DISTRITO CAPITAL, una estratÈgia polÌtica

Page 1


Distrito Capital: Una estrategia polĂ­tica

Carlos A. Romero Mendoza

Caracas, junio 2009


© Copyright Carlos A. Romero Mendoza 2009 Autor y Editor: Carlos A. Romero M. Diseño y diagramación: José Luis Revete Diseño de portada: Cristina Martínez Hecho el Depósito de Ley Depósito Legal lf ... ISBN .... Impreso en Venezuela


Presentación En el año 1986 la Ley Orgánica del Distrito Federal establecía que su territorio estaba integrado por dos municipios, el Municipio Libertador y el Municipio Vargas; posteriormente, el 29 de mayo de 1998, se crea el Territorio Federal Vargas, y rápidamente, el 3 de julio de 1998, se le otorga a este Territorio la condición de “estado” mediante una Ley Especial. Con esta medida, el entonces Distrito Federal queda diseñado con una extensión territorial que coincide plenamente con el territorio del Municipio Libertador, situación que es similar con el diseño del Estado Vargas y su relación con su único Municipio, que también recibe el nombre de Vargas. La realidad del Distrito Federal cambia radicalmente cuando se dicta la nueva Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues ésta, al modificar el artículo 9 de la Constitución de 1961, elimina la mención al Distrito Federal como parte de la organización política del territorio y lo sustituye por el Distrito Capital. Veamos ese cambio comparando los textos del artículo derogado con el artículo vigente: Constitución 1961: Art. 9. El territorio nacional se divide, para los fines de la organización política de la República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales. Constitución 1999: Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

Con esta modificación se pone fin a una tradición histórica que venía desde el año 1864, cuando aparece por primera vez la mención del Distrito Federal en el texto constitucional; es importante destacar que las Constituciones previas: 1811, 1819, 1821, 1830, 1857 y 1858, no hace mención alguna a esta instancia de la división política territorial.

3


Distrito Capital: una estrategia política

En el texto de 1864 la mención al Distrito Federal se hacía de la siguiente manera: Artículo 13.- Los dichos Estados se obligan a defenderse contra toda violencia que dañe su independencia o la integridad de la Unión, y se obligan a establecer las reglas fundamentales de su régimen y gobierno interior, y, por tanto, quedan comprometidos: [...] 3. A ceder a la Nación el terreno que se necesite para el Distrito Federal; [...]

Tiene sentido leer el término “ceder”, cuando se interpreta este artículo de manera integral con la redacción del artículo 1 de la Constitución de 1864: Art. 1º: Los Estados que la Constitución de marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la Federación Venezolana, y que hoy se denominan: Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cumaná, Cojedes, Falcón, Guzman Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira , Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia, se comprometen acontinuar formando una Nacion independiente y soberana, bajo la denominacion de Estados Unidos de Venezuela.

Obviamente como los Estados pactan continuar en la Nación, igualmente en el ejercicio de su independencia, acuerdan ceder un territorio para el Distrito Federal; tal situación se mantiene a lo largo de las Constituciones siguientes, con algunas variables en cuanto a la forma como se presenta, pero en esencia es el mismo principio de ceder una parte del territorio al llamado Distrito Federal, como una demostración del diseño federal de la República. La Constitución de 1901 modifica la redacción del encabezado del artículo, conserva el principio de “ceder” territorio para el Distrito Federal y enlista las parroquias que integrarían este Distrito:

4


Carlos A. Romero Mendoza

Art. 6.º Los Estados que forman la Unión Venezolana son autónomos e iguales en entidad política, y se obligan: 7.º A ceder a la Nación para el Distrito Federal la ciudad de Caracas, que será la Capital de la Unión, y las parroquias El Valle, La Vega, Antímano, Macarao, La Guaira, Maiquetía y Macuto.

Importante es destacar que luego en la Constitución de 1910, al enlistar las parroquias que integran al Distrito Federal, se agrega el Departamento Vargas y se incorpora una disposición única que decía: Único. El asiento de los Poderes Generales de la Nación, es la ciudad de Caracas; pero el Poder Ejecutivo podrá fijar su residencia transitoria en cualquier otro punto del Distrito Federal, cuando alguna circunstancia imprevista así lo requiera.

Es en la Constitución de 1931 donde por primera vez aparece un artículo constitucional dedicado de manera exclusiva para este nivel político territorial, que remite su organización a una Ley especial: Artículo 6º.—El Distrito Federal será organizado por Ley especial y se compondrá de los Departamentos Libertador y Vargas. El primero lo forman la ciudad de Caracas junto con las Parroquias foráneas: El Recreo, El Valle, La Vega, Antímano, Macarao y Macuto. La ley determinará las atribuciones de la Municipalidad del Distrito Federal de modo que no sea entrabada en él la acción política del Poder Federal.

Es a partir de la Constitución de 1945 cuando aparece la redacción que se mantiene hasta el año 1961 con la mención de Distrito Federal, a saber: Artículo 3º.- El territorio nacional se divide, para los fines de la organización interior política de la República, en el de los Estados, el del Distrito Federal, el de los Territorios Federales y el de las Dependencias Federales.

5


Distrito Capital: una estrategia política

La Constitución de 1999 impone una nueva realidad, que se materializa con dos textos legales posteriores: * Ley especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas (8 de marzo de 2000. Gaceta Oficial 36.906) * Ley de transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas (3 de agosto de 2000. Gaceta Oficial 37006). El 8 de marzo de 2000 la Asamblea Nacional Constituyente aprueba la Ley mediante la cual se crea del Distrito Metropolitano, y en la cual se materializa la sustitución del Distrito Federal, pero entonces hay un importante cambio que marca el origen y la naturaleza de este Distrito que se crea para el área metropolitana, y es que el mismo sustituye al Distrito Federal. Entonces si recordamos el artículo 16 de la Constitución surge la duda sobre si era esta figura la que sustituía realmente al Distrito Federal y allí parte la gran confusión del diseño constitucional para la gobernabilidad de Caracas. Los siguientes artículos demuestran o evidencian que la Ley que crea el Distrito Metropolitano formalmente está sustituyendo esta figura por el Distrito Federal: Artículo 36.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y deroga la Ley Orgánica del Distrito Federal. Artículo 37.- Mientras no sean elegidas y entren en posesión de sus cargos las autoridades del Nivel Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, continuarán en ejercicio de sus funciones las autoridades del Distrito Federal, conforme al régimen de la Ley Orgánica del Distrito Federal. Artículo 39.- El Gobernador del Distrito Federal presentará al Cabildo Metropolitano que se elija en las primeras elecciones que se realicen para proveer a su integración, memoria de su respectiva gestión e informe de rendición de cuenta que deberá contener, entre otros elementos, los siguientes: 1. Relación detallada de deudas contraídas con identificación de acreedores, fecha de vencimiento y condiciones de amortización; 2. Cuadro de personal por unidad administrativa;

6


Carlos A. Romero Mendoza

3. Inventario de bienes; 4. Análisis de la situación financiera y administrativa, con especificación del flujo de caja previsto para el año fiscal, relación de negociaciones en curso, asuntos en litigio judicial con especificación de tribunal en que cursa y estado de la causa y de los poderes otorgados vigentes; 5. Descripción y recaudos relativos a obras en proceso; 6. Estado actualizado de obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes; 7. Las demás informaciones pertinentes para la mejor determinación de los activos y pasivos de la Hacienda Pública Metropolitana, a los fines de la precisión de los elementos originarios que la constituirán.

Esta ley, dictada por la Constituyente, delega en la Asamblea Nacional la reorganización político-territorial del Municipio Libertador, de conformidad con los principios de descentralización y participación incorporados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual permite interpretar que el actual territorio del Municipio Libertador sufriría una importante modificación territorial, lo cual aún no ha sucedido y queda registrada como una obligación pendiente. Artículo 38.- Corresponde a la Asamblea Nacional en el lapso no mayor de un (1) año a partir de su instalación dictar las medidas para la reorganización político territorial del Municipio Libertador, de conformidad con los principios de descentralización y participación contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El siguiente paso a la creación del Distrito Metropolitano, lo realiza la llamada Comisión Legislativa Nacional, conocida como “el Congresillo” que dicta en el 2000 la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, mediante la cual regulaba, como establecen los artículos 1 y 2 del texto legal, el régimen especial y provisional en materia fiscal, laboral y de gestión administrativa, de la transición política y de gobierno del Distrito Federal al Distrito Metropolitano, que comprendía el ejercicio del año dos mil, contado a partir de la instalación del Cabildo Metropolitano de Caracas. 7


Distrito Capital: una estrategia política

Con esto se consolida un diseño territorial para la ciudad de Caracas que obvia totalmente la creación del Distrito Capital, basándose en el artículo 18 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que dice en su último aparte: Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

Es evidente que si se interpreta integralmente el artículo 16 y el 18, se entiende que el Distrito Capital, que sustituyó al Distrito Federal en el diseño de la división Política Territorial, no es el mismo Distrito Metropolitano, confusión ésta que se ha mantenido por 10 años. El interés del autor en presentar esta publicación no es otro que contribuir a registrar una serie de hechos que concatenados han contribuido a fundamentar la creación de ese Distrito Capital, y por eso es que el mismo se ha concebido como una especie de cronología política y jurídica de una realidad que modifica la dinámica de la gobernabilidad de Caracas. El texto no pretende solucionar una diatriba política, que es común en estos tiempos y que divide el tema entre quienes sostienen que el Distrito Capital es inconstitucional, ilegal e inconsulto y entre quienes sostienen la perfecta validez de la ley que crea esta instancia de la división política territorial de Venezuela. Esta discusión sólo podrá verse con más claridad cuando el tiempo nos separe del presente y atenúe la pasión política de estos años iniciales del siglo XXI. Importante es destacar que mientras ciudades como Bogotá y Medellín, avanzan en estrategias modernas de desarrollo económico, como por ejemplo a través del CityMarketing, nosotros estamos ahora a las puertas, tarde o temprano, de un debate político que debe generarse sobre el diseño de la ciudad capital y que por la dinámica nos retarda en la tarea de construir una urbe competitiva con otras capitales; por lo pronto tenemos una década perdida en esta materia. 8


Carlos A. Romero Mendoza

I

Hablamos del Distrito Capital desde hace mucho tiempo

La figura del Distrito Capital, se crea en la Constitución del año 1999 (reimpresa en el año 2000), cuando en su artículo 16 señala: Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. Si pensamos en diseñar el Estado de Venezuela, como si de un rompecabezas se tratara, entonces tendríamos que ubicar cuatro piezas y una gran base, sobre la cual se construye el Estado, a saber: Las cuatro piezas serian: - Distrito Capital. - Dependencias Federales. - Territorios Federales. - Estados. 9


Distrito Capital: una estrategia política

La gran base es el territorio sobre el que se estructura el diseño político de la República, el cual a su vez se organiza en Municipios. Este diseño político territorial está en un proceso gradual de cambio, ya anunciado, bajo la estrategia de la llamada “nueva geometría del poder”. Los Municipios serán suplantados por las Comunas con el fin de “construir el tejido social de la Revolución” y desplazar el modelo capitalista1. El proceso de transformación, creemos que pasará por la convivencia de tres figuras: los Consejos Comunales ya existentes, las Comunas propuestas, y los Municipios; tendiendo estos últimos a debilitarse y desaparecer. Es necesario que empecemos por el reconocimiento de que a nivel constitucional existe una figura llamada Distrito Capital. Una vez identificada ésta como un nivel de nuestra organización político territorial, entonces debemos preguntarnos: ¿Cómo se organiza este nivel territorial?, para lograr su respuesta, hay que estudiar el numeral 10 del artículo 156 de la Constitución Nacional, el cual señala: Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

1

10

Alejandra Milano Cardozo (2009, abril 30). “Las Comunas son la vía para desplazar al Estado capitalista burgués” (Foro: La Comuna Socialista Venezolana: razón política, definición, integración y sujeto social protagonista). Noticias Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. Recuperado en julio 13, 2009, de http://www.asambleanacional.gob.ve/ index.php?option=com_content&task=view&id=21831&Ite mid=27


Carlos A. Romero Mendoza

Esa competencia legislativa del Poder Nacional, se debe plasmar, según la disposición transitoria constitucional primera en una ley especial: Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Esta Ley Especial cuando sea desarrollada debe atender al artículo 167 de la Constitución, que habla sobre el situado constitucional del Distrito Capital: Artículo 167. Son ingresos de los Estados: 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. La disposición transitoria primera, citada previamente, nos remite al artículo 18 de la 11


Distrito Capital: una estrategia política

Constitución en el cual se menciona el diseño de dos niveles en el gobierno municipal que integre a la ciudad de Caracas. A saber: Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno. En torno a estas normas constitucionales se ha creado toda una confusión, pues para algunos hablan del Distrito Metropolitano, mientras que para otros, hablan de dos figuras jurídicas distintas. Esta confusión se fortalece por el uso convencional del término Distrito Capital, llegando incluso a pensarse que ésta figura y el Distrito Metropolitano son la misma. Dicha realidad se puede verificar, tanto en el común como entre los estudiantes de derecho2. A continuación se 2

12

Es el caso de mi experiencia como profesor de derecho administrativo, y como lo he podido observar en diversas charlas y foros en que se trata el tema.


Carlos A. Romero Mendoza

darán algunos ejemplos en los que se usa el terminó Distrito Capital, sin importar que en la práctica no existan autoridades y menos sede política alguna. a

Informaciones oficiales:

En la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), al revisar los resultados de las elecciones regionales de 2008, se puede leer un link que dice: “Distrito Capital”, el cual nos permite ver los resultados del Municipio Libertador3.

3

Consejo Nacional Electoral. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.cne.gov.ve/divulgacion_regionales_2008/.

13


Distrito Capital: una estrategia política

Igual situación se presenta cuando se acude a revisar los resultados electorales en el caso del referendo del año 20074.

b

Noticias sobre demandas en tribunales: En la página web “Aporrea.org”, destaca la siguiente nota donde se menciona la jurisdicción del Distrito Capital: El caso es que el canal de Bárcenas solicitó al Tribunal de Primera Instancia Mercantil de la Jurisdicción del Distrito Capital la detención de López Enríquez, acusándolo de violar una medida dictada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi), con sede en Ginebra, Suiza, según la cual el dominio Caracas TV

4

14

Consejo Nacional Electoral. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.cne.gov.ve/ divulgacion_referendo_reforma/ index.php?cod_estado=01


Carlos A. Romero Mendoza

pertenece a la empresa del grupo 1BC. La solicitud de detención está basada en una supuesta transmisión, a pesar de la decisión de Ompi5.

En la página web de la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) se anuncia la exposición turística del Distrito Capital. Con el objetivo de dar a conocer las potencialidades turísticas, el Distrito Capital mostró su cultura, costumbres y riquezas naturales, durante la primera edición de la Feria Internacional de Turismo en Venezuela (Fitven 2008), la cual se está desarrollando en el Complejo Ferial del estado Bolívar6.

5 6

Carmela Longo (2005, abril 20). “Vocero de Caracas TV acusa a Rctv de mentir”. Aporrea.org. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.aporrea.org/tecno/n59179.html “Distrito Capital exhibe sus potencialidades turísticas en Fitven 2008” (2008, octubre 5). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.abn. info.ve/noticia.php?articulo=152017&lee=2

15


Distrito Capital: una estrategia política

En la página web de la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) se anuncian los éxitos en el deporte para el Distrito Capital: La selección de Distrito Capital conquistó el Campeonato Nacional Infantil femenino de Baloncesto, tras derrotar este domingo al combinado de Lara con marcador de 66 puntos por 61, en el encuentro celebrado en el Coliseo Ciudad de Guanare, estado Portuguesa7.

7

16

“Distrito Capital exhibe sus potencialidades turísticas en Fitven 2008” (2008, octubre 05). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.abn. info.ve/noticia.php?articulo=152025&lee=8


Carlos A. Romero Mendoza

En actos tradicionales de nuestra cultura no podía faltar el Miss Venezuela, en cuyas ediciones ha existido también la figura del Distrito Capital. Veamos esta foto de la gala de la belleza del año 2007.

La leyenda debajo de la foto dice: “Ly Jonaitis premia a Miss Distrito Capital como las Piernas más Lindas”. 17


Distrito Capital: una estrategia política

En conclusión, siempre hemos hablado del Distrito Capital, pero desde su creación poco se ha avanzado o debatido sobre su diseño institucional, incluso, teniendo la figura jurídica de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, prevista en nuestro ordenamiento jurídico. A pesar de ello, no hubo ningún interés en dirigentes locales y en partidos políticos, menos en la sociedad civil organizada de la capital, de interponer tal acción. Algunos, podemos decir, intentaron promover la idea, pero sin lograr cambios. En el año 2000 realizamos un trabajo sobre las oportunidades que el nuevo ordenamiento jurídico constitucional brindaba al ciudadano para hacer efectiva su participación ciudadana. En el mismo encontramos que en el campo del ámbito jurídico, el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución, establecía un importante instrumento para exigir del poder legislativo cumplimiento de su labor legislativa, a saber: Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

18


Carlos A. Romero Mendoza

Esta acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa sí ha sido impulsada en otras materias, como enumeramos a continuación: a. Tribunal Supremo de Justicia: 6 de noviembre del 2003. Exp. 03-1167. Magistrado Ponente: Antonio J. García García. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Nacional, por no haber dictado, dentro del plazo fijado por el constituyente de 1999, una ley sobre régimen municipal y, en consecuencia, ordenó a la Asamblea Nacional que, dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la notificación que se le haga del presente fallo, prepare, discuta y sancione una ley sobre régimen municipal que se adapte a las previsiones del Capítulo IV del Título IV de la Constitución8. b. Tribunal Supremo de Justicia: 20 de octubre 2005. Exp. n° 05-1525. Magistrado ponente: Francisco Carrasquero. La Sala Constitucional no sólo se declara competente para conocer y decidir la presente causa, sino que, además, admite la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta contra la Asamblea Nacional, “por cuanto dicha Institución legislativa, no ha procedido a impulsar la continuación del desarrollo 8

Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/noviembre/3118-061103-03-1167.htm

19


Distrito Capital: una estrategia política

legislativo de la Ley de Policía Nacional”. Y concluye citando al Presidente de la Asamblea Nacional, y notificando del proceso al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, y a los interesados, por medio de un cartel publicado en un diario de circulación nacional9. c. Tribunal Supremo de Justicia: 8 de mayo de 2007. Exp. 02-2984. Magistrado ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz. El 29 de noviembre de 2002 la Sala Constitucional recibe una demanda de inconstitucionalidad por omisión en contra de Venezuela, para que legisle sobre las materias que establecen las disposiciones transitorias cuarta, cardinales 3, 5, 6, 7, y 9, sexta, décimo quinta y décimo octava de la Constitución Nacional; y declara la consumación de la causa y la extinción del procedimiento por cuanto el demandante no realizó actuación procesal alguna durante el período de un año, lo cual, para la sala, evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal de la demandante. Esta figura, en palabras del abogado Ricardo Antela Garrido10, es una institución procesal inédita, y es uno de los medios de tutela judicial existentes frente a la inactividad de los órganos del poder público. Es inédita porque 9

Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/3125-201005-05-1525.htm 10 Ricardo Antela Garrido (2004). “Acción de inconstitucionalidad por omisión vs. Acción por carencia: contribución al estudio de sus diferencias procesales”. Revista de Derecho Constitucional, Nº 9.

20


Carlos A. Romero Mendoza

hasta la fecha en que se sanciona la nueva Constitución, no existía en el derecho procesal venezolano dicha figura jurídica. La misma estuvo inactiva, y su desarrollo ha sido gracias a las decisiones que ha tomado el propio Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional. Con la publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2004, se recoge en los numerales 12 y 13 del artículo 5 la omisión por inconstitucionalidad, a saber: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 12. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos generales esenciales para su corrección, sin que ello implique usurpación de funciones de otro órgano del Poder Público, o extralimitación de atribuciones; 13. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones de cualquiera de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional, respecto a obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; A juicio de Antela Garrido, aun con estos numerales, la ley carece en la práctica de aportes 21


Distrito Capital: una estrategia política

reales y contundentes en cuanto al contenido, alcance y consecuencias de la acción de inconstitucionalidad por omisión. Si bien es clara la norma en identificar los casos en que opera, también es importante destacar que la misma es equiparable a la acción de inconstitucionalidad, pues en ambos casos la acción puede ser intentada o activada por cualquier persona natural o jurídica. En otras palabras, la legitimidad activa no ha sido restringida por el legislador; es lo que se puede llamar una acción popular11. No es nuestro interés entrar a profundizar sobre este recurso previsto en la Constitución Nacional, pero sí consideramos oportuno destacar que se han intentado acciones similares, independientemente de sus resultados. Más aún, si lo identificamos como un mecanismo de participación ciudadana, para lograr exigir que se cumpla con legislar oportunamente lo que es requerido, entonces podemos preguntarnos: ¿Qué hubiera pasado si en el año 2000 o 2001, la sociedad venezolana, a través de los partidos o de alguna organización civil o incluso por parte de algunos consejos comunales, hubiera intentando esta figura jurídica para demandar la sanción de la Ley que regulara el Distrito Capital? Queda la pregunta y la duda histórica. Al estar el gobierno metropolitano en manos del oficialismo, y la atención de los ciudadanos centrada en el tema electoral, este aspecto como estrategia, simplemente era obviado; porque entre tantas cosas en agenda pasaba inadvertido,

11 Ibid.

22


Carlos A. Romero Mendoza

aun cuando algunos alzamos la voz para anunciar esta alternativa, pero sin mucho éxito. La realidad nos lleva a concluir que debieron pasar casi 10 años y que la oposición lograra ocupar por votación democrática la Alcaldía del Distrito Metropolitano, para que entonces se activara todo un proceso legal y político para crear el Distrito Capital. Al realizar un examen más exhaustivo de estos diez años, siguiendo las palabras del diputado de la Asamblea Nacional Darío Vivas, el cual ha sostenido en varias oportunidades que este debate se ha dado desde el año 2000, podemos seguidamente describir sus antecedentes. El primer antecedente fue un proyecto de Ley que se proponía desde la Asamblea Constituyente para que fuera aprobado como Ley que regulara el Distrito Capital, el cual tiene por título: LEY ESPECIAL SOBRE EL RÉGIMEN DE DISTRITO CAPITAL METROPOLITANO DE CARACAS12. El contenido del mismo se expresa en las declaraciones de Aristóbulo Istúriz13; en las cuales sostuvo que de haberse aprobado la propuesta que él hizo en la Constituyente, los municipios Baruta, El Hatillo, Chacao y Sucre, habrían dejado de formar parte del estado Miranda para formar parte del Distrito Capital junto al Municipio Libertador.

12 Asamblea Nacional Constituyente. (2000, enero 17). “Proyecto de Ley del Distrito Capital”. Analitica.com. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.analitica.com/bitblio/anc/distrito_capital0.asp 13 Aristóbulo Istúriz (2009, abril 15). “Dando y Dando” (Programa de entrevistas). Venezolana de Televisión.

23


Distrito Capital: una estrategia política

A continuación transcribimos los primeros tres artículos de ese proyecto de ley que materializa el comentario de Istúriz: Artículo 1.- La presente Ley especial regula la creación del Distrito Capital Metropolitano de Caracas como unidad territorial político administrativa, conformado por los municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda. Artículo 2.- El Distrito Capital Metropolitano sustituye en sus competencias y personalidad jurídica y patrimonial al Distrito Federal y pasa a constituirse en unidad político administrativa y urbana de la ciudad de Caracas. Artículo 3.- Los límites del Distrito Capital Metropolitano de Caracas, son los que corresponden actualmente al Municipio Libertador del Distrito Federal y los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y el Hatillo del estado Miranda. Cualquier controversia que pudiera surgir sobre los mismos será decidida por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en la Constitución y demás leyes de la República. Aristóbulo Istúriz destaca que esta propuesta molestó al gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza, y a los partidos políticos opositores; por lo que al final se desechó la propuesta y se creó la figura que hoy es objeto de confusión: el Distrito Metropolitano, obviando la creación del Distrito Capital. 24


Carlos A. Romero Mendoza

Aquel proyecto, además, dividía al Distrito Capital en tres municipios y desarrollaba la figura del Distrito Metropolitano en dos niveles de gobierno, como podemos observar seguidamente: Artículo 4.- Se divide el Distrito Federal en tres Municipios, como sigue: Municipio Libertador, Municipio El Avila y Municipio Venezuela. Artículo 5.- El Distrito Capital Metropolitano se organizará a dos niveles de gobierno: Un nivel metropolitano formado por una rama ejecutiva y una rama legislativa cuya jurisdicción regional abarca la totalidad territorial del Distrito Capital Metropolitano y un nivel municipal formado por las autoridades ejecutivas y legislativas de cada municipio autónomo integrante del Distrito Capital, con jurisdicción local. El Alcalde era elegido popularmente, y entonces nos preguntamos al comparar con la ley que finalmente se aprobó: ¿Por qué antes sí y ahora no? Esto hace presumir una intención de cercenar el derecho político del ciudadano a elegir sus autoridades, frente al interés político de ocupar un espacio para garantizar que no se detenga el proyecto de la llamada “Caracas Socialista”, que al final traduce el proyecto del presidente Chávez de un país socialista.

25


Distrito Capital: una estrategia política

El segundo antecedente se puede ubicar en el marco de la propuesta de reforma constitucional (rechazada en referendo popular), en la cual se planteó claramente el retorno a la figura del Distrito Federal; basta para ello revisar la redacción del artículo 16 de la propuesta presidencial14: Artículo 16: El territorio nacional se conforma a los fines políticos territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares'. Salvo estos dos antecedentes, hay pocos trabajos y publicaciones académicas que analicen el Distrito Metropolitano, y en dichos estudios se afirma que dicha figura posee un diseño legal y político confuso. Un buen ejemplo corresponde al análisis de la doctora Maria de los Angeles Delfino15, en el cual concluye lo siguiente: (…) el artículo 18 de la Carta Fundamental no hace mención a ningún Distrito Metropolitano sino al Distrito Capital, entidad que reemplaza al extinto Distrito Federal en lo que concierne a

14 “Chávez presentó figuras de la nueva geometría del poder de la Venezuela socialista” (2007, agosto 15). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=100556&lee=1 15 María de los Ángeles Delfino (2002). “Reflexiones sobre el Distrito Metropolitano de Caracas”. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, volumen 8, Nº 3. Recuperado en julio 13, 2009 de http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/venezuela/rvecs/3.2002/delfin.doc

26


Carlos A. Romero Mendoza

ser el asiento permanente de los órganos supremos del Poder Nacional, por lo que podemos decir que ya, desde sus comienzos y desde el punto de vista jurídico-formal, la nueva institución metropolitana nació no sólo al margen del mandato constitucional sobre la creación de los distritos metropolitanos (artículos 171 y 172), sino que su origen se ancló en la tergiversación del contenido de la Disposición Transitoria Primera de dicho texto que autoriza a la Asamblea Nacional Constituyente exclusivamente para dictar "la ley especial sobre el régimen del Distrito Capital prevista en el artículo 18 de esta Constitución", y no la que aprobó creando el Distrito Metropolitano. Mientras tanto, y hasta el día de hoy, el imperativo constitucional referido al Distrito Capital no se ha cumplido: éste sigue sin una ley que le dé presencia dentro de la organización político-territorial venezolana y determine su estructura organizativa, siendo el caso que dicha entidad no sólo ostenta condiciones de singularidad en relación con las otras entidades político-territoriales (estados, dependencias y territorios federales), sino que por ser en ella donde se alberga la capital es condición indispensable del "estado federal descentralizado" que somos. Este trabajo en particular señala que existe: 1. Ausencia de una ley que desarrolle la figura del Distrito Capital. 2. Un Distrito Metropolitano que desde su origen no tenía claro su alcance, porque al recibir la transferencia de las competencias del Distrito Federal, parecía claramente que pasó a 27


Distrito Capital: una estrategia política

ser el ente que sustituyó al Distrito Federal, y de allí parte en todas las confusiones que sobre el tema se generó entonces. Para la doctora Delfino hay una gran confusión institucional con la figura del Distrito Metropolitano, lo cual se nota desde el punto de vista práctico en el ejercicio del cargo de Alcalde Metropolitano. Los políticos encargados del mismo, parecieran no haber entendido cuál ha de ser el papel que debe desempeñar un ejecutivo de tal naturaleza, y el tipo de liderazgo que ha de ejercer. Esa fue la duda que se generó en el entonces alcalde Alfredo Peña, por lo que decidió acudir al Tribunal Supremo de Justicia, para que la Sala Constitucional procediera a interpretar la Ley Especial que regulaba sus funciones.

28


Carlos A. Romero Mendoza

II

El TSJ habla sobre el Distrito Capital

La solicitud de interpretación ante la Sala Constitucional formulada por el entonces alcalde metropolitano Alfredo Peña, fue admitida el 11 de octubre de 2000. La Sala en su fallo la declaró como una causa de mero derecho, por lo cual omite realizar la audiencia oral, y convoca al alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal y a los alcaldes de los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del estado Miranda, a fin de que en un plazo establecido argumenten lo que consideren conveniente sobre la materia. La interpretación solicitada ante la Sala Constitucional se firma el día 13 de diciembre de 2000, bajo el expediente N° 00-2658, siendo su ponente el magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. De la lectura de esta decisión, 16 Decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesus Cabrera Romero. Recurso de Interpretación, 13 de diciembre 2000, N° Ex pediente:00-2658http://www.tsj.gov.ve/decisiones/ scon/Diciembre/1563-131200-00-2658%20.htm

29


Distrito Capital: una estrategia política

se puede resumir la consignación de escritos, argumentando elementos sobre esta materia de las siguientes personas e instancias: • El 19 de octubre de 2000, los ciudadanos Oscar Pérez Torres, Inocencio Figueroa Arizaleta y Gertrudis Mijares, actuando en sus propios nombres, así como habitantes del estado Miranda, en su carácter de legisladores pertenecientes al Consejo Legislativo del Estado Miranda e integrantes de la Mesa Directiva de dicho órgano. • El 25 de octubre de 2000, el ciudadano Ramón Emilio Crassus Ramírez, en su condición de Procurador General del Estado Miranda, presentó ante la Sala Constitucional el escrito mediante el cual hace parte a la entidad federal que representa. • El 30 de octubre de 2000, los ciudadanos Gerardo Blyde, Julio Andrés Borges, Carlos Ocariz, Leopoldo Martínez Nucete, Ramón José Medina y Leonardo Palacios Márquez, respectivamente, actuando en nombre propio y en su carácter de “Diputados Principales a la Asamblea Nacional por el Estado Miranda, los primeros nombrados, y en su carácter de Diputado Suplente por ante dicho cuerpo legislativo por esa misma entidad federal el último de los mencionados”, consignaron escrito con la finalidad de intervenir como parte en el recurso de interpretación. • En la misma fecha anterior, las abogadas Jóvita Zambrano y Elisabeth Vacca, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Municipio Libertador del 30


Carlos A. Romero Mendoza

Distrito Capital, consignaron su escrito sobre el recurso. El 31 de octubre de 2000, las apoderadas del Municipio Libertador del Distrito Federal, consignaron diligencia mediante la cual señalan que “(...) en atención a que el requerimiento de la Sala será respondido oportunamente por el Síndico Procurador Municipal, solicitamos quede sin efecto el escrito presentado el día 30 de octubre de 2000 por esta representación municipal”. • El 1° de noviembre de 2000, los ciudadanos Freddy A. Bernal R., José Vicente Rangel Ávalos, Henrique Capriles R., Leopoldo López M. y Alfredo Catalán, respectivamente, actuando en su carácter de alcaldes del Municipio Libertador del Distrito Capital y de los municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del Estado Miranda, respectivamente, ocurrieron ante esta Sala para presentar sus argumentos respecto al recurso de interpretación. • El 10 de noviembre de 2000, el ciudadano Edgar Gavidia, actuando en su carácter de vicepresidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, asistido por los abogados Felson Yajure y Milton Mora Pérez, ocurrió ante esta Sala, con el objeto de realizar algunas consideraciones respecto al recurso de interpretación. Esta extensa solicitud de interpretación se puede sintetizar en los siguientes cuatro puntos: • Aclarar el alcance de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropoli31


Distrito Capital: una estrategia política

tano de la capital de la República y de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano. • Que la Sala interprete y, en tal sentido declare, si la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público es aplicable o no al proceso de la transferencia de las competencias definidas en la Constitución y en la Ley Constitucional, a favor del Distrito Metropolitano de Caracas. • Si la Alcaldía y el Cabildo Metropolitano del referido Distrito pueden dictar de inmediato los reglamentos y decretos relativos a la regulación de las competencias y la prestación de los servicios públicos que correspondían al Poder Ejecutivo Nacional, en jurisdicción del Área Metropolitana, y que ejercía a través de la Gobernación del Distrito Federal, o que aún ejerce directamente el Poder Ejecutivo Nacional, o por intermedio de sus entes descentralizados. • Que declare que el Distrito Metropolitano puede legislar sobre estas materias relativas al pago del papel sellado emitido por este Distrito y sobre los actos que han de extenderse en dicho papel, e igualmente, en materia de los señalados materiales, para regular su explotación y fijar sus tributos. Alfredo Peña partía de la tesis que los instrumentos jurídicos que regulan el Distrito Metropolitano eran de naturaleza jurídica constitucional, tal y como se desprende de los si32


Carlos A. Romero Mendoza

guientes argumentos, que se pueden leer en el texto de la decisión (expediente 00-2658) de la Sala Constitucional sobre el recurso de interpretación: Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano, posee “naturaleza jurídica constitucional”, toda vez que es el resultado del ejercicio de la competencia legislativa que el electorado le otorgó a la Asamblea Nacional Constituyente mediante el referéndum del 15 de diciembre de 1999, al aprobar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su Disposición Transitoria Primera, se atribuye a dicha Asamblea la promulgación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital. Por la naturaleza constitucional de la ley comentada, su derogatoria o modificación, sólo podría realizarse mediante el procedimiento de enmienda o referéndum constitucional contenido en los artículos 342 a 346 de la vigente Constitución, ya que al estar integrada a la misma, dicha Ley estaría sometida a los mismos límites impuestos por la Constitución para su modificación. Respecto a la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, la cual fuera decretada por la Comisión Legislativa Nacional en fecha 18 de julio de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.006 de fecha 3 de agosto del mismo año, considera el recurrente que también posee rango constitucional, toda vez que “...se trata de una competencia de orden legislativo que le otorgó 33


Distrito Capital: una estrategia política

directamente la propia Asamblea Nacional Constituyente a la citada Comisión, mediante el artículo 6, numeral 1, del Decreto que estableció el Régimen de Transición del Poder Público. No aspiramos a realizar una extensa y profunda revisión de esa decisión, porque no es el objetivo de este escrito, pero sí deseamos que la misma sirva para ubicarnos sobre la interpretación que el Tribunal Supremo de Justicia asumió; pues en la misma se sustenta la posición del oficialismo al defender la tesis de la constitucionalidad del Distrito Capital. Iniciemos este camino conociendo lo que fue el análisis sobre la naturaleza jurídica de las leyes que regulan el Distrito Metropolitano. En principio, la Sala Constitucional sostiene que todo el ordenamiento jurídico que dictó la Asamblea Nacional Constituyente es en principio de naturaleza constitucional, por ser creación originaria de derecho, pero: (…) si la propia Asamblea decide dictar una ley, atendiendo a un mandato Constitucional y no a su propio poder creativo de derecho, es porque tal ley se encuentra en un rango inferior a la Constitución, y mal podría estar en su mismo plano. La Disposición Transitoria Primera de la vigente Constitución ordenó a la Asamblea Nacional Constituyente aprobar la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital, ley que tendría el mismo rango que la Ley Orgánica del Distrito Federal y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que el régimen preve34


Carlos A. Romero Mendoza

nido en esas leyes, se mantendría en vigencia, en cuanto al nuevo Distrito, hasta que la Asamblea Nacional Constituyente dictara la Ley sobre el Régimen del Distrito Capital. En consecuencia, la ley a sancionarse por la Asamblea Nacional Constituyente, para desarrollar el régimen previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de 1999, a pesar de ser un acto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, no produce una normativa de la misma naturaleza que la Constitución, sino una ley que viene a desarrollar sus mandatos, y que como ley, es de rango inferior a la Constitución. Esa es también la situación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas que como luego se señala involucra en cierta forma el régimen del Distrito Capital, y así se declara. La decisión (expediente 00-2658) aclara expresamente que la disposición transitoria primera de la Constitución habla de la ley del Distrito Capital y no del Distrito Metropolitano; pero también destaca que la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, así como la ley que regule al Distrito Capital, no pueden ser consideradas con rango constitucional. Para evitar dudas, la misma Sala Constitucional ratifica y aclara que la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitana de Caracas, emanada por la Comisión Legislativa que sustituyó al Congreso de la República, es también de rango legal: 35


Distrito Capital: una estrategia política

A la Comisión Legislativa, la Asamblea Nacional Constituyente le otorgó diversas atribuciones en el artículo 6 del Régimen de Transición del Poder Público, entre ellas, la de legislar en las materias de la competencia nacional establecidas en la Constitución de 1999 (numeral 1 del artículo 6 del Régimen de Transición del Poder Público), pero la Comisión Legislativa Nacional no es equiparable a la Asamblea Nacional Constituyente, electa directamente por el pueblo para crear un régimen constitucional, motivo por el cual dicha Comisión estuvo supeditada en todas sus actuaciones a la Constitución de 1999 y al Régimen de Transición del Poder Público, y no a las Bases Comiciales, por lo que las leyes que dictó, fueron leyes de rango inferior a la Constitución, signadas por las previsiones del artículo 203 de la vigente Constitución. Por lo tanto, la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, emanada de la Comisión Legislativa Nacional, es una ley ordinaria, que no puede colidir con la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, y así se declara. Es evidente que la confusión que se ha creado a nivel del gobierno de la ciudad de Caracas con la figura del Distrito Metropolitano, que a su vez ha generado la necesidad de solicitar que se aclare el rol del Alcalde Metropolitano y su alcance; es absoluta responsabilidad de la Asamblea Nacional Constituyente y de la Comisión Legislativa. Tal conclusión es fácil de alcanzar, luego de leer el siguiente texto de 36


Carlos A. Romero Mendoza

la decisión del TSJ (expediente 00-2658) sobre la interpretación solicitada por Alfredo Peña: Dentro de su poder originario, la Asamblea Nacional Constituyente no dictó una Ley sobre el Régimen del Distrito Capital, como acto previo a sancionarse, contemplado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de 1999, sino que de una vez procedió a dar cumplimiento al artículo 18 de la Constitución, y decretó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, dando cumplimiento directo al citado artículo 18 constitucional, lo que por ello no desmerita en nada el valor de esa Ley, como desarrollo de la norma constitucional. Dicha Ley, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.906 del 8 de marzo de 2000, viene a cumplir parcialmente con el mandato constitucional sobre el régimen del Distrito Capital, y de los municipios que conforman la ciudad de Caracas, y así se declara. Dicha Ley Especial, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, no impide a la Asamblea Nacional, legislar sobre la organización y régimen del Distrito Capital, ente componente del Distrito Metropolitano, ya que ello es competencia del Poder Público Nacional, conforme al numeral 10 del artículo 156 de la vigente Constitución. Es más, en criterio de esta Sala la organización del Distrito Capital es una necesidad urgente que debe cumplir la Asamblea Nacional.

37


Distrito Capital: una estrategia política

La Sala Constitucional aclara en su decisión (expediente 00-2658) lo siguiente sobre el Distrito Capital: La ciudad de Caracas estará formada por una unidad político-territorial, que integra los territorios que la ley especial le señale, y que tendrá un sistema de gobierno municipal integrado y conformado por los municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda, que se integran en la unidad políticoterritorial. Tal división presuponía una Ley del Distrito Capital, que a él lo delimitara, pero tal ley (especial) no hizo falta para la constitución del Distrito Metropolitano de Caracas, porque la Asamblea Nacional Constituyente, con su poder de creación y aceptando su propio mandato establecido en la Disposición Transitoria Primera de la vigente Constitución, procedió de una vez a cumplir en extenso el artículo 18 de la Carta Magna, señalando cuáles son los límites territoriales del Distrito Capital (Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal), y dándole de una vez a dicho Distrito el régimen de Distrito Metropolitano (artículo 171 de la vigente Constitución). Ello, sin perjuicio que la Ley del Distrito Capital, divida al actual Municipio Libertador en otros municipios y le imponga un particular régimen municipal, circunscrito al Distrito Capital. Pero como no se trata de conformar un Distrito Metropolitano con municipios de una misma entidad federal, sino de dos diferentes (Distrito Capital y varios municipios del Estado Miranda), la Asamblea Nacional 38


Carlos A. Romero Mendoza

Constituyente, dentro de su poder creativo y sin salirse de los límites de la mencionada Disposición Transitoria Primera, conjugó al gobierno municipal de dos niveles, previsto en el artículo 18 para la unidad territorial de la ciudad de Caracas, en un Distrito Metropolitano, el cual es una entidad estrictamente municipal, y así se declara. En conclusión, este texto dejaba claro que estaba pendiente la ley sobre el Distrito Capital, que tampoco fue asumida por la Comisión Legislativa que sustituyó al Congreso de la República en su momento, y ahora, casi una década después, nos encontramos ante este debate con la consecuencia lógica de todo un diseño institucional que desde su origen fue confuso. De igual forma, el diseño del Distrito Capital plantea una división territorial del actual municipio Libertador. La Ley Especial del Régimen del Distrito Metropolitano, en sus disposiciones transitorias, establece expresamente la siguiente obligación no cumplida: Artículo 37: Corresponde a la Asamblea Nacional, en un lapso no mayor de un año a partir de su instalación, dictar las medidas para la reorganización político territorial del municipio libertador, de conformidad con los principios de descentralización y participación incorporados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre esta materia es oportuno mencionar que ha habido varios intentos recientes por parte de los vecinos de Catia, de promover este sector como un municipio del Distrito Capital, 39


Distrito Capital: una estrategia política

lo que tendría perfecta validez en el marco constitucional. La decisión (expediente 00-2658) deja claro que el Distrito Metropolitano es una instancia que va a agrupar municipios de distintas entidades, aun cuando dice que es una instancia municipal, en ninguna parte menciona la organización del mismo. Es por ello que siempre hemos sostenido que un cuerpo legislativo metropolitano no tiene sentido, salvo que dicten normas macros que luego sean desarrolladas por los concejos municipales; pero ello entonces nos llevaría a debatir sobre la autonomía legislativa de los municipios correspondientes. En la decisión del TSJ sobre la interpretación solicitada, se deja una constancia sobre la posición disidente del magistrado Hector Peña Torrelles, quien sobre esta materia sostiene: La Sala Constitucional como “punto previo” se pronunció sobre su competencia para conocer de este caso y sobre la naturaleza de las normas objeto de interpretación, arribando a unas conclusiones que a juicio del Magistrado disidente resultan insostenibles, porque al imponerse la tesis de la aceptación de un recurso de interpretación de la Carta Fundamental, la Sala se está autolimitando en relación con futuros casos en los que la consideración de una ley específica o de una situación concreta aconseje una solución distinta a la que se haya obtenido en el análisis abstracto. En cuanto a la decisión de fondo, el Magistrado disidente considera que la Sala no debió pronunciarse, y a pesar de que tiene reservas sobre muchos de los pronunciamientos 40


Carlos A. Romero Mendoza

allí explanados, no hará mención a ellos, ya que considera que en el fondo lo que estaba planteado era un problema -no de interpretación- sino de inconstitucionalidad de las leyes en referencia, y considera prudente no adelantar opinión sobre la constitucionalidad de las mismas. De allí que sólo queda señalar que la vía elegida por la parte actora no era la idónea para resolver los conflictos planteados, lo cual condujo a la Sala Constitucional, en determinados aspectos, a efectuar más que una interpretación de ley, a realizar un verdadero control de constitucionalidad contrastando las referidas leyes que regulan el Distrito Metropolitano con las normas contenidas, entre otros, en los artículos 18, 156, 164, 167, 170, 178, 179 y 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión del TSJ (expediente 00-2658) deja claro que el Distrito Capital como figura es constitucionalmente válido y, que la acción de legislar, como bien lo ha sostenido el discurso oficial, era una tarea pendiente. A pesar de que la práctica política para imponer la idea y llegar a la publicación en Gaceta Oficial de la Ley que crea el Distrito Capital, hace evidente, a nuestro entender, que lejos de haberse creado una instancia para buscar solucionar algunos problemas de gobernabilidad, lo que se ha creado es un problema más. Un factor que en nada contribuirá con el desarrollo armónico de la ciudad de Caracas, como bien lo exige el artículo 18 de la Constitución. Además, es evidente que el tema local (para Caracas) no tuvo espacio en la agenda política 41


Distrito Capital: una estrategia política

de los sectores de oposición. Una de las razones, que mencionamos, es que colectivamente nos hemos ocupado tanto de lo electoral en estos años, que hemos olvidado temas importantes para el diseño de Estado que plantea la Constitución. Es oportuno recordar que no ha sido sólo la figura del Distrito Capital el tema que poca dedicación ha tenido en el debate y construcción de propuestas públicas en la agenda política; sino que también ese destino lo ha sufrido el Consejo Federal de Gobierno previsto en la Constitución, el cual carece de un texto legal que lo regule. En la política de Estado fuertemente centralizadora que hemos vivido, no tiene sentido un espacio para abordar la descentralización en el país. Además, en el 2005, la Asamblea Nacional legisló sobre esta materia; y fue el propio presidente Chávez quien la regresó al Poder Legislativo; desde entonces nada más se ha dicho de ese proyecto de ley.

42


Carlos A. Romero Mendoza

III

El camino hacia la Ley del Distrito Capital fue rápido y efectivo

En declaración a medios de comunicación, el alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, señalaba que si Aristóbulo hubiese ganado la Alcaldía Metropolitana, no se hubiera publicado ni aprobado la Ley Orgánica del Distrito Capital17. Esta afirmación es muy válida, de hecho es la única razón que pudiera encontrarse al observar que desde la aprobación de la Constitución, el Distrito Capital no era un tema en la agenda oficial. La razón se encuentra en el control que poseían del Distrito Metropolitano, el Municipio Sucre y el Municipio Libertador. Con el cambio electoral que se produjo luego de las elecciones locales de noviembre 2008, el tema 17 “Gerardo Blyde: "Ley del Distrito Capital quita bienes a la Alcaldía Metropolitana"” (2009, abril 14). Televen. Recuperado en julio 13, Aristóbulo Istúriz promete transferir el poder al pueblo 2009 de http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=847935

43


Distrito Capital: una estrategia política

pasó a tener relevancia en la agenda oficial, a tal punto que con una impresionante celeridad, logran aprobar la Ley del Distrito Capital. Aristóbulo Istúriz, candidato del PSUV para la Alcaldía Metropolitana, afirmó en declaración pública, que era necesario “establecer una oficina metropolitana que resuelva los problemas de Caracas. Un solo gobierno, la revolución es cultura y para que eso se concrete es necesario cambiar”18. El militante del PSUV, Erick Hernández, declaraba en la misma orientación que Istúriz, pero destacando que ese “un solo gobierno” debe responder a la construcción del socialismo bolivariano y del Poder Popular, el cual es la lucha que todos los candidatos deben librar con el comandante Hugo Chávez, y por supuesto, no podía faltar la inspiración en el discurso antiimperialista, cuando señalaba que todos estos aspirantes del PSUV, deberian “combatir con firmeza el imperialismo y a cualquiera que intente invadir nuestro territorio, defender la revolución de cualquier intento de la oligarquía y grupos opositores”19. Al respecto, debemos señalar que el Gobierno nacional tenía en sus manos una estrategia que de haberse hecho realidad, sería un punto importante para promover ese “un solo gobierno” del que habla Istúriz. En el marco del debate sobre la reforma constitucional, el Ejecutivo Nacional, mediante decreto publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 18 “Aristóbulo Istúriz promete transferir el poder al pueblo” (2008, septiembre 23). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.abn.info.ve/noticia.php?artículo=150360&lee=1 19 Ibid.

44


Carlos A. Romero Mendoza

Venezuela del día 3 de junio de 2008, creó una Comisión Presidencial de Planes y Proyectos Especiales para la Gran Caracas. La misma era presidida por Farruco Sexto, el entonces ministro del Poder Popular para la Cultura, y estaba también integrada por: Haiman el Troudi, Planificación y Desarrollo; Isidro Rondón, Infraestructura; Yubirí Ortega, Ambiente; Edith Gómez, Vivienda y Hábitat; Érika Farías, Participación y Protección Social; Jesse Chacón, del Despacho de la Presidencia. Esta creación legal no tiene en su haber, al menos en los medios impresos y en la investigación que hemos hecho, ningún resultado concreto y tangible. Si esa Comisión hubiera tenido como resultado un plan integral para Caracas, como era su objetivo, sin duda alguna el proyecto oficialista hubiera podido contar con una mejor estrategia frente a la oposición, pero no fue así. El oficialismo al no ganar en noviembre de 2008 la Alcaldía de Sucre y la Alcandía Metropolitana, tuvo que asumir un nuevo rumbo para promover su proyecto en Caracas. Para ello, usan el derecho como estrategia política e imponen una nueva realidad para la ciudad de Caracas, la cual, además, ya se había anunciado en la no aprobada reforma de la Constitución. Luego de esa renovación de autoridades locales del 2008, el 12 de marzo del 2009 se anuncia en medios de comunicación20 que en un mes se estará presentando ante la plenaria del Parlamento venezolano 20 “En un mes presentarán en AN Ley Orgánica de Distrito Capital” (2009, marzo 12). Venezolana de Televisión. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.atravesdevenezuela.com/ATV/noticias/en-un-mes-presentar%C3% A1n-en-ley-org%C3%A1nica-de-distrito-capital

45


Distrito Capital: una estrategia política

la propuesta de Ley del Distrito Capital, para su debate y aprobación. Anterior a esta fecha, en declaración del mes de octubre del 2008, Darío Vivas cuando anunciaba las leyes que serían parte de la agenda legislativa, no mencionaba la Ley del Distrito Capital21. Unas semanas después del anuncio, se celebran las Jornadas de Parlamentarismo de Calle, para abordar el proyecto de ley sobre el Distrito Capital, realizada en la Casa Guzmán Blanco, en Antímano. En esa Jornada, Aristóbulo Istúriz señaló que la aprobación del Proyecto de Ley sobre el Régimen del Distrito Capital es una necesidad para el Municipio Libertador, pues está en una condición de huérfano, “es decir, no pertenece a ninguna entidad; por lo tanto, la distribución de los recursos no es equitativa”22. En torno al proyecto de Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, que se aprueba en su primera discusión el 2 de abril de 2009 se puede señalar lo siguiente: 1 Se retoma la misma estructura que había cuando existió el Distrito Federal. En aquel caso, era un Gobernador elegido por el Presidente, el entonces Congreso de la República legislaba y la Contraloría General de la 21 Endrina Carrizales (2008, octubre 20). “Aprobarán este año Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Planificación”. Noticias Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=co m_content&task=view&id=20343&Itemid=27 22 “Ley de Distrito Capital es una necesidad para el municipio Libertador” (2009, abril 04). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.abn. info.ve/noticia.php?articulo=176394&lee=1

46


Carlos A. Romero Mendoza

República tenía competencia en cuanto al Distrito Federal. La propuesta aprobada en primera discusión habla de un Jefe de Gobierno, elegido por el Presidente en Consejo de Ministro y un poder legislativo ejercido por la Asamblea Nacional; ahora la Contraloría General de la República, y la Procuraduría General de la República tendrían según el proyecto competencia en el Distrito Capital. 2 Abre las puertas para que en 30 días luego de aprobada la Ley, se proceda a reformar la Ley que regula el Distrito Metropolitano de Caracas, con lo cual sin duda pone en manos de los diputados de la Asamblea Nacional, el destino real de la Alcaldía Metropolitana como instancia de coordinación útil, o como “un cascarón sin contenido”. Además posibilita la creación de una nueva reorganización del territorio del Municipio Libertador. Es importante recordar que el Distrito Federal en la década de los 80 estaba integrado por el Municipio Vargas y el Municipio Libertador, pasando luego el Municipio Vargas a ser Estado y el Municipio Libertador quedó solo en su territorio sin otra estructura. Es por ello que ahora el país –hasta tanto no se divida territorialmente el Municipio Libertador– tiene un estado Vargas con un solo municipio y un Distrito Capital con un solo municipio.

47


Distrito Capital: una estrategia política

3 El proyecto destacaba un artículo 28 que no quedó en la ley aprobada y que señalaba: De los Núcleos del Poder Popular Artículo 28. En el ámbito del Distrito Capital se crean los núcleos para el apoyo, formación y capacitación de los integrantes de las organizaciones del Poder Popular. Para lo cual el jefe de Gobierno del Distrito Capital deberá prever todo lo relacionado al diseño, estructura y funcionamiento de los mencionados núcleos del Poder Popular Esta figura creaba otro espacio más para el apoyo a lo que específicamente son los Consejos Comunales. 4 Entre las competencias del Distrito Capital, aparecía sin duda el tema de la economía social y lo endógeno, así como también se habla de valores de un nuevo republicano, a saber: Art. 10: 4.- El fomento de la organización social del pueblo, en diversas formas organizativas de producción o servicios orientadas a favorecer el servicio endógeno y la economía social. 6.- Promoción de la cultura y toda manifestación que tenga carácter auténtico que propenda a fortalecer la identidad capital y los principios y valores del nuevo republicano. Este artículo se convirtió en la ley sancionada en el número 6 y se eliminó el numeral 4. 48


Carlos A. Romero Mendoza

El proyecto que estaba en primera discusión fue modificado, como es normal y ordinario, en este proceso de redacción de una nueva ley. La aprobación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital se concreta justo un mes después de su anuncio en los medios y es publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.156 el 13 de abril de 2009. Este proceso legislativo rápido y expedito, lesiona abierta y directamente el principio de participación ciudadana, y siembra muchas dudas sobre la intencionalidad de la ley; ratificando que la misma se convirtió en un ejemplo claro del uso del derecho para fines particulares. Debido a que la misma pasó a ser un instrumento legal para debilitar el alcance e impacto político de la gestión del recién electo (menos de 6 meses de haberse juramentado) alcalde metropolitano Antonio Ledezma. Es evidente que en un mes y con un proyecto que no se hizo público con suficiente antelación, no queda otra opción que declarar posterior al evento de aprobación de la ley, pues previamente era imposible participar de manera efectiva y eficiente en su aprobación. Si comparamos con otros procesos de discusión de proyectos de leyes, podemos encontrar que en el caso de la Ley Orgánica del Trabajo el debate sobre la reforma se ha dado por varios meses, de manera temática y sin documento base que sirva de referencia para la propuesta de reforma; caso contrario sucede con la reforma de la Ley de Consejos Comunales, cuyo debate ha contado con un documento base y ha 49


Distrito Capital: una estrategia política

estado disponible en la página web de la Asamblea Nacional por varios meses, y además se ha anunciado la consulta pública sobre la misma. En conclusión, la ley que regula el Distrito Capital fue objeto de un tratamiento especial por parte de los legisladores, caracterizado por su rapidez en el debate y aprobación (un mes). Esta dinámica también operó en el debate y aprobación de la Ley Especial de Transferencia de Bienes y Recursos Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, que fue aprobada el 23 de abril en primera discusión, el 25 de abril los medios registran la actividad del parlamentarismo de calle para el debate sobre este proyecto. Este espacio de participación ciudadana se registró en Macarao, la plaza de El Valle, la plaza del Banco Central de Venezuela, en la plaza Catia y en la redoma de la India23; y luego rápidamente el 4 de mayo aparece publicada en Gaceta Oficial.

23 Propuestas de consulta pública serán incorporadas a la Ley de Transferencia” (2009, abril 25). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.abn. info.ve/noticia.php?articulo=179256&lee=1

50


Carlos A. Romero Mendoza

IV

La Ley del Distrito Capital es publicada en Gaceta

Diversas opiniones sobre la Ley El día 2 de abril es aprobado en primera discusión el proyecto de Ley que regula el Distrito Capital. En ocasión de ese acto legislativo, la presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, declaró que el gobierno está preparado para la campaña que impulsarán los sectores oposicionistas para atacar esta aprobación en su primera discusión; y al respecto establece que la misma es una tarea que la propia Constitución le ha ordenado a la Asamblea Nacional y que lo ha ratificado en sentencia del TSJ, la cual hemos revisado previamente, y sostiene que con esos argumentos defenderán la aprobación de la ley24. Las posiciones de los dirigentes del oficialismo se han destacado por 24 O. Rodriguez (2009, abril 2). “AN aprobó en primera discusión Ley del Distrito Capital, tal como dicta la Constitución”. Venezolana de Televisión. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/16462

51


Distrito Capital: una estrategia política

mantener esta línea que ha señalado la Presidenta de la Asamblea Nacional. Veamos algunos seguidamente: • Opiniones del oficialismo: Ramón Carrizales Vicepresidente de la República: Cadena Global (2009, abril 16)25: “El Distrito Capital es un ente con características de ente regional y la jefa de Gobierno es el equivalente a los gobernadores en los distintos estados.” “A partir de ahora se hará justicia en la asignación del situado constitucional del Distrito Capital, el cual estaba siendo distribuido en cinco municipios.” El Tiempo (2009, abril 17)26: “Allí se estaba presentando una distorsión por una medida que se tomó en determinado momento: encargarle, provisionalmente, las funciones al Alcalde Metropolitano y los recursos que le pertenecen a la región capital se estaban repartiendo en los municipios que pertenecen a Miranda”. Según la nota de prensa, el Vicepresidente destaca que la figura de Jefa de Gobierno del Distrito Capital equivale a un Gobernador de cualquier estado, mientras que las funciones del alcalde Ledezma equivaldrán a un “coordina25 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.cadenaglobal.com/Noticias/default.asp?Not=212472 26 Recuperado en julio 13, 2009 de http:// www. eltiempo. com. ve/noticias/default.asp?id=186439 27 Ibid.

52


Carlos A. Romero Mendoza

dor, planificador (...) su presupuesto se alimenta con el aporte de los distintos municipios, no tiene por qué manejar el situado constitucional del Distrito Capital, eso fue temporal y se está terminando la temporalidad”27. Cilia Flores Presidenta de la Asamblea Nacional: Aporrea.org (2009, marzo 12)28: “La Alcaldía Metropolitana y el Alcalde Metropolitano subsisten, porque así está establecido en la Constitución. Está establecido el Distrito Capital, el Distrito Metropolitano y el Municipio Libertador.” “Con esta ley la Asamblea Nacional cumple con un mandato de la Constitución. El Distrito Capital está en la Carta Magna, sustituye al antiguo Distrito Federal. Nosotros tenemos que legislar como lo manda la Constitución”. Cilia Flores explicó –según la nota de prensa– que el Distrito Metropolitano coordina cinco municipios, incluyendo a un municipio del Distrito Capital que es el Libertador, mientras que el DC es una entidad federal autónoma equivalente a una gobernación, por lo que se requiere de una autoridad que lo administre.

28 http://aporrea.org/actualidad/n130562.html

53


Distrito Capital: una estrategia política

Jorge Rodríguez Alcalde Libertador: Agencia Bolivariana de Noticias (2009, abril 16)29: “Felicito doblemente a las 22 parroquias donde viven más de dos millones de caraqueños. Desde que se promulgó la Constitución y desde que fue aprobada por el pueblo de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, una transitoriedad los tenía sumidos en una situación de desigualdad; cualquier habitante de esta República contaba con la figura del Gobierno nacional presidida por el presidente Chávez, con una figura de Gobierno regional y la figura de autoridad municipal; los únicos que no podían contar con los recursos del impuesto de capitalidad, eran los mismos habitantes. (…) La transitoriedad debía ser corregida por una Ley del Distrito Capital, y esa transitoriedad fue corregida.” Aristóbulo Istúriz, Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV, para la Región Capital y el Estado Vargas: Aporrea.org (2009, abril 04)30: En el marco del parlamentarismo de calle sobre la Ley del Distrito Capital, informó que hay una deuda histórica con el Municipio Libertador de Caracas, porque desde que se aprobó la Constitución, el artículo 18 establece 29 http:// www. abn. info. ve/ noticia.php? articulo= 177914 &lee=10 30 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.aporrea.org/actualidad/n132276.html

54


Carlos A. Romero Mendoza

la necesidad de conformar la Ley del Distrito Capital, para que se respete un Gobierno municipal de dos niveles. El "Distrito Capital debió crearse como entidad desde hace 10 años", porque así lo señala la Constitución Nacional en sus artículos 16, 18 y 156 ordinal 10, en los cuales se establece que en la zona donde se asientan las instituciones del poder nacional podrá existir un Distrito Capital, cuya autoridad única será designada por el Presidente de la República. “Esta Ley beneficiará a las 22 parroquias del municipio Libertador, ya que se incrementarán los recursos destinados a la ejecución de obras y será la sede del Poder Nacional, por lo que atendiendo a razones de seguridad nacional, la autoridad debe ser designada por el Presidente de la República". Recordó en este evento el ex candidato a la Alcaldía Mayor, que la función de la Alcaldía Metropolitana será entonces de coordinación entre los distintos niveles de gobierno y garantizar que se cumpla un solo plan por parte de los alcaldes de los municipios. Mario Isea Diputado de la Asamblea Nacional. Noticias Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela (2009, abril 07)31:

31 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view& id=21622&Itemid=27

55


Distrito Capital: una estrategia política

“No se cumplió la idea original que algunos constituyentes planteaban de crear una instancia que involucrara a todos los municipios de Caracas y Miranda en la que se llamaría la Gran Caracas. Pero Caracas es la capital, no es Chacao, ni Baruta, ni El Hatillo, es el municipio Libertador, que tiene su alcalde, pero que le falta su autoridad a nivel de entidad federal”. “Ledezma sabe que la prima de capitalidad que él está usufructuando le corresponde al Municipio Libertador. Y el situado del Municipio Libertador, que en la actualidad lo recibe la Alcaldía Metropolitana, lo tendrá que derivar la autoridad del Distrito Capital a Libertador. Esto redundará en los beneficios de Caracas, de los problemas de sus barrios en salud, educación y vivienda. Ledezma pretende continuar la labor de Alfredo Peña: usar el dinero de los caraqueños para seguir financiando la desestabilización y el sueño frustrado de tumbar al presidente Chávez por cualquier vía”. Carlos Dugarte Diputado de la Asamblea Nacional. Aporrea.org (2009, abril 03)32: El Distrito Capital es un ente municipal y la Alcaldía Metropolitana estaba asumiendo funciones que tenia la gobernación, pero de manera transitoria, mientras se dictaba la Ley Especial del Distrito Capital. 32 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.aporrea.org/actualidad/n132151.html

56


Carlos A. Romero Mendoza

Precisó que sin embargo Antonio Ledezma seguirá siendo Alcalde Metropolitano, debido a que la figura no se está eliminando. Estas declaraciones las emitió durante el programa "Despertó Venezuela" que se transmite por Venezolana de Televisión. "La Alcaldía Metropolitana es un adefesio". Juan García. Diputado de la Asamblea Nacional. El Sol de Margarita (2009, Abril 17)33: García aseguró que la Asamblea Nacional no irrespetó la decisión del pueblo, ya que Antonio Ledezma continuará como Alcalde Metropolitano, sólo que ahora, en vez de manejar todos los recursos del situado constitucional, recibirá el 10% de aporte que le corresponde como Alcaldía. “Cada estado tiene un situado y el situado constitucional del Distrito Capital lo manejaba el Distrito Metropolitano, lo único que hicimos fue modificar eso. No estamos usurpando en ningún momento el poder del alcalde metropolitano”. Augusto Montiel Diputado de la Asamblea Nacional. Gobierno en línea (2009, abril 14)34:

33 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.elsoldemargarita.com.ve/Noticias.aspx?NoticiaId=33894&Seccion=1 34 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/ver_detalles.pag?idNoticia=87865

57


Distrito Capital: una estrategia política

“El pueblo caraqueño ha hecho expresiones populares organizadas que exigían que se cumpliera el mandato constitucional sobre la creación del nuevo nivel de entidad federal que debe darse en el territorio que ocupa el municipio Libertador y sus 22 parroquias”. Es perfectamente claro que la línea oficialista se mantuvo en un debate sobre la constitucionalidad y sobre el uso de los recursos financieros del situado para la capital. • Opiniones de la oposición: Gerardo Blyde. Alcalde de Baruta. El Universal (2009, abril 14)35: “Esto es un nuevo adefesio jurídico de la AN. Al aprobar la Ley del Distrito Capital se pone al margen de la ley. Y yo ratifico, con las consecuencias que esto pueda tener, que el Alcalde de Baruta no va a recibir instrucciones que no emanen del ente electo”. Entorno Inteligente.com (2009, abril 14)36. “Se quiere imponer poco a poco la reforma constitucional, violando las leyes y la voluntad popular”.

35 Recuperado en Julio 13, 2009 de http:// eluniversal.com/ 2009/04/03/ccs_art_an-se-pone-al-marge_1330246.shtml 36 Recuperado en Julio 13, 2009 de http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=847935

58


Carlos A. Romero Mendoza

Carlos Ocariz. Alcalde de Sucre. Cadena Global (2009, abril 09)37: “Lamentamos que unas pocas manos puedan sustituir miles de votos. Los diputados pasaron por encima del pueblo. Venezuela necesita conciliación y reconciliación. Con respeto y coordinación se pueden mejorar las cosas”. Emilio Graterón. Alcalde de Chacao. El Observador. RCTV (2009, abril 11)38: Emilio Graterón, alcalde de Chacao, manifestó firmemente que la Ley de Distrito Capital es inconstitucional, ya que no se consultó al pueblo y viola el principio de la soberanía popular. Henrique Capriles Radonsky. Gobernador del Estado Miranda. El Nacional (2009, abril 14)39: “No hay debate ni consulta con nadie. La Asamblea Nacional es un cuarto oscuro. Todas estas leyes las modificaremos en un futuro con un nuevo Parlamento. Esa es la realidad, hay que hablarle claro al pueblo”.

37 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.cadenaglobal. com/Noticias/default.asp?Not=211826 38 Recuperado en julio 13, 2009 de http:// elobservador.rctv. net/Noticias/VerNoticia.aspx?NoticiaId=257472&Tipo=14 39 Recuperado en julio 13, 2009 de http://el-nacional.com/ www/site/p_contenido.php?q=nodo/77048/Pol%C3%ADti ca/Capriles-Radonski-desconocer%C3%A1-la-Ley-deDistrito-Capital)

59


Distrito Capital: una estrategia política

Lamentó que quienes hablan de cambio y revolución, propicien la involución del área metropolitana de Caracas. Destacó que los votos que eligieron a Antonio Ledezma como alcalde tienen el mismo valor que los que llevaron a Chávez a la Presidencia de la República. El Universal (2009, abril 09)40: “Esa Ley se aprueba para nombrar una autoridad a dedo y regresar al pasado. Es un salto atrás, porque al pueblo le ha costado bastante darse sus autoridades mediante el voto. Aquí precisamente lo que tenemos que defender es ese derecho, que el pueblo pueda escoger las autoridades que quiere”. Myriam DoNascimento Alcaldesa de El Hatillo. El Universal (2009, abril 03)41: Se pregunta por qué la Asamblea Nacional no se ocupa de hacer cumplir el mandato del pueblo, en vez de seguir concentrando el poder para quitarle los recursos a la Alcaldía Mayor. ”¿Con qué derecho la AN pretende violar la soberanía?. Me encantaría conocer qué legitimidad tienen para publicar esa Ley del Distrito Capital”.

40 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.eluniversal. com/2009/04/09/pol_ava_capriles-radonski:-l_09A2287 693.shtml 41 Recuperado en julio 13, 2009 de http://eluniversal.com /2009/04/03/ccs_art_an-se-pone-al-marge_1330246.shtml

60


Carlos A. Romero Mendoza

César Pérez Vivas. Gobernador del Táchira. El Nacional (2009, abril 08)42: El jefe de Estado "no quiere entender que hay una Venezuela democrática, y que tiene en cada uno de nosotros a sus representantes legítimos”. Considera el gobernador que la actitud de los diputados demuestra el desprecio a la Constitución y a la voluntad popular. A su juicio, se estaría dando un golpe de Estado a la Carta Magna y al pueblo que acudió el 23 de noviembre a las elecciones regionales. Ismael García Diputado de la Asamblea Nacional Noticiero Digital (2009, abril 02)43: “Es una retaliación política”, enfatizó el Diputado de Podemos, quien indicó que ese partido no votará nulo, sino que lo hará en contra de ese “adefesio jurídico”. Para García, “se utiliza la fuerza del Estado para tratar de imponer un proyecto que es absolutamente autoritario”.

42 Recuperado en julio 13, 2009 de http://el-nacional.com /www/site/p_contenido.php?q=nodo/76475/Ciencia%20y %20Bienestar/P%C3%A9rez-Vivas-cree-que-diputadosdesprecian-la-Constituci%C3%B3n-al-aprobar-Ley-deDistrito-Capital 43 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.noticierodigital.com/?p=25063

61


Distrito Capital: una estrategia política

Morel Rodríguez Rojas Presidente del Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta. El Sol de Margarita (2009, abril 14)44: Calificó de “peligroso” que por medio del Poder Legislativo aprueben a “cuentagotas” las leyes que fueron rechazadas el 2 de diciembre de 2007. “Quieren instalar en Venezuela un comunismo, irrespetando el voto popular. El alcalde metropolitano elegido por voluntad popular fue pisoteado por unos seudo-representantes”. Delegado Carlos Berheends Valero. COPEI Partido Popular. Atravésvenezuela.com. (2009, abril 06)45: “Representa el fin de la democracia al menos en Caracas, el Parlamento sesionará un martes santo por primera vez en diez años para consumar un golpe de Estado contra el voto, en detrimento del pueblo y la Constitución, como lo es la promulgación de esa ley del Distrito Capital”. “Estas acciones reflejan que el presidente Hugo Chávez o gana o arrebata. Como no logró la mayoría en la zona me44 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.elsoldemargarita.com.ve/Noticias.aspx?NoticiaId=33894&Seccion=1 45 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.atravesdevenezuela.com/ATV/noticias/copei-ley-de-distritocapital-es-el-asalto-final-los-caraque%C3%B1os

62


Carlos A. Romero Mendoza

tropolitana de Caracas, como perdió muchos adeptos en esta área debido a que la mayoría prefirió a Antonio Ledezma como Alcalde Metropolitano, ahora pretende por la vía del asalto imponer una figura política que fracasó en los pasados comicios”. Freddy Guevara. Concejal Metropolitano. El Universal (2009, Abril 08)46: Criticó la aprobación de la Ley de Distrito Capital y llamó "traidores" a los diputados que votaron a favor de la ley. “Hay un grupo de diputados y una persona en particular que cree que esa pelota es suya, esa pelota es de los caraqueños. Esa pelota es del pueblo en general, esos diputados marionetas están atentando contra Caracas”. Bueno, es evidente que por un lado se juega al Estado de Derecho y por el otro se insiste en dejar en evidencia que con acciones como ésta cada vez nos estamos alejando de un régimen democrático y participativo. Dos idiomas distintos en un país que está dividido. • Opiniones de los académicos. El Universal (2009, abril 29)47: Además de los dirigentes políticos, los decanos de las distintas escuelas de Derecho también opinaron y se pronunciaron: 46 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.eluniversal. com/2009/04/08/pol_ava_freddy-guevara-llamo_08A228 7283.shtml44 47 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.eluniversal. com/2009/04/29/pol_art_decanos-de-derecho-s_1367143. shtml

63


Distrito Capital: una estrategia política

La forma federal del Estado venezolano, así como el principio y mandato constitucional de descentralización, se oponen a tales decisiones, concluyeron los decanos de las facultades de Derecho de las universidades del Zulia, Católica Andrés Bello, Monteávila, Santa María, Carabobo, Fermín Toro, Metropolitana y de Margarita, Diana Romero, Jesús María Casal, Eugenio Hernández, Inocencio Figueroa, Juan José Ramos, Pablo Chiossone, Rogelio Pérez Perdomo y Marisela Prieto, respectivamente. Esta declaración se logra en el marco de la XVI reunión de decanos de Derecho en la que rechazaron la reforma a la Ley Orgánica de Descentralización y la aprobación de la Ley Especial del Distrito Capital. Según la nota de prensa, los académicos argumentaron la creación del Jefe de Gobierno Distrital, “vulnera el carácter electivo del gobierno de todas las entidades políticas de la República, el principio y mandato constitucional de descentralización y la voluntad popular que encomendó al actual alcalde metropolitano el ejercicio de tales competencias y la administración de esos recursos". • Cuatro declaraciones del alcalde mayor: Antonio Ledezma. Son muchas las declaraciones que ha brindado el alcalde Antonio Ledezma, e incluso se ha movido por toda la capital de la República en asambleas de ciudadanos, y ha creado todo un movimiento llamado Voluntarios Metropolitanos. A continuación hemos seleccionado sólo cuatro declaraciones que consideramos importantes, y que se dieron en el mismo marco de 64


Carlos A. Romero Mendoza

tiempo que va desde la aprobación de la primera discusión hasta la sanción del proyecto de Ley sobre el Distrito Capital, porque abordan la esencia de lo que políticamente está ocurriendo con la creación del Distrito Capital. • Ante la aprobación del Proyecto en primera discusión. El Universal (2009, abril 02)48: "Zarpazos al proceso de descentralización" . "La descentralización no es una palabra bonita ni rimbombante sino que es un concepto constitucional". "Convoco a movilizaciones, no se trata de defender a Antonio Ledezma sino de defender la propia decisión popular". • Ante la designación de la nueva autoridad del Distrito Capital. El Universal (2009, abril 04)49: "No hago juicio de valor sobre la persona, simplemente hago un juicio de valor sobre un acto que es inconstitucional. Además de violar la Constitución se está irrespetando la voluntad de los electores, es una burla que se hace con el pueblo de Caracas”.

48 Recuperado en julio 13, 2009 de http://doblevia.eluniversal.com/2009/04/02/pol_ava_ledezma-llama-a-rech_02A 2281137.shtml 49 Recuperado en julio 13, 2009 de http://turismo.eluniversal.com/2009/04/15/ccs_ava_ledezma:-designacion_15A 2292203.shtml

65


Distrito Capital: una estrategia política

"La Ley del Distrito Capital es un garabato jurídico que lo que busca es concentrar el poder en las manos de una sola persona". "El Presidente no respeta la voluntad de un pueblo, que eligió un alcalde metropolitano, cuyas funciones están bien definidas en la ley especial dictada por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 2000". "En esas atribuciones -agregó- queda claramente establecido que el alcalde metropolitano asumirá las funciones que antes cumplía quien fungía de gobernador del Distrito Federal. Esto es un aro más en la cadena de intromisión del Ejecutivo en el proceso de centralización.” • Sobre su condición de Alcalde Metropolitano. El Universal (2009, abril 15)50: El alcalde metropolitano, Antonio Ledezma, aseguró que seguirá desempeñándose como la primera autoridad civil, política y administrativa de Caracas, al rechazar nuevamente la designación de una autoridad única del Distrito Capital. Además, la nota de prensa destaca que el Alcalde reconoció que a nivel financiero, la creación de la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital creará desequilibrios, pero aseguró que

50 Recuperado en julio 13, 2009 de http://eluniversal.com /2009/04/15/pol_ava_ledezma:-seguiremos_15A2292 905.shtml

66


Carlos A. Romero Mendoza

los afrontarán buscando recursos "dentro o debajo de las piedras". Recordó que las competencias de la Alcaldía Mayor están claramente delimitadas en la ley del Distrito Metropolitano no obstante, pronostica que esta normativa será modificada "como les dé la gana". • Sobre el uso de las instituciones por parte del gobierno. Entorno Inteligente.com (2009, abril 14)51. “El Gobierno manipula las instituciones. La Constitución establece que no puede haber ningún cargo local que no sea elegible. Ahora resulta que el Presidente (Chávez) nombra a un jefe de Gobierno de Caracas a dedo, con lo cual, además de la violación de la Constitución, se está violando el derecho a elegir que ejercimos en los comicios del 23 de noviembre y cuyo resultado no se ha respetado”. La Ley y su contenido Una primera aproximación al texto legal no arroja grandes sorpresas, pues su estructura es básica y hasta pobre. En cuanto a su contenido, podemos destacar: • La Ley diseña una institución política similar a lo que era el Distrito Federal. Para tal argumentación nos basamos en los siguientes artículos: 51 Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=850705

67


Distrito Capital: una estrategia política

a El artículo 4 de la Ley Especial señala que los límites del Distrito Capital serán los que correspondían al Distrito Federal para cuando se aprobó la Constitución de 1999, reimpresa en el 2000; b El artículo 5 destaca que la sede del Gobierno será el Palacio donde operaba la extinta Gobernación del Distrito Federal; c El artículo 12 de la Ley especial destaca que los bienes del Distrito Capital son los que fueron adquiridos, cedidos, traspasados o donados bajo cualquier modalidad y los transferidos por la extinta Gobernación del Distrito Federal al Distrito Metropolitano; No cabe duda que retorna la figura del Distrito Federal. • Denomina, conforme al artículo 3 de la ley, como Jefe o Jefa de Gobierno a quien ejerce el órgano ejecutivo. Y al igual que cuando se tenía la figura del Gobernador del Distrito Federal, ésta nueva figura será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Sus competencias son las que podrían definirse como ordinarias para un funcionario que debe administrar los órganos y funcionarios a su cargo; sólo nos llama la atención que entre sus competencias está la creación y organización de la imprenta del Distrito Capital, lo cual es muy concreto y específico en comparación con las demás atribuciones.

68


Carlos A. Romero Mendoza

• La función legislativa la ejerce la Asamblea Nacional, tal y como en el Distrito Federal la competencia de legislar en materia distrital era del Congreso de la República. • Una novedad es que el Procurador General de la República tendrá competencia en materia del Distrito Capital. • La Contraloría General de la República también tendrá competencia sobre el Distrito Capital, tal y como sucedía con el Distrito Federal. • Era de esperarse que regulara el tema del situado constitucional y el subsidio de capitalidad que es un ingreso, equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar una y media unidad tributaria por el número de población del Distrito Capital, suministrado por el ente competente en materia de estadística. • En materia de participación expresamente la ley habla de este espacio institucional para el impulso de los consejos comunales, asambleas de ciudadanos, movimientos populares y otras organizaciones del poder popular, y en esta materia actuará en coordinación con el Ejecutivo Nacional en el fortalecimiento del Poder Popular. • La disposición transitoria se cumplió efectivamente al aprobar la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrativos Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito 69


Distrito Capital: una estrategia política

Capital, en menos de 30 días como se había previsto; otra demostración de la rapidez y eficiencia, que caracterizó la creación del Distrito Capital. • En el artículo 6 que desarrolla las competencias del Distrito Capital destaca (por nuestro interés particular en el tema comunal) el numeral 3 que dice: 3. Promover la organización de comunas y el gobierno comunal. Interesante es que aun cuando lo prevé allí, no hay mención alguna a lo largo del texto legal sobre la relación entre esta instancia y el llamado gobierno comunal. • Desconoce en su texto la figura del Distrito Metropolitano, y no hay mención alguna a esta instancia de dos niveles de gobierno, que está prevista en el artículo 18 de la Constitución y de la cual ella forma parte, por lo que debió el legislador haber previsto alguna norma al respecto. A pesar de haber quedado claro en la decisión del TSJ que se podría haber reorganizado el Municipio Libertador, no lo hicieron. ¿Qué hubiera pasado si el Alcalde hubiere sido de oposición? Por otro lado, no hay norma alguna en el texto de la ley que regule la relación del poder distrital con el poder municipal, y menos aún, mención alguna de la relación de esta instancia con el nivel metropolitano, 70


Carlos A. Romero Mendoza

o mejor dicho con ese segundo nivel de gobierno municipal. La puesta en vigencia de la Ley, y la activación de varias instancias y mecanismos A Antonio Ledezma le ha correspondido asumir una batalla bien complicada ante un gobierno que ha decidido disminuir el impacto político de su gestión en la zona metropolitana. En su calidad de Alcalde, ha asistido a la Asamblea Nacional, generándose toda una situación irregular, pues la policía estaba presente para el resguardo del Palacio Federal, y además, porque se argumentaba que el Alcalde no había pedido permiso para protestar en la zona, y menos para hablar en la Asamblea Nacional. Sobre esta visita se puede leer la siguiente respuesta que dio el ministro del Interior y Justicia, Tarek El Aissami, quien avalando la acción policial que se produjo ante la visita del alcalde Ledezma, señaló: Esta mañana se presentó una situación de orden público, provocada por el propio Alcalde Mayor (Antonio Ledezma), quien de manera arbitraria pretendió violar los espacios de la Asamblea Nacional. Es inexcusable que este alcalde metropolitano, a lo "Juan Charrasqueado", pretenda violentar los cercos de seguridad. Eso se observó por los propios medios de comunicación que así lo transmitieron.

71


Distrito Capital: una estrategia política

El ministro le recordó a Ledezma que, como alcalde de la ciudad, conoce y debe cumplir con los mecanismos para hacer cualquier tipo de actividad pública en las adyacencias de este lugar, la cual es Zona de Seguridad, porque se encuentran ubicadas la AN, la Alcaldía de Caracas y la propia sede del despacho metropolitano52. Ante esta declaración Antonio Ledezma respondió: Como ciudadano tengo legítimo derecho de ir a la Contraloría General, a la Asamblea Nacional, a la Defensoría del Pueblo, y cuando quiera, lo voy a hacer como ciudadano que tiene el derecho de manifestar53. Incluso el Alcalde señaló que acudió a la Defensoría del Pueblo para consignar un documento en el que exponía su descontento, y el de las personas que manifestaron frente a la Asamblea Nacional, las cuales fueron dispersadas violentamente por la Guardia Nacional junto a efectivos de la Policía Metropolitana. El trato en la defensoría fue amable54. 52 “El Aissami acusa a Ledezma de actuar como "Juan Charrasqueado"” (2009, abril 06). El Nacional. Recuperado en Julio 13, 2009 de http://www.el-nacional. com/www/ site/p_contenido.php?q=nodo/76235/Gran%20Caracas/ElAissami-acusa-a-Ledezma-de-actuar-como-Juan-Charrasqueado. 53 “El Aissami debería preocuparse por la inseguridad” (2009, abril 07). El Nacional. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.el-nacional.com/www/site/p_conte ni do. php?q=nodo/76165/Pol%C3%ADtica/Alcalde-Ledezmallega-a-la-AN-para-protestar-nueva-ley-del-Distrito-Capital 54 Ibid.

72


Carlos A. Romero Mendoza

El Alcalde Mayor acudió, además, al CNE, y allí fue recibido por la presidenta de este ente Tibisay Lucena y los rectores Luis Salamanca y Vicente Díaz, con la finalidad de solicitar un referendo consultivo sobre la Ley del Distrito Capital. Un mes después de esta visita, el 28 de mayo de 2009, el CNE anuncia que no procede la convocatoria a un referendo porque el mecanismo para efectuar la consulta sería un referendo abrogatorio, pues la ley ya fue sancionada; por lo tanto los requisitos para este referendo son distintos. El Poder Electoral consideró, además, que hay inconsistencia en las preguntas propuestas55. En medio de esta solicitud, el 23 de abril se anuncia que Ledezma interpone un recurso de nulidad ante el TSJ, porque la Ley que crea el Distrito Capital: “viola la Constitución Nacional, y pisotea los principios de la Carta Magna, que los venezolanos debemos resguardar y defender contra viento y marea”. Previo a esto, el Alcalde Metropolitano había interpuesto un recurso de amparo ante el TSJ en contra de la violación del artículo 31 de la Constitución, momento en el cual señala: No impugno la ley porque no ha sido aprobada; sin embargo, hay el peligro inminente de que se aprueba mañana. Yo vine fue a introducir un recurso de amparo en contra de la violación del artículo 31 de la Constitución vigente; este artículo establece taxativamente 55 “CNE rechaza solicitud de referendo sobre la Ley de Distrito Capital” (2009, mayo 29). Fundación Televisora de la Asamblea Nacional. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=24490.

73


Distrito Capital: una estrategia política

que las autoridades que lideran en la Alcaldía Metropolitana deben ser consultados y la AN debe escuchar la opinión de la Alcaldía cuando se pretenda hacer una modificación o iniciativa que altere, modifique la estructura de la Alcaldía Metropolitana56.

56 “Ledezma introdujo ante el TSJ recurso de amparo contra violación a la Constitución” (2009, abril 06). Entornointeligente.com. Recuperado en julio 13, 2009 de http:// www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php? items=844863

74


Carlos A. Romero Mendoza

V

Un nuevo actor en el tablero metropolitano

El oficialismo ha utilizado varios argumentos para justificar la existencia del Distrito Capital. Entre ellos está el que sostiene que habrá más recursos para el Municipio Libertador; pues antes de aprobarse la Ley, esos recursos se distribuían entre los 5 municipios. El Municipio Libertador tiene el mismo territorio que el Distrito Capital, situación que también se repite en el caso del estado Vargas; entonces es lógico pensar que ahora las 22 parroquias de este Municipio tendrían una nueva fuente de ingreso. En relación con este aspecto se hace indispensable revisar el presupuesto que se ha invertido en todo el Municipio Libertador durante la gestión de Juan Barreto y de Alfredo Peña, para poder debatir con propiedad el destino que se le ha dado a los recursos desde la Alcaldía Metropolitana en el pasado. Es esencial ese estudio, para poder identificar la responsabilidad de los funcionarios electos 75


Distrito Capital: una estrategia política

que precedieron al actual Alcalde Metropolitano en el cumplimiento o no de la norma establecida en el artículo 22 y 23 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital; la cual expresamente establece que los recursos económicos que provienen del Situado Constitucional destinados al Distrito Capital –que es deducido del aporte del propio Municipio Libertador–, deben ser destinados obligatoriamente al ámbito del Distrito Capital. Esta restricción legal no operaba cuando se hablaba en la Ley especial del subsidio de capitalidad; por lo tanto, si es a este subsidio que hace mención el oficialismo, entonces también se puede argumentar que con esta medida, los cuatro municipios restantes que pertenecen a la zona metropolitana (que físicamente se ha convertido en una sola ciudad), tendrán con esta reforma un ingreso menos en sus finanzas, afectándolos directamente en proporción a ese aporte. Es de sentido común pensar que no podemos poner en los hombros del Alcalde Mayor, la responsabilidad sobre esta situación del manejo de recursos. La razón es que no ha podido llegar a 5 meses de gestión legítima y democrática, pues gran parte de esos meses ha tenido que lidiar con el mayor abuso de poder, y la más clara conducta de irrespeto a una soberanía popular, que se traduce en acciones legales orientadas a arrebatarle sus competencias, para que las mismas sean asumidas por otra autoridad; que en este caso no sólo no es electa, sino que además en la actualidad ocupa la presidencia de la em76


Carlos A. Romero Mendoza

presa telefónica CANTV. Es cierto que no han eliminado la figura de Alcalde Metropolitano, pero no es menos cierto que ahora el propio Estado, responsable de la confusión creada en el diseño del gobierno para la ciudad de Caracas, es el mismo Estado, que sin participación general de la población y menos aún sin la consulta, opinión y participación del Alcalde Metropolitano, violando de esta manera el artículo siguiente de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Capital que dice: Artículo 31: Cuando la Asamblea Nacional legisle sobre materias relativas al Distrito Metropolitano de Caracas deberá consultar a las autoridades del mismo. ¿La reforma de esta Ley Especial y la modificación de sus competencias, no encuadran dentro de este artículo 31?, opinamos que sí encuadra perfectamente. Independientemente de esta realidad, ya está operando legalmente el Distrito Capital como un actor más de la zona metropolitana, desde el 14 de abril, cuando se anuncia la designación de Jacqueline Faría como Jefa de Estado para el Distrito Capital, conforme a la nueva ley de Distrito Capital. Esta funcionaria, quien además es vicepresidenta de la región occidental del PSUV, ocupaba la presidencia de Movilnet; y más adelante, el 15 de mayo de 2009, el propio presidente Chávez la designa como Presidenta de la CANTV.

77


Distrito Capital: una estrategia política

Entre las primeras declaraciones de la Jefa de Gobierno tenemos la siguiente: Esta ley era una necesidad antigua que va a permitir que los recursos vayan de forma exclusiva a Caracas como Distrito Capital57. De igual manera, en su relación con los demás alcaldes, Faría afirmó en una declaración, lo siguiente: Los alcaldes de oposición no tienen por qué reconocer mi autoridad en el Distrito Capital, ya que el único ámbito de acción de mi cargo es el municipio Libertador. Lo único que ellos deben reconocer es a una Región Capital que ejerce una jefatura dentro del país58. Alberto Castelar, diputado de la Asamblea Nacional, señaló: Esta designación es necesaria pues permitirá que los recursos vayan de forma exclusiva a Caracas como Distrito Capital y que,

57 Nueva Jefa de Gobierno del DC asumió el cargo desde este martes” (2009, abril 14). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.abn.info. ve/noticia.php?articulo=177632&lee=10 58 “Faría desmiente que ella vaya a ser una autoridad por encima de alcaldes opositores” (2009, abril 15). YVKAE Radio Mundial. Recuperado en julio 13, 2009 de http:// www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?22961

78


Carlos A. Romero Mendoza

a su vez, se tome a la capital como una gobernación más y no como una dependencia de una alcaldía59. Designada la Jefa del Gobierno Distrital, entonces se procede a su juramentación, que se realiza en la sede de la antigua Alcaldía Mayor. Esta sede había sido tomada por seguidores del oficialismo unos tres meses atrás y para este día, tal y como lo refleja la prensa nacional: Los tomistas se hicieron a un lado y hasta lo limpiaron, los policías y guardias nacionales aparecieron y se multiplicaron (había piquetes de policías hasta en la avenida Universidad) y el Palacio Metropolitano, que hasta hace poco era la sede tomada de la Alcaldía Mayor, abrió sus puertas para que juramentaran a su nueva inquilina: Jacqueline Faría, recién nombrada jefe de gobierno del Distrito Capital. Asomada a la ventana –Jacqueline Faría– saludó a unos 300 seguidores que desde temprano esperaban su llegada, y cuando algún periodista le recordó el hecho de que había sido nombrada según el criterio de una sola persona mientras que el alcalde metropolitano Antonio Ledezma había sido elegido por más de setecientos mil votos, dijo que ‘los dedos de Chávez son los 59 “Jefatura de Gobierno permitirá incremento de recursos a parroquias caraqueñas” (2009, abril 15). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http:// www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=177662&lee=1

79


Distrito Capital: una estrategia política

dedos del pueblo, sus dedos quieren lo mejor para Caracas’. Alrededor de ella, sus seguidores traducían y gritaban en coro: ‘Aquí el que manda es Chávez y la revolución’ 60. Frase esta sobre el dedo de Chávez que quedará registrada en la historia de este país. Reiteró, la nueva Jefa de Gobierno que la razón de que esta autoridad sea designada por el Presidente, está dada porque la capital es un espacio de riesgo, por ser el asiento de los poderes públicos y por estar más próximo al gobierno central61. Sobre su plan de gobierno, es oportuno recordar que hay varias competencias que debe cumplir en concordancia con el Ejecutivo Nacional. Al respecto y en términos generales, Jacqueline Faria, plantea un gobierno con una estructura muy liviana y con poca burocracia. Además, ha declarado que su prioridad ha sido conocer a fondo el Plan Caracas Socialista, para acometer tareas y abordar juntos el desarrollo del mismo62. En su diseño, existe una figura que no aparece reflejada en la Ley que regula el Distrito Capital, y que ya se ha instalado formal y oficialmente el 20 de mayo, según registra la Agencia Bolivariana de Noticias. Nos referimos al Consejo de Gobierno del Distrito Capital, el cual estará conformado por un miembro de cada ministerio para formar parte del equipo de tra60 “Jacqueline Faría: ‘Esta ley era una necesidad’” (2009, Abril 15). Entornointeligente.com. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=849077 61 Ibid. 62 “Al Momento” (2009, Abril 23).Venezolana de Televisión.

80


Carlos A. Romero Mendoza

bajo de esta entidad. Este Consejo es presidido en conjunto por la Jefa de Gobierno y el Alcalde Libertador. ¿Cuál es el fundamento legal de este Consejo de Gobierno? ¿Por qué no aparece en la Ley que regula el Distrito Capital? ¿Por qué es presidido por una autoridad municipal y por la autoridad distrital, cuando se insiste una y otra vez que son instancias diferentes y este Consejo es para el Distrito Capital? Estas preguntas quedan para que sean respondidas con el tiempo y la dinámica política. En el programa José Vicente Hoy, transmitido en el mes de abril, Jacqueline Faría propone entre su plan de gobierno, lo siguiente: • Promoverá la creación de las Comunas en cada parroquia para atacar los problemas de los sectores más necesitados, incluso estableció los días 22 y 23 de mayo como fechas para crear las primeras comunas; • Mejorará la prestación de los servicios públicos, como el agua y la electricidad, con miras a optimizar la calidad de vida de los habitantes de la capital. En esta competencia debe trabajar en coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional; • Rescatará los espacios públicos, estrechamente asociado al flagelo de la inseguridad, y manifestó que la iluminación de las calles y la activación de eventos políticos y culturales son parte de la solución; • Trabajará en la gestión y la conciencia ciudadana en materia de desechos sólidos. Su plan de gobierno ya se ha activado en 81


Distrito Capital: una estrategia política

torno al concepto de las Comunas. Para el 18 de mayo, los medios registraban el primer acercamiento que sostuvo la Jefa de Gobierno del Distrito Capital con voceros de más de 30 consejos comunales, en su despacho, en la cual los voceros, principalmente del sector La Pastora y otras parroquias, expusieron sus soluciones y proyectos, de la problemática que presentan sus comunidades. En la instalación del I Encuentro La Comuna en la Construcción de la Caracas Socialista, participaron la jefa de Gobierno, Jacqueline Faría; el alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez; los ministros del Poder Popular para las Comunas, Érika Farías, y la Cultura, Héctor Soto, junto a consejos comunales y vecinos en general. Esta reunión, celebrada en el Cuartel San Carlos, permitió instalar 75 mesas de trabajo a los fines de elaborar varias propuestas de trabajo, que luego voceros de los Consejos Comunales de La Pastora, La Candelaria, Sucre y San José, deberán procesar para elaborar un solo documento contentivo del proyecto para la Caracas socialista. Víctor Escalante, miembro del frente Francisco de Miranda, señaló: Esta iniciativa nace del Proyecto Nacional Simón Bolívar, el cual consiste en la construcción del socialismo como modelo de equidad y justicia social para desplazar el modelo capitalista y generar la transformación de las comunidades63.

82


Carlos A. Romero Mendoza

Nos parece algo peculiar que la nueva autoridad designada oriente sus esfuerzos, junto a la ley que fundamente a su actuación, en la promoción y consolidación de las Comunas, cuando para la fecha en que se escribe este texto, aún en el país no se ha dictado norma alguna que regule esta figura. La Alcaldía de Libertador y el Distrito Capital orientan su gestión hacia la construcción del socialismo en el país. Mientras que los otros cuatro municipios orientan sus esfuerzos por lograr responder los problemas inmediatos del ciudadano distanciados de ese proyecto socialista. No vislumbramos punto de coincidencia en la dinámica política de estos años, ni disposición de buscar un espacio de encuentro. Además, el desconocimiento de las normas y la práctica por parte del Distrito Capital sobre su relación con el Distrito Metropolitano, hace prever que habrá permanentes desencuentros entre dos autoridades. Es lamentable esta realidad en torno a la ciudad de Caracas, la cual pareciera no tener rumbo; aunque cuente en su haber con los siguientes recursos institucionales que contrastan con los pobres resultados de su accionar:

63 Consejos comunales de Caracas sostienen encuentro para lograr construcción de la Comuna” (2009, mayo 22). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en julio 13, 2009 de http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo= 1831 86&lee=10

83


Distrito Capital: una estrategia política

• En materia de seguridad ciudadana: Policia Metropolitana, PoliMiranda en una parte del territorio, así como también con las policías de los cinco municipios en los límites de sus propios territorios; y aun así la inseguridad está apoderándose de las calles; • Posee seis instancias de participación ciudadana en la Planificación de Políticas Públicas: CLPP: Baruta, Chacao, El Hatillo, Sucre y Libertador, además de la instancia metropolitana; • Tiene cinco autoridades que gobiernan sobre parte del territorio de la gran Caracas: alcaldes de Baruta, Chacao, El Hatillo, Sucre y Libertador, y además un Alcalde Mayor que gobierna en todo el territorio de la Gran Caracas, todos ellos elegidos popularmente; • Ahora hay dos nuevos actores que en un ámbito regional, tienen también competencia sobre parte del territorio que representa la gran Caracas: el Gobernador de Miranda y el Jefe de Gobierno del Distrito Capital, uno elegido y otro designado por el Presidente, uno sólo en lo que respecta a los cuatro municipios que son parte del estado Miranda, pero en el caso del Distrito Capital, el territorio lo comparte con el Municipio en toda su extensión; • Tiene un sistema de transporte público interurbano, que amerita, exige y demanda coordinación para que sea mejor y más efectivo; además del grave problema de movilidad que requiere el encuentro y consenso 84


Carlos A. Romero Mendoza

de las autoridades que gobiernan en el territorio que se conoce como la Gran Caracas. Y no sigamos enumerando porque entonces, al final, tendríamos un diagnóstico enfrentado a una realidad: un territorio en el que no hay encuentro, coordinación y menos aún: debate sobre su destino como ciudad capital en su integralidad ¿A dónde nos llevará esto?. La pregunta es inevitable, porque todo el que recorre en carro o a pie la ciudad de Caracas, difícilmente puede percibir cuándo pasa territorialmente de un municipio a otro; no hay alcabalas y todo está tan interconectado que hay problemas que no tienen solución sin la cooperación de todas las autoridades. Pobre Caracas, lástima que en este proceso de creación del Distrito Capital, la situación se haya manejado como una estrategia política para debilitar a la oposición. Porque si hubiera voluntad y tolerancia política, ésta hubiera sido la mejor oportunidad para organizar el gobierno de dos niveles, y ordenar la ciudad de Caracas. Al final los más afectados somos los propios habitantes de la capital del país.

85


Carlos A. Romero Mendoza

VI

El rediseño político de Caracas no ha terminado

El recorrido que hemos realizado parte de la óptica de un ciudadano que no ha tenido participación --y por lo tanto, que consideramos no “contaminado”--, con lo que ha sucedido tras bastidores en este proceso de creación del Distrito Capital. Es por ello que aspiramos a contribuir con el despertar cívico de cada caraqueño, estimulando el debate sobre los múltiples rostros de su ciudad. Las iniciativas del Alcalde Metropolitano a través del naciente grupo de “Voluntarios Metropolitanos”, no ha logrado consolidar un equipo que presente un diseño alterno, una propuesta de gestión, que obligue a un debate con el ciudadano y que sea el propio ciudadano quien construya una visión compartida de lo que debe ser una ciudad capital. El debate que proponemos es fundamental, porque el proceso de creación del Distrito Capital fue extremadamente rápido, y todavía existen aspectos del mismo que 87


Distrito Capital: una estrategia política

no han concluido. No se puede olvidar la aprobación en primera discusión, con el voto salvado del PCV y Grupo Humanista de Unidad Patriótica, del proyecto de Ley de Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana, el cual fue presentado en acto público en el CELARG con los Consejos Comunales64. Este proyecto se convierte en Ley a través de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.276 del 1 de octubre de 2009 y como informara una nota de prensa de la propia Asamblea Nacional65, se puede destacar del mismo lo siguiente: • Busca desarrollar el precepto constitucional de elaborar una ley que permita integrar un área metropolitana al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, preservando la integridad territorial del Estado Bolivariano de Miranda. • Sustituye el nombre de Distrito Metropolitano por Área metropolitana, que sería definida como una instancia municipal de coordinación de gestión de políticas públicas vinculadas a las competencias que le asigna esta ley; • El Ley establece que esta instancia debe orientar su esfuerzo en establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones dirigidas a mejorar la

64 “Aprueban en primera discusión Ley de Régimen Municipal a dos niveles del área metropolitana” (2009, Mayo 26). Agencia Bolivariana de Noticias. Recuperado en Julio 13, 2009 de http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo= 183 671&lee=10 65 Ibid.

88


Carlos A. Romero Mendoza

• •

calidad de vida de los ciudadanos en concordancia con los municipios que lo integran; Las competencias serán la planificación y coordinación en las siguientes materias: ordenación urbanística, protección del ambiente y saneamiento ambiental, constitución de mancomunidades entre los municipios que la integran, contribuir con las administraciones locales en la gestión tributaria, programas de asistencia técnica y transferencia de competencias y servicios municipales a comunidades y grupos vecinales organizados; El gobierno y administración del área metropolitana corresponde al Alcalde Metropolitano; Cuando se anunciaba el Proyecto de Ley, la nota de prensa de la Asamblea informaba que la función legislativa corresponde a la Comisión Legislativa Metropolitana, la cual quedará integrada por los presidentes de los concejos municipales de cada uno de los municipios que integran el área metropolitana, se designará del seno del concejo municipal un concejal o concejala adicional por cada millón de habitantes que residan en el municipio y en caso de una cifra par, se designará otro concejal adicional del municipio con mayor población, por lo que se elimina la figura que opera en la actualidad; La Ley aprobada y publicada en Gaceta Oficial, difiere de esa información cuando en su artículo 4 señala que la función legislativa le corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por concejales metropolitanos elegidos por votación popular, universal, directa y 89


Distrito Capital: una estrategia política

secreta; y sobre su elección establece que la misma se realizará en la oportunidad señalada en la legislación que desarrolla los principios constitucionales del Poder Público Municipal, a menos que el Consejo Nacional Electoral acuerde que deban realizarse separadas de las elecciones de las autoridades municipales. En conclusión no se elimina la figura de los Concejales Metropolitanos como está concebido en la actualidad, tal y como el 27 de mayo del 2009, anunciaba YVKE Mundial, cuando informaba la aprobación en primera discusión del Proyecto de Ley de Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana66. • Define que los ingresos del área metropolitana estarán integrados por los provenientes de su patrimonio, tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles, producto de multas y sanciones, el diez por ciento de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integren el área metropolitana, el aporte financiero de los municipios que integran esta área que equivale al 10 por ciento del ingreso propio efectivamente recaudado, contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso, donaciones, legados, dividendos o intereses, multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

66 Proyecto de Ley de Régimen Municipal a dos niveles eliminará cabildo metropolitano. (2009, mayo 27). YVKE Mundial. Recuperado el 20 de julio de 2009. http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?25245

90


Carlos A. Romero Mendoza

• Establece un aporte financiero en cada ejercicio fiscal por parte de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda por un monto que oscile entre el dos coma cinco por ciento (2,5%) hasta el siete por ciento (7%) de su situado constitucional anual y en los mismos términos, pero por parte del el Gobierno del Distrito Capital la transferencia anual se hará por un monto equivalente que oscile entre cero coma cinco por ciento (0,5%) hasta el cinco por ciento (5%) de su situado constitucional anual. Sobre la Ley de Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana, el Alcalde Metropolitano Antonio Ledezma, ratificó su rechazo al mismo y aseguró con que la Ley el gobierno acaba con muchos puestos de trabajo. Igualmente anunció que si bien cumplirá con las atribuciones que le otorga la Ley, y que ajustado a esta nueva realidad, presentará a los caraqueños un Plan Estratégico para Caracas, al cual invitó para que todos participen67. Estas nuevas normas deben llevar a un debate con mayor profundidad, inclusión, amplitud sobre el desarrollo del área metropolitana, particularmente haciendo énfasis en el tema de la cooperación intermunicipal, en especial en aquellas áreas donde la interacción es una necesidad, dada la interdependencia existente por la realidad geográfica del área metropolitana.

67 Ledezma responsabilizó al Gobierno de “acabar” con la estabilidad laboral de los empleados de la Alcaldía. (2009, octubre 4). Globovisión. Recuperado el 5 de octubre de 2009 .http://globovision.com/news.php?nid=129192#

91


Distrito Capital: una estrategia política

El proceso que llevó a la aprobación y posterior publicación de esta Ley que regulará el área metropolitana, ha estado marcado por un nivel bien precario de participación y de debate plural no sólo con autoridades metropolitanas y municipales, sino también con el ciudadano en general, lo cual es incoherente y contrario totalmente a una Constitución que destaca la participación y el protagonismo ciudadano, como bases fundamentales del gobierno nacional. Con la publicación de la Ley ha quedado definido el destino de ese segundo nivel municipal que está establecido en la Constitución de 1999, y además se inicia una nueva etapa para la ciudad de Caracas, vista como una ciudad que está integrada por varios municipios, y sólo el tiempo nos dirá si nuevamente perdemos un valioso tiempo, o por el contrario, estas normas contribuyeron con una mejor ciudad Capital.

92


Carlos A. Romero Mendoza

BIBLIOGRAFÍA Impresa Constitución Federal de Venezuela 1811 Constitución Política de Venezuela 1819 Constitución de la República de Colombia 1821 Constitución del Estado de Venezuela 1830 Constitución de la República de Venezuela 1858 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela 1874 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela 1901 Constitución Estados Unidos Venezuela 1909 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela Constitución Estados Unidos Venezuela 1945 Constitución Estados Unidos de Venezuela 1947 Constitución de la República de Venezuela 1953 Constitución de la República de Venezuela 1961 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesus Cabrera Romero. Recurso de Interpretación, 13 de diciembre 2000, N° Expediente : 00-2658http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1563-131200-00-2658%20.htm

Digital www.asambleanacional.gob.ve www.aporrea.org www.tsj.gov.ve www.bibliotecavirtual.clacso.org.ar www.abn.info.ve www.atravesdevenezuela.com www.eltiempo.com.ve www.elsoldemargarita.com.ve www.cadenaglobal.com www.el-nacional.com www.antv.gob.ve

www.cne.gov.ve www.abn.info.ve www.analitica.com www.entornointeligente.com www.vtv.gov.ve www.cadenaglobal.com www.eluniversal.com www.gobiernoenlinea.ve www.elobservador.rctv.net www.noticierodigital.com www.radiomundial.com.ve

93


Distrito Capital: una estrategia política

ÍNDICE Presentación

3

Hablamos del Distrito Capital desde hace mucho tiempo

9

Informaciones oficiales

13

Noticias sobre demandas en tribunales

14

El TSJ habla sobre el Distrito Capital

29

La Sala Constitucional aclara en su decisión sobre el Distrito Capital

38

III

El camino hacia la Ley del Distrito Capital fue rápido y efectivo

43

IV

La Ley del Distrito Capital es publicada en Gaceta

51

Diversas opiniones sobre la Ley

51

La Ley y su contenido

67

La puesta en vigencia de la Ley, y la activación de varias instancias y mecanismos

71

V

Un nuevo actor en el tablero metropolitano

75

VI

El rediseño político de Caracas no ha terminado

87

Bibliografía

93

I

II

94


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.