La primera cooperativa de vivienda de Puerto Rico se creó en el 1948 como un mecanismo para adquirir del Gobierno federal la propiedad de El Falansterio de Puerta de Tierra, construido en el 1936 por la Puerto Rico Reconstruction Administration4. En Puerto Rico existen actualmente dieciocho cooperativas de vivienda mancomunada. La mayoría de ellas construidas en la década del setenta a través del financiamiento del U.S. Department of Housing and Urban Development (HUD). En las cooperativas de vivienda mancomunada cada uno de los socios está obligado a satisfacer la deuda entera del préstamo hipotecario, convirtiéndose así en usuario de una determinada unidad de vivienda. Para formar parte de una cooperativa de vivienda mancomunada, una persona natural deberá aportar una cantidad de dinero por concepto de capital inicial, cantidad que representará el capital ya aportado por los socios fundadores de la cooperativa y por los demás socios que han aportado a la amortiguación de la deuda común. Los socios de estas cooperativas no serán titulares de sus unidades hasta que se liquide la deuda común. Una vez salda, los socios de la cooperativa decidirán en asamblea si se convierten en
Francisco R. Jordán García. El cooperativismo de vivienda en Puerto Rico (San Juan: First Book Publishing of PR, 1996).
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una cooperativa de titulares o inician un régimen de propiedad horizontal. Cualquiera que sea el caso, la propiedad cooperativa deberá segregarse y distribuir los títulos de propiedad a los socios según el reglamento de cada cooperativa y a los acuerdos tomados por mayoría en asamblea. La Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 incluyó el capítulo 35A sobre el régimen de vivienda cooperativa de titulares. En este, se dispuso un nuevo régimen de vivienda cooperativa –además del de la cooperativa de vivienda mancomunada– en el que “los socios poseen título de dominio exclusivo sobre sus unidades de vivienda en el marco jurídico de las cooperativas, como una alternativa adicional que redunde en una mejor calidad de vida, iniciativas de autogestión y organización comunitaria y seguridad para las familias de escasos y medianos recursos económicos”. A pesar de no compartir una deuda común, las cooperativas de vivienda de titulares perseguirían los mismos objetivos de las cooperativas de vivienda mancomunadas, trascendiendo así la idea de la vivienda como “objeto de consumo y especulación” y desarrollando los valores, principios y espacios vinculados al hábitat. Ambos modelos, mancomunadas o de titulares, proveen el acceso a una vivienda digna a un precio justo y examinan diversos mecanismos de desarrollo psicosocial para sus socios. El funcionamiento de las cooperativas de vivienda es participativo y democrático, armoniza las relaciones de poder a través de decisiones colectivas y promueve la mayor participación e involucramiento de los socios. Están orientadas a la educación del sistema cooperativista y al desarrollo asociativo. Finalmente, sirven de contrapeso al desbordamiento de la especulación sobre uno de los más preciados derechos del ser humano: el hogar. El modelo cooperativo de vivienda en Puerto Rico ha tenido una gran importancia en la vida de muchos ciudadanos que pudieron adquirir
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una residencia digna en momentos de necesidad. No obstante, las cooperativas de vivienda no han proliferado en Puerto Rico por falta de financiamiento a proyectos nuevos. Las cooperativas financieras tienen la capacidad y la estructura para asumir este rol, pero el propio movimiento cooperativista no educa sobre esta posibilidad de desarrollo social. Por otro lado, no existe una política gubernamental que fomente el desarrollo de cooperativas de vivienda. El reto es ampliar las formas de desarrollar cooperativas de vivienda, como se hace, por ejemplo, en la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) o en la Federación de Cooperativas de Vivienda de Usuarios por Ahorro Previo (FECOVI), también de Uruguay. Las cooperativas de FUCVAM se basan en el aporte de trabajo de sus asociados en la construcción de las viviendas –80 horas mensuales de mano de obra solidaria en tareas afines a las del obrero no diestro–, y en la contratación de capataces y personal especializado. El aporte de la ayuda mutua, junto a otros posibles aportes propios de la cooperativa, equivale a un máximo de 15% del valor máximo de tasación del conjunto a edificar. El 85% restante es cubierto por un préstamo gubernamental. Por otro lado, el modelo de las cooperativas FECOVI requiere del ahorro de por lo menos el 15% del valor total de la obra, incluido el terreno, por parte de las cooperativas, previo a la concesión del préstamo para la construcción de las viviendas. Este ahorro logra financiar la compra del terreno y cubrir parte del costo de la construcción. Estos y otros modelos cooperativos pudieran utilizarse para fomentar el desarrollo de la vivienda cooperativa en la Isla. Asimismo, se deberían integrar los diversos sectores del movimiento cooperativista para reenfocar el desarrollo socioeconómico del país, apoyar nuevas cooperativas de vivienda y desarrollar programas sólidos de incubación para estas iniciativas.
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ENTORNO DOSSIER
El cooperativismo en Puerto Rico fue, y sigue siendo, una alternativa efectiva que ayuda a equilibrar la especulación de los bienes inmuebles y a reducir la desigualdad de clases que la actual crisis económica continúa generando.