En el Ecuador, la Constitución del 2008 determina que el pueblo es el “primer fiscalizador” de las acciones de lo público y crea herramientas para potenciar su participación, no sólo en la elaboración de la planificación, los presupuestos o las políticas, sino además anima al pleno ejercicio del control social y la Rendición de Cuentas de lo público. De ahí que la Rendición de Cuentas; es un ejercicio obligatorio para quienes manejan lo público, pero es un derecho que le pertenece al ciudadano, conocer que se realiza con los recursos integrales que el estado ha dotado a sus diferentes funciones. Es necesario que el ciudadano común, se empodere del derecho de rendición de cuentas como veedor del proceso que permita la construcción social para el buen vivir. Cero Latitud CAC Comentarios y sugerencias a cerolatitud.uio@gmail.com