Cambios bases técnicas específicas "Cultura en Movimiento"

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CAMBIOS BASES TÉCNICAS ESPECÍFICAS “CULTURA EN MOVIMIENTO – EMERGE 2020” Mediante Resolución IFAIC-DE-006-2020, el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividades resolvió realizar aclaraciones a las Bases Técnicas “Cultura en Movimiento – Emerge 2020” publicadas el 25 de mayo de 2020 (IFAIC-DE005-2020), las mismas que se resumen a continuación (para acceder al texto completo de las aclaraciones y modificaciones hacer click en el siguiente link: https://www.culturaypatrimonio.gob.ec/cultura-en-movimiento/): 1. Se reemplaza la tabla del numeral 6 literal a) de las bases técnicas específicas por el siguiente:

Monto mínimo

No aplica

Monto máximo

Plazo de duración del convenio

$50,000,00 Hasta 6 meses

Plazo de prórroga

Hasta 3 meses

Modalidad de desembolso

50-50

Tipo de garantía

Pagaré de buen uso de anticipo

2. Se reemplaza el numeral 8 de las bases técnicas específicas por el siguiente: “8. Perfil del Postulante A esta convocatoria podrán postular: • Personas naturales: inscritas y validadas en el RUAC, domiciliadas en el Ecuador cuyas actividades se encuentren relacionadas con los ámbitos de fomento a la cultura como: productores, artistas, realizadores, gestores culturales, o promotores de proyectos. •

Personas jurídicas: de derecho privado, domiciliadas en el Ecuador, inscritas y validadas en el RUAC. En este caso el representante legal será quien complete y suscriba la postulación. En caso de ser seleccionado, será quien firme el Convenio de Fomento.

Espacios culturales: que funcionen dentro del territorio ecuatoriano, inscritos y validados en el Registro del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Todos los proyectos deberán contar con un “postulante” quien será la persona responsable de ejecutar los procesos de coordinación y producción y será el interlocutor válido ante el IFAIC o el IFCI sobre los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución del proyecto. Los proyectos postulantes en esta categoría deben ejecutarse el 100% en el Ecuador”


3. Se reemplaza el numeral 8.1 de las bases específicas por el siguiente: “Quienes presten sus servicios en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, IFAIC, ICCA o IFCI y otras entidades adscritas al Ministerio de Cultura y Patrimonio, así como aquellas entidades operativas desconcentradas del Ministerio, bajo cualquier modalidad prevista en la LOSEP y/o Código del Trabajo; o su cónyuge o conviviente en unión de hecho; o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los servidores públicos que participen de la convocatoria deberán cumplir con lo establecido en el literal j) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público.” 4. En el numeral 9 se reemplaza el texto “Consideraciones” por el siguiente: “9.1 Condiciones Generales” 5. En el numera 9.1 Condiciones Generales se incorporaron las siguientes condiciones: • Las personas naturales y jurídicas podrán postular únicamente un (1) proyecto hasta un monto máximo de $50.000,00 (Cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica). • Los espacios culturales podrán postular más de un proyecto hasta que la sumatoria de todos ellos alcance el monto máximo de $50.000,00 (Cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica). • Cada participante del proyecto podrá cobrar por un solo rol dentro del mismo. Únicamente la persona postulante podrá, además, tener un rol como uno de los artistas/trabajadores del proyecto. •

La circulación / distribución puede generar recursos para el portador de los derechos patrimoniales de la obra. No se exige gratuidad

En caso de no ser admitido o seleccionado, el postulante podrá volver a presentar el proyecto una vez recibida la notificación de no admisibilidad / selección.”

6. Se incorpora el numeral 9.2: “9.2 Modalidades y campos de participación: Existen tres modalidades de participación: o Eventos o espectáculos sin público: Se refiere a la programación de actividades en un espacio cultural o escenario que son registradas para su posterior distribución virtual o su transmisión en vivo. Ej. Un concierto que se realiza en un teatro, se graba con alta calidad de audio y video en una única presentación sin público. o Proyectos digitales: Iniciativas de circulación y distribución de obra artística en plataformas digitales. Ej. Una revista digital de ilustración.


o Formación: Procesos de formación específica o continua. Talleres, charlas, clases magistrales, y horas continuas de formación que son registradas en formato audiovisual para habitar el espacio digital. “

7. Se incorpora el numeral 9.3 Definición del Presupuesto con el siguiente texto: “9.3 Definición del Presupuesto: Para la definición del presupuesto del proyecto se deberá utilizar la herramienta digital determinada para el efecto, la misma que se encuentra en el formato de postulación. El presupuesto estará calculado sobre la base de la escala unificada que se ha definido en la que se establecen los pagos por honorarios de los distintos servicios que brindan trabajadores de la cultura. Adicionalmente, cada proyecto accederá a un monto máximo de $500.00 (quinientos dólares) por concepto “Extras”, en los que se podrán incluir rubros que no han sido definidos en la escala de honorarios así como gastos de logística, catering, transporte, equipos técnicos de apoyo, gastos administrativos, entre otros. Una vez definido el presupuesto, sobre esa base se calculará el porcentaje equivalente a los honorarios del postulante. De acuerdo al perfil (persona natural, persona jurídica, espacio cultural), se determinará el valor, acorde al siguiente detalle:

Honorarios por

Valor por

Monto Total

Producción /

Uso del

sobre

Coordinación

Espacio

Presupuesto

Persona Natural

10%

-

10%

Persona Jurídica

10%

-

10%

10%

5%

15%

10%

10%

20%

Espacio Permiso

Cultural o

Licencia

con de

Funcionamiento Espacio Permiso

Cultural o

Licencia

con de

funcionamiento específica para actividades artísticas y culturales


8. Se reemplaza el numeral 11 de las bases técnicas específicas, relativo a retribución social por el siguiente: “Como retribución social del proyecto, El IFAIC o el IFCI obtendrá los derechos no exclusivos de exhibición y distribución, a través de una cesión sobre la producción por un tiempo limitado. La potestad de circulación o comercialización del producto fruto del convenio a partir del cumplimiento del objeto del convenio queda establecida de la siguiente manera: •

Postulante tiene la posibilidad de circular y comercializar de manera exclusiva el contenido durante los primeros 6 meses

Postulante tiene la posibilidad de circular y comercializar de manera no exclusiva sin limite de tiempo después de los primeros 6 meses.

El IFAIC o IFCI podrán circular el contenido de manera no exclusiva durante un año después de los primeros 6 meses

9. Se incluye el siguiente párrafo antes del literal a) del numeral 14 “La convocatoria estará abierta desde el 28 de mayo hasta el 28 de agosto de 2020 o hasta que el fondo se haya agotado. Las postulaciones se revisarán por orden de llegada” 10. En el numeral 14, literal b) se incorpora el literal d): “d )Documentos habilitantes para espacios culturales: Encontrarse registrado en el Registro de Espacios e Infraestructuras Culturales” por ser requerido al incorporarse una nueva modalidad de postulación. “ 11. En el numeral 14, literal c) se reemplaza el literal f) por el siguiente: “f) Listado completo de artistas principales, artistas de apoyo, técnicos y colaboradores del proyecto que contenga: nombres y apellidos, cargo en el proyecto y número de cédula o RUC” 12. Se modifica el numeral 15 por el siguiente “15. Recepción y Verificación de requisitos por parte del IFAIC o IFCI. Se conformará un Comité de Admisibilidad para la verificación de los requisitos compuesto por servidores públicos del Ministerio de Cultura y Patrimonio y el IFAIC o IFCI. a. Solo los proyectos que presenten la documentación completa pasarán a la etapa de evaluación.


b. En caso de que se la documentación estuviese completa, pero se requirieran correcciones o aclaraciones con relación a la documentación presentada, el Comité de Admisibilidad notificará al postulante. c. La persona postulante tendrá un plazo de diez días máximo para entregar la información requerida por el Comité de Admisibilidad para ser admitido y así pasar a la fase de evaluación.”

13. Se reemplaza el título del numeral 17 por el siguiente: “17. Etapa de evaluación y selección” 14. En el numeral 17 se incorporan los siguientes párrafos: “El Comité de Selección estará conformado, para cada modalidad de postulación, por tres jurados expertos. Los proyectos serán evaluados y seleccionados según su calidad artística y técnica por un jurado experto que emitirá una reseña por cada proyecto evaluado, consignando su criterio y el puntaje asignado. Los proyectos postulantes a esta convocatoria serán evaluados de manera individual por los miembros del Comité de Selección sobre un puntaje total de calificación de hasta 100 puntos. Únicamente podrán ser seleccionados los proyectos que alcancen una calificación mínima de 85/100 por parte de dos de los tres miembros del Comité de Selección. En el caso de los proyectos de formación, en la evaluación de la capacidad técnica se tomarán en cuenta, además criterios de trayectoria, los siguientes aspectos: a) los contenidos de la formación propuesta; b) los públicos o beneficiarios de la formación por medios digitales y; c) el alcance e impacto socio-cultural de las acciones de capacitación o formación por medios digitales. El Comité de Selección es el órgano máximo cuya decisión no es objeto de recurso administrativo alguno.”

15. Se reemplaza el numeral 18 por el siguiente: “18. Comunicación de Resultados: El IFAIC o el IFCI, dentro de los diez a quince días hábiles subsiguientes a la recepción de la propuesta del proyecto, notificará el dictamen del jurado y el proceso a seguir en caso de haber sido seleccionado.”


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