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Unidad 10. Sistema nacional de salud y acceso a tratamiento de personas migrantes
Unidad 10.
Sistema nacional de salud y acceso a tratamiento de personas migrantes
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Según el derecho internacional, la salud es un derecho fundamental de todos los seres humanos, con independencia de su condición legal11 .
Sin embrago, son evidentes las barreras, tanto formales como informales, en la atención a la salud que las personas migrantes. Los debates centrados en torno a la crisis de refugiados en Europa y el auge de la política populista han politizado la atención de su salud y, a menudo, perjudicado a quienes se encuentran en las situaciones más vulnerables.
La universalidad del acceso a los sistemas de salud no es sólo una cuestión de justicia y derechos humanos, sino un elemento esencial para la eficacia del sistema sanitario.
El acceso a la sanidad en España
En 2012, el RD Ley 16/2012 y el RD 1192/2012, acababan con la universalidad de la sanidad. Esto afectaba, sobre todo, a los grupos más vulnerables: inmigrantes en situación irregular, personas de escasos recursos con enfermedades crónicas, a personas desempleadas y en paro de larga duración que permanezcan fuera de España por más de 90 días.
El Real Decreto Ley 7/2018 supuso un cambio importante no solo para la salud en general, sino también en la respuesta al VIH ya que significaba la recuperación de la cobertura universal de la sanidad pública. Esta ley reconoce el derecho a la protección de la salud a todas las personas extranjeras no registradas ni autorizadas a residir en España en las mismas condiciones que los españoles, y en el caso de las personas con el VIH, les permite tener acceso al tratamiento retroviral.
Sin embargo, la ambigüedad de algunos de los preceptos está dando lugar a que en algunas autonomías se estén imponiendo interpretaciones restrictivas que amenazan el objetivo de asegurar la universalidad. Esto está provocando desigualdades en el acceso al derecho a la salud en función de la comunidad autónoma de residencia.
Entre las barreras que se encuentran están:
•Requisito de estar empadronado:
A pesar de no encontrarse en el RDL 7/2018 es solicitado como un requisito previo a la obtención de la tarjeta sanitaria. El problema es que la falta de un documento de identidad en vigor, la dificultad de aportar un contrato de alquiler o carecer de un techo, impide empadronarse.
11. Consejero Senior de Salud Migratoria de la OIM para Europa del Sudeste y Asia Central.
• Certificado de “no exportación del derecho”:
Exigido actualmente en la mayoría de las comunidades autónomas a las personas de la UE, así como aquellas de Estados con los que España tiene firmado un convenio bilateral. En algunos de estos casos, los estados no emiten dicho certificado a través de sus consulados, obligando a las personas a desplazarse a su país de origen, algo imposible en el caso de las personas en situación administrativa irregular, lo que les priva de la posibilidad de acceder a la atención sanitaria normalizada.
Finalmente, las situaciones más comunes en las que se encuentran las personas inmigrantes son:
• Inmigrantes con visado de turistas (90 días) o de estudios:
En estos casos no se tiene derecho a acceder al Sistema Nacional Sanitario porque la ley española exige la contratación previa de un seguro de salud que cubra cualquier tipo de contingencia sanitaria que pueda ocurrir durante el periodo en el que se encuentren en España.
Por lo tanto, las personas con el VIH deben venir con medicación para no interrumpir su tratamiento, o bien, pagar por él. Si acuden a algún hospital público en España, se les cobra por toda la asistencia sanitaria recibida (analíticas y medicación).
• Personas que están en situación administrativa irregular:
En principio, la normativa establece que pueden acceder al sistema sanitario público, pero solo si cumplen 3 condiciones:
a. Que no tengan cobertura sanitaria mediante un seguro médico.
b. Que no tengan cobertura sanitaria en su país de origen y, por tanto, no puedan exportar el derecho a España.
c. Que no tengan un tercero obligado al pago (es decir, que no tengan un convenio de asistencia sanitaria, seguro de salud, una persona que deba responder por ellos etc.).
Comprobadas dichas condiciones, pueden acceder al sistema sanitario y al tratamiento antirretroviral sin ningún coste.
• Solicitantes de protección internacional (asilo):
Tienen derecho a la asistencia sanitaria durante todo el procedimiento, por tanto, a las personas solicitantes de asilo con el VIH debe dárseles el tratamiento y seguimiento desde que tienen el resguardo de solicitud de asilo hasta que reciban la resolución (negativa o positiva) del procedimiento de solicitud de asilo.