Dictamen del Foro Para la Integración Social de los Inmigrantes

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3. Por seguridad jurídica y para evitar una práctica administrativa dispersa, y tal y como se hace para el supuesto de otras autorizaciones recogidas en el Borrador, sería conveniente una relación de los documentos que han de aportarse a la solicitud con carácter genérico –aparte de los específicos para cada uno de los supuestos, a los que alude este apartado-. Por otro lado, y en relación a la exigencia de aportar informe que acredite la escolarización de menores a cargo –en edad de escolarización obligatoria-, si bien es cierto que el artículo 9.4 de la LOEX prevé la obligación de presentar dicho informe, de la literalidad del precepto no se extrae en ningún momento que sea consecuencia necesaria la denegación de la autorización en el caso no ser presentado. Entendemos que de acuerdo con el principio de no discriminación, y consecuentemente el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que viven y trabajan legalmente en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis e) de la LOEX, los efectos de la no escolarización de menores, deben ser los mismos establecidos por la legislación educativa para todas las personas que viven en nuestro país. Nos parece muy positivo perseguir eficazmente el absentismo y evitarlo. No obstante, en ningún caso debe ser una causa para provocar irregularidad sobrevenida de la persona que solicita la renovación y del menor, puesto que, causaría graves perjuicios al interés superior de los menores, que es el bien jurídico a proteger. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, que reserva parte de su redacción a las actuaciones en situación de desprotección social del menor, en concreto el artículo 13 de esta Ley establece obligaciones para la administración, los profesionales que estén relacionados con los menores e incluso para la ciudadanía, pero evitando toda interferencia necesaria en la vida del menor. Por lo anterior, se propone añadir al final de este apartado la expresión: “a los efectos establecidos en la normativa específica, si bien no tendrá consecuencias de denegación de la renovación” Además, que no sea el centro escolar sino “la autoridad autonómica competente” quien deba emitir el informe, lo único que hace es burocratizar el trámite en detrimento del interesado. 4. a) Por mejora técnica acorde con la redacción dada en otros artículos del Borrador, sustituir la redacción dada por la siguiente: “La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena”. 4 “in fine”. Respecto al informe de la Comunidad Autónoma referido al esfuerzo de integración del solicitante: Está claro que su presentación queda a la potestad del interesado, luego no es de obligada presentación.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

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