bien se considera que excepcionalmente, cuando las personas indígenas no hablan español, estos deben ser requeridos. ! Asociado a estas concepciones vemos que no existen nuevas instancias administrativas, presupuestos, ni siquiera padrones útiles, que permitan a las dependencias de gobierno realizar plenamente estos derechos y acercar al Estado a nociones básicas de pluralismo. ! Sería muy recomendable que hubiera cada vez más servidores públicos originarios de comunidades indígenas y hablantes de las lenguas que pudieran acercar las acciones de gobierno a la sociedad indígena. Como este es un objetivo a largo plazo, otra medida necesaria es la de contar con intérpretes y traductores en la planta laboral de las instituciones, o bien tener padrones confiables y presupuestos suficientes para acceder a ellos en el momento en que sean requeridos. ! En lo relativo a la capacitación, certificación y seguimiento de los intérpretes y traductores, se encontró que las instituciones del estado de Oaxaca no han asumido ninguna responsabilidad. El papel de la SAI y del TSJO, tal como consta en la información proporcionada, se reduce a sumarse a las iniciativas federales sin contemplar su continuación de manera local. Por su parte, las instituciones federales no han cumplido con los objetivos que ellas mismas establecieron en cuanto a la certificación de intérpretes. Los resultados reportados sobre intérpretes y traductores certificados son escuetos y con escasa representatividad de las lenguas y variantes habladas en el país y estado. ! El proceso de certificación implementado por el INALI es susceptible de muchas mejoras para lograr el perfil ideal del intérprete y traductor de lenguas indígenas. Las normas técnicas que se han diseñado para evaluar las competencias de los intérpretes y traductores no corresponden a los procesos de capacitación que la misma institución ha promovido. Éstas no ! !
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