Conciliemos Número 2

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entrevista

Marzo de 2020

LAS PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACIÓN EN DERECHO: DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA

Alfredo Efraín Revelo Trujillo Usted cuenta con una amplia experiencia y reconocimiento en el ejercicio de los MASC, especialmente, en conciliación en derecho. Acudiendo a su trayectoria, ¿podría mencionarnos algunas recomendaciones prácticas (en cuanto a la percepción del conflicto, la forma de abordar a las personas, las soluciones alternativas que se ofrecen, el proceso, etc.) que deban tener en cuenta los conciliadores para que el ejercicio de su labor sea efectivo y promueva los fines de este método alternativo de solución de conflictos? ¿Las nuevas tecnologías son enemigas o aliadas para el desarrollo de estas prácticas? R/ Algunas recomendaciones prácticas en cuanto a la percepción del conflicto:

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Dentro de mi experiencia como conciliador, teniendo en cuenta que el conflicto siempre será humano, debemos tratarlo como tal, por esto es importante, antes de atenderlo, comprender muy bien su concepto: situación que se presenta entre dos o más partes en donde se rompe en forma temporal o permanente su relación, de tipo personal, familiar, de amistad, comercial, laboral o social, motivado por diferencias de opinión, afectivas, culturales, espirituales, valorativas, de criterios, de intereses o económicas, entre otras. Estas diferencias pueden expresarse en forma verbal, física o psicológica, con diferentes grados de intensidad que pueden llegar hasta la agresión, para cuyo desenlace se busca obtener una solución al problema suscitado.


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