TERESITA RENDÓN HUERTA BARRERA/JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ
PORTERO.Durante la Colonia, empleado del Ayuntamiento que tenía la encomienda de llevar recados y otros servicios secundarios (Ayuntamiento y Oligarquía en Puebla, 1787-1810, Liehr, Reinhard). POTESTAD DE MANDO.Facultad basada en la ley para el ejercicio de la autoridad, que se atribuye a un superior sobre sus subordinados, para dar órdenes y exigir su cumplimiento, así como para guiar, dirigir, decretar y tomar determinaciones1. POTESTAD REGLAMENTARIA.Facultad de crear normas jurídicas de carácter general e impersonal, que legalmente se atribuye al Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos (Derecho Municipal, Rendón Huerta Barrera, Teresita). POTESTAD SANCIONADORA.Facultad de imponer castigos o penas administrativas, a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, debiéndose respetar el derecho de audiencia, así como las garantías de fundamentación y motivación, apegándose a los principios de proporcionalidad, imparcialidad e in dubio pro reo1. POTESTAD TRIBUTARIA.Se le llama también poder tributario, poder fiscal, o poder de imposición.- Es la facultad propia del Estado para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones (De la Garza).Facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción (Derecho Financiero, Giuliani Fonrouge, Carlos M.). POTESTATIVO.Facultad establecida en la ley, que permite a la autoridad que la detenta, hacer o no, conceder o no algo, en función del mérito o la oportunidad del acto1. 142