Acceso a la justicia en el marco de la debida diligencia, para mujeres víctimas de violencia en chia

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COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CHIAPAS, MÉXICO

“Acceso a la Justicia en el marco de la Debida Diligencia para Mujeres Víctimas de Violencia en Chiapas”. Agosto, 2013

“… Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.” CoIDH, Sentencia Campo Algodonero Vs. México


Acceso a la Justicia en el marco de la Debida Diligencia para Mujeres Víctimas de Violencia en Chiapas.

Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chiapas, México, 2013

Elaboración de la Investigación Dirección de Investigación en Derechos Humanos Análisis y redacción Mtra. María del Rosario Arrambide González* Colaboración Lic. Alejandro Montaño Barbosa* Lic. Marco Antonio Martínez Herrera *Corrección de estilo


Índice Página Introducción

1

Capítulo I.- Marco Contextual

4

1. La violencia contra las mujeres en Chiapas

4

2. El acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en Chiapas

16

Capítulo II.- El derecho al acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia

21

Capítulo III.- El Estado de Chiapas y su obligación de actuar con la debida diligencia

27

1. Las obligaciones generales 1.1 Deber de debida diligencia 2. Las obligaciones específicas en materia de violencia contra las mujeres y

28 30 35

acceso a la justicia Capítulo IV.- Las acciones del Estado de Chiapas para garantizar el acceso a la justicia a las

40

mujeres víctimas de violencia 1. Acciones en materia de prevención

40

1.1 Adopción de disposiciones de derecho interno

41

1.2 Programas y Políticas Públicas

58

2. Acciones en materia de atención

60

3. Acciones en materia de Investigación

69

3.1 Investigación por parte de la Procuraduría General de Justicia del

70

Estado 3.1.1

La Fiscalía Especializada en la Protección de los Derechos

75

de las Mujeres 3.1.2

Mesas de trámite o Unidades de Atención a la Violencia

77

contra la Mujer 3.2 Investigación por parte de los Juzgados Penales

83

3.3 Juzgados de Paz y Conciliación Indígena

85

3.4 Investigación por parte de los Juzgados del Ramo Civil y Familiar

86

4. Acciones en materia de sanción y reparación del daño

87


Capítulo V.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos; la investigación de violaciones a los

91

derechos humanos de las mujeres. Capítulo VI.- Principales obstáculos que impiden a las mujeres el acceso a la justicia

99

1. Deficiencias en la respuesta judicial

99

2. Problemas estructurales

104

3. Obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas

105

4. Deficiencias legislativas

106

5. Baja utilización del Sistema de Justicia por parte de las Mujeres

107

6. Aspectos de género

108

Capítulo VII.- Conclusiones y Observaciones Finales

110

Siglas empleadas

115

Bibliografía

117


Introducción

La violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, se encuentra íntimamente ligada a los patrones socioculturales de conducta basados en la premisa de superioridad o inferioridad de los sexos, que a su vez exacerban o legitiman la violencia contra las mujeres. La violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos, que debido a la indivisibilidad e interdependencia de los mismos, coloca a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad respecto al goce y ejercicio de otros derechos, o bien termina por vulnerarlos. Existen factores, no sólo de género, que colocan a las mujeres en situación de mayor vulnerabilidad; a éstos se suman la condición de etnia y clase, lo que se convierte en una triple desigualdad ante una cultura dominante y discriminatoria. Situaciones como la feminización de la pobreza, desigualdad de oportunidades de desarrollo, discriminación y marginación, son causas que agravan la violencia contra las mujeres. Estas situaciones de desigualdad colocan a las mujeres en condiciones de riesgo y vulnerabilidad ante el goce pleno de sus derechos humanos. En el caso de las mujeres indígenas, los patrones socioculturales adquieren mayor connotación cuando se ven sujetas a los sistemas normativos internos llamados: “usos y costumbres”1 de los pueblos

El concepto de ‘usos y costumbres indígenas” se refiere a diversas prácticas que se dan en las comunidades indígenas y que reúnen ciertos elementos, como son: normas que indican un deber ser en la comunidad; una autoridad que sancione su incumplimiento; un procedimiento para determinar si se cumple o no la norma y, en su caso, si amerita sanción y, cual sanción y se transmiten de forma oral. No todo lo que acontece en las comunidades es un uso y costumbre, se deben tener en cuenta los elementos, sin embargo, se han denominado a todos los acontecimientos de las comunidades indígenas como usos y costumbres, sin tomar en cuenta los elementos. BANDA González, Oscar. “Derechos de los Pueblos y las Mujeres Indígenas”. En: www.diputadosprd.org.mx/.../DERECHOSMUJERESINDIGENAS.doc. Fecha de consulta: 20 de agosto, 2013. 1

1


indígenas, que si bien son legítimos y deben ser respetados2, en lo relativo al papel de las mujeres, algunos de ellos resultan violatorios a la dignidad humana, a los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, por lo que se requiere de su deconstrucción y modificación. La violencia y la discriminación contra las mujeres se encuentran íntimamente vinculadas; un acto de violencia dirigido hacia una mujer tiene causas subyacentes basadas en la exclusión y discriminación hacia ellas. Un acto de violencia es una manifestación de las relaciones de poder, donde ante el imaginario personal del agresor, la mujer posee menor valor o se encuentra en situación de inferioridad, que como tal, justifican su conducta violenta. La discriminación contra las mujeres, de igual forma, se manifiesta a través de conductas o prácticas violentas que afectan su integridad psicoemocional y menoscaban el goce y ejercicio de los derechos humanos. Por tanto, un acto de discriminación contra las mujeres lleva implícito la comisión de la violencia contra éstas, y viceversa. La violencia afecta a miles de mujeres, sin embargo, existe una brecha importante entre la gravedad del problema y el acceso real de las mujeres a la justicia para remediar dichos actos de violencia, debido a múltiples factores que van desde lo económico, geográfico y estructural, hasta la falta o inadecuada respuesta de los operadores de justicia, entre otros tantos obstáculos. Es responsabilidad del Estado, a través de sus estructuras gubernamentales, el generar las condiciones adecuadas para el goce pleno de los derechos humanos de las mujeres, eliminando las barreras de hecho y derecho que impiden que las mujeres puedan acceder a la justicia en condiciones de igualdad, ello implica la creación de instituciones, mecanismos, políticas públicas, iniciativas legislativas, entre otras, que tengan por objeto garantizar el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley, las garantías judiciales y el debido proceso para las mujeres víctimas de violencia. Por ello, la presente investigación tiene por objeto conocer en qué medida se garantiza el derecho al acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Chiapas, es decir, conocer cuáles son las acciones implementadas por el Estado en lo que refiere a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y en específico del derecho de las mujeres a acceder a la justicia.

El artículo 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y Tribales (OIT 169), establece el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que no sean incompatible con los derechos humanos. 2

2


Pero sobretodo, se pretende detectar los principales obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia en condiciones de igualdad. De esta forma, la presente investigación contempla 7 capitulados, el primero hará referencia al marco contextual, es decir, se ubicará a nivel estatal (de forma cuantitativa y cualitativa) el contexto de las mujeres víctimas de violencia y el acceso a la justicia por parte de las mismas. El segundo capítulo, analizará el contenido y alcance de protección del derecho al acceso a la justicia, desde un enfoque del derecho internacional de los derechos humanos, es decir, a partir de los instrumentos y estándares internacionales en materia de derechos humanos. Más adelante, en el tercer capítulo, se analizaran las obligaciones adquiridas por México con la firma y ratificación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y en específico, los relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación. Es en este capítulo donde se abordará el deber de actuar con la debida diligencia para garantizar el acceso a la justicia. El cuarto capítulo, analizará las acciones estatales implementadas por el Estado para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia, es decir, se observarán las acciones de las dependencias gubernamentales en cuanto a su deber de actuar con la debida diligencia. Posteriormente, el capítulo quinto analizará el papel de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Chiapas, en torno a la investigación de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. El siguiente capítulo hará referencia a los principales obstáculos a los que se enfrentan las mujeres víctimas de violencia en Chiapas para acceder a la justicia, para ello, se abordaran las deficiencias en la respuesta judicial; los problemas estructurales; los obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas; las deficiencias legislativas; la baja utilización del sistema de justicia y; diversos aspectos de género. Por último, el capítulo séptimo hará una serie de conclusiones y observaciones finales que se espera sean de utilidad para ser abordados por el actual gobierno en la implementación de programas y políticas públicas con miras a garantizar el acceso a la justicia a las mujeres.

3


CAPÍTULO I Marco contextual

1. La violencia contra las mujeres en Chiapas3

El Estado de Chiapas tiene una población total de 4’ 917, 595 personas, de la cual el 49.25% son hombres y el 50.75% son mujeres4. Es decir, como en la mayoría de los Estados, el mayor porcentaje de población lo ocupan las mujeres. En este caso se hace referencia a 2, 495, 679 mujeres en Chiapas.

De acuerdo al Informe sobre la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública 20125 (ENVIPE), la prevalencia delictiva en Chiapas en el año 2011 alcanzó las 381, 868 víctimas (equivalente al 12.6% de la población de 18 años y más). De las víctimas el 53.34% fueron mujeres y el 46.70% varones, es decir, 208, 631 mujeres en el Estado de Chiapas fueron víctimas de algún delito, en comparación con 183, 003 víctimas varones. Tal situación indica que el porcentaje de victimización en mujeres es mayor (incluso más que el promedio nacional).

Datos retomados de la Investigación La Situación de los Derechos Humanos de las Mujeres Rurales en Chiapas, realizada por la Dirección de Investigación en Derechos Humanos, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Chiapas, 2012 4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2011), Tabulados básicos, Cuadro 1, cifras actualizadas a julio, 2011. 5 INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (ENVIPE), 2012, Tabulados Básicos, p. 2 3

4


Distribución de víctimas por sexo, 2011 53.24% 50.26%

49.54%

Nacional Chiapas

46.70%

Hombres

Mujeres

Violencia en la pareja Respecto a las mujeres chiapanecas, según la Encuesta Nacional sobre las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares, 2011 (en adelante ENDIREH 2011), de una muestra de 1’458,470 mujeres (el 58.4 por ciento de la población total de mujeres), 434,389 de éstas declararon haber sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida en pareja, siendo el tipo de violencia más frecuente la emocional, seguida de la económica y física6. Total

Sin incidente de violencia

1’ 458,470

1’024,081

Con incidente de violencia en la pareja Total 434,389

Emocional

Económica

395,248

221,059

Física 162,226

Sexual 68,705

Es decir, el 30 por ciento de las mujeres entrevistadas han vivido una situación de violencia por parte de su pareja, siendo la más común la violencia emocional y en muchas ocasiones acompañada de otros tipos de violencia, pues como se observa la suma de las manifestaciones de violencia es mayor al número de mujeres violentadas, en razón de que cada mujer pudo haber padecido más de un tipo de violencia en su contra.

6

INEGI, ENDIREH 2011, Tabulados básicos, Cuadro 8.

5


Esta tercera parte de mujeres entrevistadas que sufrieron violencia en algún momento, equivale al 17% de la población total de mujeres en Chiapas, pero tomando en cuenta que la encuesta sólo se aplicó a poco más de la mitad de la población total de mujeres, el porcentaje seguramente es aún mayor. De cualquier forma, resulta una cifra alta y alarmante, considerando que gran porcentaje de mujeres no identifica ciertos actos cometidos en su contra como constitutivos de violencia, o bien la naturalizan. Del total de las 434,389 mujeres que habían vivido un incidente de violencia, 261,436 de ellas, es decir, el 60.1% se encontraban casadas o en unión libre. El nivel de violencia en mujeres indígenas es mayor que en las mujeres no indígenas, pues según la información recabada por el “Panorama de Violencia Contra Las Mujeres en Chiapas, 2006” (informe que retoma los datos de la ENDIREH 2006), de las mujeres casadas o unidas, 24.5% hablan lengua indígena, y de éstas el 40.4% fueron violentadas por su esposo o pareja durante su relación. Por otro lado, del 75.5% de las no hablantes de lengua indígena, el 33.7% fueron violentadas durante su relación. 7 Tal como se observa en la siguiente gráfica:

33.7%

66.3%

40.4%

con violencia sin violencia

No hablantes de la lengua indígena

59.6%

Hablantes de la lengua indígena

En el caso del 40.4% de mujeres indígenas que fueron violentadas por su pareja o esposo a lo largo de la relación, el tipo de violencia que se ejerció con mayor frecuencia en su contra fue la violencia emocional, con un 89.2%, seguido de violencia física y económica, con 28.3% y 27.8% respectivamente8. La suma del porcentaje es mayor a 100% en razón de que las mujeres pueden ser sujetas a más de un tipo de violencia.

7 8

INEGI, Panorama de violencia contras las mujeres en Chiapas, ENDIREH 2006, “Mujeres violentadas en el ámbito privado”, p. 16 Ibídem.

6


Tipos de violencia ejercida vs. mujeres indígenas y no indígenas, 2006 No hablantes de lengua indígena

Hablantes de lengua indígena

83.4 89.2 44.7

40.2 28.3

27.8

15.0

Emocional

Económica

Física

7.8

Sexual

En cuanto a la violencia ejercida en contra de mujeres, por parte de su pareja (en los 12 meses previos a la realización de la ENDIREH 2006), un 30.8%, es decir, 64,366 mujeres indígenas de Chiapas, tuvieron al menos un incidente de violencia y un 27.3%, es decir, 176, 205 de mujeres no hablantes de la lengua indígena tuvieron algún incidente de violencia9. Chiapas TOTAL

854,072

100%

Hablan Lengua Indígena 208, 970 24.5%

Sin incidentes de violencia Con incidentes de violencia Emocional

613,060

71.8%

144, 604

69.2%

468, 456

72.6%

240,571

28.2%

64, 366

30.8%

176, 205

27.3%

190,395

79.1%

53, 806

83.6%

136, 589

77.5%

Económica

95,352

39.6%

17, 752

27.6%

77, 600

44%

Física

66,096

27.5%

14, 901

23.1%

51, 195

29%

Sexual

28,817

12%

5, 422

8.4%

23, 395

13.2%

441

0.18%

0

0

441

0.25%

No especificado

Total

No hablan lengua Indígena 645,102 75.5%

Porcentualmente hablando, es mayor la incidencia de violencia ejercida en contra de mujeres que hablan lengua indígena que las que no lo hablan, sin embargo es difícil asegurar lo anterior, en razón

9

INEGI, ENDIREH 2006, Cuadro 33.

7


de que el estudio se realizó a un menor número de mujeres hablantes de lengua indígena, en relación con la cantidad de mujeres encuestadas no hablantes de la lengua. 10 De igual forma, es importante destacar que los porcentajes relativos a los tipos de violencia sobrepasan el 100%, a razón de una mujer pudo haber tenido uno o más incidentes de violencia. Sólo en el caso de los incidentes de violencia emocional es mayor la incidencia en el caso de mujeres no hablantes de lengua indígena. Este aspecto es digno de atención, ya que si bien la violencia física, sexual y patrimonial en ocasiones cuenta con elementos objetivos para su registro y medición, la violencia emocional depende en gran medida de elementos subjetivos de la persona violentada, como el sentirse humillada, insultada, menospreciada o sometida por palabras, acciones u omisiones de quien ejerce violencia en su contra, de manera tal que para algunas mujeres los gritos, insultos, burlas desprecios, amenazas, restricciones o castigos puedan ser una condición “normal” a su relación de pareja, e incluso no asumidas como acciones violentas en su contra. Sin embargo, para la gran mayoría (89.2%) de las mujeres indígenas encuestadas, dichos actos en su contra son vividos como violencia emocional.

Violencia Patrimonial De acuerdo a la Ley General de Acceso a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la violencia patrimonial: “Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.” 11 En este sentido, de acuerdo a los datos aportados por la ENDIREH 2011, de un total de 1’652,561 mujeres en Chiapas, 36,388 han sido sujetas a algún incidente de violencia patrimonial por parte de algún familiar, su pareja u otra persona. De estas mujeres, 19,524 son casadas o unidas, 14,776 fueron alguna vez unidas y 2,088 no son unidas12.

Cabe recordar que los últimos censos de población mencionan que alrededor del 30 por ciento de la población de Chiapas pertenece a uno de los 12 pueblos indígenas. 11 Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Febrero de 20017, última reforma publicada el 15 de enero de 2013, Art. 6 12 INEGI, ENDIREH 2011, Tabulados básicos, cuadro 19. Cifras actualizadas a julio de 2011. 10

8


Chiapas

Total

Sin incidente de violencia patrimonial 1’616,068

Con incidente de violencia patrimonial 36,388 (2.2%)

No especificado 105

Totales

1’652,561 (100%)

Casadas o unidas

1’031,681

1’012,157

19,524

0

Alguna vez unidas

251,402

236,626

14,776

0

Nunca unidas

369,478

367,285

2,088

105

Como se puede observar, el porcentaje de mujeres chiapanecas que han reportado algún incidente de violencia (de acuerdo a los datos del ENDIREH 2011), parecería poco relevante (2.2%).

Sin embargo, en este aspecto es importante señalar que la violencia patrimonial, es uno de los tipos de violencia más naturalizados (y por lo tanto no reportados), en razón de que los bienes patrimoniales en la gran mayoría de los casos se encuentran registrados a nombre del varón, por considerarse este el jefe de familia y proveedor de la misma, lo que no tiene otra razón de ser que la reproducción de los roles de género asignados a ambos sexos, y con ello la repetición de patrones socioculturales de conducta. Dicho de otra forma, la violencia patrimonial se vive y se reporta como tal sólo en casos de robo, despojo, o negación de pensión alimenticia, pero no es observable, a veces ni siquiera por la víctima, en casos como herencias de predios, inmuebles, o recursos económicos, ya que se acepta como una situación “normal”, donde las propiedades, tierras y demás recursos pasen del padre al hijo varón mayor, o incluso al yerno, sin tomar en cuenta a la cónyuge o a las hijas, quienes podrían tener mayores derechos, y que pueden eventualmente sufrir despojo.

En el ámbito de las mujeres rurales, esta violencia se encuentra aún más invisibilizada, pues no se considera a las mujeres como sujetas de derechos patrimoniales y en específico con relación a la tenencia y propiedad de la tierra, ya que históricamente se ha considerado al varón como el dueño de la misma y es escaso el número de mujeres ejidatarias o comuneras.

Violencia Laboral En Chiapas, de un total de 465,718 mujeres trabajadoras, casi un 19%, es decir 87,874, han sufrido al menos un incidente de discriminación laboral.13 De igual forma, este tipo de discriminación se

13

Ibídem, Tabulados Básicos, cuadro 21.

9


observa con mayor intensidad en las mujeres casadas o unidas, donde el 81.6% de las mujeres casadas tuvieron algún incidente de discriminación laboral.

Total

Chiapas N°

%

Casadas o unidas N° %

Alguna vez unidas N° %

Nunca unidas N°

%

TOTALES:

465,718

100%

227,581

48.9%

118,862

25.5%

119,275

25.6%

Sin discriminación laboral

377,637

81.6%

185,735

81.6%

92,599

77.0%

99,303

83.3%

Con discriminación laboral

87, 874

18.8%

41, 722

18.3%

26, 263

23.0%

19, 889

16.0%

207

0.04%

124

0.05%

0

0

83

0.07%

No especificado

Maltrato infantil en Mujeres Por otro lado, la Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas 200814 (en adelante, ENSADEMI 2008) reporta en el caso de las mujeres indígenas de la Zona Altos de Chiapas, que el 42.22% de las mujeres ha vivido violencia en la infancia, y de éstas el 6.67% ha sido sujeta a la violencia sexual infantil, como se observa en el siguiente cuadro: Maltrato infantil en mujeres indígenas en los Altos de Chiapas Maltrato infantil

%

No

7,722

57.78

5,643

42.22

12,366

92.53

891

6.67

No sabe

54

0.40

No especificó

54

0.40

Abuso sexual infantil No Sí

De acuerdo a los datos aportados por la ENSADEMI 2008 (encuesta que fue realizada en 8 regiones indígenas del país, entre ellas, los Altos de Chiapas), se observa que:

Instituto Nacional de Salud Pública, (INSP), Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. (CDI). Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas. ENSADEMI 2008, En: http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/Ensademi_2008.pdf Fecha de consulta: 21 de agosto, 2013. 14

10


“En los Altos de Chiapas, alrededor de 2 de cada 5 mujeres reportan maltrato infantil. Respecto a la condición de habla, el maltrato presenta una prevalencia similar entre monolingües y bilingües (31% y 32%, respectivamente), con una proporción más elevada entre las mujeres que sólo hablan español (37%). El padre aparece como el agresor principal de humillaciones reportadas por las mujeres entrevistadas en (48.5%) de los casos, seguido de la madre con (45.2%). En menor proporción se menciona a otro familiar, otro no-familiar, abuelos y padrastro/madrastra.”15

Violencia Comunitaria De acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia en la comunidad está conformada por: “los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.”16 Este tipo de violencia se encuentra ligado al ámbito comunitario, donde las mujeres pueden ser sujetas a cualquier otra manifestación de violencia (física, económica, patrimonial, psicológica, sexual). Es un tipo de violencia en la cual las mujeres no cuentan con ningún tipo de defensa, pues es la propia comunidad quien establece sanciones, muchas veces de una dureza difícil de creer y totalmente violatoria de los derechos humanos, como: encarcelamiento, castigos físicos, humillación pública, despojo de tierras, propiedades y recursos, retiro de custodia de los hijos e hijas, exclusión de la vida comunitaria, amenazas y expulsión, penas que muchas veces no sólo sufren ellas, sino los hijos e hijas y otros parientes. Ejemplos de estas situaciones de violencia son los castigos comunitarios, particularmente en contra de mujeres indígenas, por acusaciones de infidelidad, cambio de religión e incluso brujería; en la mayoría de los casos estos castigos proceden con la simple denuncia de los supuestos actos. La comunidad se constituye en parte acusadora, juez y testigo de las mujeres.

Ibídem, P. 72. Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero, 2007, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013. Art. 16. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf 15 16

11


Mención aparte merece la práctica común en algunas comunidades, que en los casos de violación sexual, el castigo para el agresor era casarse con su víctima, a la cual frecuentemente se acusaba de “provocar” su propia agresión. En este sentido y de acuerdo a los datos reportados en la ENDIREH 2006, de un total de 1’321,492 entrevistadas en Chiapas, 233,719 vivieron algún incidente de violencia comunitaria, de éstas 57,982 tuvieron incidentes de abuso sexual y 22, 541 a algún tipo de intimidación.17

Chiapas

Total

Casadas o unidas

Alguna vez unidas

Solteras

Totales:

1,321,492

854,072

112,276

355,144

Sin incidentes de violencia comunitaria

1,086,684

734,027

93,200

259,457

233,719

119,018

19,014

95,687

Abuso sexual

57,982

27,633

7,590

22,759

Intimidación

222,541

113,952

17,809

90,780

Con incidentes de violencia comunitaria

Trata de Personas18 La Trata de personas es una forma moderna de esclavitud. Las víctimas son sometidas mediante el uso de la fuerza, el engaño, el fraude o la coerción, con propósitos de explotación sexual, trabajo forzado, o una mezcla de ambas, y las víctimas pueden ser niñas, niños, hombres y mujeres. En Chiapas durante el periodo 2009-201219, se radicaron 131 averiguaciones previas por el delito de trata de personas, de éstas, 77 fueron consignadas con detenido a Juzgados Penales, 6 consignadas sin detenido, 4 casos de no ejercicio de la acción penal, 14 se enviaron a reserva y 30 se encuentran en trámite, como se observa en el siguiente cuadro:

INEGI, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) Las Mujeres en Chiapas, Estadísticas sobre desigualdad de género y violencia contra las mujeres, p. 24. En: http://www.diputados.gob.mx/documentos/Congreso_Nacional_Legislativo/delitos_estados/Las_Mujeres_Chiapas.pdf Fecha de consulta: agosto, 2013. 18 Datos retomados de la Investigación “Trata de Personas en Chiapas”, realizada por la Dirección de Investigación en Derechos Humanos, del Consejo Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, 2012 19 Los datos relativos al periodo 2011-2012, fueron reportados por la Procuraduría General de Justicia del Estado, los correspondientes al periodo 2009-2010 fueron proporcionados durante el Diplomado en Trata de Personas, del Colegio de la Frontera Norte, impartido por el Dr. Rodolfo Casilla Ramírez, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, en septiembre de 2012. 17

12


Resoluciones

2009

2010

2011

2012

TOTAL

Consignado con detenido

2

3

55

17

77

Consignada sin detenido

2

1

3

0

6

No ejercicio de la acción penal

0

0

4

0

4

Reserva

4

4

4

2

14

Trámite

0

5

5

20

30

Total

8

13

71

39

131

En estas 131 averiguaciones previas, existen un total de 258 víctimas, principalmente mujeres mexicanas, seguidas de mujeres de Honduras y Guatemala. Como se puede observar, se reporta un escaso número de víctimas varones, sin embargo, esto se debe a que la persecución del delito de trata de personas, se ha centrado sobre todo a la modalidad de explotación sexual y laboral dentro de los bares, cantinas y otros establecimientos, a través de operativos realizados por la Procuraduría General de Justicia del Estado (en adelante PGJE), y en muchos de los casos, debido a las denuncias telefónicas realizadas por la comunidad. Sin embargo, existe un alto índice de explotación laboral en niños y niñas, mediante el trabajo doméstico, agrícola y en situación de calle, que es invisibilizado y detectado con menor facilidad, tal y como lo reportaron algunas Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan derechos de la infancia.

Género Femenino Masculino Total

2009 14 1 15

2010 15 2 17

2011 132 2 134

2012 86 6 92

TOTAL 247 11 258

13


Género

4% Femenino 96% 96% Masculino 4%

Total: 258 víctimas

Respecto a la edad, las principales víctimas son menores de edad, es decir, 125 víctimas entre los 12 y 17 años, seguido de las que oscilan entre los 26 y 34 años de edad. Edad 12-17 18-25 26-34 37-47 49-79 No especificado Total

2009 8 2 2 2 1 0 15

2010 6 1 3 3 4 0 17

2011 74 20 15 15 4 6 134

2012 37 17 32 6 0 0 92

TOTAL 125 40 52 26 9 6 258

Las víctimas de trata de personas, son principalmente de nacionalidad mexicana, pues en este periodo se reportaron 194 víctimas mexicanas, seguidas de las víctimas de origen Centroamericano, principalmente de Guatemala (37 víctimas) y Honduras (24 víctimas). Nacionalidad Honduras Guatemala México Nicaragua El Salvador Total

2009 2 6 7 0 0 15

2010 5 5 7 0 0 17

2011 11 16 105 1 1 134

2012 6 10 75 0 1 92

TOTAL 24 37 194 1 2 258

14


Respecto a la modalidad de la trata de personas, los datos no fueron proporcionados oficialmente, sin embargo, de acuerdo al monitoreo de los comunicados de prensa de la PGJE del año 2011(que no retoman la totalidad de los casos reportados oficialmente), se reportaron 32 operativos donde hubo 90 víctimas rescatadas, de las cuales 74 fueron explotadas sexualmente, 6 conjugaban ambos tipos de explotación (laboral y sexual) y solo un caso reportaba víctimas de explotación laboral, sin mencionar la cantidad. Es decir, pareciera que la explotación más común es la sexual, o al menos, la más reportada por los medios, sin embargo eso también se debe a la naturalización o invisibilización de la trata de personas con fines de explotación laboral, sobre todo en menores de edad (la llamada “crianza”).

Modalidad

Casos

Víctimas

24

74

68

--

6

Explotación sexual y Laboral

6

7

4

3

--

Explotación laboral

1

N/E

--

--

--

No Especifica

1

9

9

--

--

32

90

81

3

6

Explotación sexual

TOTAL

M

H

S/D

15


2. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Chiapas Gran parte de las mujeres que viven algún tipo de violencia, acuden a diversas instancias de administración e impartición de justicia, buscando la intervención de las autoridades en la investigación de sus casos y la sanción de los perpetradores.

En el caso de muchas mujeres, los obstáculos se incrementan, pues cruzan por factores económicos, culturales o geográficos que dificultan en mayor medida el acceso a la impartición efectiva de justicia. Los obstáculos a los que se enfrentan, pueden ir desde el desconocimiento de sus derechos humanos y las vías jurídicas para defenderlos, como la deficiencia en la respuesta judicial, la inefectividad de las medidas de prevención y protección que deberían ser implementadas por las autoridades, factores de género, hasta llegar a múltiples problemáticas estructurales del sistema de justicia. En la Región de los Altos de Chiapas, existe una prevalencia baja de la denuncia en casos de violencia por parte de las mujeres indígenas, lo cual es particularmente preocupante tratándose de una de las regiones con mayor índice de violencia física por parte de la pareja, tal como se mencionó en apartados anteriores. De acuerdo a la Encuesta sobre Salud y Derechos de las Mujeres, de un total de 3,105 mujeres indígenas entrevistadas de la Región Altos de Chiapas, el 53.04% no denunció a su marido o pareja por la violencia ejercida en su contra, mientras que sólo un 34.78% denunció estos actos de violencia20. En este sentido, es importante tener en cuenta que las mujeres no denuncian en muchas ocasiones por miedo a represalias por parte de su agresor, pero otra gran parte de las mujeres desconfía de las instancias de administración y procuración de justicia por la mala atención o respuesta que han obtenido ante la denuncia de las violaciones a sus derechos humanos, tal como se observará en las causas que se detallan más adelante.

INSP y CDI, Encuesta sobre Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas 2008, México 2008, p. 111, http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/Ensademi_2008.pdf , Fecha de consulta Septiembre, 2012. 20

en:

16


Altos de Chiapas Denunció a su marido o pareja

%

No

1,647

53.04%

Si

1,080

34.78%

378

12.17%

3,105

100%

No especificó Total

En el caso de las mujeres indígenas que no denunciaron a su esposo o pareja por la violencia ejercida en su contra, las causas principales fueron las siguientes, en orden de importancia: 

Por miedo a represalias por parte del esposo o pareja (36.06%);

Desconocían que el maltrato se puede denunciar (19.67%);

Por considerar que el maltrato no amerita la denuncia (8.19%),

Se reconciliaron con su pareja (6.55%);

Por vergüenza (4.91%);

Por amenazas (4.91%); este rubro en realidad formaría parte de la primera causa, es decir el miedo, lo que elevaría el porcentaje de (36.6%) a (40.97%); entre otras causas más que se muestran en la siguiente tabla.

Altos de Chiapas ¿Por qué no lo denunciaron?

N°.

%

Miedo

594

36.06

Desconocía que el maltrato se puede denunciar

324

19.67

El maltrato no amerita la denuncia.

135

8.19

Se reconcilió con su pareja

108

6.55

Vergüenza

81

4.91

Amenazas

81

4.91

La autoridad no resuelve

54

3.27

Por amor

54

3.27

Lo perdonó

27

1.63

Intervención de terceros

27

1.63

162

9.83

0

0

1647

100%

Otros No quiso denunciar Total

17


En cuanto a las mujeres indígenas de las Zona Altos de Chiapas que sí denunciaron la violencia ejercida por sus esposos o parejas, la mayoría (57.50%) denunció con el Ministerio Público; el 20% acudió con autoridades locales; con el Síndico Municipal el 7.5%, con un Juez o Jueza el 5% y por último, con Protección Ciudadana un 2.5%.

¿Con que autoridad denunciaron?

%

Ministerio Público

621

57.50

Autoridad Local

216

20.00

Síndico

81

7.50

Juez

54

5.00

No especificó

54

5.00

Protección ciudadana

27

2.50

Otro

27

2.50

Policía

0

0

DIF

0

0

1,080

100%

Total

Del total de 1,080 mujeres indígenas que reportaron haber vivido violencia en los Altos de Chiapas y que denunciaron con alguna autoridad los hechos, sólo en 378 casos la autoridad radicó un acta por la violencia ejercida en su contra, es decir sólo en un 35% de los casos quedó asentado el hecho. En el restante 65% de los casos, las autoridades no levantaron acta alguna, y la mayoría de las veces, como se observará más adelante, se debió a la negación del servicio, incompetencia o inoperatividad por parte de los funcionarios/as ante la violencia contra las mujeres.

¿Le levantaron acta?

No.

%

No

702

65%

Si

378

35%

1,080

100%

Total

18


¿Por qué no le levantaron acta? Le dijeron que arregle sus asuntos personales La autoridad consideró que ese no era un problema importante Le negaron la atención Mediación con la pareja Sintió lastima por su pareja Detuvieron a la pareja por 72 horas Total

No. 324 162 81 81 27 27 702

% 46.15 23.07 11.53 11.53 3.84 3.84 100%

Las razones por las cuales las autoridades no levantaron un acta de las denuncias efectuadas por mujeres, son las siguientes, en orden de importancia: las autoridades les dijeron que ellas debían arreglar sus asuntos personales (46.15%); las autoridades consideraron que el problema denunciado no era suficientemente importante como para levantar un acta (23.07%); les negaron la atención (11.53%); hubo una mediación y la mujer maltratada llegó a un acuerdo con su pareja (11.53%); sintieron lastima por su pareja (3.84%) y; detuvieron a su pareja por 72 horas por lo que la autoridad no levantó el acta (3.84%). Como se observa en las causas mencionadas con anterioridad, las autoridades a las que acuden las mujeres indígenas que viven violencia no le dan la importancia debida a este delito y violación a derechos humanos, por considerar que no es tema de su competencia por ser un asunto privado que debe ser resuelto por las propias mujeres, o bien no lo consideran como un delito grave al buscar la mediación entre las partes, sin tomar en cuenta que están reforzando la idea de que la violencia contra las mujeres es negociable o contractual, y no toman en cuenta el riesgo al que se sigue exponiendo a la mujer al no tomar medida alguna en contra de su agresor. Esta situación de inacción por parte de los operadores jurídicos, en ocasiones también se debe a las relaciones de “compadrazgo” y complicidad entre las autoridades (quienes en su mayoría son varones) y los agresores, lo cual es debido a una identificación de género, donde se legitiman y naturalizan las conductas violentas ejercidas por este sector en contra de las mujeres, lo que no tiene otra razón de ser que la desigualdad histórica de género, que se refleja en los patrones socioculturales de conducta entre ambos géneros, y que legitiman y exacerban la violencia contra las mujeres. Sin embargo, el problema radica en que el no asentar un acta por los hechos de violencia contra las mujeres, no permite tener antecedentes o elementos probatorios para cuando una mujer decide 19


denunciar o probar la continuidad de los actos de violencia, situaciones que obstaculizan el acceso a las justicia. La inoperatividad de algunos funcionarios públicos ante los casos de violencia contra las mujeres, refuerza la idea en los esposos o parejas golpeadoras, de que la ley y las autoridades no pueden hacerles nada, situación que exacerba y agrava la violencia en contra de las mujeres. Sin embargo, existen otras causas en el caso de las mujeres rurales por las que no acceden a la justicia, como son: la carencia de recursos económicos, que sumado a la ubicación geográfica de sus comunidades les limita llegar a la cabecera municipal, donde se encuentran las instancias de administración y procuración de justicia; así como los medios de prueba que se requieren; los procedimientos resultan costosos o inaccesibles; los procesos jurídicos son largos y agotadores; mención aparte merece el tema del idioma en el caso de las mujeres hablantes de lengua indígena, teniendo en cuenta que no en todas las instancias hay traductores, o si los hay, no son interpretes; la incomprensión por parte de los operadores de justicia de las diferencias culturales que requieren una aplicabilidad especial en el caso de las leyes, situación que se vincula con el punto de vista occidentalizado de las leyes, que invisibilizan los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres rurales para acceder a las justicia en condiciones de igualdad con las mujeres de las zonas urbanas (tomando en cuenta que también las mujeres urbanas se enfrentan a una serie de obstáculos para acceder a la justicia) y; algunos de los ya nombrados “ usos y costumbres” en el caso de mujeres hablantes de lengua indígena, que resultan violatorios a la dignidad humana y a los derechos humanos de las mujeres.

20


Capítulo II El derecho al acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia.

En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, ha sido un desafío para los Sistemas de Protección de los Derechos Humanos, tanto a nivel Universal, como Regional. Los primeros instrumentos internacionales que se adoptaron en materia de derechos humanos, son denominados como instrumentos generales, pues su ámbito de protección va dirigido a la protección de todos los derechos humanos, para todos los seres humanos, sin hacer distinciones positivas a favor de determinado sector de población o al ámbito de protección de determinado derecho. Es decir, estos instrumentos no abarcan de forma específica el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, pues este se encontraba inscrito dentro del derecho a la vida y a la integridad personal inherente a toda persona. Como parte de estos instrumentos generales se ubican el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) adoptado en 1966 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), adoptada en 1966 por la Organización de los Estados Americanos (OEA). El primero no contempla como tal el derecho a la integridad personal, ubicándose únicamente la prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

21


Por su parte la CADH protege el derecho a la integridad personal estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”21 El acceso a la justicia se ubica como parte de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad de protección de la ley, contemplados en el PIDCP en los artículos 14 y 26, y en la CADH en los artículos 8, 24 y 25, en el siguiente sentido: Artículo 8. Garantías Judiciales 1.

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en contra de ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter… Artículo 24. Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Artículo 25. Protección Judicial 1.

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso

efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2.

Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado

decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

Organización de los Estados Americanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), (Pacto De San José), ratificada por México el 03 de febrero de 1981, Art. 5, En: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm Fecha de consulta: 14 de agosto, 2013. 21

22


c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Respecto al derecho a la protección judicial, dicho artículo contempla también la obligación estatal de garantizar que las personas a las que se les violan sus derechos humanos sean protegidas mediante recursos sencillos y rápidos. Es decir, se obliga al Estado a garantizar el acceso a la justicia. Si bien, el acceso a la justicia es un derecho en sí mismo, también es la garantía indispensable para el goce y ejercicio efectivo de otros derechos. A pesar de que ambos derechos (derecho a la integridad personal y al acceso a la justicia) se encontraban ya protegidos por estos instrumentos generales, la situación de la violencia y discriminación contra las mujeres, debido a su incidencia y por tratarse de un problema multifacético, requería de un tratamiento específico que se abordara desde una perspectiva de género. Por ello, y para hacer frente a esta problemática, la Comunidad Internacional, impulsada por la Organizaciones de Mujeres y Feministas, comenzó a desarrollar instrumentos específicos de carácter vinculante que abordaran las causas y consecuencias de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres (incluida la violencia) y que contemplaran obligaciones muy puntuales para los Estados. Como resultado de dicho proceso se adoptan dos instrumentos que se correlacionan entre sí, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer22 [CEDAW], la cual pertenece al Sistema Universal, es decir el Sistema de Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres23 [Convención de Belém do Pará, o Belém do Pará], la cual forma parte del Sistema de Protección Regional Interamericano, es decir el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La CEDAW es adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979, entra en vigor en 1981 una vez que alcanza el número de ratificaciones necesarias, y es ratificada por México el 23 de marzo de 1981. Este instrumento tiene por objeto que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para suprimir la discriminación contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones, en este sentido, define la discriminación como: 22 23

Adoptada en New York el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por México en 1981. Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 06 de septiembre de 1994 y ratificada por México en 1998

23


“(…) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”24 Si bien la definición de discriminación contra la mujer no hace referencia explícita a la violencia contra las mujeres, el alcance de protección del derecho a la no discriminación es desarrollado e interpretado posteriormente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el comité CEDAW, órgano encargado de la supervisión de la Convención, quien en su Recomendación General No. 19, establece: “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. (…). [Y observa también que la definición de discriminación incluye:] (…) la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer, o que la afecta en forma desproporcionada. (…). [Y que] La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia.” 25 De esta forma se desarrolla en el marco jurídico internacional la correlación entre la violencia y la discriminación contra las mujeres, ambas en detrimento del goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. Otro instrumento del Sistema Universal de Protección a Derechos Humanos, que aborda el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer26, adoptada por la Asamblea General de la ONU. Si bien este instrumento carece de vinculatoriedad (es decir, no se trata de una norma que sea posible vincular al Estado mediante la imperatividad o la obligatoriedad de la misma) por tratarse de una declaración enunciativa de derechos, sí implica compromisos políticos y morales para los Estados, por lo que su cumplimiento dependerá de la voluntad política de éstos. ONU, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), Art. 1, En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm Fecha de Consulta: agosto, 2013. 25 ONU, Recomendación General No. 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11° periodo de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994). Párr. 1 y 6. En: http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/Sgeneral19.htm 26 ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993, 85° sesión plenaria. 24

24


Por su parte, la Convención de Belém do Pará se adopta en 1994 y entra en vigor en 1995, es ratificada por México 4 años después, en 1998, momento en que el País se obliga a respetar y garantizar los derechos contemplados y dar cumplimiento a las obligaciones que la misma establece. Este instrumento define la violencia contra la mujer como: “(…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.27 Asimismo, este instrumento desarraiga la idea de que la violencia contra la mujer se inscribe exclusivamente al ámbito privado, estableciendo así, diversos ámbitos de alcance de la violencia contra las mujeres, en el siguiente sentido: “…que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, (…); que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona (…) en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y (…) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.”28 El alcance de esta disposición ha sido un gran aporte a la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la medida de que su homologación al ámbito jurídico interno de los Países Parte de la Convención, ha generado reformas penales respecto al tipo de la violencia conocida anteriormente como “intrafamiliar”; aquella que se perpetraba única y exclusivamente en el ámbito interno de la familia, es decir, su alcance permitió que esta modalidad de violencia incluyera actos que se perpetraban fuera del núcleo y del domicilio familiar, así como aquellos cometidos en las relaciones de hecho (como el noviazgo), reformándose así las disposiciones legislativas internas para contemplar el tipo de “violencia familiar”. No sólo este ha sido el impacto de la Convención de Belém do Pará, pues su alcance es tan amplio que ha permitido contemplar diversas modalidades de la violencia en el ámbito jurídico interno, como lo es la violencia institucional y la comunitaria, como se observara más adelante, al referirse al OEA, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, (Convención de Belém do Pará), Art. 1, adoptada el 09 de junio de 1994 y ratificada por México el 19 de junio de 1998. En: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html Fecha de consulta: Abril, 2012. 28 Ibídem, Art. 2. 27

25


marco jurídico nacional y estatal, sobre todo con las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Convención de Belém do Pará, refiere también el nexo entre la violencia y la discriminación hacia las mujeres, estableciendo que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y va más allá, al establecer que también incluye el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.29 Respecto a su ámbito de protección, la Convención de Belém do Pará hace referencia a una serie de derechos protegidos;30 dentro de estos, la analogía entre el derecho a una vida libre de violencia (incluida la discriminación) y el derecho al acceso a la justicia para remediar dichos actos de violencia, se ubica en los siguientes derechos: el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (Art. 3); el derecho a que se respete su vida (Art. 4a); el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Art. 4b); el derecho a la libertad y a la seguridad personal (Art. 4c); el derecho a no ser sometida a torturas (Art. 4d); el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona… (Art. 4e); el derecho a igualdad de protección ante la ley, y de la propia ley (Art. 4f) y; el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos (Art. 4g). Por su parte, ambos instrumentos además de contemplar un catálogo de derechos protegidos, contemplan también una serie de obligaciones que asumen los Estados Parte (Países) desde el momento de ratificar dichas convenciones. Compromiso que se reforzó en México con la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en el año 2011, mediante la cual los instrumentos internacionales en la materia alcanzan jerarquía de rango Constitucional, formando así parte del Bloque Constitucional. Obligaciones que serán desarrolladas en el capítulo posterior a modo de identificar el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia, en el marco del deber de debida diligencia.

29 30

Ibíd, Art. 6. Ibíd. Art. 3 y 4.

26


Capítulo III

El Estado de Chiapas y su obligación de actuar con la debida diligencia

El Estado Mexicano, al firmar y ratificar los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, adquiere una serie de obligaciones. Estas obligaciones pueden ser generales o específicas, dependiendo del instrumento internacional que se adopta, es decir: las obligaciones generales se ubican en los instrumentos rectores de los Sistemas Internacionales de Protección a los Derechos Humanos. En el caso del Sistema Universal (ONU) se localizan los Pactos Internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Por su parte, en el Sistema Regional, es decir el Interamericano, se ubica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Pacto de San José) y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las obligaciones específicas se sitúan en aquellos instrumentos internacionales que tienen por objeto proteger determinados derechos humanos (prohibición a la tortura, por ejemplo), o a determinados sectores de la población (niñez, mujeres, pueblos indígenas u originarios, etc.). En materia de derechos de las mujeres como ya se ha mencionado, se tienen dos instrumentos esenciales la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

27


1. Las Obligaciones Generales Respecto a las obligaciones de carácter general impuestas a los Estados, se ubican tres: la obligación de respetar los derechos; la obligación de garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales y; la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos, sin discriminación alguna. En el sistema Interamericano la obligación de respetar y garantizar los derechos, se encuentra establecida en el artículo 1 de la CADH, que a la letra dice: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”31 La obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, está establecida en artículo 2 de la CADH. “(…) los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”32 (Las negritas son propias, no pertenecen al texto original). Por su parte, en el marco de los instrumentos del Sistema Universal, es decir el Sistema de Naciones Unidas (ONU), dichas obligaciones se enmarcan en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que a la letra establece: “Cada uno de los Estados Partes en presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto (…)

Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar 31 32

OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos, op. cit. Art. 1. Ibídem, Art. 2

28


las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.” 33 De esta forma, el Estado, a través de sus agentes, está obligado a respetar los derechos y garantizarlos, así como adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos, es decir, que todas las personas bajo su jurisdicción puedan gozar en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna de los derechos humanos establecidos por los instrumentos internacionales. Estas obligaciones han sido ampliadas y desarrolladas a través de los Organismos Internacionales de Protección a los Derechos Humanos, es decir, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano supervisor de la CADH y el Comité de Derechos Humanos, órgano supervisor del PIDCP. La obligación de respeto, se traduce en el deber de los Estados y sus agentes de abstenerse de violar los derechos humanos. “…En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo [Artículo 1.1 de la CADH]”.34

Por su parte, la obligación de garantía implica el deber de impulsar por parte del Estado y sus agentes, la posibilidad real y efectiva de que las personas que se encuentren bajo su jurisdicción gocen, ejerzan y disfruten sus derechos y libertades reconocidas en los instrumentos internacionales. Es decir, el Estado está obligado a crear las condiciones para que las personas tengan la oportunidad de satisfacer las necesidades que han sido reconocidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aprobado en la Asamblea General, mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre, 1966, firmado y ratificado por México el 24 de marzo, 1981. En http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0015 Fecha de consulta: junio, 2013. 34 OEA, Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 169. En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf Fecha de consulta: agosto, 2013. 33

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1.1 Deber de debida diligencia La obligación de garantía establecida en el artículo 1 de la CADH, fue desarrollada e interpretada ampliamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en su primer caso contencioso en 1988, es decir, el Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, de tal forma que dichos estándares jurisprudenciales han sido la base para enmarcar la responsabilidad estatal. A este respecto, la CoIDH ha establecido que los Estados, para garantizar los derechos humanos, deben prevenir, investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos, así como restablecer los derechos y reparar el daño, en el siguiente sentido: “La segunda obligación de los Estados Partes es la de "garantizar" el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos...” 35 A partir del análisis de la obligación de garantía y sus implicaciones, fue que la Corte comenzó a desarrollar el concepto de “deber de debida diligencia”36 con el que deben actuar los Estados para garantizar los derechos humanos y no incurrir en responsabilidad internacional. Estableciendo también el alcance de las obligaciones estatales respecto a actos de terceros o particulares. “…En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.”37

Ibídem, párr.166. El deber de debida diligencia ha sido reconocido como un principio del derecho internacional de los derechos humanos, como sucede con el deber de no discriminación que también es reconocido como un principio. Para la presente investigación se hará referencia a la debida diligencia como un deber estatal, para hacer mayor énfasis en su grado de vinculatoriedad. 37 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, óp. cit. Párr.172. 35 36

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En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, determinó la responsabilidad estatal por no prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño: “Puede haber circunstancias en las que, por no haberse garantizado los derechos reconocidos en el Pacto como se dispone en el artículo 2, los Estados Parte infrinjan estos derechos permitiendo que particulares o entidades cometan tales actos o no adoptando las medidas apropiadas o no ejerciendo el cuidado debido para prevenir, castigar, investigar o reparar el daño así causado.” 38 De estos estándares se observa que el deber de debida diligencia se desprende de la obligación de garantía, e implica que los Estados actúen con la debida diligencia para prevenir las violaciones a derechos humanos, investigarlas, sancionar a los responsables, reparar el daño y restablecer los derechos conculcados en la medida que sea posible, es decir, colocar a las personas en la situación en que se encontraban con anterioridad a la violación de sus derechos, respecto al goce de los mismos. Esto solo será posible a través de la atención y protección a las víctimas, para evitar que la violación se siga perpetuando. Sin embargo, existirán derechos de imposible restablecimiento, como lo es el derecho a la vida. Por tanto, el acceso a la justicia que se deprende del derecho a la protección judicial (Art. 25 de la CADH), como ya se mencionó, genera una obligación para los Estados: desarrollar las posibilidades de acceso a los recursos sencillos, rápidos y eficaces que amparen a las personas contra actos que violen sus derechos. Esta obligación correlacionada con el derecho a las garantías judiciales (Art. 8 CADH) y la obligación de garantía (artículo 1.1 CADH) exige al Estado a garantizar a todas las personas, mediante la debida diligencia, el acceso a la justicia a través de recursos judiciales, en los cuales se cuente con las debidas garantías del debido proceso para remediar actos violatorios a los derechos humanos. Entonces, el derecho al acceso a la justicia en el marco de la debida diligencia, sería entendido según los estándares internacionales, en el siguiente sentido: “El artículo 25 con relación al artículo 1.1 obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para ONU, Comité de Derechos Humanos, 80° periodo de sesiones, Observación General No. 31, “Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto”, Párr.8, En: http://www.conatrib.org.mx/html/Paneles/Paneles/PanelIV_Observaci%C3%B3nGeneral31_Comit%C3%A9DH.pdf Fecha de consulta: agosto, 2013. 38

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lograr que los responsables de las violaciones de derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación del daño sufrido. Como ha dicho esta Corte, “el artículo 25 constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención”39. Por tanto, existe una obligación estatal de debida diligencia con relación al acceso a la justicia y en el caso en específico con respecto al derecho de las mujeres de acceder a la justicia para remediar actos de violencia en su contra. “…los instrumentos de protección de derechos humanos vinculantes (…) afirman el derecho de las mujeres de acceder a una protección judicial que cuente con adecuadas garantías frente a actos de violencia. En dicho marco, los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos actos. El deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a una disponibilidad formal, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas.”40 En materia de violencia contra las mujeres, el concepto de debida diligencia se siguió desarrollando a través del derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo, en 1993 se adoptó por parte de la Asamblea General de la ONU, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, donde se establece que los Estados deberán proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya sea perpetrado por el Estado o por particulares.41 En 1994, el Comité CEDAW adoptó la Recomendación General 19 sobre la violencia a la mujer, donde refiere: “En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia

Corte IDH, Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Párr. 169, En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_42_esp.pdf Fecha de consulta: julio, 2013. 40 OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”, 20 de enero de 2007, OEA/Ser.L/V/II., Párr. 4. 41 ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1993, Art. 4c, en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm 39

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debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas.”42 Más adelante en 1995, el Sistema Interamericano adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, instrumento vinculante que de igual forma establece la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.43 Estos últimos instrumentos se han limitado a interpretar el deber de debida diligencia a la serie de acciones estatales encaminadas a la prevención, investigación y sanción de las violaciones a derechos humanos (en ocasiones indemnización), sin embargo, retomando los primeros estándares internacionales emitidos a través de la CoIDH, se hará referencia al deber de debida diligencia, como la serie de acciones que implican la prevención, investigación, sanción, reparación del daño y restablecimiento del derecho conculcado. Cabe señalar, que la responsabilidad del Estado con respecto a su obligación internacional de actuar con la debida diligencia, no recae únicamente al rango federal, por ser ahí donde se firman los tratados. El Comité de Derechos Humanos, de la ONU, ha establecido que: “Todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y demás autoridades públicas o gubernamentales, sea cual fuere su rango –nacional, regional o local- están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado Parte.”44 Por lo anterior, podemos concluir la existencia de responsabilidad internacional por parte del Estado de Chiapas, respecto a dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos y en específico (por ser objeto del presente análisis) de actuar con la debida diligencia en materia de acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia dentro de territorio estatal.

ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No 19 “La violencia contra la Mujer”, Párr. 9, en: http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/Sgeneral19.htm 43 OEA, Convención Belém do Pará, op.cit. Art. 7b. 44 Comité de Derechos Humanos, 80° periodo de sesiones, Observación General No. 31, “Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto”, Párr.4, En: http://www.conatrib.org.mx/html/Paneles/Paneles/PanelIV_Observaci%C3%B3nGeneral31_Comit%C3%A9DH.pdf Fecha de consulta: agosto, 2013. 42

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Obligaciones que se refuerzan con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que armoniza esta obligación internacional en su texto, estableciendo: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”45

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, Art. 1, Párr. 3, en: http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/MarcoNormativo/1ConstitucionPolitica.pdf 45

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2. Las Obligaciones específicas en materia de violencia contra las mujeres y acceso a la justicia. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, contempla un núcleo duro de obligaciones estatales (en los artículos 2, 3, 4, 5 y 24) en materia de eliminación de la discriminación contra las mujeres, por su parte el artículo 2 señala las siguientes: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, (…) en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”46

La mayor parte de las obligaciones transcritas refieren acciones relativas a la adopción de medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer, principalmente de carácter legislativo, con excepción de la tercera, que además de contemplar la protección legal de los derechos de la mujer, establece una obligación de garantía por parte de los tribunales competentes. Por su parte, el apartado d), contempla la obligación de respeto, consistente en la abstención por parte de agentes estatales de incurrir en actos o prácticas de discriminación contra la mujer.

ONU, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), Art. 2, En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm Fecha de Consulta: agosto, 2013. 46

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El artículo 3 refiere que los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el desarrollo y adelanto de las mujeres, y garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Obligación que se vincula con la establecida en el artículo 24, al referir el compromiso de los estados a adoptar las medidas necesarias para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la Convención47. Por su parte, el artículo 4 establece la adopción de medidas especiales de carácter temporal48, es decir, aquellas conocidas también como acciones afirmativas o positivas, trato preferencial y los sistemas de cupos, como una estrategia para lograr la integración de la mujer en materia política, económica, etc., y con la finalidad de lograr o acelerar la igualdad sustantiva o de facto. Tales medidas tienen un carácter temporal, hasta lograr el objetivo para el cual fueron creadas. Destaca el artículo 5 que se relaciona directamente con la prevención de las causas que dan origen a la discriminación y violencia contra las mujeres, es la de “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para: modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”49. De acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer50, tales obligaciones aunadas a la definición de discriminación (Artículo 1), son el marco interpretativo general de todos los artículos sustantivos de la Convención, de los cuales se desprenden 3 obligaciones: “En primer lugar, los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación —que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares— por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer Ibídem, Art. 3 y 24 Ibid, Art. 4. 49 Ibíd., Art. 5a 50 Órgano creado en virtud de la Convención (Art. 17) y encargado de la supervisión y protección de los derechos y obligaciones contempladas en la misma. 47 48

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adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.”51 Aunque las obligaciones para los estados se enmarcan en las disposiciones anteriores, es importante señalar que en cada uno de los derechos contemplados en la CEDAW, se hace referencia de modo muy general a la obligación de eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país (art. 7); en la representación en el plano internacional (art. 8); en la nacionalidad (art. 9); en la educación (art. 10); en el empleo (art. 11); en la salud (art. 12); en la vida económica y social (art. 13); en el desarrollo en el ámbito rural (art. 14); en la igualdad ante la ley (art. 15) y; en los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (art. 16). La CEDAW, ha sido un instrumento de vanguardia en la protección de los derechos humanos de las mujeres, sobretodo ha inspirado la creación de políticas públicas con miras a eliminar la discriminación hacia las mujeres y ha sido el antecedente para la adopción de disposiciones legislativas y medidas especiales de carácter temporal en el ámbito interno. Cabe destacar también que es uno de los instrumentos con mayor número de ratificaciones y adhesiones por parte de los Países. Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, adoptada en 1994 y ratificada por México el 19 de junio de 1998, establece obligaciones estatales en los artículos 7 y 8, el primero hace referencia a las obligaciones de carácter inmediato, es decir de cumplimiento inmediato a partir de la ratificación del instrumento, y el segundo contempla obligaciones de carácter progresivo, en el siguiente sentido:

ONU, Comité para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Comité CEDAW), Recomendación General N°25, Párr.6-7, en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recommendation%2025%20(Spanish).pdf 51

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Artículo 7 Artículo 8 Los Estados Partes (…) convienen en adoptar, por todos los medios Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y específicas, inclusive programas para: erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer…;

a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia…;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer…;

b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres…;

c. incluir en su legislación interna normas (...) para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer…;

c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley…;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer…;

d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia (…), inclusive refugios…;

e. tomar todas las medidas apropiadas, (…) para modificar o abolir leyes y reglamentos (…) prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer…;

e. fomentar y apoyar programas de educación (…) destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer…;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces (…), que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos…;

f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación…; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer…;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer (…) tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas (…) sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

i. promover la cooperación internacional para (…) la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.”

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La Convención de Belém do Pará, ha sido un instrumento fundamental para exigir a los Países el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de violencia contra las mujeres, pues es de observarse que dicha Convención contempla una serie obligaciones específicas que abarcan medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujeres, así como establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar a las mujeres el acceso a la justicia (Art. 7 f y g)

Resulta fundamental que este instrumento haya contemplado el deber de debida diligencia de manera específica para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En el ámbito del derecho interno, la Convención de Belém do Pará, ha sido la herramienta para lograr la adopción de disposiciones legislativas que tengan por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo fue la creación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las leyes estatales en la materia. Pero sobre todo permitió romper con la dicotomía de lo público y lo privado, logrando comprometer la responsabilidad estatal por actos de violencia contra las mujeres cometidos por particulares, cuando no se adoptan las medidas necesarias y ni se actúa con la debida diligencia por parte de cualquier agente estatal.

Ambos instrumentos internacionales (CEDAW y BELEM DO PARA) han sido un avance indispensable para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres tanto en el ámbito internacional, como a nivel interno de los países, sobre todo por el grado de vinculatoriedad que poseen. Sin embargo, su conocimiento y aplicabilidad en el ámbito del derecho interno, sigue siendo un reto para México y para el Estado de Chiapas, pues se requiere mayor difusión y capacitación en torno a estas Convenciones y las obligaciones que imponen.

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Capítulo IV Las acciones del Estado de Chiapas, para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia

1. Acciones en materia de prevención El deber de actuar con la debida diligencia para prevenir violaciones a derechos humanos, implica que el Estado tome “todas las medidas necesarias de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales”.52 A efectos de analizar las acciones del Estado de Chiapas para prevenir que las mujeres víctimas de violencia accedan a la justicia, se tomarán como punto de partida las directrices proporcionadas por la Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer de la ONU, respecto a las medidas que deben tomar los Estados para cumplir con su obligación internacional de actuar con la debida diligencia en cuanto a prevención, entre las que destacan: garantías constitucionales sobre la igualdad de la mujer; existencia de leyes nacionales y sanciones administrativas que proporcionen reparación adecuada a las mujeres víctimas de la violencia; políticas o planes de acción que se ocupen de la cuestión de la violencia contra la mujer; sensibilización del sistema de justicia penal y la policía en cuanto a cuestiones de género, accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo; existencia de CoIDH, Caso González y Otras Vs. México (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 252, citando Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988, Párr. 166. En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 52

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medidas para aumentar la sensibilización y modificar las políticas discriminatorias en la esfera de la educación y en los medios de información, y reunión de datos y elaboración de estadísticas sobre la violencia contra la mujer.53

1.1 Adopción de disposiciones de derecho interno

Los avances conceptuales en el ámbito internacional del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, y los compromisos adquiridos por los estados, mediante la ratificación de los instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres, marcaron una pauta para el avance legislativo en México, pues debido a la armonización de las disposiciones de la Convención de Belém

“Los Estados Partes (…) [deberán], incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;”

do Pará y la CEDAW al ámbito interno, se lograron reformas importantes respecto a la modificación de tipos penales, de forma tal que abarcaran los tipos y modalidades de la violencia

contra

la

mujer

contemplados

en

ambos

Art. 7c, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

instrumentos, así también, se logró la adopción de leyes especiales sustentadas en dichos instrumentos, de manera que se ampliara el ámbito de protección de los derechos de las mujeres en el sistema normativo interno. Cabe destacar que dichos logros, más allá de la voluntad política de los Estados, se deben a las exigencias y demandas de los grupos y organizaciones de mujeres y feministas, quienes han basado sus exigencias en el marco de las obligaciones adquiridas por México mediante la ratificación de los instrumentos internacionales en materia de derechos de las mujeres, entre estas, la obligación de

ONU, La violencia contra la mujer en la familia: Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 1995/85 de la Comisión de Derechos Humanos, UN Doc. E/CN.4/1999/68, 10 de marzo de 1999, Párr. 25. En: http://www.unfpa.org/derechos/documents/relator_violencia_colombia_02_000.pdf Fecha de consulta: agosto, 2013. 53

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“adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención [Belém do Pará]”54. La adopción de disposiciones adecuadas que protejan a las mujeres frente a los actos de violencia, se vincula por un lado, con la obligación estatal de garantizar el acceso a la justicia para las mujeres, donde el Estado a través del Poder Legislativo debe adoptar disposiciones que regulen los procesos legales, a través de los cuales las mujeres podrán hacer uso de los recursos judiciales eficaces y adecuados para que se les brinde atención y protección, se investiguen las violaciones a sus derechos humanos, se sancionen a los responsables de tales actos y se les repare el daño causado. Por otro lado, adoptar disposiciones en la materia se desprende también de la obligación establecida en el artículo 2 de la CADH, que menciona: “Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”

En este apartado se hará referencia no sólo al marco jurídico estatal (Chiapas), sino también en términos muy generales al marco jurídico nacional, por tratarse de leyes de observancia general en todo el País.

54OEA,

Convención De Belém do Pará, op. cit. Art. 7.

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Marco Jurídico Nacional En el ámbito del derecho interno, es crucial la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, pues entre varios aspectos sobresalen la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos (ratificados por México) al bloque constitucional, es decir adquieren jerarquía constitucional; el principio pro persona; los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; las obligaciones internacionales adquiridas en la materia y; el principio de interpretación conforme, que conlleva al muy discutido Control de la Convencionalidad.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en términos que establezca la ley.”55 En materia de derechos humanos de las mujeres, tales reformas implican que todos los operadores de justicia están obligados a conocer y aplicar los instrumentos internacionales en la materia, así como demás fuentes del derecho internacional, garantizar la protección más amplia a las mujeres y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 05 de febrero de 1917, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. Art. 1 En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Fecha de consulta: Junio, 2013. 55

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Así también, a nivel nacional existen dos leyes fundamentales con especificidad en la protección de los derechos de las mujeres: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ambas son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Cabe destacar que ambas leyes tienen su fundamento o razón de ser en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, es decir la CEDAW y Belém do Pará, pues son el resultado de la armonización al ámbito interno de tales convenciones. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es publicada mediante el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2006, sin embargo, se realizaron reformas más adelante, publicándose éstas el 06 de marzo de 2012. Su objeto es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer mecanismos institucionales para dar cumplimiento a la igualdad sustantiva en el ámbito público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.56 La Ley contempla la implementación de una política en materia de igualdad a nivel nacional, estatal y municipal, así como en el Distrito Federal. Dicha política se instrumentará a través de un Sistema Nacional y un Programa Nacional para la Igualdad entre mujeres y hombres. El Sistema Nacional es el conjunto de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.57 Por su parte, el Programa Nacional es propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante INM) y toma en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región.58

Ley General Para La Igualdad Entre Mujeres Y Hombres, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 2012, Art. 1. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 57 Ibídem, Art 23 Y 24. 58 Ibíd, Art. 29. 56

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El objetivo de la Política Nacional es fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, en la vida económica nacional; en la representación y participación política equilibrada; en el acceso y pleno disfrute de los derechos sociales; en la vida civil; en la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo y; en el derecho a la información y participación social. Para su cumplimiento la Ley contempla una serie de acciones en cada uno de estos rubros, las cuales deben ser implementadas por parte de las distintas autoridades que conforman el Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres. La Instancia encargada de observar el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante CNDH), quien además de recibir las quejas, formulará recomendaciones y presentará informes especiales en la materia objeto de esta ley. Por su parte la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, y se realizaron últimas reformas publicadas el 15 de enero de 2013. Al igual que la Ley de Igualdad, esta ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Un aspecto fundamental, es su amplio enfoque de género y derechos humanos. Contiene obligaciones para la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, entre estas sujetarse a los compromisos establecidos en la Convención de Belém do Pará y en la CEDAW. La Ley, establece distintos tipos de violencia (física, psicológica, sexual, patrimonial y económica), así como diversas modalidades (familiar, laboral y docente, comunitaria, institucional y feminicida). Resulta fundamental la serie de atribuciones que confiere respecto de cada una de las modalidades de violencia, al contemplar la creación de modelos de atención, prevención y sanción, como parte de la obligación de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos59 y hace referencia a la obligación de actuar con la debida diligencia, es decir, prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar los daños, en los casos de violencia institucional.60

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013, Art. 8, En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 60 Ibídem, Art. 19-20 59

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Tres aspectos imprescindibles a destacar son la incorporación de la violencia feminicida dentro de las modalidades de violencia; la declaratoria de alerta de género y; la ejecución de órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia. Respecto a la violencia feminicida, es definida como:

“…la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”61 La incorporación de esta figura ha tenido un impacto trascendental en las legislaciones penales de las entidades federativas, donde se ha incorporado el tipo penal de feminicidio, tal es el caso del Estado de Chiapas, donde se adicionó al Código Penal (mediante publicación en el periódico oficial, con fecha de 8 de febrero de 2012) como un delito que atenta contra la vida e integridad corporal. En cuanto a la declaratoria de la alerta de género, ésta tiene por objeto garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra, así como la eliminación de leyes que agravien sus derechos humanos. Se emitirá por el Poder Ejecutivo Federal cuando los delitos contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y; cuando los organismos de derechos humanos, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.62 La ley establece tres tipos de órdenes de protección, las de emergencia, las preventivas y las de naturaleza civil, las primeras son acciones de carácter inmediato para evitar daños de difícil o imposible reparación, las segundas tienen por objeto prevenir nuevos actos de violencia; las últimas son de competencia de la jurisdicción civil, y tienen por objeto proteger derechos de índole civil y familiar.

61 62

Ibíd. Art. 21. Ibíd. Art. 22.

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Contempla también, el establecimiento de un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conformado por los/las titulares de diversas dependencias públicas y tiene por objeto conjugar esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.63 Asimismo, prevé la creación de un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que contempla una serie de acciones a instrumentar por las diversas dependencias.64 Tanto el Sistema Nacional, como el Programa Integral, tienen por objeto garantizar el deber de debida diligencia, al contemplar acciones de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.

63 64

Ibíd. Art. 35-36. Ibíd. Art. 38

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Marco Jurídico Estatal

A nivel estatal existen avances importantes respecto a la protección de los derechos humanos de las mujeres. En la Constitución del Estado (con las reformas de junio de 2011) se incorporó el capítulo II, “De la igualdad entre mujeres y hombres”, en el cual se establece que el Estado de Chiapas garantizará el derecho de las mujeres a la igualdad en el ámbito de la ley y de la propiedad privada y social. Así también establece la protección a derechos específicos, como a decidir libremente el número y esparcimiento de sus hijos, a exigir el cincuenta por ciento de los gastos de embarazo y parto al progenitor, a conservar la custodia de los hijos menores de edad y permanecer en el domicilio en caso de separación, mientras se resuelva la situación jurídica.65 Resulta fundamental también, la publicación en abril de 2009 de la Ley para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Chiapas, que si bien en teoría no es una ley específica de protección a los derechos de las mujeres, en la práctica si resulta así, ya que es una realidad la gravedad de problema en el estado y que las principales víctimas son mujeres, niñas y niños. Esta ley es el resultado de la armonización del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niñas (en adelante Protocolo Palermo) 66, adoptado en el año 2000, y complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Por otro lado, la tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal del Estado de Chiapas, es un avance fundamental en el reconocimiento de la violencia de género, pero sobre todo en reconocer que la mujer requiere de una protección específica y diferenciada. Cabe destacar que el delito de feminicidio contempla la sanción de 25 a 60 años de prisión para quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y establece como razones las siguientes: “…que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, conyugal, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho; que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad; que la víctima presente signos de Constitución Política del Estado de Chiapas, “Capítulo II De la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, Art. 5, En: http://www.consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/marcojuridico/pdf/constitucion_politica_chiapas.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 66 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Protocolo Palermo, Palermo, Italia, ratificado por México el 03 de abril de 2003. En: http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf Fecha de consulta: 13 de agosto, 2013 65

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violencia sexual de cualquier tipo; que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; que existan datos o antecedentes que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima; que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público y; que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida…”.67 Si bien es innegable que dichas disposiciones son un avance notable, también es cierto que existen una serie de obstáculos para su debida aplicabilidad por parte de algunas autoridades, pues muchos de estos delitos siguen tipificándose bajo el tipo penal de homicidio, ya sea por desconocimiento de los operadores de justicia, por falta de sensibilidad en la materia, ausencia de la perspectiva de género para interpretar debidamente la connotación de género en las causales de su comisión, o bien, por la existencia de resistencias a nivel oficial para admitir casos de feminicidio, sobre todo cuando se acumulan varios casos en un plazo corto de tiempo, lo cual les obligaría a decretar una alerta de género, que ninguna autoridad parece dispuesta a afrontar. A diferencia de otros delitos, como la trata de personas, cuyo combate y persecución es muy publicitado por las autoridades de procuración de justicia, el feminicidio suele ser minimizado, ya que la percepción de la opinión pública ante este crimen lo identifica como una muestra de la ineficiencia de las autoridades y la ineficacia de las políticas de prevención del delito. Las leyes específicas adoptadas en Chiapas para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, son la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se analizarán a profundidad por tratarse de leyes que en protegen en específico el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación. La Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Chiapas, fue promulgada el 23 de septiembre de 2009, realizándosele reformas con posterioridad, mediante la publicación en el Periódico Oficial el 14 de septiembre de 2011.

Código Penal para el Estado de Chiapas, Art. 164 BIS, adicionado el 08 de febrero de 2012, En: http://www.consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/marcojuridico/codigo/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20CHIA PAS-MARZO%202012.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 67

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Es una Ley de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado. Su objetivo es regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado de Chiapas hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres68. Esta ley confiere facultades al Gobierno Estatal para conducir la Política Estatal en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres; elaborar políticas en la materia; coordinar acciones para transversalizar la perspectiva de género; garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de programas y políticas públicas (haciendo mención de las acciones afirmativas), entre otras. También faculta al Congreso del Estado para expedir leyes en materia de igualdad entre hombres y mujeres.69 Por otra parte, la ley contempla como un instrumento de la Política Estatal, un Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuya coordinación está a cargo desde el año 2000, del entonces Instituto Estatal de las Mujeres (actualmente Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, SEDEM), institución que se encarga de la determinación de los lineamientos para la implementación de las políticas públicas en materia de igualdad.70 El sistema está estructurado por los representantes de diversas Secretarías y dependencias gubernamentales del Gobierno del Estado, así como de dos representantes de la sociedad civil y dos de instituciones académicas, quienes articulan acciones destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.71 La Política Estatal en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto promover una serie de acciones con la finalidad de impulsar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en el ámbito de la vida económica, de la participación y representación política, del acceso y pleno disfrute de derechos sociales, de la igualdad en la vida civil, y de la eliminación de estereotipos según el sexo. Para lograrlo la ley establece que las autoridades estatales deberán realizar entre otras, las siguientes acciones:

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/Chiapas/chis01.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 69 Ibídem, Arts. 10 y 11. 70 Ibíd, Art. 17. 71 Ibíd, Art. 19. 68

Estado

de

Chiapas,

Art.

1,

En:

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DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA ESTATAL72 Fomentar la incorporación a la educación de las personas que en razón de su sexo están relegadas…; Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas…; Financiar acciones de concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres…; Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública estatal…;

DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA EQUILIBRADA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES73 Favorecer el trabajo del legislativo estatal con la perspectiva de género…; Garantizar que la educación se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres …; Evaluar por medio de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, (SIC) la participación equilibrada en los cargos de elección popular…; Promover participación y representación equilibrada dentro de las estructuras de los partidos políticos…; Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos…;

DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES74 Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad…; Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad…; Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y Promover campañas de concientización para mujeres y hombres …

DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL75 Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución…; Impulsar la capacitación a las autoridades de procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres…; Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas estatales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado…; Establecer los mecanismos para la atención de las víctimas en todos los tipos de violencia contra las mujeres, y Fomentar las investigaciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres… Ibíd, Art. 28. Ibíd, Art. 30. 74 Ibíd, Art. 32. 75 Ibíd, Art. 34. 72 73

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DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO76 Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género…; Desarrollar actividades de concientización sobre la igualdad entre mujeres y hombres…; y Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas…

Así también, la ley plantea que es obligación de los diferentes niveles de gobierno y de los órganos de justicia: el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres,77 es decir, de todas aquellas acciones mencionadas con anterioridad y que tienen por objeto impulsar la igualdad sustantiva y de facto entre mujeres y hombres. Como se puede observar la Ley en materia de igualdad es bastante amplia en cuanto al ámbito de aplicación, sin embargo, se queda en el plano del discurso, las ideas y las buenas intenciones, pues no establece un mecanismo específico para regular y monitorear la ejecución de las acciones contempladas (que son obligatorias para las dependencias de gobierno), quedando su realización en la voluntad de los órganos que conforman Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Por su parte, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Chiapas, fue promulgada el 12 de septiembre de 2007, y se le han realizado reformas con posterioridad, por lo que su última publicación en el Periódico Oficial del Estado, fue con fecha 14 de septiembre de 2011. Al igual que la Ley para la Igualdad, es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado. Esta ley, además de los tipos de violencia contemplados en la ley general (física, psicológica, sexual, patrimonial y económica), incorpora también la violencia moral, obstétrica y la violencia de los derechos reproductivos. Respecto a la primera observa actos y conductas que bien podrían encuadrarse dentro de la violencia psicológica. Por su parte para la violencia obstétrica y la violencia de los derechos reproductivos, sí establece figuras que vulneran el derecho a la protección de la salud y de los derechos reproductivos de las mujeres.

76 77

Ibíd, Art. 36. Ibíd, Art. 40.

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En cuanto a las modalidades de la violencia menciona las mismas que la Ley General, es decir, en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional y comunitario (a excepción de la violencia feminicida, la cual contempla en un capítulo específico junto a la alerta de violencia de género). La Ley de Acceso, además de regular o proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, contempla una serie de acciones encaminadas directamente a proteger el derecho al acceso a la justicia para las víctimas de violencia, a través de medidas de prevención, atención y protección. Establece derechos de las víctimas de violencia, que se vinculan de forma directa con la protección del derecho al acceso a la justicia, entre los que se encuentran: “Protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades; trato digno y respeto durante cualquier entrevista o actuación como víctima de violencia; asistencia legal y necesaria para los trámites jurídicos relacionados con la violencia de la cual sea víctima; asistencia médica y psicológica para la atención de las consecuencias generadas por la violencia; acciones de asistencia social que contribuyan a su pleno desarrollo, y atención en un refugio temporal…”78 Ligado a la protección de las víctimas, la Ley establece la figura de las órdenes de protección de emergencia, las preventivas y las de naturaleza civil. Las órdenes de protección de emergencia serán emitidas por el Ministerio Público cuando se ponga en peligro la vida y/o libertad de las víctimas (previa valoración psicológica y/o médica), tienen una temporalidad no mayor a 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos. Este tipo de órdenes consisten en las siguientes acciones. ORDENES DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA79. I. Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble…; II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, o de estudios de la víctima…;

Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Estado de Chiapas, Art. 10, En: http://www.consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/marcojuridico/ley/LEY%20DE%20ACCESO%20A%20UNA%20VIDA%20LIBRE%20DE%20 VIOLENCIA%20PARA%20LAS%20MUJERES%20EN%20EL%20ESTADO%20DE%20CHIAPAS%2014sep2011.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 79 Ibídem, Art. 16. 78

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III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad…; IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, y V. Auxilio policiaco inmediato

Las órdenes preventivas deberán ser tramitadas ante los órganos jurisdiccionales y contemplan: ORDENES DE PROTECCIÓN PREVENTIVAS I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada…; II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común…; III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima…; IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima, para tomar sus objetos personales y documentos; previa orden de autoridad competente...; V. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.”

Como se observa, este tipo de ordenes tiene por efecto evitar las consumación de nuevos actos de violencia a través de medidas preventivas, sin embargo, en cuanto a la primera y cuarta medida de protección resulta un tanto ilógico que éstas deban ser tramitadas ante un órgano jurisdiccional, es decir, algún juzgado, ya que implica el trámite de un proceso, cuando lo que se desea es la ejecución de una acción inmediata para evitar el empleo de armas de fuego o para recuperar pertenencias personales de la víctima, como son los documentos oficiales (que suelen ser en la mayoría de los casos destruidos, o retenidos (fuera del domicilio) por el agresor) que servirán de prueba en los procesos penales que instaure la víctima. Por consiguiente, el requisito de la solicitud o trámite ante autoridad jurisdiccional implica un obstáculo para que las mujeres víctimas de violencia accedan a la justicia, así como un incumplimiento al deber de actuar con la debida diligencia, respecto a la prevención de la misma y la atención a las víctimas. Por su parte, las órdenes de protección de naturaleza civil, son tramitadas también ante los órganos jurisdiccionales competentes y contemplan acciones como las siguientes.

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ORDENES DE PROTECCIÓN DE NATURALEZA CIVIL80 I. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes…; II. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal, siempre y cuando no contravenga con el Código Civil vigente en el Estado…; III. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio conyugal, hasta en tanto el órgano jurisdiccional determine lo conducente…; IV. Embargo precautorio de bienes inmuebles propiedad del agresor (…) o en su caso un porcentaje del salario mínimo o de salarios suficientes a efecto de garantizar y hacer efectivas las obligaciones alimentarias.”

Las órdenes de protección serán tramitadas de oficio o a petición de parte por la víctima, o cualquier persona que conviva con ésta, así como por las personas encargadas de la atención integral en los refugios, e incluso por el Ministerio Público. La Ley contempla el establecimiento de un Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene por objeto la implementación de políticas de evaluación y coordinación de modelos de prevención, asistencia, sanción y erradicación de la violencia, a través del Estado y los Municipios, para lo cual se integra un Consejo Estatal. El Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el órgano que ejecuta el Sistema y está conformado por los y las titulares de las diversas dependencias gubernamentales81 y representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que trabajen a favor de los derechos de las mujeres. Este Consejo tiene una serie de atribuciones, entre las que destaca la creación de modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Por otra parte, también establece la creación de un Programa Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un documento rector para el cumplimiento del Ibíd, Art. 18. Entre las que se encuentran el Ejecutivo del Estado, el Instituto Estatal de las Mujeres (ahora Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, SEDEM), la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, el Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, la Coordinación General de Gabinetes del Poder Ejecutivo del Estado, la Comisión de los Derechos Humanos (actualmente Consejo Estatal de los Derechos Humanos CEDH), el Poder Judicial, el Poder Legislativo y las Dependencias o Entidades encargadas de aplicar programas a favor de las mujeres en los municipios del Estado. 80 81

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Sistema Estatal, donde se definen con perspectiva de género los objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos y responsabilidades de las y los participantes en el Sistema Estatal, para el cumplimiento de las metas que en él se establecen.82 Este programa prevé una serie de acciones de difusión, sensibilización, capacitación, atención, investigación y recopilación de información, en torno a la violencia contra las mujeres. Respecto a la violencia feminicida y la alerta de violencia de género, define éstas en el siguiente sentido: “… se considera violencia feminicida, a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en el homicidio de mujeres.”83 “La alerta de violencia de género, es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”84 La alerta de violencia de género será declarada por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para lo cual la Ley Estatal remite la regulación de dicha alerta a lo establecido en las disposiciones de la Ley General. Estas leyes implican un avance legal importante en la protección de los derechos humanos de las mujeres, pero sobre todo el derecho a una vida libre de violencia y discriminación, sin embargo, el sólo hecho de su creación no implica necesariamente la efectividad de las mismas, es decir, la adopción de tales leyes no garantiza que sean aplicadas adecuadamente por parte de los operadores de justicia, lo que significa un obstáculo en el acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia, tal y como se observará en el capítulo referente a los principales obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia. Es importante mencionar también que la legislación de Chiapas contempla disposiciones obsoletas y que poco o nada protegen los derechos de las mujeres, tal es el caso de la figura del delito de rapto

Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Estado de Chiapas, op. cit. Art. 32. Ibídem, Art. 59. 84 Ibíd, Art. 60. 82 83

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en el Código Penal, que sigue estableciendo la extinción de la acción penal en contra del sujeto activo, cuando éste contraiga matrimonio con el sujeto pasivo (salvo que el matrimonio se llegue a declarar nulo o inexistente).85 Esta medida resulta improcedente e ilógica con relación a lo que el legislador pretendía proteger, pues de acuerdo al código, comete el delito de rapto aquella persona que se apodere de otra persona, sea cual fuere su sexo, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse. Es decir, dado que la figura señala que los medios para llevar a cabo el rapto son la violencia, la seducción o el engaño, y la finalidad satisfacer un deseo erótico sexual o el matrimonio, la misma definición contempla los medios que hacen inválido y carente de valor legal el pretendido matrimonio. Aún en el supuesto (establecido en el mismo artículo) en que se obtenga el consentimiento de las víctimas menores de 16 años únicamente a través de la seducción (sin que exista violencia o engaño), resulta perjudicial para las mismas, pues muchas veces no serán ellas quienes tomen la decisión de contraer matrimonio, sino que estarán obligadas o presionadas familiar o socioculturalmente ante los prejuicios de género por no cumplir con lo esperado en razón a su sexo o por la pérdida de valor que socialmente implicaría el hecho de no casarse. De igual forma, tal disposición no contempla las prácticas socioculturales o los llamados “usos y costumbres”, en donde una mujer ante una situación de rapto, sería obligada por su familia a contraer matrimonio; tampoco contempla la situación en la que la víctima de rapto sabe que independientemente de su propia elección, le corresponde casarse ante tal situación, bajo la amenaza de ser repudiada pos su familia y por la comunidad en caso de negarse, por lo que no es opción viable para ella exigir que se declare nulo o inexistente tal matrimonio. La extinción de la acción penal contemplada en el Código Penal para el Estado de Chiapas, era contemplada con anterioridad para el delito de estupro, sin embargo, el legislador tuvo a bien derogarla, pues resultan violatorias a la protección de los derechos humanos de las mujeres y por tanto reflejan el incumplimiento del Estado en cuanto a su obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y con lo establecido en

Código Penal para el Estado de Chiapas, Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 7 de Marzo de 2012, Art. 245, En: http://www.consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/marcojuridico/codigo/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20CHIA PAS-MARZO%202012.pdf, Fecha de consulta: Agosto, 2013. 85

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el inciso E, del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará respecto a adoptar las medidas apropiadas, incluyendo las de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes vigentes o prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra las mujeres.

1.2 Programas y Políticas Públicas Una de las instancias encargadas en la elaboración y ejecución de programas y políticas públicas en torno a la violencia contra las mujeres, es la Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres (SEDEM)86. Actualmente desempeña sus funciones a través de las Subsecretarías de Economía Social y la de Empoderamiento de Las Mujeres, así como el Programa de Apoyo a las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), que opera con fondos federales. Como parte de las acciones de prevención de la violencia de SEDEM, se han impulsado programas de capacitación a funcionarios públicos, a grupos de mujeres, jóvenes de ambos sexos y a la sociedad en general; asimismo, han lanzado campañas de difusión en medios para concientizar a la población en general, con el fin de prevenir la violencia en contra de las mujeres, así como pláticas para prevenir la violencia en el noviazgo; se ha promovido también un programa de radio en el Sistema Chiapaneco de Radio y Televisión, que trata temas sobre prevención de la violencia contra las mujeres, el cual se traducirá a los idiomas indígenas87. “… En materia de prevención, actualmente la SEDEM está llevando a cabo una campaña de capacitación y sensibilización en materia de prevención de la violencia en contra de las mujeres, para sus trabajadoras, así como funcionarios y funcionarias de otras dependencias, particularmente en impartición de justicia. (…) Asimismo, se desarrollan talleres de violencia en el noviazgo con jóvenes en escuelas secundarias y preparatorias, así como campañas de difusión en medios para concientizar a la población en general, para erradicar la violencia en contra de las

La Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres (SEDEM), tiene como antecedente en Chiapas la creación del Instituto de la Mujer, el cual comenzó sus funciones el 8 de diciembre del año 2000. A partir de 2006, el Instituto subió de rango a Secretaría de Estado. Información recabada del portal de SEDEM, en: http://www.sedem.chiapas.gob.mx/ Fecha de consulta: agosto, 2013. 87 Entrevista a la Lic. Sasil de León Villard, Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, la Lic. María Guadalupe Salazar Farías, Subsecretaria para el Desarrollo Integral de las Mujeres, la Lic. Araceli López Trejo, Subsecretaria de Economía Social (BANMUJER) y Lic. Guadalupe Elizalde, Asesora. Entrevista realizada en Tuxtla Gutiérrez, 25 de julio, 2013. 86

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mujeres. En los Altos y en otras zonas se han manejado de diferentes formas, debido a que la situación que se vive, aunque se trate del mismo estado, es diferente”.88

Un programa de SEDEM que de alguna manera incide en la prevención de la violencia contra las mujeres es el Banco de las Mujeres (BANMUJER), cuyo propósito es canalizar créditos a las mujeres chiapanecas de bajos recursos. Este programa se encuentra operando en el Centro de Justicia para las Mujeres (CEJUM), a través de un módulo de atención en donde se otorga un crédito de $10,000 pesos a mujeres víctimas de violencia (facilitándoles el procedimiento para que accedan al crédito, pues no es necesario que agoten todas las etapas para obtenerlo)89. El hecho de que los créditos sean otorgados a mujeres que viven violencia puede ser una herramienta indirecta para el acceso a la justicia, en la medida en que no dependan económicamente de su agresor, lo cual en muchos de los casos es un obstáculo para que las mujeres denuncien la violencia en sus contra. Sin embargo, más allá de un crédito se requiere de programas continuos que doten a las mujeres de herramientas técnicas y materiales para impulsar su propios proyectos productivos, a través de los cuales puedan obtener un ingreso continuo para empoderarse y ser independientes económica y emocionalmente de sus agresores, y de esta forma puedan subsistir por sus propios medios, lo cual tendría mayor impacto en el seguimiento de sus denuncias, para no desistir de éstas por razones económicas. Un aspecto a destacar de la agenda de SEDEM, es que está planeando reunirse con las mujeres víctimas de violencia o los familiares de las víctimas (en los casos de feminicidio) para la elaboración de planes y programas públicos. Esta iniciativa resultaría fundamental para conocer desde la experiencia misma de las mujeres, las problemáticas y obstáculos ante los que se enfrentan en el acceso a la justicia, para de esta forma impulsar programas o políticas con miras a atacar las causas y consecuencias reales de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, la mayoría de los programas de SEDEM están relacionados a la atención de las víctimas, como se observará en el capítulo posterior.

88Ibídem 89

Ibíd.

59


2. Acciones en materia de atención

El deber de debida diligencia en materia de violencia contra mujeres es entendido como el conjunto de acciones para prevenir,

investigar, sancionar,

reparar el

daño

y

restablecer los derechos. Los dos últimos incluyen restituir a las víctimas a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la violación de sus derechos.

“Los Estados Partes (…) [deberán], suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso…”

En este sentido, y retomando los primeros criterios jurisprudenciales de la CoIDH, es decir: el caso Velázquez Rodríguez Vs. Honduras, al referirse a la debida diligencia hizo referencia al restablecimiento de derechos, es decir, todas aquellas medidas que tienen por objeto colocar a las

Art. 8d, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

personas en la situación en la que se encontraban con anterioridad a las violaciones de sus derechos. Esto sólo será posible a través de aquellas medidas que tengan por objeto proveer una atención integral a las víctimas para efectos de lograr su recuperación. Es fundamental que las mujeres que viven violencia puedan recibir atención integral especializada para su recuperación, como una medida de acceso a la justicia restaurativa. En Chiapas, se han creado una serie de instancias que tienen por objeto prestar atención a las víctimas de violencia de género, como parte de éstas se ubica la creación del Centro de Justicia para Mujeres (CEJUM) creado mediante acuerdo No. PGJE/014/2011 de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el 13 de septiembre de 2011. Centro que a pesar del avance que significa su creación misma, y sobre todo la implementación de acciones interinstitucionales, sostiene las mismas dificultades que varias instancias creadas, es decir, que su operatividad se monopoliza para la capital del Estado y para la atención de mujeres que acceden geográficamente a esta.

60


“La creación del CEJUM tiene por objeto establecer un marco de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, que permita planear, elaborar e impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a través de proyectos y servicios de atención integral para las víctimas.”90

De esta forma, el CEJUM está integrado por diversas instancias gubernamentales y Asociaciones de la Sociedad Civil, que tienen por objeto dar atención integral e interdisciplinaria en un mismo espacio a las mujeres víctimas de violencia. Las dependencias que lo conforman son la Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres (SEDEM), la Secretaria de Educación, La Secretaria de Desarrollo y Participación social, el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Social (Abogados del Pueblo), la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto de la Defensoría Social en el Estado (dependiente del Tribunal Superior de Justicia), PAIMEF, la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres, la Secretaría de Salud, la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaria de Seguridad Pública Municipal (Unidad de Prevención del delito). Desde la creación del CEJUM (septiembre de 2011), hasta el 17 de diciembre de 2012, se atendieron a 10,087 mujeres víctimas de algún delito91. El procedimiento general de actuación interdisciplinario del Centro de Justicia para las Mujeres comienza por la atención de una trabajadora social que determinará el tipo de apoyo que la mujer víctima de violencia requiere, tal como se muestra en el siguiente organigrama92.

Procuraduría General de Justicia (PGJ), Despacho del Procurador, Acuerdo del Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, por el que se establece el Centro de Justicia para las Mujeres en el Estado de Chiapas, Acuerdo No. PGJE/014/2011. 91 Dato proporcionado mediante Anexo del Oficio No. PGJE/CEJUM/156/2012, de la Directora General del CEJUM, María Gertrudis Hernández Hernández. 92 Organigrama extraído del Modelo Integral para la Prevención, Detección, Atención y Sanción de la Violencia contra las Mujeres en Chiapas. 90

61


Proceso operativo del Centro de Justicia para las Mujeres en el Estado de Chiapas PROCESO OPERATIVO DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN CHIAPAS MUJER EN VIOLENCIA

SITUACIÓN

EN

ABOGADOS DEL PUEBLO

PROGRAMA PAIMEF-SEDEM CENTRO DE JUSTICIA PARA LA MUJER

Reciben las quejas según el turno; brindan la asesoría legal y determinan según la materia:

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA TRABAJADORA SOCIAL RECOPILA INFORMACIÓN GENERAL, NIVEL DE RIESGO, DA INFORMACIÓN Y TURNA ASUNTO.

AYUDA MÉDICA Y PSICOLOGICA DE MANERA CONTINUA E INTEGRAL

POLICÍA

CIVIL

FAMILIAR SECRETARÍA DE SALUD, PAIMEF, PROCURADURÍA DEFENSA MENOR Y FAMILIA

AXULIAR

Asesorará e intervendrá como representante legal en proceso ante las instancias competentes

LABORAL

PENAL

Remite a la instancia competente (FMP)

El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a través de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, es otra de las instancias encargadas de la atención integral de las víctimas, para ello las procuradurías están conformadas por abogadas que se encargan de la asesoría y representación jurídica en la defensa de los casos, psicólogas que brindan el acompañamiento emocional y trabajadoras sociales. En este sentido, las diversas Procuradurías Regionales y Municipales, atendieron durante el periodo de enero a mayo de 2013,93 320 atenciones a mujeres por alguna situación de violencia, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

93Cuadro

proporcionado por la Procuraduría de la Familia y Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, respecto a los casos recepcionados en las procuradurías municipales y las 15 delegaciones regionales del DIF-Chiapas, durante el periodo enero-mayo 2013. Información extraída de la base de datos del Estado de Chiapas, del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia en Contra de las Mujeres (BANAVIM) del Sistema Nacional DIF.

62


Procuraduría municipal del Estado de Chiapas

N° de casos

Chenalhó

57

Oxchuc

43

San Andrés Duraznal

6

Rayón

9

Jitotol

6

Tapilula

2

Chapultenango

14

Catazajá

1

Tuxtla Gutiérrez

66

Chiapa de Corzo Suchiapa

21

Altamirano

20

Ocosingo

36

Berriozábal

13

1

Ocozocuautla

1

Pueblo Nuevo Solistahuacán Sunuapa

1

Porvenir

9

Pijijiapan

1

Tapachula

12

TOTAL

1

Tipos de Violencia

Modalida des de Violencia

Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica

Familiar

Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica

Familiar

Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica Física, Psicológica y Económica

Datos de la víctima Edades

Lugar de Residencia

Relación o parentesco con agresor

Entre 12 y 67 años Entre 14 y 64 años Entre 16 y 25 años

Chenalhó

Cónyuge y Esposo

Oxchuc

Cónyuge y Esposo

San Andrés Duraznal

Cónyuge y Esposo

Entre 12 y 40 años Entre 17 y 98 años Entre 23 y 34 años Entre 35 y 53 años 28 años

Rayón

Cónyuge y Esposo

Jitotol

Cónyuge y Esposo

Tapilula

Cónyuge y Esposo

Chapultenango

Cónyuge

Catazajá

Cónyuge

Familiar

Entre 09 y 90 años

Tuxtla Gutiérrez

Familiar

Entre 12 y 66 años 10 años

Chiapa de Corzo Suchiapa

Suegra (o) Cónyuge, Madre, Padre, Hermana, (o) Tío (a) y Vecina Cónyuge

Altamirano

Familiar

Entre 15 y 26 años Entre 12 y 66 años Entre 20 y 35 años 25 años

Familiar

33 años

Familiar

36 años

Pueblo Nuevo Solistahuacán Sunuapa

Familiar

Entre 20 y 35 años 26 años

Porvenir

Entre 16 y 50 años

Tapachula

Familiar Familiar

Familiar Familiar Familiar Familiar

Familiar Familiar Familiar Familiar

Familiar Familiar

Ocosingo Berriozábal Ocozocuautla

Pijijiapan

Grupo indígena

Madre Suegra (o) Cónyuge, Madre, Padre Suegra (o) Cónyuge, Madre, Padre Suegra (o) Cónyuge, Madre, Padre Suegra (o) Cónyuge, Madre, Padre Cónyuge Cónyuge Suegra (o) Cónyuge, Madre, Padre Cónyuge Suegra (o) Cónyuge, Madre, Padre

320

*Los rubros “Acciones implementadas para la atención” y “Tipo de solución” no aplica toda vez que dicha información no es contemplada por el Sistema BANAVIM (nota de la propia Procuraduría del Menor y la Familia, DIF Estatal).

63


Como se observa, las 320 atenciones se dieron por violencia familiar, sin embargo con los datos proporcionados por el DIF no es posible determinar el tipo de violencia ejercida contra las mujeres, la cantidad de víctimas que sufrieron violencia (física, psicológica, económica o la conjunción de varias), tampoco es posible saber la cantidad de casos en proporción a la relación entre víctima y victimario (aunque en casi todos los casos se trató de miembros de la misma familia o de la familia del cónyuge, sólo en Tuxtla Gutiérrez se reporta como agresora una vecina de la víctima), la cantidad de víctimas desagregadas por rubros de edad y el grupo indígena al que pertenecen. La ausencia del grupo indígena al que pertenecen las mujeres víctimas de violencia es un elemento significativo, puesto que en algunos de los municipios con mayor número de casos reportados (Chenalhó, mayoritariamente de etnia Tsotsil, con 57 casos, Oxchuc, tseltal, con 43, Ocosingo, tseltal, con 36, y Tuxtla Gutiérrez, donde existe una alta población mestiza y de todos los 12 grupos étnicos del estado, con 66 casos, por mencionar solo algunos), no es posible saber el grupo étnico al que pertenecen las víctimas. Sin embargo, se presume que el rubro sí está contemplado en los parámetros del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia en Contra de las Mujeres (BANAVIM) del Sistema Nacional DIF, pero en todos los casos, la casilla se encuentra sin datos. De igual forma, no es posible conocer las acciones realizadas para la atención y el tipo de solución en todos los casos atendidos, pues en este rubro a pesar de ser fundamental, el DIF informó que no aplican ya que tales datos no están contemplados por el Sistema BANAVIM, al cual reportan. Destaca la falta de datos desagregados, pues ello imposibilita realizar un análisis sobre la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse la víctima en razón de su edad, grupo étnico al que pertenece, así como la gravedad de la violencia ejercida y la relación entre el agresor y la víctima (lo que se vincula en ocasiones con la intencionalidad del agresor). Pero sobre todo, la carencia de datos estadísticos desagregados por diversos rubros, obstruye la creación y ejecución de programas y políticas públicas (basadas en datos reales) que tengan por objeto erradicar las causas y consecuencias de la violencia dirigida hacia las mujeres.

64


La ausencia de estos indicadores, puede deberse a dos posibles situaciones: 1. Estos rubros (edades de las víctimas, grupo étnico, relación víctima-agresor, etc.), no resultan de interés para la institución que concentra la información y que posteriormente alimenta la base de datos nacional, o 2. El indicador sí se recaba, pero por alguna razón se decidió no proporcionarlo a este Consejo, quien realizó una solicitud expresa, mediante oficio. Cualquiera que fuese la explicación a la ausencia de dichos indicadores, resulta preocupante, pero sobre todo refleja el desconocimiento de las obligaciones asumidas por el Estado, y en específico la referente a garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios94. Un aspecto fundamental de la estructura del DIF es la creación de albergues, donde en la mayoría de los casos las mujeres víctimas de violencia son canalizadas en caso de requerir un espacio de refugio y alojamiento. Sin embargo la principal problemática de éstos recae en que no todos son espacios especializados para la atención de las mujeres, pues por lo general son para niños y niñas en situación de calle o de abandono, situaciones que requieren un tratamiento y especialización distinta. DIF95

¿Cuenta con albergue?

¿Cómo garantizan el refugio?

DIF Estatal Tuxtla Gutiérrez

Si, Albergue Temporal para Mujeres Víctimas de Maltrato

DIF Regional de Palenque

No

DIF

No

Regional

de

San

Cristóbal de Las Casas

Canalizan al albergue para Mujeres

en

Tuxtla

Gutiérrez. DIF Municipal de Palenque

Si, la Casa Refugio para mujeres que viven

Convención Belém do Pará, op. cit. Art. 8h. Datos obtenidos durante las entrevistas realizadas a Procuradoras y Procuradores de la Familia y Adopciones de los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, Diciembre de 2012 94 95

65


violencia. DIF Municipal de Arriaga

No

Canaliza al Albergue Faro de la Esperanza

DIF Municipal de Metapa de

No

Domínguez

Canalizan

al

DIF

de

Tapachula

DIF Municipal de Frontera

Si, el Albergue para mujeres que viven

Comalapa

violencia

Al interior de algunos albergues, como el de Tuxtla Gutiérrez, hay actividades y talleres de capacitación, como corte y confección, dibujo, computación, etcétera. Si bien son talleres más bien ocupacionales, pueden proporcionarle a la mujer elementos para que puedan desempeñar una labor productiva, aunque en rigor no proporcionan insumos, herramientas ni materiales para que puedan realizar esta labor fuera del albergue. Por otro lado, la inexistencia de refugios en algunas zonas, ocasiona que las mujeres sean trasladadas a otros Municipios, lo que genera que éstas rompan con las pocas redes de apoyo que puedan tener, sean familiares o sociales. Por su parte, la Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres (SEDEM), se encuentra impulsando una serie de acciones tendientes a proporcionar a las mujeres víctimas de violencia la atención integral que se requiere para el restablecimiento de sus derechos. En este sentido, con base a la entrevista realizada a la Secretaria, la Lic. Sasil de León, se han instalado (a la fecha de la entrevista) 7 Consejos Municipales para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los Municipios de San Cristóbal de Las Casas, Comitán de Domínguez, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Palenque y Las Margaritas, sin embargo tienen como objetivo instalarlos en los 122 Municipios del Estado96. Con posterioridad a la entrevista realizada y para el 10 de septiembre de 2013, existen 95 Consejos Municipales para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia97, es decir, en un Entrevista a la Lic. Sasil de León Villard, Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, la Lic. María Guadalupe Salazar Farías, Subsecretaria para el Desarrollo Integral de las Mujeres, la Lic. Aracelí López Trejo Subsecretaria de Económica Social BANMUJER y Lupita Elizalde, Asesora, Entrevista realizada en Tuxtla Gutiérrez, julio 25, 2013 97 Información recabada del Portal de SEDEM, en: http://www.sedem.chiapas.gob.mx/en-motozintla-instalan-consejo-para-garantizar-elderecho-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/ 96

66


plazo de aproximadamente 2 meses se instalaron 88 Consejos Municipales, sin embargo, el reto está en que todos los Consejos cuenten con los recursos materiales, financieros y personales para realizar la labor que tienen encomendada. Estos Consejos tienen fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Chiapas, promulgada en 2007 y su función es articular acciones interinstitucionales para implementar el Programa Estatal para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, a través de acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, se ha podido observar la poca voluntad política municipal para la instalación de los Consejos, pues cabe destacar que 94 de éstos Consejos han sido instalados en la actual administración pública, pues para finales del año 2012, sólo se contaba con 1 Consejo Municipal en San Cristóbal de Las Casas. Así también se está impulsando a través de SEDEM la creación de 12 Procuradurías de la Mujer en diversos Municipios del Estado, las cuales tienen como función proporcionar asesoría jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de violencia, así como acompañamiento jurídico y canalización a diversas instancias para la resolución de los casos. Las Procuradurías que se han creado se ubican en Ocotepec, Aldama, San Juan Chamula, Pantheló, San Andrés Larrainzar, Chanal, Mitontic, Chenaló, San Juan Cancuc, Huitiupán, Sitalá y Tonala98. Estas Procuradurías pretenden replicar y complementar el trabajo realizado por el Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), programa dependiente del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL). Un programa piloto que se tiene en marcha es la creación de Centros de Desarrollo a las Mujeres en 7 Municipios de menor índice de desarrollo humano en Chiapas, los cuales estarán conformados por una trabajadora social, una abogada y una psicóloga, quienes se busca que hablen el idioma indígena de la zona. Las integrantes de los Centros de Desarrollo serán las encargadas de impulsar un Comité Municipal en el que participará la Sociedad Civil, junto con el Consejo Municipal, para impulsar políticas públicas con perspectiva de género, así como dar pláticas a la sociedad en general sobre la

98

Entrevista a la Lic. Sasil de León Villard, Secretaria para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres (…), op. cit.

67


prevención de la violencia contra las mujeres. Los Municipios donde se ubican estos Centros son Chanal, Mitontic, Santiago el Pinar, Ocotepec, Amatenango del Valle, Maravillas Tenejapa y Aldama99. La creación de los Centros de Desarrollo a las Mujeres, las Procuradurías y los Consejos Municipales tienen como finalidad extender la atención integral y especializada a las mujeres que viven violencia, pues estas instancias se complementan con las unidades de atención del PAIMEF, y se ubican en municipios estratégicos, donde no existen instancias de atención especializada a las mujeres. El Programa Federal PAIMEF (Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas), a través de la Secretaría de Desarrollo Social, trabaja en colaboración estrecha con la SEDEM. Su trabajo se enfoca al ámbito de la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y se encuentran en varios Estados de la República Mexicana, entre estos, Chiapas. PAIMEF opera a través de 21 unidades de atención en distintos municipios del Estado. Las unidades se componen de dos profesionales, una abogada y una psicóloga, y en algunos casos de una trabajadora social, quienes atienden a las mujeres que llegan solicitando ayuda. Estas unidades tienen presencia en distintos municipios de la entidad y se encargan de atender a las mujeres víctimas de violencia. Un aspecto importante, es el apoyo que PAIMEF brinda a través de equipamiento, al Refugio “Por la Superación de la Mujer A.C.”, en Tapachula, pues este refugio atiende a gran cantidad de mujeres víctimas de violencia en sus distintas modalidades, incluida la trata de personas, en la región fronteriza. Estas instancias se han especializado en la atención y acompañamiento jurídico y psicológico de la violencia familiar. Su trabajo resulta fundamental, pues las instancias se encuentran en Municipios estratégicos, donde por lo general no existen instancias gubernamentales especializadas para atender esta problemática. Aunado a que las profesionistas (abogadas, psicólogas y trabajadoras sociales) de cada una de las instancias en los diversos municipios, se encuentran sensibilizadas y capacitadas para atender esta problemática, desde un enfoque de género.

99

Ibídem.

68


3. Acciones en materia de investigación

La etapa de investigación de las violaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, es parte medular para garantizar el acceso a la justicia, pues es a través de este proceso que podrá lograrse el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los responsables, determinar las sanciones correspondientes y obtener una reparación del daño adecuada para las

“Los Estados Partes (…) [deberán], establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;” Art. 7f, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

víctimas.

Sin embargo, el deber de actuar con la debida diligencia para investigar, requiere ciertos elementos para estar destinada a garantizar el acceso a la justicia para las mujeres. En este sentido, la jurisprudencia internacional ha destacado, que los Estados a la luz del deber de investigar las violaciones a derechos humanos, deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva100 por todos los medios legales disponibles, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos de violencia.101 Dicha investigación: “… Debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad. (…) Si [los] hechos no son investigados con seriedad, [los delincuentes] resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado.”102

CoIDH, Caso Masacre de Mapiripán Vs Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Párr. 219 En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_134_esp.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 101 CoIDH, Caso González y otras Vs. México (“Campo Algodonero”), Op. cit. Párr. 143, citando a CoIDH, Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, Sentencia de 15 de junio de 2005, Párr. 203 En: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_124_esp1.pdf, Fecha de consulta: agosto, 2013. 102 CoIDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, op. cit., Párr. 177. 100

69


Es decir, la investigación debe estar destinada a resolver de manera seria, imparcial, efectiva y sin dilaciones los casos de violencia contra las mujeres, donde los responsables sean ubicados y sancionados, y las víctimas obtengan una reparación por los daños causados. Para garantizar que las mujeres accedan a la justicia, los Estados deberán establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos103.

3.1 Investigación por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado En Chiapas, respecto a las violaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (tomando en cuenta los casos de mayor incidencia delictiva), la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), reportó que en todo el Estado se investigaron durante el periodo de 2012, 40 casos de feminicidio y 1,046 casos de violencia familiar,104 (si bien es cierto que la violencia familiar no es un delito que se cometa exclusivamente en contra de las mujeres, es una realidad que va dirigida principalmente a mujeres, niñas y niños). Resoluciones PGJE

2012 Feminicidio

Violencia familiar

Trata de personas105

Consignada con detenido

29

101

17

Consignada sin detenido

0

217

0

No ejercicio de la acción penal

2

223

0

Reserva

0

223

6

Trámite

9

282

25

40

1046

39

Total

OEA, Convención de Belém do Pará, op. cit. Art. 7f. Datos proporcionados por la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante oficios número: DGOPIDDH/0013/2013 y DGOPIDDH/1954/2013.-P 105 Los datos relativos al periodo 2012 (enero al 30 de noviembre de 2012), fueron reportados por la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el Lic. Francisco Girón López, Fiscal Especializado en Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, mediante oficio No. DGOPIDDH/0013/2013, de fecha 07 de enero, 2013. 103 104

70


Sin embargo, con respecto a los casos de feminicidio en Chiapas, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), han documentado mediante un monitoreo en prensa, un total de 85 feminicidios de enero a diciembre de 2012106. Contrastando ambos datos se podría presumir que de los 85 feminicidios reportados por las Organizaciones de la Sociedad Civil, solo 40 han sido investigados. En el caso específico del delito de trata de personas en Chiapas, durante el periodo 2009-2012, se han radicado 131 averiguaciones previas por este delito, de éstas, 77 fueron consignadas con detenido a Juzgados Penales, 6 consignadas sin detenido, 4 casos de no ejercicio de la acción penal, 14 se enviaron a reserva y 30 se encuentran en trámite, como se observa en el siguiente cuadro: Resoluciones107

2009

2010

2011

2012

TOTAL

Consignado con detenido

2

3

55

17

77

Consignada sin detenido

2

1

3

0

6

No ejercicio de la acción penal

0

0

4

0

4

Reserva

4

4

4

2

14

Trámite

0

5

5

20

30

Total

8

13

71

39

131

En este sentido, respecto a los delitos de trata de personas, de acuerdo a datos proporcionados por el Dr. Casilla Ramírez108, durante el periodo 2009 - 2011, hubo 124 personas consignadas109 por el este delito, de estas 66 son mujeres y 58 hombres.

Información recabada del portal Mujeres en Chiapas, en: http://mujeresenchiapas.blogspot.com/ Fecha de consulta: 02 de julio, 2013 Los datos relativos al periodo enero 2011 a 30 de noviembre de 2012, fueron reportados por la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el Lic. Francisco Girón López, Fiscal Especializado en Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, mediante oficio No. DGOPIDDH/0013/2013, de fecha 07 de enero, 2013. Los datos correspondientes al periodo 2009-2010 fueron proporcionados durante el Diplomado en Trata de Personas, del Colegio de la Frontera Norte, impartido por el Dr. Rodolfo Casilla Ramírez, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, en septiembre de 2012. 108 Datos proporcionados durante el Diplomado en Trata de Personas, del Colegio de la Frontera Norte, impartido por el Dr. Rodolfo Casilla Ramírez, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, en septiembre de 2012. 109 El dato de las personas consignadas es mayor al número de averiguaciones previas consignadas (con detenido y sin detenido), en razón de que en cada averiguación puede haber más de una persona detenida y consignada. 106 107

71


Género Femenino Masculino Total

Personas consignadas 2009 2010 2011 10 6 50 7 2 49 17 8 99

Total 66 58 124

Por su parte la Fiscalía Especializada de Protección a los Derechos de las Mujeres,110 reportó que hasta el 05 de marzo de 2013, existen 226 personas consignadas por el delito de trata de personas. Lo que con relación a los datos dados con antelación (periodo 2009 – 2011), implica un aumento de 102 personas consignadas durante el todo el año 2012, y hasta el 05 de marzo de 2013. Personas consignadas

226

Tomando en cuenta los datos de las averiguaciones previas radicadas durante el periodo 2009-2012, es decir 131 averiguaciones previas, en éstas se ha logrado consignar mediante las investigaciones a un elevado número de probables responsables por tal delito.

Actas administrativas por violencia familiar Respecto a la cantidad de actas administrativas iniciadas por posibles hechos constitutivos de violencia familiar o lesiones en contra de mujeres en el Estado, durante el 2012 se radicaron un total de 1388 actas, de las cuales, únicamente 63 fueron elevadas al rango de averiguación previa y 1065 enviadas a archivo. Resolución

2012111

Actas

administrativas por violencia familiar Elevada a averiguación previa Enviada a archivo

63 1,065

Reserva

11

Trámite

249

Total

1388

Entrevista realizada a la Lic. Alma Rosa Cariño Pozo, Fiscal Especializada de Protección a los Derechos de las Mujeres, Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, 05 de marzo, 2013. 111 Datos proporcionados por la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante oficios número: DGOPIDDH/0013/2013 y DGOPIDDH/1954/2013.-P 110

72


El dato relativo al archivo de las actas administrativas resulta alarmante, pues de una alta incidencia de denuncias de violencia familiar (1,388), sólo 63 fueron elevadas a averiguación previa y otras 249 se encuentran en seguimiento. Respecto a las causas de archivo, puede deberse a los altos índices de desistimiento por parte de las mujeres para seguir ejerciendo la defensa de sus derechos humanos, lo cual puede variar desde el otorgamiento de perdón por parte de las víctimas (debido a la dependencia económica o emocional con relación a sus agresores, así como los patrones socioculturales), hasta la desconfianza en los sistemas de justicia y en sus operadores, por diversas razones: considerar que será infructuosa la investigación; las dilaciones o trámites interminables; la afectación económica para acceder a la justicia, entre otras causas.

Órdenes de protección A pesar de haberse solicitado información referente a las órdenes de protección, emitidas por las Fiscalías del Estado en los casos de violencia contra la mujer, el dato no fue proporcionado a razón que la Dirección de Informática y Desarrollo Tecnológico de la PGJE no cuenta con dicha información, lo que al parecer no es un dato relevante para ser sistematizado e informado estadísticamente. Sin embargo, se tiene conocimiento según lo expresado por los Fiscales del Ministerio Público y demás personal de las Fiscalías, que existe una serie de obstáculos a los que se enfrentan para otorgar algunas de las órdenes de protección establecidas en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Chiapas, como son las referentes a que el agresor desocupe el domicilio u ordenar el auxilio policiaco inmediato con acceso al domicilio, pues explican que no se encuentran reguladas a través del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, el cual les confiere las facultades procedimentales, por lo que la autoridad se exponía a que al emitir dichas ordenes se les denunciara por allanamiento de domicilio o abuso de autoridad.112 Por lo anterior, se requiere (con carácter de urgente) la debida armonización entre la Ley de Acceso y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas. No obstante, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que otorga carácter constitucional al Principio “Pro Información señalada durante la ponencia “Género y Justicia” facilitada por la Mtra. María del Rosario Arrambide González, Directora de Investigación en Derechos Humanos, del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, en el marco del Taller de Formación para la “Implementación de Órdenes de Protección y Protocolo de Investigación y Atención del Feminicidio en Chiapas”, organizado por la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Grupo de Mujeres de San Cristóbal de Las Casas, A.C. (COLEM), realizado el 6 de agosto de 2013. 112

73


Persona” e “Interpretación conforme” (lo que implica aplicar la norma más amplia o protectora cuando se trata de proteger derechos y la aplicación del control de convencionalidad), debería aplicarse la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y observarse la Convención de Belém do Pará, por sobre el código procedimental. Dicha aplicación resulta compleja, a consecuencia del desconocimiento de las implicaciones de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, así como de la constante aplicabilidad de prácticas jurídicas (de los operadores de justicia) arraigadas en el derecho tradicional, las cuales no permiten realizar una adecuada “interpretación conforme”, con el objetivo de salvaguardar la integridad de las mujeres.

Desafortunadamente, la omisión por parte de algunos/as Fiscales del Ministerio Público para emitir las órdenes de protección a las mujeres, ha favorecido que el entorno de violencia contra éstas se agrave, subsistiendo las violaciones a derechos de las mujeres en la impunidad, lo que genera daños de difícil o imposible reparación, tal es el caso de las víctimas de feminicidio, como da cuenta el siguiente caso:

“De las 43 víctimas de feminicidio en Chiapas, cinco pidieron de manera formal protección a las autoridades, debido a que sufrían hostigamiento, maltrato, daño, repudio, amenazas, acoso y abandono de parte de su pareja o ex pareja. (…) “En octubre de 2011 la joven de 19 años Wendy Lizzet Ochoa Méndez presentó una denuncia por golpes y amenazas (…) ante la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de la Mujer. La averiguación previa quedó asentada con el folio 832/UEDSYVF1/2011 en contra de Jimmy Virgilio Villatoro Argüello, ex pareja de Wendy y padre de su hijo, de entonces dos años. (…) Amparándose en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la joven solicitó a la fiscal del Ministerio Público, Irma Alicia Bautista Márquez, una orden de protección que nunca le fue concedida. Seis meses después, el 28 de abril de 2012, Wendy Lizzet fue asesinada por Jimmy Villatoro, quien no sólo la descuartizó, sino que cometió actos de canibalismo en contra de la víctima…”113

Información recabada del Portal Mujeres en Chiapas, En: http://mujeresenchiapas.blogspot.mx/2012/11/suman-66-mujeres-asesinadas-de-forma.html Fecha de consulta: 22 de agosto, 2013 113

74


3.1.1 La Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres

Uno de los avances importantes en materia de derechos de las mujeres, fue la creación en octubre de 2007 de la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres, órgano propuesto por el Poder Ejecutivo para garantizar la protección a los derechos de las mujeres; su estructura operativa está compuesta por las siguientes mesas de trámite: violencia familiar, delitos sexuales rezago de las averiguaciones previas, desaparición de personas y un departamento de prevención, capacitación y asesoría jurídica114. Sin embargo, a pesar de ser un esfuerzo importante en cuanto a la creación de instancias especializadas para la investigación de casos de violencia contra las mujeres, tan sólo opera en el municipio de Tuxtla Gutiérrez. En cuanto a su labor en materia de investigación de la violencia contra las mujeres, los datos estadísticos referentes al 2012 se encuentran contemplados en los cuadros que anteceden (indicados por la PGJE), mismos que reportan la incidencia delictiva a nivel estatal. Sin embargo, a modo de realizar un bosquejo de los casos investigados por esta Fiscalía, tenemos que de noviembre de 2011 a noviembre de 2012115, atendió 2, 758 mujeres víctimas de algún tipo de violencia, siendo las más comunes la violencia familiar, el incumplimiento de deberes alimentarios y la violación sexual. Respecto a las averiguaciones previas consignadas y archivadas116, se reportan las siguientes: Delito

Consignadas

Archivadas por desistimiento

Violencia familiar

35

55

Violación sexual

65

1

Incumplimiento de deberes alimentarios

48

-

Así también se dio inicio a 884 actas administrativas por los delitos mencionados con anterioridad. Los datos reportados reflejan una alto índice de violencia contra las mujeres (tomando en cuenta que se atendieron 2, 758 mujeres víctimas de violencia), y un bajo índice de consignaciones de estos

Datos adquiridos del directorio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, en: http://www.pgje.chiapas.gob.mx/Funcionarios/, Fecha de consulta: Agosto, 2013. 115 Datos reportados por la Directora del Centro de Justicia para Mujeres CEJUM, la Lic. María Gertrudis Hernández Hernández, con fecha de 28 de noviembre de 2012, mediante oficio número PGJE/CEJUM/151/2012 116 Ibídem. 114

75


delitos, es decir pocas fueron las averiguaciones previas consignadas (148) a un Juez Penal por contar con elementos necesarios para acreditar la probable responsabilidad del indiciado. Resulta alarmante la gran cantidad de denuncias en las que las mujeres víctimas de violencia familiar se desistieron de la acción penal (55), pues el dato es mayor a la cantidad de consignadas (35). Lo cual se debe la mayoría de las veces a que existe un fuerte vínculo de dependencia económica o emocional de la mujer con su agresor, así como con sus hijos/as, por lo que la mujer suele desistirse de la denuncia; asimismo existe una gran carga sociocultural para las mujeres, que está ligada a su deber ser y a dar cumplimiento a los roles de género que le han sido asignados (ser buena madre y buena esposa, soportar los malos tratos como parte de “la cruz que le toca cargar”). En muchos otros casos es el temor a las represalias y amenazas por parte de su agresor lo que les hace desistirse o bien la desconfianza ante el sistema de justicia para protegerla y sobre todo realizar una investigación eficaz, adecuada y rápida que garantice sus derechos humanos y los de su familia. Todo lo anteriormente señalado son factores que obstaculizan el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en Chiapas, y que tienen en el desistimiento de las víctimas un indicador muy importante. Pero de alguna forma, en la actuación e interpretación de los operadores de justicia (ante la falta de sensibilidad y entendimiento de los factores o causas subyacentes de género que dan origen al desistimiento) se han construido prejuicios basados en la idea de que “las mujeres víctimas de violencia siempre se desisten”, lo que desde su imaginario implica una carga de trabajo inútil, del cual, las propias víctimas son culpables porque no se dejan ayudar, lo que conlleva no sólo a ver a las víctimas como causantes de su propia situación, sino a establecer criterios y lineamientos como la radicación de actas administrativas, en lugar de averiguaciones previas de inicio, con el fin de que no se disparen los números de la incidencia delictiva.

76


3.1.2 Mesas de trámite o Unidades de Atención a la Violencia contra la Mujer En los municipios se ubican las Fiscalías de Distrito, que cuentan con unidades especiales de atención a la violencia contra las mujeres y la familia, como es el caso de San Cristóbal de las Casas (con dos mesas de trámite en la Fiscalía Zona Altos y una mesa de trámite en la Fiscalía de Justicia Indígena), así como Comitán de Domínguez, Cintalapa, Tonalá, Pichucalco, Palenque y Ocosingo. De igual forma, se ubican Fiscalías de Justicia que contemplan mesas de trámite para la atención de la violencia familiar, que si bien no es un problema que aqueja únicamente a mujeres, si son preponderantemente ellas las principales víctimas de esta modalidad de violencia. Tal es el caso de la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres en Tuxtla Gutiérrez y la Fiscalía de Distrito Fronterizo Costa en Tapachula (donde erróneamente siguen empleando el término obsoleto de violencia intrafamiliar). Por su parte en Chilón se ubica una mesa de trámite en atención de la familia y la mujer, donde se investigan las denuncias de violencia contra las mujeres. En el caso de Tuxtla Gutiérrez existe también una Fiscalía Especializada en los delitos de homicidio y feminicidio, lo cual es fundamental pues como se ha mencionado en capítulos anteriores, el feminicidio es un grave problema que afecta a las mujeres y sobre todo se ha incrementado en los últimos meses en Chiapas, sin embargo tal Fiscalía se concentra en la Capital del Estado, lo que implica que la especialización para la investigación de casos de feminicidio de igual forma está concentrada en la capital. Sin embargo, estas Fiscalías que contemplan unidades o mesas de trámite especializadas en la atención a la violencia contra las mujeres, resultan escasas para la división geográfica territorial del estado de Chiapas, tal como se observará en el mapa que se muestra más adelante.

77


FISCALÍAS117 Fiscalía de Distrito Altos

MUNICIPIO

ATENCIÓN A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

San Cristóbal

Unidad de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia

de Las Casas

Mesa 1 Unidad de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia Mesa 2

Fiscalía

de

Distrito

Tapachula

Fronterizo Costa

Mesa de Trámite Número 1 Intrafamiliar Mesa de Trámite Número 2 Intrafamiliar Mesa de Trámite Número 3 Intrafamiliar

Fiscalía

de

Distrito

Comitán

Fiscalía de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia

Fiscalía de Distrito Istmo-

Cintalapa

Fiscalía de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia

Costa

Tonalá

Fiscalía de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia

Fiscalía de Distrito Norte

Pichucalco

Fiscalía de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia

Fiscalía de Distrito Selva

Palenque

Fiscalía de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia

Ocosingo

Fiscalía de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y la Familia

SCLC

Mesa de trámite 3 de Atención a la Violencia en Contra de la Mujer y

Fronterizo Sierra

Fiscalía

de

Justica

Indígena

la Familia Yajalón

Fiscalía del Ministerio Público de la Mesa de trámite 4 Violencia Familiar

Chilón

Fiscalía del Ministerio Público de la Mesa de trámite 2 de Chilón, en Atención a la Familia y la Mujer (No cuenta con personal asignado).

Fiscalía Especializada en

Tuxtla

Mesa de trámite número uno Violencia Familiar

Protección a los Derechos

Gutiérrez

Mesa de trámite número dos Delitos Sexuales

de las Mujeres

Mesa de trámite número tres Rezago Av. Previas Mesa de trámite número cuatro Desaparición de Personas Departamento Prevención, Capacitación y Asesoría Jurídica.

Fiscalía Especializada en

Tuxtla

los delitos de Homicidio y

Gutiérrez

Compuesta por 7 mesas de trámite

Feminicidio

Datos adquiridos del directorio de la Procuraduría General http://www.pgje.chiapas.gob.mx/Funcionarios/, Fecha de consulta: Agosto, 2013. 117

de

Justicia

del

Estado

de

Chiapas,

en:

78


Como se puede observar en el siguiente mapa, los 11 municipios marcados son aquellos en donde se ubica una Fiscalía o mesa de trámite especializada en la atención de la violencia contra las mujeres, de acuerdo a los datos del cuadro que antecede. Los municipios en blanco son aquellos que no cuentan con fiscalías especializadas, lo cual implica que las mujeres víctimas de violencia que viven en dichos municipios, tienen que radicar sus denuncias en Agencias del Ministerio Público o Fiscalías no

especializadas

en

la

violencia

contra

las

mujeres.

017

Cintalapa

019

Comitán de Domínguez

031

Chilón

059

Ocosingo

065

Palenque

068

Pichucalco

078

San Cristóbal de Las

089

Tapachula

Casas 097

Tonalá

101

Tuxtla Gutiérrez

109

Yajalon

79


El establecimiento de dichas fiscalías o mesas de trámite es un avance por acercar a las mujeres espacios especializados para la atención de los casos de violencia, sin embargo, comparado con la división territorial del Estado por Municipios que se muestra en el siguiente cuadro, resulta un avance limitado.

Nota: la actual división política municipal de Chiapas contempla 122 municipios, lo cual implica que 111 de ellos no cuentan con fiscalías especializadas en atención a delitos contra la mujer.

80


RUTA CRÍTICA SEGUIDA POR UNA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA ANTE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES DE ACUERDO AL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

La mujer víctima de violencia acude a la Mecanismos alternativos de solución de controversias (delitos no graves): Centro de Justicia Alternativa (CEJA), P/E. Conciliación y mediación.

SI

Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de las Mujeres

La Agente del Ministerio Público determina:

Existen hechos constitutivos de delito

SE INICIA CARPETA DE INVESTIGACIÓN

NO

Concluye el procedimiento

Podrá emitir órdenes de protección de emergencia (Art. 16 Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para la Mujeres en el Estado de Chiapas)

La M.P. realiza diversas diligencias para comprobar los elementos constitutivos del delito y la presunta responsabilidad del inculpado.

Desocupación por el agresor, del domicilio. DICATÁMENES Y PERITAJES Psicológico Médico Victimológico

DECLARACIONES DE TESTIGOS

RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

INFORME DE POLICÍA MINISTERIAL

RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS DINSPECCIONES

Prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, (…) o cualquier otro que frecuente la víctima.

TÉRMINO DE 6 MESES PARA INVESTIGAR Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad

CON TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA NECESARIOS FORMULA IMPUTACIÓN

SOLICITA AUDIENCIA INICIAL O DE VINCULACIÓN A PROCESO ANTE EL JUEZ DE CONTROL

Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima. 81


Conforme a la ruta crítica que las mujeres deben seguir en la defensa de sus derechos para acceder a la justicia, se ubica un obstáculo principal relacionado con el nuevo sistema penal acusatorio, relativo a los mecanismos alternativos de solución de controversias, donde la violencia familiar a solicitud expresa de la víctima podrá resolverse mediante tales mecanismos alternativos, es decir: conciliación o mediación en el Centro de Justicia Alternativa (CEJA), donde se emitirá un convenio que adquiere carácter jurisdiccional. El problema radica en que independientemente de que tales mecanismos procedan bajo autorización expresa de la víctima, el Ministerio Público podrá proponerles o hasta incidir para que las mujeres opten por tal mecanismo. Sin embargo, esto resulta un riesgo en el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia familiar, pues es bien sabido que la conciliación no es pertinente para los casos de violencia en contra de mujeres, ya que perpetúa la idea de que la violencia es negociable y factible de ser convenida entre las partes. Es pertinente recordar que en algunos casos de violencia feminicida, la víctima había reportado con anterioridad hechos de violencia por parte de su agresor, e incluso en algunos casos, como el reseñado anteriormente, las autoridades se negaron a emitir órdenes de protección. Al respecto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en el siguiente sentido: “La conciliación asume que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar. En varios países ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres por la desigualdad en las relaciones de poder entre la víctima y el agresor”118.

OEA, CIDH, Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, 20 de enero de 2007, p.70, Párr. 161 118

82


3.2 Investigación por parte de los Juzgados Penales

La segunda etapa de investigación por parte de los Juzgados Penales se lleva a cabo una vez que se formule imputación, se resuelva la legal detención (en caso de que haya detenido) y se dicte auto de vinculación a proceso, donde se llevarán a cabo una serie de diligencias que tendrán por objeto determinar la responsabilidad penal de las personas imputadas a efectos de absolver o sancionar a las mismas, así como resolver respecto a la reparación del daño a las víctimas. En este sentido el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas reportó 165 causas en proceso al cierre del año 2012, respecto a los delitos de feminicidio, violencia familiar y trata de personas, cometidos en contra de mujeres. En estas 165 causas se procesaron a 176 personas como probables responsables del delito y se sentenciaron a 60 personas. 2012119

Delitos Causas

en Personas

proceso Feminicidio

Personas

procesadas

sentenciadas

12

26

5

Violencia Familiar

137

137

51

Trata de Personas

16

13

4

165

176

60

Total

Durante el proceso de investigación realizado por los Juzgados Penales, se emitieron 24 órdenes de protección en los casos de violencia familiar, las cuales obligan al agresor a abstenerse de molestar o amenazar a la ofendida y a separarse del domicilio de la misma. En este sentido, la protección resulta fundamental para que las víctimas no se enfrenten a nuevos obstáculos (como son las amenazas, represalias, etc.) en el acceso a la justicia. La edad de las víctimas120 en estos delitos es variada, en el caso de los feminicidios la mayor incidencia se dio en mujeres entre 19 y 30 años, con 6 víctimas, en los delitos de violencia familiar el

Información reportada por la Dirección de Estadística del Tribunal Superior de justicia del Estado, mediante oficio DEJ/53/2013, de fecha 16 de julio de 2013. 120 Ibídem. 119

83


índice más alto se da en las mujeres de entre 19 y 40 años, entre las que se encuentran 76 víctimas, y en el caso del delito de trata de personas, el mayor índice delictivo se ubica en contra de mujeres menores de edad entre 2 y 18 años, debido a que las mujeres menores de edad son las que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad para ser captadas por los tratantes, sin embargo en este rubro se reportaron 13 víctimas sin determinar la edad, tal como se muestra en la siguiente tabla. Rangos de edad

2-10

11-18

19-30

31-40

41-50

51-60

61-80

S/D

Total

Feminicidio

1

3

6

1

3

2

1

17

Violencia Familiar

7

5

36

40

12

11

8

119

Trata de personas

2

22

6

8

2

1

13

54

Otro dato importante a destacar, es que en el caso del delito de trata de personas 4 víctimas son originarias de Guatemala, 2 de El Salvador, 38 de México y 10 sin determinar el lugar de origen121. Trata de personas País Cantidad

Guatemala 4

El Salvador 2

México S/D 38

10

En los casos de feminicidio, se sabe que 2 víctimas pertenecían al grupo indígena Tsotsil. Respecto a la violencia familiar, 12 de las 119 víctimas (el número de víctimas no coincide con el total de procesos (137), se presume que pudo haber dos a más víctimas en algunos procesos) pertenecían a un grupo indígena, lo que permite presumir que las mujeres indígenas no acceden a la justicia ordinaria para la resolución de sus conflictos, lo cual puede deberse al sistema de “usos y costumbres” de las comunidades indígenas, los cuales resuelven sus problemas comunitarios a través de las autoridades tradicionales (en gran parte de los casos se resuelve a través de la conciliación, y otros a través de la imposición de trabajos comunitarios o penas privativas de libertad), o bien por los obstáculos relacionados a la ubicación geográfica de los juzgados, lo que implica costos económicos inaccesibles para las mujeres indígenas, como son gastos por pasajes y alimentación, los gastos por copias de documentos, pero sobre todo el trabajo que dejan de realizar para asistir a los 121

Ibíd.

84


juzgados y el cuidado de los hijos, quienes frecuentemente se tienen que trasladar con la madre, lo cual multiplica los gastos antes descritos. La ausencia de mujeres indígenas en la impartición de justicia es preocupante, tomando en cuenta que los datos proporcionados reflejan la situación estatal, y que existe una Fiscalía Especializada en Justicia Indígena con sede en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas. Esta situación podría deberse a la naturalización e invisibilización por parte de las mujeres de la violencia en su contra, lo cual es uno de los principales obstáculos (tanto para mujeres indígenas, como mestizas) para acceder a la justicia, aunado a los costos económicos que implica para ellas la defensa de sus derechos humanos.

3.3 Juzgados de Paz y Conciliación Indígena Durante el 2012, los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena proporcionaron 14 asesorías por asuntos relacionados a la violencia contra las mujeres, donde en todos los casos se orientó a las víctimas a que dirigieran su planteamiento al Ministerio Público, por razones de competencia122.

MUNICIPIOS

ASESORÍAS

GRUPO ATENDIDO

Oxchuc

3

Tsotsil

Mitontic

3

Tsotsil

Huixtán

5

Tsotsil y Tseltal

Aldama

2

Tsotsil

Larrainzar

1

Tsotsil

TOTAL

14

La cantidad de asesorías brindadas a mujeres por situaciones de violencia es muy baja con relación a la incidencia de la violencia contra las mujeres. Este dato, aunado al proporcionado anteriormente acerca de que sólo 12 de las 119 víctimas relacionadas con los procesos penales por violencia familiar pertenecen a un grupo indígena, permite observar la falta de acceso por parte de las mujeres indígenas a los mecanismos ordinarios para la defensa de sus derechos, pues los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, a pesar del nombre, son regidos por la justicia ordinaria y establecidos a través de las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas. 122

Ibíd

85


Tal situación, a pesar de reflejar un esfuerzo gubernamental por acercar la justicia a las comunidades indígenas, en la práctica y con base en los datos proporcionados, al parecer no ha sido suficiente.

3.4 Investigación por parte de los Juzgados del Ramo Civil y Familiar Los Juzgados de Primera Instancia que conocen de materia familiar o civil en el Estado de Chiapas, emitieron durante el 2012, 156 órdenes de protección123 por situaciones de violencia contra la mujer. Se presume debido a la competencia de dichos Juzgados, que las órdenes de protección se emitieron en el conocimiento de casos de violencia familiar, ya sea por violencia económica, patrimonial, emocional, física, o la mezcla de varias, así como en aquellos casos relacionados a la guarda y custodia de menores de edad. El mayor número de órdenes de protección fue emitido en Tapachula, con 55 órdenes, seguido de Tuxtla Gutiérrez con 41 órdenes, tal como se muestra en la siguiente tabla. Juzgado de Primera Instancia Primero Civil Comitán

14

Segundo Comitán

5

Civil Cintalapa

1

Civil Huixtla

9

Mixto Motozintla

4

Civil Palenque

9

Primero Civil San Cristóbal

4

Segundo Civil San Cristóbal

10

Primero Familiar Tapachula

34

Tercero Familiar Tapachula

21

Primero Familiar Tuxtla

7

Segundo Familiar Tuxtla

8

Tercero Familiar Tuxtla

7

Cuarto Familiar Tuxtla

19

Civil Villaflores TOTAL

123

Número de órdenes de protección

4 156

Ibíd

86


4. Acciones en materia de sanción y reparación del daño La sanción a los responsables de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y en este caso, de la violación al derecho a una vida libre de violencia, es parte fundamental del acceso a la justicia para las víctimas, pues permite que éstas, y en algunos casos sus familiares, conozcan la verdad sobre los hechos cometidos en su contra, lo que por sí mismo equivale a

“Los Estados Partes (…) [deberán], establecer los mecanismo judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.”

una forma de reparación del daño. Sin embargo es fundamental, que las sanciones sean adecuadas tanto para el restablecimiento mismo de las víctimas, como para evitar la impunidad.

Art. 7g, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Por su parte, la reparación de los daños es uno de los mecanismos para el restablecimiento de los derechos violados, es decir: devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos (en aquellos de posible restitución), pues implica el resarcimiento y compensación ya sea material (equivalente a los daños causados) o inmaterial (consistentes en medidas que impulsen la rehabilitación médica, psicológica y social que requiera la víctima por los daños causados). La reparación de daño en el ámbito del derecho interno corresponde a los particulares que violan derechos, o bien cometen los delitos, es decir: a diferencia del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado y sus agentes no serán los responsables de reparar el daño, en tanto no sean ellos los que violen los derechos humanos o toleren a través de su inacción la violación de los mismos. Sin embargo, si será el Estado el obligado a establecer los mecanismos adecuados y a realizar las gestiones necesarias para que las víctimas en el marco del acceso a la justicia, accedan a una reparación del daño adecuada, efectiva y proporcional a los daños causados. En este sentido, respecto a los delitos de violencia familiar cometidos en contra de mujeres en el Estado de Chiapas, se obtuvieron un total de 51 sentencias, de éstas 46 fueron condenatorias y 5 absolutorias. De las sentencias condenatorias la mayoría se dictó en Tapachula (16 sentencias), seguido de San Cristóbal de Las Casas (10 sentencias). La mayoría de las sentencias refieren pena

87


privativa de la libertad de 3 años de prisión, con excepción de una sentencia donde se dicta prisión de 34 años. Sin embargo, a pesar de haberse solicitado la información, ninguna sentencia hace referencia a la reparación del daño a la que se haya condenado a los responsables.

JUZGADOS PENALES Acapetahua Primero Comitán Segundo Comitán

Mixto Motozintla

SENTENCIAS124 CONDENATORIA ABSOLUTORIA 1 1 0 2 4 0

3

0

TIPO DE SANCIÓN Sin datos 3 de 3 años de prisión y 1 de 4 años 1.- 3 años, 3 meses de prisión y multa de un día de salario mínimo 2.- 3 años de prisión y multa de 60 días de salario mínimo vigente a razón de $61.38 haciendo un total de $3, 682.80, 3.- 3 años de prisión y suspensión de los derechos de familia

Mixto Simojovel Primero Chiapa de Corzo

1 4

0 1

Pichucalco

3

0

Tonalá

1

0

Villaflores Primero Especializado en Justicia para adolescentes Primero Tapachula

1

1

2

0

5

0

Segundo Tapachula

4

0

Tercero Tapachula

7

0

10

0

46 51

5

Segundo San Cristóbal

TOTAL

3 años de prisión Sin datos Pena de prisión con beneficio de la condena condicional 3 años de prisión y multa de 60 días de salario mínimo vigente a razón de $61.38 haciendo un total de $3, 682.80, 34 años de prisión y 60 días de multa. 1.- 1 año y 6 meses 2.- 1 año 3 años de prisión en todas la sentencias En las 4 sentencias la sanción fue corporal, pecuniaria y tratamiento psicológico 3 años de prisión en 6 sentencias y 4 años de prisión en la otra 3 años de prisión para las 10 sentencias; en reparación del daño se tiene que según la naturaleza jurídica del delito, es de mero peligro que afecto el bien jurídico protegido por la norma, no es dable condenar a la reparación del daño.

Ibíd. En la información proporcionada se señalaban 42 sentencias condenatorias y 9 absolutorias, sin embargo 4 de las sentencias absolutorias se relacionaban con 4 distintas sanciones, por lo que se presume que fue un error en la captura de los datos, y se trataba de sentencias condenatorias. Situación que eleva en número de las sentencias condenatorias a 46. 124

88


En cuanto al delito de feminicidio se dictaron 5 sentencias condenatorias durante el 2012, una de 33 años y 9 meses de prisión, otra de 5 años de prisión, y en las 3 restantes no se informa el tipo de sanción determinada. SENTENCIA125 JUZGADO

CONDENATORIA

ABSOLUTORIA

SANCIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO

Penal de Huixtla

1

0

33 años y 9 meses de prisión

Segundo Penal Tapachula

3

0

Corporal

Tercero Penal de Tapachula

1

0

25 años de prisión

TOTAL

5

En cuanto al delito de trata de personas se dictaron 7 sentencias, 4 condenatorias y 3 absolutorias. Las sanciones determinadas oscilan entre los 9 y 14 años de prisión, sin embargo, tampoco se hace referencia alguna a la reparación por los daños causados a las víctimas. SENTENCIAS126 JUZGADO

CONDENATORIA

ABSOLUTORIA

SANCIÓN Y REPACIÓN DEL DAÑO

Primero Penal de Comitán

1

2

9 años de prisión y multa de $44, 310.00

Penal de Huixtla

1

0

13 años 6 meses de prisión y multa 1,125 días de Salario Mínimo

Primero Penal de Tapachula

1

0

9 años de prisión y multa de 750 días de salario mínimo, a razón de $59.08

Segundo Penal de Tapachula

1

0

14 años de prisión y 1,250 días de salario mínimo

Tercero Penal de Tapachula

0

1

4

3

TOTAL 7

125 126

Ibíd Ibíd

89


Como se observa de los cuadros que anteceden, no se informan las medidas equivalentes a la reparación del daño, a pesar de ser fundamental para restablecer los derechos de las víctimas. Un aspecto importante que mencionó uno de los jueces, respecto a la reparación del daño en los casos de trata de personas, fue que: “se dejan a salvo los derechos de la víctima para que los haga valer, se dejan a salvo los derechos ante la ejecución de sentencia”127. Sin embargo, la reparación del daño es una obligación -en primera instancia- de las Fiscalías de Justicia, quienes integran las averiguaciones previas, así como los Ministerios Públicos adscritos a los juzgados, quienes representan a las víctimas. Tales servidores públicos tendrían que aportar en coadyuvancia con las víctimas, los elementos necesarios para la acreditación de los daños causados, con miras a lograr una reparación del daño, para que en última instancia los Jueces Penales determinen la misma. Lo anterior se traduce en un obstáculo para que las víctimas accedan a la justicia. Otro punto importante mencionado por el Juez 1° penal de Comitán, con relación al momento en que las víctimas de trata de personas de origen centroamericano inician un proceso penal, fue: “Cuando ya se solicita el apoyo penal, prácticamente estas personas ya son deportadas y ya se hace imposible la comparecencia aquí en el Juzgado para conocer su estado, nosotros casi no tenemos contacto con la víctima, porque le repito, es imposible hacerlas comparecer.”128 Esta situación es un reflejo de que en el caso de víctimas originarias de otros países, es casi imposible que accedan a la justicia en condiciones de igualdad con las víctimas originarias del Estado, pues como lo mencionó el Juez, son deportadas, o bien repatriadas, pero cualquiera que sea el caso, esto no permite obtener los elementos necesarios, a través de la comparecencia y desahogo de diligencias por parte de la víctima (que resulta ser la testigo principal de su propia agresión), para obtener una reparación del daño al finalizar el proceso penal y muchas veces para obtener sanciones adecuadas para los tratantes.

Entrevista realizada al Lic. Ernesto Martínez, Juez Primero Penal del Distrito de Comitán de Domínguez, Chiapas, el 21 de noviembre, 2012., en el marco de la investigación “Trata de Personas en Chiapas”, realizada por la Dirección de Investigación en Derechos Humanos, del Consejo Estatal de los Derechos Humanos. 128 Ibídem 127

90


Capítulo V La Comisión Estatal de los Derechos Humanos: La investigación de violaciones a los derechos humanos de las mujeres

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Chiapas (CEDH), tiene como mandato constitucional la defensa, promoción del respeto, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano e internacional, fomentar su respeto y observancia, el respeto a la cultura, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas de la Entidad; así como también el respeto y promoción de los derechos de las mujeres, y la defensa y promoción a los derechos humanos de los migrantes y sus familias en el Estado de Chiapas.129 La CEDH, está encargado de la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que residan o transiten por el Estado de Chiapas, por ello: “La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio estatal, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado.”130

Constitución Política del Estado de Chiapas, Octava Reforma publicada en el Periódico Oficial número 049, mediante decreto 244, de fecha 16 de agosto de 2013, Artículo 55, En: http://www.consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/marcojuridico/pdf/constitucion_politica_chiapas.pdf Fecha de consulta: agosto, 2013. 130 Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Art. 4. 129

91


En este sentido, la Comisión durante el periodo de enero de 2012 a junio de 2013, conoció 912 quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres, cometidas por parte de autoridades. En estas quejas hubo 1, 173 mujeres agraviadas, a razón de que una queja podría haber una o más mujeres víctimas de violaciones a sus derechos humanos. Respecto a la edad de las mujeres agraviadas, 929 eran mayores de edad y 244 menores de edad.

Nº de quejas 912

Nº de victimas 1,173

Edad Menores

244

Mayores

929

Total

1,173

Cuando una mujer acude a la CEDH para interponer una queja, se debe a que en la mayoría de los casos ya agotó diversas instancias para la solución de su problema principal, sin encontrar la solución adecuada, por el contrario, enfrentándose a una serie de obstáculos por parte de los y las servidoras públicas para poder defender sus derechos, mediante el adecuado y eficaz acceso a la justicia. Es decir, aunado al problema principal (la comisión de un delito en su contra, la gran mayoría de los casos) por el cual las mujeres acuden a las instancias de procuración e impartición de justicia, éstas se enfrentan a una serie de obstáculos que concluyen en acciones u omisiones por parte de los operadores de justicia, y que terminan re victimizándolas y vulnerando nuevamente sus derechos humanos, razón por la cual acuden como último recurso a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

De acuerdo a la calificación de la queja que realizan los Visitadores de la CEDH (materia de la queja), se pudieron detectar 350 actos u omisiones que vulneran y obstaculizan el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en su mayoría cometidos por personal de la administración y procuración de justicia, como son las que se muestran en el cuadro.

92


Materia de la Queja Insuficiente protección de personas

96

Irregular integración de Averiguación Previa

77

Dilación en la Procuración de Justicia

74

Incumplimiento en la Procuración de Justicia

61

Incumplimiento de Orden de Aprehensión

12

No aceptación de denuncias

3

No consignación de Averiguación Previa

2

Vicios en el procedimiento

1

Negativa de asistencia a víctimas del delito

13

Inconformidad con sentencia o resolución

1

No ejecución de sentencia o resolución

1

Dilación en Procedimientos Administrativos

7

Inconformidad con resolución administrativa

1

Negación de administración de justicia en

1

materia mercantil TOTAL

350

Respecto a las omisiones calificadas como “insuficiente protección de personas”, pudieron haberse cometido por personal de las diversas policías, o por personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), al no emitir las órdenes de protección que se requieren para salvaguardar la integridad de las mujeres. Sin embargo, no es posible entrelazar los rubros relativos a la materia de la queja, con los referentes a las autoridades presuntas responsables, ya que la base de sistematización de la CEDH no lo permite, lo que de alguna forma, limita el análisis respectivo. En cuanto a los actos calificados como: “Negativa de asistencia a víctimas del delito”, es obvio que tal omisión vulnera el derecho de las mujeres al acceso a la justicia al no recibir la atención adecuada para el restablecimiento de sus derechos, vista ésta como parte de la obligación de las autoridades de actuar con la debida diligencia.

93


Una vez analizados los actos relativos a la materia de la queja, se realizó la calificación de derechos violados, con base a los catálogos de derechos humanos, ubicándose que en las 1,173 quejas radicadas por violaciones a los derechos humanos de las mujeres, la mayoría (762 quejas) se radicó por actos violatorios al derecho a la seguridad jurídica (donde se incluyen las violaciones al acceso a la justicia), seguido de violaciones a la integridad personal (313 quejas), derecho a la educación (159 quejas), a la protección de la salud (111 quejas), entre otros. Si bien el total de derechos violados es mayor al número de quejas radicadas, esto es debido a que en una queja pueden existir uno o más derecho violados. Las 417 violaciones restantes al derecho a la seguridad jurídica, se refieren a actos calificados como “negativa o insuficiente prestación del servicio

Derechos violados Seguridad jurídica (contempla los 350 actos violatorios al acceso a la justicia) Integridad personal

762 313

Educación Protección de la salud

159 111

Libertad personal Petición

81 47

Propiedad Igualdad y no discriminación

40 40

Trabajo Legalidad

38 19

Trato digno D. Ambientales Vida Libertad de culto y religión Libertad de transito Vivienda Desarrollo Abuso de autoridad Sin determinar TOTAL

8 5 2 2 1 1 1 293 6 1929

público” (sin especificar de cual se trata), “ejercicio indebido del cargo”, entre otros. Por lo tanto no es posible detectar si tales actos vulneraron como tal el derecho al acceso a la justicia de las mujeres, aunque es probable que varios de estos actos hayan sido cometido por parte del personal de la administración o procuración de justicia al momento de investigar denuncias de violencia contra mujeres, por lo que podrían constituirse como violatorios al acceso a la justicia. Algunos de los actos no fue posible calificarlos de acuerdo a los derechos violados, como lo son 293 relativos “abuso de autoridad”, ya que resulta una calificación muy amplia en cuanto a la materia de la queja, pues no permite detectar el derecho vulnerado, ya que puede tratarse de un abuso que vulnera el derecho al acceso a la justicia, o la integridad personal, o el derecho al trato digno, entre otros. Sin embargo, es muy probable que gran parte de estos 293 actos hayan vulnerado el derecho al acceso a la justicia de las mujeres, en tanto que se trata de actos de autoridades que al abusar de

94


las atribuciones propias de su cargo (desde un policía que abusa de su poder o comete una omisión, hasta un funcionario que se niega a cumplir el derecho de petición o una demanda de la ciudadanía, amparado en su cargo), impiden el pleno goce de derechos humano de las mujeres. Respecto a los 313 casos violatorios al derecho a la integridad personal de las mujeres, 192 se debieron a actos que vulneraban la integridad física y /o psicológica, 13 a la integridad y libertad sexual, 100 por tratos crueles, inhumanos o degradantes y 8 por tortura. Integridad personal Integridad física y/o emocional Tratos crueles, inhumanos o degradantes. Integridad sexual Tortura Total

192 100 13 8 313

En cuanto a las autoridades señaladas como presuntas responsables de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, tenemos que en las mayoría de las quejas señalan a personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con 306 quejas, seguido del personal de los Ayuntamientos Municipales, la Secretaria de Educación del Estado y de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana. Autoridad presunta responsable PGJE (Procuraduría General de Justicia del Estado)

306

Ayuntamientos Municipales

300

SECH (Secretaria de Educación del Estado)

219

SSPC (Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana)

196

Secretaria de Salud Secretaria General de Gobierno

79 33

Ejecutivo del Estado DIF (Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia)

17 41

Instancias Federales (se declinó competencia)

15

Otras

80

TOTAL

1,286

De nueva cuenta, el total es mayor al número de quejas radicadas, en razón de que en una queja pueden existir una o más autoridades involucradas en la violación de los derechos humanos.

95


De las 300 quejas en contra de personal de los ayuntamientos municipales, 125 se radicaron en contra de policías municipales, y de las 306 quejas en

Procuraduría General de Justicia del Estado Fiscales del Ministerio Público Procuraduría General de Justicia del Estado

228 54

Peritos

7

Médicos legistas y forenses

6

quejas) se radicaron en contra de los

Agencia Estatal de Investigaciones

6

Fiscales del Ministerio Público (los

Subdirector de Averiguaciones Previas

3

encargados de la investigación de las

Subprocurador de Justicia

1

denuncias por parte de las mujeres),

Director de Servicios Periciales

1

seguido de 54 quejas donde sólo se

Totales

contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la mayoría (228

306

hace mención de la Procuraduría, sin mencionar el personal responsable de la violación a los derechos humanos. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a través de sus Visitadurías tiene la facultad de emitir medidas precautorias o cautelares, con la finalidad de evitar la consumación de violaciones a los derechos humanos o daños de imposible reparación. En este sentido, durante el 2012, se dictaron 45 medidas precautorias en un total de 37 quejas por violaciones a los derechos humanos de las mujeres (el total de medidas es mayor al número de quejas, a razón de que en una queja se pueden dictar medidas a diversas autoridades involucradas). De estas 45 medidas precautorias, 13 se emitieron a la Secretaria de Educación del Estado de Chiapas, 7 a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, 6 a diversos Presidentes Municipales, 6 a la Secretaria General de Gobierno y 13 a diversas dependencias. Una vez investigados los hechos materia de la queja y con los elementos necesarios, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos tiene la facultad de emitir una recomendación a la autoridad responsable por las violaciones a los derechos humanos, realizando una serie de recomendaciones a fin de restablecer los derechos conculcados y reparar el daño a las víctimas. De esta forma fueron 4 las recomendaciones emitidas durante el periodo 2012, que estuvieron relacionadas a violaciones de los derechos humanos de las mujeres, todas estas vinculadas a violaciones del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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No. Rec. R. 4/2012

R. 7/2012 Fecha: 25 julio 2009

Autoridad Responsable Gobierno del Estado y Secretaría de Salud

Agentes perpetradores PSM y doctor AREA, ex Gobernador y ex Secretario de Salud del Estado

Agraviada

Derechos Violados

Recomendaciones

Resumen de hechos

35 niños/as

Derecho a la vida Derecho a la protección de la salud Derecho a la protección especial a menores de edad

Mala atención presentada por parte del personal del Hospital General “k” en Comitán de Domínguez, los recién nacidos murieron por la falta de atención médica especializada que en dicho hospital existía, así como por la falta de equipo y medicamento, además de la falta de higiene y el alto riesgo de contaminación existente que había al momento de los hechos…”

PGJE

Agentes del Ministerio Público y elementos de la Policía Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

YHPC, ECD y la niña SPG.

Derecho a la integridad personal, a la Libertad, a la protección judicial, a la protección especial a menores de edad

Se investigue y determine la probable responsabilidad por el tipo penal de homicidio doloso (comisión por omisión). Se dé vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos de la PGJE, a fin de que inicie, integre y determine la posible responsabilidad penal del señor PSM, ex Gobernador del Estado de Chiapas. Indemnizar y reparar los daños y perjuicios ocasionados a los peticionarios. Se analice la posibilidad de ofrecer a los peticionarios una disculpa pública se realicen las acciones necesarias y procedentes con la finalidad de dotar de la infraestructura y equipamiento adecuado al Hospital General K 1.Determine la presunta responsabilidad administrativa en que incurrieron; 2.Determine la Averiguación Previa 3.Indemnice y repare los daños y perjuicios ocasionados 4. Otorgue a las víctimas una atención integral

El 25 de julio de 2009, la Policía Especializada, en municipio de Chiapa de Corzo, ejecutó una orden de localización y presentación en contra de YHPC, ordenada por el Fiscal del Ministerio Público Los elementos policíacos que participaron fueron JLMG, ACM, ELB y JHL; alguno de ellos disparó tres o cuatro disparos en contra de YHPC, provocándole una herida a la altura de la rodilla. Al señor YHPC, se le intentó detener mientras salía de su domicilio con su menor hija de 05 años SPG, quien fue tomada como rehén, poniéndole la pistola todavía caliente en la sien derecha. El Fiscal del Ministerio Público de Chiapa de Corzo, Chiapas, quien de inmediato acudió al lugar de los hechos, omitió dar inicio a la A.P. por indicaciones de su superior jerárquico.

97


No. Rec. R. 11/2012 Hechos: 1/05/20 10

R. 14/2012 Hechos: 22/03/2 011

Autoridad Responsable Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

Secretario Educación

de

Agentes perpetradores Elementos de la Policía municipal. El entonces Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal y Director de la Policía Municipal Profesor F.A.R. y Profesora M.S., Director y Profesora de la Telesecundaria 094, Barrio Nuevo, Chicoasen.

Agraviada

Derechos Violados

Recomendaciones

Resumen de hechos

Señora CCL e hijos

Derecho a la libertad, a la integridad física, a la legalidad y seguridad jurídica.

1. Se inicie procedimiento administrativo de investigación para determinar la presunta responsabilidad administrativa. 2. Se dé vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Relacionados con Servidores Públicos, para que se inicie la averiguación previa correspondiente. 3. Se tomen las medidas necesarias para indemnizar y reparar los daños y perjuicios ocasionados

Niñas Q1, Q2, Q3, Q4, Q5 y Q6

Derecho a la protección de la honra y dignidad Derecho a la integridad personal (violencia sexual, por desnudez forzada y revisión). Derecho a las medidas de protección por tratarse de menores de edad.

Se inicie procedimiento administrativo. Se tomen las medidas y acciones necesarias para que los profesores F.A.R. y M. S., se abstengan de realizar prácticas que atenten contra la dignidad de los educandos, su integridad física y psicológica o vulneren sus derechos humanos. Se otorguen cursos de capacitación en Derechos Humanos, en específico, Derechos Humanos de los Niños y las Niñas, Discriminación y Responsabilidad de Servidores Públicos, al personal docente, administrativo, alumnado y padres de familia de la escuela. Adoptar las políticas públicas necesarias en el Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la protección y promoción de los derechos humanos de las niñas dentro del sistema educativo en el Estado.

El día 1º de mayo de 2010, elementos de la policía municipal, en compañía del entonces titular de la SSP, Tránsito y Vialidad Municipal y del Director de la Policía Municipal, ingresaron sin permiso alguno y sin contar con orden de cateo expedida por autoridad competente, al domicilio del señor OPC (P1), deteniendo a la señora CCL e hijos, a quienes golpearon, además de causar destrozos y sustraer objetos personales de la casa-habitación. Luego fueron trasladados a las instalaciones de la SSP, Tránsito y Vialidad Municipal, donde fueron objeto de maltratos físicos. Con fecha 26 de mayo del 2011, las niñas fueron obligadas por el Director F. A. R. a desnudarse y mostrar sus partes íntimas ante la profesora M. S. dentro del baño de mujeres, situación por la que fueron objeto de burla por parte de sus compañeros de la escuela antes citada.

98


Capítulo VI Principales obstáculos que impiden a las mujeres el acceso a la justicia

Existen una serie obstáculos que impiden a las mujeres acceder a la justicia para remediar actos de violencia en su contra, éstos abarcan problemas estructurales, geográficos, económicos y educativos, entre otros. Para efectos del presente análisis se ubican los siguientes obstáculos:

1. Deficiencias en la respuesta judicial

Dentro de este rubro se ubican los obstáculos que dependen directamente del personal encargado de la administración e impartición de justicia, es decir, de la respuesta judicial que se da frente a las necesidades de las mujeres al iniciar una denuncia, ya sea por la falta o la deficiente respuesta de los operadores de justicia. Por ejemplo, las dilaciones procesales que hacen desistir a las mujeres de los procesos iniciados para la defensa de sus derechos, que además están vinculadas a impedimentos estructurales debido a la escasez de personal en las dependencias de justicia, con relación a la prevalencia de la violencia contra las mujeres en el Estado. Por lo general la integración de una averiguación previa por parte de los agentes del ministerio público lleva 6 meses, en ocasiones más, este periodo de tiempo resulta agotador para las mujeres, quienes acceden al sistema de justicia en búsqueda de soluciones eficaces y rápidas para la solución de sus problemas. Para la debida integración deben realizarse una serie de diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, entre estas se ubican: la declaración ministerial de la agraviada, y en caso necesario, ampliación de la declaración; comparecencia de testigos; valoración 99


psicológica y del médico legista, fe de las lesiones, fe del lugar de los hechos, peritaje de trabajo social, presentación de fotografías, entre otras. Sin embargo, el problema radica en que debido a la carga de trabajo y al poco personal, las diligencias se programan en distintas fechas discontinuas, lo que implica para las víctimas un desgaste económico, emocional y físico, que en ocasiones genera el desistimiento o desinterés de la víctima, así como la desconfianza en el sistema de justicia para la solución expedita de sus problemas. “Las diligencias para una debida integración y que sea consignada, si hablamos de violencia familiar, se realiza la comparecencia de la agraviada, testigos, fe de integridad física, el oficio que se le gira al médico para su integridad, se tiene que acreditar con algún documento el parentesco, el estudio victimológico, la valoración psicológica, la fe del lugar de los hechos, la toma de placas fotográficas, si no se tiene un documento que acredite el parentesco se solicitan dos testigos que refieran que consta los hechos y que han vivido en unión libre o concubinato, el proceso de integración lleva de 1 a 3 meses porque las víctimas no vienen de manera frecuente para las diligencias, y también porque somos poco personal.”131 La cantidad de sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados Penales no es proporcional al número de averiguaciones previas consignadas y mucho menos a la cantidad de denuncias radicadas. De acuerdo a los datos proporcionados en capítulos anteriores (referentes a la investigación por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y los Juzgados Penales, durante el periodo de 2012), se radicaron un total de 1,125 denuncias por los delitos de violencia familiar, feminicidio y trata de personas (mujeres), y de estas, se consignaron únicamente 364 averiguaciones previas. Por su parte los Juzgados Penales en el mismo periodo de tiempo (lo que no quiere decir que se trate de las mismas averiguaciones previas, toda vez que el proceso de investigación es más prolongado) dictaron 51 sentencias condenatorias por tales delitos. Tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Entrevista realizada a la Lic. Claudia Guadalupe Torres Maldonado, Fiscalía de Atención a la Violencia contra la Mujer y la Familia, Fiscalía de Distrito, Comitán de Domínguez, Chiapas. 20 de junio de 2013. 131

100


2012 Feminicidio

Violencia familiar

Trata de Total personas

Denuncias

40

1,046

39

1,125

Averiguaciones Previas consignadas con y

29

318

17

364

5

42

4

51

sin detenido Sentencias condenatorias

Es de observarse que la cantidad de sentencias emitidas es mínima con relación al número de denuncias de violencia contra las mujeres, sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas de estas denuncias no se integran como averiguaciones previas y posteriormente no se consignan por desistimiento de las víctimas. La falta de acciones por parte de los ministerios públicos para acreditar la reparación del daño es otro obstáculo común en el acceso a la justicia, ya que no se realizan por parte de las instancias de administración y procuración de justicia las acciones tendientes a acreditar la reparación del daño a las víctimas, dejando a salvo los derechos de éstas para exigirla. Esta situación obstaculiza y demora el proceso de acceso a la justicia para las mujeres víctimas, y las hacen pasar por un nuevo procedimiento para exigir la reparación, lo que implica una revictimización para las mismas, aunado a los costos económicos para acceder a las instancias y lo largo de los procedimientos, que en muchas ocasiones les hace desistir de la acción de exigir la reparación del daño. Existe por parte de la gran mayoría de los operadores de justicia desconocimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sobre todo de derechos humanos de las mujeres, así como de las leyes especiales en el ámbito del derecho interno, como es la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta situación genera la inaplicabilidad de las mismas y de los mecanismos de protección para las mujeres víctimas de violencia. Existen deficiencias en el juzgamiento de los casos de violencia contra las mujeres, es decir, en ocasiones las determinaciones de los Jueces están permeadas por prejuicios de género o por ciertos patrones socioculturales que afectan la protección y garantía de los derechos de las mujeres. En algunos jueces sigue existiendo la idea de que para acreditar una violación sexual es necesario comprobar que la mujer

101


opuso resistencia al acto de violencia cometido en su contra, sin tomar en cuenta la coerción ejercida por el agresor, la intimidación, las relaciones de poder y otra diversidad de factores. Tales prejuicios de género pueden observarse en el Auto constitucional del entonces Juez mixto de primera instancia del distrito judicial de Ocosingo, Chiapas, de fecha 05 de julio de 2011, por medio del cual dictó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, en expediente penal número 151/2011, por el delito de violación sexual, que entre otras determinaciones (independientes de las fallas procesales que le llevaron a determinar el auto de libertad), destacan las siguientes: “(…) puede advertirse que no resulta verídico lo asimilado por la ofendida en el sentido de que el día de los hechos el hoy inculpado le impuso la copula por medio de la violencia física, atendiendo a lo manifestado por el policía aprehensor antes nombrado pues en autos a (sic) quedado acreditado que el día de los hechos el hoy inculpado se encontraba en completo estado de ebriedad, como así se acredito con la declaración del policía aprehensor (…) lo que refuerza la apreciación de esta autoridad en el sentido de que la imposición de la cópula a la que se dice ofendida no fue por medio de la violencia física, como así ha quedado evidenciado en autos.”(Foja 17) “ (…) por lo que respecta al dictamen médico de integridad física y estado ginecológico, con tal pericial se acredita que la ofendida presentó desfloración antigua sin huellas de violencia, tal dictamen, demuestra que la imposición de la cópula impuesta a la hoy ofendida no fue por medio de la violencia física, pues tal dictamen revela que la que se dice ofendida al ser revisada ginecológicamente no presentaba huellas de violencia alguna, circunstancia que es de tomarse en cuenta y que conlleva a esta Autoridad para arribar al conocimiento de que no se acreditó el delito de violación que se atribuye al hoy inculpado, (…)”. (Foja 17) “(...) que si el inculpado hubiera realizado la imposición de la copula a la ofendida por medio de la violencia física, ésta hubiera podido solicitar auxilio pues en autos a (sic) quedado evidenciado que el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos, se trata de una vecindad, en donde habitan diversas personas, como así se acreditó con la diligencia de Inspección judicial (…)” (Foja 15)

Respecto al primer punto, es de observarse que el Juez exime de responsabilidad al agresor por su supuesto estado de ebriedad, desvirtuando la posibilidad de que el agresor estuviera posibilitado de ejercer violencia. Cabe destacar que el Juez otorga el valor de la prueba a lo declarado por el policía aprehensor (el cual es compañero de trabajo del agresor, quien es también un policía municipal) y no considera el certificado médico de lesiones realizado al agresor por el médico legista municipal con

102


posterioridad a la detención, el cual acredita que se trata de paciente masculino consciente, con aliento etílico en cavidad oral y guarda el equilibrio en un pie. En cuanto al segundo y tercer punto, tal determinación es tomada por el Juez a pesar de que en el expediente obra un reconocimiento médico de integridad física que concluye: “de la exploración física la agraviada presenta lesión en labio superior, lesión en forma de ralla en hombro izquierdo, marca de succión en área derecha del cuello, concluyendo que presenta desfloración antigua sin huellas de violencia” y la fe ministerial de integridad física hace constar que la víctima “presenta lesión contundente al costado izquierdo del labio superior, hematoma en parte interna del labio superior, se observa inflamación enrojecimiento, hematoma de dos centímetros de diámetro aproximadamente en cara anterior del antebrazo derecho, hematoma por succión de aproximadamente dos centímetros de diámetro en cara lateral del cuellos derecho y escoriación lineal de seis centímetros aproximadamente en área clavicular izquierda” . Además de existir placas fotográficas de las lesiones. Resulta sorprendente la exigencia de la violencia (vía vaginal) y de oposición de resistencia por parte de la víctima, pues no toma en cuenta la relación de coerción, parentesco e intimidación que pudieron haber provocado que la víctima quedara en shock sin oponer resistencia, así como que la violencia física, sumada a la psicológica (ambas acreditadas) son elementos de coerción y amenaza suficientes para la imposición de la copula. Estas son los contenidos de género en las resoluciones de algunos (pues no se pretende generalizar) operadores de justicia que invisibilizan y legitiman la violencia contra las mujeres, que tienen origen en los prejuicios de género y en el desconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la especificidad de las desigualdades. En este contexto cabe señalar que la Corte Europea de Derechos Humanos ha referido, que los Estados deben considerar en el conjunto de evidencias el contexto en el que ocurre una violación sexual, no sólo evidencias directas de la existencia de resistencia física por parte de la víctima, para efectivamente investigar y sancionar casos de violencia sexual132. Así también la Corte Penal Internacional ha establecido como principio en los casos de violencia sexual que el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual.133

Corte Europea de Derechos Humanos, Caso M.C. Vs. Bulgaria, No. 39272/98, sentencia de 04 de marzo de 2004, Párr. 181, en: http://www.refworld.org/pdfid/47b19f492.pdf Fecha de consulta: 13 de agosto, 2013 133 ONU, Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000), regla 70, en: http://www1.umn.edu/humanrts/instree/S-iccrulesofprocedure.html Fecha de consulta: 13 de agosto, 2013 132

103


2. Problemas estructurales

En la mayoría de las dependencias existen escasos recursos personales y materiales para proveer la atención integral e interdisciplinaria, por lo general cuentan con una abogada y una psicóloga, en ocasiones una médica. Se requiere de mayor personal para poder abordar de forma especializada y continua todos los casos de violencia contra las mujeres, con miras a impulsar la recuperación de las víctimas. Se puede observar la intención gubernamental de ampliar las instancias especializadas para la atención de las mujeres víctimas de violencia, sin embargo, el esfuerzo sigue siendo insuficiente, limitado por los recursos económicos y con una cobertura geográfica muy restringida para cubrir las problemáticas de los diversos municipios del Estado. En el caso de las Fiscalías Especializadas para la Protección de los Derechos de la Mujer o las unidades especializadas en la violencia contra la mujer (como se señaló en capítulos anteriores) son escasas, sólo se ubican en los siguientes 11 de los 122 municipios del Estado. Cintalapa

Comitán de Domínguez

Chilón

Ocosingo

Palenque

Pichucalco

San Cristóbal de Las Casas

Tapachula

Tonalá

Tuxtla Gutiérrez

Yajalon

Los Consejos Municipales para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sólo existía uno de ellos hasta finales del años 2012, en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas Chiapas. Fue durante el periodo de julio a septiembre de 2013 que se instalaron 94 Consejo Municipales, existiendo a la actualidad un total de 95 Consejos. Las Procuradurías de la Mujer (por parte de SEDEM) se ubican en 12 Municipios. Ocotepec

Aldama

San Juan Chamula

Pantheló

San Andres Larrainzar

Chanal

Mitontic

Chenalo

San Juan Cancuc

Huitiupan

Sitalá

Tonalá

104


Existen pocos albergues o refugios para las mujeres víctimas de violencia, los albergues del DIF por lo general son para menores de edad (pocos son para mujeres), algunos de ellos sin personal que los atienda, pero en cualquiera de los casos, no es procedente albergar a una mujer víctima de violencia con menores de edad, pues se requiere de un tratamiento especializado y diferenciado, como lo anota la periodista Leticia Jiménez Muñoz: “En Chiapas existen sólo tres refugios para albergar a mujeres, junto con sus hijas e hijos, en situación de violencia de género y en muchos casos de emergencia extrema; sin embargo, no cuentan con la capacidad suficiente para atender los casos que se registran de manera recurrente. María Teresa Olvera Caballero, integrante de Asesoría, Capacitación y Asistencia en Salud (ACAS, A.C.), señaló en entrevista, que estos tres refugios son insuficientes para una población chiapaneca en la que según la encuesta de las dinámica de las relaciones de los hogares 2006, el 42 por ciento de las mujeres ha vivido un incidente de violencia, por lo que muchas de ellas tienen la necesidad de salir de su casa para ser protegidas en algún lugar…. … una de las desventajas de los refugios de gobierno del estado, dijo, es que a las mujeres ahí sí las reciben, pero tienen que tener una averiguación previa y muchas veces las mujeres lo que quieren es salir de casa y resguardarse junto con sus hijos/as, en primer instancia.”134

3. Obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas

Es bien sabido que las mujeres indígenas se enfrentan ante una triple desigualdad por razones de género, clase y etnia, esta condición las coloca en situación de vulnerabilidad ante el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Cuando luego de sufrir violencia en su contra, las mujeres que recurren a la justicia ordinaria se enfrentan a la falta de traductores e intérpretes en los distintos idiomas indígenas, lo que obstaculiza su acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Jiménez Muñoz, Leticia. “Insuficientes los refugios para mujeres en situación de violencia en Chiapas” Entrevista realizada a María Teresa Olvera, ACAS, A.C. En: Otro modo de ser....Chiapas. Periodismo digital con perspectiva de género. En: http://leticiajimenez.blogspot.mx/2010/09/insuficientes-los-refugios-para-mujeres.html Fecha de consulta: 28 de agosto, 2013. 134

105


Como ya se ha mencionado, en ocasiones las mujeres indígenas no pueden acceder a la justicia ordinaria, dado que en la práctica no es permisible por algunos de los llamados “usos y costumbres”, o conlleva un costo social muy alto para la mujer que se atreve a denunciar el maltrato de su pareja o esposo, así como el ostracismo comunitario al que son sujetas por la deshonra y pérdida de valor como mujer, por ser víctimas de violencia. En este sentido, el caso de las Hermanas González Vs. México (violación sexual por militares en el Estado de Chiapas), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el ostracismo al que fueron expuestas las víctimas como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, constituyó una humillación y degradación violatoria del derecho a la integridad personal.135

Asimismo, la inaccesibilidad geográfica a las instancias de procuración e impartición de justicia en comunidades apartadas, aunado a la falta de recursos económicos, es otro de los obstáculos principales, las mujeres deben trasladarse a las cabeceras municipales para acceder a las instancias de justicia, muchas mujeres indígenas viven en parajes o comunidades lejanas y de difícil acceso a las Fiscalías de Justicia, además tienen que trasladarse en compañía de sus hijos e hijas, lo que incrementa los costos de traslado, alimentación , abandono de actividades productivas y el desgaste físico, tomando en cuenta que las diligencias suelen prolongarse por amplios periodos de tiempo, y no se agotan en una sola ocasión. Si para las mujeres en general, el acceso a la justicia y el respeto al derecho a vivir una vida libre de violencia están llenos de obstáculos, para las mujeres indígenas lo es aún más.

4. Deficiencias legislativas Falta armonizar leyes especiales de protección a los derechos de las mujeres con los códigos procedimentales. No existe una homologación total de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Chiapas, con el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales del Estado, lo que radica en la inoperatividad e inefectividad de los mecanismos de protección, es decir: las órdenes de protección no son emitidas por los fiscales del ministerio público, en ocasiones por temor a que se les acuse de abuso de autoridad (por requerir la desocupación del agresor del inmueble compartido con la víctima) o allanamiento de domicilio (en caso de ordenar el auxilio policiaco inmediato con ingreso al domicilio). OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ana, Beatriz y Celia González Pérez Vs. México, Informe No. 53/01, 04 de abril de 2001, Párr. 53, en: http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/capituloiii/fondo/Mexico11.565.htm Fecha de consulta: 19 de agosto, 2013 135

106


Siguen existiendo leyes obsoletas que toleran la violencia contra las mujeres, tal es el caso del delito de rapto establecido en el Código de Penal del Estado de Chiapas, que contempla la extinción de la acción penal en caso de matrimonio entre el sujeto activo y pasivo. Estas disposiciones legislativas perpetuán la idea de que la violencia contra las mujeres es tolerable y no punible, legitiman (sin ser la intención de la ley) prácticas socioculturales que conllevan al matrimonio forzado y exacerban la violencia contra las mujeres. Algo similar sucede en algunas comunidades indígenas en los casos de violación (práctica que aún se realiza, aunque con menor frecuencia que en el pasado), cuando la sanción comunitaria contra el violador se limita al pago de una multa en efectivo o en especie, entregada con frecuencia a los padres de la víctima, o incluso, en los casos en los que se obliga a ambos a contraer matrimonio, con lo cual se deja a la víctima a merced de su victimario, ahora su esposo.

El delito de violencia familiar no es considerado un delito grave, esto genera que la violencia familiar sea percibida como un delito de poca importancia, susceptible de negociación entre las partes, donde algunas autoridades siguen proponiendo la conciliación como vía de solución, incluso en casos de violencia reiterada.

5. Baja utilización del sistema de justicia por parte de las mujeres

Muchas mujeres víctimas de violencia no hacen uso de los recursos judiciales para la defensa de sus derechos, las razones son muchas: el desconocimiento de sus derechos, de las vías para ejercerlos y defenderlos, la desconfianza en las instancias y en los operadores de justicia, la condena social, las amenazas de sus agresores, entre otros. De acuerdo a un cuestionario sobre violencia y acceso a la justicia, realizado por esta Dirección de Investigación en Derechos Humanos y aplicado con el apoyo de otras Direcciones de esta Comisión a 45 mujeres, 22 de éstas vivieron algún incidente de violencia, de éstas, 8 denunciaron los hechos y 14 no lo hicieron. Las razones que expresaron las 14 mujeres para no denunciar fueron las siguientes:

107


Razones para no denunciar No sabía que era un acto de violencia No sabía ante quién denunciar

Número de respuestas

Más de una razón

3 1

2 1

Son muchos trámites No sirve de nada denunciar Por miedo, amenazas y represalias de mi agresor Opté por separarme y no pedir pensión alimenticia Total

1 1 4 1 11

---3*

[*3 mujeres expresaron dos razones por las que no denunciaron, por ello en la última fila las celdas abarcan dos razones]

Cabe destacar que las 8 mujeres que si denunciaron ante diversas instancias, 5 calificaron la atención y calidad de éstas como mala, 2 como regular y 1 como buena. Las 5 atenciones marcadas como malas, corresponden 4 a la Procuraduría General de Justicia del Estado y 1 al DIF Estatal, por razones como: “falta de actuación”; “la persona que atendió fue déspota e insensible”; “se dio prioridad a personas importantes” y; “me pedían 2 testigos del momento en que agredieron y no los tenía”.

¿Cómo califica la calidad del servicio de la instancia ante la cual denunció? Buena

Número de respuestas 1

Regular

2

Mala

5

Total

8

6. Aspectos de género Es importante señalar que un alto porcentaje de las mujeres que viven violencia no se atreven a denunciar o si lo hacen desisten de la acción penal u otorgan el perdón, lo cual tiene razón de ser en las relaciones de poder y sometimiento entre los sexos, donde las mujeres se hayan subordinadas ante la violencia, la dependencia económica y emocional y a los patrones socioculturales de conducta propios de su género, como lo es la docilidad, el cuidado de los hijos e hijas y la sanción social por meter al padre de sus hijos/as a la cárcel. Todas estas son causas que determinan las decisiones de las mujeres y por tanto obstaculizan su autodeterminación, lo que conlleva a que otorguen el perdón o se desistan de las denuncias de violencia. De esto dan fe dos testimonios muy similares de dos diferentes funcionarias de procuración de justicia: 108


“…Muchas mujeres no quieren proceder, no todas quieren denunciar, si se iniciaron 30 actas, como 12 desisten, las causas son el sustento económico, la dependencia económica del esposo, por eso muchas desisten, de 30 [averiguaciones previas] unas 15 se han consignado al juzgado las demás se les otorga el perdón.”136 “Averiguaciones previas consignadas a los juzgados, como un 40% (con y sin detenido), es muy común el desistimiento de las víctimas, causas: ya hablaron previamente con el acusado y [él les asegura] “que no lo volverá hacer, te trato bien”, o la mujer quiere regresar a vivir con el hombre…”137 Otra causa que provoca a las mujeres a desistir de sus acciones penales, es en muchos de los casos la doble o triple jornada de trabajo, que les impide el acceso a las instancias de justicia, debido a los prolongados procesos de tiempo que implican las diligencias y a la insensibilidad de algunos/as funcionarios/as, a los cuales parece no importarles dilatar el proceso y hacer venir a la víctima en más de una ocasión, o a que permanezcan todo el día presentes, sin importarles que vivan lejos o que tengan que hacer grandes gastos. La carencia de recursos económicos de las mujeres es una razón más para no dar seguimiento a las denuncias que radican por violencia. El acceso a la justicia tiene un costo no solo emocional, sino también económico para las mujeres, pues tienen que hacer viajes para asistir a las diversas diligencias en la integración de las denuncias, tienen que faltar al trabajo o a las labores domésticas, con frecuencia no tienen con quien dejar a los hijos e hijas y eso les implica mayores costos. Todas estas situaciones generan que las mujeres se desistan en la defensa de sus derechos humanos. “El principal problema detectado es que la víctima suele tener grandes problemas económicos que enfrenta para asistir a todas las diligencias, sobre todo si vive en parajes lejanos o comunidades apartadas de San Cristóbal: el costo de los pasajes, perder todo el día en la diligencia, tener que llevar a sus hijas e hijos porque no hay quién los cuide, darles de comer a todos, y no entender bien las parte jurídica del proceso, así como la sanción social por no tener a su lado a su hombre, aunque se trate de su agresor, son algunos de los factores que las hacen desistir de continuar con el proceso.”138

Entrevista realizada a la Lic. Claudia Guadalupe Torres Maldonado, op. cit. Entrevista realizada a la Lic. Brenda Neri López Gómez, Fiscalía de Justicia, Zona Indígena, Mesa de trámite número 3, en delitos sexuales y violencia familiar, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. 17de junio de 2013 138 Entrevista a Lic. José Francisco Gómez Arias y la Lic. Claricarmen Montaño Chandoquí, Fiscales del Ministerio Público Adscritos al Juzgado Primero Penal para delitos no graves, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas 136 137

109


Capítulo VI Conclusiones y Observaciones Finales

Las mujeres víctimas de violencia se enfrentan a una serie de obstáculos para acceder a la justicia, la violencia en su contra las

“La violencia contra las mujeres

coloca en situaciones de vulnerabilidad respecto al goce, ejercicio y

es,

defensa de sus derechos humanos, incluido el derecho al acceso a

vergonzante de violación de los

la justicia.

derechos humanos. Y, quizá, la

quizá,

la

forma

más

más generalizada. No conoce Los Estados se encuentran obligados a actuar con la debida

fronteras

diligencia para prevenir las violaciones a los derechos humanos de

culturales

las mujeres, investigarlas, sancionar a los responsables, adoptar

Mientras continúe, no podemos

medidas necesarias para garantizar la reparación del daño a las

afirmar

víctimas, y restablecer en la medida que sea posible los derechos

progresando hacia la igualdad,

humanos conculcados.

el desarrollo y la paz”.

geográficas, o

económicas.

que

estamos

“La falta de debida diligencia para aclarar y castigar los delitos

Kofi Annan (Ex Secretario General de

contra mujeres y prevenir su repetición, refleja el hecho de que los

la ONU), 1999

mismos no se consideran como problema grave. La impunidad de esos delitos envía el mensaje de que esa violencia es tolerada y favorece su perpetuación”139.

OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y Discriminación, 07 de marzo de 2003, Párr. 7, en: http://www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.vi.juarez.htm Fecha de consulta: 19 de agosto, 2013 139

110


En Chiapas, a pesar de los esfuerzos en la materia, sigue existiendo una serie de obstáculos a los que las mujeres se enfrentan para acceder a la justicia, ya sea por la respuesta de los operadores de justicia, la ineficacia de algunas leyes, problemas estructurales, discriminación de género, entre otras, pero no existen las condiciones reales para poner al alcance de las mujeres los mecanismos necesarios y garantizar el acceso a la justicia.

Observaciones Se requiere de una real voluntad política por parte de las dependencias gubernamentales, para que en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas internacionalmente en materia de derechos humanos, adopten las medidas necesarias y actúen con la debida diligencia para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia. Por ello se realizan las siguientes observaciones:

Prevención 1. Capacitación al personal de la administración, procuración e impartición de justicia, en torno a su obligación de actuar con la debida diligencia, incluyendo las siguientes líneas de capacitación:

Implicación de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos.

Estándares e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y, en específico, los derechos humanos de las mujeres.

Leyes especiales para la protección de los derechos de las mujeres.

Protocolos de investigación en los casos de violencia contra las mujeres.

Implementación efectiva de órdenes de protección.

Perspectiva de género en todos los pasos de la administración e impartición de justicia.

2. Capacitación al personal de las diversas dependencias gubernamentales que tienen funciones de atención y prevención, a efectos de que cuenten con las herramientas necesarias para proporcionar una atención especializada a las víctimas, tomando en cuenta el marco de sus obligaciones.

111


3. Crear e impulsar programas y políticas públicas que hagan frente a los factores sociales, económicos y culturales que colocan a las mujeres en situación de vulnerabilidad a la violencia, como son la pobreza, la discriminación, la falta de oportunidades, la falta de educación, la reproducción de patrones culturales que justifican la subordinación de la mujer y normalizan la violencia en su contra, entre otros. 4. Crear programas que ofrezcan oportunidades de empleo, educación y capacitación a las mujeres víctimas de violencia, de forma que disminuya la dependencia económica y emocional con sus agresores, impulsando su autodeterminación y empoderamiento. 5. Crear e impulsar campañas de prevención de la violencia contra las mujeres, dirigidos a la sociedad en general y en particular a las propias mujeres, para darles a conocer sus derechos y las vías jurídicas para defenderlos. 6. Garantizar que las dependencias gubernamentales recopilen información estadística desagregada por categorías de utilidad (sexo, edad, etnia, relación con el agresor, acciones implementadas, etc.), para ubicar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, con la finalidad de diseñar y ejecutar los programas y políticas públicas para contrarrestarlas. 7. Realizar una revisión de la legislación interna a efectos de armonizarla con el marco jurídico internacional de protección a los derechos humanos de las mujeres. 8. Armonizar la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Chiapas, con el Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, para evitar obstáculos en la protección de los derechos humanos de las mujeres. 9. Reformar y derogar leyes que invisibilizan y perpetúan la violencia contra las mujeres, como la figura de extinción de la acción penal en el delito de rapto.

112


Atención y protección 1. La emisión obligatoria por parte de los agentes del ministerio público de las órdenes de protección de emergencia, en los casos de violencia contra las mujeres que así lo ameriten, a efectos de garantizar la integridad de las mismas y evitar daños de difícil e imposible reparación.

2. Incrementar y equipar los albergues o refugios para las mujeres víctimas de violencia en diversos municipios del Estado, donde se cuente con las medidas de seguridad y protección necesarias y adecuadas para garantizar la integridad de las víctimas y de sus hijas e hijos. 3. Garantizar que las víctimas que hablen un idioma indígena, cuenten con un traductor que conozca no sólo su idioma, sino su entorno cultural, aún en los casos en que las víctimas manifiesten entender el español, pues requieren de una debida interpretación en la traducción.

4. La creación y operación obligatoria de todos los Consejos Municipales para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia por parte de los Municipios del Estado. Ello implica no sólo que los Consejos sean instalados en acto protocolario, sino que cuenten con reglas de operación claras, capacitación en materia de perspectiva de género, y que sobre todo cuenten con un presupuesto y formen parte de la estructura municipal, con personal y equipamiento suficientes.

5. Garantizar que las instancias encargadas de proveer atención especializada a las mujeres, cuenten con el personal necesario para que la atención que se brinde tenga carácter integral e interdisciplinario, con perspectiva de género.

Investigación y reparación del daño 1. Crear instancias especializadas en la protección de los derechos de las mujeres dentro de las Fiscalías de Justicia (en los diversos municipios del Estado), con recursos adecuados para abordar los casos de violencia contra las mujeres, así como instaurar las instancias en las zonas rurales e indígenas. 113


2. Garantizar que durante la investigación por parte de los ministerios públicos, se realicen las acciones necesarias para acreditar la reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia.

3. Proveer de recursos necesarios (materiales y personales) a las diversas Fiscalías de Justicia para que los casos de violencia contra las mujeres sean atendidos adecuadamente, evitando dilaciones en la administración de justicia.

114


Siglas empleadas

ONU

Organización de las Naciones Unidas

OEA

Organización de los Estados Americanos

PIDCP

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PIDESC

Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales

CADH

Convención Americana sobre Derechos Humanos

CEDAW

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

COMITÉ CEDAW

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

CONVENCIÓN BELEM DO PARA

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

CoIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

PROTOCOLO PALERMO

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.

LEY ESTATAL

Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Chiapas

LEY GENERAL

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

CNDH

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CEDH

Comisión Estatal de los Derechos Humanos

PGJE

Procuraduría General de Justicia del Estado

DIF

Sistema de Desarrollo Integral de la Familia

PAIMEF

Programa de Atención a Instancias de la Mujer en las Entidades Federativas

115


SEDEM

Secretaría para el Desarrollo y empoderamiento de las Mujeres

INM

Instituto Nacional de las Mujeres

OSC

Organizaciones de la Sociedad Civil

BANAVIM

Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia en Contra de las Mujeres

CEJUM

Centro de Justicia para las Mujeres

BANMUJER

Banco de las Mujeres

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ENSADEMI

Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas, 2008

ENDIREH

Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares.

ENVIPE

Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública

116


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Indígenas,

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en

el

Estado

de

Chiapas.

En:

Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Estado de Chiapas. En: http://www.consejeriajuridica.chiapas.gob.mx/marcojuridico/ley/LEY%20DE%20ACCESO%20A%20U NA%20VIDA%20LIBRE%20DE%20VIOLENCIA%20PARA%20LAS%20MUJERES%20EN%20EL%20ESTADO %20DE%20CHIAPAS%2014sep2011.pdf. Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 050, mediante Decreto 233, de fecha de 19 de agosto de 2013. En: http://www.cedhchiapas.org/portal/index.php/conocenos/marco-normativo/ley-de-la-c-e-d-h.html

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118


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Portales de Internet Secretaría para el Desarrollo http://www.sedem.chiapas.gob.mx/

y

Empoderamiento

de

las

Mujeres,

En:

Mujeres en Chiapas, En: http://mujeresenchiapas.blogspot.com/ Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, En: http://www.pgje.chiapas.gob.mx/

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Entrevistas Lic. Sasil de León Villard, Secretaria, Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres. Lic. María Guadalupe Salazar Farías, Subsecretaria para el Desarrollo Integral de las Mujeres, Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres. Lic. Aracelí López Trejo Subsecretaria de Económica Social BANMUJER, Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres. Lic. Alma Rosa Cariño Pozo, Fiscal, Fiscalía Especializada de Protección a los Derechos de las Mujeres (a la fecha de la entrevista). Lic. Ernesto Martínez, Juez, Juzgado Primero Penal del Distrito de Comitán de Domínguez, Chiapas. Lic. Brenda Neri López Gómez, Fiscalía de Justicia, Zona Indígena, Mesa de trámite número 3, en delitos sexuales y violencia familiar, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. Lic. José Francisco Gómez Arias y Lic. Claricarmen Montaño Chandoquí, Fiscales del Ministerio Público Adscritos al Juzgado Primero Penal para delitos no graves, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas Lic. Claudia Guadalupe Torres Maldonado, Fiscalía de Atención a la Violencia contra la Mujer y la Familia, Fiscalía de Distrito, Comitán de Domínguez.

121


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