Analisis Costo Beneficio de Ley de Regularización del Precio de los Vehículos

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Caracas, Enero 2013 Pág. 1

CEDICE LIBERTAD

Proyecto de Ley que regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales o Importados Los objetivos de política pública y regulatoria, especialmente los referidos a eficiencia en el mercado, no son decretables, mucho menos si lo que se articula como normativa o política es limitar y menoscabar el mercado y las decisiones libres que los agentes económicos toman en el mismo. Una norma que no tiende a corregir las eventuales fallas o preocupaciones de quien la diseña, mal podría ser aprobada, porque con seguridad, sin corregir la situación anterior, generará mayores distorsiones y trabas, cuando menos

administrativas. Por ello, antes de diseñar una política pública y regulatoria debe tenerse claro el objetivo de la norma, por ejemplo: ¿mayor acceso y por tanto mayor oferta del bien? ¿O sancionar conductas tipificadas como ilícitos económicos?. Si lo que se pretende resolver es mayor acceso y oferta a un bien debe tenerse claro cuáles son las causas del déficit de oferta, por lo que consecuentemente se entenderá que la simple aprobación de la norma no corregirá tal situación. Si lo que se pretende sancionar

son conductas tipificadas como ilícitos, lo que se requiere es aplicar normas y leyes existentes que tipifican y prohíben tales conductas por abusivas o ilícitas. Así las cosas, el proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o importados, que presentó la Comisión Permanente de Política Interior, el pasado 15 de Enero, no pareciera tener asidero, justificación y resulta absolutamente inocuo, cuando no distorsionante, tal como se establece en el presente documento, en el cual se analiza la justificación de dicho proyecto de Ley, así como sus costos y beneficios para la sociedad.

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Criterios para discutir la Ley. Considerando el proyecto de Ley, tomado del sitio web de Asamblea Nacional, preocupa ni en la Exposición de Motivos, ni en la redacción del mismo se deja claro cuál es el objetivo de la norma en términos del bien y los sujetos que tutela, así como los sujetos de aplicación. Más allá, el proyecto de Ley resulta inocuo cuando no distorsionador y limitativo de derechos y libertades constitucionalmente consagradas. A lo largo del presente análisis se deja en evidencia que el proyecto de Ley no tutela ni protege el interés público, lo que de entrada debería llevar a la instancia legislativa a razonar la pertinencia del mismo.

La Exposición de Motivos hace mención a un supuesto número de denuncias ante el legislativo sobre la compra y venta de vehículos. Siendo este el caso, estamos frente a las denuncias individuales y particulares que personas naturales concretas y específicas, que supuestamente habrían hecho ante el legislativo. Lo que procedería en este caso es que estas denuncias, especialmente cuando en la Exposición de Motivos se alega el supuesto despliegue de prácticas o conductas consideradas o tipificadas como ilícitos en instrumentos legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; sean analizadas y canalizadas por los entes administrativos competentes. Este correcto

Elaborado por: Rafael González. Economista, Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE


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