Boletín Coyuntura Legislativa Habilitante: Ley de Formas Asociativas Conjuntas con el Estado

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Junio, 2012 Pág. 1

Coyuntura Legislativa El Decreto Ley referido a las formas asociativas con el Estado, aprobado vía habilitante, resulta nulo de toda nulidad por perfeccionar una aberrante e inadmisible competencia desleal por parte del Estado violando el interés público, así como las mínimas libertades económicas, no solo de los oferentes, sino especialmente de los consumidores finales. Cada una de las formas asociativas definidas en el referido Decreto Ley: alianzas estratégicas, empresas conjuntas y conglomerados, deben y tienen que pasar por un escrutinio público que garanticen el interés público, no solo garantizando que no se esté perfeccionando una competencia desleal en contra de agentes económicos y oferentes de capital privado que puedan ser tan eficientes o más eficientes que los asociativos, sino que no comprometan recursos públicos, escasos y de altísimo costo de oportunidad para el desarrollo de actividades económicas de producción, distribución y oferta de bienes privados de consumo privado. Esta última preocupación, respecto al buen uso de los recursos públicos, constituye uno de los peores y más costosos errores y prejuicios ideológicos y económicos de la gestión del actual Gobierno. Venezuela ha perdido, grandes oportunidades de desarrollar bienes e infraestructura pública para potenciar individualmente a los

Decreto Ley que Promueve Nuevas Formas Asociativas Conjuntas con el Estado

ciudadanos y agentes económicos porque ha estado dedicando recursos y fondos públicos a producir, importar y comercializar bienes privados de consumo privado. Lo anterior constituye un crimen en un país subdesarrollado de precaria oferta de bienes, infraestructura y recursos públicos que soportan el desarrollo económico privado e individual. La participación pública en la producción y provisión de bienes privados de consumo privado, especialmente de forma directa y/o accionaria, constituye una clara violación del interés público por distracción, mal uso y malversación de recursos públicos que deberían ser utilizados en la provisión de bienes públicos que coadyuven a satisfacer necesidades colectivas insatisfechas como seguridad ciudadana, infraestructura pública que mejore la movilidad, mejora en la administración de justicia, educación, salud, etc. Todas las formas asociativas, especialmente los conglomerados podrían perfeccionar prácticas de boicot o competencia desleal que lesionan a la sociedad, imprimiéndole visos de nulidad al Decreto Ley. El artículo 5 sobre los Principios, define una serie de conceptos abiertamente inconstitucionales.

Primero, en lo referido al "principio" de Formas de Propiedad, el artículo establece que en la "transición al socialismo" el "Estado promoverá formas de propiedad que originen formas de propiedad mixta". El Estado no puede menoscabar derechos y libertades económicas, especialmente por medio del perfeccionamiento de un régimen legal de competencia desleal para imponer un socialismo o una propiedad mixta, especialmente cuando se violenta principios, libertades y derechos constitucionales y especialmente el interés público y bienes sociales como la eficiencia económica. Segundo, el "principio" denominado Relación ProductoSatisfacción de Necesidades, entrega a un grupo de burócratas la competencia de decidir por la sociedad y los consumidores finales, conculcando la soberanía del consumidor y las libertades tanto de oferentes como de demandantes, con el agravante de ser perfeccionado a través del uso de recursos e instituciones públicas. Tercero, el "principio" sobre la Sustitución de Importaciones/ Impulso de Exportaciones No Tradicionales, se tropieza con la realidad creada por la gestión Chavez, que ha hecho a la sociedad venezolana más dependiente del exterior y menos soberana que nunca. Las exportaciones venezolanas no petroleras (e

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Elaborado por Rafael González Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacia, Agua y Banca. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia. Investigador del Observatorio Economico Legislativo de CEDICE


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