PREGUNTAS FRECUENTES

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PATROCINIO O CONTRATO DE APRENDIZAJE


OFICINA DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PATROCINIO O CONTRATO DE APRENDIZAJE

• Esta guía pretende orientarte con respecto a los aspectos básicos del contrato de aprendizaje o patrocinio. • La claridad que tengas en cuanto a este tema y en cuanto al perfil ocupacional de tu programa de formación, marcarán el éxito que tengas en la búsqueda de este apoyo para adelantar tu formación profesional.


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ETAPAS DE FORMACIÓN

LECTIVA: Períodos en los que el aprendiz recibe formación profesional integral en las aulas, laboratorios, talleres y campos de la entidad de formación.

PRÁCTICA: Períodos en los que el Aprendiz complementa su proceso de aprendizaje mediante las prácticas en la empresa.


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DUALIDAD Y ALTERNANCIA EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

• Según lo preceptuado en el articulo 1 del acuerdo 15 de 2003, la alternancia de las dos fases es permitida, siempre y cuando este prevista en el respectivo programa curricular; podrá realizar 4 horas en formación y 4 horas en etapa practica, sin exceder las 8 horas diarias y las 48 semanales. Solamente podrán realizar sus practicas bajo alternancia los aprendices que ya tengan aprobado como mínimo el 50% de su formación.


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LA FORMACIÓN TITULADA SE DEBE PRESENTAR BAJO LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN.

OPERARIOS O AUXILRIARES. 6 A 9 MESES ETAPA LECTIVA : 3 MESES ETAPA PRODUCTIVA: 3 a 6 MESES

TÉCNICOS 12 MESES

TECNÓLOGO 24 MESES

ESPECIALIZACIONES TÉCNICAS Y TECNOLOGÍAS 3 A 6 MESES

ETAPA LECTIVA: 6 a 9 MESES ETAPA PRODUCTIVA: 6 a 9 MESES

ETAPA LECTIVA: 18 MESES ETAPA PRODUCTIVA: 6 a 12 MESES

ETAPA LECTIVA: 3 a 6 MESES ETAPA PRODUCTIVA: No requiere, ni es objeto de contrato de aprendizaje

El tiempo de la formación entre lectiva y práctica no debe superar el tiempo de duración de el programa de formación.


CONTRATOS DE APRENDIZAJE

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE APRENDIZAJE?

• El contrato de aprendizaje o patrocinio es un acuerdo entre una empresa y un aprendiz, a través del cual, la empresa se compromete a apoyar económicamente al aprendiz y garantizarle un campo de práctica, mientras éste se forma para desempeñarse en un oficio determinado. (ley 789 )


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¿QUÉ EMPRESAS ME PUEDEN PATROCINAR?

• Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). tenga relación con su área de formación • Las empresas industriales y comerciales del estado y las de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.


¿A QUÉ TENGO DERECHO CUANDO ME PATROCINAN? • A recibir como apoyo económico mensual el 50% del salario mínimo($267.800) mientras esté estudiando (lectiva)

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• A recibir el 75% del salario mínimo ($401.700) mientras esté en la empresa (práctica) • A ser afiliado a una EPS y a una ARP • A tener un campo de práctica acorde al programa en el cual me formé.


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¿QUÉ DEBERES TENGO CUANDO FIRMO UN PATROCINIO?

• Asistir puntualmente a las clases durante las etapas de enseñanza. • Cumplir los reglamentos y normas establecidas por el respectivo centro de aprendizaje del SENA. • Presentar un excelente rendimiento académico y disciplinario • Asistir puntualmente al lugar asignado por la empresa para desarrollar la formación y las practicas. Cualquier falta grave al reglamento interno de la empresa puede ser causal de la terminación del contrato de aprendizaje (inasistencia injustificada al puesto de trabajo, falta disciplinaria o de comportamiento, bajo rendimiento)


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¿SI YA TUVE UN CONTRATO DE APRENDIZAJE ANTERIORMENTE, PUEDO VOLVER A TENER?

El contrato de aprendizaje se puede tener una sola vez en la vida. Solo se admite un segundo contrato cuando se adelante una formación de la misma área de la anterior y de un nivel académico superior. Por ejemplo: hiciste una técnica en Cocina y ahora estas haciendo una tecnología en Gastronomía. Si fuiste patrocinado en un programa totalmente diferente al actual, no puedes firmar un segundo contrato y debes realizar tus practicas por tu propia cuenta.


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¿SI FIRMÉ UN CONTRATO DE APRENDIZAJE EN UNA EMPRESA Y LUEGO ME QUIERO PASAR PARA OTRA, PUEDO RENUNCIAR?

NO. Cuando firmas un contrato de aprendizaje con una empresa, debes respetar este acuerdo y permanecer allí. Si renuncias sin justa causa a un contrato de aprendizaje, se considera falta grave al reglamento y se te cancela la matricula en el Sena. (articulo 30 reglamento de alumnos)


ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA La etapa práctica que desarrollen los aprendices en cualquier programa de formación debe permitirles aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

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Los aprendices podrán realizar su etapa práctica, acogiéndose a alguna de las siguientes opciones:

 Desempeño en una empresa a través de contrato de aprendizaje, en las diferentes empresas obligadas, o con cuotas voluntarias, incluyendo el SENA  Apoyo a una unidad productiva familiar (famiempresas), donde el aprendiz pueda aplicar las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie.  Apoyo a una institución estatal, municipal o veredal, o una ONG, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación. El aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía. Esto, es pago de algún auxilio económico o en especie.


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• Monitorias: el desarrollo de monitorias por parte de los aprendices SENA en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación, sea en un Centro de Formación del SENA, en otra institución educativa (por ejemplo, colegios en el marco del programa de integración con la media) o en un Tecno parque, serán contempladas como alternativa para la etapa práctica. • Participación en un proyecto productivo: SENA — Empresa, SENA proveedor SENA o Producción de Centros • Desempeño a través de vinculación laboral: o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación


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 PYMES: Aplica especialmente, no exclusivamente , para los aprendices que son beneficiarios de apoyo de sostenimiento ,de cualquier programa de formación , para el apoyo en los temas de comercio, electrónico, logística y gestión de talento humano, los aprendices de tituladas deben inscribirse en el centro de formación para lograr el apoyo de sostenimiento.  Servicio Militar: Los aprendices técnicos o tecnólogos que terminen la etapa lectiva y no cuenten con contrato de aprendizaje o no tengan definido su proyecto productivo , podrán incorporarse al ejercito a prestar su servicio militar realizando la etapa practica en actividades afines al programa de formación si y solo si existe la posibilidad y el servicio militar lo permite.


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Cualquiera sea la alternativa con la cual se cumpla la etapa productiva, el aprendiz debe tener un supervisor asignado por la entidad donde se desempeĂąa, asĂ­ como recibir seguimiento por parte del Sena.


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¿QUÉ DEBO HACER SI LA EMPRESA NO ESTÁ CUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES COMO PATROCINADORA?

Si la empresa está incumpliendo con el apoyo económico mensual, con las afiliaciones a salud o con la designación de un campo de práctica adecuado; en primer lugar deben comunicar su inquietud al área de recursos humanos de la empresa, en segundo lugar, notificar al Sena esta situación para tomar las medidas correspondientes. Siempre haciendo las reclamaciones mediadas por el respeto y la cordialidad.


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CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE APRENDIZAJE

 Por mutuo acuerdo entre las partes.  Por el vencimiento del término de duración del contrato.  La cancelación de la matrícula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento previsto para los Alumnos.  El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los períodos de Formación Profesional Integral en el SENA o en la EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la Empresa o del SENA, no se corrijan en un plazo razonable.  El incumplimiento de las obligaciones previstas para cada una de las partes.


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¿CÓMO HAGO PARA BUSCAR UN PATROCINIO?

 La responsabilidad de la búsqueda de patrocinio es directamente del aprendiz.  El SENA acompaña este proceso con asesoría, mercadeo y control.  Contactar telefónicamente empresas relacionadas con el área de formación y ofrecer su hoja de vida .  El SENA tiene dispuesta una página para la búsqueda de patrocinios. Debes inscribirte estar consultando constantemente las empresas que requieran aprendices de tu área de formación:  http://caprendizaje.sena.edu.co


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ELEGIDO EL APRENDIZ..... QUÉ SIGUE?

1. Hacer el contrato de aprendizaje:

 Los contratos son válidos desde la fecha de su firma.  Realizar las afiliaciones y pagos correspondientes. 2. Informar al SENA la contratación del aprendiz o terminaciones imprevistas a través del proceso establecido por el SENA. No es periódico, cada vez que haya novedades. 3. El aprendiz entregara copia del contrato de aprendizaje que firmó, en la oficina de contratos de aprendizaje.


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CAUSALES DE SUSPENSIÓN

 Art. 5 Acuerdo 15 de 2003 •Licencia de Maternidad. •Incapacidades debidamente certificadas. •Caso fortuito o fuerza mayor. •Vacaciones colectivas por parte de el empleador (sólo si el aprendiz está en fase práctica). Trámite ante el SENA: Informar la nueva fecha de terminación del contrato y la causal de suspensión. La empresa sólo está obligada a mantener la cotización del aprendiz en la EPS. No aplica apoyo de sostenimiento ni riesgos profesionales (Art. 5 del Acuerdo 15 de 2003)


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Oficina de Contratación de Aprendices Centro de Servicios y Gestión Empresarial. Responsables:

• Luz Adriana Rincón Agudelo – IP: 42070

lrincona@sena.edu.co

• Martha Cecilia Gallo Arias – IP: 42113

mgallo@sena.edu.co


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