Dictamen del Foro Para la Integración Social de los Inmigrantes

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noticia de datos referidos a dos años antes de la solicitud; es decir, no da idea exacta de que se cumpla el requisito. Por ello, se propone suprimir la mención expresa a este documento. 5. c) En la relación de los documentos con los que se puede acreditar la existencia de los medios económicos necesarios para la reagrupación en caso de que el reagrupante no realice actividad lucrativa alguna, debería, por un lado quedar claro que se trata de una relación orientativa y, por otro lado, eliminar la mención al Impuesto sobre el Patrimonio ya que no existe en la normativa tributaria española con tal expresión (artículo 3º y Disposición final 5ª de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre) 6. La expresión “bases de datos de cotización” no es exacta: ha de utilizarse “los datos de las bases de cotización”. Artículo 55. Requisitos sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención o renovación de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares. Debería suprimirse de la rúbrica del artículo, y por las razones a las que más adelante se hará referencia con detalle, la expresión “o renovación” ya que el Foro entiende que no se deben exigir los mismo requisitos para solicitar la reagrupación familiar que para renovar la situación de residencia a la que se accede una vez reagrupado. Nuevamente hay que valorar positivamente la fórmula abierta establecida para acreditar documentalmente el cumplimiento del requisito al que se refiere este artículo. No obstante tener consciencia de que el texto de la LOEX condiciona lo atinente a la participación de las Comunidades Autónomas en lo referido a la emisión del informe sobre vivienda para la reagrupación familiar, debemos dejar constancia de que, dado que se trata de una Administración menos cercana al ciudadano que la Local, que será seguramente la que, en la mayoría de los supuestos, emitirá el informe, la necesidad de, con carácter previo y salvo en los supuestos que este apartado contempla, solicitar tal informe de la Comunidad Autónoma se trata de un trámite burocrático que no añade nada al expediente y que resta agilidad al procedimiento. 5. Sería conveniente explicitar, a modo de relación exhaustiva pero no excluyente, los distintos títulos que podrían habilitar para la ocupación de la vivienda, incluyendo en todo caso el supuesto de ocupación por razón de una relación laboral. Se relacionarían, pues, la escritura de propiedad, la de compra-venta, el contrato de alquiler, el de comodato, etc. Tampoco es infrecuente que en una misma vivienda convivan miembros con vínculos familiares entre sí aunque no pertenezcan a la unidad familiar del reagrupante. En numerosas ocasiones esta convivencia ha dado lugar a la denegación de la reagrupación por razón de no disponer de una vivienda adecuada sólo por este hecho (incluso cuando el familiar era el hermano del reagrupante).

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

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