Boletin CDA en Línea

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La participación de los miembros de la Comunidad Europea en la entrega y reporte de información en el Rapex es de carácter obligatorio. Para ello, deberán emitir una notificación en los casos en los que se verifique lo siguiente: b)

El producto que se cuestiona es un producto de consumo.

c)

El producto está sujeto a medidas restrictivas o preventivas.

d)

El producto representa un riesgo grave para la salud y seguridad de los consumidores.

e)

El riesgo grave tiene efectos transfronterizos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 12° de la Directiva, los Estados que forman parte de la Unión Europea deberán notificar a través de Rapex, la adopción de medidas frente a productos que representen un riesgo grave para la salud y seguridad de los consumidores. Entre tales medidas 37 podemos mencionar : -

Exigencia de colocar en el producto las advertencias de su uso.

-

Imposición de condiciones previas a su comercialización.

-

Obligación de informar a los consumidores los riesgos a los que se verían expuestos determinadas persona, frente al uso del producto.

-

Prohibición temporal de suministrar, ofrecer suministrar o exponer el producto.

-

Prohibición de comercialización del producto.

-

Retirada del producto del mercado.

-

Recuperación del producto de manos de los consumidores.

-

Destrucción del producto, luego del proceso de retirada y recuperación.

2.

Experiencia en Estados Unidos

Por su parte, los Estados Unidos de América efectúa la vigilancia de la seguridad de los productos puestos a disposición de los consumidores a través de Consumer Product Safety Commission (en adelante, CPSC), agencia creada en la década del 70’, dependiente del Congreso, encargada de llevar a cabo investigaciones sobre productos que considera peligrosos, o que con llevan un peligro potencial. A fin de poder cumplir con la misión de vigilancia que le ha sido encomendada, la CPSC cuenta con un sistema de recolección de datos sobre lesiones, accidentes y muertes ocurridas por el uso de un producto puesto a disposición en el mercado, lo cual les permitan obtener información que los lleve a concluir la necesidad de prohibir dichos bienes. Esta agencia tiene a su cargo la vigilancia de más de 15,000 tipos de productos utilizados en el hogar, deportes, recreación, escuelas. Sin embargo no tiene jurisdicción para automóviles, botes, cigarrillo, 38 alcohol, alimentos, medicinas, cosméticos, pesticidas, entre otros . A diferencia de lo que observamos en el ámbito de la Comunidad Europea, en el caso norteamericano se evidencia un alto nivel de negociación y diálogo entre los proveedores y la autoridad, por lo que ante un problema de seguridad de algún bien se efectúa el retiro voluntario del mismo del mercado, a través de los llamados recalls, comunicando ello a la CPSC quien está en posibilidad de solicitar acciones 37

38

Información obtenida de los materiales de estudio del Curso de Posgrado “La Gestión del Sistema de Vigilancia de los Productos en el Mercado” impartido en el Marco de la Red de Consumo Seguro y Salud para las Américas OEA/OPS. Enero - Marzo 2011. Información obtenida a través del Portal Web de la CPSC: http://www.cpsc.gov/

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