N. 7
Bogotá, Noviembre de 2015
Boletín bimensual de La Casa de la Mujer
EL PATRIARCADO NOS ESTÁ MATANDO!
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En qué vamos
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Haciendo Memoria
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Recomendado feminista
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EDITORIAL El 25 de noviembre de 2015, Día Internacional de No a la Violencia contra las Mujeres, revista una marcada importancia para el feminismo y para las mujeres colombianas, porque se conmemora en un contexto de negociación para la terminación del conflicto armado entre el gobierno y la guerrilla de las FARC-EP, que durante seis décadas hemos vivido, sufrido y resistido. Estos tres años de negociación han demostrado que es mejor el diálogo que la violencia, la palabra que las armas. Y, aunque no se reconozcan, o no se tenga conciencia de ello, han sido años de aprendizajes importantes para aceptar las diferencias, para reconocer la otredad, para el respeto y otorgamiento de autoridad al contradictor. Esto ha sido testimonio de que, cuando existe la voluntad política y la paz se coloca como el bien supremo, los obstáculos se pueden superar para que no existan vencedores y vencidos, porque toda una nación gana con la paz. El proceso de negociación nos ha permitido vislumbrar que las mujeres y los feminismos podemos constituirnos en garantía de paz, de la misma forma que estamos comprometidas con la eliminación de las violencias en nuestra contra. Por supuesto, podemos las mujeres libremente demandar las armas y la continuidad de la guerra, pero también podemos colectivamente exigir una sociedad desmilitarizada, ésta es nuestra opción ética y política. Porque allí donde la violencia tiene valor como mecanismo para tramitar los conflictos, las mujeres tenemos muy poco que ganar y nos convertimos en sus principales víctimas. Las mujeres necesitamos sociedades democráticas, incluyentes y en paz. La paz la necesitamos para afianzar la democracia, para garantizar la participación y representación activa de las mujeres y el goce efectivo de nuestros derechos humanos. La paz es una prioridad, porque es necesario eliminar totalitarismo, dogmatismos y fundamentalismos, para avanzar sin vacilaciones en la construcción de una sociedad justa, pluralista, inclusiva, respetuosa de la naturaleza, y libre de violencias en contra de las mujeres. La terminación del conflicto armado nos coloca ineludiblemente en el camino
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de agenciar transformaciones desde la institucionalidad y las múltiples subjetividades e identidades, y con la participación efectiva de los territorios. Lo acordado en la Mesa, no puede ser concebido como una suma de reformas para continuar conservando el estatus quo, ni para integrar a ese estatus a quienes disienten del sistema socio-político colombiano o a quienes se han alzado en armas para combatirlo. El post-acuerdo, es la oportunidad para integrar, reconociendo la otredad, a las diversas subjetividades e identidades que han sido excluidas, oprimidas y subordinadas. Ello exigirá persistencia, imaginación, creatividad y estar dispuestas/os a otorgar, entregar y salir de las zonas de confort en las que hemos vivido, al acostumbrarnos a cómo se vive en medio del dolor, la desolación, el abandono y las violencias. Por ello, desde la Casa de la Mujer, refirmamos sin vacilaciones nuestro compromiso ético y político en la construcción de la paz y en la vindicación de una vida libre de violencias contra las mujeres. Lo cual implica continuar exigiendo la erradicación de todas las formas de explotación, opresión y subordinación; potenciar el poder individual y colectivo de las mujeres; producir nuevas prácticas e imaginarios con el propósito de eliminar el androcentrismo y toda expresión de colonialismo cultural, económico y/o político.
Fotografía: Santiago Aguirre
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¿EN QUE VAMOS? “Tú sabes que lo siento de verdad y que te amo con toda el alma. Lo
de ayer no quise que pasara nunca. Tú sabes que a veces me pongo medio loco, pero es por amor, es que no quiero compartirte con nadie. Tú eres mía. Yo te amo.” Mensaje de un agresor a una mujer víctima. Tomado del libro “No te mueras por mi” de la organización Vida Mujer
¡Mujeres el patriarcado nos está costando la vida! 1 Las palabras de arrepentimiento y de amor son recurrentes en los casos en los que las mujeres son violentadas por su pareja y/o compañero sentimental, y si bien cada historia de una mujer que ha sido víctima de violencia tiene sus particularidades, hay patrones que se repiten en las violencias contra las mujeres, incluso los agresores los plasman en sus discursos, y son estos patrones los que ponen en evidencia la subordinación, explotación y opresión contra ellas. Aquí la diferencia biológica ha sido situada como el sustento de los imaginarios sociales y simbólicos que validan como “natural” y “normal” la dominación y explotación de los varones sobre el cuerpo y la vida de las mujeres; asimismo, se ha nombrado como pasivo y natural el carácter de entrega de las mujeres en relaciones afectivas con las otras y los otros. Los análisis e interpretaciones que han elaborado los feminismos sobre las violencias contra las mujeres, han permitido reconocer que: 1) Las violencias contra ellas tienen múltiples formas y manifestaciones, más allá de la violencia física; 2) Todas las violencias contra las mujeres tienen su origen y sustento en el sistema socio sexual patriarcal; y 3) Las violencias que se ejercen en su contra no son situaciones aisladas o expresiones de falta de control de algunos varones, sino que estas son un continuum en las vidas de las mujeres . Respecto a este último elemento, es posible afirmar que las violencias como 1 Artículo de Juliet Lorena Vallejo Vega Trabajadora Social del equipo profesional de la Casa de la Mujer 2 Para profundizar sobre las violencias contra las mujeres como un continuum en sus vidas, ver: Sánchez G, Olga Amparo. (2010) ¿Será que a las mujeres nos matan porque nos aman? Feminicidios en Colombia 2002 – 2009. Bogotá, Colombia.
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Fotografía: Santiago Aguirre
continuum pueden encontrar un final, en las sociedades patriarcales, en el feminicidio, distorsionado por los medios de comunicación como “crimen pasional”.
Revisemos la situación de las mujeres en Colombia Durante el año 2014, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses –en adelante INMLCF - realizó 75.939 peritazgos en el contexto de violencia intrafamiliar; de las cuales el 64,33% (48.849) corresponden a violencia contra la pareja, y de este porcentaje el 85% a violencia contra la mujer; es decir, en Colombia por cada caso de violencia contra un hombre en el contexto de relaciones de pareja, seis mujeres son víctimas. En el 52% de los casos (25.563) ocurrió en parejas conformadas por población adolescente y joven, entre los 15 y 29 años de edad y el 73,29% (31.914 casos). La violencia contra la pareja se presentó en la vivienda, seguido del 20,70% (9.015 casos) en la vía pública. Para el 2014 una mujer fue agredida en Colombia cada 14 minutos. En el mismo año se realizaron 6.219 valoraciones de riesgo mortal a mu-
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jeres víctimas de violencia de pareja; las ciudades con más valoraciones fueron Bogotá (1.393: 22,4%), Medellín (913: 14,7%) y Villavicencio (556: 9,0%). Se detectó mayor porcentaje de riesgo grave en Cúcuta, Cali, Neiva, Medellín y Bogotá; de riesgo extremo, en Popayán, Bogotá, Cartagena, Bucaramanga y Soacha. Según la Defensoría del Pueblo, de esas 6.219 valoraciones “se han identificado 1.658 casos en estado crítico. Carolina Tejada, delegada de la Defensoría para la mujer señala: “Estamos acercándonos a que la mitad de homicidios en Colombia sean Feminicidios”. (Noticias RCN, septiembre 4 de 2015.) Después de estudiar minuciosamente las muertes violentas de mujeres en el 2014, el INMLCF concluyó que en Colombia, durante ese año, hubo 1.007 casos de feminicidio. En 2015, el INMLCF presentó en el Boletín epidemiológico: información es-
tadística de violencia contra la mujeres que de enero a febrero en Colombia 126 mujeres fueron víctimas de homicidio (de los cuales el 11.1% el presunto agresor era el esposo, novio, compañero o expareja); 2.631 fueron valoradas por presunto delito sexual (de las cuales el 39.4% el presunto agresor era un familiar y el 9.3% la pareja o expareja), 753 niñas y mujeres adolescentes fueron víctimas de violencia por parte de un familiar o persona cuidadora, 6.269 fueron víctimas de violencia de pareja, 119 mujeres adultas mayores fueron víctimas de violencia física y 1.482 mujeres víctimas de agresión por parte de otros/as familiares diferentes a la pareja. Ahora, en el marco del conflicto armado, según la información que otorga la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas de las 7.620.114. Víctimas registradas, 3.657.438 son mujeres. De las cuales, 438.906 han sido asesinadas, 72.910 han sufrido desaparición forzada y 9.892 han sido víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual. Es importante señalar que las
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cifras presentadas no tienen en cuenta otras violencias que se ejercen contra las mujeres en su cotidianidad, como por ejemplo la violencia obstétrica y/o violencias por motivos de origen étnico, clase o identidad sexual, lo cual permitiría tener un panorama más crítico y real de las violencias contra las mujeres. Sin embargo, dichas cifras nos hablan de una evidente y sistemática violación a los derechos humanos de la mitad de la población en Colombia; las violación de los derechos humanos de las mujeres impide el ejercicio pleno de la ciudadanía y la vida, la integridad personal, la autonomía afectiva y sexual, se encuentran en peligro todos los días, en la casa, en la calle, en el trabajo. Las violencias ejercidas en nuestra contra, acaban con nuestra vida en el sentido
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estricto de la palabra e impiden la participación y la constitución de un poder de decisión frente a nuestros cuerpos, nuestras vidas y en relación con los procesos sociales, políticos, culturales y económicos que se desarrollan en las sociedades de las cuales somos parte. Al ser un Estado Social de Derecho, el gobierno colombiano tiene la obligación de garantizar la satisfacción de los derechos humanos de mujeres y varones. En tal sentido, el Estado es responsable de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, bien sea por su comisión,
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omisión o permisividad. Las obligaciones del Estado colombiano en la prevención, sanción y erradicación de las violencias que se ejercen contra las mujeres El Estado colombiano ha suscrito a nivel nacional e internacional una serie de compromisos, en materia de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencias para las mujeres: Algunos de los más significativos son:
cia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la
- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en ella se establece que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad”. - En la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) se pone de manifiesto que “la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz”, además entiende que la violencia contra la mujer es “todo acto de violenFotografía: Santiago Aguirre
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vida privada”. - En la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1994) se afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, se entenderá por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. - En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing de 1995 se estableció que “La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que in-
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cumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.”
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El Estado colombiano, por medio de la ratificación de acuerdos y convenciones, ha reconocido que las violencias contra las mujeres son una violación de los derechos humanos, que limita el ejercicio ciudadano de quienes la padecen y que a su vez impiden el desarrollo de las sociedades mismas. Además asume el compromiso de prevenir, investigar, sancionar, proteger y garantizar la no repetición de los hechos de violencias contra las mujeres. Colombia tiene un amplio marco normativo para proteger a las mujeres de cualquier forma de violencia, incluso aquella que ocurre con ocasión del conflicto armado:
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La Ley 1719 de 2014 “Por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión al conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”, sancionada por el Congreso de la República el 18 de junio de 2014. Esta Ley es un avanece importante en el ordenamiento ju-
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rídico interno del país, en materia de la garantía a una vida libre de violencia sexual para las mujeres en el conflicto armado, en cumplimiento de la obligación de debida diligencia del Estado, sobre todo si se tiene en cuenta que el Código Penal (Ley 599 de 2000) no abordaba la violencia sexual en todas sus modalidades, dimensiones y móviles. La Ley 1719 de 2014 permite incorporar nuevos tipos penales que buscan alcanzar los estándares internacionales del Estatuto de Roma al reconocer la violencia sexual como crimen de lesa humanidad. Asimismo el Auto 092 de 2008 “Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado” es otro de los grandes avances jurisprudenciales en relación con las violencias que se cometen contra las mujeres en el marco del conflicto armado. El Auto 092 tiene como propósito la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país, reconociendo el impacto desproporcionado y diferenciado del conflicto armado y del desplazamiento forzado en las mujeres colombianas. En este Auto la Corte Constitucional ordena que: 1. El gobierno nacional debe crear 13 programas específicos “para colmar los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado” (Corte Constitucional, Auto 092 de 2008) 2. Se establezcan dos presunciones constitucionales para la protección de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado: I. El desplazamiento forzado en las mujeres se constituye como una situación de vulneración acentuada y II. Prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia para las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, hasta que ellas tengan condiciones de estabilidad, dignidad y autosuficiencia 3. Se den la adopción de órdenes individuales de protección concreta para 600 mujeres víctimas de desplazamiento forzado
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4. Se comunique al Fiscal General de la Nación los relatos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado, la Corte Constitucional trasladó a la Fiscalía General de la Nación un anexo reservado con 183 casos para que se iniciaran las investigaciones penales pertinentes. La Corte Constitucional evalúa el cumplimiento de dichas órdenes en el Auto 009 de 2015, y aquí se constata que no se evidencia una respuesta prioritaria, adecuada, efectiva y oportuna, por parte del Estado, especialmente frente a la violencia sexual y hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces penales competentes para que las acciones en estos procesos se desarrollen con la mayor diligencia. Por lo tanto, la Corte Constitucional “invita a diseñar estrategias tendientes a: (i) dar apertura y desarrollar con celeridad los procesos disciplinarios contra agentes del Estado involucrados en casos de violencia sexual; (ii) dar apertura y desarrollar con celeridad los procesos disciplinarios contra aquellos funcionarios que hayan violado u omitido su deber de debida diligencia en la atención y protección a las víctimas de violencia sexual, así como en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos actos atroces; (iii) intervenir activamente en los procesos penales que se adelantan contra los responsables de actos de violencia sexual, a fin de tutelar de manera efectiva los derechos de las mujeres víctimas a lo largo
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de los diferentes momentos del proceso, reportando estas labores de manera actualizada; y finalmente (iv) evitar la delegación del seguimiento de los casos del Anexo Reservado a las Personerías Municipales, en los casos en que la complejidad de los casos lo amerite a juicio del ente de control.” (Corte Constitucional, Auto 009 de 2015). La Ley 1719 de 2014 y los dos Autos presentados, evidencian que en el país ya se ha reconocido cómo la violencia contra las mujeres, con ocasión del conflicto armado, tienen un impacto diferenciado en relación con los varones y que es necesario promover acciones desde el Estado para garantizar que todas las mujeres colombianas tengan derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad personal (reconocimiento que se le debe a la movilización y a los procesos de incidencia que han hecho las mujeres en Colombia). Aquí lo preocupante es que esto se quede en un reconocimiento meramente formal y que el Estado no asuma las responsabilidades que tiene con las mujeres, en materia de protección, prevención, erradicación y sanción de las violencias que se ejercen en su contra tanto en el ámbito privado como en el conflicto armado. Es posible afirmar que la Ley 1257 de 2008 es la que representa un mayor avance en materia de garantizar una vida libre de violencias para las mujeres colombianas, un logro que sin lugar a dudas se le debe a las vindicaciones del movimiento feminista y de mujeres en el país. Esta ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres colombianas una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, y establece en su artículo 2° “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.” Cabe resaltar que la Ley en sus principios da cuenta de la obligación del Estado en evitar y eliminar las violencias contra las mujeres. El principio de corresponsabilidad establece que “la sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de
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la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.” Por lo tanto, en la Ley 1257 de 2008 queda de forma explícita la obligación del gobierno nacional y de todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas, de aplicar, construir, diseñar y actualizar estrategias, planes y programas en materia de sensibilización, prevención, atención y protección de las mujeres, en el marco del derecho a la vida, a la integridad personal y a la dignidad. Este instrumento se convierte en un antecedente importante para la exigibilidad y garantía de una vida libre de violencias para las mujeres en Colombia; sin embargo, la norma en sí no puede ser un factor de cambio en tanto no exista voluntad política del Estado y disposición técnica y presupuestal de las instituciones del Estado. En este sentido, es imperante reiterar, el deber del Estado colombiano proteger y garantizar la vida de las mujeres de todas las edades, de todas las etnias y de todas las clases, para esto es necesario que las medidas de prevención, atención, protección y acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencias comiencen a aplicarse de manera efectiva, y sin obstáculos institucionales y burocráticos para las mujeres. Actualmente existe una amplia brecha entre el ámbito normativo y la situación real de violencias que viven las mujeres colombianas, y esto se evidencia, por ejemplo, en los casos de feminicidio en los cuales la víctima ya había informado o denunciado el hecho ante las autoridades competentes, y a pesar de esto no se hicieron efectivas las medidas de protección, atención y acceso a la justicia. Además cabe resaltar que, más allá del compromiso formal que el Estado asume con la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias que se ejercen contra las mujeres, por medio de la Ley 1257 de 2008; es necesario la desestructuración del sistema socio sexual patriarcal y de las demás matrices de poder como lo son el capitalismo, el etnocentrismo, el etarismo (o discriminación etaria), entre otros; que se nutren y a la vez reproducen las relaciones jerárquicas y violentas, donde “ciertos cuerpos” ocupan un lugar de subordinación, opresión, exclusión, discriminación, de inferioridad e injusticia en relación con otros. Para esto es fundamental que
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el gobierno nacional reconozca las críticas, aportes y análisis que hacen los movimientos sociales, en especial, el movimiento feminista y de mujeres en el país en materia de prevenir y erradicar todas las formas de violencias que se ejercen contra las mujeres. La erradicación de las violencias contra las mujeres como apuesta política de los feminismos en la desestructuración del sistema socio sexual patriarcal En la práctica ético – política y en la construcción teórica de los feminismos es donde se empieza a encontrar puntos de quiebre en los pilares del sistema socio sexual patriarcal, por eso, la importancia del reconocimiento del Estado de modo útil (y no utilitarista) para la construcción y consolidación de una verdadera democracia plural y radical, los aportes que desde el movimiento feminista y de mujeres se están haciendo, en donde, las mujeres logremos reconocernos, no sólo como madres, como esposas, como hijas, sino como ciudadanas4 con poder de decisión. Se trata entonces de romper y evitar la reproducción del deber ser, deber hacer y deber sentir, que nos ha impuesto el patriarcado a todas las mujeres; lo cual nos impide vivir libremente, pensarnos proyectos de vida para nosotras. Si bien la desestructuración del sistema socio sexual patriarcal es un proceso lento y que implica desplegar acciones colectivas, acciones creativas 3 Entendiendo la ciudadana no como una identidad entre otras, ni como “La Identidad” sino como un principio de articulación que tiene injerencia en las diferentes posiciones subjetivas de las y los agentes de cambio (Mouffe, 1999).
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HACIENDO MEMORIA Historia 25 de noviembre Día Internacional de No a la Violencia contra las Mujeres En el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano, julio de 1981, doscientas sesenta mujeres caribeñas, latinoamericanas, norteamericanas y europeas estuvimos en la gran odisea de aunar esfuerzos, ganas, dolores, frustraciones, sueños y esperanzas y nos comprometimos a conmemorar, desde ese año, todos los 25 de noviembre como el Día Internacional de No a la Violencia contra las Mujeres. Fue y es una acción de la política de crédito-deuda con nosotras y con las otras mujeres; con todas las mujeres que en sus cuerpos, almas, sueños y esperanzas les han quedado marcadas las violencias perpetradas en su contra. La acción propuesta en ese Primer Encuentro Feminista, ha retumbado en todos los continentes, hoy 34 años después, las actividades, las denuncias pero sobre todo la conciencia progresiva que las violencias contra las mujeres son una violación sistemática a nuestros derechos fundamentales, son logros innegables del feminismo latinoamericano y caribeño. Las feministas reunidas en este Primer Encuentro, decidimos esa fecha para visibilizar las múltiples violencias que viven las mujeres y conmemorar el asesinato de las tres hermanas Mirabal, opositoras de la dictadura de Leónidas Trujillo en la República Dominicana. Ellas fueron torturadas, secuestradas, violentadas y asesinadas, el 25 de noviembre de 1960. En Colombia, el feminismo de esos años resurgió como hecho político en la guerra y hasta hoy resiste, subvierte, propone y se moviliza. Desde el 25 de noviembre de 1981, la calle ha sido el espacio privilegiado para conmemorar el Día Internacional de No a la Violencia contra las Mujeres, haciendo carne lo personal como una acción política. Desde la molestia y la conciencia de estar subvirtiendo uno de los pilares fundamentales del patriarcado las feministas lo enfrentamos de manera decidida; identificamos, documentamos y denunciamos las violencias contra las mujeres en tiempos de paz y de guerra; iniciamos la construcción de centros para la atención a mujeres víctimas de las violencias; desarrollamos modelos de atención psicosocial y jurídica; participamos
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activamente en propuestas de diálogos de paz, desde 198; hemos exigido el diálogo político, para la terminación del conflicto armado colombiano, como el instrumento político y ético que rompe con la política de a la guerra con más guerra; se ha incidido en leyes como la 294/96, 1257/08, 1448/09, 1719/14, y en las diferentes reformas al Código de Procedimiento Penal Colombiano, y desde 2013 en el proceso de negociación para la terminación del conflicto armado entre el gobierno y la guerrilla de las FARC-EP. En 1981, primer año de conmemoración del 25 de Noviembre Día Internacional de No a la Violencia contra las Mujeres, las feministas nos tomamos las calles con mensajes como: “No te quedes callada”, “La Calle es nuestra”. Desde 1981 y aún en los años más críticos del conflicto armado, del paramilitarismo, del narcotráfico, de recorte de derechos individuales y colectivos, de asesinatos, torturas, desapariciones, desplazamientos forzados, violencias; las feministas año tras año, durante 34 años, nos hemos tomado la calle para denunciar, para resistir, para exigir una vida libre de violencias para las mujeres, y los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En un largo trabajo, las mujeres del continente americano nos dimos a la tarea de comprometer a los Estados en la eliminación de las violencias contra las mujeres. Luego de debates, concertaciones e incidencia se logra que los Estados del sistema interamericano adopten la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará,
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1994). Ratificada por todos los países de la región. La Convención de Belém do Pará, dio fundamentos para la formulación y aprobación de leyes nacionales que reconocen las diversas formas de violencia contra las mujeres, mecanismos para prevenirla y sancionarla. En la Convención se le otorga a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) el derecho a acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para consultar sobre la interpretación de la Convención en caso de controversia con normatividades nacionales . Asimismo, el feminismo ha jugado un papel importante para que la Asamblea General de Naciones Unidas, declarara el 17 de diciembre de 1999, como el día Internacional de No a la Violencia contra las Mujeres, mediante resolución 54/134, y en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sobre mujer, paz y seguridad. La resolución 1325/2000, 1820/08, 1888 y 1889/09, 1960/10, 2106 y 2122/13, y la 2242/2015. Pero persisten las relaciones de subordinación y opresión, injusticias e iniquidades para grandes colectivos de mujeres, a los cuales no se les ha brindado ni reconocimiento ni igualdad de oportunidades para el disfrute de su autonomía y el ejercicio de la ciudadanía; patrones culturales que sitúan a la mujer en un plano de inferioridad; la violencia que a diario se ejerce sobre ellas, por el simple hecho de ser mujer; las prácticas discriminatorias; la escasa representación de las mujeres en la política formal y en los cargos de decisión; el no reconocimiento de la autoridad de las mujeres, son aún hoy una realidad. Por ello, la vindicación por una vida libre de violencias para las mujeres es aún nuestro reto y utopía. Las mujeres hemos actuado, es hora que la sociedad y los Estados actúen a favor de las víctimas, actúen para garantizar la no repetición de los hechos de violencias en contra de las mujeres, lo cual supone prevención, sanción y reparación a las víctimas, y transformación en las relaciones de opresión y explotación que viven las mujeres.
4 El Estado Colombiano ratifico la Convención mediante la Ley 248 de 1995
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RECOMENDADO FEMINISTA
Te doy mis ojos Esta película española dirigida por Iciar Bollaín en 2003 muestra el drama que viven millones de mujeres que se ven atrapadas en el ciclo de violencia que se configura en las relaciones de pareja. El filme, permite ver el proceso que se debe enfrentar a nivel emocional para poder hacer frente a la violencia, cuando se ha sido víctima por largos periodos, así como da cuenta de la gravedad de los daños que deja la violencia en la vida de las mujeres.
En la actualidad, en Colombia, las mujeres siguen siendo víctimas de violencia en el ámbito privado. Durante el año 2014, el INMLCF realizó 75.939 peritaciones en el contexto de violencia intrafamiliar; de las cuales el 64,33% (48.849) corresponden a violencia contra la pareja. De los 48.849 casos de violencia contra la pareja registrados durante el año 2014, el 85% corresponde a violencia contra la mujer. El 52% de los casos (25.563) ocurrió en parejas conformadas por población adolescente y joven, entre los 15 y 29 años. El 73,29% (31.914 casos) de la violencia contra la pareja se presentó en la vivienda, seguido del 20,70% (9.015 casos) presentados en la vía pública. Este recomendado, nos recuerda hoy, la tenacidad que necesitamos seguir construyendo juntas, para sentirnos merecedoras de exigir una vida libre de todo tipo de violencia contra las mujeres.
5 Según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forensis, del año 2005 al 2014 se ha atendido a 528.743 personas que denuncian a su pareja por diferentes tipos de maltrato.