O F Ayudas Para Adquisic Terrenos Titularidad Municipal

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1.-Acreditación de las circunstancias recogidas en el art. 5. 2.-Identificación fiscal: Fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante en el caso de personas físicas, o del C.I.F. para el caso de personas jurídicas. 3.-Certificado bancario en documento original acreditativo de la titularidad de cuenta corriente a nombre del solicitante, sea persona física o jurídica. 4.-Asimismo, el solicitante podrá presentar y la Administración solicitar, cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos. ARTICULO 7°.- PLAZO. La empresa dispondrá de un plazo de 18 meses para solicitar las ayudas desde el inicio de la actividad. ARTICULO 8°.- TRAMITACION. Se creará al efecto una Comisión de Valoración que se encargará de revisar y valorar las solicitudes presentadas, proponiendo al Pleno de la Corporación o a la Junta de Gobierno Local, en su caso, la aprobación o denegación de las mismas. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo máximo de seis meses para abonar las ayudas a partir de la fecha en que éstas hayan sido concedidas. ARTICULO 9°.- SEÑALIZACION. La empresa deberá poner un cartel o distintivo de las ayudas concedidas, que deberá ser correctamente instalado por cuenta del beneficiario y habrá de ser visible en la parte exterior de las instalaciones. ARTICULO 10°.- GARANTIAS. El incumplimiento de las condiciones generales establecidas en esta Ordenanza, la aplicación de las ayudas a fines distintos de los señalados, la falta de justificación de los gastos realizados o la no observancia de los plazos establecidos, dará lugar a la cancelación, por parte del Ayuntamiento, de las subvenciones otorgadas, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, incrementadas con los intereses legales que correspondan desde el momento de su cobro efectivo.


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