Recuperación del Viaducto Bicentenario

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Grupo Parlamentario morena.

“2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar. El Caudillo del Sur”. DIP. MAX AGUSTíN CORREA HERNÁNDEZ Presidente de la Comisión Legislativa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ciudad de Toluca, México __ de Noviembre del 2019.

DIPUTADO NAZARIO GUTIERREZ MARTINEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO PRESENTE Diputado Max Agustín Correa Hernández, en ejercicio del derecho que me confieren los artículos 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 38 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 68 de Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el que suscribe en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de morena, someto a la consideración de esta Honorable Legislatura, punto de acuerdo mediante el cual se EXHORTA al Gobernador del Estado de México para que a través de la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, transparente todo aquello que involucre a la empresa Aleática S.A. (antes OHL), a fin de determinar con toda precisión cuál es el monto de la inversión de Aleática pendiente de recuperar con cargo al Circuito Exterior Mexiquense; así como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, para que haga la correspondiente denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito ante la Fiscalía General de la República, en relación con la construcción y explotación del Viaducto Bicentenario, sin contar con concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

A efecto de que, si se considera procedente, por OBVIA Y URGENTE resolución se apruebe en todos y cada uno de sus términos, en mérito de la siguiente:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las y los Diputados del Grupo Parlamentario de MORENA en este Congreso trabajamos todos los días para lograr la Cuarta Transformación de la Vida Pública del País, pero como se ha dicho en múltiples ocasiones las resistencias al cambio se siguen dando. Es

inaudito que por quinta ocasión a lo largo de esta legislatura se tenga que subir a esta tribuna para exhortar al Gobierno del Estado de México sobre un tema que raya en la total ilegalidad e impunidad. Y es lamentable que el Gobierno del Estado no haya atendido esos exhortos. Basta con recordar que hace un año esta Legislatura exhortó al Titular del Ejecutivo del Estado para que informara cuál era el monto de la inversión de Aleática pendiente de recuperar con cargo al Circuito Exterior Mexiquense. Seguimos esperando esa respuesta.

Por lo que hoy una vez más me sumo a la exigencia que mis compañeros de bancada Azucena Cisneros Coss y Faustino de la Cruz han hecho por la inconstitucionalidad que existe en torno a las concesiones del Viaducto Elevado Bicentenario y al Circuito Exterior Mexiquense que constituyen, a un mismo tiempo, objeto y producto de actos graves de corrupción que se cometen de manera continua y reiterada en perjuicio de todos los mexiquenses.

Recapitulo algunos de los sucesos relevantes que han ocurrido en meses pasados sobre

este caso y que no se han mencionado en esta tribuna;

En mayo de 2018, mil 972 millones de pesos provenientes de las afores de trabajadores y del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), se utilizaron para comprar a precio elevado una participación en el Circuito Exterior Mexiquense. Se informó públicamente en un par de eventos relevantes, que el Fondo Estatal de Inversión Canadiense CDPQ había sido quien compró ese 49 por ciento, lo que era falso pues quien realmente había adquirido estas acciones era la filial mexicana del CDPQ dirigida entonces por Alonso 2


García Tamés, quien estuvo en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y luego fue Director del Banco Nacional de Obras (Banobras) en el periodo en el que le fueron entregados los créditos más importantes al Circuito Exterior Mexiquense. No es coincidencia que Sergio Hidalgo, el Director General de Aleática, fuera Oficial Mayor de la SHCP en la época en que García Tamés se desempeñaba como Subsecretario en esa misma Secretaría. Estamos en presencia de redes muy sofisticadas de corrupción, no

de actos de corrupción aislados.

Pero el CDPQ no se hizo del 49 por ciento, sino del 45.5 por ciento. El 3.5 por ciento restante fue adquirido por diversas Administradoras de Fondos para el Retiro, Pensionissste y Fonadin a través de Banco Invex en su carácter de fiduciario a través del Fideicomiso CKD. Así se emitieron 36 mil certificados bursátiles por 2 mil millones de pesos que fueron a parar al bolsillo del fondo australiano IFM Investors, que es actualmente el socio de control de Aleática que, a su vez, por conducto de Organización

Proyectos de Infraestructura (OPI), el accionista mayoritario de Concesionaria Mexiquense, titular de la concesión del Circuito Exterior Mexiquense.

Estamos en un momento muy importante en la lucha contra la corrupción y la impunidad; ante esto quiero resaltar este caso que ya es por demás conocido por los mexiquenses. Como bien se sabe durante el periodo que gobernó el estado Enrique Peña Nieto se le otorgó a la en ese entonces empresa constructora OHL, hoy Aleática, el control del Viaducto Elevado Bicentenario y del Aeropuerto Internacional de Toluca. Lo anterior

respondió y continúa haciéndolo a actos de interés político y personal pues los casos de sobornos, lavado de dinero y malversación de fondos producto de estas concesiones son de obvio conocimiento de la sociedad mexiquense, los cuales hasta el día de hoy continúan en la total impunidad.

En días pasados la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal presentó formal denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra de Aleática y otras personas, por actos con la apariencia del 3


delito comúnmente conocido como “lavado de dinero” y otros. Además, anunció que presentaría ante la Fiscalía General de la República un expediente con evidencia suficiente para iniciar un proceso formal de investigación a la empresa Aleática por diversos actos ilícitos cometidos por parte de esta empresa con el usufructo de las vías de comunicación de que tiene en posesión en complicidad de exfuncionarios del gobierno estatal y federal de Enrique Peña.

Así mismo, el Secretario de Comunicaciones del Estado durante su comparecencia por la Glosa del informe de Gobierno 2019, respondió a los diversos cuestionamientos por parte de las y los legisladores sobre los informes de los montos de la inversión de la concesionaria pendiente de recuperar con cargo a las autopistas, con la simple y llana respuesta de que se había contratado a una empresa consultora privada para que hiciera una auditoria al Viaducto Elevado Bicentenario y al Circuito Exterior Mexiquense, una mentira que quedó en evidencia cuando el SAASCAEM 1 y el titular de la unidad de

transparencia de la Secretaría de Comunicaciones2 (así como la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de la Contraloría) respondieron mediante un oficio a una solicitud de información, la cual cito: “no se ha celebrado contrato alguno cuyo objeto comprenda la realización de una auditoria al viaducto bicentenario y/o al circuito exterior mexiquense”, una falacia más para proteger a corruptos y delincuentes y pretexto para seguir negándose ilegalmente a exigir a Aleática el cobro de la multa por $38 millones de pesos que se le impuso en 2016, por sus fechorías en el Viaducto Bicentenario.

Y es que no solo es Aleática y su inconstitucional explotación y aprovechamiento del Viaducto Elevado Bicentenario o el corrupto usufructo del Circuito Exterior Mexiquense, sino una red mucho más compleja y sofisticada de corrupción que trastoca a diversos niveles de gobierno y de la administración pública a lo largo y ancho del país.

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OFICIO 213C0201000/75/2019, Naucalpan de Juarez, 04 de noviembre de 2019, solicitud de información: 00109/SAASCAAEM/PS/2019 2 OFICIO 21300002S/994/2019, Coordinación Administrativa, Secretaría de Comunicaciones.

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Es evidente que miles de millones de pesos han salido de esta empresa para pagar sobornos no solo dentro de nuestro país si no también fuera de él, para financiar la guerra sucia que se dió contra el presidente Andrés Manuel López Obrador en elecciones presidenciales pasadas. Durante las dos últimas décadas, se transfirieron recursos para campañas electorales en el estado. A exfuncionarios del gobierno estatal y federal que ya se encuentran bajo investigación por los múltiples delitos que han cometido.

O el sistema de barrera móvil para el Viaducto Bicentenario comprado a la familia San Román, con quien Enrique Peña tiene una estrecha relación de compadrazgo, a un sobreprecio desmedido de casi 20 millones de dólares, acto que también está bajo investigación pues es claro que fue un soborno a estos individuos que forman parte de la cofradía de ladrones que le han robado a nuestro pueblo mexiquense, a lo que las dependencias estatales siguen sin presentar alguna explicación a pesar de los diversos cuestionamientos que se les han hecho.

Los casos de manipulación y ocultamiento de datos sobre los ingresos, por cuotas del Viaducto Elevado Bicentenario y el Circuito exterior Mexiquense han sido expuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La empresa consultora DELOITTE, a quien Aleática ha pagado en repetidas ocasiones por auditorias e informes financieros, ha maquillado datos financieros de los ingresos por cuotas y peajes, omitiendo información de los procedimientos de las auditorías realizadas, y registrar supuestas inversiones por más de 131 mil 500 millones de pesos

(más de 3 veces el monto total de la deuda pública del Estado de México), créditos por más de 7, 500 millones de pesos, lo cual les permite seguir incrementado la falsa inversión que dicen tener derecho a recuperar con cargo a la infraestructura pública del Estado y no devolver la posesión de las vías de comunicación al Estado, como deben hacerlo, pues así lo aprobamos en esta soberanía. El gobierno estatal continúa reconociéndoles todos estos montos, que cada vez incrementan más y más para convertirse en una deuda interminable. Y hace como que no se da cuenta que el registro contable de esa inversión como “activo financiero”, no puede realizarse a menos que 5


exista una obligación incondicional de pago de dinero a cargo del Estado de México, es decir, deuda pública, misma que no ha sido aprobada por esta soberanía.

El Viaducto Elevado Bicentenario que está construido sobre la autopista MéxicoQuerétaro es una vía de comunicación de jurisdicción federal, construida sobre inmuebles que fueron adquiridos por el gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido

en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de diciembre de 1965.

Los caminos y carreteras de jurisdicción federal que constituyen vías generales de comunicación son bienes nacionales (bienes de uso común) en términos de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, cuyo artículo 8º establece que los bienes de uso común pueden ser usados por todos los habitantes de la República, sin más restricciones que las establecidas por las leyes. Como la autopista MéxicoQuerétaro, son exclusivamente de jurisdicción de los poderes federales (artículo 9º de la

Ley de Bienes); son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no pueden ser sujetos alguna acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros (artículo 13 de la Ley de Bienes).

Por otra parte, según lo que se establece en el artículo 6º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se requiere de concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, como es el caso de la referida autopista México-Querétaro.

El artículo 75 de la Ley de Caminos sanciona a quien opere o explote caminos de jurisdicción federal, sin concesión de la Secretaría, con la pérdida (en beneficio de la Nación) de las obras ejecutadas y las instalaciones:

Artículo 75.- El que sin haber previamente obtenido concesión o permiso de la Secretaría opere o explote caminos, puentes o terminales, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas. 6


Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas poniéndolas bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule. Posteriormente al aseguramiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso; pasado dicho

término, la Secretaría dictará la resolución fundada y motivada que corresponda.

En el mismo sentido y en términos casi idénticos, el artículo 523 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que:

El que sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes construya o explote vías federales de comunicación, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e

inmuebles dedicados a la explotación y pagará una multa…

En relación con lo anterior, el artículo 524 de la Ley de Vías obliga a la Secretaría, tan pronto como tenga conocimiento de la infracción: …al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal o playas, de las vías flotables o navegables, poniéndolos

bajo la guarda de un interventor especial, previo inventario que se formule. Aleática por conducto de su subsidiaria Viaducto Bicentenario, S.A. de C.V. (“Aleática VB”), construyó sobre la autopista México-Querétaro la vía de comunicación identificada como Viaducto Bicentenario, misma que opera como autopista de cuota para su propio beneficio, sin haber obtenido concesión de la Secretaría para tales efectos, lo que es un delito que se sanciona con prisión de hasta 12 años y con la pérdida de las obras en beneficio de la Nación, sin derecho a indemnización de ninguna especie. 7


Según el Gobierno del Estado de México y la propia Aleática, el Viaducto Bicentenario es un viaducto elevado construido en los tramos del Periférico Manuel Ávila Camacho, desde El Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan, a Valle Dorado en Tlalnepantla (km 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km 23+000 al km 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán.

No hay duda, pues, de que el Viaducto Bicentenario es una vía de comunicación federal, que Aleática (por conducto de Aleática VB) explota para beneficio de la propia Aleática, sin concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El Viaducto Bicentenario es un bien inmueble construido sobre un bien nacional sujeto al régimen de dominio público, al que se encuentra adherido de manera permanente y, por lo mismo, es un bien nacional sujeto al régimen de dominio público para efectos de la Ley de Bienes (artículo 750 fracción III del Código Civil Federal y artículo 5º de la Ley de Bienes).

En este sentido, hago énfasis que en términos de lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Bienes, el uso, aprovechamiento o explotación de un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente la concesión correspondiente, es un delito que se sanciona con prisión de dos a doce años. Y el artículo 151 de esa misma ley, establece que las obras e instalaciones se pierden en beneficio de la Nación, sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Finalmente, reitero que el segundo párrafo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a cualquier servidor público que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito (como es el caso de la construcción y explotación del Viaducto Bicentenario sin concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), a denunciar inmediatamente ese hecho ante el Ministerio Público.

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Si Aleática, por conducto de Aleática VB, explota ilegalmente el Viaducto Bicentenario (sin concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), entonces no está facultada para cobrar cuota de peaje alguna por el uso de esa vía de comunicación de jurisdicción federal, de modo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe garantizar a cualquier persona, el libre tránsito por el Viaducto Bicentenario, sin tener que pagar cuota alguna.

¿Por qué es nuestro país, el único que no ha procedido judicialmente contra esta empresa? Ejemplos de esto hay muchos, omisiones judiciales y legales, favoritismos en los procesos penales, irregularidades en los juzgados, resoluciones a modo, jueces estatales y federales cumpliendo órdenes de altos servidores públicos y un ejemplo bastante claro es que el ejecutivo estatal aún sigue sin publicar la reforma de ley que aquí aprobamos para recuperar la rectoría sobre las autopistas que tiene en concesión Aleática. Es insostenible continuar protegiendo a un puñado de individuos que se han

enriquecido a costas del pueblo mexiquense.

Aunado a todo lo anterior, ésta corrupta empresa planea engañar al Gobierno Federal y realizar otro de sus turbios y muy redituables negocios con la venta del 49% de las acciones que tienen del Aeropuerto Internacional de Toluca, pretendiendo venderlas a un sobrecosto excesivo y con ello consumar otra de sus acostumbradas tropelías.

Ahora planean estos seudo empresarios que se han vuelto ricos sin medida con cargo a

la infraestructura estatal, huir, renunciado a sus cargos como consejeros de Aleática y salir del país inmediatamente para evitar su detención, encarcelamiento y quedar totalmente impunes. Uno de ellos ya lo hizo: Juan Luis Osuna Gómez, ex Presidente del Consejo de Administración de Aleática.

Por todo lo antes relatado subo a esta tribuna para informar y denunciar este intento de escaparse y no rendir cuentas ante la justicia, de engañar una vez más al pueblo de México, de llevarse el dinero que pudiera servir para becas a estudiantes, infraestructura 9


escolar, hospitales, suplementos médicos, seguridad pública, prevención del delito, combate a la delincuencia, el campo mexiquense, inversión productiva, para los municipios mexiquenses que pudieran darle un destino digno a estos recursos públicos. Los casos de corrupción producto de estas asociaciones delictivas con OHL, hoy Aleática son interminables y cada vez se van conociendo muchos más, citarlos todos en mi intervención seria hacerla más extensa, pero no es necesario, leyendo y esperando, la

podredumbre saldrá a la luz y es ahí cuando nos daremos cuenta porque tanta resistencia, porque tanta protección a corruptos, porque tanta impunidad y omisión.

Las y los diputados de MORENA en esta legislatura, tenemos un compromiso muy importante con todos los habitantes del Estado, combatir la corrupción, denunciar los actos de impunidad y reivindicar la opinión que se tiene sobre nuestro quehacer parlamentario.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta H. Soberanía el presente proyecto de acuerdo, esperando sea aprobado en sus términos.

ACUERDO

PRIMERO. - EXHORTA al Gobernador del Estado de México para que a través de la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, transparenten todo aquello que involucre a la empresa Aleática S.A. (antes OHL), en los siguientes términos:

Que haga público el monto preciso de la inversión de Aleática pendiente de recuperar en el Circuito Exterior Mexiquense, junto con los documentos que lo acrediten fehacientemente.

Que la empresa Aleática sea sometida a una auditoría pública del órgano superior de fiscalización del Estado, que permita determinar con precisión el monto de su inversión pendiente de recuperar con cargo al Circuito Exterior Mexiquense. 10


Que se realice un estudio de los costos que ha tenido la corrupción de Aleática, antes OHL, para los mexiquenses y los mexicanos de todo el país.

Que se investiguen los conflictos de interés que existen en torno a la red de corrupción de OHL hoy Aleática con los funcionarios de los diversos órdenes de

gobierno en las últimas dos décadas.

SEGUNDO. - EXHORTA a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, en los siguientes términos:

Resuelva e instruya lo necesario a efecto de que esa Secretaría, en cumplimiento de la obligación a su cargo establecida en el artículo 75 de la Ley de Caminos y en el artículo 524 de la Ley de Vías, proceda de inmediato al aseguramiento de las obras,

instalaciones y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación del Viaducto Bicentenario.

Resuelva e instruya lo necesario a efecto de que la Secretaría, en cumplimiento de la obligación a su cargo establecida en el artículo 75 de la Ley de Caminos y en el artículo 524 de la Ley de Vías, ponga las obras, instalaciones y bienes asegurados conforme al numeral anterior bajo la guarda de un interventor especial, previo inventario que formule la Secretaría.

Resuelva e instruya lo necesario a efecto de que la Secretaría, en cumplimiento de la obligación a su cargo establecida en el artículo 150 de la Ley de Bienes, formule la denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito ante la Fiscalía General de la República, en relación con la construcción y explotación del Viaducto Bicentenario sin concesión de la Secretaría.

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Resuelva e instruya lo necesario a efecto de que la Secretaría, en cumplimiento de la obligación a su cargo establecida en el artículo 151 de la Ley de Bienes, recupere en beneficio de la Nación el Viaducto Bicentenario, sin que Aleática tenga derecho a indemnización alguna; lo anterior, cuidando de no afectar los derechos de los acreedores del proyecto que después de un análisis objetivo y riguroso, sean considerados terceros de buena fe.

Resuelva e instruya lo necesario a efecto de que la Secretaría (cuidando de no afectar los derechos de los acreedores del proyecto que después de un análisis objetivo y riguroso, sean considerados terceros de buena fe) garantice el libre tránsito por el Viaducto Bicentenario a cualquier persona, sin tener que pagar la cuota de peaje que Aleática, por conducto de Aleática VB, cobra de manera ilegal (sin concesión de la Secretaría) por el uso del Viaducto Bicentenario.

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TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los [*] días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

DIP. MAX AGUSTÍN CORREA HERNÁNDEZ

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