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Cuadro 1. Contribución del SNAP en la conservación de la biodiversidad
Plantas
Vertebrados
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Cuadro 1. Contribución del SNAP en la conservación de la biodiversidad
Total registrado Grupos Especies registradas en Bolivia Especies estimadas en Bolivia Especies estimadas en el SNAP % en el SNAP Especies endémicas estimadas en Bolivia Especies endémicas estimadas en el SNAP % en el SNAP
14.352 (Estimado: 21.000) Angiospermas 11.000 17.000 11.900 70 1.500 1.050 70 Gimnospermas 17 23 10 43 3 2 67 Helechos 1.500 1.700 1.360 80 150 127 85 Musgos y Hepáticas 1.835 2.250 1.912 85 17 13 76 Mamíferos 325 370 296 80 15 11 73
2.746 (Estimad 3.025) Aves
1392 1.410 1.230 87 25 Reptiles 263 275 220 80 35 Anfibios 186 250 150 00 27 Peces 580 720 400 56 34 21 24 17 20 84 69 63 59
Fuente: SERNAP, 2002
La relación con los actores sociales en la gestión de las áreas protegidas de se realiza a través del Comités de Gestión, y la coordinación de acciones para el desarrollo social y económico de la población se realiza con los Gobiernos Municipales y Departamentales, (Planes de Desarrollo Municipal y Planes de Desarrollo Departamentales; aunque estas entidades descuidan su mandato legal de atender a las poblaciones que están incluidas en la áreas protegidas.
En cuanto a la representatividad y al estado de conservación de la biodiversidad dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el año 2005, el SERNAP encargo la realización de un Estudio de Vacíos de Representatividad del SNAP, estudio realizado por la Fundación Amigos de la Naturaleza y otras entidades, el cual a esa fecha permitió procesar información respecto al Estado de Conservación que señalaba a la zona de los valles mesotérmicos y las áreas de altiplano cercanas a la cordillera oriental, como las zonas de mayor degradación de ecosistemas dada la elevada densidad poblacional con relación al resto del país. En estos últimos años, la situación de deterioro de los ecosistemas naturales se ha incrementado sensiblemente, y muchas áreas protegidas sufren impactos y nuevas amenazas. Entre las principales amenazas a la conservación de la biodiversidad dentro de las áreas protegidas del SNAP se encuentran el desarrollo de proyectos hidrocarburíferos, mineros, hidroeléctricos, geotérmicos, forestales y agropecuarios, el desarrollo de infraestructura caminera y ferroviaria, el ingreso de fuegos estacionales, la caza y pesca furtiva, el avance de la deforestación y también los efectos del cambio climático. Existen alrededor de más de 281.564 ha. de concesiones mineras dentro de las áreas protegidas nacionales, con un total de 77 concesiones por pertenencia (22.925ha.) y 561 concesiones por cuadrícula (258.638 ha.), es decir 638 concesiones en total sobrepuestas a las áreas (SERNAP, 2007).
En estos últimos años, el SERNAP está conduciendo un proceso de reordenamiento institucional hacia la Gestión Compartida (GC). La Gestión Compartida, es el planteamiento político estratégico que guía un nuevo proceso que el SERNAP trata de instaurar, en el marco de aplicación de la CPE, que define la conformación de instancias de gestión pública compartida entre Estado y sociedad, a nivel de cada área protegida. De acuerdo a la propuesta, la GC es la modalidad de gestión pública que compatibiliza la gestión de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas con derechos territoriales en las áreas protegidas y zonas de influencia directa, con la gestión del Estado, para la toma de decisiones político estratégicas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, donde los actores principales son el Estado (nacional y local) y los pueblos indígena originario campesinos con derechos territoriales en el AP.(Plan de Manejo 2013-2022, PN ANMI Kaa Iya del Gran Chaco)
1.2.1.2. El Servicio Nacional de Áreas Protegidas-SERNAP
La Ley del Medio Ambiente (Ley 133,1992) manda que la organización y administración del SNAP sea través de un ente público. Desde 1993 estuvo a cargo del Sistema la Dirección Nacional de Conservación de la
Biodiversidad (DNCB) que en 1997 se convirtió en la Dirección General de Biodiversidad (DGB). A fines de 1997, la Ley 1788 reorganiza el Poder Ejecutivo, y crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios encargados de administrar regímenes específicos, siendo uno de ellos el Servicio Nacional de Áreas Protegidas.
En 1998, mediante DS 25158 se regula la organización y funcionamiento del SERNAP como autoridad nacional competente en áreas protegidas, con una estructura operativa desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (MDSP, desde 2002 Ministerio de Desarrollo Sostenible), dependiente funcionalmente del Viceministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Con el cambio de gobierno en 2006 y la disolución del Ministerio de Desarrollo Sostenible el SERNAP pasó a depender del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente y, actualmente depende del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y su Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal.
El ERNAP tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia (Art. 3 RGAP). Las funciones principales se circunscriben a la creación de normatividad específica para el SNAP, la fiscalización y supervisión de la gestión y la planificación y promoción de actividades de conservación, investigación científica, educación ambiental, turismo y de su desarrollo. La institución tiene independencia de gestión técnica, administrativa y legal, así como estructura propia y competencia de alcance nacional. En su norma de creación, el SERNAP se desconcentra en regionales o “distritos” que aglutinan las administraciones de varias áreas protegidas según criterios geográficos y funcionales. En el pasado, el SERNAP sólo ha atendido las áreas de carácter nacional, a través de administración directa o en co-administración con ONG, organizaciones indígenas y académicas.
Además del marco legal global que proporciona la Ley del Medio Ambiente, el funcionamiento del SNAP está regulado desde 1997 por el Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP).
1.2.1.3. El Plan Maestro del SNAP
El Plan Maestro es la referencia (política y estratégica) para todas las instancias responsables en la gestión integral de las áreas protegidas que componen el SNAP en sus diferentes niveles de gestión y de la gestión coordinada del propio Sistema, incluyendo al propio Ministerio como autoridad política cabeza de sector; el SERNAP como responsable de la administración de las Áreas Protegidas nacionales y responsable de la coordinación del SNAP; las Gobernaciones como responsables de la gestión integral de las áreas protegidas departamentales; los Municipios como instancias responsables de la gestión integral de áreas protegidas municipales y; las autonomías indígena originaria campesinas como responsables de la gestión integral de las Áreas Protegidas que se establezcan en sus territorios.
En esta línea, el Plan Maestro es la base referencial de políticas y estrategias principales, en el mediano y largo plazo, para orientar la funcionalidad integral del SNAP en su conjunto y de cada una de las áreas protegidas que lo componen, considerando todas sus categorías y niveles de gestión. Se convierte, de esta forma, en un instrumento de apoyo para el desarrollo y consolidación de las áreas protegidas buscando su sustentabilidad con uniformidad de criterios y orientaciones en todas las dimensiones y en el marco de objetivos concretos de gestión.
En este marco, el Plan Maestro incluye aspectos conceptuales (referenciales), determinaciones políticas y estratégicas específicas, así como resultados e indicadores de impacto, además de ello brinda sugerencias de principales líneas de acción para orientar la formulación de los instrumentos de gestión requeridos para su implementación en el corto, mediano y largo plazo.
Sin duda, la formulación del Plan Maestro tiene como principal referente de orientación la nueva Constitución Política del Estado (Febrero, 2009) que, por primera vez, incluye un acápite específico para el tema de áreas protegidas (Artículo 385) mismo que determina el estatus y la importancia de las áreas protegidas para el desarrollo nacional, establece su calidad de bien común y de patrimonio natural y cultural, determina que tienen que cumplir funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable y define que se debe aplicar el modelo de gestión compartida con las organizaciones sociales donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios de los pueblos indígena originario campesinos
1.2.2. Marco normativo, político y social del ANMI A
La Reserva Nacional de Fauna Ulla Ulla fue creada (Decreto Supremo Nº 10070 del 7 de enero de 1972), con el objetivo principal de proteger la vicuña que era considerada en riesgo de extinción, además de conservar la flora y fauna nativa especialmente las sometidas a uso, amenazadas, en peligro de extinción, endémicas o de distribución restringida, así como los ecosistemas en sus rangos naturales de producción. El año 1997 fue declarada Reserva Mundial de la Bisfera por la UNESCO.
En 1998 (RM-MDSP Nº 056/98 del 18 de marzo), se recomendó: la ampliación de los límites, recategorización y cambio de nombre, debido a la necesidad de garantizar la conservación de una importante riqueza de especies prioritarias para la conservación de los recursos genéticos, culturales y arqueológicos.
El D.S. Nº 25652 del 28 de enero de 2000, señala que el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANMIN-A), está destinada a garantizar la conservación, aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales renovables en especial por parte de la población local, de acuerdo a los establecido en su Plan de Manejo, compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades con los objetivos de la conservación de la diversidad biológica. El D.S. 25656 en sus artículos importantes señala lo siguiente, que por su importancia de demandas para una rezonificación que alteraría la zonifiacación vigente, reproducimos en extenso:
ARTÍCULO 1.- Se amplía la superficie de la Reserva Nacional de fauna Ulla Ulla, dispuesta mediante Decreto
Supremo 10070 de 7 de enero de 1972 a una extensión aproximada de 483.743,80 Hs, ubicada en las provincias Franz Tamayo y Bautista Saavedra del Departamento de La Paz que comprende los cantones de Pelechuco, Suches, Ulla Ulla, Cari, Amarete, General Gonzáles, Santa Rosa de Kata, Carijana, Chullina, Curva, Upinhuaya, Calaya, respectivamente, limitando al norte con el Parque Nacional y ANMI Madidi, constituyéndose esta última delimitación en el nuevo límite definitivo. Estableciéndose los siguientes nuevos límites con puntos geodésicos referenciales: Comienza por su extremo noreste en las coordenadas 474160X y 8370102Y como punto de partida (PP) coincidente con el Hito internacional 21 en la cabecera noroeste del lago Suches en la cordillera de Apolobamba. Del PP se sigue el límite internacional con la República del Perú hasta el Hito 2 en las coordenadas 487166X y 8313035Y (Punto 1). Siguiendo en el anterior punto en el río Suches aguas abajo hasta la unión con el riachuelo de Huancarani en las coordenadas 493573X y 8306412Y (Punto 2). De la anterior confluencia de los ríos, siguiendo aguas arriba del riachuelo Huancarani, hasta la población de Huancarani en las coordenadas 498301X y 8307470Y (Punto 3).
Del Punto anterior una línea recta de dirección noreste con azimut 82?67? y distancia de 12244 m hasta la estancia de Hilata en el punto 510445X y 830932Y (Punto 4) que coincide con las cabeceras del río Amarete hasta su confluencia con el río Charazani en el punto 525818X y 8316550Y (Punto 5). El río Charazani cambia de nombre a Camata y siguiendo el último río, aguas abajo, hasta la confluencia con el río Comsata en el punto 578842X y 8308570Y (Punto 6) siguiendo el río Comsata aguas abajo, hasta su confluencia con el río Aten en el punto 601195X y 8301813Y (Punto 7).
Siguiendo el curso del río Aten aguas arriba, hasta su confluencia con el río Yuyo en el punto 586429X y 8324714Y (Punto 8) para seguir por el río Yuyo, aguas arriba,hasta sus nacientes en el Punto 553045X y 8342515Y (Punto 9). Desde la cabecera del río Yuyo se sigue una línea recta en dirección noroeste con azimut 316? 12? Y unadistancia de 33372 m. hasta el punto 529913X y 8366569Y sobre el río Sunchuli (Punto 10). Se sigue el río Sunchuli aguas arriba, coincidiendo con el límite sur del PN y ANMI Madidi, hasta la población de Sorapata en el punto 512031X y 8354119Y (Punto 11). Desde la población de Sorapata una línea recta de dirección noroeste con azimut 319?79? y distancia de 29057 m., coincidiendo con los límites del PN y ANMI Madidi hasta la población de Que dará en el punto 493271X y 8376309Y (Punto 12). Del punto anterior una línea recta en dirección sudoeste con azimut 252?01? y distancia de 20097 m. hasta el punto de partida en la laguna Suches, Hito 21, PP.
ARTÍCULO 2.- Declárase la re-categorización de la actual Reserva Nacional de Fauna Ulla Ulla como Área Natural de Manejo Integrado Nacional en virtud a la disposición contenida en el artículo 25 del Decreto Supremo 24781 de 31 de julio de 1997, incluyendo los nuevos límites contenidos en el artículo 1 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. La nueva Área de Manejo Integrado Nacional será conocida en lo sucesivo como ANMIN APOLOBAMBA y según dispone el artículo 17 inciso a. del Reglamento General de Áreas Protegidas goza de carácter nacional. El ANMIN APOLOBAMBA forma parte del Servicio Nacional de Áreas Protegidas en cumplimiento del artículo 62 de la Ley del Medio Ambiente, quedando el Servicio Nacional de Áreas Protegidas encargado de la gestión integral del Área.
ARTÍCULO 4. Son objeto del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba:
1) Compatibilizar la conservación de los ecosistemas locales y el desarrollo sostenible de la población del área. 2) Proteger y vigilar el uso sostenible de los recursos naturales contenidos en sus actuales límites.Asegurar la permanencia de ecosistemas representativos altoandinos bien conservados casi prístinos, y de los procesos ecológicos esenciales que contribuyan al mantenimiento de especies representativas de la región, prioritarios para la conservación, amenazadas de distribución restringida y endémica y de recursos genéticos. 3) Contribuir al resguardo del patrimonio cultural y al rescate de las técnicas y sistemas tradicionales de uso de recursos de los habitantes originarios. 4) Promover el uso sostenible de los recursos naturales por parte de las poblaciones que tradicionalmente lo habitan para una mejora de su calidad de vida y acceso a los beneficios derivados de la conservación y manejo del área. 5) Promover la investigación científica sobre ecosistemas, flora y fauna altoandinos y sobre aspectos socioeconómicos, históricos y culturales de la región. 6) Promover la utilización y recuperación de tecnologías y sistemas tradicionales de uso de recursos, así como formas alternativas que mejoren la producción y contribuyan a la elevación de la calidad de vida de la población local. 7) Promover actividades productivas en las zonas del Área Natural de Manejo Integrado Nacional que se enmarquen en los objetivos de la conservación y del desarrollo sostenible y que demuestren constituir experiencias no atentatorias o dañinas a los ecosistemas y sus procesos. 8) Brindar oportunidades para la recreación en la naturaleza, el ecoturismo, interpretación ambiental educación ambiental, comunicación, promoción y difusión. 9) Brindar oportunidades para la investigación científica y el monitoreo de procesos ecológicos.
ARTÍCULO 5.- El Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba ANMIN Apolobamba está destinada a garantizar la conservación, aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales renovables especialmente por la población lo cal, de acuerdo a lo establecido en su Plan de Manejo, compatibilizando el desarrollo sostenible-de las comunidades con los objetivos de conservación de la diversidad biológica.
ARTÍCULO 6.- Las poblaciones originarias asentadas en el lugar permanecerán dentro de los nuevos límites del ANMIN Apolobamba, de conformidad al artículo 64 de la Ley del Medioambiente. Para el reconocimiento de su derecho de propiedad en el área donde actualmente habitan y las zonas donde aprovechan los recursos en forma tradicional, deberá estar debidamente saneada ante el INRA. Se reconocen, asimismo, los asentamientos humanos legales anteriores al presente Decreto. La población local intervendrá en forma directa en la conservación y protección del área, gozando de los beneficios que se puedan generar, de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 7.- El Instituto Nacional de Reforma Agraria suspenderá y dejará sin efecto todo trámite de dotación o adjudicación de tierras en conformidad al artículo 14 parágrafo 1 punto 3 de las disposiciones finales de la Ley INRA.
ARTÍCULO 8. Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha y dentro de los límites señalados en el presente Decreto, otorgar dotación o adjudicación de tierras, concesiones, autorizaciones y permisos forestales, autorización de caza y pesca deportivay comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra la conservación del área. Las infracciones están sujetas a las penalidades establecidas en la Ley del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 9.- Sólo se permitirá el aprovechamiento sostenible de recursos dentro del ANMIN APOLOBAMBA en sujeción estricta al Plan de Manejo, zonificación y reglamentos de usos específicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1333 y los artículos 28, 31, 32 y 38 del Reglamento General de Áreas Protegidas.
ARTÍCULO 10.- Las actividades de turismo que se realicen en el Área Protegida en sus diversas modalidades, deberán ser compatibles con los objetivos del ANMIN APOLOBAMBA y contar con la respectiva autorización de operación turística extendida por el SERNAP en el marco de la reglamentación específica.
ARTÍCULO 11.- La ejecución de cualquier actividad de aprovechamiento de recursos naturales en el ANMIN APOLOBAMBA estará enmarcada en el plan de manejo, zonificación y reglamentos de uso y deberá contar con autorización expresa del SERNAP previa verificación del cumplimiento de las normas de impacto ambiental reguladas por el Decreto Supremo 24176 de 8 de diciembre de 1995.
ARTÍCULO 12.- En casos excepcionales y previa declaración de interés nacional mediante norma expresa, se podrá permitir el aprovechamiento de recursos mineros o energéticos, el desarrollo de obras de infraestructura dentro del ANMIN APOLOBAMBA siempre y cuando dichas actividades no afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área, previa presentación de un estudio de evaluación de impacto ambiental analítico integral que dé lugar a la respectiva licencia ambiental observando las disposiciones contenidas en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo 24176 de 8 de diciembre de 1995.
La categoría de Área Natural de Manejo Integrado está destinada a garantizar el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables en especial por parte de la población indígena de acuerdo a un Plan de Manejo. Compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades con los objetivos de la conservación de la diversidad biológica
2. DIAGNÓSTICO Y CARACTERIZACION
2.1. CARACTERIZACIÓN BIOFÍSICA
2.1.1. Ubicación
El Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba se ubica al oeste del departamento de La Paz involucrando los municipios de Curva, Charazani, Pelechuco y Mapiri, presenta en su territorio una variación altitudinal que va de los 6.200 a los 800 m.s.n.m. situación que genera la presencia de una zona alta o altiplánica, una zona intermedia de valles interandinos y una zona baja o de yungas húmedos.
El ANMIN-Apolobamba tiene una superficie aproximada de 483.743,8 Ha que equivalen a 4.837,4 Km², y limita al oeste con la República del Perú, al norte con el Parque Nacional Madidi, al este con el municipio de Apolo y alsur con los municipios de Moco Moco, Ayata y Tacacoma, tal como se presenta en la Mapa 1
2.1.2. Clima
La Figura 1 muestra las temperaturas máximas y mínimas mensuales entre el periodo de 1970 al 2000, de acuerdo a información obtenida del SENAMHI.
La temperatura mínima en la parte alta, por ejemplo Ulla Ulla, son siempre por debajo de 0 °C entre loslos meses de abril hasta noviembre, solo en la época de verano suben levemente por encima de 0 ºC. En relación a las temperaturas máximas, estás se registran por encima de los 11 °C durante el periodo de verano.
Las temperatura máximas en los valles interandinos (Pelechuco), se mantienen entre los 12 y 14 °C, aunque en los los meses más frios se registran temperaturas cercanas a 0°C, mientras que en los meses de verano las mínimas llegan a los 5 °C.
Camata que está alrededor de los 2250 msnm en los valles inter andinos, presenta temperaturas máxima entre los 25 y 30 °C, todo el año, y mínima de 13 °C durante los meses más fríos. En los meses de verano llega a 16°C manteniendo una amplitud térmica casi uniforme
La estación de Aucapata se encuentra fuera del ANMIN-A, entre los 2000 msnm, algo inferior al de Camata, la amplitud térmica es casi uniforme, característico de valles, las temperaturas máximas se encuentran entre 18 y 21 °C, y las temperaturas mínimas entre 5 y 9 °C, en los periodos fríos, estos bajan de acuerdo a la Altitud., mientras que en el verano estas suben.
En la región de los Yungas Bajos, por ejemplo Tipuani que se encuentra a 560 msnm, las temperaturas máximas están entre los 30 y 35 °C, estas temperaturas bajan de julio a septiembre, el mes de octubre es el mes más caliente, ya que al no haber nubes se tiene un efecto directo de los rayos solares sobre la superficie de la tierra y la cobertura vegetal lo que ocasiona que se incrementen las temperaturas.