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Figura 41. Comparación de número de licencias ambientales y concesiones mineras
Figura 41. Comparación de número de licencias ambientales y concesiones mineras
El bajo porcentaje de Cooperativas mineras adecuadas a la normativa ambiental vigente, respecto a la cantidad total de concesiones, responde a una serie de motivos, entre ellos la falta de conocimiento sobre la legislación ambiental, bajo asesoramiento técnico a los operadores mineros y falta de interés de los mismos, ya que incluso AOPs mineras preconstituidas aún no han tramitado ni obtenido sus licencias ambientales.
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En el trabajo de campo realizado en las comunidades, en los sectores mineros propiamente dicho, se ha identificado que los operadores mineros consideran en muchos casos (la mayoría), que la Licencia Ambiental es un mero trámite administrativo y burocrático y no conocen sobre la importancia del cumplimiento de las medidas de prevención y adecuación que se prevén en los documentos ambientales y que tienen por objeto la prevención y control de la contaminación ambiental.
Por otra parte, es necesario indicar que las actividades mineras en ejecución u operación que no cuentan con Licencia Ambiental se encuentran infringiendo la legislación ambiental vigente. Las contravenciones, sanciones administrativas y sus procedimientos se encuentran establecidos en el Capítulo I del Título IX del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), que en su artículo 97 prevé la amonestación escrita para infracciones por primera vez, multa cuando persiste la infracción y revocación de la autorización en caso de reincidencia. Por otra parte, en caso de existir daños ambientales por actividades mineras abandonadas que hubiesen sido ejecutadas con o sin Licencia Ambiental, se debe tomar en cuenta que el artículo 108 del Reglamento General de Gestión Ambiental establece que los responsables de actividades económicas que causaren daños ambientales serán responsables de la reparación y compensación de los mismos, cuya responsabilidad persiste aún después de terminada la actividad de la que resultaren los daños, aspecto que también lo establece la Ley de los Derechos de la Madre Tierra.
El hecho de que solo un mínimo porcentaje de actividades mineras cuenten con Licencia Ambiental (14% del total de las 132 concesiones autorizadas) es de preocupación (considerando que el precio del oro es aun rentable, que las cooperativas se encuentran pagando sus patentes y que la Ley Minera establece que si no se inician actividades por el lapso de un año o se paralizan o suspenden por más de 6 meses se resuelven los contratos mineros, es posible determinar que la mayor parte de las concesiones están siendo explotadas) puesto que además de ser un requisito legal, dicho instrumento técnico-legal avala el cumplimiento de todos
los requisitos previstos en la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 y en su reglamentación en lo que corresponde a los procedimientos de prevención y control ambiental.
Asimismo, el bajo número de licencias ambientales y por tanto baja adecuación ambiental y ejecución de mejores prácticas ambientales con relación al total de concesiones en el ANMIN muestra falta de interés y cuidado de parte de los mineros que cuentan con contratos mineros y Autorización Transitorias Especiales. Asimismo se evidencia que la fiscalización realizada hasta la fecha a las actividades mineras es baja, ya que toda AOP legal en el ANMIN (con contratos antiguos incluso preconstituida), debieran ya estar adecuadas ambientalmente y cumplir sus Planes de Adecuación, de lo contrario a través de procesos de inspección de las Autoridades ambientales Competentes se debiera notificar y proceder conforme la normativa lo establece.
2.2.8.8. Aspectos ambientales
Considerando la información de estudios realizados al interior del ANMIN, se conoce que algunos de los problemas medioambientales originados en la zona tienen impactos ambientales negativos altos, siendo evidente la contaminación del agua con mercurio utilizado en el proceso de recuperación del oro, lodificación de los ríos por la remoción de grandes cantidades de material proveniente de las orillas o el lecho mismo, descarga de colas o residuos mineros en bofedales cercanos, etc; los impactos ambientales negativos también afectan a los mineros y sus familias, de igual forma a las poblaciones cercanas y al ecosistema en general.
Impactos ambientales negativos procedentes de la actividad minera
Como toda actividad productiva, la minería genera impactos ambientales negativos de distinta magnitud e importancia; según Taucer (2003), mayormente los impactos ambientales de las actividades mineras del ANMIN-A no son controlados y no solamente afectan al área, sino también a otras zonas de importancia para la conservación de la biodiversidad como es el PNANMI Madidi, así como a comunidades en las partes bajas de las cuencas que no están involucradas con la actividad minera.
En el estudio Mitigación de amenazas mineras en el Corredor de conservación Vilcabamba-Amboró de Conservación Internacional (2003), se indica que las actividades mineras del ANMIN-A se encuentran en las cuencas altas de ríos que ingresan a otras Área Protegidas del Corredor de Conservación Vilcabamba –Amboró y que la región de Mapiri y Tipuani, que aunque en parte se encuentran fuera del Área Protegida, afectan al complejo de protección Madidi – Pilón Lajas, por lo que el impacto que genera la actividad minera no solo es puntual si no que afecta a otras poblaciones y sitios de interés de conservación.
En resumen, las distintas operaciones mineras existentes en el ANMIN Apolobamba, en sus procesos de exploración, explotación y concentración generan impactos ambientales negativos que son conocidos y que ya fueron reportados en estudios realizados en el área:
Impactos en el ambiente físico:
La minería realizada en la Apolobamba, requiere movimiento de grandes volúmenes de material, lo que ocasiona una afectación al paisaje local por impacto en la topografía del lugar con destrucción de las geoformaciones en los diferentes pisos ecológicos.
Contaminación atmosférica
En los procesos de extracción y concentración del material aurífero se generan materiales como desmontes que producen materiales particulado que genera contaminación atmosférica y afectaciones a la salud de los pobladores cercanos y de lo mismos mineros. Los procesos de explosión en interior mina por el dinamitaje genera la contaminación de aire por la producción de gases. El mercurio utilizado en la amalgamación, se quema, liberando el vapor de mercurio directamente a la atmósfera, contaminando el medio ambiente, poniendo en peligro la salud del trabajador, de la población, fauna y flora que habita en el entorno.
Contaminación acústica
En el trabajo de minado con explosivos y el uso de maquinaria pesada origina el incremento del ruido que puede sobrepasar el límite permisible que es de 85 dBA de exposición para trabajadores. El uso de maquinaria pesada, emite niveles de ruido que puede sobrepasar los límites permisibles y genera ahuyentamiento de fauna.
Deterioro de la calidad del suelo
Las operaciones mineras poseen en sus campamentos y cerca del laboreo minero, hidrocarburos como combustibles (gasolina y diesel), grasa, aceites y lubricantes que son derramados sobre el suelo y llega a contaminarse provocando infertilidad de suelos. Por otra parte existe la afectación de los suelos por aguas residuales y servidas de origen doméstico, siendo el suelo un componente en los ecosistemas terrestres y acuáticos como bofedales de altura que al ser contaminados disminuyen su capacidad de fertilidad. El uso de maquinaria pesada (volquetas, excavadoras, palas y otros), produce la compactación de suelos y por lo tanto pérdida de áreas de pastoreo o cultivo.
Deterioro de la calidad del agua
El uso de mercurio en actividades mineras auríferas contamina los cuerpos de agua como ríos, lagunas y bofedales, disminuyendo así su calidad para consumo animal y humano. Afectación de los bofedales que son ecosistemas alimentados por las aguas residuales de la minería causando desequilibrio ecológico, son la base de la alimentación de las alpacas, llamas y vicuñas El mal uso y derrame de hidrocarburos en los ingenios y almacenamiento en los campamentos produce infiltración a las aguas subterráneas. Existe disposición de residuos minero‐metalúrgicos, de acuerdo a MEDMIN (1997, 2008‐2009), la disposición se la realiza en quebradas, ríos y en las bocaminas. Las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua son aguas acidas que afectan la calidad del cuerpo receptor, la flora y fauna acuática.
Afectación a la flora
Uno de los problemas observados son los impactos ambientales de magnitud como la pérdida de cobertura vegetal, pérdida de forraje para ganado camélido como alpacas, llamas y vicuñas, principalmente por apertura de caminos y movimiento de grandes volúmenes de tierra.