Reglamento de Organización y Funcionamiento

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ÍNDICE 1. Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. 1.1. Elementos 1.1.Atribuciones y funciones de los elementos. 2. Criterios y Procedimientos que garantizan el rigor y la transparencia en la toma de decisiones de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente. 2.1.- Órganos de gobierno unipersonales. 2.2.- Órganos colegiados de gobierno. 2.3.- Órganos de coordinación docente. 2.4.- Escolarización 2.5.- Evaluación del alumnado 2.6.- Gestión de las sustituciones. 2.7.- Gestión de la distribución del alumnado Reglamento de Organización y Funcionamiento 2


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2.8.- Procedimiento de Información a las familias 2.9.- Criterios para la justificación de faltas. 2.10.- Comunicado a las familias sobre las calificaciones de exámenes parciales y otras pruebas 3. Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas de su uso correcto. 3.1.- Comedor 3.2.- Biblioteca 3.3.- Gimnasio 3.4.- Uso de Fotocopiadoras 4. Organización de la vigilancia en los tiempos de recreo y entradas y salidas de clase. 4.1.- Organización del personal docente. entradas, salidas y horario del profesorado. 4.2.- Recreos 4.3.- Funcionamiento diario: entradas, salidas e intercambios. 5. Formas de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. 5.1.- Inicio de curso 5.2.- Durante el curso 5.3.- Al final del curso 6. Plan de Autoprotección de Centro. 7. Procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación. 8. Normas sobre la utilización en el Centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos. Procedimiento para garantizar el acceso seguro del alumnado a internet según normativa vigente. 9. Posibilidad de establecimiento de uniforme en el Centro. 10. Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Reglamento de Organización y Funcionamiento 3


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10.1.- Procedimiento para la administración de medicamentos. 10.2.- Actuaciones en caso de accidente dentro del centro

MARCO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 13-03-2015), establece que los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento. La ley de educación en Andalucía establece en su artículo 128 que el reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial que contempla que: 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegiosde educación primaria, los colegios de educación infantil yprimaria y los centros públicos específicos de educación especialcontarán con autonomía pedagógica, de organizacióny de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamientopropios

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2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podráncontemplar planes de trabajo, formas de organización,agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar oproyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecerel éxito escolar del alumnado. 3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegiosde educación primaria, los colegios de educación infantil y primariay los centros públicos específicos deeducación especialconcretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo,en el reglamento de organización y funcionamiento yen el proyecto de gestión. 4. Constituyen elementos determinantes del funcionamientoy la gestión de los centros docentes la autonomía, la participación,la responsabilidad y el control social e institucional. 5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegiosde educación primaria, los colegios de educación infantil y primariay los centros públicos específicos de educación especialdarán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración,de su gestión y de los resultados obtenidos. El presente documento, dentro del marco normativo mencionado anteriormente, establece las normas de organización y funcionamiento del CEIP García del Olmo de La Cala de Mijas, y es de obligado cumplimiento para todas los componentes de la Comunidad Educativa.

1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesoradoson los órganos colegiados de gobierno a través de los cuales participa la comunidad educativa y el profesorado en el control y la gestión del centro, estando delimitado su régimen de funcionamiento conforme a lo establecido en los artículos 48, 51 y 67 del Decreto 328/2010. De acuerdo con esta normativa, el Centro articula la participación de los distintos sectores y concreta el proceso por el que se establece la representatividad de los mismos.

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Estos sectores son los siguientes: profesorado, alumnado, madres / padres y personal de Administración y Servicios. 1.2.

ELEMENTOS

1.1.

1.Del profesorado

La participación del Profesorado en el Centro se articula en torno al Claustro de Profesorado, al Consejo Escolar y a los diferentes órganos de coordinación docente, de acuerdo con lo reglamentado en la legislación antes mencionada. 1.1.2.Del alumnado La participación del alumnado se canaliza a través de las Delegadas y los Delegados de grupo. 1.1.3. De las madres, los padres y tutores/as legales La participación de las familias se lleva a cabo a través de los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo, la asociación de padres y madres (AMPA) y los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar. 1.1.4. Del personal de administración y servicios La participación del personal de Administración y Servicios en la vida del Centro se realizará de acuerdo con lo establecido en el Art. 27.3 de la LEA, Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010), que regula la elección de los representantes en el Consejo Escolar. 1.2.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

1.2.1 Del Equipo Directivo Reglamento de Organización y Funcionamiento 6


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- Corresponde al Equipo Directivo la ejecución de este documento, así como la aplicación de las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento. - El Equipo Directivo se compromete a oír al Claustro de Profesoras y Profesores del Centro y trasladar sus propuestas al Consejo Escolar. - El Equipo Directivo informará a las madres y a los padres sobre los aspectos básicos del ROF, sin perjuicio de que se editen folletos explicativos, para repartir entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa. - Siempre habrá un miembro del Equipo Directivo en el Centro durante las horas de la jornada escolar. 1.2.2. Del Profesorado - Todo el profesorado tiene la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia, así como de poner en conocimiento del Equipo Directivo la trasgresión de alguna de ellas. - El profesorado tiene la obligación de ser puntual en todo lo que afecte a su jornada laboral, en beneficio del buen funcionamiento del Centro. - Las faltas de asistencia al trabajo del profesorado serán comunicadas con antelación a la Dirección con el fin de favorecer el trabajo del profesorado de refuerzo, siempre que esto sea posible. - El profesorado estará obligado a justificar sus ausencias al trabajo según la legislación vigente. - Todo maestro o maestra tiene el derecho de ser respetado en su trabajo, así como el deber de respetar el trabajo de sus compañeras y compañeros en los distintos aspectos que a ésta o a éste le pudiesen afectar. - Cualquier maestro o maestra tiene derecho a ser informado medianteexplicación personal y discreta de cualquier medida correctora que contra él oella se lleve a cabo. - El maestro o la maestra que imparta cada materia es el encargado o la encargada de evaluar en coordinación con el Equipo Docente. Los criterios de evaluación serán elaborados por los distintos equipos y aprobados en el ETCP, determinando los procedimientos que se utilicen en cada caso: preguntas orales, escritas, elaboración de trabajos, observación sistemática, etc. Reglamento de Organización y Funcionamiento 7


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- Las maestras y los maestros de la última hora de clase no saldrán del aula ni permitirán que salgan las alumnas y los alumnos hasta que el timbre haya sonado. - No se permitirá castigar en el aula a ninguna alumna o ningún alumno ni grupo de los mismos durante el recreo, si el maestro sancionador no se queda con ellos. 1.2.3. Del Alumnado - El alumnado tiene la obligación de asistir de forma puntual a sus clases y actividades complementarias y extraescolares. - El alumno o la alumna debe entregar todas las notificaciones entregadas en el colegio y dirigidas a sus madres o padres. - El alumnado tiene la obligación de respetar al profesorado, así como al resto del personal que trabaje en el Centro, incluidos sus propias compañeras y compañeros. - Las faltas de respeto serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente y con lo recogido en las normas de convivencia. - Las alumnas y los alumnos asistirán a clase vestidos de forma decorosa y con las medidas elementales de higiene y, en cualquier caso, de forma no ofensiva para el resto de la Comunidad Educativa. - Las alumnas y los alumnos de cada grupo velarán por la limpieza y el orden de su aula, así como de todo el material que en ella haya, y serán los responsables en caso de deterioro. - Bajo ningún concepto podrán estar fuera de sus aulas durante las clases ni entre una y otra, ni ir al servicio en los intercambios de clase. En caso necesario, se pedirá permiso para ir al servicio y se irá sin correr ni alborotar. - Está totalmente prohibido salir del recinto del Centro en horas lectivas, salvo cuando por enfermedad o razón de fuerza mayor tengan que abandonarlo. Siempre lo harán con permiso del tutor y dejando constancia las madres, los padres o tutores legales que vendrán a recogerlos. - Ninguna alumna ni ningún alumno podrá entrar en dependencias que no sean propias de su condición. Si tuviera que hacerlo, será acompañada o acompañado de un profesor, una profesora y/o el conserje. - No se permitirá bajo ningún concepto que el alumnado traiga al Centro

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teléfonos móviles activos, cámaras de fotos o de vídeo, mp3, mp4, Gameboys o cualquier otro artilugio electrónico o mecánico que no sea propio del trabajoescolar. En caso contrario, cualquier maestro o maestra estará capacitado pararequisar dicho artilugio y entregarlo en Jefatura de Estudios, donde se procederá a su devolución a sus madres, padres o tutoras o tutores legales. - Las alumnas y los alumnos entrarán y saldrán de las aulas de una manera ordenada y con un comportamiento adecuado en cuanto a gestos y movimientos, teniendo especial cuidado en las escaleras. - Las alumnas y los alumnos están obligados a asistir a sus actividades, incluidas las pruebas escritas, que no le serán aplazadas al alumnado sin la correspondiente justificación escrita de no poder asistir a ellas por parte de sus madres, padres o tutoras o tutores legales. - Cuando falte algún maestro o alguna maestra, el grupo permanecerá en el aula, sentado y sin hablar a voces. Si en quince minutos el profesor/a no llegase, el delegado o la delegada buscará a un miembro del Equipo Directivo para comunicar la ausencia y recibir instrucciones. - Se potenciará el reconocimiento por actos positivos del alumnado, tales como premios, actividades, etc…. 1.2.4. Del personal de Administración y Servicios - Engloba este colectivo: al auxiliar administrativo que trabaja en Secretaría y al conserje. - Su coordinación corresponderá al Equipo Directivo. - Cualquier medida correctora a algún miembro de este sector que tenga que ver con el apartado anterior corresponderá al Equipo Directivo. - El conserje será el encargado de vigilar la apertura y cierre de las puertas de acceso al Centro y será el responsable de que alguna persona ajena al Centro pueda ser encontrada en su interior. - Cuidará del mantenimiento de las instalaciones, realizando las reparaciones oportunas. En el caso de que no pueda solucionar algunas de ellas, lo notificará a los servicios operativos del Ayuntamiento. - Será el encargado de vigilar el acceso de las alumnas y los alumnos a deshora al Centro y, asimismo, le negará la entrada a aquellas personas que no tengan ninguna razón para acceder a su interior. Reglamento de Organización y Funcionamiento 9


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- El Equipo Directivo velará por que los dos apartados anteriores se lleven a cabo de forma inexorable. 1.2.5. Del Consejo Escolar Según establece la circular de 02 de octubre de 2020, quedan aplazados los procedimientos de renovación de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos hasta nueva orden debido a la crisis sanitaria del COVID 19. -Formarán este órgano colegiado los representantes del Claustro de Maestros y Maestras, los representantes de la Asociación de Madres y Padres, un representante del Personal de Administración y Servicios, un representante del Ayuntamiento, así como el Director o la Directora que será su Presidente o Presidenta, el Jefe o la Jefa de Estudios y el Secretario o la Secretaria, con voz pero sin voto. - Sus competencias quedan establecidas en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa Art. 127: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica (Proyecto Educativo de Centro , Régimen de Reglamento Interno y Programación General Anual). b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el

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Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. - Régimen Convocatoria Según establece el artículo 51 del Decreto 328/2010 Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. -

Régimen Propio Convocatoria

Se establece una segunda convocatoria en la que para los efectos de celebración, deliberación y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de un tercio de sus miembros. -

Adopción de Acuerdos

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Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria de al menos un tercio de sus miembros. - Sus reuniones serán como mínimo trimestrales y convocadas por el Secretario o la Secretaria con el VºBº del Presidente o de la Presidenta y con una antelación mínima de, al menos, una semana. También se convocará a petición de un tercio de los mismos. - Podrá ser convocado de forma extraordinaria y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. - También podrá ser convocado cuando lo pida, como mínimo, un tercio de sus miembros para debatir de forma extraordinaria el tema o temas que merezcan tal tratamiento. - El número de miembros representantes por cada uno de los sectores, así como las distintas convocatorias para sustituir las posibles bajas que en su seno se produzcan, se ajustará a lo que diga en su momento la legislación vigente. - Las convocatorias, siempre que no sean extraordinarias y siempre que sea posible, serán para después de las sesiones ordinarias o extraordinarias de un Claustro, con objeto de que los representantes del mismo puedan llevar al Consejo las opiniones de sus miembros. - En su seno se nombrarán los miembros de las distintas comisiones, tanto las que marque la legislación vigente como cualquier otra que dicho Consejo estime oportuno formar para mejorar el funcionamiento del Centro. - Cada sector estará obligado a informar de los acuerdos tomados a sus respectivos representados manteniendo secreto y discreción sobre los comentarios previos a las deliberaciones. - A sus sesiones ordinarias no podrá asistir ninguna persona ajena al mismo, salvo aquellas que, por su especial relevancia, sean invitadas por el Equipo Directivo y aceptadas por la mayoría de los miembros de dicho Consejo. Reglamento de Organización y Funcionamiento 12


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Comisiones del Consejo Escolar. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión Permanente integrada por elDirector/a, la Jefatura de estudios, un maestro/a y un padre, madre o representante legal delalumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La Comisión Permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el ConsejoEscolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Funciones de la Comisión Permanente. Actividades Extraescolares-Complementarias: -

Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias a lasdistintos sectores de la comunidad educativa.

-

Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos.

-

Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativay recibir de esta todos los recursos de que se disponga.

Gratuidad de libros de texto: -

Se estará a lo que marca la Orden de 27 de abril de 2005, Boja no 92 de 13 de mayode 2005, por la que se regula elPrograma de Gratuidad de los libros de texto, así comocualquier circular o instrucciones complementarias que se puedan recibir de la Consejería o Delegación Provincial de Educación.

Apoyo a las familias: -

La Comisión tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de lasmedidas educativas desarrolladas en el Centro. Reglamento de Organización y Funcionamiento 13


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-

Al finalizar cada curso escolar, elaborará un informe sobre la eficacia de las medidaseducativas y el grado de consecución de los objetivos previstos. Dicho informe será presentado

al

Consejo

Escolar

del

Centro,

que

podrá

formular

cuantas

observacionesconsidere oportunas y podrá aportar propuestas de mejora para incorporarlas a la Memoria de Autoevaluación. Admisión de Alumnos/as: -

Llevará a cabo todas las actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobreescolarización e informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento.Asimismo, velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidadeducativa la información que sea necesaria.

-

Colaborará con las Comisiones de Escolarización con objeto de facilitar lasactuaciones que éstas tengan que realizar.

Salud y Prevención de Riesgos Laborales: -

Elaborará y coordinará la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plande Autoprotección.

-

Coordinará la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a lassituaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el Centro en materia deseguridad.

-

Comunicará a la Administración educativa la presencia en el Centro de factores,agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la saluden el trabajo.

-

Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del Centro,haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

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-

Facilitar la intermediación entre el Equipo Directivo y el Claustro de Profesorado parahacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

-

Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de laprevención de riesgos.

-

Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora delas condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado.

-

Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de SaludLaboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicosdependientes de la Consejería de Educación.

-

Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Economía: -

Se atendrán a lo expuesto en el Proyecto de Gestión.

Asimismo, en el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión de convivencia integrada por elDirector/a, que ejercerá la Presidencia, la Jefatura de estudios, dos maestros/as y cuatro padres,madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno delos sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por laasociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, ésteserá uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

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-

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar laconvivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacíficade los conflictos.

-

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos losmiembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia delcentro.

-

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planesde acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

-

Mediar en los conflictos planteados.

-

Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinariasen

los términos que hayan sido impuestas. -

Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar laconvivencia en el Centro.

-

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de lasactuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

-

Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Centro.

-

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a lasnormas de convivencia en el Centro. 1.2.6. Del claustro de profesores y profesoras - Formarán este órgano todas las profesoras y todos los profesores con destino definitivo,

interinos, sustitutos y personal en Comisión de Servicio, que desempeñen su labor durante el curso escolar en cuestión.

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- Se reunirán, al menos, una vez al trimestre previa convocatoria realizada con una antelación de cuatro días de forma ordinaria y cuarenta y ocho horas de manera extraordinaria. - Podrá reunirse también, siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros. - Es obligación de todo el profesorado asistir con puntualidad a todas las sesiones a las que sea convocado. Corresponderá a la Dirección la imposición de la medida correctora correspondiente, cuando la falta a las sesiones o su impuntualidad sea merecedora de tal. - Corresponden al Secretario o la Secretaria las distintas convocatorias a las sesiones, por orden del Director. - Corresponderán al Equipo Directivo las medidas necesarias para que las distintas sesiones se celebren de la forma más dinámica y fluida posible. - No podrá asistir a las sesiones del Claustro ninguna persona ajena a él, salvo invitación expresa del Equipo Directivo y siempre que dicha invitación esté suficientemente justificada y aceptada por la mayoría de las y los componentes, salvo que algún maestro/a ejerza el derecho a veto. -Todos sus miembros estarán obligados a guardar secreto de las deliberaciones que se produzcan en el mismo. 1.2.7. De los Equipos Docentes - Compondrán este órgano todas las maestras y todos los maestros que impartan clase a un mismo grupo. - Se reunirá obligatoriamente en cada una de las sesiones de evaluación. - También se reunirá cuando concurran circunstancias especiales, tales como: dificultades educativas en un alumno o una alumna, adaptaciones curriculares, correcciones disciplinarias oportunas, y en cualquier otra circunstancia que a juicio del Jefe o la Jefa de Estudios o el tutor o la tutora sea necesaria. - Cuando el Equipo Docente lo estime oportuno, trasladará a la Jefatura de Estudios todas las sugerencias que puedan mejorar la convivencia en cualquiera de sus aspectos. - La Jefatura de Estudios hará llegar dichas sugerencias al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para su conocimiento y consideración.

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- De las reuniones ordinarias y extraordinarias del Equipo Docente se levantará siempre acta, conforme modelo existente, por parte del tutor o la tutora y con firma de todas las maestras y todos los maestros asistentes. 1.2.8. De las tutoras y los tutores - Su actuación debe ser coordinada y dirigida por la Jefatura de Estudios con la colaboración del Departamento de Orientación. - En el mes de octubre, las tutoras y los tutores llevarán a cabo una reunión grupal de madres, padres y tutoras y tutores legales para informarles acerca del plan global de trabajo de curso, programación, criterios y procedimientos de evaluación. - Antes de cada visita de madres o padres, el tutor o la tutora recabaráinformación al profesorado del alumno o la alumna sobre la marcha de éste o ésta en cada materia. - Si el tutor o la tutora recibe de las madres o los padres información relevante que pueda afectar la marcha académica del alumno o la alumna, informará de ello también al profesorado, reuniendo, si es preciso, al Equipo Docente en sesión extraordinaria. - El tutor o la tutora debe llevar control sobre las conductas en contra de las normas de convivencia del centro de los/as alumnos/as de su grupo, estudiando con la Jefatura de Estudios la medida disciplinaria a tomar. - Asimismo, debe poner en conocimiento inmediato de la Jefatura de Estudios el momento en que un alumno o una alumna haya incurrido en conducta contraria a las normas de convivencia. - Trasladará mensualmente a través de Séneca las faltas de asistencia de su grupo y entregará un informe a la Jefatura de Estudios con las alumnas y los alumnos absentistas del mes. - Las faltas sin justificación deben notificarse por escrito a las madres, a los padres o las tutoras o tutores legales. Cuando el alumno o la alumna alcance cinco faltas sucesivas sin justificar y no obtenga respuesta de las madres, los padres o tutoras o tutores legales se informará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. - En caso de que una sanción impuesta suponga la suspensión del derecho de asistencia a clase o al Centro de un alumno o una alumna, el tutor o la tutora recabará del profesorado del Equipo Docente las actividades encomendadas en cada materia para los días en que el alumno o la alumna esté ausente, con el fin de evitar la interrupción en su proceso formativo.

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- En la medida de lo posible, las madres, los padres o tutoras o tutores legales concertarán cita, con al menos tres días de antelación, para hablar con el tutor o la tutora. - Así mismo, en la medida de lo posible, las madres, los padres o tutoras o tutores legales que no hablen español vendrán acompañados al Centro con una persona que sirva de intérprete. 1.2.9. Del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica - Formarán dicho órgano todas las Coordinadoras y los Coordinadores de Ciclo del Centro, la Coordinadora o Coordinador del Equipo de Orientación, el Director o la Directora y el Jefe o la Jefa de Estudios. Actuará como Secretaria o Secretario la Coordinadora o el Coordinador que designe el Director o Directora, que será el encargado o la encargada de levantar acta de todas las decisiones que en su seno se tomen. - Cada Coordinadora o Coordinador será la encargada o el encargado de transmitir las posibles ideas del resto de los miembros de su Ciclo. - Asimismo, cada Coordinadora o Coordinador estará obligada u obligado a hacer llegar a los miembros de su Ciclo las decisiones que en el seno de dicho órgano se tomen. - Serán competencias de dicho órgano todas aquellas decisiones que afecten a aspectos puramente didácticos del Centro tales como: fechas de evaluación, horarios de refuerzo..., así como cualquier otra cuya decisión no corresponda específicamente a otro órgano. - Los miembros estarán obligados a guardar la debida discreción de los distintos debates y opiniones que en su seno se produzcan. - Las reuniones serán al menos mensuales, tal como establece la normativa. 1.2.10. De las delegadas y los delegados del alumnado

-Cada grupo elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer

mes del curso escolar, un delegado o delegada del grupo, así como un subdelegado/a que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

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-Los delegados o las delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias o reclamaciones del grupo al que representan.

-Será responsable de la llave del aula, controlar el parte de asistencia del alumnado y

cualquier otra función que se le encomiende dentro de sus competencias. 1.2.11. De las delegadas y delegados de padres y madres Las delegadas y delegados de padres y madres tendrán las siguientes funciones: - Representar las necesidades e intereses de sus hijos de manera colectiva e implicar a las familias en la mejora de la convivencia y los rendimientos educativos. Todo ello en coordinación con el tutor o tutora del grupo. - Ser colaborador/a activo/a que ayude en todas aquellas labores que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y el centro educativo. - Ser mediadores e implicar a las familias en la resolución pacífica de conflictos. - Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. - Fomentar y facilitar la comunicación entre las familias, el tutor y el Equipo Directivo. - Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro. - Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del grupo. 1.2.12. Del AMPA - Estará formada por todas las madres y todos los padres de las alumnas y los alumnos matriculados en el Centro que hayan manifestado su deseo de pertenecer a la misma y abonado la correspondiente cuota. Se regirá por sus propios estatutos elaborados con arreglo a la legislación vigente. - El Centro facilitará un lugar de reunión a la misma, la cual ha de realizarse fuera del horario lectivo.

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- Tendrán representantes en el Consejo Escolar, según ley, así como en todas aquellas comisiones que dicho Consejo decida crear. - Será decisión de dicha Asociación la posible ayuda al Centro para su mejora. - Todas las madres y todos los padres o tutoras o tutores legales deben saber que, sin permiso expreso del Director o la Directora, no podrán acceder a las instalaciones ni a las aulasen horario lectivo.

2.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Referentes normativos. • Decreto de 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de infantil de segundo grado y los colegios de primaria. • Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de infantil de segundo grado y los colegios de primaria. • ORDEN de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 26-11-2015). • ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía (BOJA 04-04-2011) • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. • INSTRUCCIONES de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. • Sección 4ª del capítulo III del Título V del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Procedimiento para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias. Reglamento de Organización y Funcionamiento 21


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• Instrucciones de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre la matriculación del alumnado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso escolar 2018/19. 2.1.

ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

El Equipo Directivo estará formado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. El Equipo Directivo velará por el cumplimiento de la normativa vigente en todas las actividades que se realicen en el Centro. Favorecerá la participación activa de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Realizará reuniones semanales de planificación. Se informará al ETCP y por consiguiente a todo el profesorado a través de sus Coordinadores de las actuaciones a seguir de acuerdo con los temas tratados. Al mismo tiempo y durante la primera semana de cada trimestre, se elaborará un calendario de actuaciones para ser realizadas por cada uno de los órganos colegiados así como los de coordinación docente. El Equipo Directivo dará a conocer los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Centro a través de los siguientes medios: actas, página web del Centro, circulares informativas y así mismo procurará el uso de las TICs en su comunicación con la comunidad educativa, a través de e-mail, plataforma PASEN u otros recursos que se estimen conveniente. 2.2.

ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

2.2.1. El Claustro de profesores/as De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del

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lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta del claustro anterior una vez confeccionada por la Secretaria y con el visto bueno de la Dirección del centro se enviará por e-mail conjuntamente con la convocatoria del Claustro siguiente, donde se procederá a su aprobación si no existiera ninguna objeción. Será responsabilidad de cada docente proceder a la lectura del acta antes de la celebración del siguiente Claustro. Por tanto en las convocatorias se llevará recogido entre sus puntos: “Aprobación, si procede, del acta anterior REGLAMENTO PARA LOS DEBATES: • Todos/as los miembros del Claustro podrán presentar documentos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el Equipo Directivo, por escrito y con anterioridad al debate. • En el caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo del documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate. • En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación. • En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pasará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial. • En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. • Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 2.2.2. Consejo Escolar. Reglamento de Organización y Funcionamiento 23


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De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Este acta, una vez confeccionada y con el Visto Bueno del Director, será leída y aprobada en la siguiente reunión ordinaria del Consejo Escolar y que lleve recogido entre sus puntos del orden del día, la lectura y aprobación del acta anterior. REGLAMENTO PARA LOS DEBATES: • Todos/as los miembros del Consejo Escolar podrán presentar documentos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el Equipo Directivo o cualquier otro miembro del Consejo Escolar, por escrito y con anterioridad al debate. • En el caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo del documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate. • En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación. • En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pasará a votación si algún miembro del Claustro mantiene el texto inicial. • En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. • Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

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2.3.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

El Equipo Directivo en aras a una mejor planificación de las actividades de los órganos de coordinación docente, entregará a principios de cada trimestre un borrador de actividades a realizar por dichos órganos. Esta programación se verá concretizada semanalmente y será entregada a cada miembro de los órganos de coordinación docente. En dicha información vendrá recogidas las actividades a realizar en el horario de obligada permanencia en el Centro, así como aquellos asuntos de interés que hayan llegado al Centro a lo largo del curso. REUNIONES Y ACUERDOS. De cada sesión que celebre de los órganos de coordinación docente se levantará acta por: los tutores respectivos en las reuniones de Equipos Docentes; los Coordinadores/as de ciclos, en las reuniones de ciclos; el Coordinador/a del Equipo de orientación, en las reuniones de éste. Los/as tutores/as de cada una de las unidades llevarán un seguimiento a través de un cuaderno de clase de la asistencia a reuniones de los/as padres/madres así como de los hechos más relevantes en el seguimiento de la clase. También estarán a disposición de los tutores,los registros homologados, tanto para las tutorías individuales como para las colectivas, que deberán ser firmadas por los asistentes a las mismas. 2.4.

ESCOLARIZACIÓN.

De acuerdo a la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de

admisión de alumnado, los criterios y procedimientos a seguir en cuanto a la escolarización son: • Publicación en el Tablón de anuncios del centro de toda la información relevante a dicho proceso: ü La dirección de Internet en la que la Consejería informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado. ü El documento que facilite el sistema de información Sénecaen el que se detalla la oferta educativa según se recogeen el artículo 46.2 del Decreto 40/2011 de 22 de febrero.

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ü La adscripción con otros centros educativos. ü Los recursos existentes para los alumnos con nee. ü Los servicios complementarios. ü El área de influencia del Centro, direcciones catastrales, zonas limítrofes y mapas facilitados por la Consejería. ü Plazo de presentación de solicitudes. ü Normativa correspondiente a todo el procedimiento de admisión de alumnado. • Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de todo el procedimiento a seguir. • El Consejo Escolar del centro de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, decidirá sobre la admisión del alumnado en los términos que por Orden regule la Consejería competente en materia de educación. Es competencia del Consejo Escolar del Centro anunciar los puestos escolares vacantes por cursos, dar publicidad al resultado final de las actuaciones y garantizar la máxima transparencia en dicho proceso de escolarización. • En el caso que se presente alguna alegación en el plazo previsto, el Consejo Escolar del Centro deberá estudiar y valorar dicha alegación de acuerdo a la Orden de 24 de febrero de 2011. • La dirección del centro deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se realice de acuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por la Consejería de Educación. 2.5.

EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

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• La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global. • La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados. • Se deberá especificar en nuestro Proyecto Educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayuden al profesorado a valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas y los objetivos generales del ciclo y de la etapa para facilitar la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador. • El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad. • El Centro hará público los criterios de evaluación que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado. • Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al maestro/a tutor/a aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos/as. • Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Infantil yPrimaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo se mantendrán reuniones de coordinación interciclos. • Durante el primer mes del curso escolar los tutores y tutoras realizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación será el punto de referencia para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo. • El Equipo Docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación del alumnado que lo precise. • En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno/a no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan. • Se realizarán al menos tres sesiones de evaluación, donde el Equipo Docente, coordinados por el tutor o tutora, se intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, orientadas a la mejora. • Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno/a, en el marco del Reglamento de Organización y Funcionamiento 27


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proceso de evaluación continua llevado a cabo. • Los resultados de la evaluación de cada área en Primaria, se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). • Se elaborará un boletín informativo para hacer llegar a las familias el resultado obtenido en la evaluación. Se entregarán tres boletines informativos a lo largo del curso. 2.6.

GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES.

De conformidad con el Decreto 97/2015 de 3 de marzo, se refuerza el papel de los equipos directivos y, en particular, de las personas titulares de la dirección de los centros en la gestión y organización de toda la actividad pedagógica y administrativa que éstos desarrollan y aumentando sus competencias. Así, el artículo 132.7, establece que los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones que, por las ausencias del profesorado, se pudieran producir. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el ROC, en su artículo 70.1,q), regula la potestad de las direcciones de los centros docentes públicos para decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad u otra causa de ausencia. A lo anterior hay que unir lo recogido en la orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los Centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. Teniendo en cuenta lo anterior se estima conveniente recoger unos criterios a la hora de gestionar las sustituciones. Estás se realizarán con un procedimiento claro y riguroso que será dado a conocer a todo los miembros de los órganos colegiados del Centro así como a los miembros de los órganos de coordinación docente. Criterios para la gestión de las sustituciones: ü Cuando un/a maestro/a tenga licencia o permiso por un periodo inferior a tres días se seguirá el siguiente orden de sustituciones: Reglamento de Organización y Funcionamiento 28


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1º Profesores/as que realicen la función de apoyo y refuerzo educativo en horario no completo. 2º Profesor/a que realice la función de apoyo y refuerzo educativo en educación infantil a tiempo completo. 3º Horario de sustitución establecido con las horas de reducción horaria de las distintas coordinaciones y del profesorado de atención educativa. 4º.- El profesorado especialista de lengua extranjera inglés, en las sesiones que imparta en Educación Infantil podrá ser requerido para realizar sustituciones al tener que estar en dichas sesiones dos docentes en un aula. 5º Profesorado de P.T, A.T.A.L y A.L sustituirán en situaciones extremas, cuando se produzcan varias ausencias en un mismo día y sea absolutamente necesario para garantizar la atención al alumnado. 5º Miembros del Equipo Directivo. El cualquier caso, el Director/a o Jefe de Estudios organizará los refuerzos para intentar siempre no unir dos clases a cargo de un solo docente. ü Cuando un/a maestro/a tenga licencia o permiso del Centro por un periodo superior a tres días se seguirá el siguiente orden de sustituciones: 1º Maestro/a que realice la función de apoyo y refuerzo educativo en educación infantil a tiempo completo. Si solamente se produce una ausencia, y no es necesario sustituir a ningún otro docente, los maestros/as que realicen la función de apoyo y refuerzo educativo en horario no completo en educación primaria irían a realizar dicha función a educación infantil. Las licencias y permisos serán tramitadas con arreglo a la normativa vigente y siempre con la suficiente antelación como para poder proceder a la organización de las posibles sustituciones. Todos los permisos o licencias que sobrepasen los cinco días lectivos serán solicitados conforme a las Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento Reglamento de Organización y Funcionamiento 29


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para la gestión de las sustituciones del profesorado de los Centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. Para el presente curso escolar 2020/21, al contar el centro con siete docentes más del denominado “cupo COVID” se establece en que cuando una ausencia sea de larga duración, entendida ésta cuando la Delegación Territorial tenga que enviar un sustituto/a de un docente, realizará la suplencia uno de ellos/as hasta que se incorpore el docente nuevo para no perder así durante tanto tiempo los apoyos ordinarios en el resto de las aulas. 2.7.

GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DEL ALUMNADO.

La distribución del alumnado del Centro se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1- Igualar los grupos del mismo nivel en cuanto al número de alumnado inmigrante de habla no hispana (según su grado de conocimiento de la lengua española). 2- Equilibrar en los cursos del mismo nivel al alumnado con N.E.E (teniendo en cuenta sus características y necesidades individuales).El Equipo de Orientación valorara al alumnado con necesidades dentro del aula en septiembre para que se produzcan posibles cambios del alumnado. Con ello se pretende conseguir la posibilidad de cambio de grupo de a.c.n.e.a.e. tras propuesta y valoración del Equipo de Orientación durante los primeros días como medida general para atender sus necesidades. 3- Repartir el alumnado repetidor equitativamente entre los cursos del mismo nivel. 4- Equilibrar los cursos del mismo nivel en cuanto a la ratio. 5- Agrupación en busca de la paridad, es decir, equilibrando el número de alumnos y de alumnas en los cursos dentro del mismo nivel. 6- Para formar los grupos de 3 años de nuevo ingreso en el Centro, se prestará especial atención para equilibrar los cursos a: * El mes de nacimiento. * Si proceden de una Escuela de Educación Infantil previamente al ingreso en el Centro. Aclaraciones: Reglamento de Organización y Funcionamiento 30


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- Una vez formado un grupo, este no se modificará, excepto en el caso de tener que formarse grupos bilingües (previa solicitud familiar), o tener que desdoblar un grupo y se seguirán los criterios anteriormente expuestos. En el caso de que el número de solicitudes fuera superior a las vacantes ofertadas, se realizará un sorteo siguiendo la normativa correspondiente. - El alumnado de habla no hispana procedente del extranjero que se matricule por primera vez en el Centro, deberá realizar una prueba inicial de nivel, tras la cual, se procederá a matricularse en su curso correspondiente por la edad o en el inmediatamente inferior, en función de los resultados de la prueba de nivel. Su incorporación a un curso inferior se realizará siempre que la ratio sea inferior a 25 alumnos en dicho curso.Si dicha situación no fuera posible, se matricularía directamente en el curso correspondiente según su edad. - El alumnado de nuevo ingreso en el Centro pasará a formar parte de un grupo u otro atendiendo a los criterios anteriormente especificados. - Para la ubicación del alumnado repetidor se tendrán en cuenta los criterios anteriores además de la posibilidad de que pueda continuar con el mismo tutor/a. - En caso de alumnos/as mellizos y/o gemelos se consultará a la familia para tener en cuenta su opinión a la hora de incluirlos en los grupos. - El Equipo de Orientación valorara al alumnado con necesidades dentro del aula en septiembre para que se produzcan posibles cambios del alumnado. Con ello se pretende conseguir la posibilidad de cambio de grupo de a.c.n.e.a.e. tras propuesta y valoración del Equipo de Orientación durante los primeros días como medida general para atender sus necesidades. 2.7.1.- REAGRUPACIÓN DEL ALUMNADO -

En el cambio de Etapa de Educación Infantil a Educación Primaria se volverán a crear los grupos teniendo en cuenta todos los criterios anteriores. Para tal fin se realizará una reunión entre el Equipo Docente de Educación Infantil 5 años, Equipo Directivo y Equipo de Orientación.

2.8.

PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS Y ALUMNADO. a) Evaluación y Promoción. Reglamento de Organización y Funcionamiento 31


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Al inicio de curso y en las reuniones que se mantienen con los padres/madres, los profesores/as informarán a los asistentes de los criterios de evaluación para cada área e informando que para promocionar de ciclo se tendrán en cuenta la adquisición de los mismos, así como la decisión tomada por los equipos docentes. También existirá la información telemática a través de la página del Centro y de la plataforma PASEN. b) La información sobre la toma de decisiones referidas a la promoción y a la prolongación de un año más la escolarización de los alumnos de n.e.e, se realizará a través de los documentos homologados por el Centro para dicha situación (Anexos). c) Información sobre el procedimiento para formular reclamaciones sobre evaluación final y promoción (Anexos). Una vez notificadas las calificaciones finales otorgadas tras la reunión del Equipo Docente, y con ello, si es el caso, la decisión de promocionar o no al ciclo siguiente o a la E.S.O., es decir, una vez entregados los boletines de notas o de haber comunicado de la forma que el Centro tenga por habitual las calificaciones otorgadas, se dará un plazo de dos días hábiles (sin contar los sábados, ni en éste ni en ningún otro plazo de los que se indican) para que los padres, madres o representantes legales puedan presentar ante el Jefe de Estudios un escrito, entregado en el registro del Centro, en el que de forma razonada y motivada muestre su disconformidad y su deseo de que el Equipo Docente revise las decisiones que al respecto se hayan tomado anteriormente, bien en las áreas de enseñanza o bien en la decisión de no promocionar. - El Jefe de Estudios trasladará al día siguiente de finalizar el plazo de los dos días dados a las familias la reclamación presentada al tutor o tutora, para que ese mismo día o al día siguiente como máximo reúna el Equipo Docente y estudie la reclamación presentada. De esta reunión se levantará Acta en la que de forma razonada se justifique la decisión de modificar las decisiones tomadas anteriormente, todas o sólo algunas, o de mantenerlas. - Ese mismo día o al día siguiente, se entregará copia del Acta al Jefe de Estudios para que éste notifique a las familias la decisión adoptada. Caso de no poder contactar con las familias, se les remitirá (a través de correo ordinario, electrónico, sms o bien por PASEN) la información donde se indique la decisión adoptada y que ese documento surtirá los efectos de la notificación. Se le dará Reglamento de Organización y Funcionamiento 32


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pie de recurso ante el Director del Centro, dándole un plazo de dos días, igualmente hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, bien por entrega personal, bien por recepción a través de los medios antes expuestos. - Una vez presentado en el registro de entrada el deseo de las familias de elevar en 2ª instancia al Director su reclamación, éste tendrá los dos días hábiles siguientes al de la presentación para resolver, en aplicación de los criterios de evaluación y de promoción aprobados en el Proyecto Educativo del Centro, lo que considere adecuado. Se notificará de inmediato a las familias con indicación de que contra esa decisión sólo cabe recurso ante la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, que, al igual que en la primera instancia, si no se puede hacer por incomparecencia de las familias, se les remitirá por los medios anteriormente comentados. - En ningún caso, ni en este procedimiento ni en cualquier otro que se siga en el Centro, se deberá notificar decisión alguna por medio de una carta ordinaria o entregada en mano a los alumnos para ser llevada a sus padres o representantes legales. De no poderse usar otro medio se certificará la carta indicando sucintamente en el volante de Correos la naturaleza del escrito que se remite. d) Información a las familias y al alumnado sobre los trámites de audiencia en las correcciones de conductas. En las reuniones de inicio de curso con las familias y con los alumnos, se informará sobre las normas de convivencia, así como sobre los trámites de audiencia en las correcciones de las conductas. En líneas generales se seguirán los siguientes pasos: - Trámite de audiencia con el alumnado. - Trámite de audiencia con las familias o sus representantes legales. - Las correcciones o medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y figurarán en el expediente académico del alumno/a si así se considera. Reglamento de Organización y Funcionamiento 33


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- Los maestros/as que impongan las sanciones, deberán informar a quien ejerza la Jefatura de Estudios, al tutor/a del alumno/a y a las familias. - Los padres, madres o tutores legales podrán presentar reclamación en el plazo de 2 días lectivos a partir de la fecha en la que se le comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria que se ha impuesto. 2.9.- Criterios para la justificación de faltas de asistencia del alumnado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 19 de septiembre de 2005: Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria, o el equivalente al 25% de días lectivos. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al Centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata. Por tanto, ateniéndonos a la normativa citada, los padres, madres, tutores/as o guardadores legales tienen la obligación de notificar previamente, siempre que sea posible, la ausencia a clase del alumno/a. En todo caso, ante cualquier falta de asistencia del alumno/a, los padres, madres, tutores/as o guardadores legales, deberán justificarla por escrito en los tres días siguientes, entregando el documento justificativo al tutor/a. Faltas por enfermedad: - Si la ausencia por enfermedad o visita médica comprende de 1 a 5 días al mes, consecutivos o no, se presentará justificante por escrito de los padres, madres, tutores/as o guardadores legales en la agenda escolar. - Cuando la falta de asistencia al Centro por visita médica o por enfermedad sea de más de 5 días al mes, la justificación deberá estar apoyada por el informe médico correspondiente. - Se considerará falta justificada por enfermedad prolongada la situación de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados por períodos superiores a un mes, y conste en el Centro el informe médico correspondiente. A efectos generales, se contemplará un período de un mes de convalecencia como mínimo para poder solicitar la atención educativa domiciliaria, destinada al alumnado enfermo con

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imposibilidad de asistencia al centro educativo, por prescripción médica, tal y como establecen las Instrucciones de 14 de noviembre de 2013. De manera excepcional, se podrán justificar aquellas situaciones en las que la familia exponga la imposibilidad de que su hijo/a asista a clase. Esta situación de excepcionalidad no podrá repetirse en el tiempo, salvo criterio razonado por parte del tutor/a. Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres, tutores/as o guardadores legales, el/la profesor/a tutor/a o la jefatura de estudios podrá requerir a la familila una justificación adicional de carácter técnicooficial. Si se considera necesario, el Equipo Directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia. Cuando el motivo de las faltas de asistencia esté provocado por viaje, los padres, madres, tutores/as o guardadores legales, deberán firmar un documento en el Centro donde conste tanto la fecha de partida como la fecha de regreso. Estas faltas quedarán registradas en Séneca como faltas injustificadas y, siempre que estén bien motivadas, no se dará inicio (en ese momento) al Protocolo de Absentismo. Cuando llegada la fecha de regreso, el alumno/a no se haya incorporado al centro educativo, se iniciará protocolo de Absentismo. Del mismo modo, en aquellos casos en que los padres, madres, tutores/as o guardadores legales viajen por causas de fuerza mayor y no cuenten con ninguna persona en quien puedan delegar el cuidado de los menores, debiendo viajar los menores con ellos/as, tendrán la obligación de justificar esta ausencia de manera fundamentada (motivos laborales, fallecimiento de familiar...). El límite que se establece para estas ausencias es de siete días. NO SE CONSIDERARÁN FALTAS JUSTIFICADAS Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres, tutores/as o guardadores legales a cualquier actividad laboral ocualquier gestión a realizar por los mismos. Las faltas de asistencia para realizar actividades propias de adultos. 2.11.- Comunicado a las familias sobre las calificaciones de exámenes parciales y otras pruebas El Centro docente custodiará todos los documentos relativos al proceso educativo del alumnado, incluidas las pruebas escritas parciales que realiza el alumnado. Será cada docente quien custodie dichas pruebas para que las familias puedan realizar las consultas pertinentes en las sesiones de tutoría. El procedimiento para que las familias puedan revisar éstas pruebas o conocer las calificaciones es el siguiente: Reglamento de Organización y Funcionamiento 35


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-

En sesión de tutoría de atención a las familias según el horario del Centro.

-

Comunicando dicha calificación a través de la agenda escolar

-

Vía PASEN mediante el cuaderno del profesorado.

Si una familia, desea tener una copia de dicha prueba para revisarla en casa con más tranquilidad se le ofrecerá la oportunidad de sacar una foto con su móvil personal exclusivamente a la prueba de su hijo/a, si esto no supone ningún perjuicio a otro docente del mismo nivel que aún no haya realizado dicha prueba.

3.

ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, ASÍ COMO LAS NORMAS DE SU USO CORRECTO. 3.1.

COMEDOR ESCOLAR

3.1.1. Introducción En el Proyecto Educativo de Centro se contempla la Educación para la Salud como un valor a trabajar durante todo el curso y a lo largo de todos los niveles educativos y es en este punto donde debemos incluir el Comedor Escolar ya que proporciona una oportunidad muy aprovechable para la consolidación de unos hábitos alimenticios, de salud e higiene que los no usuarios de este servicio desarrollan en su entorno familiar. También permite trabajar otros valores como son la solidaridad, la cooperación y la tolerancia. Por todo ello se fijan una serie de normas que marquen las actuaciones de todos aquellos que intervienen en el servicio de Comedor Escolar. 3.1.2. Objetivos El Comedor Escolar es un servicio educativo que ofrece el Centro y que contribuye a la organización de la vida familiar, y como tal debe marcarse unos objetivos: 1. Promover y desarrollar hábitos alimentarios saludables. 2. Garantizar una dieta que favorezca la salud. 3. Promover hábitos higiénicos saludables. 4. Desarrollar el compañerismo, el respeto y la tolerancia. 5. Conseguir un entorno físico y social saludable. Reglamento de Organización y Funcionamiento 36


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Para conseguir estos objetivos se desarrollarán una serie de actividades que tendrán lugar en el propio espacio y tiempo de comedor escolar, pero también en las aulas, en horario lectivo, de los distintos ciclos de Educación Infantil y Primaria, atendiendo a la edad de los alumnos y alumnas, dentro del área correspondiente (Conocimiento del Medio: Salud y alimentación), relacionando así el tiempo de comedor escolar y el propiamente lectivo. 1. Promover y desarrollar hábitos alimentarios saludables: · Coordinando con el aula para conocer los principios de la dieta equilibrada, la relación salud y alimentación, las costumbres alimentarias… · Incidiendo en este aspecto por medio de visitas a determinados centros de producción como pueden ser determinadas fábricas, participar en los talleres de la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Mijas, participación en Campañas de Hábitos saludables (verduras y frutas), desayunos completos y equilibrados (desayuno andaluz) y los “tentempiés” que los niños y niñas comerán en el descanso de la mañana. · Realizando encuesta de satisfacción o valoración de los menús por parte de los niños usuarios del Comedor Escolar, comparando con los menús típicos familiares. · Exponiendo recetas nacionales y extranjeras y haciendo una valoración de las mismas, teniendo en cuenta la diversidad del alumnado en cuanto a su procedencia. · Preparando mensajes publicitarios, slogans, etc. sobre el valor nutricional de los alimentos. 2. Garantizar una dieta que favorezca la salud: · Revisando los menús presentados. · Incidiendo en que deben comer de todo. 3. Promover hábitos higiénicos saludables: · Lavando las manos antes y después de la comida.

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· Aprendiendo a masticar correctamente. · Utilizando los cubiertos. · Manteniendo un ritmo de comida adecuado. · Recogiendo la mesa y tirando los desperdicios. 4. Desarrollar el compañerismo, el respeto y la tolerancia: · Respetando las normas. · Respetando al compañero y sus diferencias. · Cuidando el mobiliario y el espacio. 5. Conseguir un entorno físico y social saludable: · Decorando el comedor. · Adecuando los tamaños de las mesas y sillas a las edades de los alumnos y alumnas. · Habilitando un lugar para los abrigos, juegos, materiales de estudio que los alumnos y alumnas puedan llevar al comedor. · Procurando un ambiente tranquilo, sin algarabía. 3.1.3. Nuestro comedor escolar El servicio de Comedor Escolar lo presta la empresa que designa a tal efecto la Consejería de Educación y que es la responsable, tanto del suministro de la comida propiamente dicha, como del personal que se encarga de la atención a los comensales y del personal que se ocupa de la limpieza del office y del comedor.

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El precio diario del menú se marca al inicio del curso y es el mismo para todos los días del año en los que hay servicio de comedor de Septiembre a Junio, ambos inclusive. En el precio fijado para el Comedor Escolar están incluidos los siguientes conceptos: •

Alimentación y limpieza.

Personal laboral.

Vigilancia.

Menaje y reposición.

Etc. Los alumnos que hacen uso del servicio de comedor, abonarán el precio de dicho servicio de

la siguiente forma: · Alumnos/as con subvención concedida por la Consejería de Educación, abonarán la parte correspondiente una vez deducida su bonificación. · Alumnos/as que no tienen subvención, abonarán la totalidad del precio estipulado. · Para hacer uso del servicio de comedor, las familias deberán aportar al Colegio el nº de Cuenta y la entidad bancaria en la que se deben cargar los recibos. El cobro de los recibos será realizado por la empresa que presta el servicio. El pago se efectuará en los primeros días de cada mes. · Si por cualquier causa el recibo domiciliado fuera devuelto, los gastos que dicha devolución ocasionara, serían por cuenta del usuario. · El importe variará dependiendo del nº de días lectivos de cada mes (se multiplicará el importe de cada día por el nº de días lectivos): · Cualquier variación en el uso del servicio de comedor (altas y bajas) deberán ser comunicadas al personal responsable del comedor y a la Secretaría del Centro.

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· Según la normativa que ahora regula los contratos de comedor escolar, tendrán derecho a no pagar los días de ausencias al servicio, los alumnos que avisen con siete días de antelación y de seis a tres días el cincuenta por ciento. Cada mes la empresa adjudicataria entregará a cada comensal el menú de cada uno de los días. Puede haber alguna pequeña modificación, debido a algún reajuste en la organización de la empresa (un día por otro, un cambio de plato...) 3.1.4. El personal Todo el personal que atiende en el Comedor a los alumnos/as debe estar en posesión del Carné de Manipulador de Alimentos y sus obligaciones son: 1- Atender y custodiar a los alumnos que se quedan a comer durante el tiempo inmediatamente anterior a las comidas (a partir de las 14.00), las comidas y el tiempo posterior a ésta (hasta las 16.00), hasta que los niños y niñas se incorporan a las actividades extraescolares o vayan a casa, y resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo. 2- Prestar especial atención a la labor educativa del comedor promoviendo la adquisición de hábitos sociales e higiénico – sanitarios y la correcta utilización del menaje de comedor. 3- Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la vida escolar y que se recogen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y en la normativa que se refiera al Comedor Escolar. 4- Cualquiera otra función que les sea encomendada por el Director del Centro con vistas al adecuado funcionamiento del Comedor. El número de monitores se calcula según el número de comensales y de acuerdo con la normativa vigente. 3.1.5. El espacio físico Se intentará en todo momento, que el comedor sea un espacio tranquilo, evitando tensiones en el momento de la comida. Para ello es muy importante que la entrada al comedor se realice de Reglamento de Organización y Funcionamiento 40


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forma ordenada, evitando gritos y aglomeraciones, y la permanencia en el mismo se mantenga en la misma línea. 3.1.6. Funcionamiento del comedor escolar. Normas de obligado cumplimiento 1- Se establecerán dos turnos. En el primero se atenderán en el comedor a los alumnos de Infantil y hasta tercer curso de Primaria y en el segundo, el resto del alumnado. 2- Todos los alumnos/as comerán lo mismo, excepto los que necesiten dietas blandas y los menús especiales aconsejados por el médico correspondiente. Si hay algún tipo de intolerancia a ciertos alimentos, deberán decirlo y acompañarlo de un informe médico. 3- Antes de entrar al comedor, todos los niños y niñas se lavarán y secarán las manos. 4- Entrarán al comedor despacio y en silencio, sentándose en sus sitios correspondientes. Los sitios serán fijos para los usuarios habituales del comedor escolar. 5- Los usuarios del comedor deberán permanecer en sus sitios hasta que el monitor correspondiente los acompañe al patio, si hace bueno, al gimnasio o salón de actos, si llueve. 6- Los alumnos y alumnas del 3er ciclo de Primaria (5º y 6º) podrán cooperar en la recogida de las mesas y sillas, después de la comida, al igual que se hace en las clases. 7- El “office” es una zona restringida a los alumnos y alumnas; deberán pedir a los monitores cualquier cosa que necesiten, dando un tiempo para que se les atienda. 8- Deberán comer de todo, tanto primero como segundo plato, así como el postre, adecuando la cantidad a su edad. 9- Deberán comportarse adecuadamente en la mesa, cuidando la postura y los modales. Estará terminantemente prohibido tirar comida a los compañeros y al suelo, y derramar el agua a propósito. Reglamento de Organización y Funcionamiento 41


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10- Los alumnos y alumnas deberán entender que los monitores del comedor escolar son los responsables durante ese tiempo, de tal manera que respetarán y obedecerán sus indicaciones. Éstos llevarán un diario de incidencias en el que anotarán los hechos que se vayan produciendo en contra de las normas de convivencia y de respeto. Las actuaciones de los alumnos y alumnas que atenten contra la convivencia y el respeto se comunicarán a las familias oralmente o por escrito. En caso de reincidencia, se aplicarán los correctivos contemplados en las normas de convivencia, incluso privándoles del servicio de comedor temporal o definitivamente. 11- Los usuarios del comedor podrán utilizar únicamente estos espacios después de la comida: •

El patio escolar de Infantil (Infantil y primer ciclo de Primaria) y el polideportivo para el resto del alumnado.

El gimnasio y sus aseos. Deberán recordar las normas que existen en cuanto al uso de este espacio: no pueden subir a las espalderas, no podrán jugar al balón en este espacio ni a ningún juego peligroso, ya que habrá niños y niñas de todas las edades.

La sala de usos múltiples (los días de lluvia).

Esta distribución de espacios podrá ser revisable según las circunstancias y necesidades. 12 - Siempre habrá un monitor o persona responsable vigilando a los alumnos y alumnas en sus distintas ubicaciones. 13- Parael aseo de antes del comedor, utilizarán los baños situados junto a la dependencia mencionada. 14- Irán ordenadamente a las actividades de la tarde, por cursos, y respetando las normas: por la parte de la derecha, sin correr y sin gritar, o a casa.

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Nota Final: Se recuerda a todos los padres-madres, que durante el tiempo que se presta el servicio de comedor u otra actividad, está prohibido el acceso al Centro. Para cualquier consulta relacionada con el servicio, se pueden dirigir a la Secretaría del Centro en horario de atención al público o a los monitores en el momento de la entrega de sus hijos/as. 3.2.

BIBLIOTECA

Para el presente curso escolar ha sido necesario utilizar este espacio como aula de tercero de primaria ya que las dimensiones donde se encontraba eran insuficientes para la distribución del alumnado. Esto es debido a la crisis sanitaria del covid 19 y es una medida temporal. 3.2.1. Objetivos y funciones de la biblioteca 1. Fomentar la lectura. Permitir que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las diferentes áreas y materias y pueda formarse en uso crítico de los mismos, facilitando el desarrollo de las destrezas básicas y la correcta expresión oral y escrita. 2. Organizar y dinamizar la biblioteca, que funcione como un espacio abierto a toda la comunidad educativa del Centro y así habituar a toda la comunidad educativa a la utilización de las bibliotecas con finalidades recreativas, informativas y de educación permanente. 3. Proporcionar desde la biblioteca un continuo apoyo al programa de enseñanza y aprendizaje, e impulsar el cambio educativo. 3.2.2. Organización para el funcionamiento de la biblioteca: funciones de la dirección y de la jefatura de estudios; el responsable: elección, funciones, horario; equipo de apoyo de la biblioteca.

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(Instrucciones de 22 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de organización y funcionamiento de las bibliotecas en los centros docentes públicos de primaria). Organización de la biblioteca •

La Dirección propondrá a la persona responsable de la biblioteca (la elección debe ser consensuada con el Claustro), y la Jefatura de Estudios será la encargada de asignar su horario de dedicación.

Concienciar ala Jefatura de estudios de la importancia de la organización de los horarios, para que la Biblioteca siempre disponga de algún docente (responsable, equipo de apoyo y/o docente con reducción horaria), para que la biblioteca tenga un dinámico y continuo funcionamiento en horario lectivo. (Orden de 3 de septiembre de 2010, BOJA 16-09-2010).

Funciones del encargado y Equipo de apoyo Encargados de la biblioteca: •

Elaborar con el apoyo del Equipo Directivo el plan de uso de la biblioteca escolar, atendiendo al Proyecto Educativo del Centro.

Implicar a todo el Claustro de profesores en el fomento del hábito lector a través del uso de la Biblioteca del Centro y las Bibliotecas de Aula.

Comprometer a los maestros, alumnos y padres en la gestión de la biblioteca.

Funciones de la persona responsable para el funcionamiento de la biblioteca: •

Coordinar la inclusión del plan de trabajo para la biblioteca en las Programaciones educativas, en el ROF y por tanto en el Plan de Centro.

Apertura de la biblioteca a la comunidad siempre que sea posible (con la ayuda de las horas disponibles del Equipo de apoyo, responsable y docentes con reducción horaria).

Promover la apertura en horario no lectivo, siempre que sea posible, con ayuda de toda la comunidad educativa para las actividades extraescolares y complementarias. Reglamento de Organización y Funcionamiento 44


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Coordinar todas las actividades relacionadas con la lectura en el Centro.

Fomentar el hábito lector.

Organizar una zona en la biblioteca donde se tenga acceso a internet. Un ordenador o zona wi-fi de consulta.

Organizar actividades con el fin de poner en contacto al alumnado con la cultura y personas relacionadas con el mundo del libro: escritores, ilustradores, libreros, encuadernadores…

Elaborar el horario de la Biblioteca para todos los cursos.

Implicar al Claustro y resto de la comunidad educativa en la dinamización de la Biblioteca.

Analizar las condiciones de préstamo: plazos, cantidad de ejemplares, penalización por pérdida o deterioro.

Gestionar todos los fondos de la biblioteca (materiales y económicos).

Promover la circulación de lotes prestados por la Biblioteca entre las aulas del mismo nivel.

Delimitar y señalizar los distintos espacios dentro de la Biblioteca.

Realizar reuniones periódicas del coordinador/a con todos los responsables de la Biblioteca.

Normas de la biblioteca: •

La biblioteca puede ser utilizada por todos los miembros de la comunidad educativa. El horario será establecido normalmente a principios de curso.

El alumnado podrá asistir a la biblioteca siempre que haya un responsable y además podrá asistir un grupo de alumnos que vaya a hacer algún trabajo acompañado por su profesor/a.

Las consultas informáticas serán con fines educativo y supervisadas por un profesor/a.

Todo documento que se utilice para información, deberá ser devuelto a su lugar y siempre previa información al responsable en ese momento de la biblioteca.

La biblioteca es un lugar muy especial del colegio, un lugar para saber y conocer, para leer y para aprender, por ello el clima debe ser adecuado. No se puede molestar a las personas que estén en ella. Es preciso trabajar y disfrutar en silencio, a no ser que sea una actividad organizada que requiera otras actuaciones.

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Para la localización de algún libro se preguntará al maestro/a que esté en ese momento encargado de la biblioteca.

Para realizar préstamos, el usuario de la biblioteca deberá tener el carné de la biblioteca escolar, que será gratuito.

Los préstamos y devoluciones de libros se harán una vez por semana, si se necesitase más tiempo para la lectura de algún libro en especial se puede prorrogar el préstamo a dos semanas.

El libro deberá ser devuelto en buen estado, si no es así deberá reponerlo.

El usuario de la biblioteca deberá cuidar los libros y demás materiales (materiales multimedia, ordenadores, láminas…), así como el mobiliario. Cada vez que coja o utilice un libro, debe asegurarse que los demás libros de la estantería se quedan bien colocados.

El coordinador/a, junto con el Equipo de apoyo de la biblioteca, serán los encargados de realizar los préstamos y atender a las devoluciones.

La última persona responsable que utilice la biblioteca deberá asegurarse de que esté cerrada y todo apagado.

3.2.3. Funcionamiento de la biblioteca: horario escolar y extraescolar, de visitas… préstamos y devoluciones; tratamiento de la información general, cultural, curricular, acceso a internet y a las zonas telemáticas. Servicios de la biblioteca: •

Horario de apertura:

La biblioteca de nuestro Centro tendrá un horario que tratará de ser lo más justo posible para toda la comunidad educativa. Habrá un horario para que asistan todos los cursos (teniendo prioridad el profesorado que imparta lengua y conocimiento, pero todos podrán asistir a la biblioteca con el alumnado si lo necesitan), también se contará con un horario para el acceso del alumnado y del profesorado y para el trabajo del Equipo de apoyo de la biblioteca. Reglamento de Organización y Funcionamiento 46


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Además se habilitará un horario extraescolar cuando sea posible. •

Horario de préstamos:

Se establecerá un horario fijo para los préstamos. Todo el alumnado del 2º y 3er ciclo tendrá un día a la semana para el préstamo individual. Por el momento los padres y madres no realizan préstamos ya que la biblioteca municipal está a escasos 50 metros de la del Centro, pero si lo desearan o se planteara la necesidad se buscaría un horario. El préstamo colectivo destinado a las aulas se realizará siempre que el maestro/a que imparte clase en un aula lo requiera. Se suelen realizar los préstamos a principio de trimestre y después en mitad del trimestre se intercambian los libros con el otro curso de su mismo nivel. •

Lectura y consulta de salas:

Hemos dividido nuestro espacio en dos zonas separadas, una zona de lectura y otra zona de consulta donde estarán a mano todo tipo de documentos de información y el ordenador con acceso a internet. •

Tablón de anuncios:

Tenemos un gran tablón de anuncios donde pondremos toda la información cultural, curricular y general que llegue al Centro y sea de interés. •

Zona audiovisual:

Cuando se disponga del material necesario se podrán visionar dvd’s, vídeos o material sonoro. •

Registro de los préstamos:

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Para realizar el préstamo de libros se utilizará el programa de gestión Abies.

El alumnado deberá entregar el carné de biblioteca para hacer uso del préstamo, se le devolverá una vez que entregado el libro prestado.

El plazo máximo de préstamo será de dos semanas. Este plazo podrá ser prorrogado, para lo cual deberá llevar físicamente el libro a la biblioteca.

Tratamiento de la información general, cultural y curricular: Toda información que llegue al Centro será gestionada por la biblioteca escolar: •

Documentos curriculares y fondos, los cuales una vez catalogados se darán a los docentes que lo necesiten y lo colocarán en sus aulas o se quedarán en la biblioteca.

Actividades de formación, actividades de diferentes instituciones, concursos, convocatorias, horarios de responsables: se colocará en el tablón de anuncios de la sala de profesores y de la biblioteca. Si hubiera cursos o actividades destinados a los alumnos se pondría la información en la biblioteca y se les daría a los tutores/as de los cursos del alumnado destinado para que ellos sean los encargados de que la información llegue al alumnado.

Catálogos, muestras de libros y guías didácticas: estarán en unas estanterías de la biblioteca o podrán llevárselas los docentes a sus aulas si las necesitan.

Información referente a los documentos de información de la biblioteca: se les explicará a principio de curso la organización de la biblioteca y lo que significa cada cartel informativo y, siempre que lo requieran, se les sugerirá material o información.

Difusión de colecciones: a principio de curso se les informará de las colecciones interesantes para cada nivel y siempre que llegue una colección nueva se pondrá en el tablón de anuncios e informará verbalmente al profesorado.

Visionado de vídeos, audiovisuales y documentos sonoros: en el horario que dispondrá cada curso y si es necesario otra hora y está disponible la biblioteca, podrán utilizar este recurso.

Acceso a documentos de soporte informático: vamos a disponer, como mucho, de dos ordenadores con acceso a internet, por lo que serán utilizados mayormente para búsqueda de información. Se les guiará y colocará un cartel con las principales posibilidades de uso. Reglamento de Organización y Funcionamiento 48


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Búsqueda de información: acceso a internet, les daremos direcciones de páginas interesantes y educativas.

Páginas de juegos educativos: tendremos en el ordenador bajadas varias páginas, blogs y programas de juegos educativos.

Trabajos: podrán realizar trabajos y guardarlos en su Pendrive.

Acceso a Internet y a la zona telemática: (Decreto 25/2007 de 6 de febrero. BOJA 22-02-2007) El acceso a Internet y a la zona telemática estará dirigido únicamente a fines educativos, de entretenimiento y de cultura, ya que aportan un valor innegable en el desarrollo y formación del alumnado (búsqueda de información, trabajos, lecturas, juegos educativos, películas educativas, portales infantiles de la Junta, documentales educativos, etc.). Así proporcionaremos al alumnado una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías, evitando contenidos ilícitos y nocivos para ofrecer las ventajas de estos medios en el campo de la educación. Actuaciones: A principio de curso, cuando se les explican las normas del uso de la biblioteca, se hará especial hincapié en las normas del uso de Internet; contribuyendo a generar una cultura de autoresponsabilidad que les permita beneficiarse de las ventajas de su uso, así como advertirles sobre el riesgo que puede conllevar un uso indiscriminado de este recurso. Sólo lo podrán usar con los fines anteriormente mencionados y cada vez que un alumno/a utilice un ordenador, deberá dejar reflejado en una ficha el día, hora y las páginas visitadas. No lo podrán usar más de 15 minutos, a no ser que vuelvan a pedir permiso y expliquen su utilización. Al finalizar su uso, deberán entregar la ficha al responsable en ese momento de la biblioteca. En la zona telemática tendrán prioridad para su utilización la clase que le corresponda en ese momento el horario de la biblioteca. Si algún otro profesor lo desea tendrá que solicitarlo. 3.3.

GIMNASIO

Para el presente curso escolar ha sido necesario utilizar este espacio como aula de Reglamento de Organización y Funcionamiento 49


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Refuerzo de Educación Primaria. Esto es debido a la crisis sanitaria del covid 19 y es una medida temporal. Además una vez revisado nuestro protocolo COVID se establece que este espacio se utilice también como comedor para los grupo desde tercero a sexto de primaria y el cupo reservado a Educación Secundaria. Ubicación de la instalación: El gimnasio está situado en la planta baja. Tiene acceso desde el interior del Centro y desde fuera, por el patio de Infantil. Tiene tres baños, uno femenino, otro masculino y uno de minusválidos. Las duchas de los vestuarios se utilizan de almacén (ya que no se dispone de tiempo para utilizar las duchas). Normas de uso y funcionamiento: •

Tendrá prioridad de uso del gimnasio el profesorado de Educación Física. Las horas que queden disponibles, serán para Educación Infantil. Si algún docente desea su uso para realizar una sesión, deberá avisarlo de antemano para ver si puede disponer de la instalación.

Sólo se podrá utilizar el gimnasio con una adecuada vestimenta y calzado deportivo.

El material almacenado en los diferentes aseos debe ser cuidado y ordenado adecuadamente después de su uso.

Los bancos suecos y los normales no deben ser arrastrados para no dañar el suelo, deberán ser trasladados a pulso.

Los monitores de actividades extraescolares y sus participantes deberán cumplir todas las normas de uso del gimnasio para que cuando al día siguiente se utilice en horario lectivo se encuentre todo ordenado y en buenas condiciones.

En caso de no cumplir las normas establecidas, habrá que adoptar medidas correctivas y sanciones.

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En caso de destrozo intencionado de material, el alumno/a deberá cubrir económicamente el gasto ocasionado o bien reponerlo.

En caso de que el alumno o sus padres se nieguen al pago de lo destrozado, se reunirá la comisión de convivencia que analizará el caso y dará una propuesta alternativa de sanción al Consejo Escolar para que tome la decisión.

Al terminar de usar la instalación, deberán cerrarse las puertas y apagar las luces.

3.4.

USO DE LAS FOTOCOPIADORAS Y MULTICOPISTA

Las fotocopiadoras y multicopistas podrán ser utilizadas exclusivamente por el conserje, excepto la situada en la sala de profesores que será utilizada por cualquier docente para realizar un máximo de 25 copias. con la finalidad de que sean usadas por un número mínimo de personas para disminuir las posibilidades de averías por un mal uso de las mismas. Las fotocopiadoras serán utilizadas por el conserje para realizar las copias de los trabajos relacionados con el alumnado. El procedimiento será el siguiente:

Los trabajos a copiar los entregará el profesorado el día anterior o el mismo día antes de las

9, con la finalidad de que el conserje pueda realizar las copias entre las 9 y las 10 horas, de manera que el resto de la mañana pueda llevar a cabo las tareas encomendadas sin tener interrupciones. Los trabajos a copiar se dejarán en la mesa de la conserjería, con la indicación del número de copias y el nombre del profesor o profesora que las solicita. El monitor escolar será el encargado de realizar las copias relacionadas con la administración del Centro. Excepcionalmente, y en ausencia del conserje, podrá realizar las copias del profesorado en el horario destinado a tal fin. Se evitará la realización de copias fuera del horario establecido, para evitar interrupciones en el trabajo del monitor escolar y mejorar de esa manera la eficiencia. El Equipo Directivo podrá utilizar la fotocopiadora para realizar las copias necesarias relacionadas con el desempeño de sus funciones. Reglamento de Organización y Funcionamiento 51


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3.5.

USO DE LAS IMPRESORAS Y ORDENADORES

Los ordenadores e impresoras destinadas a la administración del Centro serán utilizados exclusivamente por el Equipo Directivo y el monitor escolar y para tareas relacionadas con la gestión del Centro. En la Sala de profesores se dispondrá para el uso del profesorado del siguiente equipamiento: -

2 ordenadores

-

1 impresora

-

1 escáner

Este equipamiento se utilizará para labores relacionadas con la enseñanza y en ningún caso para cuestiones privadas. Se hará un uso correcto del equipamiento. En caso de detectar alguna anomalía o mal funcionamiento se comunicará al Equipo Directivo. El profesorado que use el equipo en la última hora, debe dejarlo apagado. La impresora se utilizará para imprimir un número reducido de copias. En caso de necesitarse un número elevado de copias, se seguirá el procedimiento general para solicitar las copias (descrito anteriormente).

4.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN. VIGILANCIA EN LOS TIEMPOS DE RECREO Y ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE.

Queda modificado el apartado en su totalidad debido a la crisis sanitaria del covid 19. La nueva organización queda recogida en el anexo “Protocolo covid del centro” que se adjunta al finalizar este documento. Referentes normativos Reglamento de Organización y Funcionamiento 52


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Art.13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2.010 (BOJA 30-08-2.010), por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación infantil y primaria. 4.1.- ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE. ENTRADAS, SALIDAS Y HORARIO DEL PROFESORADO. “El horario lectivo del profesorado es el siguiente: lunes a viernes de 08.48 a 14.00 y lunes de 15.30 a 18.30. El profesorado estará a las 08.48 horas en su aula para recepcionar al alumnado del aula Matinal y Transporte. En Educación Primaria el alumnado subirá solo a las aulas sin formar filas. En Educación Infantil, si se formarán filas y la Jefatura de Estudios organizará un sistema de ayuda para que los docentes de Educación Infantil puedan acudir a la entrada del centro a recoger a su alumnado y los que ya están en el aula (aula matinal y transporte) no estén solos/as. El sistema de control de presencia para el profesorado se realizará mediante una tarjeta electrónica que se le entregará a cada docente al inicio de cada curso escolar. Todo el personal docente deberá utilizar dicha tarjeta a la entrada y salida. “ 4.2.- RECREOS Organización De acuerdo con dicha normativa, el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse designando un número de maestros y maestras, a razón de una persona por cada dos grupos de alumnos y alumnas. Las personas encargadas de la vigilancia se distribuyen en diferentes zonas del patio para cubrir todos los puntos de vigilancia. Estas zonas son rotativas y organizadas por la Jefatura de Estudios. El Centro dispone de dos patios independientes para los alumnos de Infantil y los de Primaria, lo que permite que todos los alumnos disfruten del recreo a la misma hora. Además se utilizará el pasillo que separa la pista polideportiva con el edificio principal para que el alumnado del centro realice actividades de juegos de mesa , elástico y comba. Ésta será una nueva zona de vigilancia que se organizará desde Jefatura de Estudios Todos los alumnos salen al patio, al toque de la sirena, desde sus aulas correspondientes, en orden, sin carreras y acompañados por el maestro o maestra que en ese momento les imparte alguna materia. La entrada a las clases se hará también de forma ordenada, formando filas igual que por la mañana y acompañados por el maestro o maestra con el que tengan la siguiente sesión. Reglamento de Organización y Funcionamiento 53


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Los días de lluvia, cada grupo permanece en su aula, acompañados por su tutor o tutora, saliendo ordenadamente al servicio los alumnos que lo soliciten. Objetivos

-Favorecer el desarrollo social de los alumnos y alumnas utilizando el espacio educativo del

patio.

-Desarrollar habilidades de interacción y participación en juegos grupales.

-Interiorizar normas sencillas del juego.

-Dotarles de estrategias para resolver posibles conflictos que puedan presentarse en este

espacio. Normas generales

-Evitar juegos peligrosos y/o violentos.

-Mantener limpio el patio, utilizando las papeleras.

-Respetar los juegos de los demás, evitando conflictos.

-No colgarse de las canastas ni de las porterías.

-Usar los servicios de forma correcta, mantenerlos limpios y no jugando en ellos.

-Está prohibido el uso de recipientes de cristal o latas, así como el consumo de bebidas

excitantes. -Permanecer en el patio durante el horario de recreo, no pudiendo subirse a las aulas durante el mismo. 4.3.- FUNCIONAMIENTO DIARIO Otro elemento del reglamento de organización y funcionamiento que sigue la misma normativa que rige la organización del recreo, es el referente a la organización de las entradas y salidas al Centro, así como la vigilancia en el tiempo que transcurra en los intercambios de clase, dentro de la jornada lectiva, para garantizar el funcionamiento adecuado del Centro. 4.3.1. Normas de organización de entradas y salidas del Centro e intercambios de clase.

Entradas Reglamento de Organización y Funcionamiento 54


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El alumnado de Educación Primaria entrará solo al centro sin formar filas.

Dentro del edificio, tanto por los pasillos como por las escaleras, se irá por la derecha, sin

detenerse y sin correr.

Los alumnos y alumnas de Infantil q entrarán directamente a la zona delantera del colegio,

junto a la puerta principal, y allí formarán las filas, entrando acompañados de sus maestros o maestras.

Los días de lluvia, los alumnos de Primaria se pondrán a cubierto en el porche del colegio e

irán subiendo a las clases a medida que vayan llegando los maestros/as.

Los niños/as de Infantil esperarán en el vestíbulo del colegio.

Las puertas del colegio se cerrarán 10 minutos después del toque de sirena, y sólo se

permitirán retrasos justificados (médico, problema de tráfico, etc.). En caso de retraso de más de diez minutos, antes de acceder al aula, el padre o madre que acompañe al alumno o alumna deberá cumplimentar en la Secretaría un impreso a modo de justificación del retraso.

Salidas

Los alumnos y alumnas de Primaria permanecerán en las aulas hasta que suene el timbre de

salida, a las 14,00 horas. En este momento, se procederá a salir ordenadamente, siempre por la derecha, sin correr y sin cortar las filas, con el maestro/a que ha impartido la última sesión de clase.

En caso de encontrarse dos o más filas en un pasillo o escalera, se cederá siempre el paso al

curso más bajo.

De esta forma se llegará hasta la pista, donde se separarán los alumnos/as de comedor,

transporte y los que van solos o acompañados por algún familiar.

Los alumnos/as de Infantil salen 10 minutos antes, por el mismo lugar por donde entraron

por la mañana. Allí, sus tutoras/es los entregarán a la persona autorizada que venga a recogerlos. En horario lectivo solo se permitirán salidas si vienen los padres o personas autorizadas a recogerlos y firmando la correspondiente autorización.

En caso de que algún menor no sea recogido a la hora, esperará dentro del colegio a que se

localice por teléfono a su familia. Si esto no fuera posible, siguiendo el protocolo marcado por la ley, se dará parte a la Policía Municipal para que se haga cargo de llevarlo a su casa o proceder como corresponda.

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Cualquier menor que por cualquier circunstancia al término de la jornada escolar tenga que salir sólo del centro deberá contar con el consentimiento familiar por escrito según modelo de la Secretaría del centro.

4.3.2. Intercambios de clase

En los cambios de clase, los alumnos/as no podrán salir de sus aulas; permanecerán dentro

de ellas trabajando o hablando tranquilamente con sus compañeros, sin gritar ni correr.

En caso de demora de un maestro/a, será el delegado/a de clase quien se encargará de

buscar a la persona responsable de la Jefatura de Estudios o al maestro/a de una clase contigua para notificar esta circunstancia. Tiempo de recreo Durante el horario de recreo, de 12:00 a 12:30, las familias deben abstenerse de acudir al Centro a recoger a sus hijos/as. Con ello se busca una mayor seguridad ya que en ocasiones la puerta principal puede quedarse abierta y en ese tramo horario el alumnado no se encuentra en un aula para su localización, ni tiene su mochila y otros objetos personales presentes, por lo que las familias tienen que estar esperando.

4.1.3. Normas de organización de entradas y salidas de alumnos/as de transporte escolar

Entradas Los alumnos usuarios del transporte escolar, realizarán su entrada al Centro por la puerta existente junto a la antigua N. 340. Una vez dentro del recinto, no podrán abandonarlo y serán atendidos, hasta el momento de iniciar la jornada escolar, por el monitor escolar. Los días de lluvia accederán directamente al edificio escolar, acompañados por los monitores de transporte y bajo el control del personal del Centro (PAS). Salidas La salida se realizará por la misma puerta por la que hacen la entrada. Los alumnos de Primaria serán acompañados por el profesorado que tengan su última sesión con estos cursos. Los

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alumnos de Infantil serán acompañados por el monitor escolar, con la colaboración de las monitoras de transporte escolar, hasta la misma parada. Los días de lluvia, los alumnos de transporte harán su salida antes que el resto del alumnado a fin de evitar aglomeraciones. Estos días, los monitores de transporte escolar recibirán a los alumnos en el propio Centro, siendo ayudados por aquellos profesores/as que en ese momento no tengan asignada impartición de materias en los distintos cursos o niveles. 4.1.4. Normas para la utilización del transporte escolar

Todos los alumnos/as que utilicen el Transporte Escolar deben cumplir las siguientes

normas:

1.- Al subir al autobús lo harán con orden y no a empujones.

2.- Dentro del autobús: A) Deben ir sentados y con el cinturón abrochado. B) No molestar o perturbar la conducción del vehículo. C) Se deberá respetar a la monitora escolar y al conductor/a y seguir en todo momento sus indicaciones. D) No se pondrán de pie hasta que pare el autobús. E) Si hablan lo harán en tono bajo no a gritos. F) Se mantendrá el orden establecido por la monitora escolar y por el conductor/a para subir o bajar del autocar. G) Deben colocarse en el lugar que se les asigne. H) Una vez sentados no se cambiarán de sitio. I) Ayudar a sus compañeros menores o con limitaciones físicas. J) No deben molestar a los compañeros. K) Deberán mantener el autobús limpio y no comer ni beber en el interior del mismo.

3.- Deben estar en la parada con tiempo de antelación suficiente, para evitar retrasos. 4.- Para poder usar el servicio de autobús es necesario presentar la solicitud en la Secretaría y tener la autorización de la Dirección del Centro. 5.- Nadie se cambiará de parada sin una solicitud previa a la Dirección del Centro. Reglamento de Organización y Funcionamiento 57


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6.- Los padres/madres y familiares son responsables de los niños/as antes de subir y después de bajar del autobús en la parada correspondiente, por tanto deben acompañarlos hasta que suban al autobús. Igualmente deben estar en la parada para recogerlos, de no ser así, serán devueltos al Centro. 7.- Los usuarios del transporte deberán ir provistos de la identificación que a tal efecto les proporcione el Centro. NOTA: El incumplimiento de estas normas llevará aparejada una serie de medidas correctoras.

5.

FORMAS DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

Teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, la colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del Programa de gratuidad de libros de texto es fundamental para el buen funcionamiento del programa, ya que tiene una relación estrecha con la función tutorial, especialmente en los aspectos relacionados con la educación en valores, el cuidado y respeto del material común y el respeto al medio ambiente. Por todo esto, establecemos a continuación las tareas a desarrollar por los tutores y tutoras, así como el momento en el que se desarrollarán. 5.1.

Inicio de curso

En los casos en los que se disponga de libros de texto de años anteriores, el profesor-tutor o profesora-tutora se encargará de repartir los libros de texto, en colaboración con el profesorado especialista. En los cursos de 3º a 6º de Ed. Primaria, así como en aquellos grupos en los que se disponga de libros nuevos, el profesor-tutor o profesora-tutora, en colaboración con el profesorado especialista se encargará de poner el sello correspondiente en la página del libro de texto que se determine para este fin. Reglamento de Organización y Funcionamiento 58


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Se escribirá en el lugar dispuesto para ello el nombre del alumno o alumna que vaya a usar el libro durante ese curso, así como el grupo al que pertenece.

El profesor-tutor o profesora-tutora, junto con el profesorado especialista, será el encargado de concienciar al alumnado del deber de hacer un buen uso de los libros. Se controlará que los libros estén forrados para facilitar su conservación. 5.2.

Durante el curso

Periódicamente se seguirá concienciando en el buen uso de los libros, realizando una supervisión trimestral del estado de los mismos. En el caso de alumnado que se incorpore una vez iniciado el curso, si no se dispone de libros para este alumnado, se comunicará al Equipo Directivo, que será el encargado de proporcionar los libros necesarios. 5.3.

Final de curso

Una semana antes de la finalización de las clases, el profesor-tutor o profesora-tutora, en colaboración con el profesorado especialista, recogerá los libros de texto, procederá a su supervisión para comprobar el estado de uso. Para registrar el estado de uso, el Equipo Directivo le proporcionará una hoja-registro con los nombres del alumnado del grupo y con los indicadores para comprobar el estado de los libros. Una vez cumplimentado, se entregará al Equipo Directivo. En el mismo registro se hará constar el número de libros que, por su mal estado, se desecharán, para su reposición. En otro registro se hará constar los nombres de los alumnos o alumnas que han perdido algún libro o lo han deteriorado de forma malintencionada. Esto servirá de base para comunicar a las familias su deber de reponer el libro perdido o deteriorado y el plazo en el que deben hacerlo, comunicándole asimismo la sanción que le corresponde en caso de no cumplir con su obligación. Reglamento de Organización y Funcionamiento 59


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Para la supervisión de los libros de texto, el tutor o tutora podrá pedir la colaboración del delegado/a de padres y madres del alumnado. Una vez supervisado el estado de los libros, estos permanecerán en la clase, sin que el alumnado lo pueda llevar a casa. En los casos en los que los libros de texto hayan cumplido los cuatro años de uso previstos en la normativa, éstos se les podrá entregar al alumnado. Los libros de un solo uso, especialmente los de primero y segundo curso de Ed. Primaria, que no puedan ser utilizados en el curso siguiente, también les será entregado al alumnado.

6.

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DE CENTRO. El documento relativo al Plan de Autoprotección de Centro se ha desarrollado según la

normativa vigente y a través del sistema informático Séneca, teniéndose una copia en formato papel en la Jefatura de Estudios del Centro en la carpeta relativa a dicho Plan y se da a conocer a toda la comunidad educativa al inicio de cada curso escolar. Definición y objetivos. a) El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia. b) Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes: Reglamento de Organización y Funcionamiento 60


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1. Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias. 2. Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia. 3. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole. 4. Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias. 5. Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias. 6. Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección. 7. Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales. Contenidos del plan. a) El contenido del Plan de Autoprotección debe incluir los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007). b) El Plan de Autoprotección es un documento vivo, entendiendo por ello que está en constante actualización para reflejar los cambios en el concepto al que se refiere, y en ese sentido incluirá el programa de mantenimiento de instalaciones, el plan de actuación ante Reglamento de Organización y Funcionamiento 61


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emergencias, el programa de implantación, el programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, así como el programa de formación e información a todo el personal del centro, o del servicio educativo, el programa de ejercicios y simulacros, el programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan. En este sentido, todo lo anteriormente dicho se describe en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección, el cual facilita la redacción y concreción del Plan de Autoprotección de los centros, y está disponible en el portal web de la Consejería competente en materia de Educación, y a través de la aplicación informática Séneca. Elaboración y aprobación del plan. a) Corresponde al director o directora coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, cuyas funciones quedan descritas en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. b) El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales es quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde quede reflejado las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial competente en materia de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma. • c) Como nos tratamos de un centro docente de carácter público, el Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo por mayoría absoluta. Reglamento de Organización y Funcionamiento 62


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Aplicación del plan. a) La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacio, dependencia o instalación, donde se desarrollen las actividades docentes o los servicios educativos, son de la persona que ostenta la dirección. b) Nuestro centro educativo deberá proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, cada año, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones de los edificios y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Dicho ejercicio de simulacro deberá contemplar lo dispuesto en el artículo 100 de este Reglamento. Las modificaciones del citado Plan de Autoprotección deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluidas en el Plan de Centro y grabadas en la aplicación informática Séneca. c) Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso. d) El Plan de Autoprotección del centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio. Registro, notificación e información. a) El Plan de Autoprotección se incluye en el Plan de Centro a través del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento. b) La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar, y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa aprobada por el

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Consejo Escolar. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso. c) Se deberá depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, sin perjuicio del desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. d) La dirección utilizará los cauces descritos en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo. Realización de simulacros de evacuación de emergencia. a) Al menos una vez, en cada curso escolar, deberá realizarse un simulacro de evacuación, o de confinamiento. b) La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el Centro en el momento de su realización. c) Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.b, de la Orden de 16 de abril de 2008 y remitirla a la referida Delegación Provincial. d) Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de

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Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía. e) En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora prevista. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. Los centros docentes y los servicios educativos, elaborarán un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educación. f) Se revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente. g) Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación. h) El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de la citada Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro. 6.1.- ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DENTRO DEL CENTRO - Accidentes leves El alumnado será atendido por cualquier docente del centro en primera instancia y se notificará de dicha situación a la familia telefónicamente durante la misma jornada laboral. Si no fuese posible se utilizará la agenda. - Accidentes graves Dicha circunstancia se comunicará al Equipo Directivo y a la familia de manera inmediata. Si fuera el caso se avisará a una ambulancia y al centro de salud más cercano. Si una vez notificado el Reglamento de Organización y Funcionamiento 65


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accidente al centro de salud y con la autorización familiar pertinente, se nos diesen las indicaciones oportunas un miembro del Equipo Directivo trasladaría a dicho alumno/a al centro de salud en su vehículo particular. - Comunicado a la Delegación Provincial Los accidentes graves se comunicarán a la Delegación Provincial en un plazo de 24 horas. A tal efecto se cumplimentarán por parte de la Dirección del Centro los correspondientes Anexos que figuran en la Orden de 16 de abril de 2008. - Cumplimentación en SENECA. El docente que comunique el accidente deberá cumplimentar la ficha correspondiente sobre el mismo lo más detalladamente posible. Se la entregará al coordinador/a del Plan de Autoprotección del Centro que grabará dicho accidente en el Sistema Informático Seneca en un plazo máximo de 24 horas si es grave o cinco días si no fuese grave.

7.

PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN.

Según el artículo 26.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, se deberá designar un Equipo de Evaluación que será el encargado de realizar la Memoria de Autoevaluación del Centro. Dicho equipo estará formado por el Equipo Directivo del Centro y por un/una representante de cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros. Cada sector se encargará de elegir a su representante en dicho Equipo de Evaluación. La Memoria de Autoevaluación se realizará al finalizar cada curso escolar y deberá ser aprobada por el Consejo Escolar. 7.1.- Funciones del Equipo de Evaluación. El equipo de evaluación tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración de la memoria de autoevaluación, proponiendo, en su caso, una valoración sobre los logros y dificultades encontradas a lo largo del año. b) Elaborar propuestas de mejora para la inclusión en el plan de centro. Para el caso de ser necesaria la aprobación de algún acuerdo, éstos serán aprobados por mayoría de votos de los asistentes. Reglamento de Organización y Funcionamiento 66


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8.

NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS. PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO DEL ALUMNADO A INTERNET SEGÚN NORMATIVA VIGENTE. 1. Queda prohibido, por parte del alumnado, traer al colegio teléfonos móviles, mp3 y otros aparatos electrónicos (cámara fotográfica, webcam de portátil, grabadora de sonido, vídeo, videoconsolas, etc.), si no es bajo petición del profesor/a correspondiente. 2. En las actividades extraescolares a desarrollar fuera del Centro, se podrá permitir el uso de móviles o cámara fotográficas, bajo la autorización expresa del profesor/a y garantizando en todo caso los derechos de los menores y del personal del Centro. 3. En aquellos casos de incumplimiento de las normas por parte del alumnado se le retirará el móvil o el aparato electrónico durante el resto de la jornada escolar, entregándoselo al final de la misma con la indicación de que en caso reincidente lo custodiará el profesor/a hasta su comunicación a la familia. 4. El uso de los portátiles estará permitido durante la jornada escolar en aquellos casos en los que sea necesario para el desarrollo de actividades de aprendizaje y bajo la supervisión del profesor/a correspondiente. El uso de los mismos es exclusivamente educativo y formativo. Para ello tanto los programas o recursos instalados deben ser autorizados y supervisados por el profesorado y por los familiares. 5. Cuando del alumnado tenga acceso restringido a algún programa o recurso, por la exigencia del portal del mismo, debe compartir las claves de acceso con el profesorado y familiares. En el caso de cambio de nombre o claves de acceso se deben informar a todas las partes implicadas. El no cumplimiento de esta norma implica el borrado del recurso en cuestión del ordenador del alumnado, así como la sanción que imponga el reglamento como falta según el uso que se haya realizado del mismo. 6. Para cumplir el punto anterior al inicio de curso, en la reunión general de tutoría, se informará a las familias de dicha normativa, resaltando la necesidad de realizar una

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supervisión periódica de dicho material y aconsejando un uso compartido profesorado - alumnado - familia. 7. Se considera material educativo todos los recursos informáticos que formen parte de la programación didáctica y de la práctica docente tanto en el aula como en cualquier dependencia del centro, por lo que el tratamiento será idéntico al de cualquier otro: cuaderno del alumnado, agenda escolar, ... es decir, se tendrán en cuenta la ortografía, expresión escrita y todos los elementos que forman parte de la evaluación del alumnado. 8. Igualmente se sancionará según el reglamento el uso incorrecto de este material. Las ofensas, injurias, suplantación de personalidad u otros actos realizados con este material informático, serán tipificados como agravantes, como se indica en el Plan de Convivencia. 9. Con el fin de optimizar el rendimiento y facilitar el mantenimiento del ordenador, no se debe cambiar la configuración inicial instalada por el centro, no pudiendo realizar cambios ni el alumnado ni la familia, sin autorización del profesorado, tanto en el escritorio, configuración de ventanas, iconos u otros programas del Sistema Operativo instalado a inicio de curso. 10. Al inicio de cada curso escolar se darán a conocer estas normas al alumnado. 11. El profesorado y demás personal del Centro reducirá el uso del móvil durante la jornada escolar al mínimo imprescindible y sólo en los casos de necesidad urgente. En cualquier caso, su uso no interferirá con el desarrollo de la actividad docente. Se evitará su uso en el interior de las aulas en el tiempo de docencia. Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 25/2007: 1. Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como: •

Tiempos de utilización.

Páginas que no se deben visitar.

Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

2. En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad: Reglamento de Organización y Funcionamiento 68


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a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela. b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela. c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red. d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo. e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno. f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas. 3. El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes: a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas. b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad. c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica. e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos. Normas sobre la utilización de internet. Reglamento de Organización y Funcionamiento 69


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1.El uso de internet dentro del centro se acogerá a las siguientes normas. §

El profesorado habrá realizado una visita previa a los lugares que pida al alumnado que visite y formará parte de la programación de aula.

§

El profesorado debe conocer el "Filtro de contenidos" y hacer uso de este recurso, asícomo informar a la familia y compartir la clave de autentificación.

- El alumnado debe conocer esta normativa, tanto del uso de su ordenador como de internet, debiéndose aplicar en todo el recinto escolar: aulas, biblioteca, pasillos, patios de recreo, etc. 2. El uso de internet fuera del Centro escolar: §

Corresponde a la familia la supervisión y regulación de dicho uso.

§

Desde el Centro se recomendarán las siguientes pautas a tener en cuenta:

a) Supervisar y hacer un uso compartido del ordenador, de sus programas y recursos, sobre todo de aquellos que estén conectados en red. b) Programar tanto el tiempo como el lugar de uso del ordenador, evitando: ● El uso en su dormitorio, cuando no esté realizando tareas escolares. Los juegos u otras actividades no escolares se recomienda que se realicen en espacios comunes como puede ser el salón de la casa, así facilita que puedan ser compartidos o supervisados. ● Un horario abusivo o excesivo. Debemos recordar que ciertos programas o juegos pueden provocar adicción, sobre todo en los menores. Se recomienda que se deje usar todo el tiempo que sea necesario para la realización de la tarea escolar y no más de una hora diaria para ocio, juegos u otros programas de entretenimiento, que son los recomendados que se realicen en espacios comunes. ● Conocer y hacer uso del "Filtro de contenidos".

9.

POSIBILIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE UNIFORME EN EL CENTRO. Se establece un uniforme para el alumnado, de acuerdo con lo recogido en el artículo 24 de

Decreto 328/2010. Reglamento de Organización y Funcionamiento 70


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El uniforme consignará la identificación del Centro y llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

10.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

De la Administración Educativa a) Realización de actividades de formación: Corresponde a la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado y a las Comisiones Provinciales de Formación incluir en sus planes la realización de actividades formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la salud laboral, en las modalidades presenciales, semipresenciales y a distancia. b) Difundir y elaborar materiales de apoyo al profesorado y unidades didácticas, en cada uno de los niveles, para que puedan integrar la seguridad y la salud en el trabajo como materia transversal. c) Crear la figura del “colaborador o colaboradora de formación” para mejorar la coordinación administrativa sobre la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales. d) Desarrollar programas específicos para la vigilancia y el seguimiento de la salud del personal docente. Se realizarán estudios de absentismo por razones de enfermedad y de asesoramiento a aquellas incorporaciones al puesto de trabajo que tengan lugar tras una ausencia prolongada. e) Impulsar acciones preventivas: convenios, reuniones de trabajo, celebraciones, encuentros, congresos o eventos de carácter local, provincial o regional que servirán para informar y difundir los valores de la cultura de la prevención. Del Consejo Escolar El Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva, por mayoría absoluta, del Plan de Autoprotección del Centro. Como desarrollo del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, se constituye en su seno la Comisión de Salud y Prevención de riesgos Laborales. Se trata de un órgano colegiado y está formada por el presidente o la presidenta (la dirección del centro), un secretario o Reglamento de Organización y Funcionamiento 71


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secretaria, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres, un representante del PAS y un representante del alumnado, miembros del Consejo Escolar. El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales participa en esta Comisión con voz pero sin voto. Las funciones de la Comisión son: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección. c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender el desarrollo de dichas necesidades. A tal efecto, se solicitará al Centro de Profesorado la formación necesaria. d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

Reglamento de Organización y Funcionamiento 72


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Del Equipo Directivo a) La Dirección nombra a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. Si no acepta ningún profesor o profesora, el cargo recae durante un curso escolar (se puede renovar) sobre un miembro del equipo directivo. Asimismo, se designa una persona suplente. b) Coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. c) Incluir el Plan de Autoprotección en el Plan de Centro y en el Proyecto Educativo. d) La Dirección es responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Estos datos se revisan durante el primer trimestre de cada curso escolar y se renuevan sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar. Las modificaciones se incorporan a la Memoria final de curso. e) Establecer el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa. Del Coordinador o Coordinadora de Centro El Coordinador o coordinadora, nombrado antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, mantiene la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería de Educación y serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección. Tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección. b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

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c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollan en el centro en materia de seguridad. d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que pueden suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencias y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas. j) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas dela cultura de la prevención de riesgos. k) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. Para ello se solicita la formación necesaria al Centro de Profesores. l) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación en Séneca durante el mes de junio. m) Cuántas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación. Reglamento de Organización y Funcionamiento 74


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10.1.- Procedimiento para la administración de medicamentos. Cuando algún alumno/a o alumna necesite medicación de forma continuada se actuará siguiendo el siguiente protocolo: Durante el periodo de matriculación, los padres/madres o tutores/as de los/as alumnos/as nuevos/as rellenarán una ficha dentro del Programa de Acogida en donde se recoge si el alumno/a padece alguna enfermedad que suponga el tener que administrar en el Centro algún medicamento. Además, si lo estiman oportuno, podrán aportar cualquier otra información médica que consideren de interés para el profesorado.

La Dirección del Centro, al finalizar dicho periodo de matriculación, elaborará un listado con la relación de alumnos/as y datos más relevantes aportados por los padres/madres o tutores/as legales que trasladarán a la Jefatura de Estudios. Así mismo, también elaborará un listado con todos los teléfonos de urgencias médicas de la localidad que hará público distribuyéndolo por la Sala de Profesores y Despachos. Será labor también de la Dirección informar en privado al profesor/a tutor/a correspondiente de cada alumno/a con todos los datos aportados por los padres/madres o tutores/as legales. El tutor/a se entrevistará a principio de curso con los padres/madres o tutores/as legales que hayan solicitado la colaboración del profesorado para la administración de medicamentos o una especial atención por problemas médicos de sus hijos y dará traslado al Equipo Docente y a la Dirección del Centro

Protocolo de actuación en caso de crisis convulsivas. • En el caso de que los padres y madres soliciten al tutor/a la administración de medicación anticonvulsiva: Se exigirá a la familia la presentación del informe del pediatra o neurólogo/a donde se especifique el diagnóstico y prescripción de medicamento en caso de crisis. Este Reglamento de Organización y Funcionamiento 75


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informe deberá incluir el nombre del medicamento, presentación, vía de administración, dosis y cualquier información que pueda ser de interés sobre el paciente (posibles interacciones medicamentosas). La Dirección del centro recabará el asesoramiento del médico del EOE a la persona encargada de la administración del medicamento, a la que se le informará e instruirá sobre el manejo de esta medicación y técnica de administración. La persona responsable del alumno/a en el Centro prestará los primeros auxilios en caso de presentarse una crisis epiléptica, según las instrucciones recibidas (deber de socorro y auxilio que obliga a todo ciudadano). Los padres y madres deberán firmar un documento de consentimiento informado en el que se solicita y autoriza la administración del medicamento por parte del personal docente • Normas generales de administración de STESOLID vía rectal. Generalmente las crisis son autolimitadas. Se administrará el medicamento a los cuatro o cinco minutos del inicio de la crisis si ésta persiste. Como medida de seguridad para evitar depresión cardiorrespiratoria, la crisis no excederá de 0.25 mg/Kg. salvo otra indicación de su neurólogo/a. No repetir la dosis. Si la crisis no cede, proceder a trasladar al alumno o alumna al Hospital General Básico o, preferiblemente, avisar a los Servicios de Urgencia Sanitarios. 10.2.- Actuaciones en caso de accidente dentro del centro - Accidentes leves El alumnado será atendido por cualquier docente del centro en primera instancia y se notificará de dicha situación a la familia telefónicamente durante la misma jornada laboral. Si no fuese posible se utilizará la agenda. - Accidentes graves Dicha circunstancia se comunicará al Equipo Directivo y a la familia de manera inmediata. Si fuera el caso se avisará a una ambulancia y al centro de salud más cercano. Si una vez notificado el Reglamento de Organización y Funcionamiento 76


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accidente al centro de salud y con la autorización familiar pertinente, se nos diesen las indicaciones oportunas un miembro del Equipo Directivo trasladaría a dicho alumno/a al centro de salud en su vehículo particular. - Comunicado a la Delegación Provincial Los accidentes graves se comunicarán a la Delegación Provincial en un plazo de 24 horas. A tal efecto se cumplimentarán por parte de la Dirección del Centro los correspondientes Anexos que figuran en la Orden de 16 de abril de 2008. - Cumplimentación en SENECA. El docente que comunique el accidente deberá cumplimentar la ficha correspondiente sobre el mismo lo más detalladamente posible. Se la entregará al coordinador/a del Plan de Autoprotección del Centro que grabará dicho accidente en el Sistema Informático Seneca en un plazo máximo de 24 horas si es grave o cinco días si no fuese grave.

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