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cobertura vegetal
Afectación a la fauna
En lo concerniente a la fauna el ruido generado por la maquinaria de las operaciones mineras ocasiona el ahuyentamiento de animales silvestres. Daño a la fauna acuática y terrestre por beber agua contaminada por el uso de mercurio y por descargas de aguas ácidas en cuerpos de agua. Existe pérdida de hábitat para la fauna silvestre por la destrucción de la topografía.
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Siendo el ANMIN Apolobamba un Área con objetivos de conservación y contando con recursos mineralógicos auríferos, los impactos ambientales precitados y otros, deberían ser controlados a partir de la implementación de medidas de adecuación, prevención y/o mitigación, las AOPs deben contar con planes de mitigación e incentivar el uso de tecnologías limpias como la retorta y otras medidas en el marco de la denominada “Minería responsable” que se ha comenzado a implementar en Bolivia y ya es común en Latinoamérica. A continuación se presenta un mapa el que se puede identificar la presión generada por la actividad minera, vista desde el punto de vista de la perdida de cobertura vegetal, sin embargo la escala no permite visualizar a detalle, por lo que se marcan las zonas más afectadas.
Mapa 22. Presión generada por la actividad minera, vista desde el punto de vista de la perdida de cobertura vegetal
2.2.8.9. Importancia socioeconómica de la actividad minera en Apolobamba
Al ser el ANMIN Apolobamba una zona tradicionalmente minera aurífera y por la rentabilidad que desde hace unos años da la explotación del oro (aunque bajo este último tiempo), la minería en la zona es una actividad que ha venido generando desarrollo en la región por regalías, generación de mano de obra y mejora en la calidad de vida de las familias.
Asimismo, la actividad minera se ha convertido en una actividad prioritaria y de sustento de muchas familias de comunidades que se encuentran al interior del ANMIN Apolobamba, siendo que las cooperativas se han conformado por comunarios de la zona, esto debido a la tradición minera de las familias de la zona que remontan de muchos años, como a la de constituirse en una de la principal actividad económica y de generación de recursos económicos para muchas familias de las comunidades locales.
Por otra parte, una ventaja que trae la minería es la generación de los ingresos familiares, generando en muchos casos ingresos complementarios a otras actividades sin tener que migrar a las ciudades, así mismo, en estos últimos años también ha promovido la reagrupación familiar, ya que en años pasados ocurría migración a las ciudades en busca de mejores condiciones de desarrollo y calidad de vida.
2.2.8.10.Problemática identificada sobre la minería en Apolobamba
En la actualidad, en el ANMIN Apolobamba se mantienen algunos problemas que fueron identificados en el Plan de Manejo Anterior, principalmente en lo referente a la otorgación de nuevas concesiones y sobre las concesiones otorgadas antes de la declaración de la Reserva Nacional de Fauna Ulla Ulla y de su ampliación y la re categorización como ANMIN Apolobamba.
A continuación, se describe la principal problemática identificada:
a) Derechos mineros otorgados y sobreposición con el ANMIN Apolobamba.
Tomando en cuenta los datos que se tienen de concesiones en el ANMIN Apolobamba, se conoce que el número de las mismas ha ido en aumento en los últimos años, sin embargo, es preciso indicar que previo a la ampliación y re categorización como ANMIN Apolobamba, ya se tenía actividad minera en la zona, donde el Estado otorgó derechos mineros a concesionarios que cumplan con los requisitos establecido para dicho fin en la Ley Minera.
Por lo tanto desde la creación de la Reserva de Fauna Ulla Ulla y su posterior ampliación y re categorización y hasta la fecha se ha tenido y se tiene actividad minera al interior, en mayor proporción en los últimos años.
b) Concesiones antes de la ampliación del ANMIN-A
En base a los datos de SERGEOTECMIN (2006), de las 209 concesiones existentes en dicha gestión, 19 fueron otorgadas mediante resolución antes de la ampliación y recategorización del Área Protegida, 21 se encontraban sin contrato y de 10 no se tenían datos, lo que implico conflictos potenciales por derechos de uso, ya que si la concesión se encuentra en zona de Protección estricta y otras de similar protección que no permita actividad minera, no podrían ejercer su derecho, generándose el conflicto al momento de pretender adecuarse ambientalmente, donde en la revisión del Instrumento de Regulación de Alcance Particular (por lo general Manifiesto ambiental) en el SERNAP, debe salir la observación de que la actividad se encuentra en zona que no es compatible y que la explotación minera afectaría los objetivos de protección del área. En este
contexto, el Estado estaría de alguna forma desconociendo el derecho previamente otorgado al concesionario para la explotación de minerales por razones ambientales.
c) Concesiones posteriores a la ampliación del ANMIN-A
De acuerdo a los datos de la misma fuente (SERGEOTECMIN, 2006), 90 concesiones fueron otorgadas después de la ampliación y recategorización del Área Protegida, actualmente se tienen 263 concesiones (132 con ATE’s y/o contratos mineros), es decir que una mayoría de estos derechos fueron otorgados por el Estado sin considerar las características del ANMIN-A, especialmente la existencia de zonas de protección en las que prácticamente no es posible realizar actividades extractivas; por lo tanto, a pesar de contar con la respectiva concesión (y en otros casos solicitudes y peticiones mineras), lo que sucede actualmente es que se ha generado entre COMIBOL Y SERNAP la figura de CERTIFICACIÓN DE COMPATIBILIDAD DE USOS que otorga el SERNAP y cuando una concesión o parte de ella se encuentra en zona de protección estricta, SERNAP recomienda la renuncia de dichas cuadrículas y en su caso que NO se otorgue contrato. Asimismo es probable, en casos previos a la existencia de la coordinación entre COMIBOL y SERNAP que al momento de pretender adecuarse a la normativa ambiental vigente, SERNAP determine la incompatibilidad de usos de AOPs que se encuentren en zona de protección estricta. En este contexto, es posible afirmar que se ha estado otorgando derechos en zonas en las que no es permitida la actividad minera, según los objetivos de conservación.
d) Situación legal actual de las cooperativas mineras en el ANMIN Apolobamba
Como se ha especificado en los anteriores acápites, en el ANMIN Apolobamba se tienen diferentes figuras respecto a la legalidad de las 263 concesiones mineras:
i. Las que cuentan con autorizaciones y/o contratos y licencia ambiental (19 en total) ii. Las que cuentan con autorizaciones y/o contratos sin Licencia Ambiental (113) iii. Las que se encuentran en solicitud y/o petición de contrato minero (132)
De las tres situaciones expuestas en el párrafo precedente, solo las empresas y/o cooperativas mineras que cuentan con autorizaciones y/o contratos además de licencia ambiental son legales en el ANMIN Apolobamba.
Las que se encuentran en el segundo grupo, se encuentran infringiendo la normativa ambiental vigente, aspecto que se especifica en el siguiente inciso y ha sido descrito previamente. (Ver punto 2.2.8.7)
En ese sentido, a continuación se especificará el estado de las cooperativas que a la fecha se encuentran tramitando la firma de contratos mineros para la explotación en el ANMIN Apolobamba, por lo que su estado legal es solo de solicitud y/o petición de contrato minero.
En el trabajo de campo realizado, así como en la revisión de información otorgada por fuentes como AJAM, se verifica que en el ANMIN Apolobamba se tiene mucha expectativa por la firma de contratos mineros por parte de cooperativas que a la fecha tienen realizada su solicitud ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, por lo que se ha rescatado como un problema principal respecto a la actividad minera, la situación legal de las cooperativas mineras de la parte baja y otras que se encuentran en otros sectores de la parte media y alta del ANMIN.
A continuación se muestra un mapa del ANMIN Apolobamba, en el que se puede verificar que existe una alta demanda de solicitudes de contratos mineros al interior del ANMIN, de parte de cooperativas que si estuvieran operando se encuentran de manera ilegal.