artículo
Noviembre de 2019
LA JUSTICIA COMUNITARIA. RETOS Y POSIBILIDADES Gustavo Andrés Piedrahita Forero
La justicia comunitaria es un sistema de autogestión de conflictos que busca que sea la misma sociedad la que a partir de la aplicación de los usos y las normas sociales intervenga en las conductas y ayude en la resolución de las controversias, teniendo plena validez en el ordenamiento jurídico. Uno de los aspectos más resaltables de este tipo de justicia es el operador, un participante eminentemente voluntario que promueve la convivencia y que goza de la capacidad para resolver de manera ágil e integral las controversias que resulten en la comunidad con la capacidad de facilitar la obtención de acuerdos de manera pacífica y la disminución de la conflictividad en la sociedad. En Colombia, la implementación de este sistema emerge como una alternativa a la realidad socio jurídica del país. Bajo el mandato del Presidente César Gaviria se implementó en la década de los años 90 la denominada Estrategia Nacional contra la Violencia a través de la cual se generó la necesidad de modernizar la justicia, constituyendo, entre otros, mecanismos agiles y participativos que movilicen la resolución de conflictos. Uno de los mecanismos fomentados fue la denominada conciliación en equidad creada a través de la Ley 23 de 1991, entendida como la piedra angular de esta, destinó incluso un capítulo completo en la citada normativa para regularla y definir su alcance.
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La implementación en todo caso no ha sido tan ágil como se hubiera esperado. En el año 1994 la justicia comunitaria recibió un espaldarazo normativo a partir de la creación de los llamados jueces de paz; sin embargo, a pesar de esto el camino para su consumación no ha sido tan rápido como se hubiera podido esperar. El profesor Edgar Ardila perteneciente