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Pago Anticipado mediante comunicación escrita enviada al Representante de los Tenedores de Bonos, por carta certificada o por presentación escrita entregada en el domicilio del Representante de los Tenedores de Bonos, mediante Notario Público que así lo certifique. El ejercicio de la Opción de Pago Anticipado será irrevocable y deberá referirse a la totalidad de los Bonos de que el respectivo Tenedor de Bonos Elegible sea titular. La circunstancia de no enviar la referida comunicación o enviarla fuera de plazo o forma, se tendrá como rechazo al ejercicio de la Opción de Pago Anticipado por parte del Tenedor de Bonos Elegible. La cantidad a prepagar deberá ser cancelada por el Emisor a los Tenedores de Bonos Elegibles que hayan ejercido la Opción de Pago Anticipado en una fecha determinada por el Emisor que deberá ser entre la del vencimiento del Plazo de Ejercicio de la Opción y los sesenta Días Hábiles Bancarios siguientes. Se deberá publicar aviso en el Diario, indicando la fecha y lugar de pago, con una anticipación de a lo menos veinte Días Hábiles Bancarios a la señalada fecha de pago. El pago se efectuará contra la presentación y cancelación de los títulos y cupones respectivos, en el caso de Bonos materializados, o contra la presentación del certificado correspondiente, que para el efecto realizará el DCV, de acuerdo a lo establecido en la Ley del DCV, su Reglamento, en el caso de Bonos desmaterializados”; Cuatro.-Se reemplaza la letra (a) del número Tres de la Cláusula Séptima, por la siguiente: “(a) Las fechas de pagos de intereses, reajustes, y amortizaciones de capital para los Bonos se determinarán en las Escrituras Complementarias que se suscriban con ocasión de cada Emisión de Bonos. Si las fechas fijadas para el pago de intereses, reajustes o de capital recayeren en día que no fuere un Día Hábil Bancario, el pago respectivo se hará al Día Hábil Bancario siguiente. Los intereses, reajustes y capital no cobrados en las fechas que correspondan no devengarán nuevos intereses ni reajustes, o en su caso a la fecha de rescate anticipado, con posterioridad a la fecha de su vencimiento, salvo que el Emisor incurra en mora, evento en el cual las sumas impagas devengarán un interés igual al máximo interés convencional que permita estipular la Ley para operaciones en moneda nacional no reajustable o reajustable o en moneda extranjera según se trate de una serie o sub-serie denominada en Pesos nominales, Unidades de Fomento o Dólares, respectivamente. No constituirá mora o retardo en el pago de capital, intereses o reajustes, el atraso en el cobro en que incurra el respectivo Tenedor de Bonos, ni la prórroga que se produzca por vencer el cupón de los títulos en día que no sea Día Hábil Bancario. Los Bonos, y por ende las cuotas de amortización e intereses, serán pagadas en su equivalente en Pesos conforme: (i) al valor del Dólar Observado publicado en el Diario Oficial o certificado por el Banco Central de Chile el segundo Día Hábil Bancario anterior a la fecha en que corresponda efectuar dicho pago; y/o (ii) al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha en que corresponda efectuar dicho pago;”; y Cinco.Se reemplaza la letra (f) del número Uno de la Cláusula Décimo Cuarta, por la siguiente: “(f) Ocurrido el reemplazo del Representante, el nombramiento del reemplazante y su aceptación del cargo deberán ser informados dentro de los quince Días Hábiles Bancarios siguientes de ocurridos ambos hechos por el Emisor, mediante un aviso publicado en dos Días Hábiles Bancarios distintos en el Diario. Sin perjuicio de lo anterior, del acaecimiento de todas estas circunstancias deberá informarse a la Superintendencia y al Emisor, al Día Hábil siguiente de haberse producido por el reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos. Asimismo, y por tratarse de una emisión desmaterializada, la comunicación relativa a la elección, reemplazo o remoción del Representante de los Tenedores de Bonos, se comunicará al DCV por el reemplazante del Representante de los Tenedores de Bonos para que éste pueda informarlo a sus depositantes a través de sus propios sistemas. No es necesario modificar la escritura de emisión para hacer constar esta situación;”.TERCERO: Subsistencia de las Cláusulas del Contrato Original. En todo lo no complementado y/o modificado por la presente escritura, el Contrato de Emisión de Bonos Desmaterializados por Línea de Títulos que se singulariza en la cláusula primera, continúa plenamente vigente y permanece sin cambio alguno. Para todos los efectos legales, la presente escritura se entenderá formar parte integrante de dicho contrato. CUARTO: Domicilio. Para todos los efectos del presente Contrato las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana. PERSONERÍAS: La personería de don Juan Manuel Casanueva Préndez para representar a Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. consta de la escritura pública otorgada el cinco de Abril de dos mil diez, en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal. La personería de los representantes del Banco Bice para representar a Banco Bice consta de la escritura pública otorgada el diecisiete de enero de dos mil dos y veinticuatro de marzo de dos mil nueve ambas en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres las que no se insertan a pedido de los comparecientes, por ser conocidas de ellos y del Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura se ratifican y firman los comparecientes. Se da copia.- Doy Fe.-


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