Revista Llámpara 3

Page 45

corresponderá la consideración de Conjunto Histórico a aquellos lugares (...) de interés cultural por constituir testimonios significativos de la evolución de la minería y de la industria, de sus procesos productivos, y de las edificaciones y equipamientos sociales a ellos asociados”.

No obstante, se contempla también la opción de “Monumento”, heredera de la concepción academicista del valor históricoartístico de los bienes culturales tradicionalmente más reconocidos (catedrales, palacios, iglesias, castillos, etc.) a la que también podría adscribirse un bien

de carácter industrial en caso de no estar formando un conjunto. De hecho, la propia definición deja la puerta abierta a tal efecto en sus palabras finales “[...] En la declaración como Bien de Interés Cultural de un Monumento, cuando ello proceda, se incluirán aquellos bienes muebles, insta-

El Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA)

L

a del IPCA es una figura tan novedosa como controvertida. La Ley 1/2001, mediante la Disposición Transitoria Tercera, establece una protección preventiva de una serie de bienes durante un período de diez años desde la entrada en vigor del texto legislativo. De esta manera se quiere evitar que un bien cultural pueda sufrir daños, alteraciones o incluso la desaparición mientras no esté incluido en ninguna figura legal de protección. Por lo que respecta al patrimonio industrial la protección temporal puede recaer sobre “los testimonios más reseñables de la historia industrial de la región”, así como sobre “bocaminas y castilletes anteriores a 1950”. El problema es que cuando sólo falta un año para el fin del período de protección preventiva, el IPCA apenas cuenta con una veintena de elementos bajo su protección, cifra insignificante si la comparamos con los BIC (casi 300) y aún más con los bienes incluidos en los Catálogos Urbanísticos, que se cuenta por millares. Este retraso en la elaboración del IPCA ha hecho recaer en los Catálogos Urbanísticos todo el peso de su elaboración ya que, como figura administrativamente inferior, un Catálogo debe incluir los bienes que están bajo la tutela de protecciones superiores pero, ¿qué bienes?. Al respecto, la Ley enumera una serie de tipologías y repertorios que gozarían de esa protección preventiva pero el hecho de tener que recurrir al texto legislativo, en ocasiones inevitablemente un tanto generalista, ha generado una gran confusión entre los equipos redactores de los Catálogos sobre como formalizar la protección de esos bienes en su documento. A todo esto, resulta que en el exiguo listado de vienes incluidos en el IPCA contamos con varios conjuntos de carácter industrial, lo cual, en este confuso contexto, no deja de ser una nota positiva. Se trata del Conjunto Histórico de la Minas de Llumeres (Gozón), la

Estación de ferrocarril de Villabona (Llanera), el espacio minero de Solvay o “Pozo Siero” (Siero), la antigua fábrica de Conservas Lis (Soto del Barco) y el excepcional Conjunto Histórico Industrial de Arnao, en el concejo de Castrillón, cuyo castillete de madera es el más antiguo de todos los castilletes conservados en Asturias. Una anuncio reciente e igualmente positivo es la intención, por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, de iniciar los expedientes de incoación para la inclusión en el IPCA de todos los bienes incluidos en el Plan Territorial Especial de Hunosa (PTE), lo que va a suponer la asignación de este nivel de protección para 103 elementos de la minería asturiana entre los que figuran castilletes, salas de máquinas, bocaminas, ventiladores, oficinas, casas de aseo, polvorines, chimeneas, talleres, puentes, y tolvas.

Castillete de Arnao, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias / JAVIER GONZÁLEZ ROCES

PATRIMONIO INDUSTRIAL | 43


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.