miento de la potencia ocupante, operando desde una base ocupada podrán ser autorizadas para continuar enarbolando sus propios colores nacionales al mismo tiempo que el pabellón con la cruz o media luna roja, cuando se hallan alejado de su base, bajo reserva de notificación previa a todas las partes contendientes interesadas (CII 43). El signo internacional especial para las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (PI 56), consistirá en un grupo de tres círculos del mismo tamaño de color naranja vivo a lo largo de un mismo eje, debiendo ser la distancia entre círculos equivalente a su radio (PI, I 16). Los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado, serán consideradas personas civiles protegidas a condición de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil, y sin perjuicio del derecho que asiste a los corresponsales de guerra acreditados ante las fuerzas armadas a gozar del estatuto que les confiere el Artículo 4. A. 4 del CIII.
Cada una de las partes contendientes estará obligada a suministrar a toda persona colocada bajo su jurisdicción, que sea susceptible de convertirse en prisionero de guerra, una tarjeta de identidad en que conste su nombre y apellido, grado, número de matrícula o indicación equivalente y la fecha de nacimiento. Podrá llevar además la firma o las huellas digitales, o ambas, así como cualquier otra indicación que las partes contendientes puedan desear añadir respecto de las personas pertenecientes a sus fuerzas armadas. En lo posible deberá medir 6,5 x 10 cm y estará extendida en doble ejemplar (CIII 17). —157—
Capítulo 6
Podrán obtener una tarjeta de identidad conforme al modelo previsto en el Anexo II del PI, que será expendida por el gobierno del estado del que sean nacionales 0 en cuyo territorio residan, o en que se encuentre la agencia de prensa u órgano informativo que emplee sus servicios, y que acreditará la condición de periodista de su titular.