Notarios, oct/2021

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SUPLEMENTO Octubre 2021

ESPECIAL

NOTARIOS EMPLEO: LA IMPORTANCIA DEL NOTARIO EN LA REFORMA LABORAL P16

Emprendedores ¿Persona física o persona moral?

Matrimonio

Decide informado tu régimen patrimonial

SUCESIÓN

La pandemia impulsó a 20% más mexicanos a hacer su testamento, para dictar el destino de sus bienes y proteger a sus seres queridos

INMUEBLES. 7 DATOS IMPORTANTES DEL RPP ȵ TRÁMITES. PON ATENCIÓN A LA FECHA CIERTA



BIENVENIDOS

ESPECIAL NOTARIOS OCTUBRE 2021

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- CONTENIDO Octubre 2021

(†) JESÚS D. GONZÁLEZ Fundador FRANCISCO A. GONZÁLEZ Presidente del Consejo de Administración FRANCISCO D. GONZÁLEZ Presidente Ejecutivo JESÚS D. GONZÁLEZ Vicepresidente ÁNGEL CONG Director General ÓSCAR CEDILLO Director Editorial ALFREDO CAMPOS Director Milenio Diario RAFAEL OCAMPO Director Milenio Televisión JAVIER CHAPA Director Multigráfica

TODO SOBRE SUCESIONES Haz tu testamento y define qué quieres que suceda con tus bienes luego de tu muerte. Pág. 14

ADRIÁN LOAIZA Director Medios Impresos REGINA REYES-HEROLES Directora de Suplementos CARLOS HERNÁNDEZ Director Comercial VALERIA GONZÁLEZ Directora Creativa

MONTERREY Ilustración: Shutterstock

DIRECTOR EDITORIAL MONTERREY JAVIER SEPÚLVEDA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FERNANDO RUÍZ DIRECTORA COMERCIAL ILEANA DE ANDA CIRCULACIÓN PATRICIA LÓPEZ

ESPECIAL

NOTARIOS MIGUEL REYES Gerente de Arte y Suplementos GEORGINA NAVARRETE Coordinadora Editorial GUILLERMINA AYALA Editora de FT Mercados SAMANTHA GUERRA Editora Web EDITORAS DE ARTE MICHELLE LAGUNA, ANGÉLICA VARGAS DISEÑO EDITORIAL FRANCISCO SÁNCHEZ, ARMANDO VALDÉS, NELLY BÁEZ COLABORADORES LEONOR GUTIÉRREZ, MOSHEH MITELHAUS, MACARENA QUIROZ

BREVES

EMPRESAS

HISTORIA

Pág. 2

¿Conviene emprender como persona física o como persona moral? Pág. 10

Del Tlacuilo prehispánico al fedatario moderno. Pág. 20

NOTARÍA PÚBLICA 23

Ventajas de la digitalización en el trabajo notarial. Pág. 22

INMOBILIARIO 7 datos importantes del Registro Público de la Propiedad. Pág. 4

NOTARÍA PÚBLICA 14 Olivia Rangel Garza: “Brinda un servicio al cliente cálido y eficiente”. Pág. 6

TECNOLOGÍA César A. Villanueva: “La clave de la excelencia es la preparación continua”. Pág. 12

MATRIMONIO REFORMA LABORAL El papel del notario. Pág. 16

Decide informado tu régimen patrimonial. Pág. 23

TRÁMITES E IMPUESTOS

LAST PAGE

Dónde y cuándo importa la Fecha Cierta. Pág. 8

Pon tus papeles, y tu vida, en orden. Pág. 24

DOMICILIO: Av. Eugenio Garza Sada 2245 sur, Col. Roma, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64700 PARA VENTAS E INFORMES: T: (81) 8150 5573 / C: 811 571 9159

ESPECIAL NOTARIOS, suplemento especial octubre 2021. Editor Responsable: Regina Reyes-Heroles. Número de certificado de reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: en trámite. Número de certificado de licitud de título y contenido: en trámite. Domicilio de la publicación: Av. Eugenio Garza Sada 2245 Sur, Col. Roma, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64700. Regina Reyes-Heroles. Es independiente en su línea de pensamiento y no acepta necesariamente como suyas las ideas de artículos firmados. Queda prohibido la reproducción total o parcial de la presente edición, misma que se encuentra registrada a nombre de Milenio Diario, S.A. de C.V., Derechos reservados. El contenido de los artículos es responsabilidad de los autores. Todos los derechos están reservados. Queda prohibida la reproducción parcial o total del material publicado sin consentimiento por escrito de los editores. La información ha sido obtenida de fuentes fidedignas.


- BREVES -

TESTAMENTO ELECTRÓNICOȵ ǒdžŜƪƏǒŵNj ƫƳǒŘdžƏŘƢŵNj ȵ ƋŵdžŵƫŪƏŘNj űƏƂƏǒŘƢŵNj REDACCIÓN

Elige a tu notario ideal Infonavit te ofrece un listado digital con los mejores fedatarios de tu ciudad para que escritures tu vivienda. ubica la vivienda que comprarás. A decir de Leonardo González, las principales características que el programa evalúa de los notarios que incluye en la lista son la agilidad en la tramitología, la certificación institucional y su probada experiencia. De acuerdo con el portal infonavit.org.mx, para que estos profesionales se integren a la lista se toman en cuenta factores como la distancia entre la vivienda y el notario, el desempeño y calificación INEX (Índice de Excelencia en el Servicio), la capacidad de atención, el volumen de escrituras en proceso y el tiempo promedio en que entrega las escrituras. Mi notario ideal también aplica para otros programas de crédito del Infonavit, entre ellos la ampliación y remodelación; la construcción en terreno propio, y el pago de pasivos, pues en todos estos casos se requiere la intervención de un fedatario.

Foto: Shutterstock

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a adquisición de una vivienda involucra diversos documentos y trámites. Los más importantes, como la escrituración y registro, debe llevarlos a cabo un Notario Público, por ello, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ofrece la herramienta digital Mi notario ideal, a la que tienen acceso todos los derechohabientes al inscribir su crédito. Leonardo González, analista Real Estate del portal inmobiliario propiedades.com explica que el notario es la persona que gestiona las escrituras de la vivienda ante el Registro Público de la Propiedad. Esto es importante porque demuestra los derechos de propiedad sobre el inmueble que compramos. El programa Mi notario ideal te permite seleccionar al fedatario de tu preferencia, dentro de una lista en la que están los 20 mejores del estado donde se


BREVES

ESPECIAL NOTARIOS OCTUBRE 2021

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Testamento electrónico Ya puede dictarse este documento vía remota, por videochat, y validarse con Firma Electrónica Avanzada.

¿Sabías que...? El 19 de marzo de 1955 quedó Protocolizada el Acta Constitutiva del Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León.

El testamento público abierto ya puede realizarse a distancia en la Ciudad de México desde agosto, lo que abre la puerta para que se implemente en otros estados del país, como Nuevo León. Para hacerlo, el otorgante debe tener los medios para comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico, que les permita verse, escucharse y hablar de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento. El testador debe validarlo con su Firma Electrónica Avanzada. Sin embargo, hay que ten er en cuenta que para tener derecho a esta opción el testador debe estar en alguno de los siguientes supuestos: ƀɠPeligro inminente de muerte. ƀɠSufrir al momento una enfermedad grave o contagiosa. ƀɠHaber sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida.

‘Te dejo mi Twitter’ Lega las contraseñas de tus cuentas bancarias, apps financieras y redes.

A DISTANCIA. La tecnología hace posible efectuar estos trámites legales durante la pandemia.

Patrimonio protegido, vale por dos Es necesario escriturar las viviendas y dictar un testamento, para evitar problemas legales a futuro. La última encuesta nacional realizada sobre percepción notarial arrojó que 60% de la población mexicana entrevistada dijo no tener una escritura de sus propiedades. Ante ello, el presidente del Colegio de Notarios de la CDMX, Ponciano López Juárez, resaltó la importancia de hacer sinergias con el Poder Judicial y los gobiernos de los estados, a fin de impulsar a los ciudadanos a poner sus documentos en regla y así evitar problemas legales futuros para ellos y sus familias, “escriturando y haciendo testamento”, dijo durante el anuncio de la nueva oficina notarial que el Colegio abrirá este octubre en el edificio de la Alcaldía Cuauhtémoc, “para estar más cerca”.

Desde el 4 de agosto pasado, en la CDMX ya es posible heredar información digital, algo que se espera sea reproducido en breve por otras entidades del país. El decreto dicta que el legado podrá consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, plataforma de resguardo digital, servidor, dispositivo electrónico o físico, o bien redes sociales. Se pueden legar, entre otras cosas: ȵ Ū !o ! y !y !f! }oP yȩ ȵ NjP Py ȫ ynPoPy ¯ P ! Pyo! ! Po ! o! ȩ ȵ Ř LP«y !f! }oP y yny Pn :!o! ȫ fotografías y videos. ȵ Ūf «! ¯ yo !s ! !o o P o de valores. ȵ Ř fP Pyo! ! !n ! ! ! oyfy:V financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un oyn ! y f «! ! Pyȫ f «! ¯ yo !s ȩ El mismo notario resguardará los datos en un apéndice del testamento, y si el testador no dejó instrucciones sobre estos bienes, el albacea podrá proceder a solicitar su eliminación.

HERENCIA DIGITAL. Si no dejas instrucciones, todo será destruido. MÁS CERCA. El Colegio de Notarios de la CDMX abrirá una oficina en la Alcaldía Cuauhtémoc.


4 INMOBILIARIO

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Cuidar el patrimonio. Esta institución da seguridad legal a las propiedades de una persona o sociedad, como inmuebles, empresas y comercios.

7 datos importantes del Registro Público de la Propiedad MACARENA QUIROZ

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na institución de gran importancia para quien desea construir un patrimonio es el Registro Público de la Propiedad (RPP), que tiene la función de dar seguridad jurídica y resguardar toda la información legal de inmuebles, testamentos, empresas y comercios. Cada uno de los Estados de la República Mexicana cuenta con su propio RPP, que se rige por las leyes y códigos civiles de la entidad, aunque su función es la misma. En la capital del país y en Nuevo León, el encargado del acopio de información se llama Registro Público de la Propiedad y el Comercio (RPPC). Aquí algunos datos importantes sobre este organismo y su función.

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El Registro Público de la Propiedad es una institución jurídica dependiente del Poder Ejecutivo en la cual se inscribe y puede consultarse la información relativa al derecho de propiedad y la relativa a personas

morales y otros actos, negocios, resoluciones y diligencias judiciales.

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Su función es dar a conocer los actos jurídicos, efectuados por particulares o autoridades, además de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuran en sus folios y certificaciones, de existir o no asientos relativos a los bienes, por lo que es posible verificar la titularidad de cualquier bien antes de comprarlo. Esto genera seguridad jurídica para hacer transacciones inmobiliarias o crediticias, al conocer las características limitaciones, gravámenes y afectaciones del inmueble. Ofrece servicios a través de un sistema informático integral, de captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información contenida en su acervo, que ha evolucionado y se ha adaptado a las nuevas tecnologías.

concretar la operación debes conocer su situación legal y para ello puedes recurrir al RPP, en donde te podrán informar si reúne las condiciones para ser adquirido, si está a nombre del verdadero dueño o si se encuentra hipotecada o tiene gravámenes.

150 AÑOS

cumplió el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, el 28 de febrero pasado

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En este tipo de pro cesos es importante que te apoyes en un notario público, quien dará fe, legalidad y seguridad a tu adquisición. De no hacerlo, podrías poner en riesgo tu inversión y tu patrimonio.

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Una vez que compras un inmueble es muy importante que lo inscribas en el Registro Público de la Propiedad. Al no tener este registro, no podrás acceder en un futuro a un crédito hipotecario, o remodelarla, ampliarla o venderla si lo requieres.

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Inscribir los documentos en el RPP tiene varios beneficios. Otorga seguridad jurídica a los ciudadanos y permite que los actos inscritos surtan efectos frente a terceros. Por ejemplo, el propietario de un inmueble contará con la seguridad de que ninguna otra persona podrá ostentarse como dueño del mismo bien.

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El organismo te será útil, entre otras cosas, si estás en el proceso de compra venta de una casa, departamento o terreno, por ejemplo. Antes de

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Foto: Shutterstock

La lista de trámites y consultas que puedes realizar en el RPP es enorme e incluye información del archivo notarial y el catastro, así como de: Gravámenes Arriendos Hipotecas Adquisiciones Sociedades y asociaciones civiles Testamentos

LEGAL Y SEGURO. La compra-venta de inmuebles es una de las acciones que requieren los servicios de esta institución.

Con motivo del covid-19, esta institución realiza gran parte de sus trámites y consultas a distancia. En Nuevo León, todas las audiencias son vía telefónica, mientras que labora de manera presencial para la recepción de trámites de 9 a 12 del día y para la entrega de documentos de 12 a 14 horas en días hábiles.



6 DE SU PUÑO Y LETRA

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“Notaría 14, un servicio cálido, dinámico y eficiente” Vocación de servicio. La discreción y la secrecía son dos de los grandes valores que ofrece esta notaría en su trabajo cotidiano. Lic. Olivia Rangel Garza, Notario Público Titular

REDACCIÓN NOTARÍA 14

Foto: Cortesía

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a Notaría Pública 14 abrió sus puertas en 1979, bajo la titularidad del licenciado Ernesto Rangel Domene, un hombre honesto, respetable, entregado a su trabajo y al bienestar de la ciudadanía neoleonesa. En 1995 se incorporó al equipo de la Notaría su hija, la licenciada Olivia Rangel Garza, quien ocupó la dirección del departamento jurídico. Cinco años más tarde, Rangel Garza asumió la responsabilidad como Notaria Pública Suplente, labor que realizó hasta 2008, cuando por acuerdo del gobernador del Estado, asumió la titularidad de la Notaría Pública 14, tras el fallecimiento del licenciado Ernesto Rangel Domene. “Somos una notaría que entiende las necesidades del mercado actual, por lo que nuestro principal objetivo es ofrecer un servicio cálido, dinámico y eficiente, que proporcione seguridad jurídica y atención personal y de calidad a nuestros clientes. Nuestra misión es servir a nuestros clientes, quienes nos brindan su confianza”, señala la notaria. Asimismo, Olivia Rangel afirma que la visión de la notaría a su cargo es mantener su liderazgo y continuar “como una de las notarías más prestigiadas y de mayor renombre, gracias a las buenas referencias de nuestros clientes que han brindado su confianza. Esto responde a la alta calidad y eficiencia de nuestros servicios, así como a la innovación y mejora de nuestros procesos, y la atención personalizada, cálida y profesional”. En cuanto a los valores que rigen su trabajo, destacan la discreción, el compromiso de guardar y proteger la información a la que tiene acceso,

la cual utiliza de manera “prudente y ética, nunca para beneficio personal o de terceros. Asimismo estamos comprometidos a guardar absoluto secreto de todos los asuntos que los clientes nos encomiendan, de manera que se sientan seguros y confiados”. Otros valores del trabajo que realiza esta notaría son honestidad, calidad, servicio, atención, responsabilidad, profesionalismo, certeza jurídica, imparcialidad y legalidad para sus clientes; el equipo liderado por la licenciada Rangel Garza sirve “con el espíritu de satisfacer totalmente las necesidades de nuestra clientela y hacia nuestro equipo de trabajo, con la idea de prestar una atención esmerada y profesional, brindando siempre nuestro 100%”. En cuanto a comunicación, la notaría establece y usa medios para escuchar, transmitir y retroalimentar correctamente la información

ELLA DICE “SOMOS UNA NOTARÍA QUE ENTIENDE LAS NECESIDADES DEL MERCADO ACTUAL, POR LO QUE NUESTRO PRINCIPAL OBJETIVO ES OFRECER SEGURIDAD JURÍDICA A NUESTROS CLIENTES”

y procura brindar el máximo valor a cada una de las acciones, personales y profesionales, requeridas por sus clientes, además de actuar siempre con el mayor esfuerzo y haciendo uso de sus capacidades, prácticas, comportamiento y actitudes éticas personales “que nos den la objetividad y la efectividad que queremos brindarle a nuestros clientes”. La notaria Olivia Rangel Garza ostenta toda la capacidad y conocimientos jurídicos suficientes para responder adecuadamente a los planteamientos de sus clientes y junto con su equipo se mantienen en constante actualización, para mantener la calidad de servicio a través del tiempo. Cuenta con personal capacitado y con una amplia experiencia en el área corporativa, civil e inmobiliaria para la atención de sus operaciones, además de una red de cómputo interna y el enlace vía internet con dependencias públicas. “Nuestro software nos permite tener un sistema de información diseñado para armar expedientes y un mejor manejo de documentos, así como el preciso cálculo de impuestos, entre otras cosas”. Segura de que brindan un servicio “rápido, cálido y eficiente”, la fedataria señala que “somos una Notaría en la cual entendemos las necesidades de nuestros clientes”. En materia de Derecho Civil la Notaría 14 atiende: testamentos, cesiones de derechos, capitulaciones matrimoniales, permisos de menor, otorgamiento y revocación de poderes, por mencionar algunos. En Corporativo: asambleas, actas constitutivas, actas aclaratorias y protocolizaciones; y en Inmobiliario: compraventas, hipotecas, régimen de propiedad de condominio, cancelación de hipotecas, fideicomisos y donaciones, entre otros.



8 TRÁMITES

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¿Has oído hablar de la Fecha Cierta? MOSHEH MITELHAUS

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uando dos personas firman un contrato, pueden establecer por escrito que lo hacen en determinada fecha. Puede ser que esa fecha establecida coincida, o no, con el día en que en realidad se firma el documento, siempre y cuando sea un acuerdo mutuo entre las partes; sin embargo, hay casos en que es absolutamente necesario garantizar que el acto legal ocurrió en un momento preciso. Eso se llama Fecha Cierta. Por ejemplo, cuando se hace el traspaso de un inmueble, es necesario que esa compra-venta o donación tenga fecha con certeza jurídica. Por ello se acostumbra firmarlo ante un notario público y se ingresa en el Registro Público de la Propiedad. En términos simples, la Fecha Cierta es un requisito para que la fecha de celebración de un documento privado se pueda considerar como verdadera y surta efectos frente a terceros. Los documentos que comúnmente necesitan de una Fecha Cierta son los contratos civiles o mercantiles, o algún documento que implique la adquisición de un bien, la realización de una operación comercial y desde diciembre de 2019 los documentos requeridos para revisiones por el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Su finalidad es otorgar certeza jurídica de la fecha de realización de algún documento privado, y así evitar que pueda ser manipulada en perjuicio de terceras personas o de alguna autoridad, y distinto a lo que podemos suponer, este concepto no se refiere necesariamente a la fecha que usualmente aparece al comienzo o término de algún documento. Entonces ¿cómo se determina cuál es la Fecha Cierta? Hace poco menos de dos años —el 6 de diciembre de

2019—, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó en el Semanario Judicial de la Federación, que los documentos privados que presenten los contribuyentes ante la autoridad fiscal deberán cumplir con el requisito de Fecha Cierta, y para ello estableció que dichos documentos la adquieren bajo tres supuestos: 1. Inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad. 2. Presentarlos ante un notario público que los certifique. 3. A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. Asimismo, para el SAT existe una cuarta forma de dotar de Fecha Cierta

2019

entró en vigor la ordenanza de que los documentos privados presentados ante el SAT deben tener Fecha Cierta

a los documentos que requiere a los contribuyentes, que es “la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio”. Pensemos en una operación común como la renta de una casa. Una vez que se ha firmado el contrato y para evitar que en un futuro alguna de las partes lo altere e incumpla sus obligaciones, cualquiera de los involucrados puede registrar el contrato de arrendamiento en el Registro Público de la Propiedad; presentarlo ante un notario público, o bien solicitar una constancia de conservación de datos. Así lo dotaría de Fecha Cierta y se generaría certeza jurídica para evitar posibles fraudes. En materia fiscal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda presentar ante las autoridades fiscales documentos dotados de fe pública o certificados por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC), para que estos cuenten con Fecha Cierta y con valor probatorio pleno.

EL AUXILIO DIGITAL Los notarios han encontrado un importante apoyo a sus funciones en la tecnología. Otro cam mino para dotar a los documenttos de Fecha Cierta es el sellado digital d de tiempo y de las constan ncias de conservación de mensajees de datos. Con e estas formas también se garantizza ante cualquier persona o au utoridad, la integridad de los docu umentos desde su generación, y para proveer este fin, existe u una figura denominada Prestado or de Servicios de Certificación A Autorizado (PSC), que está legalmente posibilitado para emitir una Constancia de Conservación d de Mensaje de Datos, que a su vezz contiene Sellos Digitales de Tiem mpo. En M México, la autoridad responsa able de la aplicación del marcco normativo que acredita a los PSC, es la Secretaría de Economía. La finalidad de estas empresas e es que, a través de sus servicio os, se otorgue certeza jurídica y seguridad informática. FFuente: Secretaría de Economía

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Certeza. Hay documentos legales que deben garantizar que fueron firmados en un determinado momento, para evitar posibles fraudes.



10 EMPRESAS

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¿Persona física o moral? Ambas opciones están contempladas en la legislación mexicana, pero satisfacen necesidades distintas en los negocios.

Emprende con éxito

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mprender de manera exitosa requiere de la conjunción de muchos factores. Sin embargo, un buen comienzo es dedicar tiempo a la fase de planeación del negocio, en la que una parte fundamental es conocer las implicaciones legales y fiscales del régimen empresarial que el emprendedor elija para trabajar. La legislación mexicana contempla dos formas fundamentales para establecer un negocio y cada una satisface diferentes necesidades: persona física con actividad empresarial, que es la más utilizada por los nuevos empresarios o comerciantes, y persona moral, aconsejable cuando la empresa ha comenzado a crecer o el propietario tiene varias compañías. El Colegio Nacional del Notariado Mexicano explica algunos de los detalles más importantes a considerar en cada régimen: Persona física 1. Es muy sencillo. Solo necesitas darte de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 2. Sin costos de tramitología. No hay gastos adicionales qué cubrir desde el punto de vista legal. 3. Amo y señor. Eres propietario único de tu negocio, lo que te permite tomar decisiones con rapidez. 4. Utilidades al 100%. Los ingresos de la empresa son gravados como ingresos personales y el propietario conserva todas las utilidades. 5. Flexibilidad. Se puede suspender actividades a voluntad, solo hay que dar aviso al SAT. 6. Obligaciones al 100%. El propietario es responsable por todas las deudas o juicios que genere la empresa. Los activos personales (auto, casa, inversiones) pueden ser reclamados por los acreedores. 7. Menor acceso a financiamiento. El capital de inversión disponible para la empresa se limita al dinero propio o se puede obtener por préstamos personales.

2 OÍA3 S D

toma constituir una sociedad ante un notario

Persona moral 1. Debes formar una compañía. Si en la empresa participan varios socios es necesario crear una persona moral. Lo ordinario es crear una sociedad mercantil, una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada. 2. Trámites. Hay que acudir con un notario público, quien dará fe de la constitución de la sociedad a través de la redacción de la escritura constitutiva. Ahí quedará definido: · El capital de la sociedad y su distribución entre los socios. · El objeto de la sociedad. · Número de socios y nacionalidad. · Forma de administración de la sociedad: un administrador único o un Consejo de Administración. · Quién será el apoderado. · Si pueden aceptarse más socios. · Cuáles son las obligaciones de cada uno de los socios. 3. Más acceso a financiamiento. Constituirse como persona moral ayuda a calificar como sujeto de crédito, dar una imagen de seriedad, emitir comprobantes fiscales a nombre de la sociedad y relacionarse de manera diversa con otras empresas y clientes sin restricciones. Asimismo permite contratar empleados con todos los requisitos que marca la ley. 4. Ventanas de negocio diversificadas. Quienes tienen varios negocios, pueden encomendar cada uno a una sociedad diferente, con la finalidad de no contaminar los resultados, pérdidas, utilidades y compromisos fiscales de unas con las de otras. 5. Riesgos limitados. En los casos de la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios no responden por las deudas que la sociedad contraiga. El trámite ante notario para la constitución de una sociedad es muy rápido, toma entre 2 y 3 días, y su costo es accesible. El CNNM brinda asesoría gratuita a emprendedores, solo debes hacer una llamada o una consulta desde su página web.

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GEORGINA NAVARRETE



12 PATRIMONIO

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Profesionalismo y excelencia jurídica Notaría 23. Con la pandemia, el trabajo notarial tuvo que evolucionar y abrazar la digitalización para mantener la eficiencia y un buen servicio al cliente. César Alberto Villanueva, Notario Público 23

LEONOR GUTIÉRREZ

Foto: Antonio Mireles

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a misión de proporcionar la certeza y seguridad jurídica que busca la población en su vida cotidiana y en la protección de su patrimonio, rige el trabajo diario de la Notaría Pública 23, ubicada en el municipio de Monterrey, Nuevo León. César Alberto Villanueva García, Notario Público Titular, mencionó que se ha caracterizado por enfrentar con entusiasmo importantes desafíos a lo largo de su trayectoria; el más reciente es sin duda la pandemia por covid-19, que lo obligó a adentrarse en la digitalización. Esto sin perder su esencia, ya que asume el compromiso de asegurar la legitimidad, autenticidad y validez de los diversos documentos y procesos indispensables en la vida diaria de una persona, además de ofrecer atención y servicio de excelencia. “Empecé a trabajar en esta notaría desde 1988, cuando era titular mi señor padre, que en paz descanse, Joel Villanueva Vidaurri. En 1997, obtuve mi acreditación de Notario Suplente de la Notaría 23, y en el 2003 ya me otorgaron la patente de Notario Titular. Parte del crecimiento fue ir abriendo brecha, darse a conocer, hacer clientes. En un principio éramos cinco empleados y hoy somos 25 personas”, comenta Villanueva. El Notario dijo que la clave de su permanencia en un mercado tan competido es la preparación continua, la atención personalizada y servicio de calidad para dar fe pública y legalidad a las transacciones comerciales, inmobiliarias, financieras y patrimoniales que manejan en la Notaría. “Esta profesión es muy bonita, muy noble pero muy compleja, tiene

su grado de dificultad en todas las obligaciones que tenemos para con el gobierno, porque somos nosotros calculadores, retenedores y recaudadores de los impuestos que se deben hacer vía electrónica, por lo que siempre hay que estar a la vanguardia y en una preparación continua para ofrecer un excelente servicio”, menciona. Dado el confinamiento obligado por la pandemia de covid-19, la Notaría Pública 23 se ha visto en la necesidad de reinventarse y comenzar a incluir los medios tecnológicos a su alcance para realizar su trabajo y ofrecer sus servicios al público. “Ha habido muchos cambios, ahora la pandemia nos hizo ver lo frágiles que podemos ser y no me refiero únicamente a la cuestión de

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PERSONAS

integran hoy esta notaría, que goza de 30 años en operación

salud, sino también a la implementación y uso de herramientas electrónicas, pues estábamos acostumbrados a trabajar en papel e ir físicamente a todas las dependencias para hacer los trámites; ahora es uno de los más grandes retos a los que nos estamos enfrentado”, añadió. “Estamos tratando de provocar hacia dentro del Colegio de Notarios un movimiento para poder tener un mejor enlace —como órgano colegiado— con todas las dependencias; queremos procurar una comunicación entre sistemas, es un tema de actualidad”, agregó el fedatario. El licenciado César Alberto Villanueva García se especializa en operaciones traslativas de dominio como compraventas, donaciones, permutas y mutuos; fideicomisos, adjudicaciones por herencia o por remate bancario y la constitución de garantías hipotecarias. Mientras que en los temas corporativos, atiende la constitución de asociaciones civiles, la constitución de sociedades mercantiles, la protocolización de asambleas, otorgamiento y revocación de poderes, y fusiones entre empresas. Además de otros servicios como constitución de régimen de propiedad en condominio, testamentos, trámites sucesorios, notificaciones, cancelación de hipotecas, ratificaciones de firma, fe de hechos, cotejo de documentos y asesorías. “Es muy importante que la ciudadanía se acerque con el notario de su confianza para resolver cualquier duda, asesoría o contratos de compra-venta. El notario es un profesional de derecho, asesor y mediador por naturaleza que los ayudará a estar bien orientados para tener seguro su patrimonio”, concluye César Alberto Villanueva García.


Brindamos certeza y seguridad mediante la prestación de un servicio profesional y excelencia jurídica

ESTAMOS A SUS ÓRDENES CON LOS SIGUIENTES SERVICIOS: Compraventas Donaciones O Permutas O Transmisiones de Propiedad O Adjudicaciones por Herencia O Constitución de Sociedades y Asociaciones Civiles O Constitución de Sociedades Mercantiles O Protocalizaciones de asambleas O Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio O Testamentos O Trámites Sucesorios O Hipotecas O Notificaciones O Adjudicaciones por Remate O Fideicomisos O Constitución de Garantías Hipotecaria O Constitución de Reserva de Usufructo O Constitución de Reserva de Dominio O Poderes O Revocación de poderes O Fusiones O Cancelación de Hipotecas O Ratificaciones de Firma O Fé de Hechos O Cotejo de Documentos O Asesorías O Servicio legal O O

Notario César Alberto Villanueva García Licenciado en Derecho, egresado del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey el 20 de Diciembre de 1991, quien el 2 de Abril del 2003 obtuvo la patente de Notario Público Titular de la Notaria Pública número 23, con demarcación notarial en el primer Distrito Registral con domicilio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León. Miembro del: Colegio Nacional del Notariado Mexicano A.C. y Colegio de Notarios Públicos del Estado de Nuevo León A.C.

Contáctanos 81 8375 1690 / 81 7516 1008 / 81 8372 618481 8375 4048 / 81 8375 3111 / 81 8375 6107 albertovillanueva@notaria23.com.mx

Dr. Alfredo Piñeyro López 913, Mitras Sur, Monterrey Nuevo León


14 PORTADA

Un leve empujón. Tras la pandemia, hasta 20% más mexicanos hicieron su testamento en el último año; aún así, todavía es una práctica muy poco común.

A

pesar de la importancia que la sucesión tiene en la vida de las personas, pues implica el derecho de decidir el futuro de sus bienes después de su muerte, el hecho de dictar un testamento es una práctica poco generalizada en nuestro país; muestra de ello y con base en los datos de la 8ª Encuesta de Servicios Notariales, difundida por el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, hoy día solo 1 de cada 20 personas tramita este documento. En los últimos meses y ante los altos índices de mortalidad registrados en nuestro país por la pandemia de covid-19, se incrementó entre 15 y 20% el número de personas que se han preocupado por tramitar este documento. En cifras generales, 60% de los mexicanos mayores de 16 años que anualmente mueren en el país, no dejan testamento. Otorgar un testamento y realizar la sucesión testamentaria son trámites sencillos y económicos que solo requieren la voluntad de las personas para designar a quienes serán sus herederos al momento de su muerte, explica el Notario Público 29, Luis Antonio Montes de Oca, quien asegura que el proceso es sencillo y no representa problema alguno. Con 28 años de experiencia como notario, además de ser docente en diversas universidades del país e integrante de la Comisión de

Comunicación del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Montes de Oca explica que “todas las personas estamos condenadas a fallecer y ahí radica la importancia de aprovechar la oportunidad de transmitir nuestros bienes, al momento de morir, a quienes queremos que sean nuestros herederos”. Esta transmisión de bienes, agrega Montes de Oca, está establecida en la ley de dos maneras: “a través del otorgamiento de un testamento en el cual designo libremente a quienes quiero que sean mis herederos y la otra, para el caso de que yo no otorgue testamento, entonces la ley decide quienes son mis herederos legítimos porque las reglas están en la ley”. Hacer valer un testamento El testamento no solamente se otorga ante notario, hay diferentes formas de hacerlo, según la entidad de la República Mexicana en la que estemos. En la Ciudad de México, por ejemplo, solo existe un tipo, el Público abierto, para el cual requerimos ir ante un notario y decirle lo que queremos para que nos asesore. Le enumeramos cuáles son nuestros bienes, y luego lo redacta y lo lee al testador para finalmente pasarlo a protocolización y firma. Cuando una persona fallece, dice la ley, se abre la sucesión. “De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nadie puede hacerse justicia por su propia mano, tenemos que hacer un trámite, no es un ‘ya llegué y esta es mi

PREVISIÓN. Designar herederos sirve para proteger a quienes amamos.

COSTOS Y BENEFICIOS Desde hace años, los colegios de notarios del país implementaron campañas de apoyo para impulsar a los ciudadanos a dictar sus testamentos. El Colegio de Notarios de la CDMX, en solidaridad con la población por la pandemia, ofrece costos reducidos, que bajan significativamente el costo normal de 4,500 pesos por dictar un testamento. Además, desde hace años, todos los meses de septiembre hay una campaña a nivel nacional, llamada el mes del testamento, con la que los costos se reducen casi a la mitad para todos los ciudadanos. Hay que subrayar que el costo del testamento no va en función del acervo hereditario ni del número de legados que vaya a dejar el testador. Asimismo, la Dirección General de Regulación Territorial de la CDMX (DGRT), mediante un convenio con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, ofrece todo el año apoyos a las personas de la tercera edad con bajos costos en diversos trámites, como escrituración, sucesión y testamentos, de modo que el costo del testamento para adultos mayores de 65 años en la Ciudad de México es de 540 pesos. MQ

Ilustraciones: Shutterstock

MACARENA QUIROZ


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casa y este es mi coche’. No. Debe hacerse un trámite sucesorio y hay dos formas de hacerlo: ante notario o ante un juzgado de lo familiar”. Ante notario solo puede tramitarse la sucesión cuando todos los herederos son mayores de edad y no hay conflicto ni controversia entre ellos. Al acudir a un notario se entregan las escrituras y los documentos que sean necesarios; se firma la escritura de iniciación, o de trámite de la sucesión para lo cual el fedatario pide informes al archivo general de notarías y al archivo judicial para corroborar que el testamento que tiene en sus manos es el último, porque está establecido en el Código Civil que el último otorgado es el que vale. Corroborada la validez, el notario cita a las personas que el testamento menciona, quienes se identifican y aceptan tramitar la sucesión. Luego se les pide reconocerse como herederos entre ellos y al final, el albacea que está nombrado debe aceptar el cargo. Entre sus responsabilidades, un albacea elabora el inventario, administra los bienes, rinde cuentas, defiende los bienes de la herencia y paga las deudas. Por eso es preciso que acepte el cargo y se comprometa. Cuando no hay un documento La aceptación de una herencia tiene costos diversos que dependen de si la sucesión es testamentaria o intestamentaria. Si existe un testamento “es un poquitín más barato”, señala

el fedatario 29 de la CDMX. Cuando es testamentario los honorarios del notario son en promedio de 10,000 pesos, más los gastos de investigación, además de dos publicaciones que deben hacerse una vez firmada la escritura. En el caso de los intestamentarios, el costo aproximado es de 16,000 pesos más gastos. No hay que olvidar que los dos se pueden tramitar ante un juzgado familiar, caso en el que el costo podría elevarse, pues dependerá de los tiempos, y de los honorarios del abogado que lleve el asunto. “Puede ser hasta tres, cuatro o cinco veces más de lo que cobra un notario”, señala Montes de Oca. La sucesión intestamentaria se puede hacer ante un juez o ante un notario, según requiera el caso. “Hablamos de juicio cuando hay contienda, cuando hay un litigio, cuando hay un actor y un demandado. Ante el juez puede durar seis u ocho meses, ante notario en mes y medio ya acabamos”, explica Montes de Oca. Los largos tiempos de los juicios de intestado se deben a que los herederos no se ponen de acuerdo respecto a los detalles de la herencia, al no estar definidos en un testamento, o bien cuando las propiedades en sucesión tienen problemas. “Todo se alarga cuando hay una irregularidad en la tenencia de la tierra o cuando hay discrepancia, problemas o conflictos con los herederos porque no están de acuerdo con lo que les dejó su papá o su mamá o quien sea, o porque creen que merecen más. Los conflictos son entre los herederos, no por la sucesión en sí”, comenta Montes de Oca Mayagoitia. El covid 19 Con la llegada de la pandemia, incrementó entre 15 y 20% la cantidad de personas que dictaron un testamento en la Ciudad de México, señala Montes de Oca. “No es tanto como quisiéramos. La verdad es que ver la muerte cercana y tener esa incertidumbre de qué va a pasar hace que la gente tome conciencia, sobre todo la gente mayor... con los jóvenes siempre es más difícil”. En México, las personas pueden otorgar un testamento desde que cumplen 16 años. Puede ser uno para toda la vida o bien modificarlo cuando cambie su entorno personal, se case, tenga hijos, o mueran sus papas. Cada tanto, hay que revisarlo para que se actualice y se otorgue uno nuevo de acuerdo a sus circunstancias.

PÚBLICO CERRADO Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.

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OLÓGRAFO Escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Debe ser depositado en el archivo de notarías para obtener validez. Este tipo de testamento se realiza solo en algunos estados de la República.

SIMPLIFICADO PÚBLICO ABIERTO Es otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.

Se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda. El propietario establece quiénes serán los herederos de esa propiedad.

ORDINARIOS

NO TODOS SON IGUALES Los testamentos se dividen principalmente en ordinarios y especiales, y cada uno tiene sus variedades.

ESPECIALES

PRIVADO El testador lo puede hacer en casos de enfermedad grave o tras un accidente violento, cuando no pueda acudir ante el notario público o un juez. Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará.

MARÍTIMO Lo podrán realizar quienes se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional. Lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

HECHO EN PAÍS EXTRANJERO Se dictan fuera del territorio nacional, ante autoridades ya sea mexicanas o extranjeras, con respeto a las leyes del país donde se otorga.

MILITAR Lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser heridos en el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

AGRARIO O LISTA DE SUCESORES El ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando él fallezca. Debe ser inscrito en el Registro Agrario Nacional.


16 TRABAJO

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Una reforma profunda. El notariado juega un papel importante para modernizar el empleo en México, en busca de condiciones más justas y mayor competitividad en el marco del T-MEC.

Un mejor modelo laboral MOSHEH MITELHAUS

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L

a modernización del esquema laboral en México, que permitirá al país avanzar en materia económica tanto local como internacionalmente, requiere de los notarios para volver realidad dos de sus grandes desafíos: impulsar el crecimiento del empleo formal y mejorar las condiciones de trabajo colectivas y la justicia laboral, con asociaciones sindicales más transparentes y democráticas, y un nuevo organismo de conciliación. Este nuevo modelo, que pretende proteger al trabajador y sus derechos, es resultado de dos reformas constitucionales aprobadas en esta administración y que, si bien buscan mejorar las condiciones laborales de la fuerza de trabajo del país, se refieren a aspectos muy distintos, lo que hace que también la participación del gremio notarial sea muy diferente en cada caso. La reforma que se publicó este año, el pasado 23 de abril, fue un decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, que prohíbe la subcontratación de personal; es decir, las empresas no pueden transferir empleados propios a una tercera compañía (tercerizar), y que todo trabajador que realice una labor relacionada con el objeto social de la empresa tendrá que ser reconocido como tal, indica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Entre otras cosas, esta reformas sigue la idea de evitar la defraudación fiscal y dotar de derechos laborales plenos a los trabajadores. En este cambio, que debió estar completado el 1 de septiembre pasado (luego de obtener una prórroga de un mes), los notarios han ayudado a las empresas en la modificación de su objeto social, explica el Notario Público 29 de la Ciudad de México, Luis Antonio Montes de Oca. Mucho más compleja, la reforma aprobada en mayo de 2019, tuvo su origen en la renegociación del

SINDICATOS EFICIENTES. Legitimar los contratos colectivos dará una mejor representación a los trabajadores mexicanos.



18 TRABAJO Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que culminó en el ahora llamado Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que requiere de mayor participación de los fedatarios mexicanos. En el compendio “La implementación del T-MEC: una prueba para América del Norte”, el Senado de la República refiere que, si bien en el TLCAN no se incluyó un capítulo específico sobre trabajo, sí se incorporó el llamado “Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte” (ACLAN), diseñado por preocupaciones relacionadas principalmente con México, ya que las condiciones laborales precarias que prevalecían en nuestro país implicaban ventajas que resultaban injustas para diversos sectores de Estados Unidos y Canadá. Casi un cuarto de siglo después de que el TLCAN entró en vigor, las condiciones laborales en México no se habían modificado mucho, y las ventajas que de ahí obtuvo nuestro país fueron, en buena medida, parte de la narrativa que suscitó que el expresidente estadounidense Donald Trump amenazara con salir del tratado, a menos de que se renegociara. Así que para su aprobación hubo presión de los estadounidenses y el T-MEC estuvo condicionado en ciertos ámbitos, entre ellos el laboral. Los cambios tienen implicaciones muy importantes para México, como las que se especifican en el anexo 23-A del tratado. Según el “Reporte T-MEC” sobre el capítulo 23 laboral publicado por la Secretaría de Economía (SE), son disposiciones laborales más ambiciosas que las establecidas en el ACLAN, e involucran, entre otros puntos: ƀɠɠɠ , (-#. ,ɠ" # ɠ/( ɠ ') , # ɠ sindical más efectiva, con la introducción de transparencia en la elección de sus líderes y una rendición de cuentas puntual sobre las actividades del gremio. ƀɠɠɠ ,, # ,ɠ&)-ɠƆ )(., .)-ɠ ɠ*,)tección”, que eran firmados sin el consentimiento de sus afiliados. ƀɠɠɠ , (.#4 ,ɠ/( ɠ( !) # #ç(ɠ )& tiva efectiva, en la que los contratos colectivos y sus revisiones serán aprobadas por la mayoría de los trabajadores, a través de un voto personal, libre, directo y secreto.

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ƀɠɠɠ -. & ,ɠ /(ɠ -#-. ' ɠ ɠ $/-.#cia laboral efectivo, transparente e independiente, con entidades autónomas para la conciliación laboral, y la transferencia de funciones del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, a través del establecimiento de tribunales laborales.

500,000 CONTRATOS

colectivos de trabajo están en vigor en México. Se estima que solo 15% se legitimarán

ƀɠɠɠ ,)"# #,ɠ ɠ &)-ɠ '*& ), -ɠ +/ ɠ interfieran en acuerdos sindicales, así como la discriminación o coerción en contra de trabajadores afiliados a un sindicato. Básicamente, la reforma garantiza el cumplimiento del artículo 123 constitucional, así como los compromisos adquiridos en el T-MEC y también con la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, y a fin de cumplir con los compromisos pactados, con

CONTRATOS LEGÍTIMOS En su guía, la STPS define tres pasos para legitimar los contratos colectivos de trabajo. Avisar de la consulta. Los sindicatos darán aviso a la STPS de que someterán a consulta de los trabajadores el contenido de su contrato colectivo, a fin de legitimarlo. Los sindicatos elegirán si su consulta será verificada por un inspector federal del trabajo, que es la autoridad laboral, o por un notario público. Por su parte, el patrón deberá entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del CCT, al menos con tres días de anticipación a la consulta. La consulta. El sindicato emitirá la convocatoria y la fijará en lugares visibles tanto del centro de trabajo como del local sindical. Al llegar el día de la consulta, se realizará en el horario y lugar indicados en la convocatoria publicada y la participación de los trabajadores será mediante voto personal, libre, directo y secreto. Avisar del resultado. El sindicato cuenta con tres días hábiles, a partir del día de la consulta, para informar el resultado a la STPS. Una vez que la autoridad lo recibe, cuenta con los 20 días hábiles siguientes para realizar observaciones, de no hacerlo el CCT se tendrá como legítimo. MM

la reforma se creó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La llave de acceso A partir de la Reforma Laboral, se estableció un proceso llamado Legitimación de contratos colectivos, mismo que se considera “la llave de acceso al nuevo modelo laboral”, publicado por la secretaría en una guía del mismo nombre. En términos generales, el documento de la STPC menciona que los sindicatos han sido por años organizaciones “viciadas” y opacas. Entre otras irregularidades, señala que eran firmados contratos colectivos de trabajo (CCT) completamente desconocidos por los trabajadores, y que se creaban sindicatos de extorsión a empleadores, que obedecían a los intereses de la empresa y estaban lejos de representar con justicia a los trabajadores y defender sus derechos laborales. De ahí que este proceso tenga como objetivo acreditar que los trabajadores conozcan y apoyen el contenido de los contratos colectivos de trabajo y que estos documentos cuenten con el respaldo de sus afiliados, “mediante el voto personal, libre, directo y secreto”, indica la guía “Legitimación de contratos colectivos de trabajo”. Para la STPS, la legitimación de los contratos colectivos es el mejor camino para que los centros de trabajo se pongan al día y cumplan con la nueva normatividad laboral, al tiempo que México cumple con los compromisos que adquirió en materia de libertad sindical y negociación colectiva en el T-MEC. La fecha límite para legitimar los contratos colectivos existentes en el país es el 2 de mayo del 2023, y es en este punto donde la figura del notario público se presenta como determinante para dar legalidad y legitimación al proceso. Se calcula que en México hay más de medio millón de contratos colectivos. Si bien se estima que solo se legitimará 15% de ellos, la tarea es enorme para que la ejecuten solo los inspectores federales del trabajo (la autoridad laboral). Por ello, afirma el notario Luis Antonio Montes de Oca, la STPS “ha trabajado de la mano con el gremio notarial, como institución que cuenta con una buena percepción por parte de la sociedad” y ayudará a dar certeza jurídica en los procesos de legitimación de CCT.



20 HISTORIA Sistemas notariales. Desde la época prehispánica existe en México una figura que da fe a los actos del estado; hoy se usa el modelo latino, que da certeza y carácter público a los documentos privados.

Del Tlacuilo al notario moderno GEORGINA NAVARRETE

E

l notariado es una actividad que forma parte de la historia de nuestro país desde tiempos prehispánicos, cuando existía la figura del Tlacuilo, quien era el encargado de pintar los códices en mesoamérica y daba fe de las actividades estatales. La actividad notarial en nuestro país está regulada desde el Virreinato y se considera a Hernán Cortés como el primer fedatario de la Nueva España, señala en su página el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM). A través de los documentos notariales se puede conocer la historia de México, ya que en sus archivos existen registros de la última voluntad de

personajes como Sor Juana Inés de la Cruz, Don Miguel Hidalgo y Costilla, María Ignacia Rodríguez (La Güera Rodríguez); Leona Vicario, Benito Juárez, entre otros. También se pueden encontrar otros documentos como un protocolo de traspaso de poder de una mina de plata de Hernán Cortés, un poder otorgado a fray Bartolomé de las Casas y un protocolo de solicitud de préstamo hipotecario de Guadalupe Victoria. Actualmente, en México se sigue el sistema notarial latino, donde quien ejerce la función de fedatario es un profesional del Derecho. En este sistema, el notario desempeña una función pública, pero no depende directamente de alguna autoridad administrativa. En el sistema latino, el notario da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, por poseer fe pública; asimismo, entre sus funciones está recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, al redactar un instrumento público. Las funciones del notario son importantes porque todas sirven para prevenir conflictos o litigios. La Unión Internacional del Notariado agrupa a 87 países que funcionan bajo el sistema de derecho romano germánico y el sistema notarial latino. Virtudes del modelo Latino En el Congreso Internacional del Notariado Latino en México, en octubre de 2004, la Unión Internacional del Notariado ratificó 19 postulados para este sistema notarial:

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El notario es un profesional del Derecho, que es un oficial público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a quienes requieren de los servicios.

87

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que funcionan bajo el sistema de derecho romano germánico y el sistema notarial latino integran la Unión Internacional del Notariado

3

Confiere seguridad jurídica y crea derecho preventivo. Su función se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas; confiere al usuario seguridad jurídica, evita posibles litigios y conflictos, que puede resolver por medio del ejercicio de la mediación jurídica y de un

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PAÍSES

El notario ejerce una función pública de forma imparcial e independiente, sin estar situado jerárquicamente entre los funcionarios del Estado.


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instrumento indispensable para la administración de una buena justicia. Los documentos notariales que pueden tener por objeto la formalización de actos o negocios de todo tipo, son autorizados por un notario. Su autenticidad comprende la autoría, forma y contenido, y son conservados por el mismo notario y clasificados en orden cronológico.

5

En la redacción de los documentos notariales, el notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales; da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o al negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo ello, se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.

6

El notario crea un documento y es responsable del mismo. Es libre de aceptar o rehusar todo proyecto o minuta que le sea presentado, o bien de introducir en él, de acuerdo con las partes, las modificaciones que estime pertinentes.

7

Los otorgantes de un documento notarial, tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias auténticas, tienen el mismo valor que el original. El notario podrá también expedir copias a favor de personas que, según su legislación nacional, tengan interés legítimo en conocer el contenido del documento.

8

Los documentos notariales, gozan de una doble presunción de legalidad y de exactitud de su contenido y no pueden ser contradichos más que por la vía de una sentencia judicial. Dichos documentos están revestidos de fuerza probatoria y ejecutiva.

9

La actuación notarial se extiende también a la legitimación de firmas de particulares asentadas en documentos privados, así como a la expedición de testimonios de conformidad de las copias con sus originales en todo tipo de documentos y en cualquier clase de actividades previstas por su respectiva legislación nacional.

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10

LOS SISTEMAS NOTARIALES EN EL MUNDO Son tres y sus diferencias son profundas. Aquí sus principales características.

Administrativo · El notario debe tener formación jurídica, es un empleado público y está sometido jerárquica, disciplinaria y funcionalmente a los intereses de la política socialista. No es independiente. · El documento notarial no tiene ninguna ventaja sobre el documento privado.

Los documentos notariales que respondan a los principios enunciados, deberán ser reconocidos en todos los países y producir en ellos los mismos efectos probatorios, ejecutivos y constitutivos de derechos y obligaciones que en el de origen.

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La ley de cada país determinará el área de competencia de cada notario, así como el número de notarios, que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio. La ley determinará también el lugar de instalación de cada estudio notarial, garantizando un reparto equitativo en todo el territorio nacional.

12 Anglosajón o Libre · Tiene el carácter de testigo calificado. · No realiza una función pública ni examina la legalidad del instrumento; se concreta ratificar firmas. · No es abogado ni requiere título universitario. Su función es temporal y renovable. · No redacta instrumentos pues carece de capacidad técnicajurídica ni utiliza un protocolo donde se asienten los originales, así que no es posible reproducir los instrumentos.

Latino · El notario tiene doble función: dar fe y dar forma. · Debe ser abogado. · El notariado se ejerce como profesional liberal, sin ningún grado de dependencia ni subordinación. · El nombramiento del Notario es permanente. · Existe Protocolo Notarial. · Los documentos notariales gozan de presunción de validez, autenticidad, legalidad, fuerza probatoria y ejecutoriedad, que solo podrá ser tachada de nula o falsa luego de seguido un procedimiento judicial con sentencia firme que así lo declare. Fuente: CNNM

Los notarios deberán pertenecer a un solo organismo colegiado a nivel nacional, compuesto exclusivamente por notarios, que asumirá la representación del Notariado de cada país.

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La ley de cada Estado determinará las condiciones de acceso a la profesión notarial y de ejercicio de la función pública notarial, estableciendo a tal fin las pruebas o exámenes que se estimen oportunos, exigiendo en todo caso a los candidatos el título de graduado o licenciado en Derecho y una alta calificación jurídica.

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La ley determinará el régimen disciplinario de los notarios, que estará bajo el control permanente de la autoridad pública y de los organismos colegiales.

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El notario está obligado a la lealtad y a la integridad frente a quienes solicitan sus servicios, frente al Estado y frente a sus compañeros.

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El notario está obligado a guardar secreto profesional vinculado al carácter público de su función. El notario está obligado a ser imparcial, si bien la imparcialidad se expresa igualmente mediante la prestación de una asistencia adecuada a la parte que se encuentre en situación de inferioridad respecto de la otra, para así obtener el equilibrio necesario a fin de que el contrato sea celebrado en pie de igualdad.

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La elección del notario corresponde exclusivamente a las partes. El notario está obligado a respetar las reglas éticas de su profesión, tanto a nivel nacional como internacional.


22 TECNOLOGÍA

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Un caso de éxito. La labor notarial se simplificaría de manera importante con la digitalización de sus archivos y el resguardo en medios electrónicos o virtuales.

Protegidos en la nube

T

ras una década de buscar una solución que le permitiera enfrentar la enorme tarea de digitalizar el Archivo General Agrario (AGA), que resguarda más de 45,000 metros lineales de documentación, el Registro Agrario Nacional (RAN) optó por las posibilidades y ventajas que le ofrecía Kodak Alaris para convertir al formato electrónico las 20 millones de páginas por año fiscal que integran este acervo, cuya creación en enero de 1915 fue ordenada por Venustiano Carranza tras la emisión de la Ley Agraria. Justo 100 años después, en 2015, el RAN tomó la decisión de hacer un cambio radical del archivo como se había conocido hasta entonces y comenzó con la digitalización de sus procesos de registro, trámite y emisión de nuevos documentos. Hoy la meta se ha cumplido y el trabajo diario del registro les permite recibir y dar trámite a 2,600 solicitudes diarias, desde las 800 que ingresaban cada jornada en 2015, y reducir a 90 días la finalización de trámites que antes tardaban entre uno y tres años. La digitalización de trámites y procesos no solo permite mantener en orden y a la mano el patrimonio documental de la propiedad social en México, como en el caso del RAN, sino también de todos los documentos importantes de las personas físicas y morales que los notarios elaboran y legitiman, como escrituras, testamentos y actas constitutivas. En el mercado existen diversas soluciones tecnológicas para digitalizar y ggestionar información,, la mayoría de ellas cuenta uenta con un servicio al cliente que capacita al personal de la institución titución o empresa para utilizar ilizar los equipos, así como mo el software de escaneo o y captura de la manera eficiente. “Parte de nuestra tarea como fabricante es entrenar al personal en el uso del equipo, les enseñamos primeros auxilios para las máquinas y cómo aprovechar eficientemente los consumibles”, señala Gabriela Mendoza, Service Business Leader de Kodak Alaris.

En el caso del RAN, por ejemplo, aún ahora la empresa de tecnología mantiene con el registro el contacto y la supervisión de sus escáneres y software. “Es muy importante para nosotros estar presentes y dar un servicio continuo y de excelencia. Contamos con una estructura de técnicos capacitados que atienden cualquier incidente de manera oportuna. Nos encargamos, pues”, agrega Mendoza. Para las necesidades de una notaría, los escáneres más modernos permiten digitalizar 6,000 hojas diarias, a una velocidad de 85 páginas por minuto; “con un solo clic, en 10 minutos puedes tener digitalizados expedientes de más de 500 hojas, y con un software de captura e indexación, puedes tener todo organizado y en un servidor físico o en la nube. Nuestro punto de marcación finaliza en la indexación y en el envío que indiques al software de captura, que puede ser cualquier nube: SharePoint, GoogleDrive, DropBox...”. Pero más allá de facilitar el trabajo de procesamiento, organización y resguardo de documentos sensibles, la digitalización permite a los notarios y a organismos como el RAN brindar un servicio más eficiente, oportuno y expedito a la ciudadanía que lo requiere. “El impacto social con el tema del RAN ha sido un caso de éxito en el país, por la rapidez y la transparencia que ahora permea en sus procesos”, explica Mendoza, “ellos tenían un gran desafío, no solo por el volumen de documentos a digitalizar sino porque cada día les llegan nuevas solicitudes para la regularización de tierras ejidales”. Con la solución ya implementada para su quehacer diario, el RAN planea empezar con la digitalización de Certificados y Títulos, Archivo Histórico y Planos.

MI PARCELA, A MI NOMBRE Los trámites más solicitado os en las delegaciones estatales del Registro Agrario Nacional, son: ȵ Ř ! ¯ ! } P y ! f fP ! ! P}o ! P! ȩ ȵ ŵo ^!o P}o ! ! ! L Ly !f Py ɕ«!o ɖȩ ȵ Ūyo o P ! Əo PP P}o y ! ǤP:!o P ! ű! ! ! Ly ȩ ȵ ǒ o nP P}o ! ! ! Ly y ! P}oȩ ȵ Ř fPµ P}o !f }o ! !^P Py y yn n o! y ȩ Fu uente: RAN

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GEORGINA NAVARRETE


MATRIMONIO 23

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Juntos o separados. Al casarte debes decidir en pareja bajo qué régimen patrimonial firmarán el acta. Te contamos cuáles son los derechos y obligaciones en cada opción.

Lo tuyo es mío, ¿y lo mío?

C

uando una pareja decide contraer matrimonio, se enfrenta a uno de los momentos más importantes de su vida adulta, pues se trata de un compromiso que, al menos en teoría, debería durar para toda la vida, además de que implica una serie de responsabilidades patrimoniales y económicas mutuas. Al decidir el régimen patrimonial de su contrato de boda, dejarán claro y por escrito, “cómo quieren administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio”, señala Francisco Bermúdez, abogado especializado en temas notariales. Algunas personas redactan acuerdos prematrimoniales o deciden las capitulaciones del régimen patrimonial a detalle, agrega el especialista, pero la gran mayoría de las parejas solo deciden sobre las opciones generales que ya existen en el Código Civil, conocidas como bienes mancomunados y separación de bienes. Bienes mancomunados o sociedad conyugal Bajo este régimen, lo que se adquiera después del día del matrimonio civil será propiedad de ambos esposos a razón de 50%, sin contar los bienes que cada uno tenía antes de casarse. Según el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), en las capitulaciones matrimoniales se pueden especificar reglas distintas, pero normalmente se firman aquellas que, en formulario o “machote” ya ofrece el Registro Civil. Cuando alguno de los contrayentes llega al matrimonio con algún compromiso de pago a plazos de algún bien previamente adquirido, igualmente pertenecerá por completo al comprador, con excepción de los enseres familiares y la vivienda. Además de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, las deudas contraídas luego de casarse serán responsabilidad de ambos en 50%;

asimismo, en los contratos de garantía respecto de alguno de los bienes de la sociedad conyugal, deberán firmar ambos esposos. Por otra parte, de acuerdo con el Código Civil Federal, si alguno de los cónyuges llegara a recibir alguna herencia dentro de las fechas del matrimonio, tampoco es parte de la repartición equitativa, por lo tanto, sigue siendo única y exclusivamente de la persona que la recibió. Separación de bienes En este régimen, todos los bienes comprados antes y después del día del matrimonio civil serán propiedad de la persona que los adquiera, y el cónyuge no participa de ellos. El propietario del bien puede disponer de él sin pedir consentimiento o autorización de la otra persona. Con respecto a las deudas, comenta Bermúdez, en el régimen de separación de bienes, las adquiridas dentro del matrimonio “son responsabilidad de quien las contrajo únicamente; el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna en el pago”. Elige con calma Antes de decidir, ponlo en una balanza. Si en el futuro alguno de los

Un bien económico es aquel que, material o inmaterial, posee valor financiero y es susceptible de ser valorado en términos monetarios

cónyuges adquiere una gran deuda y se ve en dificultades para pagarla, los despachos de cobranza no podrán ir contra las finanzas del otro, salvo que el matrimonio se haya efectuado bajo el régimen de sociedad conyugal. Sin embargo, la mancomunidad patrimonial “asegura que los bienes consolidados entre ambas partes durante el matrimonio, les pertenecen a ambos a partes iguales, lo que brinda equidad a la unión, toda vez que se requiere del trabajo de ambos para mantener el bienestar de la familia en todos sus aspectos”, señala el abogado. “En una familia donde solo uno trabaja fuera de casa y genera ingresos, el papel del otro como educador y cuidador de los hijos y el hogar es igual de valioso. No aporta en líquido, pero mantiene el bienestar de todos y es justo que participe de los bienes que se generen”, agrega Bermúdez. Y en caso de que se produzca un divorcio, la repartición de bienes tras la disolución del vínculo matrimonial también será equitativa. El CNNM recomienda que, antes de casarse, las parejas platiquen de dinero y acuerden si están dispuestos a compartir tanto ganancias como deudas dentro de su matrimonio.

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GEORGINA NAVARRETE

CUENTAS CLARAS. Es importante platicar sobre temas patrimoniales y expectativas antes de dar el "sí".


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ESPECIAL NOTARIOS OCTUBRE 2021

- TODO EN ORDEN Hay cinco documentos que una persona adulta debe tramitar ante un notario para su tranquilidad jurídica y la de su familia. Te decimos cuáles y en qué momento son ya indispensables en tu archivo. Georgina Navarrete

1. Testamento Es un acto de última voluntad, en el que el testador expresa cómo quiere que se distribuyan sus bienes al morir. Es muy importante otorgar testamento si tienes hijos menores de edad, pues en él podrás establecer a quién dejas como su tutor, para su cuidado y educación, en caso de que tú, tu pareja y los abuelos falten. Cuándo: Al casarte y/o tener descendencia, o si ya posees bienes susceptibles de ser heredados.

2. Procedimiento sucesorio

5. Tutela Cautelar Es una escritura que permite designar a un tutor para que, en caso de que caigas en una incapacidad natural y no puedas tomar decisiones, se haga cargo de cuidar tu persona y tu patrimonio, respetando tu voluntad. Funciona también como voluntad anticipada. Debe hacerse ante un notario o un juez familiar. Cuándo: Al cumplir tu mayoría de edad.

Debe hacerse al morir un familiar porque sus bienes no pasan en automático a sus herederos. Puede ser testamentaria, o bien, si no dejó testamento, legítima o intestamentaria. Se hace ante notario, si los herederos no tienen controversias por resolver; de lo contrario, deben contratar un abogado e iniciar un juicio. Cuándo: Si alguien en tu familia falleció y eres heredero.

3. Escritura pública

4. Voluntad Anticipada

Demuestra la propiedad de un inmueble y debe estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Cuando compras un inmueble, el notario revisa su estatus legal y escritura al momento de la compraventa; si ya tienes una propiedad pero sin escriturar, regularízala. Cuándo: Al comprar, heredar o recibir en donación un bien inmueble.

Te permite manifestar de forma libre y consciente tu decisión sobre la forma en que quieres ser tratado médicamente ante enfermedades terminales y accidentes; con él liberas a tu familia de la responsabilidad de decidir qué procedimientos autorizar, o no, para mantenerte con vida. Cuándo: Al cumplir tu mayoría de edad. Fuente: Colegio Nacional del Notariado aria Mexicano ica can ca n




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