O F Ayudas Para Adquisic Terrenos Titularidad Municipal

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ORDENANZA PARA LA CONCESION DE AYUDAS DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL EN CASATEJADA.

ARTICULO 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA. La Ordenanza tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de terrenos de titularidad municipal para la promoción empresarial e industrial en Casatejada, en las condiciones previstas en la presente disposición. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaría consignada cada ejercicio y para este fin en el Presupuesto General de la Corporación. ARTICULO 2°.- BENEFICIARIOS. Podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas con domicilio social y fiscal en el municipio de Casatejada que adquieran terrenos de titularidad municipal y contraten trabajadores residentes y empadronados en el municipio ARTÍCULO 3º.- DOTACIÓN ECONÓMICA. La cantidad asignada para la concesión de las presentes subvenciones se encontrará recogida en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio económico. Agotado el crédito presupuestario no podrán otorgarse mas ayudas. ARTÍCULO 4°.- CUANTIA DE LAS AYUDAS. COMPATIBILIDAD. 1. Serán de 3.000 € por cada trabajador contratado a jornada completa. Éstos deberán estar empadronados y residir en el municipio de Casatejada. Cuando las contrataciones se realicen a tiempo parcial las ayudas serán proporcionadas a la jornada contratada. 2. La cuantía máxima de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del valor de adquisición de los terrenos. 3. Estas subvenciones son compatibles con otras formas de ayuda que el beneficiario pueda obtener de cualquier institución privada o Administración. En ningún


caso la suma de las subvenciones podrá superar el coste total de la adquisición de los terrenos. ARTICULO 5°.- REQUISITOS. Los solicitantes de las ayudas previstas en esta Ordenanza deberán cumplir todos los requisitos siguientes: 1.- Solamente serán subvencionables las adquisiciones realizadas por personas físicas o jurídicas con domicilio social y fiscal en el municipio de Casatejada 2.- Obtener las autorizaciones, licencias o permisos precisos de las administraciones competentes para llevar a cabo la actividad a la que se destinen los terrenos 3.-Aportar un documento comprometiéndose a mantener durante cinco años, como mínimo, el número de trabajadores que dieron lugar a la concesión de la ayuda, o a devolver en su caso la parte proporcional si esto no se cumple. Este compromiso obligará en los mismos términos y por el mismo plazo a cualquier empresa que sustituya en la gestión del negocio a la adjudicataria inicial. En todo caso el cómputo de dicho plazo contará desde el alta inicial del trabajador. 4.- Compromiso de facilitar al Ayuntamiento, durante cinco años, la relación del número de trabajadores por los que se obtuvo la subvención. 5.- Estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales con la Corporación Municipal, con Hacienda y con la Seguridad Social (o que está exento). 6.- Acreditación de las contrataciones realizadas, para lo cual deberá presentar los correspondientes contratos, visados por el SEXPE, así como los justificantes de alta en la Seguridad Social. ARTICULO 6°.- SOLICITUDES. I.–Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Casatejada. II.–Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento acompañadas, en todo caso, de la documentación que a continuación se relaciona. Esta documentación se presentará en original o fotocopia compulsada, salvo cuando explícitamente se exija de una de las dos maneras:


1.-Acreditación de las circunstancias recogidas en el art. 5. 2.-Identificación fiscal: Fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante en el caso de personas físicas, o del C.I.F. para el caso de personas jurídicas. 3.-Certificado bancario en documento original acreditativo de la titularidad de cuenta corriente a nombre del solicitante, sea persona física o jurídica. 4.-Asimismo, el solicitante podrá presentar y la Administración solicitar, cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos. ARTICULO 7°.- PLAZO. La empresa dispondrá de un plazo de 18 meses para solicitar las ayudas desde el inicio de la actividad. ARTICULO 8°.- TRAMITACION. Se creará al efecto una Comisión de Valoración que se encargará de revisar y valorar las solicitudes presentadas, proponiendo al Pleno de la Corporación o a la Junta de Gobierno Local, en su caso, la aprobación o denegación de las mismas. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo máximo de seis meses para abonar las ayudas a partir de la fecha en que éstas hayan sido concedidas. ARTICULO 9°.- SEÑALIZACION. La empresa deberá poner un cartel o distintivo de las ayudas concedidas, que deberá ser correctamente instalado por cuenta del beneficiario y habrá de ser visible en la parte exterior de las instalaciones. ARTICULO 10°.- GARANTIAS. El incumplimiento de las condiciones generales establecidas en esta Ordenanza, la aplicación de las ayudas a fines distintos de los señalados, la falta de justificación de los gastos realizados o la no observancia de los plazos establecidos, dará lugar a la cancelación, por parte del Ayuntamiento, de las subvenciones otorgadas, con la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, incrementadas con los intereses legales que correspondan desde el momento de su cobro efectivo.


ARTICULO 11°.- INSPECCION. El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes que considere necesarios. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.2 de la vigente Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.


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