BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 242
Sábado 7 de octubre de 2017
Sec. III. Pág. 97848
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 11520
Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de World Duty Free Group, SA.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa World Duty Free Group, S.A. (2017-2019), código de convenio n.º 90000252011981, que fue suscrito, con fecha 9 de agosto de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de USO, CC.OO., CGT y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. (2017-2019) CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en España que la Empresa World Duty Free Group, S.A., posee en la actualidad o que puedan crearse durante su período de vigencia.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores World Duty Free Group, S.A incluidos en los ámbitos territorial y personal cualquiera que sea las funciones que desempeñen. Artículo 3. Ámbito personal. Se regirá por el presente Convenio el personal que presta sus servicios en World Duty Free Group, S.A, con excepción del siguiente: a) Presidente, Consejeros y Secretario del Consejo de Administración.
cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en http://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito funcional.