Guía Contributiva del Impuesto sobre Ventas y Uso [IVU]

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Responsabilidad del Pago del IVU [§ 4020.04] En general, excepto que de otro modo se disponga en el Subtítulo D del Código o en su Reglamento, cualquier persona que compre, use, consuma o almacene una partida tributable en Puerto Rico, será el responsable principal por el pago del IVU al Secretario. Excepción: Cuando una transacción esté sujeta al IVU fijado por el Subtítulo D del Código, y un comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto, éste será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la transacción. No obstante, el Secretario podrá cobrarle a un comprador el impuesto sobre venta sobre una partida tributable, cuando dicho comerciante incumpla con su obligación de cobrar el impuesto. ► Penalidad por dejar de remitir el IVU: No menor del 25% ni mayor del 50% de la insuficiencia determinada6

Cobro del impuesto [§ 4020.05] Todo comerciante dedicado a cualquier negocio en el que se vendan partidas tributables sujetas al IVU, tendrá la obligación de cobrar los impuestos sobre ventas como agente retenedor.

► Penalidad por cobrar el IVU indebidamente: $100 por cada infracción7

Cobro del impuesto en el caso de contratos de venta a plazos o transacciones en reserva (“lay away”) [Art. 4020.05-1(c) del Reglamento 8134] En el caso de contratos de venta a plazos o transacciones en reserva (“lay away”), se calculará el impuesto sobre ventas sobre el precio de venta que se determine cuando se firme el contrato de venta. Los primeros pagos que se reciban se considerarán pagos del principal o del precio de venta y se cobrará el impuesto sobre ventas cuando se reciba el pago final bajo el contrato de venta.

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§ 6043.04 § 6043.06(a)

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