MOOC AECID:: El Convenio 169 de la OIT y los Derechos de los Pueblos Indígenas

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Conociendo el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos IndĂ­genas y Tribales

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Módulo 1 La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales

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Módulo 1

La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales

ÍNDICE 1.1

Orígenes e historia de la OIT 1.1.1 Contexto histórico 1.1.2 Línea de tiempo

1.2

Aspectos institucionales de la OIT 1.2.1 Órganos de la OIT 1.2.2 Supervisión de las normas internacionales de trabajo 1.2.3 Asistencia técnica por parte de la Oficina Internacional del Trabajo

1.3 La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales 1.4 Surgimiento de los derechos indígenas en el derecho internacional: del Convenio 107 al Convenio 169 de la OIT

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Módulo 1

La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales 1.1 Orígenes e historia de la OIT

CONTEXTO En un contexto post primera guerra mundial, la promoción de la justicia social se situó como una de las condiciones esenciales para lograr un orden social, político y económico que garantizara la paz universal y permanente. De esta manera, el Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial, creó también la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 con la misión de promover la justicia social a través del desarrollo de normas que aseguren condiciones de trabajo adecuadas para todos los seres humanos. La OIT se estableció con una estructura tripartita; es decir que gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores dirigen de manera conjunta las actividades de la OIT Incluyendo la adopción de normas internacionales de trabajo, y la formulación de políticas y programas que promuevan el trabajo decente.

1.1.1 Contexto histórico1 

Época post revolución industrial: trabajadores migrando de la actividad rural a la industria. Surge la “cuestión social»: ¿Cómo afrontar las consecuencias sociales de la revolución industrial y corregir las profundas desigualdades e injusticias que estaba produciendo?

Revoluciones para el mejoramiento de condiciones de trabajo fundamentadas en corrientes de pensamientos socialistas y liberales. Ej. Revolución Bolchevique y Revolución Mexicana.

Surgimiento de los primeros sindicatos junto con una dinámica de intercambio comercial cada vez más activa, empiezan a reflejar que los mercados internacionales estaban interconectados. Las olas de crisis económica y de desempleo masivo destruían la vida de los individuos, de las empresas y de las sociedades.

Consecuencias primeras guerra mundial necesidad de generar cambios sociales, políticos y económicos que garantizaran la paz: Justicia social como fundamental para la paz.

1 Extraído de Libro “La Organización Internacional del Trabajo y la lucha por la justicia social, 1919-2009” publicado por Director General OIT en el marco de los 90 años de la Organización.


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1.1.2 Línea de tiempo


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La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales 1. 2 Aspectos institucionales de la OIT

1.2.1 Órganos de la OIT La OIT funciona a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores: 

La Conferencia Internacional del Trabajo, está integrada por representantes de cada uno de los Estados miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y trabajadores de cada uno de los miembros. La Conferencia celebra reuniones una vez al año. Entre sus principales funciones está la adopción de convenios y recomendaciones internacionales de trabajo. Los cuales luego en el marco de la normativa interna de cada país pasaran los procesos de ratificación correspondientes.

El Consejo de Administración está compuesto por cincuenta y seis miembros, de los cuales veintiocho son representantes de los gobiernos; catorce son representantes de los empleadores y catorce son representantes de los trabajadores. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT que toma decisiones sobre la política y presupuesto de la organización y que son sometidas a la aprobación final de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Consejo sesiona tres veces en el año.

La Oficina Internacional del Trabajo es la Secretaría Permanente de la OIT que funciona bajo la dirección del Director General, el cual es elegido por el Consejo de Administración. La Oficina brinda asistencia técnica a los miembros de la OIT y es responsable de la ejecución de las actividades bajo responsabilidad de la organización.

Asimismo, la OIT tiene mecanismos de control que permiten dar seguimiento a las medidas adoptadas por los Estados para hacer efectivos los convenios de la OIT en el derecho y en la práctica, tras su ratificación: 

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) examina periódicamente las memorias de los gobiernos, teniendo en cuenta también los comentarios de las organizaciones de trabajadores y empleadores, y adopta observaciones y solicitudes directas.

La Comisión de Aplicación de Normas (CAN) de la Conferencia Internacional del Trabajo tiene discusiones sobre la aplicación de los convenios.

Los Comités tripartitos del Consejo de Administración examinan reclamaciones.


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1.2.2 Supervisión de normas internacionales de trabajo 1.2.2.1 Sistema de control regular Basado en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, este sistema consiste en el examen de las memorias que presentan periódicamente los Gobiernos sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios ratificados. De acuerdo al artículo 23 de la Constitución de la OIT, los Gobiernos deberán transmitir copias de dichas memorias a las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, a fin de que éstos transmitan sus observaciones sobre dichas memorias a la Oficina Internacional del Trabajo y sean consideradas en la supervisión. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), compuesta por 20 expertos de distintas tradiciones jurídicas alrededor del mundo, tiene la tarea de indicar en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado están en conformidad con los convenios ratificados y en qué medida los Estados cumplen con sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT en relación con las normas. La CEACR elabora sus comentarios en forma de observaciones y solicitudes directas que son publicadas en un informe anual. El informe anual de la CEACR es examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la cual es una comisión tripartita permanente de la Conferencia. La Comisión de Aplicación de Normas tripartita de aplicación de convenios y recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo examina los casos de incumplimiento grave de la obligación de presentación de memorias o de otras obligaciones vinculadas con las normas. Tras la discusión de cada caso individual, la Comisión de la Conferencia adopta las conclusiones sobre el caso de que se trate. En virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros están obligados a informar con intervalos regulares, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a las disposiciones de algunos convenios y recomendaciones, y para indicar cualquier obstáculo que les impidiera o retrase la ratificación de un determinado Convenio. La CEACR realiza y publica cada año un Estudio General exhaustivo sobre la legislación y la práctica en los Estados Miembros acerca de un tema elegido por el Consejo de Administración.


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1.2.2.2. Procedimientos especiales. a) Reclamación (Artículo 24 de la Constitución de la OIT) Toda reclamación dirigida a la OIT por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente. Procedimiento: 1. Las organizaciones de trabajadores y/o empleadores presentan la reclamación ante al Consejo de Administración cuando un Estado no haya adoptado las medidas pertinentes para el cumplimiento de un convenio ratificado. 2. El Consejo de Administración conforma un comité tripartito para la consideración de la reclamación. 3. El comité tripartito presenta un informe al Consejo de Administración para su aprobación en el cual el cual formula recomendaciones jurídicas y prácticas.

b) Queja (Artículos 26 al 34 de la Constitución de la OIT): Cualquier Estado miembro de la organización puede presentar una queja contra otro Estado que, a considere que, no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado. Las quejas también podrán ser presentadas por un delegado ante la Conferencia Internacional del Trabajo o por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá, si lo considera conveniente, referir el asunto a una comisión de encuesta o ponerse en relación con el gobierno contra el cual se presente la queja en la forma prevista en el artículo 24 de la Constitución de la OIT. Procedimiento: 1. Estado miembro presenta la queja ante el Consejo de Administración 2. El Consejo de Administración conforma una Comisión de Encuesta compuesta de tres miembros independientes (procedimiento de investigación de más alto nivel de la OIT) 3. La Comisión realiza investigación y emite recomendaciones sobre medidas que deben tomarse 4. Si el Estado no cumple con sus obligaciones se pueden tomar medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT1

Artículo 33. En caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones 1


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c) El Comité de Libertad Sindical La libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT, por lo que se creó un procedimiento especial de control para garantizar su cumplimiento. Como consecuencia de ello, se creó el Comité de Libertad Sindical en 1951 con el objetivo de examinar las quejas presentadas por organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las violaciones de la libertad sindical o al derecho de negociación colectiva hubiese o no ratificado el país en cuestión los convenios pertinentes. El Comité de Libertad Sindical es un comité del Consejo de Administración compuesto un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Procedimiento:

1. Las organizaciones de empleadores o trabajadores someten la queja al Comité de Libertad Sindical. 2. Si el Comité decide aceptar la solicitud se pone en contacto con el gobierno para establecer los hechos. En algunos casos, el Comité puede proponer una misión de “contactos directos” al Gobierno interesado para abordar el problema directamente con sus funcionarios y los interlocutores sociales, a través de un proceso de diálogo. 3. Si considera que se ha incurrido en una violación a las normas y principios de libertad sindical, el Comité emite recomendaciones sometidas a la aprobación del Consejo de Administración. 4. El gobierno contra el que se sometió la queja debe informar sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Si el Gobierno ratificó los Convenios pertinentes, el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones puede realizarse por la CEACR.

1.2.3 Asistencia técnica por parte de la Oficina Internacional del Trabajo Asistencia para la elaboración de legislación nacional y ayuda a los países a abordar los problemas en la legislación y en la implementación de la misma en conformidad con las normas internacionales del trabajo.


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Módulo 1

La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales 1. 3 La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales (PP.II.)

La misión de la OIT es promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente. En ese sentido, es fundamental garantizar que los PP.II gocen de los mismos derechos que el resto de la población, a la vez que se debe garantizar el respeto de sus culturas y formas de vida. Según datos del Banco Mundial2 en su Informe 2015, los PP.II.

: Representan un 5% de la población mundial y un 15% de la población

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extremadamente pobre del mundo. El 43% de los hogares indígenas viven en situación de pobreza y el 24% vive en situación de pobreza extrema. Dichas poblaciones se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad al ser víctimas de la contratación coercitiva, trata de personas, trabajo peligroso y las peores formas de trabajo infantil. 

Tienen acceso limitado al trabajo, la educación y la formación profesional.

Desempleo y/o acceso a empleos precarios y mal remunerados.

Sus conocimientos tradicionales y aptitudes no son necesariamente valorizadas o solicitadas en el mercado laboral formal.

Acceso a empleos precarios y mal remunerados.

Mujeres indígenas ganan menos que las mujeres no indígenas.

Son sujetos de prejuicios y discriminación derivadas de sus diferencias culturales, costumbres y medios de vida.4

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https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples http://documents.worldbank.org/curated/en/541651467999959129/pdf/98544-WP-P148348-Box394854B-PUBLIC-Latinoamerica-indigenaSPANISH.pdf 4 Extraído del Manual para Mandantes tripartitos de OIT- cifras del Banco Mundial citadas 3


Módulo 1

La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales

Si bien los PP.II no forman parte de la estructura de la OIT, ello no ha impedido que en la práctica hagan conocidas sus posiciones respecto a la aplicación del C. 169, prueba de ello es la información que envían por intermedio de Centrales Sindicales ante al CEACR y las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 ante el Consejo de Administración. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden presentar quejas o reclamos ante los organismos de control de la OIT o al Consejo de Administración. Son estas entidades las que pueden hacer suyo el planteamiento de un pueblo indígena o tribal y, en consecuencia, plantearlo a quien corresponda5. Los empleadores y sindicatos en los países latinoamericanos que ratificaron el convenio tienen una larga historia de trabajar con el Convenio 169, formando a dirigentes empresariales, empresarios, trabajadores, funcionarios del gobierno, líderes indígenas, autoridades locales, y académicos. Además han contribuido en el desarrollo de importantes documentos, de difusión del convenio, presentado quejas, y desarrollado cursos de formación para sus integrantes en cooperación con la OIT, así como generando espacios de reuniones con líderes indígenas y gobiernos.

EMPLEADORES SINDICATOS Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS A NIVEL NACIONAL  Perú 

Sindicatos: Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT)

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La Organización Internacional de Empleadores, que agrupa a las organizaciones más representativas de todo el mundo (ANDI y CONFIEP, en el caso de Colombia y Perú), han trabajo los siguientes documentos respectivamente: “Declaración de las Organizaciones de Empleadores de América Latina sobre la aplicación del Convenio 169: Un nuevo impulso al rol de la OIT” “Empresas europeas en territorios indígenas de América Latina: desde el conflicto al entendimiento a través de la consulta previa” “Iniciativas de implementación de los principios rectores sobre empresas y derechos humanos de los miembros de la OIE en América Latina”


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Organismos Indígenas: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación Nacional Agraria (CNA), Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), Confederación Campesina del Perú (CCP), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), y la Unión Nacional de Comunidades Aimaras (UNCA)

Empleadores: La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP)

 Colombia 

Sindicatos:

Confederación

General

del

Trabajo

(CGT),

Confederación

de

Trabajadores de Colombia (CTC), Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Unión Sindical Obrera de la industria del petróleo de Colombia (USO), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). 

Pueblos étnicos: Para Indígenas: la Mesa Permanente de Concertación Nacional MPC está conformada por las siguientes organizaciones: ONIC Organización Nacional Indígena de Colombia, OPIAC Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, Y la CIT Confederación Indígena Tayrona, y tiene como Invitados permanentes: AICO Autoridades Indígenas de Colombia por La Pacha Mama y Autoridades tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor Para NARP: están CNOA Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas y CONPA Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano

Empleadores La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI)


Módulo 1

La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales 1. 4 Surgimiento de los derechos indígenas en el derecho internacional: del Convenio107 al Convenio 169 de la OIT

1920 La OIT aborda la situación de los trabajadores rurales y se percata de que entre ellos había una gran proporción de trabajadores indígenas y tribales.

1950

Los cambios en el orden mundial después de la segunda guerra mundial alteraron las condiciones de vida y de trabajo de los PP.II de los países independientes.

1951-1954 El Comité de Expertos sobre el Trabajo Indígena establecido por el Consejo de Administración adopta una serie de resoluciones con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores indígenas. Estas resoluciones abordaban asuntos relacionados al uso de la tierra y estándares de salud pública.

1957

Tras el surgimiento del nuevo sistema internacional y de la Organización de Naciones Unidas, la Conferencia Internacional del Trabajo adopta el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107)6 y se convierte de esta forma en el primer tratado internacional en materia de los derechos de los PP.II. Basándose en el principio según el cual todos los seres humanos, sin distinción alguna, tienen derecho a perseguir su bienestar material y desarrollo, el Convenio núm. 107 buscaba mejorar las condiciones de vida y de trabajo de poblaciones indígenas a través de su integración progresiva en sus respectivas colectividades nacionales.

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Ratificado por 17 países para los cuales continúa en vigor.


Módulo 1 1986

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Ante los cuestionamientos al enfoque integracionista del Convenio núm. 107, el cual tenía como objetivo la Integración progresiva en la vida nacional (sin asimilación forzada) y la protección desde la lógica de bienestar de las poblaciones en cuestión, el Consejo de Administración establece una Reunión de Expertos sobre la revisión del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107).

1989

La Conferencia Internacional del Trabajo adopta el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (núm. 169).

2007

Adopción de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y

Tribales por parte de la Asamblea General de la ONU.


Módulo 1

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REFERENCIAS MÓDULO 1  Organización Internacional del Trabajo (OIT), “La Organización Internacional del Trabajo y la lucha por la justicia social, 1919-2009”, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/--publ/documents/publication/wcms_104680.pdf

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Nota informativa de la OIT “El Mundo del Trabajo”, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--dcomm/documents/publication/wcms_374813.pdf

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Misión e impacto OIT, disponible en: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/lang--es/index.htm

 Alianzas entre sindicatos y Pueblos Indígenas en América Latina https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/--actrav/documents/publication/wcms_437655.pdf  Declaración de las Organizaciones de Empleadores de América Latina sobre la aplicación del Convenio 169: Un nuevo impulso al rol de la OIT. https://www.ioeemp.org/index.php?eID=dumpFile&t=f&f=130842&token=78357650602242b0920b04 6c1051c2de7ea3044f  Nota de la OIE, complementaria de la anterior: https://www.ioe-emp.org/es/noticiaseventos-documentos/noticia/news/1511938671-los-empleadores-en-america-latinaproponen-medidas-para-la-correcta-aplicacion-delconven/?tx_ioerelations_pi1%5BcurrentPid%5D=&tx_ioerelations_pi1%5Bnews%5D=114 199  Empresas europeas en territorios indígenas de América Latina: desde el conflicto al entendimiento a través de la consulta previa https://www.ioeemp.org/index.php?eID=dumpFile&t=f&f=128239&token=8c4885b088dd336cdd53cba e5376bd21a12aa93d  Iniciativas de implementación de los principios rectores sobre empresas y derechos humanos de los miembros de la OIE en América Latina https://www.ioeemp.org/index.php?eID=dumpFile&t=f&f=128728&token=8babeb1c823eb32546fe7e0 9cc8e50860694a311


Módulo 1

La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales

 Apuntes del foro permanente para las cuestiones indígenas de las Naciones Unidas https://www.ioeemp.org/index.php?eID=dumpFile&t=f&f=128728&token=8babeb1c823eb32546fe7e0 9cc8e50860694a311  La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labourstandards/committee-of-experts-on-the-application-of-conventions-andrecommendations/lang--es/index.htm  Manual para los mandantes tripartitos: https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2013/113B09_17_span.pdf

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Sistema de Control de las Normas OIT, disponible en: https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-internationallabour-standards/lang--es/index.htm

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Las Reglas del Juego: Una breve introducción a las normas internacionales del trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcm s_108409.pdf

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Procedimiento de Control Regular de las Normas Internacionales del Trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--normes/documents/image/wcms_088443.pdf

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Historia de la OIT y de los Pueblos Indígenas y Tribales, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcm s_100914.pdf

 Organización Internacional del Trabajo (1988), Revisión Parcial del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, 1957 (núm. 107), Informe VI (1), preparado para la 75.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, disponible en: https://ilo.userservices.exlibrisgroup.com/view/delivery/41ILO_INST/1246525060002676


Módulo 1 La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales LINKS DE INTERÉS MÓDULO I  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Video acerca de la OIT, disponible en: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Estructura tripartita OIT, disponible en: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/tripartite-constituents/lang-es/index.htm  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, disponible en: https://www.ilo.org/declaration/lang--es/index.htm  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, disponible en: https://www.ilo.org/global/about-theilo/mission-and-objectives/WCMS_099768/lang--es/index.htm  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de Filadelfia, disponible en: https://www.ilo.org/legacy/spanish/inwork/cb-policyguide/declaraciondefiladelfia1944.pdf  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Lista de documentos básicos de la OIT, disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:61:::NO:61  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribuales (núm. 107), disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C 107  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Constitución de la OIT, Parte XIII del Tratado de Versailles, disponible en: https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1920/20B09_18_span.pdf  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Listado de reclamaciones, disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:50010:::NO::P50010_ARTICLE_NO:24  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Procedimiento para la discusión de reclamaciones, disponible en: https://www.ilo.org/global/standards/informationresources-and-publications/publications/WCM_041901/lang--es/index.htm


Módulo 1

La OIT y los Pueblos Indígenas y tribales

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Listado de quejas, disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:50011:::NO:50011:P50011_ARTICLE_NO:2 6 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Decisiones Comité de Libertad Sindical, disponible en: https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-internationallabour-standards/freedom-of-association/WCMS_635185/lang--es/index.htm  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (núm. 169), disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMEN T_ID:312314 

Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, disponible en: https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf


Mรณdulo 2 Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de la OIT

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Módulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de la OIT

ÍNDICE 2.1 Importancia del Convenio 169 de la OIT en la protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas. 2.2 ¿Quiénes son los pueblos indígenas y tribales? 2.3 El Convenio 169 de la OIT y su importancia jurídica a nivel nacional 2.4 La responsabilidad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT y su control 2.5 El sector privado y los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en el marco del Convenio 169 2.6 ¿Tienen las empresas un deber general de respetar los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales? 2.7 Otros instrumentos internacionales relativos a los Pueblos Indígenas y Tribales

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Módulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de la OIT

2.1. Importancia del Convenio 169 de la OIT en la protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas. 1. El Convenio 169 es el único convenio internacional abierto a ratificaciones que vela por los derechos de los PP.II. de manera específica. Su entrada en vigor significó la apertura hacia el reconocimiento de los derechos de los PP.II. a ejercer el control de sus formas de vida e instituciones y a decidir sobre sus prioridades de desarrollo. De esta manera el Convenio reconoce a los PP.II. el derecho a la participación y, en particular, a la consulta previa en los procesos de decisiones estatales susceptibles de afectarles directamente.

2. El Convenio 169 ha servido de base para órganos regionales de derechos humanos así como para jueces y tribunales nacionales. El Convenio también ha inspirado la adopción de políticas y el desarrollo de marcos legislativos nacionales para su implementación. 3. Por otro lado, a través del Convenio los Estados se comprometen a:

a) Desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y a garantizar el respeto de su integridad.

b) Adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

c) Establecer instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los PP.II, con los medios necesarios para desempeñar sus funciones. Garantizar que la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de programas para PP.II sean desarrollados con su cooperación.

d) Reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos.

e) Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

.

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Mรณdulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de la OIT

LEGISLACIร N NACIONAL E INTERNACIONAL

1. 2. 3.

4.

5.

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Módulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de la OIT

LEGISLACIÓN NACIONAL EN COLOMBIA

LEGISLACIÓN NACIONAL EN PERÚ

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Módulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de la OIT 2.2. ¿Quiénes son los pueblos indígenas y tribales?

No hay una definición universal de pueblos indígenas y tribales, pero el Convenio núm. 169 ofrece una serie de criterios subjetivos y objetivos, que se utilizan conjuntamente para identificar quiénes son estos pueblos en un país determinado.

 Caso Perú Pueden considerarse como pueblo indígena u originario, o parte de él, a localidades que constituyen

comunidades

reconocidas

y

tituladas,

caseríos,

centros

poblados,

asentamientos no reconocidos, entre otros, dado que el artículo 1, literal b) del Convenio 169 de la OIT reconoce que la pertenencia a un pueblo indígena u originario cualquiera sea su situación jurídica (ver enlace)

Criterio Subjetivo

Pueblos Indígenas

Pueblos Tribales

Conciencia de su identidad indígena

Conciencia de su identidad tribal

Criterio Objetivo 1. Descender de una población que habitaba en el país o en una zona geográfica que pertenecía al país, durante la época de la colonia, conquista y/o el establecimiento de las fronteras actuales estatales. 2. Conservan todas sus costumbres e instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. 1. Contar con características sociales, económicas y culturales que les distinguen del resto de la colectividad nacional. 2. Están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres, tradiciones y/o legislación propia.

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Módulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de la OIT

Información ilustrativa: 

La CEACR consideró que las comunidades negras de Curbaradó y Jiguamiandó de Colombia reunían los requisitos establecidos en Artículo 1 del Convenio, así como el criterio subjetivo establecido en el párrafo 2 del mismo para ser cubiertos por el Convenio

CEARC 2005

Observación Colombia 2005).

 Recordando la necesidad del Gobierno de unificar los criterios para la identificación de los PP.II, la CEACR pidió al Gobierno de Perú que asegure que el proyecto de ley sobre el derecho de consulta a los PP.II, garantice que los mismos gozan plenamente de la protección prevista en el Convenio, independientemente de su denominación. (Ver CEACR, 2010 Observación, Perú, párr. 10). Nota 1: No es necesario que estos pueblos estén registrados para gozar de los derechos que les otorga el convenio. Nota 2: Los Pueblos Indígenas en aislamiento y en situación de contacto inicial también deben ser considerados en el marco del convenio.

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Módulo 2

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2.3. El Convenio 169 de la OIT y su importancia jurídica a nivel nacional

¿Cuál es la contribución del Convenio núm. 169 al desarrollo nacional? a.

Los PP.II. enfrentan un nivel significativamente marcado de pobreza en la mayoría de los países y desventajas en materia de salud y educación, lo cual obstaculiza de forma directa el alcance de las metas de desarrollo de los países.

b.

Esta situación de vulnerabilidad da paso a que no se aproveche la contribución de los PP.II al desarrollo del país en ámbitos como la agricultura, la medicina tradicional y las actividades artísticas.

En este sentido, al velar por el respeto de los derechos de los PP.II, el Convenio núm. 169 contribuye de manera esencial a construir un desarrollo inclusivo, sólido y equitativo que conduzca al alcance de las metas del Desarrollo Sostenible. El Convenio núm. 169 es un instrumento de buena gobernanza y una herramienta para la solución de conflictos y reconciliar intereses distintos. Si se respetan los derechos de los pueblos indígenas y sus aspiraciones en el proceso de desarrollo, los pueblos indígenas se asocian plenamente al desarrollo, incrementando así considerablemente su contribución a las economías nacionales.

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¿Cuál es el estatus jurídico del Convenio? a. El Convenio ha sido ratificado por 23 Estados miembros de los cuales 15 son de América Latina y el Caribe (ALC)7

b. Es considerado como un instrumento “actualizado” dentro de la OIT en su ámbito por lo que se encuentra abierto a ratificaciones.

c. Mediante la ratificación del Convenio, los Estados se obligan a: 1. Adaptar la legislación y la práctica nacional a los requerimientos del Convenio. 2. Asegurarse de que existan instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. Tales programas deberán incluir: Generar medios para garantizar que se apliquen en la práctica los resultados previstos. Incluyendo la reducción de las desigualdades entre los sectores indígenas y no indígenas de la sociedad:

La planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio.

La proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

Nota: En algunos Estados parte, el Convenio es de aplicación directa, por lo que los pueblos interesados pueden invocar sus disposiciones ante tribunales nacionales e internacionales. (Caso Perú y Colombia).

Estos países son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela. 7

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Módulo 2

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En el caso del Perú, ello ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional (sentencia recaída en el Exp. N° 022-2009-PI/TC). Sentencias de la Corte Constitucional que hacen referencia al Convenio 169, son: Sentencia C 290 de 2017, Sentencia C077 de 2017, Sentencia C 298 de 2016, Sentencia C 389 de 2016 Sentencia C 620 de 2015, Sentencia C163 de 2015, Sentencia C501 de 2014, Sentencia C 068 de 2013, Sentencia C 274 de 2013, Sentencia C 641 de 2012, Sentencia C 366 de 2011, Sentencia C 063 de 2010, Sentencia C 864 de 2008, Sentencia C 461 de 2008, Sentencia C175 de 2009, Sentencia de la Corte Constitucional Colombia SU123 de 2018 (ver enlace)

INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Perú: ratifica el Convenio a través de la

Colombia: ratifica el Convenio a través de la

resolución legislativa nº 26253 del 2 de

Ley 21 de 4 de marzo de 1991 promulgada

diciembre de 1993, entrando en vigencia

por el Congreso de la República

para el Perú el 2 de febrero de 1995.

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Módulo 2

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2.4. La responsabilidad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT y su control ¿Quién tiene la responsabilidad de aplicar el Convenio núm. 169? Acción coordinada y sistemática. La responsabilidad de aplicar el Convenio recae en el Estado y en su Gobierno. El Convenio ofrece flexibilidad al disponer que la naturaleza y el alcance de las medidas de aplicación deberán determinarse teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

 Caso Perú Las entidades que tienen relación con las obligaciones del Convenio núm. 169 de la OIT en el marco de la normativa peruana. Cabe señalar que, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Tiene entre sus funciones, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano . Asimismo, el Viceministerio de Interculturalidad tiene la función de articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.

 Caso Colombia Ministerio del Interior a través del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos en coordinación con las instancias correspondiente de acuerdo al marco legal vigente. El Ministerio del Interior se encarga de: Formular y hacer seguimiento a las políticas públicas de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, puesto que no es solo responsabilidad del Mininterior, sino de todo el Estado.

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Módulo 2

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Existen dos direcciones que coordinan la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa dado que en Colombia existen dos (2) procesos de consulta previa independientes. El primero aborda medidas legislativas y está a cargo de la dirección de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras y la dirección de Asuntos indígenas, y pueblo Rom. Y en Segunda instancia corresponde a procesos de consulta previa para actividades, obras o megaproyectos.

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Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de l OIT 2.5. El sector privado y los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en el marco del Convenio 169

¿Qué implicaciones tiene el Convenio núm. 169 para el sector privado? La responsabilidad de la aplicación del Convenio núm. 169 recae en el Estado, el Convenio tiene un claro impacto jurídico para los actores del sector privado que operan en los países ratificantes, al igual que para el resto de la ciudadanía. El Convenio es obligatorio para los Estados que lo han ratificado. Estos Estados deben tomar medidas concretas para garantizar que sus obligaciones en virtud del Convenio se aplican efectivamente a nivel nacional. Al actuar conforme con los principios del Convenio, los actores en general, incluido el sector privado, se beneficia de la seguridad jurídica, de la legitimidad, del establecimiento de alianzas y de la sostenibilidad.

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Módulo 2

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2.6. ¿Tienen las empresas un deber general de respetar los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales? Las Empresas no están legalmente obligadas a cumplir con las disposiciones del convenio, pero si tienen la responsabilidad de:

1. Respetar la legislación nacional del país donde se desenvuelven. En el caso del Perú (y otros países) en virtud del artículo 55 de la

Constitución del Perú, los Tratados

Internacionales ratificados por el Estado peruano pasan a ser parte de la legislación nacional, por lo que los compromisos derivados del Convenio pudiesen tener implicaciones legales para las empresas. Mientras que en el caso de Colombia la constitución en su artículo 93 indica que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Por lo que se genera un efecto jurídico indirecto sobre las Empresas en estos países, pese a no estar sometidas de forma directa al Convenio.

2. Respetar los derechos humanos. 3. No obstaculizar el cumplimiento de los acuerdos del convenio.

¿Qué rol juega el Estado? El Estado por ser el responsable principal de la aplicación del convenio, puede y debe instar a las empresas a cumplir con las disposiciones que está violando:

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2.7. Otros instrumentos internacionales relativos a los Pueblos Indígenas y tribales

Junto con el Convenio núm. 169, existen otros instrumentos internacionales de gran relevancia en materia de PP.II, así como en materia de derechos humanos son: 

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, 2007.

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, 2016.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

Convención Americana de los Derechos Humanos, 1969.

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas y Tribales, 1981.

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Módulo 2

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REFERENCIAS MÓDULO 2

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Aplicación del Convenio 169 de la OIT por tribunales nacionales, disponible en: http://pro169.org/res/materials/es/general_resources/Aplicacion%20del%20C169%20por%20tribu nales%20en%20America%20Latina.pdf

 Formas en que los Pueblos Indígenas contribuyen a los ODS http://www.fao.org/zhc/detail-events/es/c/1028079/  Análisis comparativo del Convenio 169. Convergencias entre OIT y Corte IDH https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---rolima/documents/publication/wcms_548494.pdf  Supervisión de los convenios núm. 169 y núm. 107 https://www.ilo.org/global/topics/indigenous-tribal/supervision/lang--es/index.htm  Pueblos Indígenas y Cambio Climático recientemente publicado en español http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--gender/documents/publication/wcms_632113.pdf  Objetivos de Desarrollo Sostenible: Los pueblos indígenas en la mira https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/--ifp_skills/documents/publication/wcms_533596.pdf  Convenio sobre pueblos ind´genas y tribales. 1989 (núm 169) – Observación general, publicación 2019 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--normes/documents/publication/wcms_717517.pdf  Extractos de informes y comentarios de los Órganos de Control de la OIT: Aplicando el Convenio sobre Pueblos Indgenas y Tribales. 1989 (Núm 169) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/--ilo_aids/documents/publication/wcms_711717.pdf

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Módulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de l OIT

 Monitoreo de los Derechos de los Pueblos Indígenas a través del Convenio 169 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--normes/documents/publication/wcms_150209.pdf  Organización Internacional del Trabajo (OIT), El Convenio 169 de la OIT y el sector privado,

disponible

en:

http://documentos.bancomundial.org/curated/es/519661468779978016/pdf/406140SP ANISH0ILO116901PUBLIC1.pdf  Declaración de la ONU (FAQS) http://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenousdeclaration_faqs.pdf  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Manual para los mandantes tripartitos OIT, disponible en:https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2013/113B09_17_span.pdf  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Iniciativa relativa a las normas: Informe de la segunda reunión del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, presentado ante el Consejo de Administración de la OIT, 18 de octubre de 2017, disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/-relconf/documents/meetingdocument/wcms_534149.pdf

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C144

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada en 1977, y emendada en 2006 y 2017, disponible en: https://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_124924/lang-es/index.htm

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Módulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de l OIT

LINKS DE INTERÉS MÓDULO 2

 Ministerio de Cultura Perú, Listado Pueblos Indígenas en Perú, disponible en: http://bdpi.cultura.gob.pe/pueblos-indigenas  Ministerio de Cultura Perú, Mapa Pueblos Indígenas Perú, disponible en: https://bdpi.cultura.gob.pe/mapa-interactivo  Ministerio del Interior Colombia, mapa de caracterización Pueblos Indígenas Colombia, disponible en: https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1lt6kHbTKoh12OObDcTekELrOVI&ll=4.12728532324537%2C-72.93136596679688&z=6  Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones de la OIT https://www.ilo.org/global/standards/information-resources-andpublications/publications/WCMS_713126/lang--es/index.htm  Observaciones CEARC sobre memorias del Estado Peruano a la fecha https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO:::  Organización de las Naciones Unidas (ONU, Órganos y Mecanismos existentes en la ONU en materia de PP.II. Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (UNPFII), disponible en:

https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/sesiones-del-foro-

permanente.html 

Organización de las Naciones Unidas (ONU), Procedimiento Especial: Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/SRIndigenousPeoples/Pages/SRIPeoplesIndex. aspx

Organización de las Naciones Unidas (ONU), Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales: disponible en: https://www.ohchr.org/en/issues/ipeoples/emrip/pages/emripindex

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Módulo 2

Sobre el Alcance e Importancia del Convenio 169 de l OIT

 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Estados que han ratificado el convenio 169, disponible

en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_INSTRUME NT_ID:312314  Información recientemente publicada en la Entrega de resultados Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 Población Indígena, DANE Departamento Administrativo Nacional

de

Estadística

por

parte

del

DANE

en

el

link:

https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-ypoblacion/grupos-etnicos

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Mรณdulo 3 Los derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT

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MÓDULO 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

ÍNDICE 3.1 Instituciones indígenas 3.1.1 Derecho a retener y desarrollar su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones 3.1.2 Derecho de los Pueblos Indígenas a desarrollar sistemas de justicia propios y acceder al sistema tradicional de justicia 3.2 Participación indígena y consulta previa 3.2.1 Consulta previa 3.2.2 Participación 3.2.3 La Consulta y Participación como piedra angular del Convenio 3.2.4 El consentimiento 3.2.5 Comentarios de los órganos de control de la OIT: Consulta y participación 3.3 Tierras y recursos naturales 3.3.1 Comentarios de la CEARC 3.4 Educación y Salud 3.4.1 Derechos de Salud y Seguridad Social 3.4.2 Comentarios de la CEARC 3.5 Aspectos laborales de los Pueblos Indígenas y Tribales 3.5.1 El respeto por las ocupaciones tradicionales de los pueblos indígenas 3.5.2 Derechos laborales y el acceso a los medios de formación profesionalAplicación práctica: el empleo y los derechos laborales

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MÓDULO 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

3.1. Instituciones Indígenas 3.1.1. Derecho a retener y desarrollar su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones Poseer instituciones sociales, económicas, culturales y políticas propias es una de las características de los PP.II. En este sentido, el Convenio núm. 169 establece el deber de los Estados de: 1. Asegurar que los miembros de los PP.II gocen, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. 2. Promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los PP.II, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. 3. Adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 4. Reconocer y proteger

la integridad y la práctica de los valores y prácticas sociales,

culturales, religiosos y espirituales propios de los PP.II, en particular en la aplicación del Convenio. 5. Facilitación de los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

Nota. El término instituciones puede hacer referencia a organizaciones físicas pero también a prácticas, costumbres y patrones culturales de los pueblos indígenas. .

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Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Ejemplos en Latinoamérica  Colombia Existen órganos de gobierno autónomos que tienen poder de decisión sobre cuestiones indígenas y están a cargo de programas de capacitación política, jurídica, sanitaria, educativa, de producción, de las formas de organización de las comunidades indígenas y gracias a su legitimidad política han obtenido participación en órganos de gobierno local y regional.

 Nicaragua La Constitución política de Nicaragua contempla el derecho de los PP.II de la Costa Caribe a preservar sus propias formas de organización social y administrar asuntos locales de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

 Guatemala En Guatemala el Código Municipal del 2002 contempla las alcaldías indígenas y reconoce a alcaldes comunitarios, quienes son elegidos por las comunidades y no designados por el alcalde municipal como solía ser previamente. Estos alcaldes representan los intereses de las comunidades locales y son intermediarios entre la municipalidad y las comunidades.

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MÓDULO 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

3.1.2. Derecho de los Pueblos Indígenas a desarrollar sistemas de justicia propios y acceder al sistema tradicional de justicia  Artículo 8 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos

por

el

sistema

jurídico

nacional

ni

con

los

derechos

humanos

internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

 Artículo 9 1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

 Artículo 10 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

 Artículo 11 La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

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Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

 Artículo 12 Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

 Caso Perú La CEACR insta al Estado a indicar si los estudios de impacto ambiental evalúan también la incidencia social, espiritual y cultural además de las actividades de desarrollo en los PP.II, tal como está previsto en el artículo 7,3. La Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, establece que el contenido de los instrumentos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental señalados en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, incluirá información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto de inversión..

 Caso Colombia La Comisión insta al Estado a: Garantizar el derecho del pueblo Embera Katío a establecer sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan. Continuar informando sobre los avances de los procesos de restitución de territorios colectivos a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

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Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

3.2. Participación indígena y consulta previa 3.2.1. Consulta previa El Convenio establece la obligación de los Gobiernos de consultar a los PP.II.:

1. Al prever medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles de forma directa (Artículo 6).

2. Antes de proceder a la prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras (Artículo 15).

3. Al ser necesario el traslado o reubicación de las tierras que ocupan será necesario obtener el consentimiento (Artículo 16).

4. Al considerar la enajenación de las tierras de PP.II o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras a personas extrañas a su comunidad (Artículo 17).

5. En la organización y funcionamiento de programas especiales de formación profesional (Artículo 22).

6. Previo a la adopción de medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños de los PP.II en su propio idioma (Artículo 28).

¿Cómo debe realizarse la consulta previa? De acuerdo al Artículo 6 del Convenio núm. 169, la consulta previa debe realizar bajo los siguientes estándares: 

La consulta la realiza el Estado sobre las medidas legislativas o administrativas.

Mediante procedimientos apropiados y a través de las instituciones representativas de los PP.II que puedan ser afectados directamente.

De buena fe y de manera apropiada a las circunstancias.

Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

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MÓDULO 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

¿Por qué la consulta con los pueblos indígenas requiere de atención especial? Los PP.II tienen los mismos derechos que el resto de la ciudadanía de participar en la vida política del Estado y en aquellas decisiones que les afecten directamente. Sin embargo, dadas las condiciones de los PP.II, sus características distintivas del resto de la colectividad nacional (idioma, cultura, costumbres) y el impacto que pueden tener algunos procesos sobre sus formas de vida, se requiere de medidas especiales que permitan salvaguardar sus modos de

vida y a su vez asegurar que su participación en la toma de

decisiones sea significativa y pueda influir en las decisiones adoptadas.

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Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

¿Quién tiene la responsabilidad de realizar consultas? La responsabilidad de realizar consultas la tiene el Gobierno a través de

las instituciones

encargadas en materia.

¿Quiénes deben ser consultados? Los PP.II deben ser consultados a través de sus instituciones representativas. Si no se desarrolla un proceso de consulta adecuado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales verdaderamente representativas de las comunidades afectadas, la consulta encaminada no cumpliría con los requisitos del Convenio.

¿Cuáles son los procedimientos apropiados? Será apropiado el procedimiento que genere las condiciones propicias para poder llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, independientemente del resultado alcanzado. La consulta previa debe: 1. Tomar en consideración el proceso de funcionamiento de las culturas y los procesos tradicionales de toma de decisiones interna de los PP.II. 2. Contar con un clima de confianza mutua bajo un reconocimiento mutuo de los actores que forman parte del proceso. 3. Realizarse de buena fe, bajo la expectativa de llegar a acuerdos y cumplir los mismos, efectuar las negociaciones pertinentes, evitar demoras injustificadas y con la voluntad de respetar los acuerdos que se alcancen. 4. Facilitar a los PP.II información suficiente y relevante que permita el pleno entendimiento de los aspectos a ser consultados.

5. Otorgar tiempo suficiente a los PP.II para que organicen sus propios procesos de toma de decisiones. 6. Involucrar a las comunidades afectadas lo antes posible en el proceso de consulta. 7. Que la información sea brindada en la(s) lengua(s) originaria(s) en caso corresponda.

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MÓDULO 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

¿Cuáles son los obstáculos para efectuar consultas? Los principales obstáculos enfrentados a la hora de realizar consultas son:

1. Información oficial insuficiente sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios y el ejercicio de sus derechos colectivos.

2. Falta de confianza y reconocimiento entre los actores que participan en la consulta. 3. Falta de legislación o instituciones que implementen los procesos de consulta. En los casos en que existen instituciones, las consultas se ven afectadas por la falta de recursos así como la falta de coordinación con otras instituciones relevantes en los procesos consultivos.

4. Las consultas se realizan en procesos avanzados de adopción de decisiones, donde los PP.II no pueden ya influir substancialmente en el contenido de las medidas legislativas y administrativas que podrían afectar a los PPII.

3.2.2. Participación De manera general, los PP.II tienen el derecho de participar libremente o por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. El Convenio establece el derecho de participación de los PP.II de manera específica en relación con:El desarrollo de una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad (Artículo 2,1);

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Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

1. El desarrollo de una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad (Artículo 2,1). 2. La adopción de medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y trabajo (Artículo 5, c). 3. Se deberán consultar a los PP.II a través de sus organizaciones representativas y establecer los medios para el pleno desarrollo de estos pueblos (Artículo 6). 4. La formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Artículo 7,1). 5. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de salud y educación (Artículo 7,2). 6. La utilización, administración y conservación de recursos naturales existentes en sus tierras (Artículo 15,1). 7. El fortalecimiento y la promoción de las actividades tradicionales (Artículo 23,1). Cabe destacar que en estos casos se destaca la participación, sin embargo ello no excluye los casos de consulta que se establecen también el marco del Convenio

3.2.3. La Consulta y la participación como piedra angular del Convenio. 

La participación y consulta son principios fundamentales de la gobernanza democrática y del desarrollo incluyente.

El Convenio núm. 169 introdujo disposiciones sobre consulta y participación para eliminar el enfoque integracionista del anterior Convenio núm. 107.

Además de ser objetivos importantes por sí mismo, la participación y la consulta son también el medio por el cual los PP.II pueden participar plenamente en la adopción de decisiones que les afectan.

Medio para que los PP.II puedan ejercer su identidad y formas de vida. Instrumento de diálogo auténtico, cohesión social y de prevención y resolución de conflictos al ofrecer la oportunidad de intercambio de inquietudes, y la generación de propuestas conjuntas.

La CEACR ha indicado en su Observación General 2010/8 ha indicado de manera reiterada que la «consulta y participación» constituyen la piedra angular del Convenio núm. 169 y la base de todas sus disposiciones.

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Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

.3. Tierras y Recursos Naturales Nota: Estudios de impacto

El Convenio dispone que los Gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los PP.II, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre dichos pueblos. Los resultados de dichos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. En todos los casos, los estudios de impacto no reemplazan las obligaciones de consulta y la participación contempladas en el Convenio.

3.2.4. El Consentimiento ¿Cuándo se requiere obtener el consentimiento de los Pueblos Indígenas y Tribales? Como lo estipula el Artículo 6.2 del Convenio 169, las consultas deberán efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. En este sentido, el Convenio núm. 169 no proporciona un derecho de veto a los pueblos indígenas, ya que alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento es el propósito al iniciar el proceso de consulta, y no un requisito independiente. Debe también subrayarse que incluso si el proceso de consulta fue concluido sin acuerdo o consentimiento, la decisión adoptada por el Estado debe respetar los derechos sustantivos reconocidos por el Convenio, tales como los derechos de los pueblos indígenas a las tierras y a la propiedad. El Convenio núm. 169 en su Artículo 16, párrafo 2, establece el «consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa» por parte de los pueblos indígenas en los casos en que su traslado y reubicación de estos pueblos fuera de las tierras que ocupan se considere excepcionalmente necesario.

3.2.5. Comentarios de los órganos de control de la OIT: Consulta y participación.  Caso Perú Dentro del proceso de supervisión

regular, la CEACR ha solicitado al Gobierno:

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MÓDULO 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Asegurar la participación efectiva de las instituciones representativas de los PP.II en el diseño y puesta en práctica de los mecanismos de diálogo y otros

mecanismos

necesarios

para

administrar

coordinada

y

sistemáticamente los programas que afecten a los PP.II.

Garantizar la existencia de disposiciones específicas de modo que los PP.II puedan iniciar procedimientos legales individuales o a través de sus representantes, en caso de que consideren que no se ha respetado su derecho

a

ser

consultados

sobre

las

medidas

que

los

afectan

directamente.

Adoptar medidas legislativas correspondientes para que se aplique la ley de consulta previa promulgada.

Tomar medidas para reforzar la capacitación a pueblos indígenas, funcionarios responsables y otros actores en relación a los objetivos y etapas del proceso de consulta previa

b. Caso Colombia Dentro del proceso de supervisión regular, la CEACR ha solicitado al Gobierno: Insta al Estado a desarrollar consultas con los pueblos interesados acerca de los permisos, concesiones o autorizaciones a los que hace referencia así como acerca de aquellos que autoricen realizar proyectos de ganadería, deforestación o extracción de madera.

A desarrollar consultas con la totalidad de los pueblos interesados en el proceso de reglamentación de la ley núm. 70, independientemente de cualquier otra circunstancia, como por ejemplo

la titularidad sobre las

tierras que ocupan tradicionalmente o el haber conformado su consejo comunitario.

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MÓDULO 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Elaborar el borrador de proyecto de ley sobre el derecho de consulta que deberá ser sometido a los PP.II y el órgano del Estado que se encarga de dicho proceso. Tomar las medidas necesarias para que, cada vez que se prevea la realización de un proyecto de exploración y explotación de los recursos naturales en los territorios ocupados tradicionalmente por los PP.II, se lleven a cabo consultas con los PP.II tal como se ha establecido por el Convenio 169.

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Módulo 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT 3.3. Tierras y Recursos Naturales

3.3. Tierras y Recursos Naturales ¿Cuál es el alcance del derecho a las tierras? El Convenio reconoce un derecho amplio de los pueblos indígenas a las tierras y a los recursos que tradicionalmente ocupan y utilizan. El Convenio otorga importancia al concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan. El reconocimiento del derecho a las tierras se fundamenta en la ocupación tradicional, que comprende la tierra donde los pueblos indígenas vivieron a lo largo del tiempo y que desean transmitir a las generaciones futuras. Por ende, el establecimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras se fundamenta en la ocupación y en el uso tradicional, y no en un eventual reconocimiento o en el registro legal oficial de dicha propiedad. Los derechos a las tierras comprenden tanto aspectos individuales como colectivos. Además, los gobiernos deben establecer procedimientos para identificar las tierras de los pueblos indígenas y tomar medidas para proteger sus derechos de propiedad y posesión, que incluyen la demarcación y el otorgamiento de títulos. Los gobiernos deben establecer también mecanismos para resolver las reivindicaciones sobre las tierras. El Convenio incluye una serie de salvaguardas para prevenir el desplazamiento de los pueblos indígenas de sus tierras. El Convenio establece como principio general que los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado resulte inevitable, debe sólo constituir una medida excepcional. La reubicación excepcional sólo deberá efectuarse con el consentimiento previo de los pueblos indígenas, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando el consentimiento no se puede obtener, la reubicación deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, en los cuales los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. Además, los pueblos indígenas tienen el derecho de regresar a sus tierras tradicionales siempre que sea posible. En los casos en los que el retorno no es posible, los pueblos indígenas tienen derecho a recibir tierras cuya calidad y estatuto jurídico sean iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente. La ocupación tradicional confiere «derecho a la tierra, independientemente de que tal derecho se hubiera reconocido o no [por parte del Estado]». CEACR, 73a. reunión, 2002, observación, Perú, párrafo 7.

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Módulo 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

¿Enajenación y protección contra la usurpación? El Convenio garantiza el respeto a las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los PP.II. Los Estados tienen la obligación de prever sanciones contra toda intrusión en las tierras de los PP.II por terceos ajenos a ellos.

¿Tienen derecho los pueblos indígenas a los recursos naturales? El Convenio núm. 169 dispone, como principio general, que los pueblos indígenas tienen derecho «a los recursos naturales existentes en sus tierras», que comprenden el derecho a «participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos». La excepción al principio general ocurre en los casos en los que la propiedad de los minerales, de los recursos del subsuelo o de otros recursos recae en el Estado. En tales casos, el Convenio establece una serie de salvaguardas para garantizar que los pueblos indígenas sean adecuadamente consultados y que participen en los beneficios y perciban una indemnización equitativa por todo daño que puedan sufrir. Lo establecido en relación con los recursos naturales (Artículo 15 del Convenio) se debe aplicar en conjunto con las disposiciones generales sobre consulta y participación (Artículos 6 y 7).

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Módulo 3 3.3.1.

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Comentarios de CEARC

 Caso Perú La CEARC insta al Estado a: Informar sobre los procesos de titulación y registro de tierras efectuados por los gobiernos regionales, las superficies tituladas y las comunidades beneficiadas en cada región del país.

Investigar las denuncias relativas a la contaminación de los territorios ocupados por los PP.II y si se corrobora la existencia de dicha contaminación, desplegar todos los esfuerzos necesarios para proteger la vida y la integridad de los miembros de estas comunidades.

Asegurar el acceso efectivo a procedimientos adecuados para solucionar casos de reivindicaciones de tierras e¡y a indicar cómo se ha dado solución a los conflictos por tierra.

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MÓDULO 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

 Caso Colombia La Comisión insta al gobierno a: Tomar medidas para poner fin a toda forma de intrusión en las tierras de los pueblos Embera Katío y Dóbida.

Poner fin a toda intrusión en las tierras de los pueblos Katío y Dobida y en particular en el lote 3 de Chidima y sugiere la unificación de estos tres lotes para hacer el resguardo viable.

Garantizar

la protección efectiva de los derechos de propiedad y

posesión de los PP.II, tal como lo establece el Artículo 14,2) del Convenio.

Promover la participación de los PP.II en el curso de la delimitación de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades referidas.

Respetar el derecho a tierras de las comunidades negras de Curvaradó y Jiguamiandó y el derecho de estos pueblos de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación (artículo 16, 3, del Convenio) y a las medidas previstas por el Gobierno contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos (artículo 18 del Convenio).

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Módulo 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Módulo 3

3.4. Educación y Salud Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Aspectos individuales y colectivos del derecho a la educación y de calidad. El derecho a la educación de los Pueblos Indígenas, debe ser entendido en dos niveles:

1. Derecho individual a la educación: La educación como derecho fundamental para cada persona, de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. Derechos colectivos de los PP.II: Dadas las características particulares de los PPII, la educación impartida a los mismos debe contar con características específicas que deberán tener en cuenta sus necesidades especiales.

Art. 28 del Convenio 169 de la OIT 1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Derecho de los miembros de los PP.II a la educación. La educación de los PPII debe promover que los niños indígenas puedan reforzar sus capacidades para ejercer sus derechos. Para acercarse a este objetivo, El Convenio establece el derecho de los miembros de los PP.II a: 1. Adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

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Módulo Módulo 3 3 Los Los derechos derechos contenidos contenidos en en el el convenio convenio 169 169 de de la la OIT OIT 2. Cooperar en el desarrollo y aplicación de programas y servicios de educación con el fin de responder a sus necesidades particulares, y abarcando sus conocimientos y técnicas y sus sistemas de valores; y teniendo en cuenta sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. 3. Adquirir formación en la ejecución de sus programas de educación. 4. Crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas establecidas por la autoridad competente. 5. Recibir enseñanza para leer y escribir en su propia lengua así como la lengua nacional del país donde habitan.

nvenio 169 de la OI

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Módulo 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

3.4.1. Derechos de Salud y Seguridad Social Los Pueblos Indígenas suelen contar con prácticas tradicionales en materia de salud, en línea con sus costumbres y creencias y a su vez suelen enfrentar dificultades en el acceso al sistema tradicional de salud, tanto por falta de acceso como por no sentirse cómodos con algunas prácticas de la medicina contemporánea. En este sentido a través del Convenio 169, los Estados se comprometen a: 1. Poner a disposición

de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o

proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física. 2. Organizar sistemas de salud a nivel comunitario en colaboración con los Pueblos Indígenas que tomen en cuenta las condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales de

los mismos así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y

medicamentos tradicionales de carácter diverso 3. Se deberá dar la preferencia a la formación y al empleo del personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 4. Extender progresivamente los regímenes de seguridad social a los PP.II sin discriminación alguna.

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Módulo 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Artículo 25 del Convenio 169 de la OIT 1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

3.4.2. Comentarios de la CEARC  Caso Perú Salud: La Comisión señaló que las condiciones de vida y salud de los PP.II eran muy inferiores a los promedios nacionales y llegaban a extremos alarmantes.

La

Comisión

solicitó

al

Gobierno

que

continúe

proporcionando

informaciones sobre la estrategia «Salud de los PP.II » y sobre su puesta en práctica y resultados, incluyendo estadísticas actualizadas.

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Módulo 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Educación: Toma nota de que la autoridad pública adopta una actitud discriminatoria y agresiva hacia los PP.II e insta al Gobierno a que adopte medidas urgentes de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio.

Solicita al Gobierno indicar qué impacto tuvieron las medidas adoptadas para eliminar los prejuicios contra los PP.II y promover la educación intercultural y bilingüe, especialmente entre niñas y niños indígenas en edades de escolarización obligatoria.

 Caso Colombia La Comisión tomó nota de las consultas llevadas a cabo a pescadores raizales artesanales sobre las materias cubiertas por el Convenio y solicitó información sobre el impacto que han tenido las medidas adoptadas, con la participación y cooperación de la comunidad raizal destinadas a mejorar sus condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación.

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Módulo 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT 3.5 Aspectos laborales de los Pueblos Indígenas y Tribales 3.3. Tierras y Recursos Naturales

3.5.1. El respeto por las ocupaciones tradicionales de los pueblos indígenas Al igual que en otros ámbitos, los PP.II han desarrollado sus propias ocupaciones y medios de vida de acuerdo con su entorno. Las cuales incluyen oficios como la artesanía, las industrias rurales y comunitarias, la caza, la pesca, la agricultura rotativa y la recolección, entre otras. En materia de ocupaciones tradicionales, el Convenio núm. 169 establece el deber de Estados de:

1.

Velar por que se fortalezcan y fomenten las ocupaciones tradicionales de los PP.II.

2.

A petición de los pueblos interesados, facilitar asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de dichos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

3.5.2. Derechos laborales y el acceso a los medios de formación profesional 1. Muchos trabajadores indígenas no pueden competir en igualdad de condiciones, ya que sus conocimientos y competencias no se valoran de manera adecuada y tienen un acceso limitado a la educación formal y a la formación profesional.

2. Son introducidos en el mercado laboral en condiciones precarias, en muchos casos, violando sus derechos laborales fundamentales.

3. Ganan menos que otros trabajadores y el salario que reciben en relación con los años de educación terminados es más bajo que el de sus compañeros no indígenas. Esta diferencia se acentúa en niveles más altos de educación.

4. Suelen ser víctimas de trabajo forzoso y trabajo infantil.

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En materia laboral, Convenio establece las siguientes obligaciones del Estado: 1. Adoptar medidas de promoción de empleo para los PP.II. 2. Garantizar a los PPII una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en caso de que no estén protegidos por la legislación nacional vigente. 3. Evitar cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, en lo relativo a acceso a empleo, remuneración, derecho a asociación, acceso a asistencia médica y seguridad ocupacional. 4. Respetar las ocupaciones tradicionales de los PP.II. 5. Garantizar que los trabajadores pertenecientes a los PPII no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas ni a ninguna forma de trabajo coercitivo. 6. Velar porque estos pueblos gocen de igualdad de trato y oportunidades. 7. Crear servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.

3.5.3. Aplicación práctica: el empleo y los derechos laborales. A nivel de Latinoamérica se han impulsado algunas iniciativas para el fomento de las ocupaciones tradicionales y los derechos laborales de los Pueblos Indígenas. Algunos ejemplos:

 En Perú En base a un estudio realizado por la OIT y el Ministerio del Trabajo, se diseñó un proyecto orientado a combatir el trabajo forzoso en el sector forestal de Bolivia y Perú a través de actividades de toma de conciencia y desarrollo de competencia, formación de promotores sindicales en materia de trabajo forzoso, derechos fundamentales de los trabajadores y los PP.II, los mecanismos legales para responder a las violaciones de esos derechos.

 En Nicaragua La Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN) y la Bluefields Indian and Caribbean University (BICU) son instituciones educativas específicas creadas para brindar programas especiales de formación a los PP.II de las regiones autónomas en teniendo en cuanta las necesidades de la región.

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Módulo 3

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REFERENCIAS MÓDULO 3  Comentarios de los Órganos de Control: Comentarios de los órganos de control de la OIT: https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:20010  Organización Internacional del Trabajo (OIT), Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la práctica, disponible en: http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2009/109B09_175_span.pdf  Ley de Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas en Perú: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/11/Ley-N---29785-Leydel-derecho-a-la-consulta-previa-a-los-pueblos-ind--genas-originarios-reconocido-en-elConvenio-169-de-la-Organizacion-Internacional-del-Trabajo-OIT.pdf  Orientación de políticas sobre el Trabajo Decente para los pueblos indígenas y tribales en la Economía https://ilo.userservices.exlibrisgroup.com/view/delivery/41ILO_INST/124986958000267 6  Garantizar los derechos, crear puestos de trabajo y lograr la sostenibilidad: una manera cooperativa de empoderar a los pueblos indígenas https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/--coop/documents/publication/wcms_501548.pdf  Estudio sobre la situación laboral de las mujeres indígenas en el Perú https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---srolima/documents/publication/wcms_431823.pdf  Protección social para los pueblos indígenas https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/--ilo_aids/documents/publication/wcms_646583.pdf

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Módulo 3

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

 Observación General, Convenio núm. 169, adoptada por la CEACR en 2010 y publicada en 2011: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT _ID,P11110_COUNTRY_ID,P11110_COUNTRY_NAME,P11110_COMMENT_YEAR:3089262,,, 2010  Observación General, Convenio núm. 169, adoptada por la CEACR en 2008 y publicada en

2009:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT _ID,P11110_COUNTRY_ID,P11110_COUNTRY_NAME,P11110_COMMENT_YEAR:3066698,,, 2008

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Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

LINKS DE INTERÉS MÓDULO 3 

Ministerio de Cultura, reglamento Ley Consulta Previa, disponible en: https://www.perupetro.com.pe/wps/wcm/connect/corporativo/ac7b1abb-295f-4f82a86b-2ef4de786ba9/9_Decreto_Supremo_001_2012_MC.pdf?MOD=AJPERES

Convenio núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la consulta previa a los pueblos indígenas en proyectos de inversión. Reporte Regional: Colombia, Costa Rica, Guatemala, Chile. ACT/EMP 2016 https://www.ilo.org/americas/publicaciones/WCMS_507556/lang--es/index.htm

El Convenio 169 y la consulta: algunas preguntas frecuentes https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_533410/lang--es/index.htm

Comentarios realizados en la Observación y solicitud directa por la CEACR en 2015, respecto a los artículos 6, 7 y 15 de Convenio https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT _ID:3248817 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT _ID:3248813

Guía para fortalecer las capacidades de los empleadores en la aplicación del Convenio 169 sobre pueblos Indígenas y tribales en países independientes ACT/EMP 2016 http://libguides.ilo.org/ld.php?content_id=27034166

Análisis comparativo del Convenio 169. Convergencias entre OIT y Corte IDH - ACT/EMP 2017 https://www.ilo.org/global/docs/WCMS_548494/lang--en/index.htm

Consultas con pueblos indígenas sobre reconocimiento constitucional – Experiencias de Chile (2016 – 2017) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--gender/documents/publication/wcms_651445.pdf

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Módulo 3 

Los derechos contenidos en el convenio 169 de la OIT

Procedimientos para la celebración de consultas con los pueblos indígenas – Experiencias de Noruega https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--gender/documents/publication/wcms_534669.pdf

Organización Internacional del Trabajo (OIT), Comentarios de los Órganos de Control: Comentarios de los órganos de control de la OIT, disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:20010:0::NO:::

Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley de Consulta Previa, disponible en: http://consultaprevia.cultura.gob.pe/wp-content/uploads/2014/11/Ley-N---29785-Leydel-derecho-a-la-consulta-previa-a-los-pueblos-ind--genas-originarios-reconocido-en-elConvenio-169-de-la-Organizacion-Internacional-del-Trabajo-OIT.pdf¿Qué dice el Convenio sobre la participación?

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Con la colaboraciรณn de

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