Marco Jurídico de la Asamblea Legislativa del D.F.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

Las Comisiones son órganos internos de organización para el mejor y mas expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización e investigación de la Asamblea. Las Comisiones se integrarán por los diputados electos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno, debiéndose reflejar la pluralidad de la Asamblea en la integración de las mismas. Las Comisiones conocerán en el ámbito de su competencia, de las Iniciativas, Proyectos, Proposiciones con ó sin puntos de acuerdo, excitativas, deliberaciones, avisos y pronunciamientos ó asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva. Las Comisiones podrán efectuar directamente investigaciones, foros y consultas legislativas sobre los asuntos a su cargo; así como coadyuvar con el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas en la gestión de los asuntos que se les encomienden. En los casos de las investigaciones se estará a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Orgánica. El plazo para la entrega de los proyectos de investigación al Instituto de Investigaciones Parlamentarias será al inicio del primer periodo de cada año legislativo, con excepción del año de inicio de la Legislatura. Cada Comisión conformará un nuevo acervo sistematizado y ordenado de la información que generen para su consulta. Artículo 29.- El Presidente de la mesa directiva podrá turnar un asunto, propuesta o iniciativa, en razón de su naturaleza, preferentemente a un máximo de dos Comisiones para que lo estudien y dictaminen en forma conjunta. Igualmente, cualquier Comisión podrá reunirse con otra cuando el asunto en estudio se encuentre vinculado con las materias de esa Comisión. Cuando un asunto haya sido turnado a dos o más Comisiones, corresponderá a las mesas directivas de las Comisiones involucradas, coordinar la integración de un sólo dictamen a fin de que emitan un dictamen en conjunto. Cuando se efectúen reuniones de trabajo en Comisiones Unidas, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los Diputados que integren cada Comisión, a efecto de poder conformar el quórum.


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