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Apolobamba
del paisaje y a las fluctuaciones en las condiciones climáticas de los Andes tropicales. El ANMIN Apolobamba es una región característica de los Andes Tropicales considerada como una de las ecoregiones megadiversas a nivel mundial y con un alto grado de endemismos en cuanto a flora y fauna se refiere. En Bolivia, el Corredor Amboró-Madidi, que contiene siete áreas protegidas de carácter nacional –entre ellas el ANMIN Apolobamba-, constituyéndose como una zona clave para la biodiversidad, dada su alta diversidad de especies y sus valores elevados de riqueza de endemismos (Ibisch et al., 2007).
El presente acápite pretende describir de manera específica la situación actual de los elementos faunísticos presentes en las diferentes ecoregiones representadas en el ANMIN Apolobamba, en base a la recopilación de información secundaria, relevamiento directo de información y procesos participativos realizados durante el proceso de formulación del presente documento, resaltando los elementos prioritarios de conservación ya sea por encontrarse bajo alguna categoría de amenaza, por contar con información insuficiente o por ser endémicos o con distribución restringida a algunos ecosistemas particulares presentes en el AP.
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Descripción de la zona de estudio
Apolobamba presenta un gradiente altitudinal desde los 560 m (extremo este del AP) hasta los 5760 m en la cordillera Akamani (Lorini, 2008). Excepto en la región de la puna norteña húmeda conocida como la planicie Ulla Ulla -ubicada en la ladera oeste de la Cordillera Apolobamba-, toda la extensión del Área Protegida que se extiende hacia el este desde la cordillera forma un conjunto de valles escarpados y pendientes muy pronunciadas que generan un sin número de condiciones particulares y hábitats para el desarrollo de la fauna vertebrada e invertebrada en la región.
De acuerdo a la información sobre ecoregiones propuesta por Ibisch et al. (2003) considerada en el acápite correspondiente sobre flora y vegetación en el presente documento ANMIN Apolobamba incluye ecoregiones de Puna Norteña o mesofítica, Yungas Peruano Boliviano y Bosques Secos Interandinos.
Dentro de estas ecoregiones propuestas por Ibisch et al. (2003), y complementando la información del anterior Plan de Manejo elaborada por Garcia & Lorini (2006) en base a Chumacero (2002) en el acápite de vegetación se han identificado 12 unidades de vegetación y para fines prácticos en este acápite se han establecido 10 Unidades de Vegetación (Cuadro 29) que han sido utilizadas en los Anexos 1 y 2 de la lista de especies de mamíferos y aves. En este sentido se han considerado los pastizales húmedos y pastizales bajo pastoreo como “pastizales” dado que las especies de fauna silvestre utilizan de manera insidtinta dichas unidades. Por otro lado, los bosques montanos húmedos inferior, medio y superior han sido agrupados en bosques montanos dado que no se cuenta con rangos altitudinales para la distribución de la mayoría de las especies de fauna consideradas. Dentro de la categoría de Bosque húmedo de ceja de monte se considera de manera separada los bosques de kenua o quewiña dado que estos bosques albergan algunas especies de fauna endémicas o especializadas en este tipo de hábitat. Sin embargo, sólo algunos taxa de vertebrados fueron estudiados y aun es necesario desarrollar inventarios faunísticos en la región, especialmente en el grupo de invertebrados, peces, anfibios y reptiles.
Cuadro 30. Unidades de vegetación utilizadas para presencia de aves y mamíferos en el ANMIN Apolobamba
No Unidad de Vegetación
1 Vegetación subnival y alto andina
Unidad de vegetación utilizada para el componente fauna
Vegetación subnival y alto andina
2 Bofedal
3 Puna Húmeda
Bofedal
Puna Húmeda
4 Pastizal húmedo
5 Pastizal bajo pastoreo
Pastizal húmedo
6 Bosque nublado de ceja
7 Valle seco
8 Paramo Yungueño
9 Bosque húmedo montano superior
10 Bosque húmedo montano medio
11 Bosque húmedo montano inferior
12 Sabana de montaña
Fuente: Elaboración propia
Recopilación y Análisis de la información existente
Bosque nublado de ceja Bosques de Queñua o Kewiña
Valle seco
Páramo Yungueño
Bosque húmedo montano (entre 500 y 2500 m)
Sabana de montaña
La protección y conservación de la vida silvestre se ha desarrollado considerando el Marco Normativo nacional e internacional vigente y un Marco Institucional que se encarga de garantizar la conservación de los recursos y elementos de la Madre Tierra. Ya se han mencionado en el acápite sobre Marco Normativo legal y político algunas normas generales que aplican sobre las Áreas Protegidas, por lo que en esta sección se mencionará de manera resumida algunas normas específicas para la vida silvestre.
Modificación de la Veda General e Indefinida -Decreto Supremo Nº 25458 (21 de julio de 1999)
El Decreto Supremo Nº 25458 Ratifica la Veda General e Indefinida del Decreto Supremo Nº 22641 de 1990, modificando los artículos 4 y 5 al permitir el uso sostenible de algunas especies de la vida silvestre con base en planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por períodos de dos años previa reglamentación que será aprobada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional. El artículo 2 de este Decreto Supremo, determina que el levantamiento de la veda para las especies susceptibles de uso sostenible, se pondrá en vigencia mediante Resolución Ministerial del ahora inexistente y hasta entonces Autoridad Ambiental Competente Nacional, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y además instaura que necesariamente, se debe incluir la debida justificación técnica.
Resolución Ministerial Nº 309/2006
La Resolución Ministerial Nº 309/2006, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25458, aprueba los Lineamientos para la Preparación y Presentación de Planes de Manejo de Fauna Silvestre y dispone los lineamientos, enfoques, principios, formatos y contenidos que deben ser observados para la estructuración y elaboración de los planes de manejo con relación a la fauna silvestre.
Decreto Supremo 0385 para la conservación, manejo y aprovechamiento Sustentable de la Vicuña (16 de diciembre de 2009)
Que declara que la vicuña es una especie silvestre que forma parte del patrimonio natural y es de dominio originario del Estado siendo su conservación de interés cultural, social, económico y ecológico. Es el Estado quien otorga a los pueblos indígenas originarios campesinos la custodia de las vicuñas y reconoce el beneficio al aprovechamiento y comercialización exclusivo de la fibra de vicuñas existentes en sus territorios (Art. 3). Este aprovechamiento es a partir de poblaciones silvestres y animales vivos en base a Planes de Manejo que garanticen su conservación (Art. 14). La misma norma refiere aspectos relacionados con la
comercialización de la fibra de vicuña (16,17 y 18), vigilancia y control de las poblaciones de vicuña estarán a cargo de la instancias estatales (AACN), departamental (gobernaciones) dentro de Áreas Protegidas (SERNAP) y las Comunidades Manejadoras de Vicuña (CMVs).
Trece pilares de la Bolivia Digna y Soberana, de la Agenda Patriótica 2025
El documento en su Pilar 9 sobre Soberanía Ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra, una de las metas es que Bolivia defiende y fortalece en el ámbito internacional mecanismos para el desarrollo de sistemas productivos sustentables y de conservación de los bosques y la biodiversidad con enfoques que no están basados en los mercados sino en la gestión comunitaria de poblaciones locales, de indígenas, campesinos y pequeños productores; criticando los esfuerzos de mercantilización de la naturaleza en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
Nivel Internacional
Existen acuerdos internacionales que apoyan y promueven la conservación de la biodiversidad. Bolivia ha firmado y ratificado convenios y tratados que se vinculan con la conservación y uso sostenible. Entre ellos están el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD), Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR), Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), Convenio para la protección del patrimonio Mundial, cultural y natural UNESCO.
Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD, Ley 1580 del 25 julio de 1994). Establece directrices generales para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Recientemente ha aprobado directrices para el uso sostenible que son una importante guía para el uso de la vida silvestre a nivel nacional.
Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional. Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Ley 2357, del 7 de mayo de 2002), que contiene disposiciones importantes para la conservación y el manejo racional de los humedales, reconociemtno la importancia de las funciones que cumple, su riqueza en flora y fauna y su valor económico, como ecosistemas que generalmente ocupan zonas de transición entre áreas húmedas permanentes y áreas usualmente secas.
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS, Ley 2352
del 7 de mayo de 2002), que promueve acciones conjuntas entre los estados del área de distribución de especies que realizan migraciones transfronterizas, especialmente de las más amenazadas.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) ratificada por Ley Nº 1255 de 5 de julio de 1991; el Estado se obliga a cumplir las disposiciones emanadas de ésta, que contiene directrices y lineamientos relacionados con el comercio de especies de la vida silvestre, los cuales deben ser observados para la autorización de su aprovechamiento.
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación y la Sequía (Ley 1688 del 27 de
marzo de 1996), que tiene como objetivo luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía grave o desertificación, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles apoyadas por acuerdos de cooperación. Aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que centren en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos, con miras a mejorar las condiciones de vida.