05/2005 - Empresas consultoras de planificacion, organizacio -(convenios)- 25/05/2005

Sé práctico al navegar por la red Un buen truco para Internet Explorer es pulsar CONTROL + ENTER cuando pones el nombre de una página web, así se introducen automáticamente ‘www.’ y ‘.com’ alrededor del nombre que hayas escrito. Por ejemplo, tecleas softonic y, en vez de pulsar ENTER, pulsas CONTROL y ENTER a la vez y se escribirá de manera automática ‘www.softonic.com’. En cuanto lo has probado no puedes vivir sin él.

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El CGS de Murcia publica esta revista con la intención de mantener a todos sus asociados informados de las novedades más importantes del sector. Otro de sus principales objetivos consiste en proporcionar a los Graduados Sociales un vehículo en el que exponer sus dudas, comentarios y sugerencias.

Para que publiquemos tus comentarios debes remitir tu nombre completo y DNI junto a tu escrito. Las cartas se publicarán de manera anónima a no ser que el remitente especifique lo contrario de manera expresa. Bravo por ‘Ventana social’ ¡Ya era hora de que los graduados de Murcia tuviéramos una auténtica revista interna como en otros Colegios de España! Además de las circulares, esta publicación nos mantiene informados y en ella podemos encontrar colaboraciones de importantes figuras de nuestro sector. Desde aquí, también aprovecho para haceros una propuesta. Quizá sería interesante hacer una sección donde planteáramos nuestras dudas y un experto las respondiera, ¿qué os parece? Enhorabuena a todos. Correo electrónico

EL DATO

Índice General % variación sobre el mes anterior % variación en lo que va de año Variación en un año

IPC Enero 110,8 - 0,8 - 0,8 3,1

IPC Febrero 111,0 0,3 - 0,6 3,3

IPC Marzo 111,9 0,8 0,2 3,4

IPC Abril 113,5 1,4 1,6 3,5

IPC Mayo 113,7 0,2 1,8 3,1


esca p a d a La serena belleza

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de la ciudad del Turia Fernando José Zaplana Colegiado nº 1.670

Hace unos meses tuve noticias en las que nuestro colegio anunciaba la pronta publicación de una nueva revista hecha por y para los Graduados Sociales de Murcia y en ningún momento me había planteado aportar nada a la confección de la misma, pero cuando me llegó un correo pidiendo nuestra colaboración para la redacción de la revista en el que se nos pedía escribir incluso sobre vacaciones me animé a proponer la inclusión de una sección con artículos de viajes. En mi opinión viajar es la mejor forma de desconectar del estrés que forma parte de nuestro modo de vida actual, y en este número 1 de Ventana Social comenzamos juntos un recorrido por la maravillosa experiencia de viajar, al que animo os apuntéis. Arte, cultura, gastronomía y diversión son nuestro destino, si os atrae la propuesta, no dudéis y acompañadme en una visita a Valencia, la ciudad del Turia. Tradicionalmente, Valencia ha sido una ciudad identificada con las internacionalmente conocidas fiestas de las Fallas, aunque esta ciudad moderna, que crece a pasos agigantados, lleva años aumentando su oferta turística y los valencianos y sus autoridades están volcados en que su ciudad sea un destino turístico preferente durante todo el año, y a fe que lo están consiguiendo, la prueba más palpable de este enorme esfuerzo es la designación de la capital levantina como sede de la Copa América 2007, acontecimiento deportivo comparable, aunque con distancias, a unos juegos olímpicos por su repercusión, tanto económica como urbanística. Pero el emblema de futuro de la ciudad y lo que perdurará para siempre es la enorme y aún inacabada “Ciutat”, Ciudad de las Artes y las Ciencias. El punto de partida para este enorme complejo de ocio, imprescindible para el turista, fue la apertura hace unos años del Hemisferic, “El Ojo”, en el que se proyectan películas documentales IMAX y 3D, una experiencia diferente que no hay que perderse. Posteriormente se inauguró el enorme Museo de la Ciencias Príncipe Felipe, en el cual se pueden visitar los espacios permanentes del museo, donde puedo destacar la sección dedicada al espacio, que contó para su realización con el asesoramiento del astronauta español Pedro Duque y las exposiciones temporales, que en ocasiones son de un alto interés, como la recientemente finalizada muestra de los Guerreros de Xian, que anteriormente había pasado por Barcelona y Madrid, realmente fascinantes las reproducciones de guerreros de terracota. Por último hace un par de años se abrió al público el Oceanografic, uno de los oceanarios más grandes de Europa, que cuenta entre sus atracciones con un túnel atravesando el acuario de los tiburones, el espectáculo de los delfines y un acuario con dos preciosas ballenas beluga, ballenitas blancas que a través de los cristales llegan a jugar con los visitantes, es recomendable hacer reserva previa de las entradas, bien por internet o por teléfono, a buen seguro nos ahorraremos parte de la cola, hay entradas a cada uno de los recintos y también las hay combinadas a precios más reducidos, incluso se puede adquirir una entrada combinada con Terra Mítica, pero es preferible que se divida la visita en mañana y tarde para ver los tres recintos o incluso en dos días consecutivos, hay que tener en cuenta que para visitar el Oceanografic se necesitan varias horas por las dimensiones del recinto, y que cabe la posibilidad de comer o cenar en sus restaurantes, a destacar el restaurante submarino, previa reserva.

Una vez terminada nuestra visita a la “Ciutat” podremos visitar justo enfrente parte de la historia de las costumbres valencianas, su magnífico museo fallero, en el cual están conservados los ninots indultados desde sus principios. Otra opción a un paso del museo para quienes necesiten tomar un respiro en la visita a Valencia es el centro comercial El Saler, con multitud de tiendas, cines y locales de comida rápida. Bierwinkel es un local recomendable


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Aunque en la noche valenciana hay otras muchas opciones, desde el Palau de la Música donde a buen seguro pueden disfrutar los melómanos por su excelente acústica, hasta la visita a alguna de las macrodiscotecas del extrarradio. Otros bellos y singulares edificios valencianos que merecen ser vistos son la Estación del Norte, el edificio de Correos y frente a éste el Ayuntamiento. En la plaza del mismo nombre se instala cada año la falla municipal y el recinto destinado al espectáculo pirotécnico fallero de la Mascletá. para los amantes de la cerveza, con una extensa carta de cervezas y platos alemanes, aunque si es mediodía y lo que queremos es comer lo típico de la zona debemos coger nuestro vehículo y dirigirnos a la playa de la Malvarrosa, a 5 minutos en coche. Justo al principio de la playa tenemos multitud de restaurantes con terraza en los que degustar los más variados arroces valencianos, a banda, socarrat, negro, con bogavante o bien tomar una excelente fideuá; la oferta es variada. L’Estimat es uno de los mejores, si bien hay otras muchas opciones más económicas y no por ello de mala calidad. Una vez repuestas nuestras fuerzas es buen momento para visitar el centro de Valencia y como punto de partida se puede elegir la Plaza de la Reina, en la misma plaza hay un parking, por si llevamos vehículo, aunque en la periferia del casco antiguo hay otros más accesibles. En la Plaza de la Reina se encuentra la catedral, en la que cabe destacar su torre del Miguelete y que los jueves reúne junto a la Puerta de los Apóstoles al Tribunal de las Aguas. A sus espaldas, en la Plaza de la Virgen, encontramos la Basílica de los Desamparados, lugar donde se realiza en fallas la Ofrenda de Flores a la patrona de la ciudad, la plaza la cierra el Palau de la Generalitat, llamativo edificio de estilo gótico tardío y sede del Gobierno autonómo. De vuelta a la Plaza de la Reina podemos continuar hacia la calle Paz, donde podremos ver la iglesia de Santa Catalina, con un campanario barroco muy vistoso. Allí mismo podremos degustar una horchata de chufa en una típica horchatería. Justo al lado, está la Plaza Redonda o El Clot, que los domingos se convierte en un pequeño rastro. A escasos metros en la Plaza Lope de Vega se encuentra uno de los restaurantes más “in” del momento “El 8 y medio”, que sirve comida de autor y de clara influencia francesa, si os gusta comer algo diferente es una opción muy recomendable. Muy cerca de aquí encontraremos La Lonja de los Mercaderes, como dice alguna guía turística “el gótico con mayúsculas”, que data de finales del siglo XV, declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO, siendo su sala de contratación lo más destacado, por la esbeltez de sus ocho columnas helicoidales que llegan hasta los 17,5 metros de altura y en general la belleza del recinto. Al cruzar la calle y preferiblemente a media mañana podremos entrar al Mercado Central, de principios del siglo XX con 8.000 metros cuadrados de extensión, donde destacan su espectacular cúpula de hierro y cristal y su variadísima oferta de 1.300 puestos donde comprar de todo. Desde aquí y en el espacio situado entre las medievales Torres de Quart, donde aún se pueden advertir los impactos de los cañonazos de las fuerzas francesas durante la Guerra de la Independencia, el IVAM, museo de arte moderno, junto al antiguo cauce del río Turia, las Torres de Serranos y la propia Lonja, se encuentra el llamado barrio del Carmen, lugar por excelencia para tomar unas copas en cualquiera de sus innumerables tascas y pubs.

Para los niños un buen lugar para visitar son los jardines del antiguo cauce del Turia, desviado de la ciudad después de la catastrófica riada de 1957 y dentro de los jardines llama la atención la atracción Gulliver, recreación del personaje de la novela de Jonathan Swift atado en el suelo por los liliputienses, que en este caso son representados por los niños y los que no lo son tanto disfrutando de sus toboganes. La ciudad ofrece otros atractivos muy diversos, pero seguro que para los aficionados a las compras un agradable paseo sería recorrer las calles Don Juan de Austria, Sorní o Jorge Juan, o bien optar por algunos de los centros comerciales de la ciudad. Para los amantes del fútbol seguro que será más entretenido que nuestra visita coincida con un partido del Valencia o del Levante y mucho mejor si es contra nuestro equipo favorito. Por último y quizá lo más importante, la oferta de alojamiento en Valencia es muy diversa, aunque hay hoteles muy recomendables, junto al Palau de la Música y muy próximos a la “Ciutat” encontramos Holiday Inn Valencia y Meliá Rey Don Jaime de cuatro estrellas o el exclusivo Meliá Valencia Palace de cinco estrellas y lugar habitual de alojamiento para famosos y celebridades de paso por la ciudad. En la zona norte de la ciudad, frente al Palacio de Congresos se encuentra el hotel de nueva construcción Eurostars Gran Valencia de cinco estrellas, de diseño moderno y muy buen gusto en las habitaciones e incluso bañera de hidromasaje y sauna en el gimnasio. Está especialmente recomendado para viajes de negocios, dispone de todo tipo de servicios y está construido en el mismo edificio que dos hoteles de tres y cuatro estrellas, IBIS y ACCORD. Pero para el final he dejado la que para mí es la mejor elección de alojamiento en Valencia, sobre todo en verano, el hotel de cinco estrellas Sidi Saler, junto al parador nacional de El Saler, situado a poca distancia de La Albufera de Valencia. Es posible reservar habitaciones a precios muy asequibles en ofertas especiales y con bonos de hotel, en el quizá las habitaciones no son lo mejor, pero el resto es simplemente magnífico. En el Sidi se puede jugar al golf, disfrutar de servicios de belleza y relax, hacer algo de deporte en su pequeño gimnasio o disfrutar de su piscina climatizada. Si la época lo permite, podemos relajarnos en su piscina exterior del muy agradable jardín del hotel, pero para los que gustan más del mar, sólo tienen que acceder a la playa por el acceso privado del hotel, todo un lujo. Sidi Saler ofrece desayuno buffet, muy completo, en el cual incluso puedes pedir al cocinero que te prepare una tortilla a tu gusto. Para el almuerzo o, mejor, la cena merece la pena reservar en el restaurante Las Dunas, donde además de disfrutar de su excelente carta, de las vistas y de la decoración, os acompañarán con la melodía de su piano, sin duda un singular espacio gastronómico para deleitar nuestros sentidos. En la velada en el hotel hay un estupendo piano bar donde tomar una copa mientras escuchamos las melodías del piano, una buena forma de finalizar el día en nuestra visita a Valencia y de despedirnos con un buen recuerdo en la retina.


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prevención de riesgos laborales (y II) Según Arroyo Zapatero, el bien jurídico protegido es la seguridad en el trabajo, definida como “la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanantes de las condiciones materiales de prestación del trabajo”, y lo considera como interés autónomo respecto a la vida y la salud de las personas, de modo que el delito no debe ser entendido como un mero adelanto de la barrera de protección, sino como un objeto de protección distinto, de titularidad supraindividual, lo cual tiene como consecuencia la irrelevancia del consentimiento en el riesgo y la posibilidad del concurso de delitos. Esta construcción tiene como punto de apoyo lo dispuesto en el art. 40.2 CE, al establecer que los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”, y se ve reforzada con la inclusión del tipo penal en el nuevo Código entre los “delitos contra los derechos de los trabajadores”. Nos encontramos ante un delito especial propio, cuyo sujeto activo puede ser tan sólo quien esté “legalmente obligado” (el empresario) a facilitar los medios necesarios y, siguiendo a Baylos-Terradillos, tanto el empresario como los que de derecho o de hecho asumen en el esquema organizativo de la empresa facultades de dirección en la esfera funcional que tienen a su cargo. Es un delito de estructura similar a los de omisión impropia (Soto Nieto), de modo que cabe examinar normativamente, conforme a las reglas de la imputación objetiva, la relación entre la omisión de las medidas de seguridad e higiene adecuadas y el resultado de peligro concreto. El tipo penal del art. 316 contiene una norma penal incompleta, con una remisión a la normativa extrapenal que sirve para recortar el alcance del tipo y asegurar la debida coherencia entre el mismo y las disposiciones del Derecho laboral protectoras de la seguridad, y ello a tenor del art. 1 de la Ley 31/1995 PRL, pues establece que la normativa “está constituida por la presente Ley, sus disposiciones y normas de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito”. Además de la remisión directa, el tipo penal está integrado por otros elementos que le otorgan una configuración abierta y exigen el recurso al complemento extrapenal, constituido por las normas de referencia (RD 39/1997, de 17 de Enero, que aprueba el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales, o el RD 1488/1998, de 10 de julio, que adapta la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, así como la Ley 8/1988, de 7 de abril, LISOS), como la realizada a “los medios necesarios” o a las “medidas adecuadas”. Esta reflexión sobre la responsabilidad penal del “obligado” es muy de tener en cuenta, lo que, me consta, no hacen la mayoría de los empresarios, encontrándose con la desagradable sorpresa de ser llamados por el Juez y teniendo la necesidad de buscar defensa competente para evitar las traumáticas consecuencias de esta responsabilidad.

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Alfonso Méndez Bartolomé Graduado Social. Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales. Licenciado en Derecho.

He recibido con demasiada frecuencia consultas relativas a la posible responsabilidad de los técnicos de prevención y si esta responsabilidad anula o atenúa la del empresario. Pues bien, siguiendo la dogmática civilista, se define el auxiliar del cumplimiento como el tercero que, a instancia del deudor, interviene en el cumplimiento de una relación obligatoria sin liberación del deudor; lo que supone que existe una relación obligatoria, que el auxiliar es el tercero ajeno, que se introduce a instancia del deudor, que el tercero interviene en el cumplimiento y que el deudor no libera su obligación. Por ello, el empresario no queda liberado de su obligación si el “auxiliar tercero” (técnico en prevención) no cumple o cumple mal la suya. No obstante, éste posee dos tipos distintos de responsabilidad: una responsabilidad interna, frente al empresario, con un régimen jurídico diferente según las relaciones jurídicas subyacentes entre el técnico de prevención y el empresario, y otra frente a la víctima del accidente, con un régimen jurídico común, como auxiliar del empresario. Respecto a la responsabilidad externa del técnico de prevención, puede ser penal (arts. 1472, 152, 317, 318 y 621 CP) o civil (art. 1902 CC). Respecto de la responsabilidad interna, el art. 14, apartado 4 de la LPRL añade, en su inciso final, “sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona”, lo que justifica una acción de regreso, es decir, una reclamación del empresario al técnico de prevención (o al servicio de prevención), sea , el técnico, trabajador de la empresa o ajeno a la misma. (José-Fernando Lousada Arochena, Magistrado de la Sala Social del TSJ de Galicia). Todo ello pone de manifiesto que la responsabilidad del empresario existe siempre y, por ello, no puede descuidarse y entender la prevención de los riesgos en la empresa como una materia que reclama su atención y ello en referencia, no solamente a criterios legales o punitivos, sino al desvalor social que produce un accidente de trabajo, incardinado en la, ya citada, dimensión social que toda empresa tiene, que ha de ser digna de una atención importante por parte del empresario. Pero aquí no se acaban los ‘sobresaltos’ hacia el empleador, el cual ha de cumplir lo que manda el art. 22.1 LPRL y realizar los reconocimientos médicos oportunos, en cumplimiento de lo prevenido en el art. 14.1 LPRL y al objeto de emplear todos los medios posibles de seguridad en beneficio de sus trabajadores para no incumplir lo previsto en el art. 25.1 LPRL, y de ocupar a los trabajadores, previa comprobación de que reúnen la capacidad requerida para el desempeño del trabajo.


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Ahora bien, paradójicamente, el art. 22.1, párrafo 2º LPRL dice que “la vigilancia de la salud sólo podrá realizarse cuando el trabajador preste su consentimiento”, dejando a la voluntad del propio trabajador el cumplimiento por parte del empresario de su obligación, ya que sin este consentimiento el empresario vulnera lo prevenido en el art. 2.2 L.O. 1/1982 de 5 de mayo y podría determinar, incluso, la responsabilidad penal para el empleador, aun cuando se realice en favor del propio trabajador. No obstante, existen excepciones a este consentimiento por parte del trabajador cuando se den las condiciones de establecerse en disposición legal por riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, y cuando la salud del trabajador pueda afectar a la colectividad. A mayor abundamiento, la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, preserva en todo caso la libertad del trabajador, al disponer en su art. 14.2 que las medidas que se adopten “permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares”. Es una obligatoriedad instrumental y que podemos circunscribir en la información a los trabajadores de la necesidad y oportunidad de la realización de los reconocimientos médicos, y en solicitar su consentimiento, pero no más allá, pues salvo los casos exceptuados de la preceptiva aceptación por el trabajador, la responsabilidad del empresario acaba cuando el trabajador manifiesta fehacientemente su negativa a someterse al reconocimiento médico referido. La Prevención de Riesgos Laborales ha de ser entendida como una necesidad más de la empresa que pasa por una implicación tanto del empresario como de trabajadores y profesionales, externos o no, que se relacionan con la empresa. A modo de reflexión, y reconociendo que el tema da para mucho más, la Prevención de Riesgos Laborales ha de ser entendida como una necesidad más de la empresa que pasa por una implicación tanto del empresario como de trabajadores y profesionales, externos o no, que se relacionan con la empresa. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de PRL, la Doctrina y Jurisprudencia existente en la materia y las actuaciones de la Inspección de Trabajo nos han de señalar el camino, no exento de dudas e incluso de paradojas, que hemos de seguir al objeto de que el entorno laboral sea seguro, lo cual redundará en beneficio de todos. Cambiemos definitivamente el pañuelo de los cuatro nudos, por el casco homologado. El sudor y el calor garantizan nuestra seguridad... nuestra vida.




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