VILLAMAR

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JESÚS ÁLVAREZ DEL TORO Habiendo llegado a nuestras manos un ejemplar de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mejicanos, sancionada y jurada por el Congreso General Constituyente el día 5 de febrero de 1857 mandada imprimir y circular y cumplir el día 12 del mismo mes, por el Supremo Gobierno de la Nación y publicada en esta capital el 11 del corriente y bisto en ella varios artículos contrarios a la institución, doctrina y derechos de la Santa Iglesia Católica y estando previendo en el último que sea jurado con la mallor solemnidad en toda la República, declaramos que ni los eclesiásticos ni los fieles, podemos por motivo alguno ni por algún título, jurar lícitamente esta Constitución. Y no queriendo hacernos responsables ante Dios del juramento que por falta de arbertencia prestan algunos de nuestros diocesanos, a quienes tenemos obligación de dar en todo y por todo la Santa Doctrina, disponemos que por nuestra señoría se diga a todos párrocos para que lo tengan entendido y lo hagan entender a los fieles que no es lícito jurar la Constitución. Con fecha 21 del mismo ordena a su Sagrada Ylustrísima se comunique a los vicarios foráneos, a los párrocos y demás a quienes corresponda, según lo dispuesto en el presente decreto: Primero, que no es lícito jurar la constitución por contener varios artículos contrarios a la Institución, Doctrina y derechos de la Santa Iglesia Católica; Segundo, que se les prevenga, muestren a quien corresponda la presente circular, y den cuantas copias estimen convenientes de ella y permitan sacarlas a cuantos las pidan; Tercero, que cuando los que hubieren hecho el juramento de la Constitución se presenten al tribunal de la penitencia, los confesores en cumplimiento de su deber, han de designarles previamente que se retracten del juramento que hicieron del modo posible, pero que siempre llegue al conocimiento de la autoridad ante quien se hizo el juramento, ya sea por el mismo interesado, ya por personas notoriamente autorizadas, por él para que lo haga a su nombre. En cumplimiento de lo dispuesto por su sagrada ylustrísima dirijo a vosotros la presente de orden de los señores gobernadores de la diócesis, sin embargo de la circular que dieron el día 23 del actual para el mejor arreglo e inteligencia de lo que debe practicarse en las circunstancias presentes, a cuyo fin se trasladará en el libro de Providencias cuidando de mandarla a la parroquia siguiente de las que ban anotadas al margen. Dios que a

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