05_NOVEDADES_PROCEDIMIENTOS_ADJUDICACION_CONTRATOS_JOSE_MARIA_SANTACANA_GOMEZ

Page 1

JORNADAS INTERADMINISTRATIVAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Toledo 10, 11 y 12 de diciembre de 2008 PONENCIA: Las novedades en los procedimientos de adjudicación de contratos. PONENTE: José Mª Santacana Gómez

1.- INTRODUCCIÓN La regulación de los procedimientos de adjudicación se establece en la L.C.S.P. teniendo en cuenta las categorías establecidas en las directivas comunitarias de procedimientos abiertos, restringidos y negociados, a los que se incorpora el diálogo competitivo, novedad en la Directiva 2004/18. Esta regulación supone un importante cambio de enfoque respecto del criterio sistemático del anterior Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (T.R.L.C.A.P.), en la que la regulación de “los procedimientos de adjudicación” se estructuraba, en realidad, en torno a lo que esta norma denominaba “formas de adjudicación” tradicionalmente conocidas como subasta y concurso que estaban profundamente arraigadas en la cultura contractual de nuestras Administraciones Públicas, y al procedimiento negociado. La nueva ley, además de estructurar las normas de adjudicación desde las perspectivas de los procedimientos (abiertos, restringidos y negociados), que es lo verdaderamente relevante a efectos de regular los diferentes trámites que han de seguirse hasta la selección del contratista, ha realizado una labor indispensable de adaptación terminológica, de tal forma que, las peculiaridades de “las formas de adjudicación” identificadas en la L.C.A.P. como subasta y concurso, aunque de hecho se mantienen, se ha ajustado su denominación a las categorías utilizadas por la Directiva. Es de destacar también la importante novedad que introduce la L.C.S.P. en su artículo 132, al establecer la subasta electrónica como una posible mejora de la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y en ciertos negociados con publicidad, en que permite la mejora en tiempo real de las proposiciones presentadas por los licitadores o de ciertos elementos de los mismos siempre que así se establezca en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas. El artículo 93 de la L.C.S.P. establece, manteniendo el criterio establecido en el artículo 67 del T.R.L.C.A.P., que la celebración de contratos por las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad de contrato y haciendo constar en el expediente el procedimiento y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, siendo necesario justificar adecuadamente la elección del mismo, en consecuencia el procedimiento de adjudicación del contrato deberá constar expresamente en el acuerdo de iniciación del expediente, siendo en este momento cuando el órgano de contratación debe de adoptar la decisión de cual es el procedimiento de adjudicación, dentro de los establecidos en la Ley, que debe utilizarse en la tramitación de la selección del adjudicatario de contrato cuyo expediente se inicia.

1


2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El artículo 122 de la L.C.S.P. establece que la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. No obstante, en los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo, igualmente prevé un procedimiento especial para la adjudicación de los concursos de proyectos regulado en los artículos 168 a 172 de la L.C.S.P. y mantiene la regulación de los contratos menores, con la lógica actualización de sus cuantías derivadas de los incrementos de precios de los últimos años en que no se habían actualizado las cuantías fijadas en 1995. Teniendo en cuenta las nuevas cuantías aplicables a los procedimientos negociados contemplados en los referidos artículos 154 a 159 de la Ley, salvo las grandes Administraciones inversoras que realizan las grandes obras públicas, el resto de Administraciones para su funcionamiento normal, los procedimientos ordinarios, abierto y restringido, son los que van a utilizar de forma menos habitual, mientras que los contratos menores y el procedimiento negociado serán los más habitualmente utilizados. Como conclusión los procedimientos de adjudicación establecidos en la Ley son los siguientes: PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Clase Ordinarios Otros procedimientos

• • • • • •

Tipo Procedimiento abierto Procedimiento restringido Procedimiento negociado Diálogo competitivo Contratos menores Concurso de proyecto

Normativa Aplicable (Art. 141 a 145 L.C.S.P.) (Art. 146 a 152 L.C.S.P.) (Art. 153 a 159 L.C.S.P.) (Art. 164 L.C.S.P.) (Art. 122.3 L.C.S.P.) (Art. 168 a 172 L.C.S.P.)

Teniendo en cuenta que la variable generalmente más utilizada para la elección del procedimiento de adjudicación es la cuantía del contrato, en el cuadro siguiente se recogen los umbrales en euros de los diferentes procedimientos de adjudicación de acuerdo con los importes que figuran en la L.C.S.P. UMBRALES EN EUROS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Tipos de contratos Procedmientos Contratos menores Negociado sin publicidad Negociado con publicidad

Obras

Otros contratos

I.C. <50.000 (30.050)

I.C. <18.000 (12.020)

Art. 122.3 (1)

Art. 122.3 (1)

V.E. <200.000 (60.101)

V.E. <60.000 (30.050)

Art. 161.2

Art. 161.2

V.E. <1.000.000 (nueva regulación)

V.E. <100.000 (nueva regulación) (2)

Art. 155.d)

Art. 157.f), 158.e) y 159

Procedimiento restringido

Cualquiera que sea el importe del contrato

Procedimiento abierto

Cualquiera que sea el importe del contrato

Diálogo competitivo

Contratos particularmente complejos cualquiera que sea su cuantía. Los contratos de colaboración entre el sector público y el privado

I.C.- Importe del contrato V.E.- Valor estimado (1) Debe entenderse excluido el IVA de acuerdo con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa establecido en su informe de 28 de julio de 2008 (2) Contratos de gestión de servicio públicos (Art. 156.b) I.C. < 500.000 €

2


Una importante novedad que introduce la nueva Ley en este aspecto es la de crear en el art. 76 un nuevo concepto referente al aspecto cuantitativo de los contratos denominado valor estimado que vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato y así mismo cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de las mismas. La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación, o en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. En todo caso la elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que le corresponda. Como consecuencia de lo anterior, es necesario que en los pliegos de cláusulas administrativas figure además del presupuesto de licitación del contrato, el base al cual los licitadores deben realizar su correspondiente oferta, el valor estimado del mismo, importe en base al cual se elegirá el procedimiento de adjudicación aplicable cuando la causa de adjudicación del contrato sea exclusivamente la cuantía. El cambio de criterio a efectos de utilizar el valor estimado del contrato en vez del presupuesto de licitación como criterio para utilizar un procedimiento u otro de adjudicación supone una de las novedades más importantes de la Ley. En este sentido la conclusión segunda del informe de 28 de julio de 2008 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa determina que “cuando la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas emplee términos diferentes a precio, presupuesto o valor estimado, para referirse al aspecto cuantitativo de los contratos, el término utilizado deberán identificarse de entre los tres que se definen expresamente, con aquel que, en función de la fase en que se encuentre el contrato (fase de preparación y adjudicación o fase de ejecución) indique el valor del mismo con arreglo a la Ley”. 2.1.- Procedimiento abierto En este procedimiento como señala el artículo 141 de la L.C.S.P. todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Como novedad, se regula en el artículo 142 la posibilidad de los licitadores de solicitar información adicional que se le deberá facilitar en un plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas. Así mismo, cuando no se haya facilitado el acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, estos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido. La gran novedad que aporta la Ley es la forma de efectuar la valoración por el órgano de asistencia al órgano de contratación (Mesa de Contratación, Mesa Especial de Diálogo Competitivo, Jurados de concursos) de las ofertas presentadas por los licitadores para seleccionar la que consideran económicamente más ventajosa para la administración.

3


En este sentido el artículo 134 de la L.C.S.P. establece que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato y que cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Por lo que cuando exista un solo criterio de adjudicación, al ser necesariamente el precio más bajo estaremos ante un procedimiento abierto que en su tramitación coincidirá con la tradicional forma de adjudicación denominada subasta, solamente que al no utilizarse el referido término en la normativa comunitaria no se le podrá denominar de esta forma. Por el contrario cuando en la selección del adjudicatario utilizamos varios criterios de adjudicación tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, las características ambientales, las exigencias sociales, el plazo de garantía, posibles mejoras, etc., el procedimiento abierto coincidirá sustancialmente con la tradicional forma de adjudicación denominada concurso, aunque como ya hemos dicho con relación a la subasta, al no ser un término utilizado por nuestra normativa comunitaria, no lo podremos utilizar, debiendo denominarse procedimiento abierto para la selección de oferta económicamente más ventajosa para la Administración. En este procedimiento los ofertantes deberán presentar tres sobres, el sobre nº 1 contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos regulados en el artículo 130 de la L.C.S.P. que servirá para acreditar si los ofertantes de acuerdo con lo establecido en los pliegos aplicables cumplen los requisitos necesarios para ser admitidos a la licitación, el sobre nº 2 que contendrá la documentación en base a la que pueda realizarse la valoración de los criterios de selección contenida en el pliego no valorables mediante fórmulas y en consecuencia de forma subjetiva, y el sobre nº 3 que contendrá la documentación en base a la que pueda realizarse la posible valoración de los criterios de selección establecidos en el pliego aplicable valorables mediante fórmulas o de forma objetiva. La gran novedad que contiene la Ley en este sentido es la obligatoriedad que impone en el artículo 134.2 de que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realice tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Lo anterior implica la necesidad de que con anterioridad a realizar el acto público de apertura de las ofertas económicas, se tenga que aprobar por la Mesa de Contratación la correspondiente valoración de los criterios contenidos en el sobre nº 2. Una vez ponderados los criterios que deben aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la Intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el órgano de asistencia al órgano de contratación elevará a éste la propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa para la administración contratante. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.

4


La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Por su parte el art. 135 determina que el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 2.2.- Procedimiento restringido En este procedimiento, sólo podrán presentar proposiciones aquello empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación estando prohibida toda negociación. Previamente al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar que no podrá ser inferior a cinco y podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta (ya no se establece el límite máximo de veinte candidatos). En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Estos criterios así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación. El órgano de contratación, una vez presentadas las solicitudes de participación, que estarán acompañadas de los documentos anteriormente mencionados, seleccionará a los licitadores que pasarán a la siguiente fase a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en los plazos ya indicados. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria o las indicaciones pertinentes cuando esta información se hubiera puesto a disposición de los candidatos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El número de candidatos seleccionados deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. Al igual que en procedimiento abierto, los candidatos seleccionados pueden solicitar información suplementaria que deberá ser remitida por los órganos de contratación o los servicios competentes antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. Respecto del examen de las ofertas y las propuestas de adjudicación, se aplicará lo dispuesto para el procedimiento abierto. 2.3.- Procedimiento negociado En este procedimiento, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con la empresas. Según el artículo 154 los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos generales:

5


a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita. d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se ha declarado. g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Para el contrato de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios, se regulan en la LCSP los casos en que podrá utilizarse el procedimiento negociado y que dada su extensión no se realiza a su análisis. Los restantes contratos de las Administraciones Públicas, salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, podrán ser adjudicados por procedimiento negociado en los casos generales analizados y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa, mediante un anuncio de licitación, en los siguientes casos: -

Cuando se den las circunstancias previstas en los apartados a) y b) anteriores.

Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

6


-

Cuando se trate de un contrato de obras y éstas se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo;

-

Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los servicios financieros, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.

-

Cuando se adjudiquen contratos no sujetos a regulación armonizada por procedimiento negociado por razón de su cuantía pero ésta sea superior a: •

Contratos de obras: 200.000 €

Otros contratos: 60.000 €

Según el artículo 161.3 le será de aplicación al procedimiento negociado con publicidad las normas del procedimiento restringido. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, se respetará el principio de igualdad de trato. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. 2.4.- Diálogo competitivo Como novedad se articula un nuevo procedimiento de adjudicación, el diálogo competitivo, en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. Supone una excepción, expresamente reconocida en el art. 45, al principio de no injerencia de los particulares en la formación de la voluntad de la Administración. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo. La idea que subyace en este nuevo procedimiento es que ante determinadas necesidades públicas se desconoce cuál es la mejor manera de darles efectividad, así pues, se establece una fase previa para definir los medios idóneos que satisfagan esas necesidades evaluando soluciones de carácter técnico, financiero y jurídicos y concretando así el objeto de un contrato administrativo. Este procedimiento podrá utilizarse en: 1) contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. Se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación 7


no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto o, lo que es lo mismo, la definición final de su objeto sólo puede obtenerse a través de la interacción entre el órgano de contratación y los licitadores. 2) contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad previsto en el artículo 154 a). En ambos casos, no se admite la tramitación urgente y de emergencia. El documento descriptivo sustituye a los pliegos y el contrato puede adjudicarse por un precio provisional, aplicándose la garantía definitiva sobre el precio máximo fijado. Así mismo, el órgano de contratación, en el ámbito estatal, constituirá una mesa de contratación especial de diálogo competitivo, que le asistirá, en donde al menos un tercio de sus componentes serán personas cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo y tendrán voz y voto. En el segundo caso, con carácter previo a la iniciación de un expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, la Administración contratante deberá elaborar un documento de evaluación en que se pongan de manifiesto las razones que justifiquen la adopción de esta fórmula de contratación. El órgano de contratación, a la vista de los resultados de la evaluación, elaborará un programa funcional que contendrá los elementos básicos que informarán el diálogo con los contratistas y que se incluirá en el documento descriptivo del contrato. Respecto del procedimiento, se establecen las siguientes fases: 1) De apertura: los órganos de contratación publicarán un anuncio de licitación. El plazo para solicitar participar será el fijado para el procedimiento restringido. 2) De invitación al diálogo: serán de aplicación en este procedimiento las normas relativas a la selección de candidatos previstas para el procedimiento restringido. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres. Las referencias a los pliegos deben entenderse hechas al documento descriptivo. 3) De diálogo: el órgano de contratación desarrollará, con los candidatos seleccionados, un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores. El órgano de contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste. El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta posibilidad. El número de soluciones que se examinen en la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.

8


4) De presentación de ofertas finales: tras declarar cerrado el diálogo e informar de ello a todos los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. 5) De evaluación de la oferta: el órgano de contratación, podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales. El órgano de contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado. El órgano de contratación podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio. 2.5.- Subasta electrónica A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso interactivo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, restringidos y en los negociados en el caso previsto en el artículo 154 a), siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. Según el artículo 138.4 la subasta electrónica se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones la siguiente información: a) los elementos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica; b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones del objeto del contrato; c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y el momento en que se facilitará; d) la forma en que se desarrollará la subasta;

9


e) las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja; f) el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. Como hemos señalado, antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuará una primer evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación y a continuación invitará simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta. La invitación incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica. Igualmente se indicará en ella la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores que se presenten. Esta fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado. En caso de que se autorice la presentación de variantes o mejoras, se proporcionarán fórmulas distintas para cada una, si ello es procedente. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, se acompañará a la invitación el resultado de la evaluación de la oferta presentada por el licitador. Entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos dos días hábiles. La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento. Adicionalmente, se podrán facilitar otros datos relativos a los precios o valores presentados por los restantes licitadores, siempre que ello esté contemplado en el pliego, y anunciarse el número de los que están participando en la correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún caso pueda divulgarse su identidad. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios: a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta. b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. De utilizarse esta referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre. c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. Cuando el cierre de la subasta debe producirse aplicando este criterio, la invitación a participar en la misma indicará el calendario a observar en cada una de sus fases. Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará en función de sus resultados.

10


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.