Legislación Laboral Básica 2009

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2009 LEGISLACIÓN

LABORAL B Á S I CA


Un año más, la CS CCOO PV edita la Legislación Laboral Básica. Es un compromiso de este sindicato con su afiliación, con sus representantes y con la clase trabajadora en general, poner a su disposición las mejores herramientas para la acción sindical, para la defensa de sus intereses y para el ejercicio de sus responsabilidades. En un esfuerzo por convertir esta publicación en una verdadero instrumento sindical, se han modificado algunos aspectos de su presentación para hacerla más comprensible y sencilla de utilizar. Confiamos en haber alcanzado los objetivos que nos planteamos y nos comprometemos a seguir acercando, éstos y otros medios, al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, en el constante empeño de luchar por unas relaciones laborales más justas y una sociedad más solidaria. Jaume Mayor Salvi Secretario de Acción Sindical y Relaciones Laborales

CS CCOO PV Edita: Secretaría de Comunicación y Política Lingüística. Elabora: Secretaría de Acción Sindical y Relaciones Laborales. Colabora: Secretaría de Empleo. 2


ÍNDICE 1. NORMAS DE COTIZACIÓN 1.1. Régimen General de la Seguridad Social. 1.2. Regímenes especiales. 1.2.1. Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos (RETA). 1.2.2. Régimen especial de personas empleadas de hogar. 1.2.3. Régimen Especial Agrario (REASS).

4 6 6 7 8

2. PRESTACIONES Y PENSIONES PÚBLICAS 2.1. Pensiones públicas mínimas. Modalidad contributiva. 2.2. Modalidad no contributiva.

11 13

3. DESEMPLEO 3.1. Duración, contenido y cuantía de la prestación. 3.2. Subsidio por desempleo: prestación no contributiva.

15 17

4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

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5. ANEXOS 5.1. Indicadores. 5.2. Carencia de rentas. 5.3. Grados de consanguinidad.

24 25 27

3


1. NORMAS DE COTIZACIÓN 1.1. Régimen General de la Seguridad Social. BASES DE COTIZACIÓN Grupo de cotización

Categoría profesional

TIEMPO PARCIAL

Bases Bases Base mínimas máximas mínima

3

€/mes €/mes €/hora Ingenierías y licenciaturas. Personal alta dirección no incluido 1.016,40 3.166,20 6,12 en art. 1.3.c) RCL 1995\997 del Estatuto de los Trabajadores Ingenierías técnicas, peritos y 843,30 3.166,20 5,08 ayudantes titulados/as Jefes/as administrativos y de taller 733,50 3.166,20 4,42

4

Ayudantes sin titulación

728,10 3.166,20

4,39

5

Oficiales administrativos/as

728,10 3.166,20

4,39

6

Personal subalterno

728,10 3.166,20

4,39

7

Auxiliares administrativos/as

728,10 3.166,20

4,39

€/día

€/día

€/hora

8

Oficiales de primera y segunda

24,27

105,54

4,39

9

Oficiales de tercera y especialistas

24,27

105,54

4,39

10

Peones Menores de 18 años, con cualquier categoría profesional

24,27

105,54

4,39

24,27

105,54

4,39

1 2

11

4

TIEMPO COMPLETO


LÍMITES DE COTIZACIÓN Máximo Mínimo TIPOS DE COTIZACIÓN

Mes 3.166,20 €

Día 105,54 €

728,10 €

24,27 €

Empresa

Persona % total trabajadora

Contingencias comunes base individual 23,60% 4,70% 28,30% normalizada AT y EP*: tarifas según Ley 42/2006 y Ley 2/2008 Presupuestos Generales del Estado 23,60% 4,70% 28,30% COTIZACIÓN Horas extras ADICIONAL Horas por fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00% DESEMPLEO**

5,50%

1,55%

7,05%

CONTRATOS Tiempo completo DURACIÓN DETERMINADA Tiempo parcial

6,70%

1,60%

8,30%

7,70%

1,60%

9,30%

0,20%

0,00%

0,20%

FOGASA

Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70% (*) Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. (**) - Contrato indefinido a tiempo parcial y fijo discontinuo. - Transformación de temporales en indefinidos. - Contratos de duración determinada: formativos, en prácticas, de interinidad y de relevo. - Contratos a personas con discapacidad no inferior al 33%.

5


COTIZACIONES MENSUALES POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Contingencias comunes

Persona Total trabajadora 29,51 € 5,88 € 35,39 €

Empresa

Contingencias profesionales

4,06 €

- € 4,06 €

FOGASA Formación Profesional

2,25 € 1,08 €

- € 2,25 € 0,15 € 1,23 €

1.2. REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.2.1. Régimen Especial de Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). BASES DE COTIZACIÓN

Base mínima Base máxima mensual mensual 833,40 € 3.166,20 €

GENERAL < 50 años a 01-01-09 (base de cotización elegida entre la base mínima 833,40 € 3.166,20 € y máxima) >= 50 años a 01-01-09 885,30 € 1.649,40 € Cónyuge superviviente que quede a 833,40 € 1.649,40 € cargo del negocio >= 45 años Las personas autónomas que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante 5 o más años, podrán: - Si la última base de cotización acreditada es menor o igual a 1.601,40 €/mes, cotizarán por una base comprendida entre 833,40 €/mes y 1.649,40 €/mes. - Si la última base de cotización acreditada es mayor de 1.601,40 €/mes, cotizarán por una base comprendida entre 833,40 €/mes y el importe de aquella, incrementado en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen Especial. Podrán elegir como base mínima: Las personas autónomas dedicadas a la 833,40 €/mes, 714 €/mes y 458,37 venta ambulante o a domicilio €/mes, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. 6


TIPOS DE COTIZACIÓN Persona autónoma que tiene cubierta la Incapacidad Temporal (IT) 29,80% Persona autónoma que no tiene cubierta la IT

26,50%

Las personas autónomas (sin opción AT y EP)

Efectuarán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. TARIFA Primas de la disposición adicional cuarta de la AT y EP si se han Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado acogido a Incapa- 2007, en la redacción dada por la disposición final cidad Temporal decimotercera de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado 2008. 1.2.2. Régimen especial de personas empleadas de hogar. BASE DE COTIZACIÓN TIPOS DE COTIZACIÓN

728,10 €/mes Persona Persona empleadora trabajadora 18,30% 3,70%

Servicios a una única TIPO persona empleadora CUOTA mensual 133,24 € Servicios a más TIPO 0% de una persona CUOTA mensual 0€ empleadora

Total 22%

26,94 €

160,18 €

22%

22%

160,18 € 160,18 €

Efectuarán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, sobre la base única de cotización. En el caso de trabajadoras a tiempo completo será por cuenta exclusiva del empleador/a.

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1.2.3. Régimen Especial Agrario (REASS). PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA Grupo de cotización

Categoría profesional

Euros/mes* Euros/día**

3

Ingenierías y licenciaturas. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) RCL 1995\997 del Estatuto de los Trabajadores Ingenierías técnicas, peritos y ayudantes titulados/as Jefes/as administrativos y de taller

4

Ayudantes sin titulación

5

Oficiales administrativos/as

804,00

33,50

6

Personal subalterno

804,00

33,50

7

Auxiliares administrativos/as

804,00

33,50

8

Oficiales de primera y segunda

804,00

33,50

9

Oficiales de tercera y especialistas

804,00

33,50

1 2

10

1.016,40

42,35

843,30

35,14

804,00

33,50

804,00

33,50

Peones 804,00 33,50 Menores de dieciocho años, cualquie11 804,00 33,50 ra que sea su categoría profesional (*) Bases mensuales aplicables para trabajadores/as por cuenta ajena que presten servicios durante todo el mes. Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores/as. (**) Bases diarias de cotización por jornadas reales de cada uno de los grupos de trabajadores/as que realicen labores agrarias por cuenta ajena.

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EMPRESAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO Accidentes Trabajo y Cotización contingencias comunes (opción) Enfermedades Profesionales Jornadas TARIFA Primas disposiSistema geneGrupo coreales base ción adicional cuarta de ral base cotizaTipo tización cotización la Ley 42/2006, de 28 ción mensual diaria de diciembre, de Presupuestos Generales del 1 1.016,40 € 42,35 € (1) (2) Estado para 2007, según redacción de la disposi2 843,30 € 35,14 € (1) (2) ción final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presu3 a 11 804,00 € 33,50 € (1) (2) puestos Generales del Estado para 2009. (1) 20,20 % – 15,50 % a cargo de la empresa y 4,7 % a cargo de la persona trabajadora. (2) Personas excluidas del censo agrario, el 28,30 % – 23,60 % a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo de la persona trabajadora. NOTA. Trabajadores/as con 60 años de edad y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: bonificación o reducción, respectivamente, sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 %. Para quienes no se incluyan en el censo, el 22,18 %. DESEMPLEO - TIPOS FOGASA Personas fijas Personas eventuales Empresa Trabajador/a Total Empresa Trabajador/a Total Tipo 6,7 1,6 8,30 general Prácticas, 0,20 5,50 1,55 7,05 relevo, interinidad, 5,50 1,55 7,05 discapacitadas 9


PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA* Grupo cotización Base mensual cotización Tipo 1 1.016,40 € 11,50 2 843,30 € 11,50 3 733,50 € 11,50 4 a 11 728,10 € 11,50 (*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación (períodos de inactividad).

Sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agrarios Base mínima (RETA) 833,40 € Tipo

18,75%

Base superior mínima

Cuantía que exceda

Tipo

26,50%

Mejora voluntaria IT

3,30% TARIFA Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada Tipo AT y ET por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. IMS* (no opción AT y EP) 1,00% (*) Invalidez, muerte y supervivencia. NOTA. Trabajadores/as incluidos en este sistema, que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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2. PRESTACIONES Y PENSIONES PÚBLICAS 2.1. Pensiones públicas mínimas. Modalidad contributiva. JUBILACIÓN JUBILACIÓN CON 65 AÑOS

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo

696,19 €

9.746,66 €

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

561,55 €

7.861,70 €

546,55 € CUANTÍA MENSUAL

7.651,70 € CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo

651,63 €

9.122,82 €

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

524,28 €

7.339,92 €

Con cónyuge NO a cargo

509,28 €

7.129,92 €

Con cónyuge NO a cargo JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS

GRAN INVALIDEZ

INCAPACIDAD PERMANENTE CUANTÍA MENSUAL

Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) Con cónyuge NO a cargo ABSOLUTA O CON 65 AÑOS DE EDAD

CUANTÍA ANUAL

1.044,29 € 14.620,06 € 842,33 € 11.792,62 € 819,83 € 11.477,62 € CUANTÍA CUANTÍA MENSUAL ANUAL

Con cónyuge a cargo

696,19 €

9.746,66 €

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

561,55 €

7.861,70 €

Con cónyuge NO a cargo

546,55 €

7.651,70 € 11


TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cónyuge a cargo

651,63 €

9.122,82 €

Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

524,28 €

7.339,92 €

509,28 € CUANTÍA MENSUAL

7.129,92 € CUANTÍA ANUAL

358,20 €

5.014,80 €

Con cónyuge NO a cargo TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)

358,20 € 5.014,80 € Con cónyuge NO a cargo 343,20 € 4.804,80 € Las cuantías mensuales están calculadas para enfermedad común o accidente no laboral (14 pagas). VIUDEDAD

CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL

Con cargas familiares Con 65 años o con discapacidad = >65% Entre 60 y 64 años

651,63 € 561,55 €

7.861,70 €

524,28 €

7.339,92 €

Menor de 60 años

421,41 €

5.899,74 €

ORFANDAD Por persona beneficiaria

CUANTÍA MENSUAL

9.122,82 €

CUANTÍA ANUAL

175,82 €

2.461,48 €

597,23 € 175,82 + 421,41 / N

8.361,22 € 2461,48 + 5.899,74 / N

346,23 €

4.847,22 €

ORFANDAD ABSOLUTA Una sola persona beneficiaria Varias personas beneficiarias (N) Por menor de 18 años con minusvalía > =65% FAVOR DE FAMILIARES 12


SI NO EXISTE VIUDA NI HUÉRFANO/A PENSIONISTAS Por persona beneficiaria 175,82 € Con 65 años 425,35 € Menor de 65 años 400,50 € Varias personas beneficiarias (N)

2.461,48 € 5.954,90 € 5.607,00 € 2.461,48 + 3.438,26/ N

175,82 + 245,59/ N

SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) Pensiones SOVI

CUANTÍA MENSUAL

Vejez, invalidez y viudedad

CUANTÍA ANUAL

368,33 €

5.156,62 €

LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA* LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) Sin cónyuge a cargo Con cónyuge a cargo

CUANTÍA ANUAL 6.923,90 € 8.076,80 €

(*) Las pensiones mínimas contributivas se dividen en 14 pagas anuales. El importe de la revalorización para el año 2009 de las pensiones públicas que conforme a las normas puedan incrementarse, no podrá suponer para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a 34.050,94 euros (Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009).

2.2. Modalidad no contributiva. CUANTÍAS PENSIONES JUBILACIONES E INVALIDEZ CUANTÍA CUANTÍA (modalidad no contributiva) MENSUAL ANUAL 336,33 € 4.708,62 € Una persona beneficiaria (máxima) Una persona beneficiaria (mínima 25% de la 84,08 € 1.177,16 € máxima) Dos personas beneficiarias en unidad familiar 571,76 € 8.004,66 € (máxima) Tres personas beneficiarias en unidad familiar 807,18 € 11.300,67 € (máxima) 13


504,50 € 7.062,93 € Íntegra más incremento del 50%* (*) Grado de minusvalía/discapacidad igual o superior al 75%.

TOPE MÁXIMO DE TODAS LAS PENSIONES POR HIJO/A O MENOR ACOGIDO A CARGO

CUANTÍA MENSUAL 2.441,75 € CUANTÍA MENSUAL

CUANTÍA ANUAL 34.184,50 € CUANTÍA ANUAL 500,00 €

Menores de 3 años sin discapacidad Mayores de 3 años y menores de 18 años sin 291,00 € discapacidad Menores de 18 años y discapacidad igual o 1.000,00 € superior 33% Con 18 o más años y discapacidad igual o 336,33 € 4.035,96 € superior 65% Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 75% y con necesidad de ayuda de otra 504,50 € 6.054,00 € persona para realizar actos vitales Límite ingresos si son menores de 18 años sin 11.264,01 € discapacidad Límite ingresos si son menores de 18 años sin 16.953,05 € discapacidad y familia numerosa Por nacimiento o adopción de hijo/a 2.500,00 € Por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos 450,76 € hijos/as Por nacimiento o adopción familias numerosas, mono1.000,00 € parentales y madres con discapacidad >= 65%

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PENSIONES DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL Para personas ancianas e incapacitadas

CUANTÍA MENSUAL 149,86 €

CUANTÍA ANUAL 2.098,04 €

SUBSIDIOS LEY DE INTEGRACIÓN DE MINUSVÁLIDOS/AS (LISMI) Subsidio de garantía de ingresos mínimos Subsidio por ayuda de tercera persona Subsidio de movilidad y transporte

CUANTÍA MENSUAL 149,86 € 58,45 € 57,50 €

CUANTÍA ANUAL 2.098,04 € 818,30 € 690,00 €


3. DESEMPLEO 3.1. Duración, contenido y cuantía de la prestación. La duración de la prestación se extiende en función del periodo cotizado por desempleo en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala: DURACIÓN DE LA CUANTÍA PRESTACIÓN PRESTACIÓN PORCENTAJE DÍAS MESES DÍAS MESES BR* Desde 360 hasta 539 Desde 12 hasta 18 120 4 70% Desde 540 hasta 719 Desde 18 y hasta 24 180 6 70% Desde 720 hasta 899 Desde 24 hasta 30 240 8 60% Desde 900 hasta 1.079 Desde 30 hasta 36 300 10 60% Desde 1.080 hasta 1.259 Desde 36 hasta 42 360 12 60% Desde 1.260 hasta 1.439 Desde 42 hasta 48 420 14 60% Desde 1.440 hasta 1.619 Desde 48 hasta 54 480 16 60% Desde 1.620 hasta 1.799 Desde 48 hasta 60 540 18 60% Desde 1.800 hasta 1.979 Desde 60 hasta 66 600 20 60% Desde 1.980 hasta 2.159 Desde 66 hasta 72 660 22 60% Desde 2.160 A partir de 72 720 24 60% (*) Base reguladora: se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que se cotizó durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (sin contar las horas extraordinarias). COTIZACIÓN DE LOS SEIS AÑOS ANTERIORES

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio anteriores, excepto en el caso de suspensión de la relación laboral de las víctimas de violencia de género. No se computarán las cotizaciones efectuadas por la entidad gestora o por la empresa durante el abono de la prestación por desempleo, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral de las víctimas de violencia de género. 15


En el caso de las personas emigrantes retornadas o de las liberadas de prisión, la duración de la prestación se determinará por los periodos de ocupación cotizada de los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando tengan cotizaciones en el extranjero o en prisión que sean computables, en cuyo caso el periodo de los seis años anteriores se cuenta desde la fecha en que finalice la relación laboral. PRESTACIONES MÁXIMA MÍNIMA DESEMPLEO Sin hijos/as 175% IPREM* 1.076,44 € 80% IPREM 492,08 € 1 hijo/a 200% IPREM 1.230,22 € 107% IPREM 658,16 € 2 o más hijos/as 225% IPREM 1.383,99 € (*) Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de veintiséis años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%), carecen de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (624 euros en 2009), y conviven con la persona beneficiaria. No será necesaria la convivencia cuando se tenga obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial, o se le sostenga económicamente. La carencia de rentas de los hijos e hijas se presumirá en el caso de que no trabajen o si la retribución por un trabajo por cuenta ajena es inferior a la cuantía indicada del SMI. Durante la percepción de la prestación por desempleo, su cuantía máxima o mínima se adaptará a la variación del número de hijos/as a cargo. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando el porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. Retenciones a efectuar por la entidad gestora. Sobre la cuantía de la prestación se efectúan las siguientes retenciones: El 65% de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al trabajador o trabajadora, cuya cuota es el resultado de aplicar el 4,7% a la base reguladora de la prestación por desempleo. 16


-

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función de la normativa fiscal de aplicación y del importe de la cuantía de la prestación por desempleo en el año.

¿Qué sucede con la prestación contributiva por desempleo si mientras la estoy cobrando se producen la maternidad o la paternidad? Si su maternidad o paternidad suceden mientras está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, puede suspenderla e iniciar la de maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones, sino que, al finalizarlas, podrá reanudar la suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la detención. Tiene 15 días para solicitar la reanudación desde el final de las prestaciones de maternidad o paternidad.

3.2. Subsidio por desempleo: prestación no contributiva. REQUISITOS GENERALES 1. Inscripción como demandante de empleo. 2. Permanecer inscritos o inscritas durante el periodo de espera de un mes. No se requiere este periodo para acceder al subsidio especial para mayores de 45 años, ni al subsidio por no tener suficientes cotizaciones para acceder a la prestación contributiva de desempleo. 3. No rechazar oferta de empleo adecuada, ni negarse a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada. 4. Suscribir el compromiso de actividad. 5. En caso de percibir rentas, deberán ser inferiores en cómputo mensual al 75% del SMI vigente en cada momento, excluidas las pagas extraordinarias (para 2009: 468 €/mes). La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio. 6. Se perciben una vez agotada la prestación de desempleo, salvo si se extingue por imposición de sanción, siempre que se hallen en uno de los siguientes supuestos: 17


6.1. Con responsabilidades familiares. Se entiende tener a cargo al cónyuge, hijos/as menores de 26 años o mayores discapacitados/as, o menores en acogida. No se considera a cargo, el familiar que perciba rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (para 2009: 468 €/mes). Además, se requiere que la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La tenencia de responsabilidades familiares debe concurrir en el momento del hecho causante, de su solicitud y durante su percepción, en caso contrario se produce la suspensión o extinción del subsidio. 6.2. Mayores de 45 años. El nacimiento del derecho al subsidio se produce a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de espera de un mes desde que se agotó la prestación contributiva de desempleo. Las personas beneficiarias serían las mayores de 45 años (a la fecha de agotamiento de las prestaciones de desempleo previas), sin necesidad de tener responsabilidades familiares. Su duración es: a) Sin responsabilidades familiares: 6 meses improrrogables. b) Con responsabilidades familiares: 6 meses prorrogables. Y para el tiempo máximo de prórroga, a su vez, hay que distinguir: - hasta un máximo de 24 meses, cuando hayan agotado una prestación de desempleo de, al menos, 120 días; - hasta un máximo de 30 meses, cuando hayan agotado una prestación de, al menos, 180 días. 6.3. Mayores de 52 años. Las personas desempleadas mayores de 52 años, inscritas en la 18


oficina de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio de desempleo, percibirían el subsidio hasta la fecha en que cumpla la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso, aunque no tengan responsabilidades familiares, pudiendo durante la percepción del mismo suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Han de reunir los requisitos siguientes: 1. Haber cotizado durante toda su vida laboral al menos seis años por contingencia de desempleo, sin que a estos efectos se computen las cotizaciones por pagas extraordinarias. 2. Tener todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social salvo la edad, para lo que ha de presentar certificado de la entidad gestora que lo acredite. 3. Carecer de rentas superiores al 75% del SMI. 4. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Estar percibiendo o tener derecho a percibir un subsidio. - Haber agotado un subsidio. - Haber agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio correspondiente o haberlo extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o del de responsabilidades familiares. CUANTÍA DEL SUBSIDIO ESPECIAL EN FUNCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES Familiares a cargo Porcentaje IPREM Cuantía 2009 Con uno o ninguno 80% 421,79 €/mes Con dos 564,14 €/mes 107% Con más de dos 701,22 €/mes 133%

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80% IPREM MENSUAL VIGENTE EN CADA MOMENTO (PARA 2009: 421,79 €/MES) DURACIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO Periodo cotizado Duración del subsidio a) SIN RESPONSABILIDADES FAMILIARES - 6 o más meses 6 meses b) CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES - 3 meses 3 meses - 4 meses 4 meses - 5 meses 5 meses - 6 o más meses 21 meses

CUADRO-RESUMEN DURACIÓN SUBSIDIO DE DESEMPLEO SITUACIÓN QUE ORIGINA EL SUBSIDIO DURACIÓN MÁXIMA 1. Menor de 45 años con cargas familiares: - agotada prestación de, al menos, 120 días 18 meses - agotada prestación de, al menos, 180 días 24 meses 2. Mayor de 45 años con cargas familiares: - agotada prestación de, al menos, 120 días 24 meses - agotada prestación de, al menos, 180 días 30 meses 3. Mayor de 45 años sin cargas familiares: - agotada prestación 6 meses 4. Cualquier edad, no prestación contributiva anterior con cargas familiares: - cotizado 3 meses 3 meses - cotizado 4 meses 4 meses - cotizado 5 meses 5 meses - cotizado 6 o más meses 21 meses Sin cargas familiares: - cotizado 6 o más meses 6 meses 5. Mayor de 52 años jubilación 6. Incapaz objeto de revisión (capaz plenamente o parcial) 18 meses 7. Liberado/a de prisión 18 meses 8. Subsidio especial mayor 45 años 6 meses 20


4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) La Renta Activa de Inserción forma parte, con carácter permanente, de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial. Consiste en una ayuda específica dirigida a las personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Se podrán beneficiar de este programa las personas desempleadas menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos: Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años. Estar inscrita en la oficina del servicio público de empleo durante doce o más meses de manera ininterrumpida. Se considera que se ha interrumpido si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria. Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para cumplir este requisito es necesario que quien la solicita carezca de rentas y, además, si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años, mayores incapacitados o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar (así constituida e incluido el solicitante), dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, para las víctimas de violencia de género o doméstica, las rentas individuales del cónyuge o del hijo/a agresor no se computarán 21


como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima. No haber sido beneficiaria del programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o doméstica. No haber sido beneficiaria de tres programas de RAI. También las que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: 1. Tener la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33% o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales, excepto el de ser mayor de 45 años. 2. Ser emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses. 3. Ser víctima de violencia de género o doméstica, salvo que conviva con la persona agresora, e inscribirse como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses. Se considera víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física y psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia e independientemente de su estado civil. Y víctima de violencia doméstica: al varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex-cónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o ex-pareja), por sus padres, sus hijos o hijas; a la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres, por sus hijos o hijas. 22


No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica quienes sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a quienes se indica. Se presumirá la no convivencia de la víctima con la persona agresora si se dan alguna de las circunstancias siguientes: Que exista divorcio o separación legal. Que la víctima se encuentre en un centro de acogida. Que la víctima acredite esta condición con orden de protección. Que el informe del ministerio fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar. Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para la persona agresora o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares. No tendrán derecho a la admisión al programa quienes: Estuvieran en prisión, aun siendo preventiva, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos. Recibieran pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo. Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género, que no puedan participar en los programas de empleo previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y regulados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.

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5. ANEXOS 5.1. Anexo 1: Indicadores. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) Diario Mensual Anual 12 pagas Anual 14 pagas INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Diario Mensual ANUAL General Por sustitución del SMI en cómputo anual Por sustitución del SMI en cómputo anual con exclusión pagas extraordinarias CANTIDADES DE INDEMNIZACIÓN DEL FOGASA* Máximo diario Triple diario SMI con pagas extras Límite máximo salaLímite salarios (72,66 × 150 días) rios tramitación Límite máximo de Máximo diario por una anualidad indemnización (72,66 × 365 días)

CUANTÍA 20,80 € 624,00 € 7.488,00 € 8.736,00 € CUANTÍA 17,57 € 527,24 € 6.326,86 € 7.381,33 € 6.326,86 € CUANTÍA 72,66 € 10.899,00 € 26.520,90 €

(*) El FOGASA abona a los trabajadores y trabajadoras el importe de sus salarios pendientes de pago cuando se dan las siguientes condiciones: a) Que el impago sea debido a insolvencia empresarial o concurso del empresario/a. b) Que el importe del salario haya sido reconocido en acto de conciliación, previo o judicial, o resolución judicial, por todos los conceptos salariales, así como por los salarios de tramitación. c) Que el importe no sea superior al triple del SMI diario, incluyendo 24


la parte proporcional de pagas extraordinarias por el número de días pendientes de pago. d) Que no exceda tampoco de 150 días, el número total de días computados.

5.2. Anexo 2: Determinación del requisito de carencia de rentas. SE CONSIDERAN RENTAS: Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica. Pensiones y prestaciones por desempleo: ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las alimenticias, los salarios sociales y similares. Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras. Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual. Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria. Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales: derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares. El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.

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Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge. NO SE CONSIDERAN RENTAS: Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos o hijas a cargo. El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social. Las prestaciones por desempleo de la persona solicitante. El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica. Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con programas de fomento del empleo. El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos o hijas menores de 3 años. En caso de la renta agraria y del subsidio para eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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5.3. Anexo 3: Grados de consanguinidad y aďŹ nidad.

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Directorio de CCOO PV CS CCOO PV Plaza Nápoles y Sicilia, 5 – 46003 Valencia 963 882 100 – Fax 963 882 107 www.pv.ccoo.es ccoopv@pv.ccoo.es FEDERACIONES Actividades diversas 963 882 123 – Fax 963 882 168 aaddpv@pv.ccoo.es FEAGRA (Agroalimentaria) 963 882 119 – Fax 963 882 169 feagrapv@pv.ccoo.es FSC (Servicios a la ciudadanía) 963 882 140 – Fax 963 882 103 fsappv@pv.ccoo.es

FECOHT (Comercio, hostelería y turismo) 963 882 121 – Fax 963 882 133 fecohtpv@pv.ccoo.es Industria 963 882 145 – Fax 963 882 176 metalpv@pv.ccoo.es Pensionistas 963 882 110 – Fax 963 882 107 jubiladospv@pv.ccoo.es

COMFIA (Sector financiero y administrativo) 963 882 146 – Fax 963 882 135 comfia-pv@comfia.ccoo.es

FITEQA (Textil, piel y químicas) 963 882 125 – Fax 963 925 993 fiteqapv@pv.ccoo.es

FECOMA (Construcción y madera) 963 882 130 – Fax 963 882 115 fecomapv@pv.ccoo.es

Sanidad 963 882 165 – Fax 963 882 102 sanitat@pv.ccoo.es

Ensenyament 963 882 155 – Fax 963 882 106 ensenyament@pv.ccoo.es 28


UNIONES INTERCOMARCALES L’Alacantí-Les Marines Avda. Salamanca, 33 03005 ALICANTE 965 982 123 Fax 965 131 255 uc1501@pv.ccoo.es C/ Cardenal Belluga, 10-12 03005 ALICANTE 965 929 640 Fax 965 927 149 ssjjalicante@pv.ccoo.es Avda. Beniardá, 59 03502 BENIDORM 966 801 715 Fax 965 858 275 uc1506@pv.ccoo.es C/ Pare Melxor, 20-1F 03720 BENISA 965 731 189 C/ Germans Ferchen, 13-1º 03700 DENIA 965 780 172 Fax 966 431 229 denia@pv.ccoo.es C/ Alicante, 15 03100 XIXONA 965 613 277

Vinalopó-Vega Baja C/ Illueca, 2 Pol. Ind. Carrús-3ª planta 03206 ELCHE 965 463 300 Fax 965 461 110 uc1504@pv.ccoo.es C/ Comunidad Valenciana, 6 03160 ALMORADÍ 965 702 303 Fax 965 702 303 almoradi@pv.ccoo.es C/ Cervantes, 32 03680 ASPE 965 492 541 aspe@pv.ccoo.es

C/ Alicante, 38 03130 SANTA POLA santapola@pv.ccoo.es C/ Maldonado, 55-bajo (Frente Pza. Molino) 03181 TORREVIEJA 965 711 456 Fax 965 711 456 torrevella@pv.ccoo.es C/ Reina Victoria, 25 03610 ELDA 965 387 947 Fax 965 396 293 uc1507@pv.ccoo.es C/ Capellán Margall, 42 03660 NOVELDA 965 601 782 Fax 965 605 448 novelda@pv.ccoo.es

C/ Abajo, 53-bajo 03360 CALLOSA DE SEGURA 965 311 156 Historiador Bernardo Herrero, 3 Fax 965 311 156 03630 SAX callosadelsegura@pv.ccoo.es 965 475 286 Fax 965 475 286 C/ Ruiz Capdepons, 9-bajo sax@pv.ccoo.es 03300 ORIHUELA 966 740 065 Avda. Constitución, 170 Fax 966 743 878 03400 VILLENA orihuela@pv.ccoo.es 965 800 970 Fax 965 343 394 C/ Santo Tomás, 2- entlo.-3ª villena@pv.ccoo.es 03330 CREVILLENT 965 400 828 Fax 965 400 828 crevillent@pv.ccoo.es 29


Comarques del Nord Plaza de Las Aulas, 6 12001 CASTELLÓN 964 226 016 Fax 964 231 107 uc1512@pv.ccoo.es Port Pesquer 12100 GRAO CASTELLÓN 964 285 212 C/ Enrique Grangel Girona, 42-B 12110 L’ALCORA 964 360 755 local-alcora@pv.ccoo.es C/ Cid, 5 12530 BORRIANA 964 511 165 Costera de Sant Joan, 1-3 12300 MORELLA 964 173 056 local-morella@pv.ccoo.es

C/ J. Ramón Batalla, 8 12540 VILA-REAL 964 522 740 Fax 964 534 896 local-vilareal@pv.ccoo.es C/ La Muralla, 2-bajo 12500 VINARÓS 964 456 209 Fax 964 452 104 local-vinaros@pv.ccoo.es Camp de Morvedre-Alt Palancia C/ Trabajo, 18 46520 PUERTO DE SAGUNTO 962 674 721 Fax 962 680 401 uc1515@pv.ccoo.es

C/ Ros d’Orsins, 52 12200 ONDA 964 601 590 local-onda@pv.ccoo.es

Camp de Túria-SerransRacó d’Ademús

Pl. de Llauradors, s/n 12170 SANT MATEU 964 416 111

C/ Juan Izquierdo, 57-B 46160 LLÍRIA 962 783 468 Fax 962 783 468 uc1516@pv.ccoo.es

Ctra. Segorbe, 118 12600 VALL D’UIXÓ 964 662 056 Fax 964 691 200 local-vallduixo@pv.ccoo.es 30

Avda. del Llossar, 21-1ª 12150 VILAFRANCA 964 441 054 Fax 964 441 054 local-vilafranca@pv.ccoo.es

Comarques Centrals C/ Corretgeria, 2 46800 XÀTIVA 962 275 642 Fax 962 275 642 uc1517@pv.ccoo.es C/ Fiscal Segrelles, 2-B 46860 ALBAIDA 962 900 185 uc1525-albaida@pv.ccoo.es C/ San Isidro, 1 (edif. sind. Pep Linares) 03802 ALCOI 965 543 966 Fax 965 543 865 uc1502@pv.ccoo.es Avda. Constitución, 13 46830 BENIGANIM 962 215 892 C/ Batalla de Lepanto, 10-B 46880 BOCAIRENT 962 350 469 Avda. Vicente Ferri, 59 46650 CANALS 962 245 283 uc1517-canals@pv.ccoo.es C/ Músico Enric Pérez, 2 03820 COCENTAINA 965 591 535 uc1502-cocentaina@pv.ccoo.es


C/ Colón, 1-bajo 46620 COFRENTES 962 192 154 cofrentes@pv.ccoo.es

Barón de Petrés, 3-bajo dcha. 46003 VALENCIA 963 882 136 Fax 963 882 107

C/ Ramón Berenguer, 4 03440 IBI 965 550 182 Fax 965 550 182 uc1502-ibi@pv.ccoo.es

C/ 9 d’Octubre, 5-bajo 46910 BENETÚSSER 963 751 500 Fax 963 7515 00 benetusser@pv.ccoo.es

Encarnación Ródenas, 58 46823 NAVARRÉS 962 251 071 ccoo-tavex-navarres@pv.ccoo.es

C/ Maestro Arturo Padilla, 3-1 46100 BURJASSOT 963 642 440 Fax 963 642 440 burjassot@pv.ccoo.es

Av. de la Paz, 33-local 4 03430 ONIL 965 565 148 uc1502-onil@pv.ccoo.es Pl. de la Coronación, 28-2 46870 ONTINYENT 962 914 504 Fax 962 913 293 uc1525@pv.ccoo.es C/ Padre Victorio 31-bajo 46691 VALLADA 962 257 534 L’Horta Pl. Napoles y Sicilia, 5 46003 VALENCIA 963 882 100 Fax 963 882 107 ccoopv@pv.ccoo.es

Avda. de Náquera, nº 2, bajo 6 46130 MASSAMAGRELL 961 450 798 Fax 961 450 798 massamagrell@pv.ccoo.es C/ Isaac Peral, 5 46930 QUART DE POBLET 961 549 322 Fax 961 549 322 quart@pv.ccoo.es C/ Elena Tamarit, 3 46900 TORRENT 961 580 783 Fax 961 580 783 torrent@pv.ccoo.es

Hoya de Buñol-Plana UtielRequena Avda. Benito Pérez Galdós, 16 46360 BUÑOL 962 500 394 Fax 962 503 322 uc1519@pv.ccoo.es C/ Virgen del Rosario, 26 46620 AYORA 962 191 446 San Vicente, 21 46380 CHESTE 962 512 145 Cuñat Cortés, 2 46370 CHIVA 962 520 573 Av. del Arrabal, 4-2 46340 REQUENA 962 306 054 Fax 962 306 054 San Sebastián, 1-4ª 46300 UTIEL 962 173 107 La Ribera-La Safor C/ Salvador Perlés, 34 cantó O’Donell 46600 ALZIRA 962 417 795 Fax 962 402 658 uc1521@pv.ccoo.es

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Pl. Constitución, 14 (Casa Cultura) 46260 ALBERIC 962 443 563

C/ Sèquia, 8 (detrás Casa Cultura) 46270 CASTELLÓ DE LA RIBERA 962 452 592

C/ Valencia, 4-1º 46680 ALGEMESÍ 962 421 108

C/ Ciutat de Laval, 22-B 46702 GANDIA 962 954 136 Fax 962 877 745 uc1523@pv.ccoo.es

Arquebisbe Sanchís, 26 46230 ALGINET 961 752 394 ccoo-alginet@pv.ccoo.es Pl. Progrés, 4-1ª (Antigua Cámara Agraria) 46450 BENIFAIÓ 961 785 043

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Mestre Rodao, 16 46670 LA POBLA LLARGA 962 590 704 Obispo Juan de Osta, 11-bajo 46780 OLIVA 962 850 678 ccoo-oliva@pv.ccoo.es

Ronda Cabanyal, 39 46410 SUECA 961 700 784 Fax 961 700 784 alzira.sueca@pv.ccoo.es Avenida de la Valldigna 14, Passatge Nou 46760 TAV. DE VALLDIGNA 962 823 333 ccoo-tavernes@pv.ccoo.es


CITMI (Centro de Información de Trabajadores Migrantes) ALICANTE Av. Salamanca, 33 965 982 123 citmialicante@pv.ccoo.es lunes, miércoles y jueves DENIA C/ Germans Ferchen, 13-1º 965 780 172 lunes, martes y miércoles tarde ELCHE C/ Illueca, 2 Pol. Ind. Carrus-3ªplanta 966 675 300 citmi-elx@pv.ccoo.es martes y jueves ELDA C/ Menéndez Pelayo, 11-1 965 387 947 miércoles mañana y tarde ORIHUELA C/ Ruiz Capdepons, 9-bajo 966 740 065 miércoles mañana TORREVIEJA C/ Maldonado, 55-bajo 965 711 456 citmitorrevella@pv.ccoo.es de lunes a jueves tarde CASTELLÓN Plaza de Las Aulas, 6 964 226 016 citmicastellon@pv.ccoo.es de lunes a jueves mañana

VALL D’UIXÓ Ctra. Segorbe, 118 964 662 056 martes tarde VILA-REAL C/ José Ramón Batalla, 8 964 522 740 lunes tarde VINARÓS C/ La Muralla, 2-bajo 964 456 209 miércoles tarde PUERTO DE SAGUNTO C/ Trabajo, 18 962 674 721 martes mañana LLÍRIA C/ Juan Izquierdo, 57-B 962 783 468 lunes tarde XÀTIVA C/ Corretgeria, 2 962 275 642 jueves tarde ALCOI C/ San Isidro, 1 965 543 966 citmialcoi@pv.ccoo.es tardes, excepto jueves

COCENTAINA C/ Músico Enric Pérez, 2 965 591 535 uc1502-cocentaina@pv.ccoo.es jueves tarde ONTINYENT Plaza de la Coronación, 28-2 962 914 504 lunes tarde ALZIRA C/ Salvador Perlés, 34-cantó O’Donell 962 417 795 viernes mañana GANDÍA C/ Ciutat de la Val, 22-B 962 954 136 jueves mañana y tarde XIRIVELLA Locales del Ayuntamiento Plaza de la Concordia, 6 963 135 050 miércoles tarde VALENCIA Nuestra Sra. de las Nieves, 3 963 925 696 citmi@pv.ccoo.es de lunes a jueves

33


FOREM PV (Fundación de Formación y Empleo)

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ALICANTE C/ Canónigo Genestar, 1 965 248 082 ccalacant@forempv.ccoo.es

ELCHE C/ Illueca, 2 - 1º Pol. Ind. Carrús 966 675 846 ccelx@forempv.ccoo.es

REQUENA Avenida del Arrabal, 4-2º 962 306 054 ccrequena@forempv.ccoo.es

ALCOI C/ Bartolomé J. Gallardo, 2-bajo 965 544 858 ccalcoi@forempv.ccoo.es

ENGUERA Partida del Teularet, s/n 962 253 024 cconti@forempv.ccoo.es

ALZIRA C/ Mayor San Agustín, 7 962 404 799 ccalzira@forempv.ccoo.es

GANDIA C/ Primer de Maig, 30 y 32 962 879 138 ccgandia@forempv.ccoo.es

SAX Av. Historiador Bernardo Herrero, 3-bajo 965 475 286 ccvillena@forempv.ccoo.es

BENIDORM Av. de Beniardá, 59-bajo 965 865 599 ccbenidorm@forempv.ccoo.es

IBI C/ Ramon Berenguer, 6-entlo. 965 550 182 ccalcoi@forempv.ccoo.es

BUÑOL C/ Pérez Galdós, 16 962 503 174 ccbunyol@forempv.ccoo.es

LLÍRIA Centro Cívico El Prat, s/n 962 782 801 cclliria@forempv.ccoo.es

CANALS Av. Vicente Ferri, 59 962 245 283 cconti@forempv.ccoo.es

NOVELDA C/ Capellán Margall, 42-bajo 965 601 782 ccvillena@forempv.ccoo.es

CASTELLÓN Avda. Valencia, 42 964 251 720 ccastellon@forempv.ccoo.es

ONIL Avenida de la Paz, 33 965 565 148 ccalcoi@forempv.ccoo.es

COCENTAINA C/ Músico Enric Pérez, 2-bajo 965 591 535 ccalcoi@forempv.ccoo.es

ONTINYENT Av. Francisco Cerdá, 52 962 383 905 cconti@forempv.ccoo.es

CREVILLENT C/ Sto. Tomás, 2 A 1 pta. 3 965 400 828 ccelx@forempv.ccoo.es

ORIHUELA C/ Ruiz Capdepons, 9-bajo 966 740 065 ccelx@forempv.ccoo.es

DENIA C/ Germans Ferchen, 13-bajo y 1º 965 780 172 ccalacant@forempv.ccoo.es

PETRER Carrer Nou, 10 966 950 474 ccpetrer@forempv.ccoo.es

ELDA C/ Reina Victoria, 25 965 383 882 ccpetrer@forempv.ccoo.es

PUERTO DE SAGUNTO Pl. Tirant lo Blanch, s/n 962 682 837 ccpto@forempv.ccoo.es

TORRENT C/ Elena Tamarit, 3-bajo izq. 961 583 781 ccindustria@forempv.ccoo.es TORREVIEJA C/ Maldonado, 55-bajo 965 711 456 ccelx@forempv.ccoo.es VALENCIA C/ Industria, 10 963 402 055 ccindustria@forempv.ccoo.es VALENCIA C/ Serranos, 13 963 152 036 centres1maig@pv.ccoo.es VALENCIA C/ Convento Carmelitas, 1 963 935 150 cconvento@forempv.ccoo.es VILLENA Av. de la Constitución, nº 170-entlo. 965 813 825 ccvillena@forempv.ccoo.es VINARÓS C/ De la Muralla, bloque 2-bajo 964 456 209 ccvinaros@forempv.ccoo.es XÀTIVA C/ Corretgeria, 2 962 275 642 ccxativa@forempv.ccoo


CENTROS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (asesoramiento para el empleo) ALICANTE C/ Canónigo Genestar, 1 965 245 271

ELCHE C/ Illueca, 2 - Ed. Marloan 965 463 300

QUART DE POBLET C/ Isaac Peral, 5 961 549 322

ALCOI C/ San Isidro, 1 965 543 966

GANDIA C/ Ciutat de Laval, 22-bajo 962 954 136

SAX Av. Historiador Bernardo Herrero, 3-bajo 965 475 286

ALTEA C/ Marina Baixa, 2 965 843 075

IBI C/ Ramon Berenguer, 6-Entlo. 965 550 182

TORRENT C/ Elena Tamarit, 3-bajo izq. 961 580 783

ALZIRA C/ Salvador Perlés, 34 962 417 795

LLÍRIA Centro Cívico El Prat, s/n 962 782 801

TORREVIEJA C/ Maldonado, 55-bajo 965 711 456

BENIDORM Av. de Beniardá, 59-bajo 965 865 599

MURO D’ALCOI Plaza Matzem, s/n 966 516 104

VALENCIA C/ Industria, 10 963 309 058

BUÑOL C/ Pérez Galdós, 16 962 503 174

NOVELDA C/ Capellán Margall, 42-bajo 965 601 782

VILLENA Av. de la Constitución, nº 170-entlo. 965 800 970

BURJASSOT C/ Maestro Arturo Padilla, 3-1ª 963 642 440

ONIL Avenida de la Paz, 33 965 565 148

VILA-REAL C/ Sardenya, 9-entl. 964 522 105

CASTELLÓN Av. Valencia, 42 964 246 073

ONTINYENT Plaza de la Coronación, 28-2º 962 914 504

VINARÓS C/ De la Muralla, bloque 2-bajo 964 456 209

CREVILLENT C/ Sto. Tomás, 2 A-1º-pta. 3 965 400 828

ORIHUELA C/ Ruiz Capdepons, 9-bajo 965300452

XÀTIVA C/ Corretgeria, 2 962 275 642

DENIA C/ Germans Ferchen, 13–1ºA 965 780 172

PETRER Carrer Nou, 10 966 950 474

XIXONA C/ Alicante, 15-bajos 965 613 277

ELDA Pl. Hispanidad (Biblioteca pública) 965 392 912

PUERTO DE SAGUNTO C/ Trabajo, 18 962 674 721 35


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