Política_Persecución_RepúblicaDominicana

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Políticas de persecución de los delitos ambientales

1.2. Delito penal en blanco en sentido amplio y estricto Es aquel cuya conducta típica, antijurídica y culpable constituye delito y está remitida a otras disposiciones normativas. El Libro sobre Derecho Penal del Medio Ambiente, de la Escuela Nacional de la Judicatura Dominicana, cita a Cuello Contreras, Joaquín en su Libro el Derecho Penal Español. Curso de Iniciación Parte General. Nociones Introductorias Teoría del Delito, Página 36 “la Doctrina distingue entre ley penal en blanco en sentido amplio, para referirse a toda remisión de la ley penal a otra disposición normativa y la ley penal en blanco en sentido estricto, para referirse a remisiones de la ley penal a normas de rango inferior a la ley. El artículo 174 de la Ley 64-00 dispone el tipo penal en blanco en sentido amplio, cuando se establece que todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la ley ambiental y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable. La Doctrina distingue entre ley penal en blanco en sentido amplio, para referirse a toda remisión de la ley penal a otra disposición normativa y la ley penal en blanco en sentido estricto, para referirse a remisiones de la ley penal a normas de rango inferior a la ley.2 Así lo cita Libro sobre Los tipos Penales en Blanco de la SNJ, para referirse a al artículo 174 de la Ley 64-00. 1.2.1. Delito penal en blanco en sentido amplio Es aquel cuya conducta típica, antijurídica y culpable constituye delito y está remitida a otras disposiciones normativas. 1.2.2. Delito penal en blanco en sentido estricto Es aquel que recae sobre conductas típicas, antijurídicas y culpables que están contenidas en normas inferiores a la ley como los reglamentos, resoluciones y normas técnicas. Son aquellas conductas típicas, antijurídicas y culpables que están contenidas en normas inferiores a la ley como los reglamentos, resoluciones y normas técnicas. El artículo 175 numeral 1, establece que quien viole la ley ambiental, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales, comete delito. Este numeral, es considerado aplicable al tipo penal en blanco en sentido amplio y tipo penal en blanco en sentido estricto. Para los fines de esta política se dispone que el Ministerio Público especializado en medio ambiente, que sea apoderado o tenga conocimiento de un hecho que esté claramente definido como tipo penal en blanco, deberá consultar e investigar la legislación complementaria, incluyendo decretos, reglamentos, normas y resoluciones que versan sobre el recurso afectado para que el funcionario actuante, pueda tomar una decisión fundamentada en derecho, antes de tomar una decisión. 2

Libro sobre Derecho Penal del Medio Ambiente, de la Escuela Nacional de la Judicatura Dominicana, cita a Cuello Contreras, Joaquín en su Libro el Derecho Penal Español. Curso de Iniciación, Parte General. Nociones Introductorias Teoría del Delito, Página 36

Programa de USAID de Excelencia Ambiental y Laboral para CAFTA-DR


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