Ventana Social nº 13

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la tribuna

a) Colocación conveniente de los pesos de un buque, y en especial de su carga. b) Conjunto de la carga en cada bodega u otro espacio de un buque. Pero, este significado puede mejorarse diciendo en el argot marinero que las mercancías han sido colocadas, distribuidas e inmovilizadas adecuadamente a bordo del buque en los espacios reservados para la carga, estos espacios contarán con unas características que dependerán de los objetos que se transporten (carga), y sus características (grano, crudo, sal marina, productos envasados en contenedores, etc.), lo que implicará al buque diseñado a tal efecto. La estiba se puede definir como el arte de distribuir hábilmente las mercancías para ubicarlas correctamente en áreas o zonas de carga de un modo de transporte o en un lugar de almacenamiento, teniendo en cuenta sus características y cumpliendo las normas de seguridad que sean aplicables en cada momento, la escora y el calado del buque. En la era moderna, con los adelantos tecnológicos y el consumismo se hace necesario un transporte barato, seguro y rápido. La puesta en práctica de nuevos sistemas de estiba o la modificación de los existentes afecta a cargadores y transportistas, haciendo inevitable la colaboración entre ambos. Como los mercados son competitivos y los buques significan una elevada inversión económica para los armadores y navieras, estos deben rentabilizar al máximo sus inversiones en el menor tiempo posible y, por ello, buscarán que el buque transporte la mayor cantidad de mercancías posibles entre puertos, procurando no hacer viajes de vacío sino portes y reportes, rentabilizando así el dinero que cuesta viajar de un puerto a otro buscando carga. Por otro lado y no menos importante, entra en juego una rápida y eficaz estiba de carga y descarga del buque, lo que mejorará el precio final del producto que se ha transportado usando este medio marítimo. La estiba también se puede definir como la ciencia que permite el estudio y desarrollo de procedimientos para ubicar de forma segura los diferentes tipos de mercancías; teniendo en cuenta las características propias de cada una se determinará el volumen de espacios y resistencia. Dicho todo lo anterior ya nos imaginamos que no hablamos de cualquier trabajador cuando hablamos de estibadores. Dicho también que la estiba y desestiba es una materia que se desarrolla en España en estos momen-

tos, y de manera transitoria, por empresas participadas mayoritariamente con capital público, concretamente en Cartagena lo desarrolla la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (SESTICARSA). Digo lo de transitorio porque la Ley de Puertos publicada en julio de 2010 obliga a las empresas públicas de estibadores a convertirse, antes de febrero de 2011, en sociedades anónimas con mayoría de capital privado. En el caso de Cartagena sería una sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios, aunque esta privatización tendrá que esperar de momento. La Autoridad Portuaria de Cartagena es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines. Actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, se rige por su legislación específica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las actividades, objetivos y funciones a realizar por las Autoridades Portuarias están reguladas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 36 y 37; y por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la primera. En cuanto al régimen económico, por lo dispuesto en la Ley 48/2003. El ámbito territorial de competencias de esta Autoridad Portuaria es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del Puerto de Cartagena, formado por las Dársenas de Cartagena y de Escombreras y los espacios afectos al servicio de señalización marítima de la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La nueva Ley de Puertos del Estado, Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, publicada en el BOE 191 de fecha 7 de agosto de 2010, deja ver en su preámbulo la importancia de los cambios que prevé, siendo entre otros y no poco importante la privatización de estas empresas participadas mayoritariamente por capital público pasando a manos privadas y buscando objetivos capitalistas de rentabilidad. Las Sociedades de Estiba están constituidas actualmente con un 51% de capital del Estado y un 49% de capital de las restantes empresas del puerto. En estos momentos hay

un periodo transitorio de privatización de las mismas como ya se ha dicho. Las relaciones laborales en este sector están reguladas por un Acuerdo Marco Sectorial de ámbito estatal y por los convenios locales negociados en cada puerto. Este Acuerdo Marco es negociado periódicamente entre el Ente Público de Puertos del Estado, las organizaciones patronales (especialmente ANESCO) y las organizaciones sindicales con representación en los puertos. Los convenios locales se negocian entre la Sociedad de Estiba, donde están representadas las empresas y el Estado, y los trabajadores portuarios; para Cartagena encontramos la resolución de 6 de octubre de 2005 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena. La Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CTM) es una confederación sindical de todo el Estado español que actualmente cuenta con la mayoría de la representación sindical en los organismos portuarios. "La Coordinadora" se fundó en 1978, a partir de las luchas obreras del momento. Esta organización intenta mantener el protagonismo de las bases para que sea la mayoría de los trabajadores portuarios, a través de las asambleas y los órganos de representación, los que en cada momento marquen el camino a seguir. Forma parte del Consejo Internacional de Estibadores, que agrupa a organizaciones sindicales de todo el mundo y constituyen la organización coordinadora del Área Europea Sur de dicho Consejo. El Convenio Colectivo que regula la relación laboral de estibadores del Puerto de Cartagena vela en su totalidad por los intereses de las partes que lo negocian. Patronal y trabajadores ponen límites a sus derechos y obligaciones, guardando el difícil equilibrio que en toda relación laboral se tiene que manifestar, evitando en la medida de lo posible la vulneración de derechos reconocidos para ambas partes. Así, todos los murcianos nos tenemos que alegrar por contar en nuestra Región con el Puerto de Cartagena y todo lo que ello supone para nuestra economía. Seguridad laboral de nuestras familias, trabajo cualificado y profesional el de los estibadores que, a su vez, atrae con el mismo la implantación de no pocas nuevas empresas de diversos sectores en el entorno del Puerto de Cartagena. Estamos todos de enhorabuena por vivir en esta Región y contar con este generador económico natural que es el Puerto de Cartagena.


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