DISTRITO CAPITAL, una estratÈgia polÌtica

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Distrito Capital: una estrategia política

A la Comisión Legislativa, la Asamblea Nacional Constituyente le otorgó diversas atribuciones en el artículo 6 del Régimen de Transición del Poder Público, entre ellas, la de legislar en las materias de la competencia nacional establecidas en la Constitución de 1999 (numeral 1 del artículo 6 del Régimen de Transición del Poder Público), pero la Comisión Legislativa Nacional no es equiparable a la Asamblea Nacional Constituyente, electa directamente por el pueblo para crear un régimen constitucional, motivo por el cual dicha Comisión estuvo supeditada en todas sus actuaciones a la Constitución de 1999 y al Régimen de Transición del Poder Público, y no a las Bases Comiciales, por lo que las leyes que dictó, fueron leyes de rango inferior a la Constitución, signadas por las previsiones del artículo 203 de la vigente Constitución. Por lo tanto, la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, emanada de la Comisión Legislativa Nacional, es una ley ordinaria, que no puede colidir con la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, y así se declara. Es evidente que la confusión que se ha creado a nivel del gobierno de la ciudad de Caracas con la figura del Distrito Metropolitano, que a su vez ha generado la necesidad de solicitar que se aclare el rol del Alcalde Metropolitano y su alcance; es absoluta responsabilidad de la Asamblea Nacional Constituyente y de la Comisión Legislativa. Tal conclusión es fácil de alcanzar, luego de leer el siguiente texto de 36


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