TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
Recurso ordinario nº 168/2015 Pieza Separada de Inejecución nº 19/22
PROVIDENCIA
Ilmos. Sres. Presidente D. Javier Aguayo Mejía Magistrada y Magistrados: Dª Maria Fernanda Navarro de Zuloaga D. Francisco José Sospedra Navas D. Eduardo Paricio Rallo D. Manuel Santos Morales
Barcelona, a uno de julio del año dos mil veintidós.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en la LOTC. En el presente caso, la promulgación del Decreto-Ley del Govern 6/22 y de la Ley del Parlament de Catalunya 8/22, determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia dictada en estos autos, suscitándose dudas de inconstitucionalidad respecto de los citados textos con fuerza de ley, tal como se expresa a continuación de acuerdo a los siguientes
ANTECEDENTES