Política de competencia
MÓDULO 1
No hay presión competitiva, que le obligue a reducir sus precios. El monopolio no es, por sí mismo, una conducta reprochable a la empresa que lo tiene. En realidad el monopolio, es una estructura de mercado. Sus causas pueden ser distintas (e.g. barreras de entrada, economías de escala) y no, necesariamente, es producto de una práctica anticompetitiva. No obstante ello, la estructura monopólica del mercado sí produce un perdida de bienestar de los consumidores, en relación a mercados con competencia perfecta o efectiva.
En los mercados monopólicos, hay riesgo que se cometan prácticas verticales o abusos de posición de dominio.
3. Oligopolio En el mercado oligopólico, la oferta está representada por un número reducido de empresas; aunque no llega a estar representado por un solo oferente. A diferencia del mercado en competencia perfecta, en el mercado oligopólico, las empresas no son meras tomadoras de precios. Siendo un número reducido de oferentes, un elemento importante para que una empresa tome de decisiones, serán las actuaciones y estrategias que adopten sus competidores.
I.1.2. Derecho de Competencia I.1.2.1. Origen y evolución Fue en los Estados Unidos de América, a finales del siglo XIX, que el mercado de la refinación de petróleo alcanzó una rápida e intensa concentración en la compañía Standard Oil Company. Ante tal situación, el senador John Sherman, acogió las críticas que comenzaron a formularse respecto a las prácticas de concentración, que invocando la libertad de contratación entre las corporaciones, eliminó la dinámica competitiva, que se suponía natural en el mercado. De manera que, cuando el senador republicano impulsó en 1890, la creación de una ley federal que prohibiera las prácticas restrictivas al comercio, seguramente no imaginó la magnitud del movimiento jurídico que se desencadenaría con su iniciativa. “Every contract, combination in the form of trust or otherwise, or conspiracy, in restraint of trade or commerce among the several States, or with foreign nations, is declared to be illegal2” rezaba la Sección 1 de la Sherman Act estadounidense. El resto es historia. “Todo contrato, combinación en forma de trust o de otra forma, o conspiración, que provoque restricción de los negocios o comercios entre muchos Estados, o con naciones extranjeras, es declarado ilegal” (traducción propia). 2
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