Excmo. Ayuntamiento de CASAT E JADA ( CACERES )
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL Artículo 1º.- Fundamento, Naturaleza y Objeto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Casatejada establece la "Tasa por uso del Gimnasio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido. Artículo 2º.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia del uso del gimnasio municipal. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2º. Artículo 4º.- Devengo. La obligación de contribuir nace con el uso del gimnasio municipal. Artículo 5º.- Responsables. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaborada en la realización de una infracción tributaria.
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