Dictamen del Foro Para la Integración Social de los Inmigrantes

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Entendemos que de acuerdo con el principio de no discriminación, y consecuentemente el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que viven y trabajan legalmente en España, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 bis e) de la LOEX, los efectos de la no escolarización de menores, deben ser los mismos establecidos por la legislación educativa para todas las personas que viven en nuestro país. Nos parece muy positivo perseguir eficazmente el absentismo y evitarlo. No obstante, en ningún caso debe ser una causa para provocar irregularidad sobrevenida de la persona que solicita la renovación y del menor, puesto que, causaría graves perjuicios al interés superior de los menores, que es el bien jurídico a proteger. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor, que reserva parte de su redacción a las actuaciones en situación de desprotección social del menor, en concreto el art. 13 de esta Ley establece obligaciones para la administración, los profesionales que estén relacionados con los menores e incluso para la ciudadanía, pero evitando toda interferencia necesaria en la vida del menor. Por lo anterior, se propone añadir al final de este apartado la expresión: “a los efectos establecidos en la normativa específica, si bien no tendrá consecuencias de denegación de la renovación” 5. a) Por mejora técnica acorde con la redacción dada en otros artículos del borrador, sustituir la redacción dada por la siguiente: “La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena”. En lo referido a la posibilidad (se trata de algo potestativo y no de obligado cumplimiento) de aportar por el interesado un informe positivo de la Comunidad Autónoma sobre su esfuerzo de integración, la expresión respecto a que tal informe debe tener un contenido mínimo en los términos previstos en este apartado no parece razonable. Los extremos a los que se refiere son de difícil realización por parte de los interesados. 8. Falta la expresión de la obligación de solicitar en plazo la expedición de la tarjeta de identidad que documenta el derecho. Se propone añadir tal obligación en los términos previstos para el resto de autorizaciones de residencia.

CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena De la redacción de este artículo y de sus concordantes de este Capítulo se colige que en él se regula de forma exclusiva el supuesto de acceso a una autorización de residencia para el supuesto de extranjeros que residen fuera de España y que obtienen esta autorización para venir a nuestro país a trabajar. Pero lo cierto es que, en una interpretación sistemática, este tipo de autorización también pueden obtenerla extranjeros que ya ostentan en España la condición de residentes legales (el apartado 2 de este artículo es claro al respecto). MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

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