Requisito para la exención: Para disfrutar de esta exención, la planta manufacturera deberá, según se establezca por Reglamento, solicitar al Secretario el correspondiente Certificado de Exención. Todo planta manufacturera con derecho a reclamar la exención aquí concedida deberá certificar al vendedor de las partidas tributables su condición como persona exenta. A tales efectos presentará el Certificado de Exención emitido por el Departamento de Hacienda y entregar debidamente completado el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916).
6. Exenciones sobre artículos vendidos en tiendas de terminales aéreos o marítimos a personas que salgan de Puerto Rico42 [§ 4030.07] Las partidas tributables disponibles para la venta en tiendas establecidas en los terminales aéreos o marítimos a personas que viajen fuera de los límites jurisdiccionales de Puerto Rico estarán exentas del IVU. El comerciante que venda dichas partidas deberá cumplir con los siguientes requisitos: i.
estar inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento;
ii. poseer la licencia de Rentas Internas requerida bajo la Sección 3050.04 del Código; iii. entregar las partidas tributables libres del pago de impuestos a bordo del avión o embarcación en que haya de viajar el adquirente o en el área o sala inmediata de abordaje de la nave aérea o marítima; y iv. en el caso de concesionarios que operen una tienda en zonas de puerto libre, éstos tendrán las mismas obligaciones y estarán sujetos a los mismos requisitos aplicables a dichas tiendas bajo las disposiciones del Subtítulo C (Arbitrios) del Código. Requisito para la exención: Toda persona con derecho a reclamar la exención certificará al comerciante su condición como persona exenta mostrándole un documento que confirme que la persona va a salir de Puerto Rico durante el día de la compra, tal como su tarjeta de embarque.
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Art. 2507-1 del Reglamento 7249.
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