Estatuto General del Centro de Estudiantes Nacional Illia

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Estatuto General Centro de Estudiantes Nacional Illia

b.

Eliminación de 1 (uno) a 7 (siete) días de campaña en el establecimiento.

c.

Eliminación de 1 (uno) a 7 (siete) días de campaña completa.

d.

Impugnación definitiva de la lista.

Artículo 83. La Junta Electoral cesará en sus funciones 15 (quince) días después de concluidas las tareas que le incumben por el desarrollo del acto eleccionario. Cumplido este plazo se disolverá, y sus integrantes no guardarán relación alguna con la Comisión Directiva, en cuanto respecte al funcionamiento de esta. Artículo 84. La Junta Electoral será el único juez del acto eleccionario y su fallo tendrá carácter irrevocable e inapelable.

Capítulo Tercero: De las listas Artículo 85. Las listas serán oficializadas por la Junta Electoral cuando cumplan los siguientes requisitos: a. Los integrantes de la misma deberán ser alumnos regulares del establecimiento. b. Todas las listas deberán adoptar una denominación y no podrán presentarse dos listas con el mismo nombre, o con palabras o claves que causen confusión. c. Cada lista deberá presentar como avales el 15% de las firmas de los alumnos regulares del establecimiento en hojas que en el encabezado contengan un párrafo explicativo del motivo de ese listado. Los estudiantes podrán avalar más de una lista. d. Cada lista deberá presentar el día fijado por la Junta Electoral, un informe que contenga los candidatos (con curso y división) y su Plan de Gestión, constituido por las propuestas de cada Secretaría. e. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deberán estar cursando entre el tercer y el último año escolar. f. 2 (dos) de los 3 (tres) candidatos a ocupar los 3 (tres) cargos de la Cúpula Directiva (Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General) no deberán estar cursando el último año escolar. Artículo 86. El sistema de votación será por boleta única. En las boletas aparecerán todas las listas con su respectivo nombre e integrantes (detallando cargo, nombre completo y curso). La Comisión Directiva financiará las boletas y las entregará a la Junta Electoral para su uso en las elecciones. Artículo 87. Las listas estarán constituidas por un candidato para cada uno de los siguientes cargos:  Presidencia  Vicepresidencia  Secretaría General  Tesorería Página 18


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